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Los principios procesales en los procedimientos de justicia ind�gena de la comunidad de Chichico Rumi
The procedural principles in the indigenous justice procedures of the community of Chichico Rumi
Os princ�pios processuais nos procedimentos de justi�a ind�gena da comunidade de Chichico Rumi
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Correspondencia: abermeo2@utmachala.edu.ec
Ciencias Sociales y Pol�ticas �
Art�culo de Investigaci�n
* Recibido: 23 de julio de 2022 *Aceptado: 18 de agosto de 2022 * Publicado: 15 de septiembre de 2022
- Estudiante de la Universidad T�cnica de Machala, Ecuador.
- Estudiante de la Universidad T�cnica de Machala, Ecuador.
- Abogado de los Juzgados y Tribunales de la Rep�blica del Ecuador, Mag�ster en Derecho Penal, Mag�ster en Derechos Fundamentales y Justicia Constitucional, Mag�ster en Derecho Civil y Procesal Civil, Especialista en Derecho Penal, Especialista en Derecho Civil Comparado, Diploma Superior en Investigaci�n del Derecho Civil, Docente de la Universidad T�cnica de Machala, Ecuador.
Resumen
La justicia ind�gena constituye uno de los pilares fundamentales en el respeto integral de la cultura ind�gena. La Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, y otros cuerpos normativos, por ejemplo, el C�digo Org�nico de la Funci�n Judicial determinan y fundamentan el respeto y la convivencia entre el ordenamiento jur�dico ordinario y las tradiciones jur�dicas de estas comunidades ind�genas. Esta justicia ind�gena tiene caracter�sticas especiales, sobre todo, en materia de permisibilidad de ciertos castigos corporales, que son vistos desde el punto de vista de la justicia ordinaria, como atentatorios contra la integridad f�sica y la prohibici�n de tortura y tratos crueles. Por otra parte, es necesario revisar el cumplimiento de los distintos principios procesales en el marco de los procesos de justicia ind�gena, para lo cual, en el presente trabajo, se concibe como objetivo general el an�lisis de los principios procesales penales en los procedimientos de justicia en la Comunidad Chichico Rumi. Para ello, se utiliza la t�cnica documental, y los m�todos anal�tico, sint�tico, exeg�tico y deductivo. Se concluye que los procedimientos de justicia de la Comunidad Chichico Rumi poseen ciertos principios b�sicos del debido proceso reflejados en sus procesos, pero carecen de algunos que son esenciales como el derecho al abogado o a la contradicci�n, siendo prudente que a m�s de estos principios b�sicos, se instauren otros que doten de mayor seguridad jur�dica a los procesos penales de estas comunidades, sin perjuicio de que se respeten todas sus costumbres y tradiciones.
Palabras clave: principios procesales; debido proceso; proceso penal; justicia ind�gena; Comunidad Chichico Rumi.
Abstract
Indigenous justice constitutes one of the fundamental pillars in the integral respect of indigenous culture. The Constitution of the Republic of Ecuador, and other normative bodies, for example, the Organic Code of the Judicial Function, determine and base the respect and coexistence between the ordinary legal system and the legal traditions of these indigenous communities. This indigenous justice has special characteristics, above all, in terms of the permissibility of certain corporal punishments, which are seen from the point of view of ordinary justice, as attacks against physical integrity and the prohibition of torture and cruel treatment. On the other hand, it is necessary to review compliance with the different procedural principles in the framework of indigenous justice processes, for which, in this paper, the analysis of criminal procedural principles in justice procedures is conceived as a general objective. in the Chichico Rumi Community. For this, the documentary technique is used, and the analytical, synthetic, exegetical and deductive methods. It is concluded that the justice procedures of the Chichico Rumi Community have certain basic principles of due process reflected in their processes, but they lack some that are essential such as the right to counsel or contradiction, being prudent that in addition to these basic principles, Others are established that provide greater legal certainty to the criminal proceedings of these communities, without prejudice to the respect of all their customs and traditions.
Keywords: procedural principles; due process; criminal process; indigenous justice; Chichico Rumi Community.
Resumo
A justi�a ind�gena constitui um dos pilares fundamentais no respeito integral da cultura ind�gena. A Constitui��o da Rep�blica do Equador e outros �rg�os normativos, por exemplo, o C�digo Org�nico da Fun��o Judicial, determinam e fundamentam o respeito e a conviv�ncia entre o ordenamento jur�dico ordin�rio e as tradi��es jur�dicas dessas comunidades ind�genas. Essa justi�a ind�gena tem caracter�sticas especiais, sobretudo, no que diz respeito � permissibilidade de certos castigos corporais, que s�o vistos do ponto de vista da justi�a ordin�ria, como atentados � integridade f�sica e proibi��o de tortura e tratamentos cru�is. Por outro lado, � necess�rio rever o cumprimento dos diferentes princ�pios processuais no �mbito dos processos de justi�a ind�gena, para o que, neste artigo, a an�lise dos princ�pios processuais penais nos processos de justi�a � concebida como objetivo geral. Comunidade Rumi. Para isso, utiliza-se a t�cnica documental, e os m�todos anal�tico, sint�tico, exeg�tico e dedutivo. Conclui-se que os procedimentos de justi�a da Comunidade Chichico Rumi possuem determinados princ�pios b�sicos do devido processo legal refletidos em seus processos, mas carecem de alguns que s�o essenciais como o direito � defesa ou � contradi��o, sendo prudente que al�m desses princ�pios b�sicos, S�o estabelecidos outros que conferem maior seguran�a jur�dica ao processo penal dessas comunidades, sem preju�zo do respeito a todos os seus costumes e tradi��es.
Palavras-chave: princ�pios processuais; Devido Processo; processo criminal; justi�a ind�gena; Comunidade Chichico Rumi.
Introducci�n
Ecuador, como Estado plurinacional y multicultural, posee en su territorio una gran gama de culturas y concepciones sociales. Parte de la visibilizaci�n de estas culturas as� como la posibilidad de que �stas mantengan sus costumbres y pr�cticas, reside en permitir que apliquen sus sistemas tradicionales de justicia. Es un gran reto lograr que todas estas culturas sean regidas por un mismo ordenamiento jur�dico, puesto que la justicia, la figura de la v�ctima, de la pena y de los castigos var�an seg�n las distintas concepciones culturales. Por ello, desde el marco constitucional y jur�dico infraconstitucional, Ecuador reafirma la convivencia tanto de la justicia ordinaria como de la justicia ind�gena, con el af�n de respetar las tradiciones ind�genas.
