Juicio de repeticin en el Ecuador: su efectividad frente a la falta de armona y claridad de las normas jurdicas que lo regulan

 

Repetition trial in Ecuador: its effectiveness against the lack of harmony and clarity of the legal norms that regulate it

 

Julgamento de repetio no Equador: sua eficcia contra a falta de harmonia e clareza das normas legais que o regulam

 

Mara Gabriela Reyes-Idrovo I
mreyesi@ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-2125-1928
Mara Agusta Torres-Rodas II
matorresr@ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-0846-3723
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: mreyesi@ucacue.edu.ec

 

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

 

* Recibido: 23 de agosto de 2022 *Aceptado: 28 de septiembre de 2022 * Publicado: 18 de octubre de 2022

 

 

        I.            Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

     II.            Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

 

 

 

 


 

Resumen

El juicio de repeticin en el Ecuador fue instaurado a partir de la Constitucin de 2008 y no ha surtido los efectos para los que naci, se presenta como un derecho evolutivo que se le reconoce al Estado, recibe las mismas caractersticas de un derecho ciudadano, slo que en esta ocasin se mira al Estado como un sujeto de derecho a travs de la recuperacin, se vuelve exigible a cualquier ciudadano que en ejercicio de cargo pblico ocasion un perjuicio a un tercero administrado, y como consecuencia de ello el pago de indemnizaciones. El ejercicio de este derecho estatal, presenta varias dificultades en su reclamacin en la va jurisdiccional y en su ejecucin misma, dado la diversidad en las formas de incoar este proceso judicial, por lo menos son tres las formas que se contemplan en los cuerpos normativos de derecho pblico. La importancia de la efectividad en los juicios de repeticin, debe ser inters de todos los sectores, pues el presupuesto anual destinado a educacin, salud, vialidad, inversin social en general, depende de la disponibilidad financiera estatal. Con esta investigacin documental desde la doctrina y la revisin epistemolgica de otras latitudes, se pudo determinar que si hay soluciones a la problemtica jurdica de los juicios de repeticin en el Ecuador.

Palabras clave: Repeticin; Juicio; Culpa grave; Indemnizacin; Estado.

 

Abstract

The repetition trial in Ecuador was established from the Constitution of 2008 and has not had the effects for which it was born, it is presented as an evolutionary right that is recognized to the State, it receives the same characteristics of a citizen's right, only that on this occasion the State is seen as a subject of law through recovery, it becomes demandable to any citizen who, in the exercise of public office, caused damage to a third party - administered, and as a consequence of this the payment of compensation. The exercise of this state right, presents several difficulties in its claim in the jurisdictional route and in its execution itself, given the diversity in the forms of initiating this judicial process, there are at least three forms that are contemplated in the normative bodies of public Law. The importance of effectiveness in repetition trials should be of interest to all sectors, since the annual budget allocated to education, health, roads, social investment in general, depends on the state's financial availability. With this documentary research from the doctrine and the epistemological review of other latitudes, it was possible to determine that there are solutions to the legal problems of repetition trials in Ecuador.

Keywords: Repetition; Judgment; Serious guilt; Compensation; State.

 

Resumo

O julgamento de repetio no Equador foi estabelecido a partir da Constituio de 2008 e no teve os efeitos para os quais nasceu, apresenta-se como um direito evolutivo que reconhecido ao Estado, recebe as mesmas caractersticas de um direito do cidado, s que nesta ocasio o Estado visto como sujeito de direito por meio da cobrana, torna-se exigvel a qualquer cidado que, no exerccio de cargo pblico, tenha causado dano a terceiro - administrado, e em consequncia disso o pagamento de indenizao. O exerccio deste direito estatal, apresenta diversas dificuldades na sua reivindicao na via jurisdicional e na sua prpria execuo, dada a diversidade nas formas de instaurao deste processo judicial, existem pelo menos trs formas que esto contempladas nos rgos normativos da justia pblica. Lei. A importncia da efetividade nos ensaios de repetio deve ser de interesse de todos os setores, pois o oramento anual destinado educao, sade, estradas, investimento social em geral, depende da disponibilidade financeira do estado. Com esta pesquisa documental da doutrina e a reviso epistemolgica de outras latitudes, foi possvel determinar que existem solues para os problemas jurdicos dos julgamentos de repetio no Equador. Palavras-chave: Repetio; Julgamento; Culpa grave; Compensao; Estado.

