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Los canales de denuncia como instrumentos de lucha contra la corrupci�n en el sector p�blico en general
Complaint channels as instruments to fight corruption in the public sector in general
Canais de den�ncia como instrumentos de combate � corrup��o no setor p�blico em geral
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Correspondencia: mtenemea1@utmachala.edu.ec
Ciencias de la Salud �
Art�culo de Investigaci�n
* Recibido: 23 de julio de 2022 *Aceptado: 28 de agosto de 2022 * Publicado: 30 de septiembre de 2022
- Universidad T�cnica de Machala, Ecuador.
- Universidad T�cnica de Machala, Ecuador.
Resumen
La corrupci�n como flagelo social se ha convertido en un fen�meno que ha extendido sus tent�culos tambi�n al sector p�blico, en el cual, dado los fr�giles controles que imperan en sociedades como la ecuatoriana, evidencia en la actualidad su caldo de cultivo conforme lo advierten las cifras de procesos penales por actos de corrupci�n en los �ltimos veinte a�os. Frente a ello, los canales de denuncia se erigen como uno de los mecanismos id�neos para combatir actos de corrupci�n en el sector p�blico. El presente trabajo, tiene por objetivo el an�lisis de la problem�tica corrupci�n en el sector p�blico en Ecuador y los canales de denuncia como mecanismos para combatirla. La metodolog�a empleada es de corte cualitativa apoyada en m�todos anal�ticos, emp�ricos, sistem�ticos, entre otros, que permitieron concluir que, pese a que no existe un fuerte arraigo normativo del canal de denuncia en la legislaci�n penal ecuatoriana, sin embargo, se constituyen en un instrumento de trascendente importancia para combatir la corrupci�n en el sector p�blico.�� ����
Palabras claves: Canales de denuncia; Corrupci�n; Contratos p�blicos.
Abstract
Corruption as a social scourge has become a phenomenon that has extended its tentacles also to the public sector, in which, given the fragile controls that prevail in societies such as the Ecuadorian one, it currently shows its breeding ground as the figures warn. of criminal proceedings for acts of corruption in the last twenty years. Faced with this, the complaint channels stand as one of the ideal mechanisms to combat acts of corruption in the public sector. The objective of this work is to analyze the problem of corruption in the public sector in Ecuador and the complaint channels as mechanisms to combat it. The methodology used is qualitative, supported by analytical, empirical, systematic methods, among others, which allowed us to conclude that, despite the fact that there is no strong normative rooting of the complaint channel in Ecuadorian criminal law, however, they constitute a instrument of transcendent importance to fight corruption in the public sector.
Keywords: Complaint channels; Corruption; Public contracts.
Resumo
A corrup��o como flagelo social tornou-se um fen�meno que estendeu seus tent�culos tamb�m ao setor p�blico, no qual, dados os controles fr�geis que prevalecem em sociedades como a equatoriana, atualmente mostra seu terreno f�rtil como alertam os n�meros. processos por atos de corrup��o nos �ltimos vinte anos. Diante disso, os canais de den�ncia se configuram como um dos mecanismos ideais para combater atos de corrup��o no setor p�blico. O objetivo deste trabalho � analisar o problema da corrup��o no setor p�blico no Equador e os canais de den�ncia como mecanismos para combat�-la. A metodologia utilizada � qualitativa, apoiada em m�todos anal�ticos, emp�ricos, sistem�ticos, entre outros, o que nos permitiu concluir que, apesar de n�o haver um forte enraizamento normativo do canal de den�ncia no direito penal equatoriano, no entanto, eles constituem um instrumento de transcendente import�ncia para combater a corrup��o no setor p�blico.
Palavras-chave: Canais de reclama��o; Corrup��o; Contratos p�blicos.
Introducci�n
Desde la creaci�n del Estado, ha existido un doloso ejercicio del poder p�blico que ha despotricado en contra de cada uno de los derechos constituidos por medio de mandatos, a lo largo de la historia, constituy�ndose en una nueva forma de �administrar� un bien p�blico a favor de una sola persona o personas, dejando de lado el inter�s colectivo.
Por ejemplo, en el caso de la recolecci�n de impuestos, tasas o aranceles que posterior a su recaudaci�n, deben ser invertidos en obras de �ndole p�blico y a su vez dichas obras adjudicadas mediante licitaci�n p�blica a empresas de �ndole privado, es en esta etapa, por ejemplo, donde se cometen ciertos actos de corrupci�n, convirti�ndose en hechos irregulares que siguen presentes como una herencia nociva para nuestra Naci�n. Orrego (2020), se�alar que �Es considerable el n�mero de situaciones cuya frontera de licitud �tica cambia no s�lo de cultura en cultura, sino tambi�n de tiempo en tiempo� (p. 18). En ese sentido no basta con preguntarse sobre la �tica, sin antes tener claro lo que ocurre dentro del accionar p�blico y por qu� la corrupci�n se ha enquistado en el mismo, poniendo en evidencia diversos actos de esta naturaleza especialmente, en la licitaci�n de obras p�blicas.