Esta convivencia entre sistemas jur�dicos, a m�s de ser una demostraci�n de respeto y unidad del Estado con las comunidades, pueblos y nacionalidades ind�genas, trae consigo el desaf�o de intentar conjugar los distintos formatos de justicia de cada uno de los modelos, tanto el ordinario como el tradicional o ind�gena. Esto se cataloga como un reto puesto que no en todas las comunidades ind�genas se cumplen con los principios procesales penales que emanan de los instrumentos internacionales (por ejemplo de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos) o la Constituci�n, siendo necesario un an�lisis as� como la determinaci�n de la necesidad de verificar al menos, los principios procesales penales b�sicos en dichos procesos ind�genas, m�s all� de que luego, en pro de la vigencia de los derechos humanos y constitucionales, se pueda capacitar a las comunidades, pueblos y nacionalidades para que apliquen en sus procesos penales los principios procesales penales que sean respetuosos de las tradiciones y costumbres ind�genas.
En el marco de la gran cantidad de pueblos, nacionalidades y comunidades ind�genas, se ha elegido como objeto de estudio la Comunidad Chichico Rumi, donde se analiza el grado de cumplimiento de los principios procesales y las garant�as procesales que emanan del C�digo Org�nico Integral Penal, que a su vez son derivadas desde la Constituci�n de la Rep�blica y de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos. Por ello, el objetivo del presente trabajo es analizar los principios procesales penales en los procedimientos de justicia en la Comunidad Chichico Rumi. Para ello, se utiliza la t�cnica documental, misma que permiti� a las estudiantes la recolecci�n y clasificaci�n de documentaci�n tanto f�sica como electr�nica, dentro de las cuales se puede mencionar libros, art�culos cient�ficos, folletos y tesis de repositorios universitarios, adem�s de la normativa respectiva al tema de estudio.
A ra�z de la informaci�n identificada con la t�cnica documental, se procedi� a procesarla a trav�s del m�todo anal�tico, que dio lugar a un an�lisis sistem�tico y doctrinal del pluralismo jur�dico, la justicia ind�gena y la relaci�n con los cuerpos normativos supranacionales, constitucional y tambi�n infraconstitucional, los principios procesales de la justicia ordinaria y de los principios de la justicia ind�gena en el marco de los procesos desarrollados en la Comunidad Chichico Rumi. Por otra parte, el m�todo sint�tico, dio paso a un resumen de los conceptos m�s importantes del desarrollo del trabajo, que se apoy� a su vez en el an�lisis normativo llevado a cabo con el auxilio del m�todo exeg�tico y por �ltimo, para concluir, se ocup� el m�todo deductivo, que permiti� remarcar inferencias sobre los procesos de la justicia ind�gena en la Comunidad Chichico Rumi.
Se concluye que los procedimientos de justicia de la Comunidad Chichico Rumi respetan ciertas garant�as y principios b�sicos referentes al proceso penal, siendo prudente que a m�s de estos principios b�sicos, se instauren otros (por ejemplo, el derecho al abogado o a la contradicci�n de las pruebas) que doten de mayor seguridad jur�dica a los procesos penales de estas comunidades, sin perjuicio de que se respeten todas sus costumbres y tradiciones. Los tr�mites de la justicia ind�gena respetan una serie de fases en las cuales es posible la aplicaci�n de ciertos principios, por ejemplo, la oralidad, pero en lo que se refiere a principios referentes a la figura del juez, estos son de posible aplicaci�n pero en respeto a que en el caso de la justicia ind�gena, es una autoridad u �rgano pluripersonal quien juzga los delitos. De igual forma en los sistemas jur�dicos ind�genas se tensa el principio de legalidad, sobre todo porque est�n dominados por las formas jur�dicas no escritas.
Desarrollo
Pluralismo jur�dico
En los pa�ses donde coexisten comunidades ind�genas en conjunto con la cultura occidental, se han reafirmado una serie de pol�ticas p�blicas aplicadas tambi�n al �mbito judicial, con �nfasis en la idea de promover y rescatar los valores y normas jur�dicas y de convivencia de estas comunidades, permitiendo que puedan aplicar sus normas consuetudinarias en el espacio de sus comunidades, bajo sus principios, con los �rganos jurisdiccionales comunitarios competentes as� como con las sanciones tradicionales.
La inclusi�n del pluralismo jur�dico en el Derecho es muestra de una nueva forma de concebir el Derecho, con car�cter posmoderno, como forma de espacios legales superpuestos, que a su vez est�n interconectados e interrelacionados (Iannello, 2015). Esta interconexi�n e interrelaci�n no siempre es amena, siendo que la superposici�n antes mencionada puede llegar a derivar en conflictos puesto que se est� intentado combinar o hacer convivir dos realidades jur�dicamente diferentes. Este conflicto ser� abordado en el presente trabajo, sobre todo, con �nfasis en los principios procesales de los arts. 76 y 77 de la Constituci�n de la Rep�blica y del art. 5 del C�digo Org�nico Integral Penal.
Tal como indican Laguna Delgado, M�ndez Cabrita, Puetate Paucar & �lvarez Tapia (2020, p. 385):
El pluralismo jur�dico es el resultado de la b�squeda de un derecho que est� apegado a la realidad social en la que existen diversas comunidades y culturas que deben considerarse con el mismo respeto y reconocimiento que el ordenamiento jur�dico estatal sugiere para sus habitantes.
De esta forma, comprendiendo que las realidades sociales, as� como hist�ricas y culturales propias de los pueblos, comunidades y nacionalidades ind�genas difieren en m�ltiples aspectos de las realidades propias de la cultura occidental, para la conservaci�n de las primeras, es necesario que se respeten sus constructos jur�dicos consuetudinarios. En este aspecto, Ecuador, es uno de los Estados latinoamericanos (junto con Colombia y Bolivia) que se propuso rescatar estos valores ancestrales, algo que es muy visible con la CRE 2008 y con la normativa conexa que surge a partir de ella.
