El neoconstitucionalismo: orgenes, desarrollo y su importancia dentro del Ecuador como estado constitucional de derechos

 

Neoconstitutionalism: origins, development and its importance within Ecuador as a constitutional state of rights

 

Neoconstitucionalismo: origens, desenvolvimento e sua importncia no Equador como estado constitucional de direitos

Juan Jos Torres-Espinoza I
jtorres@umet.edu.ec
 https://orcid.org/0000-0001-9352-5698
.
Jorge Chvez-Hidalgo II
jchavez@umet.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-2946-4733
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: jtorres@umet.edu.ec

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

 

* Recibido: 23 de julio de 2022 *Aceptado: 18 de agosto de 2022 * Publicado: 17 de septiembre de 2022

 

 

  1. Abogado de los Tribunales y Juzgados de la Repblica del Ecuador por la Universidad de Guayaquil, Magster en Fiscalidad Internacional por la Universidad de la Rioja, Espaa, Doctorando en la Universidad Catlica de Argentina, Docente en Carrera de Derecho de Universidad Metropolitana Sede Machala, Ecuador.
  2. Abogado de los Tribunales y Juzgados de la Repblica del Ecuador por la Universidad del Pacfico, Magster en Derecho Constitucional por la Universidad de Especialidades Espritu Santo de la ciudad de Guayaquil, Ecuador, Docente en Carrera de Derecho de Universidad Metropolitana Sede Machala, Ecuador.

 

 

 

 


 

Resumen

El Ecuador hace ya casi dos dcadas se encontraba inmerso en un Estado de Derecho, es decir que la interpretacin de la ley y el principio de motivacin por parte de los jueces y los abogados deba sustentarse plenamente en la ley y sus estticas disposiciones. En muchas ocasiones esto afectaba los derechos de personas que, a pesar de encontrarse en un estado de vulnerabilidad, y que su situacin sea critica, soportaban que los jueces sean indiferentes respecto a esta situacin y simplemente emitan sus autos y resoluciones segn el tenor literal de la ley. Ya puesta en vigor la Constitucin de Montecristi en el ao 2008 surgi el neoconstitucionalismo. En el marco del neoconstitucionalismo entran en rol, algunas figuras fundamentales, entre estas, los principios, los cuales fungen como mandatos de optimizacin en la aplicacin de derechos. Esto quiere decir, que a pesar de que existan un sinnmero de derechos consagrados en la ley, habr algunos que sean ms importantes que otros y en caso de colisin de dos derechos debern prevalecer en virtud de un ejercicio mental denominado principio de ponderacin. En resumidas cuentas, en la administracin de justicia actual, gracias al neoconstitucionalismo, se genera cierto grado de ejercicio mental por parte de los jueces, lo que permite que no solo se revise la legalidad en los procesos judiciales, sino tambin la validez de los derechos fundamentales; gracias a la premisa mencionada, los jueces sufrieron la transicin de ser meros legalistas a transformarse en garantes de derechos.

Palabras clave: Motivacin; Neoconstitucionalismo; Principio; Colisin de Derechos.

 

Abstract

Almost two decades ago, Ecuador was immersed in a rule of law, that is, the interpretation of the law and the principle of motivation by judges and lawyers should be fully supported by the law and its static provisions. On many occasions this affected the rights of people who, despite being in a state of vulnerability, and their situation being critical, put up with judges being indifferent to this situation and simply issuing their orders and resolutions according to the literal tenor of the law. Once the Constitution of Montecristi was put into effect in 2008, neo-constitutionalism arose. Within the framework of neoconstitutionalism, some fundamental figures come into play, among these, the principles, which serve as optimization mandates in the application of rights. This means that, despite the fact that there are countless rights enshrined in the law, there will be some that are more important than others and in the event of a collision of two rights, they must prevail by virtue of a mental exercise called the principle of weighting. In short, in the current administration of justice, thanks to neo-constitutionalism, a certain degree of mental exercise is generated by judges, which allows not only the legality of judicial processes to be reviewed, but also the validity of rights. fundamental; Thanks to the aforementioned premise, the judges underwent the transition from being mere legalists to becoming guarantors of rights.

Keywords: Motivation; Neoconstitutionalism; Beginning; Collision of Rights.