Para S�nchez (2021) �En Ecuador, la corrupci�n m�s denunciada involucra a los pol�ticos, la polic�a, los inspectores de veh�culos, el registro, los funcionarios de los ministerios, los recaudadores de impuestos, y las universidades� (p. 16); este autor resalta que en nuestro pa�s los �ndices de corrupci�n son elevados y dejan grandes p�rdidas para el Estado.
Existen varios casos en los que la Fiscal�a General del Estado, inici� acciones de �ndole legal en contra de quienes han aprovechado o han hecho mal uso para beneficio personal, de los recursos econ�micos del Estado. Seg�n el Latinobar�metro (2017), �El relajo de los est�ndares �ticos, el aumento de la corrupci�n, la violencia y la delincuencia� (p. 5). Casos como Odebrecht, Singue, Petrochina, INA Papers, forman parte de 141 actos de corrupci�n que han puesto en evidencia la costumbre delictiva de lucrarse a costa de los fondos tributarios.
La Fiscal�a General del Estado y los medios de comunicaci�n han puesto en evidencia la existencia de una serie de problemas de �ndole econ�mico, en los procesos de contrataci�n p�blica, m�s a�n, cuando estos son otorgados mediante el uso de artilugios �legales� o artima�as direccionadas en beneficio de un contratista espec�fico, como los que se otorgan para los correspondientes permisos de construcci�n, o en el caso de la adjudicaci�n de un contrato p�blico. Seg�n Gilli (2017), �Para esclarecer mecanismos que puedan controlar la corrupci�n se requiere la modificaci�n profunda de las relaciones estado-sociedad� (p. 46). En ese sentido, es necesario la implementaci�n de mecanismos que generen el control teniendo en cuenta, adem�s, cu�l es el rol del denunciante, al poner de manifiesto las irregularidades presentadas en procesos de contrataci�n p�blica, este ser�a uno de los primeros medios eficaces en la lucha contra corrupci�n y la sustracci�n de activos estatales.
Hay que tener en cuenta que los canales de denuncia, son instrumentos o mecanismos que las administraciones centrales o gobiernos han creado, como medida efectiva para controlar, prevenir y sancionar los actos, en los que se presenta la fuga de activos econ�micos que se entregan a las empresas de orden p�blico. Para Spedding (2017), �El porcentaje que estos obtienen del desembolso nominal para la obra en cuesti�n pueden distribuirse entre los proveedores, empresas contratadas para la ejecuci�n de la obra y dirigentes de varios niveles� (p. 238). En este caso tambi�n se habla de las regal�as provenientes de las recaudaciones tributarias que la administraci�n central, emplea en la consecuci�n de obras p�blicas y que en la pr�ctica se ven afectadas directamente por actos de corrupci�n.
Los canales de denuncia son desarrollados como instrumentos eficaces que permiten controlar y en algunos casos erradicar y sancionar las acciones de �ndole delictiva, en caso del cometimiento de actuaciones fraudulentas, vinculadas a empresas p�blicas. Este tipo de casos han sido fundamentales para la creaci�n de instituciones jur�dicas, que se encarguen de recoger las pertinentes denuncias y provea un marco legal que proteja los bienes del Estado.
Desarrollo
Con la introducci�n de las ideas democr�ticas en nuestro pa�s, se incluyeron tambi�n ideas innovadoras con la finalidad de proteger los activos internos del Estado que son reinvertidos en obras p�blicas y que a veces son te�idas por las fugas de activos. Para la Fiscal�a General del Estado (2019), �Entre los costos de incurrir en actos de corrupci�n se encuentran los relativos a acceder al sistema, mantener el il�cito oculto, as� como evadir el control y el juzgamiento� (p. 15).
Por otro lado, respecto de la responsabilidad administrativa del Estado, existen actos que son ejecutados por representantes pol�ticos y sociales que a su vez est�n al frente de la administraci�n central. En este sentido para S�nchez (2021), �En Ecuador, la corrupci�n m�s denunciada involucra a los pol�ticos, la polic�a, los inspectores de veh�culos, el registro, los funcionarios de los ministerios, los recaudadores de impuestos, y las universidades� (p. 16). De ah� que son las autoridades encargadas de velar los procesos de inversi�n p�blica quienes, a decir del autor, drenan grandes cantidades de recursos provenientes de las arcas del Estado.
