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Juicio de repetici�n en el Ecuador: su efectividad frente a la falta de armon�a y claridad de las normas jur�dicas que lo regulan

 

Repetition trial in Ecuador: its effectiveness against the lack of harmony and clarity of the legal norms that regulate it

 

Julgamento de repeti��o no Equador: sua efic�cia contra a falta de harmonia e clareza das normas legais que o regulam

 

Mar�a Gabriela Reyes-Idrovo I
mreyesi@ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-2125-1928
Mar�a Agusta Torres-Rodas II
matorresr@ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-0846-3723
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: mreyesi@ucacue.edu.ec

 

 

Ciencias Sociales y Pol�ticas

Art�culo de Investigaci�n

 

* Recibido: 23 de agosto de 2022 *Aceptado: 28 de septiembre de 2022 * Publicado: 18 de octubre de 2022

 

 

        I.            Universidad Cat�lica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

     II.            Universidad Cat�lica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

 

 

 

 


 

Resumen

El juicio de repetici�n en el Ecuador fue instaurado a partir de la Constituci�n de 2008 y no ha surtido los efectos para los que naci�, se presenta como un derecho evolutivo que se le reconoce al Estado, recibe las mismas caracter�sticas de un derecho ciudadano, s�lo que en esta ocasi�n se mira al Estado como un sujeto de derecho a trav�s de la recuperaci�n, se vuelve exigible a cualquier ciudadano que en ejercicio de cargo p�blico ocasion� un perjuicio a un tercero � administrado, y como consecuencia de ello el pago de indemnizaciones. El ejercicio de este derecho estatal, presenta varias dificultades en su reclamaci�n en la v�a jurisdiccional y en su ejecuci�n misma, dado la diversidad en las formas de incoar este proceso judicial, por lo menos son tres las formas que se contemplan en los cuerpos normativos de derecho p�blico. La importancia de la efectividad en los juicios de repetici�n, debe ser inter�s de todos los sectores, pues el presupuesto anual destinado a educaci�n, salud, vialidad, inversi�n social en general, depende de la disponibilidad financiera estatal. Con esta investigaci�n documental desde la doctrina y la revisi�n epistemol�gica de otras latitudes, se pudo determinar que si hay soluciones a la problem�tica jur�dica de los juicios de repetici�n en el Ecuador.

Palabras clave: Repetici�n; Juicio; Culpa grave; Indemnizaci�n; Estado.

 

Abstract

The repetition trial in Ecuador was established from the Constitution of 2008 and has not had the effects for which it was born, it is presented as an evolutionary right that is recognized to the State, it receives the same characteristics of a citizen's right, only that on this occasion the State is seen as a subject of law through recovery, it becomes demandable to any citizen who, in the exercise of public office, caused damage to a third party - administered, and as a consequence of this the payment of compensation. The exercise of this state right, presents several difficulties in its claim in the jurisdictional route and in its execution itself, given the diversity in the forms of initiating this judicial process, there are at least three forms that are contemplated in the normative bodies of public Law. The importance of effectiveness in repetition trials should be of interest to all sectors, since the annual budget allocated to education, health, roads, social investment in general, depends on the state's financial availability. With this documentary research from the doctrine and the epistemological review of other latitudes, it was possible to determine that there are solutions to the legal problems of repetition trials in Ecuador.

Keywords: Repetition; Judgment; Serious guilt; Compensation; State.

 

