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Derecho a la Resistencia
Right to Resistance
Direito � resist�ncia
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Correspondencia: manuel.orellana.45@est.ucacue.edu.ec
Ciencias Sociales y Pol�ticas
Art�culo de Investigaci�n
* Recibido: 23 de agosto de 2022 *Aceptado: 28 de septiembre de 2022 * Publicado: 15 de octubre de 2022
I. Estudiante de Posgrado, Universidad Cat�lica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
II. Docente de Posgrado, Universidad Cat�lica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
Resumen
El Ecuador es un estado garantista, que reconoce y respeta las distintas generaciones de derechos, tales como: civiles, pol�ticos, sociales, econ�micos, culturales, etc., que se encuentran plasmados en los distintos cuerpos legales perteneciente a nuestro ordenamiento jur�dico, pero que, gracias a esta nueva concepci�n garantista, todas las normas y garant�as establecidas con anterioridad, buscan el valor m�s alto del Estado que es hacer Justicia.
Este estado de derecho podemos caracterizarlo porque siempre estamos supeditados a la Constituci�n, sobre cualquier ley, o autoridad p�blica; a su vez, tambi�n, encontramos la independencia que debe de existir en las funciones del Estado, independencia tanto externa e interna; y como la caracter�stica importante, es que siempre todos los actos de administraci�n p�blica, o privada que presten servicios de inter�s p�blico, tienen que ser fiscalizados, ya sea estos por: Contralor�a General del Estado, Superintendencias, y dem�s �rganos de control.
Por lo que los ciudadanos ecuatorianos podemos hacer uso de una de estas garant�as constitucionales como es el derecho a la resistencia, que se interpone en contra de las acciones u omisiones, del poder p�blico, o de personas naturales o jur�dicas, que atenten nuestros derechos constitucionales, derechos establecidos dentro de nuestra carta magna.
Palabras clave: Derecho; Resistencia; Constituci�n; Acci�n; Oposici�n.
Abstract
Ecuador is a guarantor state, which recognizes and respects the different generations of rights, such as: civil, political, social, economic, cultural, etc., which are reflected in the different legal bodies belonging to our legal system, but which , thanks to this new guarantor conception, all the norms and guarantees established previously, seek the highest value of the State, which is to do Justice. We can characterize this rule of law because we are always subject to the Constitution, over any law, or public authority; At the same time, we also find the independence that must exist in the functions of the State, both external and internal independence; and as the important characteristic, is that always all acts of public administration, or private that provide services of public interest, have to be supervised, either by: Comptroller General of the State, Superintendencies, and other control bodies. Therefore, Ecuadorian citizens can make use of one of these constitutional guarantees, such as the right to resistance, which stands against actions or omissions, of the public power, or of natural or legal persons, that violate our constitutional rights. , rights established within our Magna Carta.
Keywords: Law; Endurance; Constitution; Action; Opposition.
Resumo
O Equador � um estado garantidor, que reconhece e respeita as diferentes gera��es de direitos, tais como: civil, pol�tico, social, econ�mico, cultural, etc., que se refletem nos diferentes �rg�os jur�dicos pertencentes ao nosso ordenamento jur�dico, mas que , gra�as a essa nova concep��o garantidora, todas as normas e garantias estabelecidas anteriormente, buscam o valor mais alto do Estado, que � fazer Justi�a. Podemos caracterizar esse estado de direito porque estamos sempre sujeitos � Constitui��o, sobre qualquer lei, ou autoridade p�blica; Ao mesmo tempo, encontramos tamb�m a independ�ncia que deve existir nas fun��es do Estado, tanto externa como interna; e como caracter�stica importante, � que sempre todos os atos da administra��o p�blica, ou privada que prestem servi�os de interesse p�blico, sejam fiscalizados, seja por: Controladoria Geral do Estado, Superintend�ncias e demais �rg�os de controle. Portanto, os cidad�os equatorianos podem fazer uso de uma dessas garantias constitucionais, como o direito de resist�ncia, que se op�e a a��es ou omiss�es, do poder p�blico, ou de pessoas f�sicas ou jur�dicas, que violem nossos direitos constitucionais. nossa Carta Magna.
Palavras-chave: Direito; Resist�ncia; Constitui��o; A��o; Oposi��o.
Introducci�n
Antecedentes Hist�ricos - Derecho a la Resistencia
Para conocer acerca del derecho a la resistencia, debemos determinar que esta acci�n no es nueva para la visi�n mundial del derecho, ya que a su concepto y aproximaci�n ha dependido de muchos factores en la historia como la costumbre, las guerras, rebeliones, y, que es ah� donde encontramos su definici�n, con apego a normas legales. A lo largo de la historia el derecho a la resistencia era considerado como uno solo con el derecho de oposici�n, que aparecen para precautelar varios derechos violentados como la vida, libertad, libertad de expresi�n, y en fin un sinn�mero de derechos pertenecientes al ordenamiento jur�dico propio de cada estado.
En tiempos b�blicos podemos encontrar que el derecho a la resistencia iba en contra de las arbitrariedades de los mandantes, como, por ejemplo: la crucifixi�n de Cristo, que fue como resultado de la propia resistencia que ten�a el pueblo en contra del Imperio Romano. Pero precisamente el derecho a la resistencia y oposici�n tuvo su origen en la Edad Moderna, con el iusnaturalismo, donde pensadores como Jean Jacques Rousseau, en su estudio del Contrato social, hace referencia a que la voluntad general y la particular es considerado como un todo, donde por parte el Estado no puede cometer injusticias.