Sin embargo, hay que advertir que la corrupci�n es un fen�meno que se presenta de varias formas y con varios significados. Para ir perfilando la reflexi�n en el sentido que nos interesa, seg�n Ramos (2017):
El t�rmino corrupci�n, desde una perspectiva sem�ntica, proviene del lat�n rumpere, que significa romper, dividir, quebrar, violar, anular; que a su vez se deriva de corrumpere, cuyo significado es alteraci�n, desuni�n, descomposici�n. Corrumpere, entonces, deber�a significar: �romper con�, �romper en uni�n de�, pero en realidad quiere decir �echar a perder, podrir�, por lo tanto, la expresi�n corromper siempre reconoce en l�neas generales la presencia de dos part�cipes en el acto, que se corresponden principalmente con dos espacios; el corruptor y el corrupto, es decir la fuerza que corrompe y aquella persona sobre el que recae y que en definitiva es lo que se echa a perder, lo que se pudre. (p. 41)
Esto indica que, conceptualmente, el hecho corrupto como tal tiene como finalidad, corromper al individuo, sea por la fuerza o por voluntad propia o por alg�n medio espec�fico. Al hilo de lo anterior, se puede advertir que las actuaciones corruptas afectan la eficacia de la administraci�n p�blica, y respecto de las que es indispensable desde un enfoque represivo, como sostiene Valencia et al. (2020) �contar con mecanismos tales como la persecuci�n del comportamiento corrupto, la implementaci�n de mejoras y t�cnicas de investigaci�n que favorecen la identificaci�n del comportamiento corrupto� (p. 136). En este caso, aunque existan escenarios donde se logre identificar este tipo de il�citos, no es suficiente con se�alarlos, siendo menester la creaci�n de canales de denuncia que act�en a la par con el ente jur�dico.
En el intento de las instituciones p�blicas por erradicar ese tipo de mal, se han creado varias v�as que permiten denunciar estos hechos, sobre todo en el caso de licitaciones de orden p�blico, ello sumado a los recursos de impugnaci�n de contratos p�blicos, mencionados dentro del Reglamento de Control C�vico de la Corrupci�n y el accionar de los canales de denuncia, evidencian otro hecho, que estos �ltimos no se encuentran tipificados dentro de las estructuras estatales o p�blicas. Para Gimeno (2020), �La normativa de contrataci�n p�blica que se aplica a prestaciones o negocios jur�dicos puedan ser calificados como contratos p�blicos t�picos� (p. 20). Dentro de lo t�pico a lo que hace menci�n el autor se establece una idea central respecto a la normativa de los procesos de contrataci�n en licitaciones p�blicas.
La corrupci�n y el accionar de los canales de denuncia
En la pr�ctica, la corrupci�n afecta a todo nivel el aparato central del Estado. Para Valls (2019), �La corrupci�n resquebraja el sentido ciudadano y quebranta las leyes que deben regular las relaciones sociales, econ�micas y pol�ticas entre los individuos y las instituciones.� (p. 18). En consecuencia, la corrupci�n dentro de los aparatos p�blicos ha establecido un resquebrajo de las leyes regulatorias de este tipo de actos afectando las relaciones sociales entre el estado y sus administrados.
Pero el fen�meno de la corrupci�n no es una pr�ctica de reciente data, S�nchez Parga, citado Jim�nez et al. (2019), se�ala que, �la corrupci�n es tan antigua como el contrabando y la prostituci�n� (p. 25). El Estado desde sus inicios se ha enfrentado a este tipo de males, pero en la modernidad han sido los canales de denuncia los medios id�neos para el control y combate de estos actos.
Por otro lado, para coadyuvar a la lucha contra la corrupci�n en el sector p�blico es necesario que se creen los medios que permitan detectar y dar seguimiento a las infracciones; as� como tambi�n que contemplen las sanciones correspondientes en cada caso. En este sentido, para Miranda (2018), �Es necesario que el �rgano de administraci�n haya adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisi�n del delito, modelos de organizaci�n y gesti�n que incluyen las medidas de vigilancia y control id�neas para prevenir estos delitos� (p. 7) Pero, no se trata de que exista solo un organismo de control sin antes tomar en cuenta las formas y acciones preventivas para evitar que este tipo de il�citos se multipliquen.
Por otro lado, Seg�n Diaz (2019):
La corrupci�n es un c�ncer que ya lleg� a afectar a todos los estamentos de la administraci�n p�blica, sin que quede exento el sector privado; una de las relaciones entre estos dos nace por medio de los contratos administrativos, en donde siempre antecede un procedimiento de contrataci�n p�blica. (p. 30).