Resumo

O julgamento de repeti��o no Equador foi estabelecido a partir da Constitui��o de 2008 e n�o teve os efeitos para os quais nasceu, apresenta-se como um direito evolutivo que � reconhecido ao Estado, recebe as mesmas caracter�sticas de um direito do cidad�o, s� que nesta ocasi�o o Estado � visto como sujeito de direito por meio da cobran�a, torna-se exig�vel a qualquer cidad�o que, no exerc�cio de cargo p�blico, tenha causado dano a terceiro - administrado, e em consequ�ncia disso o pagamento de indeniza��o. O exerc�cio deste direito estatal, apresenta diversas dificuldades na sua reivindica��o na via jurisdicional e na sua pr�pria execu��o, dada a diversidade nas formas de instaura��o deste processo judicial, existem pelo menos tr�s formas que est�o contempladas nos �rg�os normativos da justi�a p�blica. Lei. A import�ncia da efetividade nos ensaios de repeti��o deve ser de interesse de todos os setores, pois o or�amento anual destinado � educa��o, sa�de, estradas, investimento social em geral, depende da disponibilidade financeira do estado. Com esta pesquisa documental da doutrina e a revis�o epistemol�gica de outras latitudes, foi poss�vel determinar que existem solu��es para os problemas jur�dicos dos julgamentos de repeti��o no Equador. Palavras-chave: Repeti��o; Julgamento; Culpa grave; Compensa��o; Estado.

 

Introducci�n

Las diversas actividades de los �rganos del poder p�blico, leg�timas o ileg�timas, pueden llegar a ocasionar perjuicios a los particulares, los cuales deben ser reparados por el Estado. Dentro de este contexto, tenemos que el t�rmino responsabilidad implica, en una de sus distintas acepciones, la obligaci�n de responder como consecuencia de ciertos actos o errores, es as� que el Estado est� llamado a corregir de alguna manera, todas aquellas situaciones, que derivadas de su actividad, menoscaben los derechos individuales de las personas particulares, lo cual se relaciona con el principio de igualdad ante las cargas p�blicas, del que se desprende que ninguna persona est� obligada a soportar los perjuicios individuales que le ocasione la actividad Estatal (Rengel, Pa�l; Ayora, 2017).

Al tratar sobre la responsabilidad del Estado, el profesor argentino Roberto Dromi se manifiesta contrario a emplear la expresi�n responsabilidad civil del Estado; al respecto explica lo siguiente:

Se la llama todav�a, a veces, responsabilidad civil del Estado, pero es un eufemismo, porque ni se trata de la cl�sica responsabilidad del Derecho privado, ni es tampoco civil en el sentido de regirse por las normas de dicho C�digo. Estas normas son invocadas, pero con una constante modificaci�n en atenci�n a los principios del Derecho p�blico, lo cual hace ya inexacto hablar de responsabilidad civil. A lo sumo podr�a llam�rsela as� para se�alar que es un tipo de responsabilidad que se traduce en una reparaci�n pecuniaria, esto es, en una indemnizaci�n de los da�os y perjuicios ocasionados por la acci�n estatal (Roberto & Administrativo, 2004).

El juicio de repetici�n en el Ecuador no es efectivo desde el planteamiento de la demanda porque la Instituciones estatales, no realizan correctamente una investigaci�n previa que identifique a los presuntos responsables, para que se pueda conducir a la existencia y determinaci�n del dolo o culpa grave del demandado. La norma no regula la presentaci�n de la demanda, cuando hay m�s de una entidad responsable, para evitar la presentaci�n de demandas conjuntas, y la inactividad de la Procuradur�a General del Estado convierte a la demanda de una entidad en un solo manifiesto de inconformidad.

En el ordenamiento jur�dico ecuatoriano vigente, la obligaci�n de reparar los da�os causados a los particulares est� prevista como principio en la Constituci�n de la Rep�blica, publicada en el Registro Oficial de 20 de octubre de 2008 �(Asamblea Nacional del Ecuador, 2008), en cuyo art�culo 11.9 se establece que el Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que act�e en ejercicio de una potestad p�blica, estar�n obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestaci�n de los servicios p�blicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados p�blicos en el desempe�o de sus cargos, y establece la consecuente obligaci�n de ejercer la acci�n de repetici�n. En el orden legal, el C�digo Org�nico Administrativo, Registro Oficial de 31 de julio de 2017 (Codigo Organico del Ambiente, 2017) establece en su art�culo 15 el principio de responsabilidad, de conformidad con el cual el Estado responder� por los da�os que se produzcan como consecuencia de la falta o deficiencia en la prestaci�n de los servicios p�blicos o las acciones u omisiones de sus servidores p�blicos o los sujetos de derecho privado que act�an en ejercicio de una potestad p�blica por delegaci�n del Estado y sus dependientes, controlados o contratistas (Cisneros & Ortega, 2021).