Por su parte Thomas Hobbes, en su gran obra Leviat�n instituye:
Un pacto que imposibilite a los ciudadanos a defenderse usando la fuerza, cuando el mismo instrumento es usado en su contra, no puede ser v�lido, pues ninguna persona puede ceder su derecho a tutelar los bienes que considera valiosos, sea la vida, la libertad o cualquier otro� (Hobbes, 1980).
Por lo que en referencia a lo Thomas Hobbes manifiesta, es que ninguna ley puede estar en contra de los ciudadanos, puesto que la ley es el �nico mecanismo legal que el ciudadano tiene para poder frenar las arbitrariedades, u acciones u omisiones que vulneren derechos constitucionales.
Estos derechos fueron reconocidos por varios pa�ses, entre los m�s importantes tenemos: Estados Unidos, Francia, Espa�a, donde su pueblo rechazo el poder absoluto de los monarcas, ya que muchas de las veces atropellan derechos de los ciudadanos, antes que velar por su cuidado y protecci�n. Es por ello, que el poder se legitim� al pueblo, dejando as� de lado los estados mon�rquicos absolutistas, o donde exist�a concentraci�n de poder.
Con la Revoluci�n Francesa nace el derecho a la resistencia, misma que esta plasmada dentro de la Constituci�n francesa de 1793, donde reconoce el derecho a la resistencia, conjuntamente con m�s derechos y libertades, como el derecho a la libertad, derecho a la seguridad, etc. Por lo que la resistencia se dio con la finalidad de acabar con las famosas ordenes feudales y reg�menes se�oriales (Soboul, 1981).
En 1968 en Alemania se reform� la Constituci�n de Bonn, donde se constituye a breves rasgos este derecho de resistencia y oposici�n, puesto que el pueblo pod�a ejercer este derecho en contra de las decisiones o actos que vulneraban los mismos plasmados en su Carta Magna. La acci�n de resistencia, tambi�n se defini� a breves rasgos en contra de reg�menes autoritarios, en pa�ses como Grecia y Portugal.
En la Declaraci�n de Independencia de los Estados Unidos en el a�o 1976, ya se hablaba de este derecho a la resistencia, donde se sostuvo que:
Sostenemos como evidentes estas verdades: [�] que cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho de reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios (Declaraci�n de Independencia de los Estados Unidos, 1776, p�rr. 2).
En la Declaraci�n de los Derechos Humano y C�vicos de 1781 en Francia, tambi�n se estableci� dentro de su conjunto de normas la acci�n a la resistencia como un derecho a contar como el derecho a la propiedad, el derecho a la vida, etc., en este sentido el art�culo 2 manifiesta: �El objetivo de toda asociaci�n pol�tica es la preservaci�n de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresi�n� (Declaraci�n de los Derechos Humanos y C�vicos, 1789, Art. 2).
Tambi�n encontramos su definici�n, en la Declaraci�n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art�culo 22, donde lo conceptualiza como derecho de asociaci�n m�s no como en la actualidad se lo conoce como derecho a la resistencia, al respecto se establece: �Art�culo XXII. Toda persona tiene el derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y proteger sus intereses leg�timos de orden pol�tico, econ�mico, religioso, social, cultural, profesional, sindical o de cualquier otro orden� (Declaraci�n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 1948, Art. 22).
Precisamente en nuestro pa�s, esta facultad a la resistencia, no se encuentra en nuestra Carta Maga de 2008, m�s bien estuvo presente durante la historia ecuatoriana, incluso desde antes de la vida republicana del Estado, donde tuvo su origen en la resistencia que pon�a el pueblo Ca�ar�, en contra de los Incas invasores de sus tierras, nuestros abor�genes Incas, en contra de los espa�oles. Otro ejemplo en la historia de este derecho, reside en las �pocas revolucionarias, precisamente en la revoluci�n del 6 de marzo de 1845 donde se opusieron al gobierno de Flores.
En la realidad ecuatoriana no se est� alejada a la realidad de la lucha de los ciudadanos en contra de las decisiones de autoridad que violenten derechos constitucionales, el pa�s en su historia ha vivido un sin n�mero de represiones, huelgas, saqueos, o actos de los poderes p�blicos contrarios a la Constituci�n, que para poder combatir estas injusticias, se implement� como un derecho el de resistencia (rebeld�a, oposici�n), que fue aprobada mediante refer�ndum e implementada en nuestra ley de leyes en el a�o 2008.
Derecho a la resistencia y derecho a la oposici�n
Es menester identificar conceptualmente al derecho a la resistencia con el de oposici�n:
En las 20 Constituciones y sus Reformas que se han aprobado en la vida de la Rep�blica, a excepci�n de la que se encuentra en vigencia, no aparecen en forma directa dos derechos necesarios e insustituibles para que el pueblo, en forma individual o colectiva, pueda ejercer su natural derecho de defensa, sobre todo de la arbitrariedad y el abuso de los poderes p�blicos; m�s a�n, en la vida del Estado Constitucional Moderno, hoy conocido como Estado Social de Derecho, que predomina en la mayor�a de pa�ses democr�ticos que han organizado a esta clase de Estado sobre la base de la libertad, convertido en algunos pa�ses en estado totalitario sin respeto a la Constituci�n y la Ley (Derechoecuador,2010).
El pueblo tiene esta facultad del derecho de defensa, ante las arbitrariedades y sobre todo los abusos de poder que se dan en un estado, para lo cual le faculta al pueblo o ciudadan�a para ir en contra de estas decisiones, por el cual existe un da�o al ciudadano ya sea por la toma de una decisi�n contraria a derecho, que resulte en perjuicio de sus gobernados.
