El excesivo uso de la Acción de Protección Constitucional

Marco Siguencia Ortiz, Enrique Eugenio Pozo Cabrera

Resumen


La acción de protección como se la denomina en la Constitución del año 2008 o acción de amparo como decía la Constitución Política del año 1998, es una importante institución creada para proteger los derechos fundamentales garantizados por la Máxima Ley o por Convenios o Tratados Internacionales de Derechos Humanos, cuando han sido vulnerados o exista el inminente riesgo de que lo sean, por acciones u omisiones de autoridades públicas que ejerzan poder o por personas particulares que prestan servicios públicos impropios o cuando la persona afectada se encuentra en indefensión, así como contra políticas públicas privativas del ejercicio de los derechos constitucionales.


Para prevenir un uso correcto de esta garantía, es necesario tener claro sus antecedentes, naturaleza jurídica, características y alcances en relación a otras instituciones jurídicas y principios procesales que rigen el procedimiento constitucional; pues conocemos que a la anterior acción de amparo constitucional, por un uso exagerado, en foros académicos se la llegó a denominar como “amparitis”, significando una especie de fiebre por recurrir a ella, muchas de las veces al no existir realmente vulneración de derechos constitucionales, siendo demandas que en el fondo buscaban la declaración de derechos.


Es por ello que antes de plantear una acción de protección, usurarios y abogados deben previamente determinar con absoluta claridad si existe violación a derechos fundamentales, porque de no ser así, podría producirse vulneración al principio de seguridad jurídica y de celeridad procesal, este último en perjuicio de otros usuarios de la administración de justicia, ya que debido a la preferencia que tiene la garantía para su tramitación, se tienen que suspender audiencias previamente agendadas, debiendo por lo mismo esperar más tiempo para que sus causas sean resueltas.


Palabras clave


Amparo; Acción de protección; Garantías constitucionales; Seguridad jurídica; Celeridad procesal.

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DOI: https://doi.org/10.23857/pc.v7i10.4790

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