 

Introduccin

Las diversas actividades de los rganos del poder pblico, legtimas o ilegtimas, pueden llegar a ocasionar perjuicios a los particulares, los cuales deben ser reparados por el Estado. Dentro de este contexto, tenemos que el trmino responsabilidad implica, en una de sus distintas acepciones, la obligacin de responder como consecuencia de ciertos actos o errores, es as que el Estado est llamado a corregir de alguna manera, todas aquellas situaciones, que derivadas de su actividad, menoscaben los derechos individuales de las personas particulares, lo cual se relaciona con el principio de igualdad ante las cargas pblicas, del que se desprende que ninguna persona est obligada a soportar los perjuicios individuales que le ocasione la actividad Estatal (Rengel, Pal; Ayora, 2017).

Al tratar sobre la responsabilidad del Estado, el profesor argentino Roberto Dromi se manifiesta contrario a emplear la expresin responsabilidad civil del Estado; al respecto explica lo siguiente:

Se la llama todava, a veces, responsabilidad civil del Estado, pero es un eufemismo, porque ni se trata de la clsica responsabilidad del Derecho privado, ni es tampoco civil en el sentido de regirse por las normas de dicho Cdigo. Estas normas son invocadas, pero con una constante modificacin en atencin a los principios del Derecho pblico, lo cual hace ya inexacto hablar de responsabilidad civil. A lo sumo podra llamrsela as para sealar que es un tipo de responsabilidad que se traduce en una reparacin pecuniaria, esto es, en una indemnizacin de los daos y perjuicios ocasionados por la accin estatal (Roberto & Administrativo, 2004).

El juicio de repeticin en el Ecuador no es efectivo desde el planteamiento de la demanda porque la Instituciones estatales, no realizan correctamente una investigacin previa que identifique a los presuntos responsables, para que se pueda conducir a la existencia y determinacin del dolo o culpa grave del demandado. La norma no regula la presentacin de la demanda, cuando hay ms de una entidad responsable, para evitar la presentacin de demandas conjuntas, y la inactividad de la Procuradura General del Estado convierte a la demanda de una entidad en un solo manifiesto de inconformidad.

En el ordenamiento jurdico ecuatoriano vigente, la obligacin de reparar los daos causados a los particulares est prevista como principio en la Constitucin de la Repblica, publicada en el Registro Oficial de 20 de octubre de 2008 (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008), en cuyo artculo 11.9 se establece que el Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que acte en ejercicio de una potestad pblica, estarn obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestacin de los servicios pblicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados pblicos en el desempeo de sus cargos, y establece la consecuente obligacin de ejercer la accin de repeticin. En el orden legal, el Cdigo Orgnico Administrativo, Registro Oficial de 31 de julio de 2017 (Codigo Organico del Ambiente, 2017) establece en su artculo 15 el principio de responsabilidad, de conformidad con el cual el Estado responder por los daos que se produzcan como consecuencia de la falta o deficiencia en la prestacin de los servicios pblicos o las acciones u omisiones de sus servidores pblicos o los sujetos de derecho privado que actan en ejercicio de una potestad pblica por delegacin del Estado y sus dependientes, controlados o contratistas (Cisneros & Ortega, 2021).

Existe un vaco procedimental que regule lo que ocurre cuando se condena al Estado a pagar valores en pagos parciales o cuotas, desde el punto de vista que al momento de plantear la demanda se lo hace por una cuanta nica, y cuando se condena al pago de repeticin al o a los demandados, no existe una formula clara para la determinacin de los montos a asumir por cada uno (Cisneros & Ortega, 2021).

Esta investigacin tendr un aporte beneficioso para la claridad en la aplicacin de la normativa que regula el derecho de repeticin, se pretende hacer un estimado de alcance jurdico de las responsabilidades de los actores, poder establecer los grados de participacin en el inters de quienes a nombre del Estado deben actuar para reclamar los derechos que le asisten. El presente aporte acadmicamente es til y conveniente para ofrecer una protesta al legislador sobre la importancia de recuperar lo erogado por el Estado, por actuaciones de sus servidores pblicos.