 

Resumo

H quase duas dcadas, o Equador estava imerso em um estado de direito, ou seja, a interpretao da lei e o princpio da motivao por juzes e advogados devem ser totalmente amparados pela lei e suas disposies estticas. En muchas ocasiones esto afectaba los derechos de personas que, a pesar de encontrarse en un estado de vulnerabilidad, y que su situacin sea critica, soportaban que los jueces sean indiferentes respecto a esta situacin y simplemente emitan sus autos y resoluciones segn el tenor literal de a lei. Uma vez que a Constituio de Montecristi entrou em vigor em 2008, surgiu o neoconstitucionalismo. No quadro do neoconstitucionalismo, entram em cena algumas figuras fundamentais, dentre elas, os princpios, que servem como mandatos de otimizao na aplicao dos direitos. Isso significa que, apesar de existirem inmeros direitos consagrados na lei, haver alguns mais importantes que outros e, em caso de coliso de dois direitos, eles devem prevalecer em virtude de um exerccio mental denominado princpio de ponderao. Em suma, na atual administrao da justia, graas ao neoconstitucionalismo, um certo grau de exerccio mental gerado pelos juzes, o que permite no apenas a reviso da legalidade dos processos judiciais, mas tambm a validade dos direitos fundamentais; Graas premissa supracitada, os magistrados passaram de meros legalistas para se tornarem garantidores de direitos.

Palavras-chave: Motivao; Neoconstitucionalismo; Comeo; Coliso de Direitos.

 

Introduccin

La Constitucin es la normativa preponderante en un Estado, ya que establece directrices acerca de cmo se manejar la administracin de justicia, estructura de las funciones del Estado, derechos y garantas de los administrados, estructura poltica, etc; caractersticas con las cuales un Estado se puede distinguir de otro.

Con el llamado contrato social, de igual manera, surge la teora democrtica de la constitucin; mediante esta teora, surge la consideracin de que las personas en sociedad relacionen la justicia con la democracia, es decir que en la constitucin, adems de normas, exista una llamada justicia, que intente dejar atrs los derechos y beneficios individualizados para cierto grupo de personas, con el fin de buscar la titularidad universal de los derechos, para los integrantes de un Estado, dndose paso a la igualdad formal. (Ferrajoli L. , 2001, pg. 41)

La Constitucin genera un fenmeno de irradiacin en todo el ordenamiento jurdico, es decir la llamada constitucionalizacin del ordenamiento jurdico, trmino que genera gran controversia entre doctrinarios, ya que stos consideran que no tiene un significado unvoco y permanente. (Carbonell, 2009, pg. 49)

En este contexto, y acogiendo una sugerencia del recordado maestro Louis Favoreu, entenderemos el trmino como una especie de invasin o intromisin de la Constitucin en toda la pirmide normativa de un pas. En virtud de aquello, la constitucin ser capaz de condicionar prcticamente, en virtud del tan famoso fenmeno de irradiacin. (Favoreu, 2001)

Respecto de esta premisa, la pugna entre el iuspositivismo y el iusnaturalismo se ha hecho evidente. Por tanto surge la problemtica entre aquellos que basan la seguridad jurdica, nicamente en regirse a las disposiciones de lo que se encuentra escrito en la Constitucin y en la pirmide normativa; y aquellos que ven un poco ms all y que consideran que el derecho no debe regirse solo a la frialdad de la norma, sino que debe ser progresivo y tomar en cuenta inclusive aquellos derechos no plasmados en el tenor literal de la Constitucin.

Efectivamente, el neoconstitucionalismo, es importante, por su connotacin de no nicamente regirse a una Constitucin y administracin de justicia de ndole esttica, sino transformarla a dinmica.

El objetivo del presente trabajo acadmico est centrado en el estudio del desarrollo histrico neoconstitucionalismo, el rol de los principios y las reglas dentro del Estado constitucional de Derechos y justicia (supuestos en los cuales se podra aplicar cada uno), rasgos distintivos del neoconstitucionalismo y su interpretacin prctica por parte de los jueces ecuatorianos, los desafos que genera, y por ltimo la importancia y afectacin del neoconstitucionalismo en Latinoamrica y de manera especfica en nuestro sector andino.