En este aspecto, el contexto andino de protecci�n y restauraci�n de conocimientos jur�dicos ancestrales, as� como otras valoraciones propias de las comunidades ind�genas (ejemplo, los derechos de la naturaleza o el Buen Vivir) se ve potenciado por el denominado nuevo constitucionalismo latinoamericano (Gargarella, 2018). As�, se cre� todo un conjunto de circunstancias que fueron permitiendo que los textos constitucionales y los pronunciamientos de las Cortes Constitucionales avalaran esta dualidad jur�dica. �
Sin embargo, m�s all� de la constante discusi�n y debate sobre la convivencia entre la justicia ordinaria y la justicia ind�gena, algunos autores establecen que este pluralismo jur�dico est� estancado, dado que los conceptos fundamentales de este pluralismo son expuestos de forma c�clica, sin ideas al debate de estos conceptos (Cantillo Pushaina, 2021). Para aportar ideas a esta falta de ideas, en el presente trabajo se propone establecer ciertos puntos que parecen dignos de debate, sobre todo, en un �rea tan sensible como es el Derecho penal y procesal penal.
En el contexto nacional, desde la esfera constitucional, son variadas las referencias a la pluralidad, en m�ltiples aspectos (comunicaci�n, pol�tica, religi�n) pero es quiz�s el aspecto jur�dico, y sobre todo, el an�lisis que se puede desprender del art. 171 de la CRE 2008 (y sus concordancias) el que da lugar a posibles contradicciones con respecto de lo establecido por la justicia ordinaria. Si bien, tal como destacan D�az Ocampo & Ant�nez S�nchez (2016, p. 111), ambos tipos de justicia tienen como fin �mantener el orden jur�dico, la paz y la armon�a en la sociedad�, esto no es suficiente cuando a trav�s de la aplicaci�n de ciertos castigos como penas o ante la inobservancia de ciertas garant�as, se pueden vulnerar derechos procesales y por ende, derechos humanos.
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�Qu� es la justicia ind�gena?
Para conservar viva una cultura, es necesario mantener su justicia, �su manera de prevenir y resolver los conflictos y de organizar la vida social, en general� (M�rquez Porras, Luzuriaga Mu�oz & Puchaicela Huaca, 2018, p. 178). Por ello, aquellos pa�ses que poseen asentamientos de poblaci�n ind�gena en Latinoam�rica, sobre todo en el �rea andina, han buscado efectivizar pol�ticas p�blicas y jur�dicas para mantener esas tradiciones milenarias, ampliando el cat�logo de derechos que les asisten, promoviendo el conocimiento de sus tradiciones y su respeto.
As�, parte de las medidas que se han tomado para promover y proteger a las culturas ancestrales, as� como propender a su efectiva vigencia, ha sido la inclusi�n de sus formas de justicia en los ordenamientos jur�dicos ordinarios, de forma paralela, con lo que se ha establecido consigo, una doble jurisdicci�n. El marco de respeto cultural y por las costumbres tiene un punto de partida en el Derecho internacional. De este modo, el Convenio Internacional sobre Derechos Civiles y Pol�ticos (1966) establece en su art. 27 el �derecho de las personas pertenecientes a minor�as �tnicas, religiosas y ling��sticas a disfrutar de su propia cultura, a la preservaci�n de las costumbres y tradiciones legales�.
De modo posterior en el tiempo esta idea ha continuado arraig�ndose en el esquema internacional. Por ello, la Declaraci�n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Ind�genas (2007) en el art. 5 determina que �Los pueblos ind�genas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones pol�ticas, jur�dicas, econ�micas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida pol�tica, econ�mica, social y cultural del Estado�.
Como concepto, se entiende que la justicia ind�gena es un conjunto de normas que tienen por sustento los valores y principios propios de cada cultura ind�gena (Le�n Pomaquiza, 2018). Se analiza por algunos autores, que la inclusi�n de la justicia ind�gena en los ordenamientos jur�dicos andinos es la respuesta a procesos de transformaci�n constitucional que parten de luchas sociales e ind�genas en las �ltimas d�cadas (Monteros Monta�o, 2019). As�, tal como remarcan Jim�nez Torres, Viteri Naranjo & Mosquera Endara (2021), es en el Siglo XXI que se da una tendencia a reconocer derechos a los pueblos ind�genas, de forma progresiva, por parte de pa�ses como Colombia, Per�, Bolivia, Ecuador y Venezuela.
Se aprecia que existe una diferencia sustancial entre la forma que conciben la justicia en el marco ind�gena, donde se permiten castigos f�sicos, con la provocaci�n de lesiones corporales, algo que en la justicia ordinaria est� completamente prohibido. Por ello, un reconocimiento como el efectuado en la Constituci�n de Montecristi del a�o 2008, lejos de ser un mero reconocimiento de la justicia ind�gena, implica un estudio complejo sobre la posibilidad de vulneraci�n de derechos humanos a trav�s de las pr�cticas de castigos que tienen las comunidades ind�genas.
Una de las diferencias principales que se erigen entre la justicia ordinaria y la justicia ind�gena es que esta �ltima carece del principio de legalidad, dado que las normas y los castigos por su infracci�n no se encuentran establecidos en ning�n cuerpo normativo, sino que est�n contenidas en un �conjunto de costumbres comunitariamente reconocidas� (Hidalgo Ruiz, Jim�nez Mart�nez & Torres Ortiz, 2021, p. 210). Estas costumbres son transmitidas de generaci�n en generaci�n, donde los l�deres juegan un papel fundamental en materia de las decisiones y castigos a emplearse.
Si bien problemas de tierras, por animales de consumo humano y otros tipos de conflictos b�sicos no acarrean problema al ser tramitados en la justicia ind�gena, en materia penal hay ciertas posturas contrarias a que los ind�genas apliquen sus normas y formas de reparaci�n, puesto que �stas involucran castigos f�sicos. Por ello, la norma penal de la justicia ordinaria difiere de las normas de la justicia ind�gena, dado que la ley ordinaria tiene sus postulados o principios como el de proporcionalidad, mientras que la justicia ind�gena solo soluciona �las controversias bajo el supuesto de conflictos en general� (Aldaz Mart�nez, 2018, p. 32) sin usar, a veces, mecanismos de ponderaci�n, obligatorios al usar la herramienta punitiva de ultima ratio, que es la m�s severa de las herramientas que dispone el Estado (P�riz Smith, Guerrero Galarza & Suqui Romero, 2020).
Serios conflictos entre la justicia ind�gena y la justicia ordinaria se plantea cuando chocan conceptos tales como la jurisdicci�n, la competencia, el doble juzgamiento y la proporcionalidad, entre otros principios y garant�as que quedan en tela de duda cuando se hace uso de la justicia ind�gena.
