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An�lisis de la normativa del Gad Municipal de pasaje para la efectiva provisi�n del servicio de agua potable

 

Analysis of the regulations of the Municipal Gad of passage for the effective provision of the drinking water service

 

An�lise dos regulamentos do Gad Municipal de passagem para a presta��o efetiva do servi�o de �gua pot�vel

Daniela Mishelle Burgos-Aguilar I
dburgos3@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-7738-3164

,Stefanny Mishell Benavides-Chuqui II
sbenavide1@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-7020-6536
Jos� Eduardo Correa-Calder�n III
jecorrea@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-2071-1008
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: dburgos3@utmachala.edu.ec

 

 

Ciencias T�cnicas y Aplicadas

Art�culo de Investigaci�n

 

* Recibido: 23 de julio de 2022 *Aceptado: 18 de agosto de 2022 * Publicado: 21 de septiembre de 2022

 

 

  1. Estudiante de la Carrera de Derecho, Universidad T�cnica de Machala, Machala, Ecuador.
  2. Estudiante de la Carrera de Derecho, Universidad T�cnica de Machala, Machala, Ecuador.
  3. Mag�ster en Derecho Constitucional, Abogado de los Juzgados y Tribunales de la Rep�blica, Docente de la Universidad T�cnica de Machala, Machala, Ecuador.

 

 

 


 

Resumen

La efectiva provisi�n del agua se vio a analizar en la normativa, puesto que, a ra�z del a�o 2021 se identific� una problem�tica, cuando en el cant�n Pasaje mediante el COE Cantonal se declar� en emergencia por falta de abastecimiento de agua, debido a que al 65% de la poblaci�n del casco urbano se nos vulnero este derecho por fallas de la administraci�n al no prever las crecientes del rio jubones. Este acontecimiento lo decidimos justificar como caso fortuito porque tomando las precauciones necesarias se hubiera podido evitar, ya que sabemos que estos crecimientos del rio Jubones no son la primera vez que ocurre y tampoco ser�n los �ltimos, debido a que en �pocas lluviosas siempre ocurre este hecho. Analizando desde la problem�tica central pudimos determinar que la administraci�n no cuenta con un modelo sostenible y tampoco con una planificaci�n para proveer de manera permanente y segura el agua potable.

Palabras claves: agua; derecho humano; vulneraci�n.

 

Abstract

The effective provision of water was seen to be analyzed in the regulations, since, as a result of the year 2021, a problem was identified, when in the Pasaje canton through the Cantonal COE an emergency was declared due to lack of water supply, due to the fact that at 65% of the population of the urban area had this right violated due to failures of the administration in not foreseeing the flooding of the Jubones River. We decided to justify this event as a fortuitous event because by taking the necessary precautions it could have been avoided, since we know that these growths of the Jubones River are not the first time that it occurs and they will not be the last, because this event always occurs in rainy seasons. . Analyzing from the central problem we were able to determine that the administration does not have a sustainable model or planning to provide drinking water permanently and safely.

Keywords: water; human right; infringement.

 

Resumo

O fornecimento efetivo de �gua foi visto como analisado nos regulamentos, pois, como resultado do ano de 2021, foi identificado um problema, quando no cant�o Pasaje atrav�s do COE cantonal foi declarada uma emerg�ncia por falta de abastecimento de �gua, devido ao fato de que 65% da popula��o da �rea urbana teve esse direito violado por falhas da administra��o em n�o prever a inunda��o do rio Jubones. Decidimos justificar este evento como um evento fortuito porque tomando as devidas precau��es poderia ter sido evitado, pois sabemos que estes crescimentos do rio Jubones n�o s�o a primeira vez que ocorrem e n�o ser�o os �ltimos, porque esta evento sempre ocorre em �pocas de chuva. Analisando a partir do problema central pudemos constatar que a administra��o n�o possui um modelo ou planejamento sustent�vel para fornecer �gua pot�vel de forma permanente e segura.

Palavras-chave: �gua; direito humano; viola��o.

 

Introducci�n

El estado ecuatoriano es un pa�s con una constituci�n garantista de derechos y, entre estos, encontramos como una garant�a el derecho humano al agua, en el que la misma Constituci�n se�ala que es inalienable e imprescriptible que asegura a los seres humanos el agua de calidad bajo una normativa eficaz. Sin embargo, el 21 de marzo del 2021, en �poca de pandemia, el COE Cantonal declar� a Pasaje en emergencia por escasez de agua.

Bajo esta primicia, refiri�ndonos al agua, el investigador Ball, en sus hallazgos sobre la tem�tica del agua nos indica que, �es el medio �nico y verdadero de la vida� (2010), entonces bajo este contexto, el cant�n Pasaje se vio afectado con m�s de una semana sin el servicio de agua potable por los fuertes aguaceros, que causan crecientes en el majestuoso rio Jubones, sin embargo, estas crecientes se han dado desde hace muchos a�os atr�s, es entonces que a los ciudadanos del cant�n Pasaje no se le ha podido asegurar la provisi�n permanente de este servicio.