 

Desarrollo

 

Origen y desarrollo histrico del neoconstitucionalismo

Tal cual se determin en prrafos anteriores del presente trabajo acadmico, la Constitucin es la fuente de derecho ms importante dentro de un Estado, ya que permite o no la existencia de nuevas normas, subordinando y dejando sin efecto aquella que entre en contradiccin con esta. (Heiss, 2020)

Encontramos entonces que, con la Constitucin, la legalidad tendr un contexto diferente, ya que ahora la legalidad adems de imponer reglas de disciplina, tambin ser condicionada; es decir, no podr promulgarse una nueva ley, si esta va en contra de la constitucin, que se cataloga como la norma condicionadora de la promulgacin de nuevas normas. En resumidas cuentas, aquel legislador que quiera crear una nueva ley, tendr el lmite y vinculo de la Constitucin. (Navarreto Barrero, 2006)

Para llegar al constitucionalismo citado, debieron pasar un sinnmero de cuerpos normativos y acontecimientos. La promulgacin de la Carta de las Naciones Unidas (1945), la Declaracin universal de los derechos humanos (1948), la Constitucin italiana (1948), la Ley Fundamental de la Repblica Federal Alemana (1948).

Con estos antecedentes es que se puede denotar que las Constituciones tienen cierta funcin, respecto a la negacin de todo aquello que represente una opresin de ndole fascista que pueda constituirse como una reminiscencia de lo que era el mundo antes de la Segunda guerra mundial; es decir promover la divisin de poderes, la igualdad entre hombres y mujeres sin importar raza o nivel social y todo lo que represente derechos fundamentales. (Ferrajoli L. , 2010)

Es asi que al iniciar el constitucionalismo, poco a poco el pueblo necesitaba mucha ms exactitud en las normas legales, ya que si un supuesto no se encontraba en la Constitucin, no iba a poder tramitarse por medio del rgano jurisdiccional. All es cuando cada Estado, a su arbitrio, empez a utilizar la corriente del neoconstitucionalismo, mediante la cual se dejara atrs un positivismo estricto.

 

 

 

La importancia de los principios dentro del estado constitucional de derechos

Hasta antes de la Constitucin del ao 2008, en Ecuador nos regamos en virtud de un Estado de Derecho, y no como lo tenemos hoy en da, es decir un Estado Constitucional de Derechos.

En el Estado de derecho, la nica fuente del derecho vlida era la ley; las dems fuentes del derecho (incluso la jurisprudencia), simplemente se reputan como auxiliares para explicar el contenido de la ley que pudiera tornarse ambiguo; ms estas otras fuentes no podrn alcanzar el carcter de coercible.

En el Estado de Derecho, el parlamento se reserva crear, producir, interpretar y derogar leyes; mientras que en el Estado constitucional de Derechos, existe una pluralidad jurdica, ya que existen diversos rganos de administracin de justicia (como en el Ecuador tenemos a la justicia indgena que genera efectos non bis in idem), as como la jurisprudencia por parte de la Corte Nacional de Justicia y la Corte Constitucional (justicia interna) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Justicia internacional); estos precedentes jurisprudenciales alcanzan igual valor y coercibilidad que el tenor literal de la ley. (Avila Santamaria, Del Estado legal de derecho al Estado constitucional de derechos y justicia, 2009)

En resumidas cuentas, y tomando en consideracin el criterio del gran jurista Ramiro vila Santamaria; dentro del Estado de Derecho la nica fuente es la ley, y lo que no est en ella, simplemente no se puede tramitar por la va judicial; mientras que en el Estado de Derechos, existen varias fuentes del derecho como la jurisprudencia y adems en caso de lagunas del derecho, existen opciones a criterio del sentido de justicia del juez, con las cuales podr juzgar, como son los principios. (El neoconstitucionalismo transformador El Estado y el derecho en la Constitucin de 2008, Ramiro vila Santamaria pg. 123, 124)

Si bien es cierto, el Estado Constitucional de Derechos y justicia que vivimos hoy en da en Ecuador, se encuentra inspirado en demasa por los principios. Para continuar con el presente trabajo, es medular analizar la diferencia entre principio y regla.