Justicia ind�gena en el contexto del Estado ecuatoriano: comparaci�n de la Constituci�n de 1998 y 2008
Como parte del reconocimiento del Ecuador como un Estado intercultural y plurinacional, tal como establece el art. 1 de la Constituci�n de la Rep�blica de 2008, se introdujo el pluralismo legal, entendido �ste como el reconocimiento de la justicia ordinaria como una de las muchas formas jur�dicas existentes (Dlestikova, 2020), a�adiendo adem�s, a la justicia ind�gena. Esta es la base para la inclusi�n de la justicia ind�gena, sirviendo de pilar para su concepci�n.
Tal como destaca Pe�afiel Contreras (2017), la Constituci�n Pol�tica del Ecuador, del a�o 1998, reconoc�a potestades de aplicaci�n de justicia a las autoridades ind�genas, en el art. 191, mismo que establece en su inciso tercero que:
Las autoridades de los pueblos ind�genas ejercer�n funciones de justicia, aplicando normas y procedimientos propios para la soluci�n de conflictos internos de conformidad con sus costumbres o derecho consuetudinario, siempre que no sean contrarios a la Constituci�n y las leyes. La ley har� compatibles aquellas funciones con las del sistema judicial nacional.
Esto supuso un gran paso como respuesta a las luchas de los conglomerados ind�genas, reconocimiento que con el correr de los a�os ir�a tomando mayor fuerza, acompa�ado de instrumentos internacionales tales como el Convenio 169 de la Organizaci�n Internacional del Trabajo, que si bien fue adoptado mundialmente en 1989, fue ratificado por Ecuador en 1998. Quiroz Castro (2017, p. 50) aclara que los conceptos �pluricultural� as� como �multi�tnico� ya eran concebidos por la Carta Magna ecuatoriana de 1998, pero es con la CRE de 2008 que �stos �se ratificaron y ampliaron los derechos de los pueblos ancestrales, principalmente de los pueblos y nacionalidades ind�genas�.
El marco normativo actual que sustenta la justicia ind�gena en el Ecuador nace de la Constituci�n de la Rep�blica, donde en su art. 171 establece que
Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades ind�genas ejercer�n funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su �mbito territorial, con garant�a de participaci�n y decisi�n de las mujeres. Las autoridades aplicar�n normas y procedimientos propios para la soluci�n de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constituci�n y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.
El Estado garantizar� que las decisiones de la jurisdicci�n ind�gena sean respetadas por las instituciones y autoridades p�blicas. Dichas decisiones estar�n sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecer� los mecanismos de coordinaci�n y cooperaci�n entre la jurisdicci�n ind�gena y la jurisdicci�n ordinaria.
Sin lugar a dudas, que esta apuesta por la dualidad de jurisdicci�n es ambiciosa, pero, a entender de las autoras de este trabajo, pierde de vista que las concepciones propias de la justicia ind�gena son diferentes a las de la justicia ordinaria, sobre todo, en materia de garant�as y principios procesales, en la din�mica propia de los procesos de justicia ind�gena as� como en la posibilidad de los castigos f�sicos establecidos en dicha justicia ind�gena, algo que desconoce los fundamentos b�sicos de los derechos humanos, de prohibici�n de la tortura y tratos crueles e inhumanos.
Una primera interpretaci�n arrojar�a la idea que la justicia ind�gena, tal como se ha venido definiendo, es totalmente aut�noma, y que goza de una separaci�n completa de la justicia ordinaria. Esta idea es falsa, dado que en Ecuador, la justicia ind�gena est� limitada por el Control de Constitucionalidad que ejerza la Corte Constitucional del Ecuador (Luque Gonz�lez, Ortega Armas & Carretero Poblete, 2019). Por ello, esa falsa autonom�a muestra que el sistema ecuatoriano de jurisdicci�n ordinaria y compartida no es totalmente cierto.
M�s all� de todas las posturas halagadoras sobre la inclusi�n de la justicia ind�gena en el ordenamiento jur�dico ecuatoriano, cr�ticos como Baja�a-Tovar (2019) exponen que esta inclusi�n no est� completada, y que adolece, hasta la actualidad, de problemas en su concepci�n y en la errada relaci�n que se propone con la justicia ordinaria, algo que desobedece todos los preceptos de independencia y autonom�a.
A m�s de ello, y como se se�al� en el apartado anterior, un elemento que causa mucha controversia es la forma en la que la justicia ind�gena trata a los infractores. Jim�nez Torres, Viteri Naranjo & Mosquera Endara (2021), remarcan que existen una serie de castigos f�sicos que van desde arrastrar a los infractores, latigazos, ortigazos, y azotes. Esto claramente va en contra de los postulados que proh�ben la tortura y los tratos crueles, emanados directamente desde el Derecho internacional.
Una soluci�n que se manifiesta, es que se busquen mecanismos para que la Funci�n Legislativa ecuatoriana, en conjunto con la Funci�n Judicial, asuman papeles sustanciales a la hora de promover la promulgaci�n de leyes que articulen la relaci�n entre la justicia ordinaria y la justicia ind�gena, con la participaci�n de la jurisprudencia que coadyuve a resolver los problemas de coordinaci�n y cooperaci�n (Comisi�n Andina de Juristas, 2009).
En el marco infraconstitucional ecuatoriano, el C�digo Org�nico de la Funci�n Judicial del a�o 2009 (COFJ) determina una serie de directrices a la hora de posibles conflictos entre la jurisdicci�n ordinaria y la justicia ind�gena. En el art. 7 determina cuestiones de jurisdicci�n, estableciendo que �las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades ind�genas ejercer�n las funciones jurisdiccionales que les est�n reconocidas por la Constituci�n y la ley�. De esta forma se establece una reserva de jurisdicci�n para estas comunidades.
As�, de modo complementario, el art. 253, que establece las atribuciones y deberes de las juezas y jueces de paz tendr�n las siguientes atribuciones, en el numeral 4 se�ala:
4. Si en el transcurso del proceso una de las partes pone en conocimiento de la jueza o juez de paz que el caso materia del conflicto se halla ya en conocimiento de las autoridades de una comunidad, pueblo o nacionalidad ind�gena se proceder� de conformidad con lo dispuesto en los art�culos 344 y 345 de este C�digo.
La justicia de paz no prevalecer� sobre la justicia ind�gena.