Derecho a la resistencia
El art�culo 98, que pertenece al T�tulo IV, Secci�n segunda referente a la Organizaci�n Colectiva, de nuestra carta magna establece:
Art�culo 98.- Los individuos y los colectivos podr�n ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder p�blico o de las personas naturales o jur�dicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos (Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, 2008, Art. 98).
Este derecho consagrado en la Constituci�n en su t�tulo IV Participaci�n y Organizaci�n del Poder, determina que todas las personas, de manera individual o colectiva, puedan emplear este derecho en contra de aquellos �actos u omisiones que vulneran derechos constitucionales� (Meneses, 2019 p�g. 38), o en contra de las decisiones del orden p�blico, pero este concepto es muy ambiguo, y carente de normativa para su inmediata aplicaci�n, como lo establece nuestra propia Constituci�n; es por ello, que ni los jueces a queo o de �ltima instancia de Corte Nacional, pueden determinar hacia d�nde va a su interpretaci�n.
La mentada acci�n puede ser invocada por cualquier persona individual o colectiva, sean personas naturales o jur�dicas. Es decir, cualquiera puede invocar este derecho, ya que es una acci�n de orden constitucional. Mientras que las acciones u omisiones del poder p�blico, podemos encontrar su conceptualizaci�n en el mismo cuerpo legal.
Para ello debemos de comprender como est� formado o estructurado el sector p�blico:
Art. 225.- El sector p�blico comprende:
1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social.
2. Las entidades que integran el r�gimen aut�nomo descentralizado.
3. Los organismos y entidades creados por la Constituci�n o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestaci�n de servicios p�blicos o para desarrollar actividades econ�micas asumidas por el Estado (Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, 2008, Art. 225).
Para poder determinar el contenido o la integraci�n del sector p�blico, nos referimos a todas las funciones del estado, sea: funci�n legislativa, judicial, electoral, transparencia y control social, y funci�n ejecutiva; mas tambi�n integra el sector p�blico los Gobiernos Aut�nomos Descentralizados; las entidades creadas por la Constituci�n en el ejerci� de su potestad estatal.
Mas el numeral 4 del referido art�culo 225 de la Constituci�n, determina tambi�n lo que comprende el sector p�blico, que es, �Las personas jur�dicas creadas por acto normativo de los gobiernos aut�nomos descentralizados para la prestaci�n de servicios p�blicos� (Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, 2008, Art. 225).
El numeral 4 del art�culo 225, refiere a la potestad que tienen Gobiernos Aut�nomos Descentralizados para la formaci�n de personas jur�dicas, que van a dedicar a una prestaci�n de servicios p�blicos a favor del ciudadano, por lo tanto, tambi�n pasa a formar parte de sector p�blico. Con lo que se colige que en toda esfera o lo que comprende el sector p�blico, incluso personas no estatales, donde se pueden dar acciones u omisiones que vulneran derechos constitucionales.
Hay que tener en cuenta que tambi�n las personas naturales o personas que hayan obtenido la personer�a jur�dica, que no pertenezcan al sector p�blico, pueden menoscabar derechos establecidos en nuestra carta marga, buscando as� en cualquier caso la persona afectada a trav�s de esta acci�n pueda buscar el reconocimiento de nuevos derechos, por el perjuicio o afecci�n que se tuvo.
La mentada acci�n �cobra sentido y utilidad, en virtud de que este puede aparecer como una alternativa seria cuando no queda alg�n otro medio para hacer valer los principios constitucionales� (Lugo, 2015 p�g. 55). Para ello la implementaci�n en nuestra carta magna implica un mecanismo de exigencia y respeto de los derechos que tiene cada ciudadano en contra de las arbitrariedades de sus gobernantes, como �el pueblo como �ltimo corte de apelaci�n� (Gargarella, 2003).
Derecho comparado
Colombia
En la Constituci�n colombiana del a�o 1991, se establece este derecho como una acci�n de tutela, con lo cual debe de ser protegido por el ordenamiento jur�dico, al respecto el art�culo 86 dispone:
Art�culo 86.- Toda persona tendr� acci�n de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por s� misma o por quien act�e a su nombre, la protecci�n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que �stos resulten vulnerados o amenazados por la acci�n o la omisi�n de cualquier autoridad p�blica.
La protecci�n consistir� en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, act�e o se abstenga de hacerlo. El fallo, que ser� de inmediato cumplimiento, podr� impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, �ste lo remitir� a la Corte Constitucional para su eventual revisi�n (Constituci�n Pol�tica de Colombia, Art 86).
El competente para conocer la presente acci�n de tutela, como lo denomina el ordenamiento jur�dico colombiano, es cualquier juez el competente, no importa el lugar donde se encuentre, ser� cualquier juez el competente para conocer y resolver dicha acci�n, ya que no se refiere a la competencia por domicilio. Ser� resuelta mediante un procedimiento corto, expedito, que busque la reparaci�n de derechos fundamentales.
La legislaci�n colombiana referente a nuestro tema, es avanzado conforme la realidad legislativa actual, ya que se da una protecci�n integral a la persona que violentan sus derechos constitucionales mediante una orden (sentencia), para que la persona que este afectando alg�n derecho se abstenga de hacer actos en contra de los mismos, existiendo aun un recurso de revisi�n ante la Corte Constitucional, en caso de no estar conforme la orden de autoridad competente.
Ahondando en el estudio referente al art�culo 86 del cuerpo legal colombiano referido, detallaremos su inciso 3ro, 4to y 5to, detallando lo siguiente:
Articulo 86.- [�] Esta acci�n solo proceder� cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En ning�n caso podr�n transcurrir m�s de diez d�as entre la solicitud de tutela y su resoluci�n.