Kelsen manifestaba, que una norma que no fuera hipottica (es decir una regla), carece de una correcta aplicabilidad en la prctica y genera ambigedad; en resumidas cuentas, manifestaba que sera una norma imperfecta.

Efectivamente se entiende entonces, que el Estado de Derecho se encuentra ntimamente influenciado por la corriente del positivismo. Sin embargo, el derecho positivo (conjunto de reglas y supuestos hipotticos), carece de respuestas respecto a dos problemticas esenciales: Qu pasara si existen reglas injustas? Y Qu pasara si existen supuestos en los cuales no existan reglas?

Para resolver este problema, es necesario analizar el concepto de principios (que lleva cientos de aos de anlisis por parte de doctrinarios) y la aplicacin de los mismos (novedad que en las ltimas dcadas se encuentra instaurndose en Latinoamrica).

El principio es una norma, que existe como tal en la doctrina e incluso podra existir dentro del tenor literal de ley (que la ley solo haga mencin al nombre del principio), pero que sin embargo no presenta un supuesto planteado (hiptesis), supuesto con el cual se podra recurrir a los rganos jurisdiccionales pertinentes. Al no existir un supuesto, peor an existira un proceder para los jueces (consecuencia). En contraste, dentro de las reglas si existe en el tenor literal de la ley, una hiptesis y una consecuencia. (Avila Santamaria, En defensa del neoconstitucionalismo transformador: los debates y los argumentos, 2012)

En resumidas cuentas, mientras que la norma-regla, aparentemente promueve la seguridad jurdica, en los supuestos establecidos en la ley; los principios son mandatos de optimizacin, cuya aplicacin es ambigua e indeterminada, pero justamente ah es que radica su importancia. Por qu el ser de aplicacin indeterminada es un pro en vez de un contra para los principios?; para explicarlo, imaginemos que vivimos en un mundo en el cual el legislador quisiera realizar un catlogo de principios y supuestos en los que los mismos podran darse; si esto sucediera se repetira la misma historia que con las reglas, simplemente se reduciran sus mbitos de aplicacin, y si se da un suceso no contemplado en la Constitucin, no se podra tramitar judicialmente.

Es as como nos percatamos de que las reglas y el positivismo buscan la utopa de un sistema jurdico que garantice una perfecta objetividad y aplicacin, y en esa bsqueda errnea genera un cumulo de aberraciones a los derechos humanos; mientras que los principios al ser indeterminados, tienden a ser dinmicos y evitar cualquier tipo de injusticia en la vida prctica.

Un ejemplo que se ha radicado en el mundo, para verificar la eficacia de los principios en contraste con las reglas es importante citar a la Ley Fundamental de la Repblica Federal Alemana o Grundgesetz promulgada 23 de mayo del ao 1949, especficamente en su artculo 1, que trata acerca de la dignidad humana. (Bundesrat, 1949)

En la Alemania de aquella poca exista un sistema jurdico fascista impregnado. Sera casi imposible, justificar el cambio de cada una de las leyes de manera espontnea. All radica la importancia del artculo 1 de la Ley en mencin; a pesar de que este articulo solo haca alusin a la dignidad humana y a los derechos fundamentales de una manera somera, el Tribunal Constitucional alemn utiliz este principio (a pesar de que no exista una hiptesis ni una consecuencia en el mismo), y cambi prcticamente todo el sistema jurdico opresor que exista en aquella poca en el pas europeo en mencin. (Unger, 2009)

 

El neoconstitucionalismo dentro del estado constitucional de derechos

El neoconstitucionalismo no es una escuela del derecho esttica (es decir que tenga un significado que no pueda cambiar con el paso del tiempo), en realidad ninguna escuela lo ha sido durante la historia; por ejemplo dentro del positivismo jurdico existieron diversas corrientes; Kelsen y Ross defendan a carta cabal el positivismo, ms en lo posterior, se empez a poner en tela de duda la unin derecho-moral que exista dentro de esta corriente, ya que la ley haba sido, lejos de un arma para alcanzar la justicia, una opresora de derechos durante regmenes totalitarios en pases como Italia, Rusia, Espaa, entre otros; en virtud de aquello surgen nuevas corrientes del positivismo, por ejemplo el positivismo tico por parte de Scarpelli, y los distintos aportes de grandes juristas como Norberto Bobbio, Ross, etc. (Navarro Gezan, 2020)

De igual manera, dentro del iusnaturalismo han existido diversas corrientes como son el iusnaturalismo empirista, racionalista, realista, kantiano, marxista entre otros. (Pinzon Susana, Beltrn Serrato, Camacho Bernal, Ramirez Diaz, & Parra Gomez, 2021)

Si bien es cierto, el neoconstitucionalismo, no es esttico, en el presente trabajo acadmico se intentar definirlo de manera didctica. Podemos decir que es el punto medio entre el tan frio positivismo y el tan ambiguo iusnaturalismo.