De este modo, se da preferencia a la tramitaci�n de los procesos en la jurisdicci�n ind�gena por haber conocido en primer momento y cronol�gicamente antes que la justicia de paz. Por su parte, a partir del art. 343, el COFJ determina las denominadas �Relaciones de la jurisdicci�n ind�gena con la jurisdicci�n ordinaria�, estableciendo cuestiones tales como el �mbito de la jurisdicci�n ind�gena (art. 343) donde se determina la potestad de ejercer el derecho ind�gena, que recae sobre las autoridades de los pueblos, nacionalidades y comunidades ind�genas; los principios de la justicia intercultural (art. 344), que para efectos de este trabajo tienen una gran importancia, y por ello ser�n abordados en el p�rrafo siguiente; la declinaci�n de la competencia (art. 345), declinaci�n que sucede previa solicitud de la autoridad ind�gena cuando los jueces ordinarios conocen que una causa ya ha sido puesta a conocimiento de la justicia ind�gena; y, la promoci�n de la justicia intercultural (art. 346) que determina la obligaci�n del Consejo de la Judicatura de destinar recursos humanos, econ�micos y de toda naturaleza, para as� lograr coordinar y cooperar con la justicia ind�gena, realizar capacitaciones y otros tipos de medidas para el respeto de las costumbres y culturas ind�genas.
Dentro de los principios que se encuentran recogidos en el art. 344 est�n el principio de diversidad, que indica que se deben tomar en consideraci�n el derecho propio de las comunidades pueblos y nacionalidades ind�genas, las costumbres as� como tambi�n las pr�cticas para que de este modo se reconozca y se realice de forma �ptima su diversidad cultural (literal a) art. 344); la igualdad como parte de la intervenci�n procesal de comunidades, pueblos y nacionalidades en procesos, para que ellos conozcan las normas, procedimientos y consecuencias jur�dicas y por lo tanto se requieran para tales efectos de int�rpretes, traductores as� como peritos especializados (literal b) art. 344); la prohibici�n de doble juzgamiento en aquellos casos donde se haya actuado de forma primigenia en la justicia ind�gena y dichos casos luego sean conocidos por la justicia ordinaria, dej�ndose a salvo el control constitucional (literal c) art. 344); el principio de primac�a de la jurisdicci�n ind�gena, en aquellos casos donde exista duda entre la jurisdicci�n ordinaria y la ind�gena, se preferir� esta �ltima; y por �ltimo, el principio de interpretaci�n intercultural, que indica que al momento de la actuaci�n judicial y de las resoluciones, se deben tomar en cuenta las costumbres, las pr�cticas culturales y dem�s elementos propios de las comunidades, pueblos y nacionalidades ind�genas para as� respetar los derechos constitucionales e internacionales de estos sujetos de derecho (literal d) art. 344).
Principios procesales en el contexto constitucional ecuatoriano
Sobre el marco supranacional de las garant�as procesales: la Convenci�n Americana de Derechos Humanos
En el marco supranacional americano, un cuerpo normativo fundamental a la hora de regular las garant�as procesales es la Convenci�n Americana de Derechos Humanos (en adelante, CADH). Este cuerpo normativo, m�s precisamente en el art. 8, recoge una serie de principios y garant�as que luego se ver�n reflejados, por ejemplo, en los arts. 76 y 77 de la Constituci�n de la Rep�blica de 2008 y del art. 5 del COIP.
Este art. 8 de la CADH est� compuesto de cinco numerales, donde el primero de ellos aborda el derecho a ser escuchado por los organismos competentes, como un derecho que les asiste a todas las personas. Esta escucha debe ser en un tiempo prudente (plazo razonable), y �la persona debe ser escuchada por una autoridad competente, independiente e imparcial (juez o tribunal). As�, se configura que esta escucha debe tener ciertas caracter�sticas que devienen en una escucha efectiva, y no un mero cumplimiento del acto de escucha.
En el segundo numeral, que es el m�s extenso del art. 8, se establecen las siguientes garant�as: presunci�n de inocencia, asistencia gratuita de traductor o int�rprete, comunicaci�n previa y detallada de la acusaci�n formulada, conceder medios y tiempo para que el inculpado prepare su defensa, derecho del inculpado de defenderse a s� mismo o ser defendido por su defensor de confianza, comunicaci�n libre y privada entre el abogado y su cliente, derecho al abogado p�blico, derecho a interrogar a testigos y peritos, derecho a la no autoincriminaci�n ni a declarar contra s� mismo y el derecho de doble conforme o impugnaci�n.
En el tercer numeral, se aborda la validez de la confesi�n del inculpado, estableciendo como elemento central que dicha confesi�n carezca de coacci�n. El cuarto numeral establece el principio non bis in �dem de no juzgar dos veces a una persona por los mismos hechos. En el quinto y �ltimo numeral, se determina la publicidad de los procesos, salvo ciertos casos en especial donde se deba preservar los intereses de la justicia.
Como se aprecia, estas garant�as son b�sicas, puesto que en los distintos ordenamientos jur�dicos americanos, acogen dichas garant�as y las ampl�an, siendo que tambi�n aquellas organizaciones, por ejemplo, las comunidades ind�genas que puedan aplicar su propio Derecho, deber�n de alg�n modo acatar estas garant�as, compatibiliz�ndolas con sus costumbres y tradiciones jur�dicas. Esto se analizar� posteriormente cuando se aborde el tema de la justicia ind�gena en la Comunidad Chichico Rumi.
Sobre el marco constitucional ecuatoriano de las garant�as procesales
Para la materializaci�n de la justicia existen los distintos procesos (penales, civiles, laborales, constitucionales, etc) y dentro de estos procesos, existen principios que regulan la actividad procesal, tanto de las partes procesales, as� como tambi�n, las funciones del �rgano acusador y del jurisdiccional, en el caso penal. De esta forma, se concibe que los principios procesales son �basamentos axiol�gicos que encausan la disciplina (�) y que seg�n cada rama concreta, atender�n a requerimientos espec�ficos� (Cambronero Torres, 2019, p. 2), de forma tal que habr�n principios generales, recogidos en la norma constitucional y principios espec�ficos, que ser� establecidos por cada norma infraconstitucional que, de forma particular, regule ciertas ramas del Derecho.