Frente al advertido mal que propicia la corrupci�n, los canales de denuncia se erigen en el mecanismo que �ataca efectivamente� y combate la comisi�n de los delitos contra la administraci�n o a los que se derivan de la manipulaci�n propia o impropia de los recursos o contribuciones obtenidos por fuentes il�citas.
En este caso existen visiones contrapuestas referentes a este tipo de actuaciones Casallas, et al. (2020), �Existen autores que discrepan frente a la legalidad: mientras que unos son partidarios de la cero tolerancias frente a la corrupci�n, otros son partidarios de nuevas ideolog�as frente a este tema� p. 14). Al quedar expuestas cada una de las perspectivas referentes a este hecho en particular, sean o no afines, se debe tener en cuenta que la corrupci�n es un ente que cambia de forma a cada paso, tal como lo resalta, March (2017), �La corrupci�n evoluciona, su conocimiento tambi�n y, a partir de �ste, surgen propuestas que aconsejan nuevos tipos de guardianes, tanto p�blicos como privados� (p. 281). Entonces, en el combate a la corrupci�n se debe ir a la par de este mal, para que los canales de denuncia no solo queden como una f�rmula obsoleta, que solo se proyecte como un enunciado sin efecto, en otras palabras, para evitar canales cosm�ticos.
Los canales de denuncia
Los canales de denuncia son mecanismos que con arraigo en la pr�ctica anglosajona (whistleblowing), tienen por objetivo resguardar las inversiones que realiza la administraci�n central en relaci�n a los activos p�blicos que est�s poseen para el desarrollo de proyectos de inter�s social.
Estos mecanismos- los canales- ofrecen una forma eficiente para que los administrados puedan exigir, ayudar y velar por la retribuci�n total de los impuestos que se pagan al Estado. Para Ballesteros (2020), �Los denunciantes estar�n amparados por los mecanismos de protecci�n frente a represalias que ofrece esta ley, siempre y cuando revelen informaci�n que tenga apariencia de veracidad y los hechos enunciados puedan ser constitutivos de delito o infracci�n administrativa� (p. 53).
En consecuencia, los denunciantes no solo poseen los mecanismos descritos, sino adem�s un pliego de acciones efectivas y materiales que los protegen en el uso de su derecho, al momento de dirigir quejas sobre cuestiones de su inter�s frente a la autoridad competente quien de oficio deber� de iniciar proceso investigativo respectivo
La incidencia en el control de los recursos estatales en sede penal, se encuentra enmarcada dentro del Ordenamiento Jur�dico Interno en el Cap�tulo Quinto del COIP, referente a los Delitos de la Responsabilidad Ciudadana, tipificados en la Secci�n Tercera, Delitos Contra la Eficacia de la Administraci�n P�blica. Al respecto, V�zques y Portome�e (2016) se�alan que:
La tipificaci�n de una prohibici�n general, dirigida a los funcionarios p�blicos, de aceptar los regalos, ventajas o beneficios que les sean ofrecidos en consideraci�n a sus cargos forma parte de la propuesta de trabajo para la armonizaci�n de delitos de corrupci�n de funcionarios, servidores o agentes p�blicos extranjeros, desarrollada por el grupo de trabajo de Lucha contra la Delincuencia Organizada de la Conferencia de ministros de Justicia de los Pa�ses Iberoamericanos. (p. 125)
Dentro de la Secci�n Tercera delitos contra la eficacia de la administraci�n p�blica, Capitulo Quinto delitos contra la responsabilidad ciudadana del C�digo Org�nico Integral Penal, se establecen 10 delitos orientados a sancionar los actos que desprendan un perjuicio dentro de la eficiencia de la administraci�n p�blica. En el caso de nuestra legislaci�n, no existen canales de denuncias establecidos de forma objetiva; es decir, ubicados en un solo capitulo o secci�n del COIP, por el contrario, se han tipificado delitos que intentan sancionar el accionar de estas situaciones corruptas.
Para ir centrando el objeto de estudio de los canales de denuncia en materia penal, es imperioso identificar primero las conductas m�s susceptibles de ser cometidas en el ejercicio de las funciones p�blicas. En esta advertencia, podemos citar entre los principales actos il�citos en contra del Estado, al peculado, el cohecho, la concusi�n y el enriquecimiento il�cito, siendo estos los m�s comunes, debido al grado de sensaci�n de impunidad que se reviste en la pr�ctica. Sensaci�n de impunidad, que ha decir de D�az (2018), �puede ser alimentada por diversos factores legales, entre los que se encuentra, adem�s de la falta de control efectivo y trabas previas a la corrupci�n�, p. 7). Esto sumado al incumplimiento de las normativas propuestas por la autoridad competente, como el tr�fico de influencias, la usurpaci�n de funciones p�blicas y el testaferrismo, generan un panorama de concurso de delitos aupados por la corrupci�n.