La ley establecer� los casos en los que la acci�n de tutela procede contra particulares encargados de la prestaci�n de un servicio p�blico o cuya conducta afecte grave y directamente el inter�s colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinaci�n o indefensi�n (Constituci�n Pol�tica de Colombia, Art 86).
Se puede colegir que la Constituci�n colombiana, ha desarrollado de mejor manera este derecho, claro bajo otra denominaci�n, pero el mismo uso y costumbre tiene la legislaci�n ecuatoriana, pero con �nfasis a que al ser sumaria esta acci�n no podr� demorar la sustanciaci�n del proceso m�s de diez d�as, por lo que limita la actividad judicial al desarrollo y conclusi�n del mismo, hasta que se tenga la orden de la autoridad competente.
Como un claro ejemplo del uso de la acci�n de tutela (derecho a la resistencia), tenemos el caso analizado por la Corte Constitucional colombiana, sentencia n�mero T-571/08, donde se examin� el ejercicio de este derecho, desde la �ptica de una huelga de hambre, promovida e interpuesta por varios de los reclusos, que aducen que viven en situaciones deplorables, de hacinamiento, contrario a los derechos fundamentales.
Mas el inter�s que persiguen mediante la huelga de hambre, es que estas personas privadas de libertad se les reconozcan sus derechos fundamentales y constitucionales, que tengan derecho a un debido proceso judicial, y que se d� la debida atenci�n a sus peticiones, en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de la Dorada Caldas. La huelga de hambre es un recurso ulterior, cuando los privados de libertad no tienen acceso a otro medio judicial, para hacer valer sus derechos en la Corte.
En este contexto, el objetivo de la pena es de rehabilitaci�n social, de conformidad con lo que establece el art�culo 86 mencionado: �Esta acci�n solo proceder� cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable� (Constituci�n Pol�tica de Colombia, Art. 86, p�rr. 3).
Los ciudadanos que interpusieron esta acci�n de tutela, fue con la finalidad que se reconozcan sus derechos de libertad de expresi�n, al debido proceso, seguridad jur�dica, y el de petici�n, que en este centro las autoridades no despachaban a diligencia las peticiones o solicitudes, por lo que los ciudadanos recluidos solicitaron un beneficio de 72 horas, el cual fue negado por el director de este establecimiento penitenciario, y m�s bien se le sigui� un proceso disciplinario, por violentar derechos establecidos en la Ley 65 del a�o 1993, como el derecho de protesta, incentivar a los compa�eros a que cometan faltas, y en fin una clasificaci�n de faltas graves, que el ciudadanos estaba cometiendo en contra de este establecimiento.
A su vez los ciudadanos recluidos en este centro presentaron una nueva acci�n de tutela con la finalidad que se ordene dejar sin efecto la sanci�n interpuesta por el director de este centro Penitenciario, y que se les otorgue este beneficio administrativo de 72 horas. Mismo que es un permiso para que el privado de libertad pueda salir por un lapso de tiempo, que es de 72 horas, sin vigilancia.
Alemania
Despu�s de la segunda guerra mundial, los vencedores como Francia, Estados Unidos y Gran Breta�a, entraban en conflicto con la Uni�n Sovi�tica por Alemania, los gobiernos aliados de Alemania, le entregaron poderes al Canciller conocido actualmente como �Documentos de Frankfurt� donde le solicitaba la creaci�n de una Asamblea con la finalidad de redactar esta Ley Fundamental, y no constituci�n, ya que si lo llamaban de esta manera ser�a por un tiempo determinado, hasta poder superar todos los inconvenientes presentados en Alemania.
Es en esta ley fundamenta de Bonn en Alemania, donde se desarrolla de manera expl�cita este derecho, en su art�culo 20 expresa: �[Fundamentos del orden estatal, derecho de resistencia] [�] (4) Contra cualquiera que intente eliminar este orden todos los alemanes tienen el derecho de resistencia cuando no fuere posible otro recurso� (Ley Fundamental de la Rep�blica Federal de Alemania, Art 20).
Este concepto es muy vago, y m�s que todo se acoplaba a las necesidades requeridas en ese tiempo, pero podemos rescatar que el derecho a la resistencia, se puede dar cuando no existe ning�n otro mecanismo que garantice la viabilidad de los derechos establecidos en esta ley fundamental, en contra del orden establecido en Alemania, propiamente dicho en la Ley Fundamental de Bonn.
Guatemala
En la Constituci�n del pueblo de Guatemala, se implement� tambi�n el derecho de legitimidad de resistencia, en la cual paso a ser parte del ordenamiento jur�dico de Guatemala, a partir de la Constituci�n que entr� en vigor el 31 de mayo de 1985, donde han existido m�ltiples reformas hasta la actualidad; precisamente este derecho se desarrolla en su art�culo 45, del cuerpo legal en menci�n sobre la acci�n contra infractores y legitimidad de resistencia:
La acci�n para enjuiciar a los infractores de los derechos humanos es p�blica y puede ejercerse mediante simple denuncia, sin cauci�n ni formalidad alguna. Es leg�tima la resistencia del pueblo para la protecci�n y defensa de los derechos y garant�as consignados en la Constituci�n (Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica de Guatemala, 1985, Art. 45).