En materia constitucional, es la Constituci�n de la Rep�blica del a�o 2008 la que establece los lineamientos sobre el debido proceso y dem�s principios que son rectores de los procesos, y que deben ser observados por todas las autoridades, sean judiciales, administrativas o de cualquier �ndole. As�, el art. 76 de la Carta Magna recoge los principios o garant�as b�sicas del debido proceso, entendiendo que la aplicaci�n y la vigencia del debido proceso en todas las instancias estatales es una forma de expresi�n del Estado constitucional de Derecho (Salas Vega, 2018), a lo que cabr�a agregar, tambi�n que se debe promover la aplicaci�n y observancia del debido proceso en las instancias que escapan a la competencia del Estado como tal, dentro de las cuales se encuentra la justicia ind�gena.
Se puede establecer que la Constituci�n del Ecuador instituye garant�as b�sicas del debido proceso, que como se mencion� anteriormente est�n contempladas en el art. 76, y de igual modo, recoge otros tipos de garant�as, que se dan en situaciones espec�ficas, tales como las determinadas para los casos de privaci�n de la libertad, en el art. 77. Dentro de las garant�as b�sicas del debido proceso, se enmarcan principios y derechos de vital importancia para un desarrollo correcto de los procesos, tales como la presunci�n de inocencia, el principio de legalidad, el derecho a la defensa y a la impugnaci�n, entre otros.
La incidencia de todos estos principios en los procesos penales es fundamental, puesto que como su nombre lo indica, coadyuvan a la realizaci�n de debidos procesos, de procesos enmarcados en la legalidad y con el respeto de las garant�as que les asisten a las partes procesales. Por ello, la importancia de que dichas garant�as se manifiesten y respeten tanto en procesos judiciales como extrajudiciales. En el art. 76 de la Constituci�n se materializan muchos de los principios emanados del art. 8 de la CADH, tal como se podr� apreciar a continuaci�n.
As�, el art. 76 comienza indicando que �En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurar� el derecho al debido proceso que incluir� las siguientes garant�as b�sicas� (Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, art. 76). Esto da la pauta que todo proceso, sea judicial o extrajudicial, deber� ser regido por las garant�as b�sicas del debido proceso, alcanzando as�, a los procesos de las comunidades pueblos y nacionalidades.
De todos los numerales y literales contenidos en el art. 76 de la CRE, se aprecia que la obligaci�n del respeto de estas garant�as recae sobre �toda autoridad administrativa o judicial� (art. 76 numeral 1), siendo, por ende, y en estricta aplicaci�n al objeto de estudio del presente trabajo, los �rganos de toma de decisiones en la justicia ind�gena, concebidos como autoridades judiciales, y por ello, obligados a respetar y hacer respetar las garant�as b�sicas del debido proceso. De all�, los numerales 2 y siguientes del art. 76 establecen algunas garant�as que ya fueran revisadas previamente en concordancia con el art. 8 de la CADH, por ejemplo, la presunci�n de inocencia, contar con el tiempo y medios adecuados para la defensa (art. 76 numeral 7 literal b), entre otros.
A m�s de esto, se encuentra regulado el principio de legalidad (numeral 3, art. 76 CRE), entendido como un avance del Estado de Derecho (Orbegoso Silva, 2020), algo que hace reflexionar sobre la posible aplicaci�n de este principio en espacios jur�dicos donde no existe un Estado de Derecho, como por ejemplo, las comunidades ind�genas. Otro principio que es de interesante reflexi�n es el de validez de la prueba, contenido en el numeral 4 del art. 76 al siguiente tenor: �Las pruebas obtenidas o actuadas con violaci�n de la Constituci�n o la ley no tendr�n validez alguna y carecer�n de eficacia probatoria�. Sobre esto, se deber�an reflexionar cuestiones sobre el respeto a los derechos de privacidad e intimidad en la obtenci�n y actuaci�n de pruebas en los procesos de justicia ind�gena, la cadena de custodia y otros elementos concernientes a la prueba.
Otros principios importantes son tambi�n el de favorabilidad (art. 76 numeral 5), proporcionalidad (art. 76 numeral 6), el de recurrir a los fallos o principio de impugnaci�n (art. 76 numeral 7, literal m). Respecto del art. 77, estas garant�as protegen a las personas en momentos en los cuales sus derechos est�n m�s vulnerables, puesto que se encuentran privadas de la libertad. As�, el art. 77 recoge garant�as tales como la subsidiariedad de la prisi�n preventiva, prohibici�n de incomunicaci�n, acogerse al derecho al silencio, entre otros. Estos principios son de esencial aplicaci�n en el marco de los procedimientos judiciales en la justicia ind�gena, puesto que est�n destinados a dotar de fortalezas a dicho sistemas jur�dicos, pero como se ver� m�s adelante, no se aprecia que dichos principios sean aplicados en estos procesos de justicia ind�gena.
El C�digo Org�nico Integral Penal y los principios procesales
En cuanto a los principios aplicados estrictamente en sede penal, el cuerpo normativo rector tanto de la parte general como de la parte especial del Derecho penal ecuatoriano es el C�digo Org�nico Integral Penal (COIP). Dicho cuerpo normativo, condensa adem�s, todas las disposiciones procesales y penitenciarias. Por ello, es necesario revisar los principios procesales que establece el COIP, sobre todo, aquellos desarrollados en el art. 5.
Estos principios son un reflejo de las garant�as establecidas en el art. 8 de la CADH, as�, y trasponiendo las garant�as b�sicas revisadas en la CRE y algunos derechos establecidos en art�culos de la CRE tales como el 66 o el 86, dicho art�culo 5 del COIP recoge los principios de legalidad, de duda a favor del reo, inocencia, igualdad, impugnaci�n procesal, prohibici�n de empeorar la situaci�n del procesado, prohibici�n de autoincriminaci�n, prohibici�n de doble juzgamiento, intimidad, oralidad, concentraci�n, contradicci�n, direcci�n judicial del proceso, impulso procesal, publicidad, inmediaci�n, motivaci�n, imparcialidad, privacidad y objetividad.
Sin lugar a dudas que en suma -tanto de los principios y garant�as b�sicas del debido proceso, de las garant�as aplicables en caso de detenci�n y de los principios replicados en el COIP en su art. 5- se coadyuva a trav�s de todos estos principios y garant�as a la realizaci�n de procesos y procedimientos con orden y evitando vulneraciones a las partes procesales, tomando en cuenta que las autoridades competentes nunca pueden actuar de forma arbitraria ni en contradicci�n con los postulados constitucionales y legales.