El objetivo de este trabajo se centrar en el anlisis de la poca o mucha efectividad que tienen los juicios de repeticin en el Ecuador, por la falta de armona de sus normas, porque sin duda esto puede indiscutiblemente ser el permiso necesario del servidor pblico para seguir actuando sin responsabilidad social alguna, y sobre todo la contribucin es para que los organismos que ejercen control de legalidad y control de los recursos estatales, sean proactivos en la atencin a esta grave situacin que afecta a todos los ciudadanos de manera directa o indirecta, porque al decir es el Estado quien debe pagar, esto recae en todos los ecuatorianos, en los ms necesitados y repercute en el desarrollo del pas en todas sus reas.

En definitiva, como aporte al problema jurdico social, se intenta alimentar al servidor pblico y al ciudadano comn de a pie que maana puede llegar a ejercer un cargo en la administracin pblica, para que medite y mejore sobre el irrestricto respeto a la Constitucin y a la ley, que no se desve de sus obligaciones como representante estatal al ejercer sus atribuciones y competencias, y que si lo hace sea capaz de asumir sus responsabilidades para con el Estado, respondiendo con su patrimonio por sus ilegalidades en la toma de decisiones.

 

 

 

 

Desarrollo

Los derechos humanos

Una de las constantes bsquedas de la humanidad ha sido la de lograr un mecanismo adecuado para que todos los seres humanos desarrollen su vida en sociedad, sin sacrificar su bienestar individual. Ello, aunado a la necesidad de limitar el poder de los gobernantes con respecto a la poblacin, ha posibilitado establecer un sistema de valores esenciales superiores, que pretenden ser comunes a todos los seres humanos independientemente de las realidades culturales de cada pueblo. Es a esta serie de valores a los que se ha denominado derechos humanos(Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 2009).

Aquellos atributos, facultades o prerrogativas que tienen los seres humanos por el solo hecho de existir, han sido inspirados en los siguientes principios:

         Dignidad: pensada como el valor que poseen todas las personas, cualquiera sea su origen social, cultural, econmico, poltico o religioso.

         Libertad: comprendida en el sentido de que el hombre es libre por naturaleza y que aquella libertad puede ser expresada en todos los aspectos de su vida.

         Igualdad: segn la cual todos los seres humanos poseemos los mismos derechos independientemente de nuestras diferencias de origen.

         Seguridad: bajo la reflexin de que todos nacimos libres y tenemos iguales derechos, por lo que quien niegue esos derechos universales, debe responder ante la justicia (la justicia social slo se alcanza a travs de la igualdad entre individuos).

         La aspiracin de universalidad y de vigencia planetaria de los derechos humanos, les ha dado caractersticas especialsimas, por lo que los derechos humanos son:

         Inviolables, (no pueden ser ignorados por nadie);

         Irrenunciables, (nadie puede renunciar a sus derechos humanos);

         Inalienables, (no pueden ser transferidos a otras personas);

         Imprescriptibles, (no se pierden con el tiempo);

         Ilimitados, (ya que no pueden ser restringidos nicamente a aquellos enumerados taxativamente en los distintos instrumentos legales); adems de

         Indivisibles e interdependientes entre s, debido a que no existen derechos humanos de primera y segunda clase. En la prctica su nica limitacin la constituyen tanto el orden pblico como la moral, los derechos de terceros y las justas exigencias del bien comn.

El paraguas de los derechos humanos cobija universalmente a todos los seres humanos, sin discriminacin de edad, raza, nacionalidad, clase social o forma de pensar; de manera que bajo los principios de libertad e igualdad, todas las personas individualmente, tengan la posibilidad de desarrollarse integralmente, sin interferencia de otros individuos o del rgimen de gobierno bajo el cual se encuentran (Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 2009).

 

El Derecho de Repeticin

Para empezar, es importante que conozcamos el significado del trmino repeticin, proviene del latn repetitĭo - ōnis, que quiere decir accin y efecto de repetir o repetirse; en el contexto jurdico, este trmino que est transformado en una institucin constitucional, significa reclamacin, reposicin, demanda, en tal virtud, el derecho de repeticin es considerado una herramienta legal por la cual el Estado puede recuperar aquellos recursos econmicos que utilizo para indemnizar a personas que hayan sido perjudicadas por acciones ocasionados por funcionarios pblicos o instituciones pblicas, permitiendo as que el estado pueda aplicar el derecho a repetir contra las personas que fueron responsables del acto, y debern asumir responsabilidad y a su vez la obligacin del pago al estado por dicho resarcimiento (Carrillo, 2021).