En raz�n de esto, ponemos en conocimiento que este trabajo de investigaci�n se desenvuelve en el marco del Derecho Constitucional, que como objetivo general desea contribuir a trav�s de un an�lisis en el marco regulatorio vigente del GAD Municipal de Pasaje en relaci�n a la prestaci�n del servicio de agua potable para determinar el modelo sostenible que cubre los est�ndares de eficiencia y calidad en la prestaci�n del servicio al agua, y adem�s, pretende determinar aquellas instituciones creadas en otros pa�ses como Estados Unidos, Espa�a y Brasil� para dirimir si a trav�s de estas� instituciones es eficaz el derecho al agua.

Con el m�rito de cumplir con los objetivos propuestos en la investigaci�n se desarrolla un marco metodol�gico en que se detalla la gu�a de fuentes documentales, art�culos cient�ficos y otros medios que aportaron confiabilidad y severidad cient�fica al presente estudio, adem�s de la informaci�n solicitada a la Empresa P�blica �AGUAPAS�, que aporto con ordenanzas y reglamentos de la instituci�n.

Para as� culminar con nuestro estudio y presentar los resultados de la presente investigaci�n y delimitar las respectivas conclusiones y recomendaciones que nos deja lo desarrollado en este trabajo.

 

Materiales y m�todos

Para la elaboraci�n del presente art�culo cient�fico, con la tem�tica �AN�LISIS DE LA NORMATIVA DEL GAD MUNICIPAL DE PASAJE PARA LA EFECTIVA PROVISI�N DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE�, se utiliz� los siguientes m�todos y t�cnicas: ��

M�todo Deductivo: El presente m�todo de investigaci�n nos ayud� a determinar el an�lisis de premisas que van de acontecimientos generales a particulares en cada parte del art�culo.

M�todo Exeg�tico: Este m�todo nos sirvi� como fuente de interpretaci�n de la normativa ecuatoriana, como es el caso de la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador del 2008; la Ley Org�nica de Recursos H�dricos, Uso y Aprovechamiento del Agua; la Ordenanza de Constituci�n, Organizaci�n y Funcionamiento de la Empresa P�blica de Agua y Aseo de Pasaje �AGUAPAS EP�; la Reforma a la Ordenanza que Regula los Servicios P�blicos de Agua Potable, Saneamiento y Protecci�n Ambiental en el cant�n Pasaje y el Reglamento de la Ley Org�nica de Recursos H�dricos, Usos y Aprovechamiento del Agua.

M�todo Comparativo: De vital importancia el utilizar este m�todo puesto que nos brind� amplitud en nuevos conocimientos que pueden contribuir a mejorar la calidad del servicio de agua potable en el cant�n Pasaje a trav�s de la normativa que implementan otros pa�ses, logrando a trav�s de este m�todo delimitar uno de nuestros objetivos planteados.

M�todo Anal�tico: Nos permiti� descomprimir partes de la normativa del GAD de Pasaje para la provisi�n del agua potable y determinar los resultados que han obtenido a trav�s de mencionadas normativas.

T�cnica de investigaci�n: Esta t�cnica ayudo a recopilar informaci�n documental a trav�s de material bibliograf�a de fuentes cient�ficas, as� como tambi�n libros y revistas que abordan puntos de nuestra tem�tica.

 

 

Desarrollo

 

El Agua Como Derecho

Es de vital importancia plantearnos el por qu� el agua se convierte en un derecho humano y lo podremos responder de la siguiente manera. En primera instancia sabemos que el agua es fuente de vida y que en la trayectoria de la historia humana cada civilizaci�n se asentaba cerca de fuentes de agua, debido a que conllevan al desarrollo de cada persona y sobre todo siendo fundamental para la vida misma as� como para el incremento de su econom�a.

Es as� que Martinez Moscoso, nos dice que �los r�os, los lagos, arroyos y las otras fuentes de agua, han sido determinantes en el desarrollo de la humanidad, muestra de ello es que las grandes civilizaciones se desarrollaron en las riberas de �stos, pues les garantizaban provisi�n del l�quido vital por largos per�odos de tiempo. S�lo basta recordar el caso de Mesopotamia (entre dos r�os) que estaba en medio del Tigris y el �ufrates, y que fue cuna de los pueblos: sumerios, babil�nicos y asirios.� (2017, p�g. 89)

De tal manera, a medida que el hombre va evolucionando se convierte en indispensable el agua, por tanto, surge la necesidad de garantizar este servicio y convertirlo en un derecho humano, que al convertirse en un derecho le acarrean algunas caracter�sticas de las cuales podemos indicar las siguientes:

En primer lugar, es universal, es decir que el derecho humano al agua como su nombre mismo lo indica son para todos los seres humanos sin distinci�n alguna. Adem�s, es un derecho inderogable que no puede ser derogado ni aun por democracia es decir por mayor�a de votos y mucho menos es prescriptible puesto que no importa el tiempo que transcurra este derecho se sigue manteniendo para las nuevas generaciones por lo que goza de imprescriptibilidad.