La Constituci�n de Guatemala, para nuestro entendimiento y futuras referencias al mismo, hacemos alusi�n que esta acci�n de resistencia, es m�s completa de sus definiciones, pues en ella se encuentra lo que falta normar en otras; es decir, no existe norma para su aplicaci�n, en esta acci�n se la puede presentar con una simple denuncia, sin formalidad alguna, simplemente que la decisiones de los poderes p�blicos sean contrarios a derechos fundamentales, o derecho humanos, siempre preservando las garant�as b�sicas referentes al debido proceso.
Francia
El pueblo franc�s supon�a que las desgracias o la corrupci�n de su gobierno, era por el menosprecio que ten�a el gobernante sobre los derechos del hombre. Es por ello, se instauro una Declaraci�n de los Derechos Humanos y C�vicos el 26 de agosto del a�o 1789, donde al derecho a la resistencia se lo consideraba como uno de resistencia a la opresi�n, el cual forma parte del cat�logo de derecho de propiedad, en lo que transcribe el art�culo 2: �El objetivo de toda asociaci�n pol�tica es la preservaci�n de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresi�n� (DUDH, Art. 2).
Estados Unidos
La Declaraci�n de Independencia, tuvo lugar en el a�o 1976, donde se sostuvo al derecho a la resistencia como:�
Sostenemos como evidentes estas verdades: [...] que cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho de reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios (Declaraci�n de Independencia de los Estados Unidos, 1776, p�rr. 2).
En la presente declaraci�n, se puede colegir que todos los ciudadanos americanos, en caso de que los poderes, o el gobierno federal vayan en contra de los principios que conforman este Estado, el pueblo puede irse en contra de estas decisiones, mediante reforma o abolirla ya que dicho precepto legal va en contra de estos principios referidos.
Portugal
El 25 de abril de 1974, Portugal una vez liberada de la opresi�n, y el colonialismo, se vio envuelta en un cambio revolucionario en pro de los derechos y libertades fundamentales de sus ciudadanos, as� quedando plasmados en su Constituci�n portuguesa aprobada mediante Asamblea Constituyente el 2 de abril de 1976, donde se instaura este derecho en el art�culo 21 como: �Derecho de resistencia- Todos tendr�n derecho a resistir a cualquier orden que atente a sus derechos, libertade� y garant�as y a repeler por la fuerza toda agresi�n, cuando no sea posible recurrir a la autoridad p�blica� (Constituci�n de la Rep�blica portuguesa, Art. 21).
Este derecho a la resistencia se lo defini� de una manera generalizada, m�s en lo particular es que los ciudadanos portugueses pueden repeler, atentar, contradecir al que atente sus derechos, garant�as y libertades establecidas dentro de Constituci�n, incluso utilizando la fuerza p�blica (huelgas), ya que es un mecanismo de inclusi�n en la toma de sus decisiones, siempre velando por los intereses y derechos de los ciudadanos portugueses.
Argentina
los argentinos en la b�squeda de justicia, y uni�n nacional, se expidi� la Constituci�n de la naci�n argentina, donde se implement� la referida acci�n dentro del Cap�tulo Segundo, �Nuevos Derechos y Garant�as�, estableciendo en su art�culo 36 lo siguiente:
Art�culo 36.- Esta Constituci�n mantendr� su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democr�tico. Estos actos ser�n insanablemente nulos. Sus autores ser�n pasibles de la sanci�n prevista en el art�culo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos p�blicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutaci�n de penas.
Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este art�culo (Constituci�n de la Naci�n Argentina, Art. 36).
El imperio de la Constituci�n seg�n la legislaci�n argentina es ininterrumpido, es decir nunca cesa, aun por actos de fuerza, ya que no se podr� disminuir, alterar, modificar derechos que atenten a la Constituci�n, donde como sanci�n para quien cometa este tipo de actos ser� de ser inhabilitado para ejercer cargos p�blicos, incluso no podr�n ser condonados mediante el indulto, otorgada como en el caso ecuatoriano por el Ejecutivo (presidente), y peor ser acreedor de alg�n beneficio penitenciario o carcelario.�������
Derecho a la Oposici�n
En contraposici�n tenemos al derecho a la oposici�n, cuyo titular de este derecho solo pueden ser partidos o movimientos pol�ticos, ya que es una oposici�n en la esfera pol�tica, como manifiesta el art�culo 111, donde �Se reconoce el derecho de los partidos y movimientos pol�ticos registrados en el Consejo Nacional Electoral a la oposici�n pol�tica en todos los niveles de gobierno� (Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador. Art. 111).
Metodolog�a
El tipo de investigaci�n que se ha aplicado es cuali�cuantitativa. Es cuantitativa porque nos hemos basado en f�rmulas matem�ticas, y en n�meros para poder comprender sobre su conocimiento, y aplicabilidad del derecho a la resistencia; y es cualitativa porque hemos tratado de conceptualizarlo a trav�s de la revisi�n de la ley, doctrina y la jurisprudencia.
Los m�todos utilizados fueron te�ricos y emp�ricos. Los m�todos te�ricos, aplicados son m�todos de an�lisis de datos, y m�todo de la observaci�n; mientras que los m�todos emp�ricos fueron: inductivo deductivo, hist�rico, y an�lisis sint�tico.
����������� Las t�cnicas empleadas en esta investigaci�n fueron: las encuestas y las entrevistas. Y los instrumentos de investigaci�n son el cuestionario y gu�a de entrevista.
Resultados
Esta investigaci�n se limita a grupo de profesionales del derecho, en el cual se tuvo la colaboraci�n de 50 abogados, entre ellos profesionales que se dedican al libre ejercicio (25), jueces de lo civil (7), jueces penales (5), secretarios de las unidades judiciales (3), funcionarios p�blicos (10), para su validaci�n.