El diccionario de la Real Academia de la Lengua Espaola define la expresin de repetir como la accin de reclamar contra terceros, a consecuencia de eviccin, pago o quebranto que padeci el reclamante. El Diccionario Enciclopdico de Derecho Usual del Profesor Guillermo Cabanellas, concepta el vocablo repeticin como: El derecho y la accin para reclamar y obtener lo pagado indebidamente o lo anticipado por cuenta de otro. La accin de repeticin es una accin de carcter patrimonial que deber ejercerse en contra del servidor o ex servidor pblico que, como consecuencia de su conducta dolosa o gravemente culposa, haya dado lugar al reconocimiento indemnizatorio por parte del Estado, proveniente de una decisin judicial, administrativa, conciliacin u otra forma de terminacin de un conflicto. La misma accin se ejercitar contra el particular que investido de una funcin pblica haya ocasionado, en forma dolosa o gravemente culposa, la reparacin patrimonial.

La accin de repeticin es el medio judicial que la Constitucin y la Ley le otorgan a la Administracin Pbica para obtener de los funcionarios o ex funcionarios el reintegro del monto de la indemnizacin, que ha debido reconocer a los particulares como resultado de una condena establecida en una sentencia judicial, en un proceso de garantas jurisdiccionales o de un organismo internacional e proteccin de derechos, una vez declarado dolo o culpa grave, por tanto, busca responsabilizar patrimonialmente frente al Estado al servidor que en ejercicio de sus funciones caus un dao antijurdico por el cual debe responder el Estado (Herrera Zambrano, 2016).

Debe ser entendida esencialmente como una herramienta para conseguir la eficiencia, transparencia y responsabilidad de la funcin pblica y generar un efecto preventivo sobre el actuar de los servidores del sistema de justicia ms no de sancionar al funcionario. Entonces, la naturaleza jurdica de la accin de repeticin es la de una institucin jurdica, pues se constituye en un conjunto de principios generales de derecho, normas jurdicas, derechos, acciones que regulan determinada situacin jurdica relevante que tiene por objetivo la satisfaccin de fines sociales (Herrera Zambrano, 2016).

Sobre el dolo, se ha de decir que la conducta es dolosa cuando el agente prestador del servicio pblico, o los funcionarios o empleados pblicos, han tenido la intencin positiva de realizar un hecho ajeno a las finalidades del servicio del Estado. Segn Francisco Carrara el dolo es la intencin ms o menos perfecta de hacer un acto que se sabe contrario a la ley (Sillas & del Carmen, 2007).

Adems podemos manifestar tambin que la culpa grave es la conducta del prestador del servicio o del funcionario o empleado del Estado es gravemente culposa cuando el dao es consecuencia de una infraccin directa a la Constitucin o a la Ley o de una inexcusable omisin o extralimitacin en el ejercicio de las funciones.

El trmino eficacia tiene, como es comn en la lengua castellana, diversas acepciones y es utilizado por diverso nmero de ciencias para definir situaciones de rendimiento, mejora, adecuacin, entre otras. La economa por ejemplo expresa que: La eficacia econmica es el principio que ordena las alternativas econmicas segn su mayor rentabilidad y su menor coste. La eficacia busca aumentar la cantidad producida y disminuir el esfuerzo necesario para producirlo (Flores Barrera et al., 2006, p. 99).

Jurdicamente la ineficacia, la cual ha sido calificada como un atributo de las normas, es un fenmeno definido como: Falta de eficacia, de consecuencia o efectos normales. Lo hecho debidamente o carente de valor. Dentro de la tcnica jurdica, esta voz es muy distintamente usada. Para algunos constituye un trmino genrico que se subdivide en anulabilidad, invalidez, nulidad, inexistencia (v) entre ms categoras, para otros expresa mayor o menor grado de inutilidad jurdica (Cuevas., 1979, p. 400).