Frente a esto, y como ha afirmado a lo largo del presente trabajo, en el Ecuador se ha instituido la posibilidad de que los pueblos, comunidades y nacionalidades ind�genas lleven a cabo sus propios procesos de conocimiento y juzgamiento de delitos y dem�s formas de justicia en el seno de sus comunidades y con apego a sus costumbres y pr�cticas ancestrales. Es necesario indicar que m�s all� de las particularidades propias de la justicia ind�gena, en dichos procesos se debe respetar la Constituci�n as� como los tratados y convenios internacionales que proh�ben la tortura, los tratos crueles e inhumanos as� como todo tipo de castigo corporal.
Los principios procesales apreciables en la jurisdicci�n ind�gena de la Comunidad Chichico Rumi
La Comunidad Ind�gena de Chichico Rumi
Como introducci�n a las caracter�sticas de esta Comunidad, su proceso de creaci�n data del per�odo 2001-2003, alcanzando su creaci�n en el a�o 2004 y con personer�a jur�dica 9 de junio del 2004, con el Acuerdo Ministerial No 0267 (Comunidad Chichico Rumi, 2009). Esta Comunidad est� ubicada en direcci�n cardinal este del Cant�n Tena, a unos 20 kil�metros de la v�a Tena-Chonta Punta (Comunidad Chichico Rumi, 2009).
Sobre sus datos poblacionales, el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de Tena (2014-2019), esta comunidad est� compuesta por alrededor de 15 familias, con un total de 160 personas como poblaci�n. Se puede agregar que la Comunidad Chichico Rumi, se encuentra ubicada en parte la parte sureste del Cant�n Tena, siendo que se localiza en el �centro occidente de la Regi�n Amaz�nica ecuatoriana al sur de la provincia de Napo, sobre las vertientes externas de la Cordillera de los Andes hacia las formaciones cordilleranas subandinas, extendi�ndose a la llanura amaz�nica� (Veintimilla Mari�o, 2019, p. 27).
Veintimilla Mari�o (2019) indica que grandes espacios de la Comunidad Chichico Rumi est�n cubiertos por espacios ambientalmente protegidos por el Estado ecuatoriano, se�alando adem�s que esta Comunidad tiene acceso a agua entubada y recolecci�n de residuos. Sobre la terminolog�a del nombre Chichico Rumi, se interpreta que �ste est� relacionado con �piedra de mono chichicos� (Comunidad Chichico Rumi, 2009).� Sobre su origen, un conglomerado de familias, huyendo de los peligros que representaban otras comunidades ind�genas, por ejemplo, los waorani, se asientan en los terrenos que actualmente conforman la Comunidad Chichico Rumi. Sobre este origen, el sitio web Chichico Rumi (2009) indica que:
�Las familias; Domingo Grefa, su esposa Sebastiana Mamallacta, Arsenio Grefa Mamallacta, su esposa Isabel Andy, Basilio Yumbo, su esposa Doloriza Grefa, Vicente Mamallacta, su esposa B�rbara Grefa, y los hijos solteros, procedentes de la comunidad de Pucachicta, desde antes ven�an manteniendo su territorio de asentamiento tradicional, ante el peligro de los hermanos Waoranis siempre buscando solidaridad viv�an con el grupo grande. Pero un d�a decidieron organizar su propio Centro Poblado�.
Por ello, el origen de esta Comunidad es relativamente reciente, (a�os 2000), pero se debe reconocer que los or�genes de sus habitantes son m�s antiguos, y se remiten a comunidades ind�genas relacionadas con los kichwas. Sobre las actividades econ�micas que se desarrollan en dicha Comunidad, Veintimilla Mari�o (2019) determina que la Comunidad tiene como una actividad central el comercio as� como el desarrollo del turismo, por ejemplo, en el Centro Kamak Maki. De igual modo, abundan actividades agr�colas, comercio de yuca, cacao, pl�tano y otras frutas y verduras (Comunidad Chichico Rumi, 2009).
En cuanto a la religi�n profesada por los habitantes de la Comunidad Chichico Rumi, Carrera (2019, p. 3) determina que �la mayor�a de la poblaci�n de la comunidad de Chichico Rumi pertenece a la religi�ncat�lica y una minor�a pertenece a la religi�n Evang�lica�, a�adiendo sobre su etnia que la mayor�a de las ra�ces �tnicas de la Comunidad Chichico Rumi se relacionan con una descendencia de los kichwas, siendo una minor�a �tnica la relacionada con los colonos. Se debe mencionar adem�s que se destacan actividades sociales y recreacionales con �nfasis en elementos comunitarios y de origen ind�gena, como mingas de limpieza y concientizaci�n ambiental.
Relacionado con cuestiones de servicios b�sicos, se aprecia que la Comunidad Chichico Rumi, en su sitio web (2009) destaca un subcentro, con materiales que fueran donados por la empresa petrolera PERENCO, quienes a su vez donaron medicamentos. Por otra parte, posee una guarder�a, una tienda comunitaria, un banco comunitario (�ste �ltimo, tambi�n creado con el apoyo de la petrolera PERENCO) y un telecentro. Econ�micamente, la Comunidad Chichico Rumi (2009) destaca que se ha impulsado un crecimiento econ�mico por actividades de miner�a artesanal, toda vez que si bien no explotan vetas de oro, si lavan oro de r�os, �tanto en las playas como dentro del rio, y para ser beneficiados de alg�n recurso del estado estos mineros est�n tratando de formar una peque�a asociaci�n de mineros artesanal� (Comunidad Chichico Rumi, 2009).
Se debe destacar que la informaci�n sobre esta Comunidad no est� muy extendida en internet, por lo que la fuente principal es la p�gina web de la Comunidad Chichico Rumi, pero que al ser del a�o 2009, carece de actualizaciones recientes.
Principios procesales identificados en la comunidad
Habi�ndose revisado los principios procesales en el marco supranacional americano, constitucional e infraconstitucional del debido proceso, que se erigen como rectores para todos los procesos donde se determinen derechos y obligaciones, as� como tambi�n habi�ndose profundizado en los principios espec�ficos que rigen para la justicia ind�gena se�alados por el COFJ, es necesario aterrizar con estos conceptos y normativa en la realidad jur�dica y procesal de la Comunidad Chichico Rumi, para verificar si �sta cumple con los presupuestos antes analizados.