Existe un vac�o procedimental que regule lo que ocurre cuando se condena al Estado a pagar valores en pagos parciales o cuotas, desde el punto de vista que al momento de plantear la demanda se lo hace por una cuant�a �nica, y cuando se condena al pago de repetici�n al o a los demandados, no existe una formula clara para la determinaci�n de los montos a asumir por cada uno (Cisneros & Ortega, 2021).

Esta investigaci�n tendr� un aporte beneficioso para la claridad en la aplicaci�n de la normativa que regula el derecho de repetici�n, se pretende hacer un estimado de alcance jur�dico de las responsabilidades de los actores, poder establecer los grados de participaci�n en el inter�s de quienes a nombre del Estado deben actuar para reclamar los derechos que le asisten. El presente aporte acad�micamente es �til y conveniente para ofrecer una protesta al legislador sobre la importancia de recuperar lo erogado por el Estado, por actuaciones de sus servidores p�blicos.

El objetivo de este trabajo se centrar� en el an�lisis de la poca o mucha efectividad que tienen los juicios de repetici�n en el Ecuador, por la falta de armon�a de sus normas, porque sin duda esto puede indiscutiblemente ser el permiso necesario del servidor p�blico para seguir actuando sin responsabilidad social alguna, y sobre todo la contribuci�n es para que los organismos que ejercen control de legalidad y control de los recursos estatales, sean proactivos en la atenci�n a esta grave situaci�n que afecta a todos los ciudadanos de manera directa o indirecta, porque al decir es el Estado quien debe pagar, esto recae en todos los ecuatorianos, en los m�s necesitados y repercute en el desarrollo del pa�s en todas sus �reas.

En definitiva, como aporte al problema jur�dico � social, se intenta alimentar al servidor p�blico y al ciudadano com�n de a pie que ma�ana puede llegar a ejercer un cargo en la administraci�n p�blica, para que medite y mejore sobre el irrestricto respeto a la Constituci�n y a la ley, que no se desv�e de sus obligaciones como representante estatal al ejercer sus atribuciones y competencias, y que si lo hace sea capaz de asumir sus responsabilidades para con el Estado, respondiendo con su patrimonio por sus ilegalidades en la toma de decisiones.

 

 

 

 

Desarrollo

Los derechos humanos

Una de las constantes b�squedas de la humanidad ha sido la de lograr un mecanismo adecuado para que todos los seres humanos desarrollen su vida en sociedad, sin sacrificar su bienestar individual. Ello, aunado a la necesidad de limitar el poder de los gobernantes con respecto a la poblaci�n, ha posibilitado establecer un sistema de valores esenciales superiores, que pretenden ser comunes a todos los seres humanos independientemente de las realidades culturales de cada pueblo. Es a esta serie de valores a los que se ha denominado derechos humanos(Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 2009).

Aquellos atributos, facultades o prerrogativas que tienen los seres humanos por el solo hecho de existir, han sido inspirados en los siguientes principios:

         Dignidad: pensada como el valor que poseen todas las personas, cualquiera sea su origen social, cultural, econ�mico, pol�tico o religioso.

         Libertad: comprendida en el sentido de que el hombre es libre por naturaleza y que aquella libertad puede ser expresada en todos los aspectos de su vida.

         Igualdad: seg�n la cual todos los seres humanos poseemos los mismos derechos independientemente de nuestras diferencias de origen.

         Seguridad: bajo la reflexi�n de que todos nacimos libres y tenemos iguales derechos, por lo que quien niegue esos derechos universales, debe responder ante la justicia (la justicia social s�lo se alcanza a trav�s de la igualdad entre individuos).