Para que los canales de denuncia funcionen deber�an no solo ser meros instrumentos receptores de denuncias, sino adem�s deben convertirse en verdaderas figuras jur�dicas, que deben ser direccionadas para atacar la corrupci�n a todo nivel. En este sentido Mart�nez (2021) se�ala que; �La lucha contra la corrupci�n que se ha canalizado, reaccionando ante las irregularidades en el desempe�o de las funciones p�blicas a trav�s de la tipificaci�n de delitos como la prevaricaci�n, el cohecho o el tr�fico de influencias� (p.5). Dentro la legislaci�n penal ecuatoriano no se vislumbra canales de denuncias t�cnicos y efectivos, asentados en los pliegos normativos-jur�dicos, que, bajo justificativos de frenar los actos de corrupci�n, se pueden exigir en el interior de las entidades del sector p�blico para combatir la corrupci�n
La denuncia como canal eficaz
La legislaci�n ecuatoriana, en los casos de sustracci�n de recursos tributarios ha creado tipos penales que puedan precautelar la integridad de estos activos, en este caso se han adoptado los canales de denuncia como una alternativa de control y prevenci�n. En Ecuador en materia de combate a la corrupci�n, se suele observar espor�dicamente el empleo del canal de denuncia y particularmente de la denuncia como mecanismos para exponer a control de los organismos pertinentes, los casos donde se evidencien esta clase de actos. En este sentido, Mart�nez (2016) se�ala que la denuncia �persigue fortalecer las relaciones entre las administraciones p�blicas y la ciudadan�a a trav�s del fomento de la transparencia p�blica, la participaci�n y la colaboraci�n ciudadanas� (p. 9). En esta ruta, la denuncia constituye la �nica v�a jur�dica que el Estado reconoce como tal, dentro de sus cuerpos normativos, con la que intenta brindar una herramienta efectiva de control de los recursos tributarios.
Adem�s, como medio alterno a estos canales, se busca la transparencia y control social, vinculado con la calidad moral de las empresas p�blicas y privadas, para que estas en su tiempo puedan rendir cuentas de sus actividades contractuales transparentando cada uno de sus procesos.
Otro medio, esta vez de naturaleza ancestral utilizado por los organismos respectivos de control es el aspecto moral, es decir que la intenci�n nace desde las empresas de transparentar sus actuaciones para que exista un control eficaz y eficiente. Para Wilkinson (2017), �La empresa p�blica debe ser transparente en cuanto a las normas por las que se rige su consejo de administraci�n y de c�mo este dirige a la empresa� (p. 22). Efectivamente, las empresas deben transparentar su accionar como parte de su proceso �tico por el bien de la Naci�n, pero si en la pr�ctica estas distan su accionar y act�an apegadas a procesos contraproducentes en su accionar, dejan abierto el camino para que, por medio de la denuncia, la sociedad active los mecanismos de lucha contra la corrupci�n.
Estas consideraciones en favor de los administrados hacen del canal de denuncia un modelo de acci�n efectiva para la prevenci�n de los actos de corrupci�n dentro del sector p�blico. En ese sentido, siguiendo a Sanclemente (2020), se trata de �Modelos que definen de forma m�s restrictiva qui�n es un denunciante� (p. 5). Se trata, por consiguiente, no solamente de mirar a la denuncia como canal dino tambi�n a la figura del denunciante como el eje primordial al que hay que proteger;
Los modelos a los que hace referencia el autor Sanclemente en nuestra legislaci�n es el control normativo, que en la pr�ctica se ve reducido a uno solo. Al hilo de lo advertido Scheller y Silva (2017) se�alan que �Las normas de contrataci�n propician muchas formas de defraudar con algunas figuras jur�dicas y beneficios de los que gozan los contratistas� (p. 7). De estas consideraciones, la denuncia es el m�todo que se puede emplear como una v�a de control en el �mbito de la corrupci�n, pero esto no exime de culpa a las instituciones p�blicas o privadas.
Aunque existen medidas precautelatorias que ayuden a evitar el desfalco de activos, ser�a menester corregir ciertas acepciones normativas dentro de los reglamentos de contrataci�n p�blica como una medida id�nea y afirmativa que permita hacer m�s complejo y dif�cil, y por qu� no, imposible, el hecho de cometer acciones corruptas dentro de los procesos de contrataci�n p�blica.