Y sobre todo es interdependiente debido a que otros derechos, como, por ejemplo, el derecho a la vida, salud, alimentaci�n y otros derechos depende esencialmente del derecho al agua, por lo que la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador en su art�culo 12 garantiza el derecho al agua y se�ala a este derecho como fundamental e irrenunciable, debido a la relaci�n que tiene con otros derechos humanos.

Es por eso que tomamos las palabras de Gasta�aga, la cual nos indica que �En muchas regiones del mundo el agua es un recurso cada vez m�s escaso ante el incremento demogr�fico y las consecuentes actividades dom�sticas, industriales, agr�colas, ganaderas, mineras, entre otras. Dicha situaci�n ocasiona una gran demanda y genera la b�squeda de nuevas fuentes de abastecimiento; as� el agua se torna en un valioso recurso que es necesario preservar para mantener un suministro permanente que asegure la vida en las ciudades.� (2018, p�g. 181). Es en tal sentido, que aparte de nuestra Constituci�n garantizar el derecho al agua, el ser humano tambi�n debe colaborar para preservar este derecho.

Sin embargo, para dar una definici�n del derecho al agua, Sosa Navarro, nos se�ala que �M�s all� de su evidente inclusi�n en el grupo de los derechos econ�micos, sociales y culturales, no existe una definici�n completa y consensuada del referido derecho. Para algunos autores, estamos ante un derecho de cuarta generaci�n, para otros, el derecho al agua es un derecho emergente, es decir, una aspiraci�n de derecho que no ha sido recogido expl�citamente en textos jur�dicos vinculantes� (2020, p�g. 10). Pero, aunque no exista una definici�n completa, aparece como un prerrequisito para el cumplimiento de los dem�s derechos humanos que garantiza la Constituci�n del Ecuador, es decir, el derecho al agua se encuentra de manera vinculante para lograr la existencia y efectividad de otros derechos como el de la salud, una vida digna, teniendo relaci�n con todos aquellos derechos que engloban el Buen Vivir o tambi�n denominado Sumak Kawsay como se lo ha incluido en nuestra Constituci�n desde el a�o 2008 y as� como tambi�n aquellos derechos econ�micos, sociales y culturales.

 

Principios B�sicos

Como principios b�sicos del derecho al agua tenemos:

 

Calidad

El cual manifestamos que es un aspecto muy importante que le sobreviene al servicio de agua potable, puesto que esta debe ser segura para que pueda distribuirse a la ciudadan�a, es decir debe cumplir con un conjunto de caracter�sticas f�sicas, qu�micas y microbiol�gicas para que el agua que llega a la poblaci�n sea limpia, para as� cumplir con la Constituci�n del Ecuador y con la Ley Org�nica de Recursos H�dricos, Usos y Aprovechamiento del Agua y Tratados Internacionales.

Por ende, lo que es indispensable es que el servicio de agua potable debe tener como objetivo central el de purificar el agua y satisfacer las necesidades de todos los ciudadanos a fin de hacer efectivos los derechos que estipula el buen vivir o Sumak kawsay.

As� nos llega a indicar Gomez Guti�rrez , Miralles, Corbella, & Garc�a, que �la garant�a sanitaria y la aptitud para el consumo implican que el agua est� libre de cualquier contaminante perjudicial para la salud, y hacen necesaria una protecci�n legal desde el punto de captaci�n del recurso hasta que el agua es suministrada a los consumidores� (2016, p�g. 63). En este caso, adem�s de garantizar un servicio de agua permanente, tambi�n se debe prever un agua de calidad para el consumo humano.

Sin embargo, no hay que olvidar las amenazas que el agua presenta por lo que Martinez, nos indica que �a la grave situaci�n generada por el avance de los agronegocios se suma el potencial desarrollo de la mega miner�a, la cual puede convertirse en una peligrosa amenaza al derecho humano al agua� (2016, p�g. 176). Es decir, que, aunque en nuestro Ecuador, a trav�s de la Ley de Miner�a en su art�culo 86 proh�be el uso de mercurio para el �rea de miner�a, este sigue siendo usado por la miner�a ilegal y por ende contaminan nuestras aguas.

 

No discriminaci�n

A raz�n de esto Palacions Valencia, indica que �los grupos que sufren escases de agua en la regi�n son personas afrodescendientes, ind�genas y tribales, padecen de manera acentuada afectaciones de este tipo� (2020, p�g. 139)

Con esto queremos decir que es mejor proporcionar un servicio de agua potable a todas las personas sin ninguna excepci�n a que mejorar el nivel de servicio de agua potable a unos pocos que la reciben.