         La aspiraci�n de universalidad y de vigencia planetaria de los derechos humanos, les ha dado caracter�sticas especial�simas, por lo que los derechos humanos son:

         Inviolables, (no pueden ser ignorados por nadie);

         Irrenunciables, (nadie puede renunciar a sus derechos humanos);

         Inalienables, (no pueden ser transferidos a otras personas);

         Imprescriptibles, (no se pierden con el tiempo);

         Ilimitados, (ya que no pueden ser restringidos �nicamente a aquellos enumerados taxativamente en los distintos instrumentos legales); adem�s de

         Indivisibles e interdependientes entre s�, debido a que no existen derechos humanos de primera y segunda clase. En la pr�ctica su �nica limitaci�n la constituyen tanto el orden p�blico como la moral, los derechos de terceros y las justas exigencias del bien com�n.

El paraguas de los derechos humanos cobija universalmente a todos los seres humanos, sin discriminaci�n de edad, raza, nacionalidad, clase social o forma de pensar; de manera que bajo los principios de libertad e igualdad, todas las personas individualmente, tengan la posibilidad de desarrollarse integralmente, sin interferencia de otros individuos o del r�gimen de gobierno bajo el cual se encuentran (Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 2009).

 

El Derecho de Repetici�n

Para empezar, es importante que conozcamos el significado del t�rmino repetici�n, proviene del lat�n repetitĭo - ōnis, que quiere decir acci�n y efecto de repetir o repetirse; en el contexto jur�dico, este t�rmino que est� transformado en una instituci�n constitucional, significa reclamaci�n, reposici�n, demanda, en tal virtud, el derecho de repetici�n es considerado una herramienta legal por la cual el Estado puede recuperar aquellos recursos econ�micos que utilizo para indemnizar a personas que hayan sido perjudicadas por acciones ocasionados por funcionarios p�blicos o instituciones p�blicas, permitiendo as� que el estado pueda aplicar el derecho a repetir contra las personas que fueron responsables del acto, y deber�n asumir responsabilidad y a su vez la obligaci�n del pago al estado por dicho resarcimiento (Carrillo, 2021).

El diccionario de la Real Academia de la Lengua Espa�ola define la expresi�n de �repetir� como la acci�n de reclamar contra terceros, a consecuencia de evicci�n, pago o quebranto que padeci� el reclamante�. El Diccionario Enciclop�dico de Derecho Usual del Profesor Guillermo Cabanellas, concept�a el vocablo �repetici�n� como: �El derecho y la acci�n para reclamar y obtener lo pagado indebidamente o lo anticipado por cuenta de otro�. La acci�n de repetici�n es una acci�n de car�cter patrimonial que deber� ejercerse en contra del servidor o ex servidor p�blico que, como consecuencia de su conducta dolosa o gravemente culposa, haya dado lugar al reconocimiento indemnizatorio por parte del Estado, proveniente de una decisi�n judicial, administrativa, conciliaci�n u otra forma de terminaci�n de un conflicto. La misma acci�n se ejercitar� contra el particular que investido de una funci�n p�blica haya ocasionado, en forma dolosa o gravemente culposa, la reparaci�n patrimonial.

La acci�n de repetici�n es el medio judicial que la Constituci�n y la Ley le otorgan a la Administraci�n P�bica para obtener de los funcionarios o ex funcionarios el reintegro del monto de la indemnizaci�n, que ha debido reconocer a los particulares como resultado de una condena establecida en una sentencia judicial, en un proceso de garant�as jurisdiccionales o de un organismo internacional e protecci�n de derechos, una vez declarado dolo o culpa grave, por tanto, busca responsabilizar patrimonialmente frente al Estado al servidor que en ejercicio de sus funciones caus� un da�o antijur�dico por el cual debe responder el Estado (Herrera Zambrano, 2016).