El derecho de repeticin del Estado que ha sido elevado a norma constitucional, es un instrumento poderoso con el que cuenta la administracin pblica para moralizar y racionalizar la carrera administrativa y el servicio pblico, ya que implica la efectiva responsabilizacin de los funcionarios pblicos, por los actos realizados en el desempeo de sus funciones, obligndolos a desenvolverse dentro del marco de la ley y la Constitucin (DAniello Elizalde, 2012).

En el Ecuador no hay experiencia previa de la aplicacin real de este derecho del Estado, pero tomando en cuenta los altos montos que la Administracin Pblica gasta anualmente en el pago de sentencias, acuerdos, mediaciones y dems, por daos causados a los particulares, que fueren responsabilidad de sus servidores, el estudio, discusin y aplicacin de este derecho, es absolutamente imprescindible, ya que se considera, traer beneficios para el mismo, y la sociedad en su conjunto en un mediano y largo plazo.

De conformidad con las valoraciones y anotaciones doctrinales, normativas y jurisprudenciales en cuanto a la accin de repeticin y su manejo actual en la jurisdiccin contencioso administrativa es acertado afirmar que este instrumento jurdico no posee actualmente la suficiente y satisfactoria eficacia y operatividad jurdica acorde a las realidades fiscales y judiciales del Estado Colombiano y de sus entidades.

Entendida la eficacia como la correspondencia entre el comportamiento o relacin de obediencia de los funcionarios en su funcin de sancionar, aplicar y ejecutar la sancin, y la realidad judicial; y tambin, desde el punto de vista de los operadores jurdicos, como la situacin que se da cuando la sancin establecida para el evento de su incumplimiento es aplicada en un nmero significativo de casos; se puede ratificar rotundamente que la accin de repeticin no es eficaz, pues, como se evidenci, los comportamientos adoptados por los funcionarios y defensores del Estado, en relacin de obediencia con la norma y la realidad judicial no son acordes entre s. Adems, la pretensin de repeticin no es aplicada o iniciada a un nmero significativo de casos frente a los muchos en los cuales resulta condenado el Estado.

Segn el estudio de otros autores colombianos, es viable concluir que, aunque la accin de repeticin no se encuentra en total inoperancia o desuso, las pocas que se han instaurado no han siquiera tenido un final favorable para el Estado y han reflejado una ineficacia en la recuperacin del dinero del Estado (Daz Naranjo et al., 2014).

 

 

Metodologa

Para la elaboracin de este trabajo de investigacin se utilizaron mtodos investigativos (Palella, 2010) como: el analtico sinttico, con un enfoque cualitativo, que condujo la investigacin con una revisin tcnica documental de artculos, libros y dems material de estudiosos nacionales e internacionales del derecho de repeticin, quienes emiten opinin viendo al Estado como sujeto de derechos, exigible como los derechos de cualquier ciudadano que acude a la justicia para reclamar en beneficio de los derechos de toda su poblacin, por las responsabilidades que se tiene como proveedor; el texto ser enriquecido con una metodologa histrico lgica, con el que se analiz la historicidad de los juicios de repeticin, origen y evolucin, encontrando la mejora continua en el sistema de justicia ecuatoriano y como resultado la determinacin de reglas para el ejercicio de la responsabilidad social para con el Estado.

Adems, eeste trabajo de investigacin se realiz a travs del enfoque cualitativo, a travs de fundamentacin terica y revisin documental. El nivel de profundidad es eminentemente descriptivo, pues se tomaron como base los criterios expuestos por tratadistas y doctrinarios que han estudiado el tema de investigacin.

Respecto a los mtodos se aplic el inductivo deductivo, mismo que permiti partir de ideas particulares a generales. Otro mtodo utilizado fue el analtico sinttico, por medio del cual se realiz la descomposicin de la informacin para luego construirla como sntesis con aspectos fundamentales. El mtodo dogmtico jurdico ha sido fundamental, para la realizacin de la investigacin, pues la parte positiva del derecho juega un rol importante en el tema.