 

Sostenibilidad

Debe ser sostenible porque es muy importante asegurar este derecho, as� mismo para las futuras generaciones que puedan disfrutar del derecho al agua y se cumpla con lo que garantiza la constituci�n. Por ende, gracias a este principio se debe demostrar que se ha utilizado todos los recursos necesarios para mantener este derecho. De tal manera que todas aquellas empresas que distribuyen el servicio de agua potable deben ir m�s all� del punto de distribuir el servicio agua, sino mejor a comprometerse mediante una planificaci�n y bajo responsabilidad un servicio de calidad suficiente para la poblaci�n.

 

Accesibilidad

Este se manifiesta como un principio, puesto que ninguna persona, adulto mayor, ni�os o adolescentes y personas con discapacidad deben esperar por recibir el servicio del agua potable, m�s bien como lo garantiza nuestra Constituci�n debe ser accesible de manera r�pida para beneficio de su salud y sobre todo de mantener una vida digna, as� como tambi�n el C�digo Org�nico Administrativo se�ala en su art�culo 34 que todas las personas tiene derecho al acceso de los servicios p�blicos, como tambi�n formular reclamos sobre el servicio p�blico. Considerando este articulo a los servicios p�blicos como todos aquellos que la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador a delegado al sector p�blico, por lo que el sector p�blico a trav�s de sus instituciones debe intervenir en la regulaci�n y control.

 

Asequibilidad

Hace relaci�n a que ninguna persona debe excluirse o retirarle este derecho por no haber cumplido con el pago, adem�s este principio promueve que la tarifa del servicio de agua no debe tener costos altos y mucho menos que al no acceder a este derecho comprometa a que se vulnere otros derechos como la salud, alimentaci�n, etc. Bajo este principio tomamos el caso de MERCEDES MARIA PEREZ SALDA�A VS �EMAPEL EP� de la Sentencia No. 232-15-JP/21, 2021.

Mercedes Mar�a P�rez Salda�a, domicilia en Azogues, es una mujer mayor adulta con discapacidad f�sica del 89% que vive con su hijo quien tambi�n posee una discapacidad f�sica del 75% y a los cuales la �EMAPEL EP� retiro el medidor de agua por falta de pago. Por lo que, la afectada presento acci�n de protecci�n que llego a la Corte Constitucional del Ecuador y en la que por consiguiente al analizar esta cuesti�n se brotaron ciertos puntos que ahora son medida para aplicar en futuros casos, como por ejemplo, el que las instituciones a cargo del servicio de agua potable deben realizar un estudio socioecon�mico que permita establecer la capacidad y la forma de pago, as� como tambi�n establecer un protocolo para atender casos como el presente y que se capacite a los operadores del servicio de agua potable a fin de que, en casos similares, no incurran en situaciones que pueden vulnerar derechos. Por lo que la (Sentencia No. 232-15-JP/21, 2021) nos indica que en cuanto a la atenci�n prioritaria no solo se basa en la edad, sino tambi�n en la salud, el bienestar social y el bienestar familiar. Por cuanto, si se suspende el suministro de agua por falta de pago cuando la persona o el grupo de personas se encuentra en estado de vulnerabilidad se est� constituyendo una vulneraci�n al derecho al agua. De tal manera, que las instituciones que prev�n en servicio de agua potable deben adoptar medidas especiales como sistemas tarifarios en el que primen los principios de solidaridad, equidad, sostenibilidad y asequibilidad que garanticen el acceso al agua potable.

 

El agua como bien jur�dico p�blico

Al existir fricciones entre estados, naciones y pueblos sobre los recursos naturales, siendo m�s espec�ficos con el recurso del agua, es necesaria que el agua sea conceptualizada como un bien jur�dico p�blico. Es as� como Rodrigo Borja se�ala que �los elementos de la naturaleza son recursos econ�micos, que ayudan con el sustento y el desarrollo de la sociedad�, por consiguiente, no se deben eludir que dichos recursos naturales pueden en alg�n momento desaparecer o agotarse, es por ellos que se deben de implementar pol�ticas p�blicas que ayuden con la conservaci�n de los recursos naturales, tales como del ecosistema, del agua, de las aguas servidas y de los desechos s�lidos. (2018)

H�ctor Villegas manifiesta dentro de su obra que �el Estado genera ingresos p�blicos de diferentes formas, que van desde la explotaci�n de los bienes patrimoniales hasta recibir las ayudas y las donaciones que les puedan brindar�, es decir que el agua al ser considerada un bien jur�dico p�blico debe estar protegido por las leyes del estado para su adecuada explotaci�n, de esta forma se lograra un equilibrio entre los ingresos que entran con los que salen. Es necesario mencionar que la protecci�n del agua es alg�n primordial para todas las naciones alrededor del mundo, puesto que es de suma importancia para la vida de las personas dentro de nuestro planeta, es un bien jur�dico b�sico para su correcta tutela. (2017)