Esta investigaci�n se la realiz� en un 100 % en la Provincia del Azuay, precisamente en la ciudad de Cuenca.
El detalle es el siguiente:
Figura 1
Profesionales del Derecho |
Cantidad |
Jueces Civiles |
7 |
Jueces Penales |
5 |
Funcionarios p�blicos |
10 |
Secretarios de las Unidades Judiciales |
3 |
Abogados en libre ejercicio |
25 |
Total |
50 |
Nota. Fuente: Jueces Civiles, Jueces Penales, Funcionarios P�blicos, Secretarios de las Unidades Judiciales, Abogados en Libre Ejercicio de Cuenca, Provincia del Azuay. Elaborado por: Manuel Alejandro Orellana (2021)
An�lisis y Resultados de la informaci�n recopilada en el cuestionario aplicado en la ciudad de Cuenca, Provincia del Azuay.
1.- �Conoce usted a que se denomina Derecho a la Resistencia, dentro de la Constituci�n del Ecuador?
Figura 2: Conocimiento del Derecho a la Resistencia
Opci�n |
Numero |
Porcentaje |
Si |
40 |
80% |
No |
10 |
20% |
Total |
50 |
100% |
Nota. Fuente. Jueces Civiles, Jueces Penales, Funcionarios P�blicos, Secretarios de las Unidades Judiciales, Abogados en Libre Ejercicio de Cuenca, Provincia del Azuay. Elaborado por: Manuel Alejandro Orellana (2021)
Figura 3
Resultados: el 80% de la poblaci�n cuencana, respondi� que, si conocen este derecho a la resistencia, plasmado en nuestra constituci�n, pero el 20% de la poblaci�n desconoce el concepto de este derecho, donde a manera de conclusi�n se puede determinar que la no es una novedad jur�dica este derecho a la resistencia, lo que no se puede viabilizar es a trav�s de un procedimiento propio.
2. �El derecho a la resistencia es el mecanismo m�s eficaz para defender los derechos constitucionales?
Figura 4: El derecho a la resistencia como el recurso m�s eficaz.
Opci�n |
Numero |
Porcentaje |
Si |
30 |
60% |
No |
10 |
20% |
Talvez |
10 |
20% |
Total |
50 |
100% |
Nota. Fuente. Jueces Civiles, Jueces Penales, funcionarios P�blicos, Secretarios de las Unidades Judiciales, Abogados en Libre Ejercicio de Cuenca, Provincia del Azuay. Elaborado por: Manuel Alejandro Orellana (2021)
Figura 5
Resultados: dentro de nuestro grupo de estudio, se lleg� a determinar que el 60% considera que el derecho a la resistencia es el mecanismo m�s eficaz, al momento de defender un derecho constitucional, mientras que el 20% considera que no es un mecanismo eficaz, por cuanto existen remedios legales propios para cada caso, como ejemplo: garant�as jurisdiccionales, y el otro 20% tiene duda del alcance de este derecho en la parte pr�ctica.
3 �Considera que el Derecho a la Resistencia, contemplado en nuestra Constituci�n de 2008 en el Articulo 98, es suficiente para su aplicaci�n?
Figura 6: Aplicabilidad
Opci�n |
Cantidad |
Porcentaje |
SI |
10 |
20% |
NO |
40 |
80% |
TOTAL |
50 |
100% |
Nota. Fuente. Jueces Civiles, Jueces Penales, funcionarios P�blicos, Secretarios de las Unidades Judiciales, Abogados en Libre Ejercicio de Cuenca, Provincia del Azuay. Elaborado por: Manuel Alejandro Orellana (2021)
Figura 7
Resultados: Nuestra investigaci�n, en lo que respecta que solo el mero enunciado el Articulo 98 de la Constituci�n, sirve para su directa e inmediata aplicaci�n, pero se lleg� a la conclusi�n de que solo el 20% del grupo de investigaci�n coincidi� de que, si sirve solo este enunciado constitucional para su aplicaci�n, por cuanto en nuestra misma constituci�n existen las garant�as del debido proceso las cuales deben de cumplirse, en todos los procesos. Y el otro porcentaje de la poblaci�n investigada coincide que deben de existir un procedimiento propio para viabilizar este derecho buscando as�, que no se sigan vulnerando derechos constitucionales.
4 �El derecho a la resistencia debe de ser aplicado de ultima ratio, es decir cuando el da�o o la violaci�n del derecho sea irreparable?
Figura 8: Da�o o violaci�n sea irreparable.
Opci�n |
Valores |
Porcentajes |
SI |
20 |
40% |
NO |
20 |
40% |
TALVEZ |
10 |
20% |
TOTAL |
50 |
100% |
Nota. Fuente. Jueces Civiles, Jueces Penales, Funcionarios P�blicos, Secretarios de las Unidades Judiciales, Abogados en Libre Ejercicio de Cuenca, Provincia del Azuay. Elaborado por: Manuel Alejandro Orellana (2021)
Figura 9
Resultados: 40% considera que el derecho de resistencia si se puede aplicar cuando el da�o o violaci�n del derecho sea irreparable, por cuanto ya no existen v�as legales para poder pedir su reconocimiento; el otro 40 % considera que no por cuanto existen otras v�as legales que pueden buscar su reconocimiento, y el 20% de la poblaci�n de muestra, que depender� que derecho se encuentre violentado para poder recurrir a este derecho
An�lisis y Resultados de la informaci�n recopilada en el cuestionario aplicado solamente a los Jueces Civiles, Jueces Penales, y Secretarios de las Unidades Judiciales, en la ciudad de Cuenca, Provincia del Azuay.