El neoconstitucionalismo, se rige al principio de la legalidad y al tenor literal de la ley, pero deja la puerta abierta para que los derechos fundamentales sean ejercidos bajo cualquier circunstancia. El neoconstitucionalismo considera que los derechos fundamentales son el medio y el fin, es decir en base a la proteccin de estos derechos se crea la norma escrita, y si no existe norma escrita aun as se podr ejercerlos por medio de la aplicacin de los principios, y de esta manera cumplir con el objetivo social y poltico de esta escuela, es decir erradicar la represin y vulneraciones constantes de derechos que se han dado durante aos, por las llamadas antinomias o anomias. (Arballo, 2020)

Para definir brevemente las antinomias, se puede manifestar que es aquel supuesto en el cual existen dos normas aplicables, ms sin embargo ambas son incompatibles entre s, generando esta colisin de derechos cierta afectacin a la seguridad jurdica. (Vsquez Hincapie, 2020)

La anomia en cambio, es la carencia de normas legales que puedan regular determinados supuestos en sociedad y puedan provocar las tan temidas lagunas del derecho. (Rojas Ortiz & Angel Mric, 2020)

En el primer caso, las reglas no podrn resolver los conflictos en virtud de leyes injustas, pero los principios si podrn hacerlo.. En Sudamrica han existido dictaduras como la chilena, en la cual efectivamente se aplicaban normas establecidas, pero stas eran injustas. Los jueces que muchas veces fueron reprochados por la sociedad, manifestaban que no existan normas para juzgar correctamente los casos que llegaban a su despacho; al estar la norma y las reglas manipuladas por el ejecutivo, la nica forma que tenan los jueces de impartir una administracin de justicia que ampli derechos, era por medio de los principios. En el segundo caso no existan reglas, como por ejemplo tipos penales referentes a determinados supuestos.

Gracias a la existencia del neoconstitucionalismo es que los jueces ahora pueden hacer justicia, cuando la regla es injusta o cuando exista carencia de la misma; se desatan las manos del juez, las cuales se encontraban atadas dentro del Estado de Derecho.

El neoconstitucionalismo, entonces, es una teora que surge a partir de la constitucionalizacin del derecho y que trae consigo cambios significativos, como la inclusin de los principios, para que estos en conjunto con las reglas (escritas) puedan actuar en conjunto, para que los rganos de administracin de justicia puedan alcanzar la tan anhelada justicia, es decir lo que a la gran mayora de la ciudadana le parece correcto. (Medina Pea, Valarezo Romn, & Romero Romero, 2021)

El Neoconstitucionalismo presenta una gran cantidad de novedades, que en el Ecuador se pudieron materializar desde la publicacin de la Constitucin de Montecristi; dentro de la CRE se marca desde el artculo, la transicin de Estado de Derecho a Estado Constitucional de Derechos y Justicia. (Constituyente, 2008)

En este contexto se puede discernir que el neoconstitucionalismo genera ciertas innovaciones: Por ejemplo, busca preponderar los derechos fundamentales respecto de la violacin de derechos por defectos de la norma, tal cual se ha mencionado a lo largo del presente trabajo acadmico respecto de la aplicacin de principios. De igual forma, ha aumentado el catlogo de derechos ya que la Constitucin de Montecristi, y se han reconocido derechos como la salud, el hbitat (naturaleza como sujeto de derechos), la seguridad alimentaria, la educacin en todos sus niveles, la seguridad social, etc. En este contexto sera un ilgico pensar que un positivista utilice el argumento de la falta de supuestos explcitos en la ley; con la existencia de los derechos en mencin, bastara que un juez busque la proteccin de los mismos en cualquier suceso de la vida cotidiana que pueda afectarlos.