Ya que debemos de mencionar que los bienes nacionales son tambi�n bienes de uso p�blico, es decir que son bienes que pertenecen a todo el Estado, estando debido a esta fuera del comercio ya que son inalienables e imprescriptibles, de igual forma cada Estado se encuentra en la obligaci�n de proteger dicho bien jur�dico, esto se lograra con la creaci�n de leyes, ordenanzas o normativas que vayan acorde al beneficio de la sociedad y de la naturaleza, sin tener la necesidad de conservar alguna facultad sobre autoridad esto con el fin de interponer prioridades para que el beneficio se encuentre en ambas partes, partiendo siempre por el inter�s com�n.

 

El derecho al agua desde el punto de vista internacional garantizado en base a sus instituciones

En este punto nos enfocaremos en las instituciones creadas por otros pa�ses para garantizar el derecho al agua, as� tomaremos en cuenta pa�ses como Estados Unidos, Espa�a, y en Am�rica Latina seleccionamos a Brasil, para determinar los modelos que aplican cada uno de estos pa�ses y as� saber que instituciones tienen y c�mo funcionan, para poder determinar si a trav�s de estas instituciones se podr�a garantizar el derecho humano al agua en el cant�n Pasaje:

As�, empezamos delimitando las instituciones que tiene Estados Unidos para mantener siempre abastecido a su pa�s. Teniendo como primera instituci�n a la Oficina de Restauraci�n de los Estados Unidos, la cual maneja toda en raz�n de los recursos h�dricos, creando proyectos de abastecimiento de agua y establecer un equilibrio para todos sus ciudadanos. Adem�s, este pa�s pone muy en �nfasis el cumplir con las obligaciones de conservaci�n, distribuci�n, el mismo reciclaje y reutilizaci�n del agua. Tambi�n se complementa con el Servicio Geol�gico de los Estados Unidos, siendo el que revisa el flujo de corrientes de agua, crea informes sobre la utilizaci�n del agua y maneja an�lisis hidrol�gicos. De la mano de estas acompa�a la Agencia de Protecci�n del Medio Ambiente de los Estados Unidos de Am�rica, quien tiene la faculta de proteger el agua subterr�nea y administraci�n de las vertientes. Por lo que gracias a sus instituciones que se manejan una de la mano de la otra pueden garantizar el servicio de agua potable.

�As� podemos se�alar a Favilla, quien de acuerdo al Programa Conjunto de Monitoreo del Abastecimiento de Agua y el Saneamiento de la Organizaci�n Mundial de la Salud y UNICEF nos indica que �una fuente de agua mejorada es segura si por su dise�o y construcci�n tiene el potencial de distribuir agua segura, accesible y libre de contaminantes� (2019, p�g. 2). Siendo esto lo que Estados Unidos ha aplicado para garantizar y cumplir con el servicio de agua potable.

En cuanto a Espa�a, seg�n el Sistema de Informaci�n sobre el Agua de Espa�a, podemos indicar que los recursos h�dricos de este pa�s son de dominio p�blico que pertenecen a la entidad estatal, y que la administraci�n de los recursos h�dricos se rige por la Ley de Aguas a la que le complementan decretos reales. As� la Ley de Aguas manda a formar el Consejo Nacional de Aguas que tiene la funci�n de comunicar sobre cualquier afectaci�n a la planificaci�n hidrol�gica. Y tambi�n tienen como instituci�n a la Direcci�n General del Agua, que viene siendo el �rgano encargado de los recursos h�dricos.

En cambio, Brasil ha creado la Agencia Nacional de Aguas, que tiene por objetivo principal terminar con los problemas y limitaciones de un sistema de agua. As� como tambi�n se cre� el proyecto de agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales bajo el pr�stamo otorgado por el Banco Mundial pon una cantidad de $100 millones, mencionado proyecto contribuyo a mejorar el sistema de canalizaci�n que garantiz� la disponibilidad de agua potable para millones de familias, este proyecto surgi� debido a que Brasil no ten�a un buen abastecimiento del agua y mucho menos saneamiento en el �rea rural.�

Pero, esta investigaci�n nos ha llevado a citar a Lopez Mora, quien nos dice que �el mal manejo de los recursos econ�micos por parte de las autoridades locales, fue��� otro��� de��� los��� escollos��� que��� imposibilitaron que mejoren el servicio de agua potable.� (2019, p�g. 121). Por ende, nos ayuda a determinar que nuestro Gobierno central al delegar funciones a la administraci�n para descentralizar el poder y otorgar facultades a los GADS y que estos deleguen a empresas p�blicas el servicio de agua potable sin un previo an�lisis verdadero, le ocasionan una p�rdida econ�mica al pa�s, puesto que al facultar a otras entidades estas no se encuentran en plenitud de ser acreedores debido a� que carecen de capacidad , es por ende que la normativa no es la que vulnera el derecho sino la administraci�n que vela por el servicio la que rompe con esta garant�a, y asi tambi�n por escases de fondos se priva a la ciudadan�a del cant�n Pasaje de un servicio de agua potable permanente.