5 �Consideran que el derecho a la resistencia debe de tener un procedimiento propio?
Figura 10: Procedimiento
Opci�n |
Valores |
Porcentajes |
SI |
15 |
100% |
NO |
0 |
0 |
TOTAL |
15 |
100% |
Nota. Fuente. Jueces Civiles, Jueces Penales, Secretarios de las Unidades Judiciales, de Cuenca, Provincia del Azuay. Elaborado por: Manuel Alejandro Orellana (2021)
Figura 11
Resultados: el 100 % de la muestra de estudio, llego a la conclusi�n de que el derecho a la resistencia debe de tener un procedimiento propio, y m�s a�n si es una garant�a de participaci�n reconocida en nuestra Constituci�n.
6 �Debe de ser considerado el Derecho a la Resistencia, en la Ley de Participaci�n Ciudadana?
Figura 12: Ley de Participaci�n Ciudadana
Opci�n |
Valores |
Porcentajes |
SI |
14 |
93.33% |
NO |
1 |
6.66% |
TOTAL |
15 |
100% |
Nota. Fuente. Jueces Civiles, Jueces Penales, Secretarios de las Unidades Judiciales, de Cuenca, Provincia del Azuay. Elaborado por: Manuel Alejandro Orellana (2021)
Figura 12
Resultados: entre Jueces de lo Civil, Penal y Secretarios, se determin� que el Derecho a la Resistencia, si se debe de implementar en la Ley Org�nica de Participaci�n Ciudadana, ya que es un derecho de participaci�n, y el 6.66 % lo excluye de esta Ley Org�nica de Participaci�n Ciudadana, por cuanto la misma constituci�n tienen mecanismos para hacer valer sus derechos, mediante acciones jurisdiccionales.
Nuevos Derechos aplicando el derecho a la resistencia
Como se ha podido apreciar a lo largo de la investigaci�n, este derecho o tambi�n conocido como desobediencia civil, fue el resultado de la lucha del hombre o del ciudadano en contra de las injusticias y las formas de represi�n social ejercida por los mandantes cuando estos toman decisiones contrarias a la Ley y la Constituci�n. Pero para que su aplicaci�n sea efectiva dentro del ordenamiento jur�dico ecuatoriano se debe de tomar en cuenta primero:
Que el derecho de resistencia no puede ser ni afirmado ni ejercido en tanto en cuanto no existan l�mites sobre la actuaci�n del poder estatal. En segundo lugar, que esos l�mites de la actuaci�n del citado poder necesitar�n para su existencia de una norma que los invista como tales, esto es, una norma considerada distinta y superior al titular de la autoridad p�blica (a sus actos y disposiciones normativas). Deber�, por tanto, existir una m�nima contraposici�n normativa. Y finalmente que el derecho de resistencia, encontrar� justificaci�n en esa suprema norma, siendo configurado como el derecho que detentan los sometidos al poder p�blico a preservar y/o restablecer el status que aqu�lla establezca. (Ugartemendia, 1999).
En base a este derecho a la resistencia, se puede oponer o resistir, pero, ante todo, se debe determinar: �Qu� es resistir?, el asistir a las calles en forma de huelga, pero no es as�, ya que la huelga se encuentra en el cat�logo de los derechos de reuni�n o asociaci�n. Pero en nuestra legislaci�n lo que se debe probar, es que la acci�n u omisi�n de los poderes p�blicos, vulneren de manera directa o indirecta un derecho fundamental.
Imaginemos entonces un escenario Thoureautiano: No queremos pagar impuestos. Las razones que arg�imos son que pensamos que, quiz�s, los montos establecidos en las leyes atentan contra nuestro derecho constitucional a la propiedad. O, en un escenario Zavaliano, no queremos entregar la informaci�n de nuestros bienes al SRI porque creemos que esta declaraci�n puede, quiz�s, vulnerar mi derecho a la intimidad. En ambos casos podemos resistir a las acciones del Estado que se dirijan a cobrar los impuestos o pedir la informaci�n respectiva, y el Estado est� obligado a respetar esa resistencia, por mandato constitucional (Elizalde, 2010).
En el Ecuador existe una inaplicabilidad de este derecho, por cuanto no existen normas legales pertinentes que regulen esta problem�tica. El derecho a la resistencia se da cuando hay incertidumbre en lo que manda, ordena o permite el derecho, cuando existe una sentencia o resoluci�n desfavorable, o definitiva que atente a los derechos constitucionales, que son fundamentales.
Ahora bien, la resistencia implica, necesariamente, algo m�s que una garant�a al derecho de reuni�n y asociaci�n. En ese sentido, quiz�s, de modo un poco parad�jico, podr�a interpretarse, de la redacci�n actual del texto constitucional ecuatoriano, que la Administraci�n deber� suspender la eficacia de ese acto hasta que nuestro derecho a la resistencia sea efectiva y totalmente ejercido, caso contrario podr�amos presentar una acci�n de protecci�n contra ese acto del poder p�blico (Elizalde, 2010).
Bajo este contexto surge la interrogante: �qui�nes pueden presentar esta acci�n o derecho? Todas las personas pueden interponer esta acci�n, ya sean grupos de atenci�n prioritaria, o personas privadas de su libertad, no existe distinci�n por parte de alg�n sujeto activo, solamente se debe de cumplir con el requisito que las decisiones de los poderes p�blicos, sean contrarios a la Constituci�n. La resistencia y la rebeli�n han ido de la mano durante la vida ecuatoriana, ya que la resistencia es una garant�a y la rebeli�n sirve tambi�n de manera efectiva cuando la resistencia no ha dado un resultado positivo.