Otro rasgo del neoconstitucionalismo es la existencia de candados constitucionales, es decir aquellas trabas que presenta la constitucin, con las cuales el legislador no podr cambiar a su arbitrio la Constitucin y deber atravesar por los procesos y requisitos contenidos en los articulo 441 hasta 444 de nuestra CRE. (Ronquillo Riera, Manases Esaud, Yong Zambrano , & Zeas Espinoza, 2020)

Es as como se entender que estos candados constitucionales, o clausulas ptreas resguardan la ideologa y tendencia poltica y jurdica de un pas o regin; por tanto, las mismas previenen que el poltico de turno (oficialismo) quiera insertar sus ideologas polticas por medio de reformas, y la Constitucin se torne como un Frankenstein, y se produzcan afectaciones a la seguridad jurdica. (Nilo de Almeida, 2020)

 

Neoconstitucionalismo y una nueva teora de la interpretacin jurdica

En nuestra regin y hablando especficamente de la Repblica del Ecuador, bajo la perspectiva dctil y moldeable de la constitucin a travs de los ejercicios de interpretacin, termin generando una sensacin, en el activismo y abuso de las garantas jurisdiccionales, que la constitucin es la representacin de la voluntad de la Corte Constitucional como mximo rgano de interpretacin constitucional, y de los rganos jurisdiccionales hacedores de justicia constitucional.

Destacar el evento hermenutico reposa en un nacimiento persa constitucional, que en varias ocasiones ha sido motivo de gran debate, pero resulta indispensable para que pueda desarrollarse una autntica labor interpretativa.

La interpretacin constitucional se constrie en un modo de interpretacin jurdica, por tanto, termina acogiendo las particularidades de la doctrina general de la interpretacin. No obstante, contiene algunas dificultades propias, unas que vierten de la propia naturaleza de su objeto normativo, y otras que responden al activismo de los rganos jurisdiccionales o a las consecuencias de sus actuaciones que en muchas ocasiones terminan creando jurisprudencia constitucional. (Sanchis, 1991)

En el mbito de la filosofa del derecho constitucional viene aplomndose, por una corriente de pensamiento neopconstitucionalista. Autores como Ronald Dworkin, Robert Alexy, Gustavo Zagrebelsky. Probablemente estos autores no sea autodenominen como parte de una corriente especfica, pero en sus argumentaciones se pueden denotar ciertos rasgos especficos que los agrupan dentro de determinada corriente.

 

Principios versus normas

Con este planteamiento se da un enfoque a establecer que el ordenamiento jurdico se compone de normas y principios; las normas son aquellas que se encuentran especficamente positividades, pero los principios son aquellos que no rigen su aplicabilidad a una cuestin tan tajante como las normas, es decir se aplica si est en la ley, de lo contrario no; los principios se rigen en la proteccin de derechos y con stos el juez de determinada causa tendr el rol de garante de derechos fundamentales, ms que el de ser un simple legalista. (Susana , Neoconstitucionalismo y especificidad de la interpretacin constitucional, 1998)

Partiendo de la premisa de los principios hallamos, la manifestacin de un planteamiento, en donde el rol del juez debera ser, utilizar estas herramientas que devienen de esta corriente, con altos estndares, de interpretacin y en la argumentacin jurdica. Esto con un enfoque dirigido al juez constitucional que aplica la metodologa interpretativa muy activista, en el que existe una brecha muy corta de discusin, debido a que una interpretacin muy activista se tomara el real sentido de la constitucin y secuestrara el resultado en el ejercicio de la administracin de justicia. En general, tambin para nuestro ordenamiento jurdico que cuenta con un rgano que en el ejercicio de un control concentrado de constitucionalidad logre establecer armona de las normas con el resto del ordenamiento jurdico, esta sugerencia de interpretacin con la finalidad que el texto constitucional pueda cumplir su fin dentro de un verdadero estado constitucional de derechos. (Susana, Neoconstitucionalismo y especificidad de la interpretacin constitucional, 1998)