Debe ser entendida esencialmente como una herramienta para conseguir la eficiencia, transparencia y responsabilidad de la funci�n p�blica y generar un efecto preventivo sobre el actuar de los servidores del sistema de justicia m�s no de sancionar al funcionario. Entonces, la naturaleza jur�dica de la acci�n de repetici�n es la de una instituci�n jur�dica, pues se constituye en un conjunto de principios generales de derecho, normas jur�dicas, derechos, acciones que regulan determinada situaci�n jur�dica relevante que tiene por objetivo la satisfacci�n de fines sociales (Herrera Zambrano, 2016).

Sobre el dolo, se ha de decir que la conducta es dolosa cuando el agente prestador del servicio p�blico, o los funcionarios o empleados p�blicos, han tenido la intenci�n positiva de realizar un hecho ajeno a las finalidades del servicio del Estado. Seg�n Francisco Carrara el dolo es la intenci�n m�s o menos perfecta de hacer un acto que se sabe contrario a la ley �(Sillas & del Carmen, 2007).

Adem�s podemos manifestar tambi�n que la culpa grave� es la conducta del prestador del servicio o del funcionario o empleado del Estado es gravemente culposa cuando el da�o es consecuencia de una infracci�n directa a la Constituci�n o a la Ley o de una inexcusable omisi�n o extralimitaci�n en el ejercicio de las funciones.

El t�rmino eficacia tiene, como es com�n en la lengua castellana, diversas acepciones y es utilizado por diverso n�mero de ciencias para definir situaciones de rendimiento, mejor�a, adecuaci�n, entre otras. La econom�a por ejemplo expresa que: �La eficacia econ�mica es el principio que ordena las alternativas econ�micas seg�n su mayor rentabilidad y su menor coste. La eficacia busca aumentar la cantidad producida y disminuir el esfuerzo necesario para producirlo� (Flores Barrera et al., 2006, p. 99).

Jur�dicamente la ineficacia, la cual ha sido calificada como un atributo de las normas, es un fen�meno definido como: Falta de eficacia, de consecuencia o efectos normales. Lo hecho debidamente o carente de valor. Dentro de la t�cnica jur�dica, esta voz es muy distintamente usada. Para algunos constituye un t�rmino gen�rico que se subdivide en anulabilidad, invalidez, nulidad, inexistencia (v) entre m�s categor�as, para otros expresa mayor o menor grado de inutilidad jur�dica (Cuevas., 1979, p. 400).

El derecho de repetici�n del Estado que ha sido elevado a norma constitucional, es un instrumento poderoso con el que cuenta la administraci�n p�blica para moralizar y racionalizar la carrera administrativa y el servicio p�blico, ya que implica la efectiva responsabilizaci�n de los funcionarios p�blicos, por los actos realizados en el desempe�o de sus funciones, oblig�ndolos a desenvolverse dentro del marco de la ley y la Constituci�n (D�Aniello Elizalde, 2012).

En el Ecuador no hay experiencia previa de la aplicaci�n real de este derecho del Estado, pero tomando en cuenta los altos montos que la Administraci�n P�blica gasta anualmente en el pago de sentencias, acuerdos, mediaciones y dem�s, por da�os causados a los particulares, que fueren responsabilidad de sus servidores, el estudio, discusi�n y aplicaci�n de este derecho, es absolutamente imprescindible, ya que se considera, traer� beneficios para el mismo, y la sociedad en su conjunto en un mediano y largo plazo.

De conformidad con las valoraciones y anotaciones doctrinales, normativas y jurisprudenciales en cuanto a la acci�n de repetici�n y su manejo actual en la jurisdicci�n contencioso administrativa es acertado afirmar que este instrumento jur�dico no posee actualmente la suficiente y satisfactoria eficacia y operatividad jur�dica acorde a las realidades fiscales y judiciales del Estado Colombiano y de sus entidades.