 

 

 

Resultados

El Juicio de Repeticin en el Ecuador

El juicio de repeticin ha sido estudiado en diferentes latitudes del mundo, centrndonos en Latinoamrica a modo de una comparacin legislativa y de una similitud doctrinaria la Constitucin colombiana la define como una accin cuya finalidad es de inters pblico, para proteger el patrimonio estatal la cual est para proteger integralmente la realizacin efectiva y los propsitos del Estado Social de Derecho (Constitucional, 2014).

El Estado ecuatoriano incorpor en su Constitucin, a la accin de repeticin a partir del ao 2008, sin brindar la importancia que esta posee dado que se realizaron reformas a leyes existentes como la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional y el Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial, los cuales no poseen un procedimiento claro y uniforme que permita ejercer la accin de repeticin (Asamblea Nacional Constituyente, 2008).

El Artculo 344 del Cdigo Orgnico Administrativo del Ecuador, indica que, la accin judicial de repeticin. Una vez declarada la responsabilidad extracontractual del Estado y efectuado el pago completo de la respectiva indemnizacin, la mxima autoridad de la institucin responsable propondr una accin de repeticin que se sujetar al trmite ordinario previsto en el Cdigo Orgnico General de Procesos, ante los jueces de lo contencioso administrativo. En este tipo de procesos no cabe reconvencin. Si varias instituciones pblicas han sido declaradas responsables, propondrn en forma conjunta la accin de repeticin si los demandados tienen sus domicilios en el mismo distrito judicial; caso contrario, coordinarn la presentacin de las demandas que correspondan (Codigo Organico del Ambiente, 2017).

Segn un estudio realizado por la autora Johanna Herrera Zambrano (1996), en el Ecuador existen varias dificultades en los juicios de repeticin que imposibilitan que esta accin jurdica se ejercite de manera eficaz; a decir, un dbil procedimiento por que esta accin tiene tres modos por as decirlo, y se encuentra disperso en las propias leyes, dividindolo en causas constitucionales, otras de origen jurisdiccional y otras por derivacin de los juicios contenciosos administrativos (Herrera Zambrano, 2016).

Se concuerda en que la accin de repeticin es una accin civil de carcter patrimonial que se ejerce en contra de servidores o ex servidores pblicos como consecuencia de una conducta dolosa o gravemente culposa que haya dado lugar a una indemnizacin por parte del estado hacia un particular, en cuanto a sus presupuestos legales y requisitos formales es efectiva respecto a su determinacin, esto es, no representa dificultad la imputacin de la responsabilidad al funcionario, ex funcionario pblico o particular que desempee funciones pblicas, ya que la Constitucin y la ley son claras al desarrollar un rgimen para estos, al igual que las presunciones, las cuales permiten que el Estado se libere de la carga probatoria y lo ms importante, las condiciones de dolo y culpa grave al momento de cometer el hecho objeto de la imputacin; es la parte procedimental y de aplicacin la cual debe ser revisada, analizada y posteriormente modificada, para as obtener una debida y efectiva reparacin Estatal (Gonzlez Otlvaro et al., 2011).

 

Dispersin normativa

Una vez que se ha analizado doctrinariamente lo que es el juicio o accin de repeticin, encontramos que la falencia no es conceptual sino eminentemente prctica, de ejecucin, la complejidad es encontrar un procedimiento eficaz en el ordenamiento jurdico ecuatoriano, as tenemos que en la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC) se aprecian vacos, como cuando en el su artculo 73 slo establece el recurso de apelacin, pero no se dice nada de otros recursos horizontales o verticales a los que la parte (Estado) puede tener derecho a interponer frente a una sentencia de la Corte Nacional de Justicia en un juicio de repeticin, sabiendo que slo as se cumplirn las garantas del debido proceso y el acceso a la tutela judicial efectiva.

La dispersin normativa se constata en que la misma Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional prev en el artculo 4 la aplicacin directa e inmediata de la Constitucin, entonces frente a ello, cmo entender parte del articulado que contraviene a la misma Constitucin.