Ante lo expuesto podemos decir que la mayor�a de autores concuerdan que la denuncia es el canal m�s efectivo en contra de la corrupci�n, siendo incluso empleados por los Estados como medida afirmativa para frenar en cierta medida los casos de corrupci�n en la contrataci�n de empresas p�blicas o privadas que participan en alg�n tipo de licitaci�n o concurso de orden p�blico. Eso s�, son olvidar la valiosa figura del denunciante.
Es pertinente mencionar que, en el a�o 2017, El Parlamento Europeo, dentro de un informe desarrollado por la Comisi�n de Asuntos Jur�dicos establece en el Numeral 7:
Pide a los Estados miembros que garanticen el cumplimiento de unas normas contra la corrupci�n eficaz y, al mismo tiempo, que apliquen correctamente las normas y orientaciones europeas e internacionales sobre la protecci�n de los denunciantes en sus legislaciones nacionales e internas. (Ben�tez, 2018, p. 20)
Esto indica que pa�ses como el nuestro deber�a, contar dentro de sus esquemas normativos con leyes que protejan a los denunciantes ante las posibles represalias, al hacer efectivo su derecho ciudadano de controlar los activos provenientes de la tributaci�n, velando adem�s que los mismos sean invertidos en obra social.
En consecuencia, la denuncia es el �nico m�todo normativo que nuestro pa�s posee, con el cual se puede hacer efectivo el control de la corrupci�n, velando que se d� en todo proceso, una participaci�n transparente enmarcada en todo momento en el �mbito legal, sin ning�n tipo de sesgos o desviaci�n de ninguna �ndole por parte de las empresas p�blicas en el ejercicio de sus funciones como en su accionar p�blico. El autor Sanclemente (2020) se�ala que, �Los canales de denuncia aseguran el cumplimiento de una regla que prohib�a actos de corrupci�n por parte de empresas p�blicas� (p.24). En la pr�ctica, a pesar de que el Estado no ha podido controlar totalmente los actos de corrupci�n, debe instar para que la poblaci�n haga uso de la denuncia como la principal arma para combatir la corrupci�n.
Sin embargo, a decir de Suqui Romero (2021), que:
Ecuador ha desarrollado la normativa e instaurado los organismos respectivos que la regulen y apliquen como ocurre, por ejemplo, en el Sistema Financiero que cuenta con organismo y regulaci�n como la UAFE y la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero; el Sistema Nacional de Registro de Datos P�blicos regido por la Ley de Sistema Nacional de Registro de Datos P�blicos; adem�s de leyes, como la de Comercio Electr�nico, Firmas Electr�nicas y Mensajes de Datos (Suqui, 2021, p. 173).
En m�rito de lo expuesto queda una vez m�s demostrado que, aunque el Estado ha creado una serie de intentos normativos para poder combatir y erradicar las actuaciones corruptas dentro del sector p�blico, solo existe una eficaz, la denuncia.
Los canales de denuncia en el COIP
En el COIP la problem�tica de los canales se proyecta dos momentos: un ex ante y una ex post reforma. Antes a la reforma solo exist�a la denuncia verbal o escrita como �nico medio id�neo para poner en conocimiento los actos corruptos en determinados delitos. En la actualidad con la reformas de 17 de febrero de 2021, publicada en RO n�mero 392-2S., se introducen dos apartados en el Art. 430, el 430.1 y 430.2, que contemplan la necesidad de canales de denuncia para ciertos delitos como peculado, enriquecimiento il�cito, cohecho, concusi�n, tr�fico de influencia y oferta, obstrucci�n de la justicia, testaferrismo, corrupci�n en el sector privado, asociaci�n il�cita, lavado de activos, tr�fico de drogas, delincuencia organizada, trata de personas, tr�fico de il�cito de migrantes, sicariato y enriquecimiento privado il�cito.
C�digo alfa num�rico: En efecto, el art�culo 430.1 del COIP, contempla una denuncia con reserva de identidad con protecci�n, para lo cual exige guardar la informaci�n y los datos del denunciante mediante c�digos alfa num�rico especiales, con la finalidad de proveerle de las herramientas necesarias que protejan su integridad y que le permitan poner en conocimiento las actuaciones corruptas que se desarrollen por las empresas p�blicas.
Registro cronol�gico: Para garantizar la reserva de la identidad del denunciante, el canal de denuncia contempla la obligatoriedad de establecer un registro cronol�gico de los datos de identidad de quienes intervienen en el tr�mite de las denuncias presentadas bajo reserva.
Obligatoriedad de reserva: Consecuentemente con el requisito anterior, el COIP exige que quienes conozcan la informaci�n sobre denuncias reservadas, no divulguen datos del denunciante.