Entendida la eficacia como la correspondencia entre el comportamiento o relaci�n de obediencia de los funcionarios en su funci�n de sancionar, aplicar y ejecutar la sanci�n, y la realidad judicial; y tambi�n, desde el punto de vista de los operadores jur�dicos, como la situaci�n que se da cuando la sanci�n establecida para el evento de su incumplimiento es aplicada en un n�mero significativo de casos; se puede ratificar rotundamente que la acci�n de repetici�n no es eficaz, pues, como se evidenci�, los comportamientos adoptados por los funcionarios y defensores del Estado, en relaci�n de obediencia con la norma y la realidad judicial no son acordes entre s�. Adem�s, la pretensi�n de repetici�n no es aplicada o iniciada a un n�mero significativo de casos frente a los muchos en los cuales resulta condenado el Estado.

Seg�n el estudio de otros autores colombianos, es viable concluir que, aunque la acci�n de repetici�n no se encuentra en total inoperancia o desuso, las pocas que se han instaurado no han siquiera tenido un final favorable para el Estado y han reflejado una ineficacia en la recuperaci�n del dinero del Estado (D�az Naranjo et al., 2014).

 

 

Metodolog�a

Para la elaboraci�n de este trabajo de investigaci�n se utilizaron m�todos investigativos (Palella, 2010) como: el anal�tico sint�tico, con un enfoque cualitativo, que condujo la investigaci�n con una revisi�n t�cnica documental de art�culos, libros y dem�s material de estudiosos nacionales e internacionales del derecho de repetici�n, quienes emiten opini�n viendo al Estado como sujeto de derechos, exigible como los derechos de cualquier ciudadano que acude a la justicia para reclamar en beneficio de los derechos de toda su poblaci�n, por las responsabilidades que se tiene como proveedor; el texto ser� enriquecido con una metodolog�a hist�rico l�gica, con el que se analiz� la historicidad de los juicios de repetici�n, origen y evoluci�n, encontrando la mejora continua en el sistema de justicia ecuatoriano y como resultado la determinaci�n de reglas para el ejercicio de la responsabilidad social para con el Estado.

Adem�s, eeste trabajo de investigaci�n se realiz� a trav�s del enfoque cualitativo, a trav�s de fundamentaci�n te�rica y revisi�n documental. El nivel de profundidad es eminentemente descriptivo, pues se tomaron como base los criterios expuestos por tratadistas y doctrinarios que han estudiado el tema de investigaci�n.

Respecto a los m�todos se aplic� el inductivo � deductivo, mismo que permiti� partir de ideas particulares a generales. Otro m�todo utilizado fue el anal�tico � sint�tico, por medio del cual se realiz� la descomposici�n de la informaci�n para luego construirla como s�ntesis con aspectos fundamentales. El m�todo dogm�tico � jur�dico ha sido fundamental, para la realizaci�n de la investigaci�n, pues la parte positiva del derecho juega un rol importante en el tema.

 

 

 

Resultados

El Juicio de Repetici�n en el Ecuador

El juicio de repetici�n ha sido estudiado en diferentes latitudes del mundo, centr�ndonos en Latinoam�rica a modo de una comparaci�n legislativa y de una similitud doctrinaria la Constituci�n colombiana la define como una acci�n cuya finalidad es de inter�s p�blico, para proteger el patrimonio estatal la cual est� para proteger integralmente la realizaci�n efectiva y los prop�sitos del Estado Social de Derecho (Constitucional, 2014).

El Estado ecuatoriano incorpor� en su Constituci�n, a la acci�n de repetici�n a partir del a�o 2008, sin brindar la importancia que esta posee dado que se realizaron reformas a leyes existentes como la Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional y el C�digo Org�nico de la Funci�n Judicial, los cuales no poseen un procedimiento claro y uniforme que permita ejercer la acci�n de repetici�n (Asamblea Nacional Constituyente, 2008).