 

El agua en la normativa ecuatoriana

La Ley Org�nica de Recursos H�dricos, Usos y aprovechamiento del Agua, dentro de su art�culo 37 manifiesta que:

�Art. 37. Servicios p�blicos b�sicos. Para efectos de esta Ley, se considerar�n servicios p�blicos b�sicos, los de agua potable y saneamiento ambiental relacionados con el agua. La provisi�n de estos servicios presupone el otorgamiento de una autorizaci�n de uso. La provisi�n de agua potable comprende los procesos de captaci�n y tratamiento de agua cruda, almacenaje y transporte, conducci�n, impulsi�n, distribuci�n, consumo, recaudaci�n de costos, operaci�n y mantenimiento. La certificaci�n de calidad del agua potable para consumo humano deber� ser emitida por la autoridad nacional de salud�.

Con la definici�n ya establecida en el sistema de gesti�n del servicio de agua potable y alcantarillado, se ampl�a esta zona relacionada con el agua. Es decir, se decidi� ampliar la disposici�n para incluir las operaciones de captaci�n y almacenamiento de agua de lluvia o embalses naturales que se vayan a utilizar; Tratamiento de agua para purificar el agua cruda en proporci�n a las necesidades humanas. De igual forma, la autoridad competente o la entidad de control en materia de licenciamiento de su uso.

Para los servicios p�blicos en la base constitucional, tiene aspectos espec�ficos de pol�tica p�blica y participaci�n ciudadana, en virtud de los cuales la formulaci�n, ejecuci�n, evaluaci�n y control de las pol�ticas p�blicas y los servicios p�blicos garantizan los derechos que otorga la constituci�n general. La recepci�n se determinar� de conformidad con las disposiciones siguientes contenidas en el Art. 85 de la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador �las pol�ticas p�blicas y la provisi�n de bienes y servicios p�blicos deben apuntar a lograr la eficiencia, la buena vida y todos los derechos, se fundamentan en el principio de la solidaridad�. (Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, 2008)

La Constituci�n de la Rep�blica 2008 sobre pol�ticas p�blicas, su pieza central es el principio de una vida digna, basado en el Sumak kawsay, en donde se se�ala� que la prestaci�n del servicio p�blico de agua potable debe enfocarse a satisfacer las necesidades y mejorar la calidad de vida de las personas de acuerdo con la naturaleza para que el derecho a una vida digna se haga efectivo, teniendo en cuenta el principio de solidaridad, definici�n que se encuentra en la C�digo Org�nico Organizaci�n Territorial, Autonom�a Descentralizaci�n, dice:

�Art. 3. El gobierno tiene la obligaci�n con los gobiernos descentralizados de construir un desarrollo justo, equitativo y equilibrado de todas las zonas territoriales. En base a este principio el Estado tiene el deber de reorientar y de redistribuir los bienes y recursos p�blicos, como una forma de compensaci�n entre las circunscripciones de las zonas territoriales, satisfacer las necesidades de car�cter b�sico, poder garantizar la debida inclusi�n y sobre todo deben de cumplir con el principal objetivo llamado el Buen Vivir�.

Cuando se trata del principio de "inter�s com�n", que es relevante para una empresa de servicio p�blico, debo enfatizar que la doctrina "lo vincula al logro presentado a una organizaci�n leg�tima que logra a trav�s de una estructura (una organizaci�n) y un conjunto de reglas y principios que pueden implementarse, o al menos afirmarse que son capaces de lograr los objetivos establecidos� (Monta�a, 2019).

Dentro de la Constituci�n, en su cap�tulo segundo, existe una referencia en torno a la formulaci�n de la evaluaci�n, ejecuci�n y del control de los servicios p�blicos y de las pol�ticas p�blicas, garantizando la adecuada participaci�n de las nacionalidades, las personas, los pueblos y las comunidades. La ciudadan�a debe de involucrarse m�s en el tema de los servicios p�blicos de agua potable, puesto que frecuentemente se han visto dejado de lados, siendo estos los que deben de tener su debida participaci�n, para que de esta forma no se vulnere el derecho del agua. As� mismo para la prestaci�n del servicio p�blico nuestra legislaci�n posee la Ley Org�nica de Defensa del Consumidor, en donde lo define como un servicio p�blico domiciliario, ya que el servicio de agua potable es un servicio que se da en los domicilios en donde el consumidor es el mayor beneficiado y el cual paga por el servicio, por lo tanto, debe de ser dotado con la mejor calidad de agua potable.