Protecci�n a denunciante: En este sentido, el �ltimo inicio del art. 430.1 del COIP prev� el ingreso del denunciante, al Sistema Nacional de Protecci�n y Asistencia a V�ctimas, Testigos y otros Participantes en el Proceso Penal.
Adem�s, y respecto del denunciante o whistleblower, el Art. 430.2, contempla un sistema de incentivos en delitos como peculado, enriquecimiento il�cito, cohecho, concusi�n, tr�fico de influencia y oferta, obstrucci�n de la justicia, testaferrismo, corrupci�n en el sector privado, asociaci�n il�cita, lavado de activos, delincuencia organizada, enriquecimiento privado il�cito, actos de corrupci�n en el sector privado, sobreprecios en contrataci�n p�blica, y delitos de drogas prohibidas. Cuando se denuncie estos delitos, el denunciante se har� acreedor a un monto que oscila entre el diez y el veinte por ciento de los recursos econ�micos que el Estado logre recuperar de los fondos y activos productos del delito.
Lo advertido permite concatenar la problem�tica de los canales de denuncia con la regulaci�n del Art. 49 del COIP, en el que se los anuncia como uno de los requisitos del Compliance (2021) o Programa de Cumplimiento Penal. En definitiva, como se�ala Suqui Romero, la normativa procesal penal ecuatoriana contempla figuras normativas del canal de denuncia que permiten concluir que s� existe regulaci�n dispersa sobre los mismos, de lo cual se tendr� que partir para futura consolidaci�n de este instrumento dentro del �Compliance penal� (Suqui, 2021)
Conclusiones
El fen�meno de la corrupci�n es un flagelo que aqueja a sociedades con fr�giles controles internos. De la investigaci�n planteada en este art�culo, se puede evidenciar que los canales de denuncia son instrumentos que sirven como medidas de control y de prevenci�n contra pr�cticas corruptas en el sector p�blico.
En Ecuador, en cierta medida se han implementado herramientas para sancionar estas malas pr�cticas en casos de corrupci�n; es decir, se han creado v�as y sistemas que tienen por finalidad controlar, prevenir y sancionar las acciones corruptas desarrolladas por las empresas p�blicas o privadas que perjudiquen los derechos de los ciudadanos.
En el COIP, existen figuras que encajan dentro de un canal de denuncia como partes estructurales, como, por ejemplo, la denuncia con reserva identidad y los incentivos y protecci�n a los denunciantes por denuncia efectiva, es decir, se evidencia la figura de los whistleblowing y whistleblowers.
Referencias
1. Ballesteros, J. (2020). Pautas y recomendaciones t�cnico-jur�dicas para la configuraci�n de un canal de denuncias eficaz en organizaciones p�blicas y privadas. La perspectiva espa�ola*. Derecho PUCP, n�m. 85, 41-78. doi:10.18800/derechopucp.202002.002
2. Ben�tez, E. (2018). El control externo y el whistleblowing (canales de denuncia). Revista Espa�ola de Control Externo � vol. XX � n.� 59, 11-42. Obtenido de https://www.tcu.es/repositorio/2388e0c6-5eaf-4f9f-8b0b-b6a1a4b52c1b/R59_01_BenitezPalma_CEyWB.pdf
3. Casallas, et al. (2020). Pr�cticas para prevenir la corrupci�n en las entidades p�blicas y privadas. Logos Ciencia & Tecnolog�a, vol. 12, 1-22. doi: 10.22335/rlct.v12i2.1142
4. Claudio, O. (2020). Corrupci�n y Modernizaci�n del Estado. Banco Interamericano de Desarrollo Departamento de Desarrollo Sostenible Divisi�n de Estado, Gobernabilidad y Sociedad Civil, 1-56. Obtenido de https://publications.iadb.org/publications/spanish/document/Corrupci%C3%B3n-y-modernizaci%C3%B3n-del-Estado.pdf
5. D�az, F. (2019). INFORME DE INVESTIGACI�N La corrupci�n en la contrataci�n p�blica. Quito: NIVERSIDAD ANDINA SIM�N BOL�VAR SEDE ECUADOR. Obtenido de https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/6838/1/PI-2019-20-D%C3%ADaz-La%20corrupci%C3%B3n.pdf