El Art�culo 344 del C�digo Org�nico Administrativo del Ecuador, indica que, la acci�n judicial de repetici�n. Una vez declarada la responsabilidad extracontractual del Estado y efectuado el pago completo de la respectiva indemnizaci�n, la m�xima autoridad de la instituci�n responsable propondr� una acci�n de repetici�n que se sujetar� al tr�mite ordinario previsto en el C�digo Org�nico General de Procesos, ante los jueces de lo contencioso administrativo. En este tipo de procesos no cabe reconvenci�n. Si varias instituciones p�blicas han sido declaradas responsables, propondr�n en forma conjunta la acci�n de repetici�n si los demandados tienen sus domicilios en el mismo distrito judicial; caso contrario, coordinar�n la presentaci�n de las demandas que correspondan (Codigo Organico del Ambiente, 2017).

Seg�n un estudio realizado por la autora Johanna Herrera Zambrano� (1996), en el Ecuador existen varias dificultades en los juicios de repetici�n que imposibilitan que esta acci�n jur�dica se ejercite de manera eficaz; a decir, un d�bil procedimiento por que esta acci�n tiene tres modos por as� decirlo, y se encuentra disperso en las propias leyes, dividi�ndolo en causas constitucionales, otras de origen jurisdiccional y otras por derivaci�n de los juicios contenciosos administrativos (Herrera Zambrano, 2016).

Se concuerda en que la acci�n de repetici�n es una acci�n civil de car�cter patrimonial que se ejerce en contra de servidores o ex servidores p�blicos como consecuencia de una conducta dolosa o gravemente culposa que haya dado lugar a una indemnizaci�n por parte del estado hacia un particular, en cuanto a sus presupuestos legales y requisitos formales es efectiva respecto a su determinaci�n, esto es, no representa dificultad la imputaci�n de la responsabilidad al funcionario, ex funcionario p�blico o particular que desempe�e funciones p�blicas, ya que la Constituci�n y la ley son claras al desarrollar un r�gimen para estos, al igual que las presunciones, las cuales permiten que el Estado se libere de la carga probatoria y lo m�s importante, las condiciones de dolo y culpa grave al momento de cometer el hecho objeto de la imputaci�n; es la parte procedimental y de aplicaci�n la cual debe ser revisada, analizada y posteriormente modificada, para as� obtener una debida y efectiva reparaci�n Estatal (Gonz�lez Ot�lvaro et al., 2011).

 

Dispersi�n normativa

Una vez que se ha analizado doctrinariamente lo que es el juicio o acci�n de repetici�n, encontramos que la falencia no es conceptual sino eminentemente pr�ctica, de ejecuci�n, la complejidad es encontrar un procedimiento eficaz en el ordenamiento jur�dico ecuatoriano, as� tenemos que en la Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC) se aprecian vac�os, como cuando en el su art�culo 73 s�lo establece el recurso de apelaci�n, pero no se dice nada de otros recursos horizontales o verticales a los que la parte (Estado) puede tener derecho a interponer frente a una sentencia de la Corte Nacional de Justicia en un juicio de repetici�n, sabiendo que s�lo as� se cumplir�n las garant�as del debido proceso y el acceso a la tutela judicial efectiva.

La dispersi�n normativa se constata en que la misma Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional prev� en el art�culo 4 la aplicaci�n directa e inmediata de la Constituci�n, entonces frente a ello, c�mo entender parte del articulado que contraviene a la misma Constituci�n.

La normativa que regula la acci�n de repetici�n se encuentra diseminada en el ordenamiento jur�dico ecuatoriano (Tello Oramas, 2021) al tener la acci�n de repetici�n un solo objetivo, que no es sino la protecci�n del patrimonio Estatal, debiera ser m�s pr�ctica en su inicio, establecimiento, procedimiento y ejecuci�n. La Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC) en el art�culo 67 indica que:

La repetici�n tiene por objeto declarar y hacer efectiva la responsabilidad patrimonial por dolo o culpa grave de las servidoras y servidores p�blicos en el ejercicio de sus funciones, cuando el Estado ha sido condenado a reparar materialmente mediante sentencia o auto definitivo en un proceso de garant�as jurisdiccionales o en una sentencia o resoluci�n definitiva de un organismo internacional de protecci�n de derechos (Badillo, 2009).