Con respecto al agua potable nuestra legislaci�n tambi�n posee una normativa legal la cual se llama la Agencia de Regulaci�n y Control del Agua, la misma que eval�a y diagnostica la adecuada prestaci�n del servicio p�blico de agua potable dentro de las �reas rurales y urbanas de nuestro pa�s, es as� como encontramos dentro de su art�culo 4 la adecuada definici�n. -

�Agua potable: dicha agua debe tener caracter�sticas qu�micas, f�sicas y microbiol�gicas, las cuales deben de garantizar que este apta para el consumo de las personas, es decir que para ello debe de estar libre de organismos o cuerpos que puedan generar enfermedades o producir alg�n tipio de efectos fisiol�gicos�. (Agua, 2016)

Es una contribuci�n a la obtenci�n de un marco normativo que describa las caracter�sticas que debe cumplir el agua potable, para ser apta para el consumo humano, en este sentido, se respetan las normas del buen vivir en cuanto a la pol�tica de salud p�blica, higiene y calidad de vida. Reprocesados ​​para cumplir con los est�ndares de calidad y aptos para uso humano, de acuerdo con los est�ndares t�cnicos de calidad establecidos por las normas.

Tal y como se ha analizado con anterioridad dentro de todos los cuerpos legales existentes dentro de nuestra normativa jur�dica ecuatoriana, es necesario manifestar que el agua se encuentra perfectamente regulada en nuestra legislaci�n y as� mismo se la clasifica adecuadamente dependiendo de los servicios que vaya a prestar, esto con finalidad de que el recurso sea dado con la mejor calidad posible a los ciudadanos y as� mismo pueda estar controlado para su correcta distribuci�n, cabe mencionar de igual forma que La privatizaci�n del agua en todas sus formas est� prohibida por su importancia para la vida, la econom�a y el medio ambiente. Como tal, no puede ser objeto de ning�n acuerdo comercial, con un gobierno, un organismo multilateral o una empresa privada nacional o extranjera. Su gesti�n ser� de propiedad p�blica o comunitaria.

 

El agua en la normativa del cant�n Pasaje

En la ciudad de Pasaje, existe la entidad llamada AGUAPAS E.P, la misma que posee su propio reglamento y ejerce sus funciones conforme los permisos otorgados por las dem�s leyes del cuerpo normativo ecuatoriano, es as� como dentro de la p�gina web oficial de dicha entidad encontramos que como visi�n poseen:� �Ser una empresa p�blica referente a nivel local y nacional en la gesti�n integral de los servicios de agua potable, alcantarillado y aseo, con principios de calidad, eficiencia, transparencia, inclusi�n y equidad.� (AGUAPAS EP, 2019).

El autor Fabricio (Leon, 2017) manifiesta que �el manejo del agua debe de ser guiada por la sociedad, tal y como la Constituci�n as� lo dispone�. Lo que el autor nos da a entender es que la autoridad competente, debe de asegurar y facilitar que exista una participaci�n adecuada de las ciudades, comunidades, individuos y en general de todas las personas del pa�s, para que existan pol�ticas p�blicas relacionadas con el agua.

Es decir que entonces gracias a que la Constituci�n otorga a cada ciudad su potestad de velar por el consumo del agua potable, es factible en este caso que exista un reglamento u ordenanza que precisamente regule el agua potable y su forma de distribuci�n, es por ello que es importante mencionar en esta parte del an�lisis que, dentro de la ciudad de Pasaje, existe una Ordenanza de Constituci�n, Organizaci�n y Funcionamiento de la Empresa P�blica de Agua, Alcantarillado y Aseo de Pasaje �AGUAPAS EP�. Dicha ordenanza debe de estar ligado a las normas anteriormente mencionadas dentro del presente trabajo, tales como la de hidrocarburos, la constituci�n, el derecho a la naturaleza, entre otras.

Tambi�n encontramos dentro la normativa del cant�n Pasaje la Ordenanza que Regula los Servicios P�blicos de Agua Potable, Saneamiento y Protecci�n Ambiental en el cant�n Pasaje, donde se encuentran prescritos los procedimientos, facultades, prohibiciones que la empresa p�blica AGUAPAS EP tiene que hacer cumplir y que los ciudadanos deben apegarse para acceder a la dotaci�n de agua potable y de otros servicios p�blicos.