6. D�AZ, M. (2018). CAUSAS Y EFECTOS DE LA CORRUPCI�N EN LAS SOCIEDADES DEMOCR�TICAS. Revista de la Escuela Jacobea de Posgrado, 1-26. doi:ISSN 2007-3798
7. Diego, S. (2021). AN�LISIS DE LA CORRUPCI�N EN EL ECUADOR Y SU IMPACTO EN LO. Universidad Polit�cnica Salesiana., 1-21. Obtenido de https://dspace.ups.edu.ec/bitstream/123456789/20598/1/MSQ202.pdf
8. ESTADO, F. G. (2019). Delitos de Corrupci�n. Revista de Ciencias Juridicas, Criminologia y seguridad., 3-70. doi:2661-6920
9. Gimeno, J. (2020). An�lisis sobre la aplicaci�n pr�ctica de la Ley de Contratos del Sector P�blico; especial referencia a los art�culos m�s complejos en su tramitaci�n. Barcelona: Cuadernos de Derecho Local. Obtenido de https://repositorio.gobiernolocal.es/xmlui/bitstream/handle/10873/1975/03_GIMENO_P12_104_QDL_52.pdf?sequence=1&isAllowed=y
10. Jim�nez,M. Jim�nez, C. & Romero,P. (2019). LA CORRUPCI�N POL�TCA Y ADMINTRATIVA COMO UN ESFUERZO DE S�NTESIS. TLATEMOANI, 1-33. doi:19899300
11. Juan, G. (2017). LA TRANSPARENCIA COMO OBJETIVO DEL DESARROLLO SOSTENIBLE. Ciencias Administrativas, n�m. 9, 43-50. doi:2314-3738
12. Latinobar�metro, C. (2017). Informe 2017. Buenos Aires: InfLatinobarometro. Obtenido de http://www.latinobarometro.org/LATDocs/F00006433-InfLatinobarometro2017.pdf
13. Luc�a Valencia. , Emilse Ojeda. , Alexis Hern�ndez. (2020). Pr�cticas para prevenir la corrupci�n en las entidades p�blicas y privadas. Logos Ciencia & Tecnolog�a, vol. 12, n�m. 2, 131-146. doi: https://doi.org/10.22335/rlct.v12i2.1142
14. March Poquet., Jos� M. (2017). Econom�a P�blica y corrupci�n. Una ordenaci�n de las propuestas anticorrupci�n. CIRIEC-Espa�a, Revista de Econom�a P�blica, Social y Cooperativa, n�m. 91, 267-303. doi:0213-8093
15. Mart�nez, C. i. (2016). Las compras abiertas y la prevenci�n de la corrupci�n. Gesti�n y An�lisis de Pol�ticas P�blicas, n�m. 15, 1-17. doi:1134-6035
16. Mart�nez, C. I. (2021). La integridad como instrumento para la prevenci�n de los conflictos de intereses en la contrataci�n p�blica. Revista Digital de Derecho Administrativo, n�m. 25, 371-401. doi:10.18601/21452946.n25.12
17. Miranda, I. (2018). Compliance program como herramienta en la lucha contra la corrupci�n en Ecuador. Revista de la Facultad de Jurisprudencia, n�m. 4, 37-52. doi:2588-0837
18. Ramos, A. (2017). DERECHO CONSTITUCIONAL EN ECUADOR Y ASPECTOS SOBRE LA CORRUPCI�N DESDE LO PENAL. Revista Chaki�an de Ciencias Sociales y Humanidades, n�m. 2, 35-46. Obtenido de https://www.redalyc.org/journal/5717/571763481008/html/
19. Sanclemente, J. (2020). Compliance, empresas y corrupci�n: una mirada internacional. Derecho PUCP, 10-40. doi:0251-3420
20. Sanclemente, J. (2020). La protecci�n jur�dica de los denunciantes de actos de corrupci�n. Criterio Libre Jur�dico - Vol 17 No 2, 1-13. doi: 10.18041/1794-7200/clj.2020.v17n2.6260
21. Scheller D�Angelo, A., & Silva Maestre, S. (2017). La corrupci�n en la contrataci�n p�blica: operatividad, tipificaci�n, percepci�n, costos y beneficios. Revista VIA IURIS, n�m. 23, 1-36. doi:1909-5759
22. Spedding, A. (2017). �CORRUPCI�N� M�S ALL� DEL MORALISMO. Temas Sociales, n�mero 41, 233-256. doi: 0040-2915
23. Valls, P. (2019). Estudio sobre la corrupci�n en Am�rica Latina. Revista mexicana de opini�n p�blica. doi:1870-7300
24. V�zquez-Portome�e. (2016). EL DELITO DE ADMISI�N DE BENEFICIOS EN CONSIDERACI�N AL CARGO Y LA PREVENCI�N DE LA CORRUPCI�N P�BLICA EN BOLIVIA. Revista Boliviana de Derecho, n�m. 22, 120-142. doi:2070-8157
25. Wilkinson, P. (2017). Los Diez Principios de las Empresas P�blicas para Combatir la Corrupci�n, 1-55. doi:978-3-96076-069-6
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