Dentro de la interpretacin constitucional, en este trasplante de sistema jurdico, con situaciones sui generis dentro de nuestra constitucin, como el sumak kawsay, que termina siendo una categora transversal en nuestra carta magna como consecuencia de la lucha histrica de los pueblos y comunidades indgenas. Imperativamente, se crea un nuevo paradigma diferente a las visiones que precepta el occidente, y aquello es un reto enorme de constitucionalidad aplicada a la realidad de nuestro pas, que culturalmente es tan diverso. Por tal razn, si se toma en serio de llenar de contenido a los derechos, en el caso que nos ocupa, a travs de la jurisprudencia constitucional, realizacin sera el mejor marco de nuestro diseo constitucional. (Njer & Aguilar, 2020)

Dicho esto, la cosmovisin de nuestros pueblos y nacionalidades, y el deber de llenar de contenido sus derechos, no termina por otro lado, alejndonos de las enseanzas que occidente nos ha heredado, ms bien el deber de moldear un modelo perfectible presto a adaptarse a los cambios, retos de las diversidades y realidades de nuestro pas, es as, que en el ejercicio de transformacin y construccin se debe crear concesos con sus principios fundamentales, como referente de uno de ellos, el derecho a la naturaleza y su deber fundamental en la vida de los seres. (Njer & Aguilar, 2020)

Se ha definido tambin, como el hecho de que el ser humano forma parte de la naturaleza por tanto es necesaria la relacin entre ambos, y por ende la proteccin y titularidad de derechos de la Pachamama. (Njer & Aguilar, 2020)

 

Constitucionalismo Andino

La prctica y cosmovisin de los pueblos indgenas, son fuentes dignas de respeto y ejemplo. Si uno se adentra en los conocimientos de los indgenas, tendramos la capacidad de entender la relevancia de la naturaleza y la relacin directa con el ser. En los actos simples de su cultura, para con los componentes de la naturaleza denotan que es ah donde radica la esencia para entender el verdadero sentido del neoconstitucionalismo andino. (Santamaria, 2020)

Por otro lado, los derechos de la naturaleza se encuentran representados en la Constitucin del Ecuador del 2008 (artculos 71 a 73) y en la Declaracin Universal de los Derechos de la Madre de la Tierra de 2010. Los derechos contenidos en estos artculos acogen a la naturaleza en el evento diferenciador, en donde cada ser vivo, dependiendo de su desarrollo y forma de vida necesita tener. Un principio bsico respecto a lo mencionado en lneas anteriores es la forma en que cada ser pueda plenamente tener la capacidad autoregenerativa, si se impide su ejercicio se estara afecta directamente su derecho. Y otro principio importante para entender esta cosmovisin, es el de comunin, que se relaciona a la interaccin de todo lo que se compone en este mundo ya que ningn ser puede funcionar sin la relacin de lo que contiene el entorno comprendido como la naturaleza. (Santamaria, 2020)

Bajo este contexto, los derechos humanos deberan tener una visin ms amplia, que ayude no solo a proteger las tendencias del neoconstitucionalismo andino, sino a generar un desarrollo complejo e interesante que nos ayudar a reencontrarnos como sociedad, sin intentar adaptaciones a polticas y corrientes capitalistas que terminan afectando los derechos de la naturaleza, es as, que el contenido de los derechos humanos debe no solo tener una interdependencia con los derechos que tradicionalmente se conocen dentro de un estado de derechos o constitucional de derechos, sino crear esa relacin con la naturaleza. (Santamaria, 2020)

Es por ello, que el verdadero reto de desarrollo de derechos dentro del neoconstitucionalismo con enfoque directo a las realidades andinas, debera generar una extensa discusin, con el afn de contar con herramientas jurdicas que atiendan derechos que por muchos aos nos han llevado, incluso, a la depredacin desmedida de los recursos y de la naturaleza misma, que nos conduce de a poco a un declive medioambiental y sociocultural.

 

Metodologa

Los mtodos cientficos utilizados en el presente artculo son: mtodo histrico comparativo, mtodo deductivo inductivo, mtodo analtico. Los recursos que han sido empleados son la legislacin ecuatoriana, legislacin comparada, jurisprudencia, doctrina contenida en artculos cientficos con su respectivo registro ISSN.

 

Resultados y Discusin

Como resultado de este trabajo acadmico se ha logrado constatar la transicin existente entre el Estado de Derecho y el Estado Constitucional de Derechos y Justicia; es decir la transicin entre la pura legalidad que representa el primero a la ampliacin de derechos que representa el segundo.