Para concluir es necesario manifestar que dentro de la Ordenanza de AGUAPAS EP., se tienen los siguientes objetivos: Es la prestaci�n de los servicio p�blicos de agua potable, alcantarillado, depuraci�n de aguas residuales, barrido, limpieza, recolecci�n, transporte, tratamiento y disposici�n final de residuos s�lidos no peligrosos y peligrosos, sus servicios complementarios, conexos y afines que pudieren ser considerados de inter�s colectivo, otros servicios que resuelva el Directorio , as� como tambi�n la gesti�n de sectores estrat�gicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes p�blicos, y en general� al desarrollo de actividades econ�micas conexas a su actividad que correspondan al Estado. (Consejo Cantonal de Pasaje, 2015)

 

Resultados

En el proceso de esta investigaci�n obtuvimos como resultado que las causas por las que no se logra garantizar el derecho humano al agua y en algunas ocasiones hasta se vulnera este derecho primordial es seg�n acogi�ndonos a la respuesta de Jim�nez Mart�nez, quien nos indica que �aunque existan instituciones del aparato gubernamental como la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n y la Comisi�n Nacional de Derechos Humanos que han protegido y exigido la garant�a del este derecho. No es aqu� el problema sino m�s bien porque hay todav�a un desconocimiento sobre qu� significa y c�mo hacerlo operativo. En otras palabras, se trata de un asunto no resuelto� (2018, p�g. 327)

Es decir que, a pesar de existir una producci�n suficiente de agua, los usuarios no reciben un servicio de calidad debido a que la administraci�n no sabe c�mo operar de manera correcta el servicio, mas no en la normativa se encuentra la falla, adem�s de la calidad del producto, no cuentan con la presi�n suficiente para abastecer sus hogares de manera �ptima, con lo cual se genera una sensaci�n de malestar en la comunidad, lo que conlleva tambi�n a una insatisfacci�n general en la poblaci�n. Por ende, se deber�a implementar instructivos y procedimientos de mantenimiento para la planta de tratamiento.

 

Discusi�n - Conclusiones

Nuestra discusi�n se basa del tema de investigaci�n en que las autoridades de la ciudad de Pasaje est�n en la obligaci�n de fomentar el cumplimiento de los reglamentos, ordenanzas, y/o normativas, esto es, que se cumpla estrictamente por parte de los funcionarios p�blicos que forman parte de la Empresa P�blica de Agua, Alcantarillado y Aseo de Pasaje, AGUAPAS EP, aquellos reglamentos expedidos por las autoridades de la ciudad de Pasaje. En donde satisfacer� las necesidades b�sicas y mejorar la calidad de vida a trav�s de una buena dotaci�n de agua potable a la ciudadan�a sea primordial para la ya ante dicha empresa, para que de esta manera se garantice y respete el buen vivir al que tienen derecho todos los habitantes,� tal cual lo refiere el sumak kawsay que se encuentra plasmado en la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador en su cap�tulo segundo, en �ste mismo cuerpo normativo se hace referencia a la participaci�n de todas las personas, pueblos y nacionalidades en torno al control de la prestaci�n de los servicios p�blicos, esto para que no se vulnere la dotaci�n de alguno de ellos, en nuestro caso, el derecho al agua.

Tambi�n encontramos a la Agencia de Regulaci�n y Control del Agua, normativa legal que define y previene ante cualquier mala provisi�n del agua, se�ala impl�citamente que el agua potable debe ser dotada sin ning�n tipo de organismos que pudieran afectar la salud de los ciudadanos. Pero consideramos, que nuestras autoridades competentes dentro de la ciudad de Pasaje, deben ser mucho m�s comprometidos y estrictos con el fin de materializar lo prescrito en las normativas, ordenanzas y reglamentos, no olvid�ndonos que es responsabilidad y a su vez un derecho el de vivir dignamente.

En conclusi�n, la falta de dotaci�n de agua potable causa estragos en el diario vivir de los ciudadanos, los deja sin poder realizar sus actividades con normalidad haciendo que su habitualidad se vea alterada ya sea en su hogar, trabajo, y/o otra actividad rutinaria produciendo un descontento debido a que al no tener la efectiva provisi�n de agua, los habitantes se ven en la necesidad de pagar altos costos a tanqueros de agua para abastecer sus hogares y negocios del l�quido vital, produciendo gastos a una econom�a ya golpeada por una pandemia.

La falta de dotaci�n de agua afecta a la salud y produce p�rdidas econ�micas a los negocios. Est� directamente relacionada por un sistema caduco, es decir, las autoridades competentes a�o tras a�o no han logrado desarrollar un modelo sostenible en el cual se prevenga cualquier tipo de acontecimiento de origen natural, en nuestro caso la creciente del rio Jubones que es provocado por las lluvias, esto, m�s una correcta planificaci�n dar�a como resultado una permanente y segura dotaci�n del l�quido vital.

Es por esto que debido a la desesperaci�n de los ciudadanos de la ciudad de Pasaje por la falta de agua que se ha venido dando en los �ltimos tiempos, se ha optado en los hogares por abastecerse a trav�s de tanqueros de agua y en otros casos por realizar los denominados puntos visinas, para as� mitigar el malestar y poder seguir con las actividades rutinarias.

 

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