La normativa que regula la accin de repeticin se encuentra diseminada en el ordenamiento jurdico ecuatoriano (Tello Oramas, 2021) al tener la accin de repeticin un solo objetivo, que no es sino la proteccin del patrimonio Estatal, debiera ser ms prctica en su inicio, establecimiento, procedimiento y ejecucin. La Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC) en el artculo 67 indica que:

La repeticin tiene por objeto declarar y hacer efectiva la responsabilidad patrimonial por dolo o culpa grave de las servidoras y servidores pblicos en el ejercicio de sus funciones, cuando el Estado ha sido condenado a reparar materialmente mediante sentencia o auto definitivo en un proceso de garantas jurisdiccionales o en una sentencia o resolucin definitiva de un organismo internacional de proteccin de derechos (Badillo, 2009).

Y, en el artculo 68 de la LOGJCC establece:

 

Fuente: Elaboracin propia

Figura 1: Artculo 68 de la LOGJCC, estructura.

 

En el caso ecuatoriano lo que impide una completa eficiencia al momento mismo del juicio, es, como ya se haba detallado, la falta de declaratoria de dolo o culpa grave del servidor pblico que ocasion el acto.

Una opcin vlida ser proponer una ley o reglamentacin que sirva como base para establecer mejoras al juicio de repeticin, sea cual fuere su origen, como una solucin inmediata se debe considerar los niveles jerrquicos, los de toma de decisiones, las experticias de los intervinientes, llegar a establecer recomendaciones para los jueces al momento de definir las responsabilidades y los montos a asumir por cada uno de ellos, considerando que no siempre la decisin tomada es unipersonal, sino que en la mayora de casos las decisiones provienen de cuerpos colegiados que se constituyen y funcionan para determinado efecto.

 

Propuesta

Conforme est determinado en la Ley, la accin de repeticin tiene por objetivo que el Estado recupere aquello que debi indemnizar o reparar como consecuencia del actuar de un servidor pblico, sin embargo, cuando se establece un procedimiento para hacer efectivo este derecho que tiene el Estado, no existe uniformidad y claridad entre las disposiciones legales, es por ello que se recomienda:

         Trabajar desde la academia en un Proyecto de Ley en el cual se establezca un procedimiento claro para garantizar as la defensa del Estado frente a las acciones u omisiones de los servidores pblicos.

         Desde la academia participar en capacitaciones a los servidores pblicos sobre la determinacin de responsabilidades de las cuales pueden ser sujetos en el ejercicio de sus funciones.

         Recomendar que a travs de la Procuradura General del Estado se de a conocer a las mximas autoridades de las administraciones pblicas y a los funcionarios de los departamentos jurdicos sobre el objetivo y alcance de este derecho que tiene la administracin pblica.

         Desde el punto de vista histrico, el proceso del principio de responsabilidad administrativa inicia bsicamente del completo y total abundo directo por parte del Estado, el cual pasa por la responsabilidad nica de funcionarios, para dar por finalizado el traspaso de la responsabilidad al Estado, quien se encarga de efectuar la reparacin, manteniendo y permaneciendo para s el derecho de repeticin en contra de los funcionarios a quienes les es imputable el dao.

 

Conclusiones

Claramente se enfatiza la aplicacin del derecho de repeticin el mismo que se encuentra  con dificultades claras, que empiezan con la falta de claridad y armona en las normas jurdicas que lo regulan, hasta la determinacin de responsabilidad por culpa grave o dolo de los servidores o ex servidores pblicos,

La accin de repeticin o derecho de repeticin que tiene el Estado en contra de los servidores pblicos, que por accin u omisin en el ejercicio de sus funciones, han causado un perjuicio que debi ser indemnizado por parte del Estado, tiene como fundamento su responsabilidad frente a los administrados, muchos casos han existido en nuestro Pas en los que por la inoperancia o inobservancia de la Ley por parte de los servidores ha tenido como consecuencia la reparacin al afectado por parte del Estado. Frente a esta circunstancia nuestra normativa constitucional y administrativa establece la accin de repeticin como mecanismo de recuperacin de aquella reparacin que realiz la administracin pblica y deber ser asumida por el servidor pblico responsable.

En nuestro Pas no existen casos en los cuales haya sido posible la aplicacin efectiva de esta figura pues la normativa no es clara en cuanto al procedimiento, lo que ha impedido la eficacia en la aplicacin de la misma en nuestra administracin de justicia, siendo el Estado el nico perjudicado pues no se logra la reparacin o devolucin de lo pagado por parte del servidor pblico.

 

Referencias

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