Y, en el art�culo 68 de la LOGJCC establece:

 

Fuente: Elaboraci�n propia

Figura 1: Art�culo 68 de la LOGJCC, estructura.

 

En el caso ecuatoriano lo que impide una completa eficiencia al momento mismo del juicio, es, como ya se hab�a detallado, la falta de declaratoria de dolo o culpa grave del servidor p�blico que ocasion� el acto.

Una opci�n v�lida ser� proponer una ley o reglamentaci�n que sirva como base para establecer mejoras al juicio de repetici�n, sea cual fuere su origen, como una soluci�n inmediata se debe considerar los niveles jer�rquicos, los de toma de decisiones, las experticias de los intervinientes, llegar a establecer recomendaciones para los jueces al momento de definir las responsabilidades y los montos a asumir por cada uno de ellos, considerando que no siempre la decisi�n tomada es unipersonal, sino que en la mayor�a de casos las decisiones provienen de cuerpos colegiados que se constituyen y funcionan para determinado efecto.

 

Propuesta

Conforme est� determinado en la Ley, la acci�n de repetici�n tiene por objetivo que el Estado recupere aquello que debi� indemnizar o reparar como consecuencia del actuar de un servidor p�blico, sin embargo, cuando se establece un procedimiento para hacer efectivo este derecho que tiene el Estado, no existe uniformidad y claridad entre las disposiciones legales, es por ello que se recomienda:

         Trabajar desde la academia en un Proyecto de Ley en el cual se establezca un procedimiento claro para garantizar as� la defensa del Estado frente a las acciones u omisiones de los servidores p�blicos.

         Desde la academia participar en capacitaciones a los servidores p�blicos sobre la determinaci�n de �responsabilidades de las cuales pueden ser sujetos en el ejercicio de sus funciones.

         Recomendar que a trav�s de la Procuradur�a General del Estado se de a conocer a las m�ximas autoridades de las administraciones p�blicas y a los funcionarios de los� departamentos jur�dicos sobre el objetivo y alcance de este derecho que tiene la administraci�n p�blica. �

         Desde el punto de vista hist�rico, el proceso del principio de responsabilidad administrativa inicia b�sicamente del completo y total abundo directo por parte del Estado, el cual pasa por la responsabilidad �nica de funcionarios, para dar por finalizado el traspaso de la responsabilidad al Estado, quien se encarga de efectuar la reparaci�n, manteniendo y permaneciendo para s� el derecho de repetici�n en contra de los funcionarios a quienes les es imputable el da�o.

 

Conclusiones

Claramente se enfatiza la aplicaci�n del derecho de repetici�n el mismo que se encuentra  con �dificultades claras, que empiezan con �la falta de claridad y armon�a en las normas jur�dicas que lo regulan, hasta la determinaci�n de responsabilidad por culpa grave o dolo de los servidores o ex servidores p�blicos,

La acci�n de repetici�n o derecho de repetici�n que tiene el Estado en contra de los servidores p�blicos, que por acci�n u omisi�n en el ejercicio de sus funciones, han causado un perjuicio que debi� ser indemnizado por parte del Estado, tiene como fundamento su responsabilidad frente a los administrados, muchos casos han existido en nuestro Pa�s en los que por la inoperancia o inobservancia de la Ley por parte de los servidores ha tenido como consecuencia la reparaci�n al afectado por parte del Estado. Frente a esta circunstancia nuestra normativa constitucional y administrativa establece la acci�n de repetici�n como mecanismo de recuperaci�n de aquella reparaci�n que realiz� la administraci�n p�blica y deber� ser asumida por el servidor p�blico responsable.

En nuestro Pa�s no existen casos en los cuales haya sido posible la aplicaci�n efectiva de esta figura pues la normativa no es clara en cuanto al procedimiento, lo que ha impedido la eficacia en la aplicaci�n de la misma en nuestra administraci�n de justicia, siendo el Estado el �nico perjudicado pues no se logra la reparaci�n o devoluci�n de lo pagado por parte del servidor p�blico.

 

Referencias

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