Se ha explicado correctamente la diferencia entre principios y normas, y como las normas buscan subsanar vulneraciones de derechos que puedan darse en la vida cotidiana a causa de normas injustas o ausencia de normas

A concepto de discusin, es importante ratificar la importancia del conocimiento de la figura del neoconstitucionalismo, ya que ha representado en el Ecuador un avance estratosfrico respecto de la administracin de justicia. Es as que la colisin de derechos que anteriormente se resolva nicamente en virtud de la jerarqua normativa, hoy adems se puede resolver por concepto de la ponderacin; aquella constitucin que anteriormente era la mayor fuente de derecho en el Ecuador y que ninguna norma poda estar por encima de esta, hoy en da puede quedar en segundo plano, siempre y cuando la norma inferior ample derechos al ciudadano; aquella carta magna que anteriormente poda cambiarse a placer del oficialismo, al da de hoy deber cumplir con requisitos denominados como clausulas ptreas o candados constitucionales, entre otras instituciones jurdicas como la aplicacin directa de la constitucin.

 

Conclusiones

Despus de culminar con el respectivo anlisis respecto del neoconstitucionalismo, se ha podido llegar a un sinnmero de conclusiones que de manera armnica se argumentarn a continuacin: La constitucin es la fuente primordial de derecho en un estado neoconstitucional, ya que toda ley que quisiera aadirse a la pirmide normativa ecuatoriana deber estar acorde a la carta magna. Bajo esta premisa es entendible que la constitucin es el lmite y vinculo de las dems leyes a promulgarse en Ecuador.

Dentro del antiguo Estado de Derecho en el que nos encontrbamos antes de la Constitucin de Montecristi del 2008, existan ciertas aberraciones a la justicia, que se basaban en el hecho de que en ocasiones existan vulneraciones de derechos, pero al no estar descritas en la ley, simplemente se las mantena en la impunidad.

En virtud de aquello es que surge el Neoconstitucionalismo, corriente en la cual, adems de las normas-reglas, se da paso a la aplicabilidad de los principios. Los principios en resumidas cuentas permiten a los jueces actuar en virtud de su concepcin de justicia en casos en los cuales existan leyes injustas o en su defecto antinomias y anomias (es decir colisin de derechos o ausencia de supuestos en la ley). Con el Neoconstitucionalismo entonces, se desatan las manos de los jueces que deseen ir ms all de la frialdad del tenor literal de la norma y busquen la ampliacin de derechos dentro de procesos legales que surjan en la cotidianidad.

Adems, el neoconstitucionalismo muestra un sin nmero de innovaciones, como son: ampliacin del catlogo de derechos en la Constitucin ecuatoriana que en virtud del fenmeno de irradiacin se reproduce en toda la pirmide normativa; el surgimiento de candados constitucionales, etc.

En el presente trabajo, tambin se ha abordado la dificultad de los jueces al momento de aplicar los postulados del neoconstitucionalismo y se ha hecho hincapi acerca de la lucha histrica que han tenido ciertos pueblos reprimidos en sociedad, lo cual ha desencadenado, de manera idnea, que el legislador genere una dualidad de la justicia, haciendo alusin a la justicia indgena y otras instituciones jurdicas como por ejemplo la accin afirmativa.

 

Referencias

1.      Arballo, G. (2020). Memoria y balance del neoconstitucionalismo (Vol. 18). Buenos Aires, Argentina: Revista Juridica de la Universidad de Palermo. Obtenido de https://www.palermo.edu/derecho/revista_juridica/pub-18-2/Revista-juridica-ano18-N2-completa.pdf#page=10

2.      Avila Santamaria, R. (2009). Del Estado legal de derecho al Estado constitucional de derechos y justicia. Montevideo, Uruguay. Obtenido de file:///C:/Users/Juan%20Jose%20Torres/Downloads/3900-3454-1-PB.pdf

3.      Avila Santamaria, R. (2012). En defensa del neoconstitucionalismo transformador: los debates y los argumentos. Quito. Obtenido de https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/2922/1/%C3%81vila,%20R-CON-004-En%20defensa.pdf

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