En nuestra Constituci�n en su t�tulo IV Participaci�n y Organizaci�n del Poder de nuestra carta magna, se desarrolla este derecho como una forma de participaci�n ciudadana, con lo cual permite objetar las acciones y omisiones de los �rganos gubernamentales, donde los gobernantes son elegidos por el pueblo mediante proceso democr�tico y son representantes de los ciudadanos que votamos por determinado gobernante, donde debe de existir espacios de impugnaci�n y de participaci�n para sus ciudadanos.
El hecho que en nuestra carta magna este contemplado este derecho, no implica que sea un retroceso social, donde la resistencia sea visto como un acto vand�lico, destruyendo propiedad privada, en contra de las buenas costumbres y el orden y la paz social, donde existan manifestaciones.
M�s bien, lo que precautela la actual Constituci�n, es que el acceso a este derecho a la resistencia, se realice de una forma p�blica, pacifica, no causando da�o a terceros o da�ando bienes p�blicos, dejando de lado la fuerza y siempre en b�squeda de soluciones pac�ficas. Un gobernante en base al principio de legalidad, solo puede hacer lo permitido en la Ley y la Constituci�n, el gobernante est� llamado a cumplir la voluntad del ciudadano, ya que �l fue quien lo eligi�.
Del derecho a la resistencia no se encuentra m�s fundamento legal que el enunciado en su art�culo 98 de la Constituci�n, este derecho es un problema de la actualidad, ya que como se dijo en l�neas anteriores, constituye una de m�s mayores novedades de la norma suprema para poder ejercer este derecho de participaci�n en contra de las acciones u omisiones del poder p�blico, que vulneren derechos constitucionales. Por lo tanto, esta acci�n lo que se busca es el reconocimiento de derechos como un medio de protecci�n que tienen los ciudadanos en contra del abuso de poder de los gobernantes.
En esta l�nea, a m�s de beneficios en la aplicaci�n de este derecho a la resistencia, trae consigo un sin n�mero de problemas, que se pueden ver reflejados en el d�a a d�a de un Estado, en el que supone:�
1. un derecho indiscriminado en beneficio de todas las personas y colectividades;
2. la resistencia tiene ampl�simos argumentos para sustentarse: puede tratarse de vulneraci�n actual o de vulneraci�n supuesta o potencial de derechos;
3. la idoneidad de la acci�n queda librada al criterio o c�lculo de quien resiste, es decir, al arbitrio de cada grupo o individuo, que se convierte en su propio juez y ejecutor de la medida (Elcomercio.com, 2019).
Todos los actos u omisiones que atente a empresas, sindicatos, corporaciones, etc., que pertenezcan al derecho privado, tambi�n se respaldan dentro del derecho a la oposici�n, ya que la naturaleza de esta acci�n es para protecci�n de actos u omisiones de cualquier persona sea esta p�blica o privada que atente derechos constitucionales, incluso llegando a interponer esta acci�n con la finalidad de buscar �el reconocimiento de nuevos derechos� (Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, Art. 98).
Conclusiones
En nuestra Constituci�n encontramos establecidos un sin n�mero de derechos y garant�as, pertenecientes al debido proceso, tutela judicial efectiva, y seguridad jur�dica, de conformidad con lo que establece nuestra constituci�n, toda vez que estos derechos y garant�as buscan un equilibrio entre la autoridad judicial y el deber m�s alto del Estado, la Justicia. Es por ello que estas garant�as o derechos se lo consideran con un derecho fundamental, que, por la misma condici�n humana, se le es intr�nseco al hombre, con leyes claras y p�blicas, que se le debe aplicar a todas las personas.
Con lo que el derecho a la resistencia se tiene que considerar como primer fundamento que es una garant�a constitucional, al ser considerada como un derecho subjetivo, que es utilizada por los ciudadanos que forman parte del estado, y expresan a trav�s de esta acci�n su disconformidad por las acciones y omisiones que vulneran derechos constitucionales y que por la interposici�n de esta acci�n buscan el reconocimiento de nuevos derechos.
El Estado debe de ser el promotor de que se respeten todos los derechos y garant�as establecidas en la Constituci�n de la Rep�blica, por lo que es el llamado a respetar el ejercicio de esta acci�n, frente a decisiones o medidas tomadas por los gobernantes en contra de los derechos constitucionales que se encuentran reconocidos. La obligaci�n del Estado es velar por la seguridad de los ciudadanos mas no obstruir su desarrollo pac�fico aislando a personas que se contravengan a las decisiones del poder p�blico.
La protesta pac�fica es el mejor ejemplo que se tiene en el uso de este derecho, m�s su interrupci�n con el uso de la fuerza p�blica, violenta lo que nuestra carta magna ha plasmado, por lo que al ciudadano no se puede limitar con la fuerza p�blica, siempre y cuando la protesta sea pac�fica. Y a su vez el Estado se hace responsable directo por aquellos actos de extralimitaci�n del uso progresivo de la fuerza, donde la responsabilidad puede acarrear incluso en esferas internacionales de derechos humanos.
La institucionalidad del derecho a la resistencia, no como una norma de orden constitucional, sino que cuyo desenvolvimiento normativo sea desarrollado por los legisladores o por dict�menes de Corte Constitucional, con la finalidad de determinar el alcance y las consecuencias legales que repercute el ejercicio de esta acci�n.
Referencias
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21.
� 2022 por los autores. Este art�culo es de acceso abierto y distribuido seg�n los t�rminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribuci�n-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)
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