Sobre su sistema de justicia ind�gena, en la p�gina de Wordpress de la Comunidad de Chichico Rumi (2009), posee informaci�n variada que ser� revisada a continuaci�n. En primer lugar, se aprecia que en dicha informaci�n, no se contempla un cat�logo tasado de principios procesales, sino, que se encuentran intr�nsecos en cada una de las actuaciones. Es necesario destacar que la Comunidad Chichico Rumi expresa que �La Justicia ind�gena, (�) no existe como resultado de una decisi�n de pol�tica legislativa motivada en criterios t�cnicos o de eficiencia, sino que nace del reconocimiento de un derecho, cuyo titular es un ente colectivo: el pueblo ind�gena� (Comunidad Chichico Rumi, 2009). Esto deja entrever que la justicia ind�gena es un medio que no ha pasado por un proceso legislativo o de debate, carece de criterios t�cnicos o de eficacia, siendo que la justicia ind�gena posee como principal motivaci�n el reconocimiento de un derecho colectivo que le asiste al pueblo ind�gena, de modo tal que a m�s de la v�ctima directa del delito, se puede establecer como v�ctima general a la comunidad ind�gena, que merece la protecci�n de la justicia ind�gena.
Continuando con el an�lisis, el tipo de Derecho que se aplica es un Derecho consuetudinario, es decir, que nace a partir de los usos y costumbres de la Comunidad Chichico Rumi, donde los conocimientos y pensamientos jur�dicos son entregados de manera oral, generaci�n tras generaci�n. El principal objetivo de este Derecho consuetudinario es mantener el orden y la paz social, tomando en cuenta que la comunidad es v�ctima indirecta de todos los actos atentatorios contra los derechos de sus partes, de sus habitantes. Dentro de los principales principios fundamentales se encuentran ama killa (no ser ocioso), ama llulla (no mentir), ama shua (no robar), solidaridad, reciprocidad y colectividad.
Se puede mencionar que se hace referencia al principio de oralidad que rige los procesos de justicia ind�gena, donde los procesos son orales frente a una asamblea, que como �rgano deliberativo es el encargado de la toma de decisiones respecto de las posibles penas a sufrir por los procesados. De igual forma, todos los alegatos y las opiniones son vertidos en forma oral. El elemento extra�o a esta oralidad es el acta transaccional que surte los efectos de una resoluci�n escrita, donde constan los compromisos de las partes as� como la memoria de la asamblea. Si bien no existe el doble conforme en la justicia aplicada en la Comunidad Chichico Rumi, es pertinente que esta acta transaccional sirva de cara a que luego se pueda revisar la actuaci�n de la asamblea, tal como se hace respecto de los an�lisis de motivaci�n y pertinencia de las sentencias en la justicia ordinaria.
Otro principio es el respeto de los �usos, costumbres y tradiciones propios de su comunidad� (Comunidad Chichico Rumi, 2009), de forma tal que se podr�a indicar que toda actuaci�n procesal que irrespete estos usos, costumbres y tradiciones, puede ser descartada del proceso, con �nfasis en mantener la integridad y solemnidad de las actuaciones de la justicia ind�gena. Este punto sobre los usos, costumbres y tradiciones, puede ser muy variable seg�n qu� comunidad, pueblo o nacionalidad ind�gena est� siendo analizada. Por ejemplo, en este marco, se analiza que si bien la tortura est� prohibida en las comunidades ind�genas, no as� los castigos f�sicos (latigazos y ortigazos, por ejemplo), son parte de las formas de ver la realidad de las comunidades ind�genas, siendo que
Estos elementos sirven para la purificaci�n de la persona. Estos castigos corporales se hacen al momento de la resoluci�n del conflicto o de la sentencia, con lo cual la persona queda en libertad y es una de las opciones para no ir a las c�rceles, porque para el ind�gena, la c�rcel es un cautiverio y un infierno de la vida (Comunidad Chichico Rumi, 2009).
As�, se aprecia de la cita antes mencionada, que estos castigos pretenden rehabilitar a la persona procesada, siendo que un elemento que confluye en todas las comunidades ind�genas es que el prop�sito de los procesos judiciales de justicia ind�gena persiguen �la recuperaci�n del da�o f�sico, moral y espiritual de las personas que viven en colectividad o comunidad ind�gena� (Comunidad Chichico Rumi, 2009). En este marco, se proponen herramientas que son vistas como mediadoras, por ejemplo, el dialogo y la discusi�n, tambi�n la aplicaci�n de los acuerdos como medios de compensaci�n y conciliaci�n, que evitan los castigos y tienen como resultado la restauraci�n de la paz en la comunidad (Comunidad Chichico Rumi, 2009).
Sobre el proceso penal como tal, la Comunidad Chichico Rumi (2009) expresa que dicho proceso se subdivide en seis fases, que se mencionan brevemente a continuaci�n. La primera fase, llamada Willachina (o aviso o demanda), es el inicio del proceso, y es cuando los presuntos afectados ponen en conocimiento de las autoridades, de manera oral y clara, �el hecho suscitado y los posibles responsables de alterar el orden comunitario. La autoridad ind�gena atiende el reclamo e inicia el proceso en torno a la denuncia o demanda presentada, siendo la obligaci�n de los comuneros denunciar todo el il�cito� (Comunidad Chichico Rumi, 2009). Se aprecia que la denuncia del hecho es oral, por lo que su falta de reducci�n a escrito podr�a traer, a futuro, posibles problemas respecto de factores tales como el lugar de la comisi�n del presunto delito, el d�a o la hora, entre otros elementos que son fundamentales en los casos.
Posterior a esta fase de recepci�n de la denuncia, llega la etapa llamada Tapuykuna (o investigaci�n). En esta fase de investigaci�n, es la comisi�n (formada por comuneros de prestigio moral de la comunidad ind�gena) la que realiza muchas diligencias, por ejemplo, inspecciones oculares, toma de testimonios, allanamientos (Comunidad Chichico Rumi, 2009) y otras diligencias y actuaciones que nutren la investigaci�n de los hechos denunciados.
Luego de la etapa de investigaci�n, se arriba a la fase denominada Chimbapurana (o confrontaci�n entre acusador y acusado). Esta fase es la m�s extensa, e inicia en primer lugar con la convocatoria a asamblea. Sobre esta convocatoria, no se establece en cuesti�n de d�as o semanas como tiempo m�ximo o m�nimo, por lo que se pone en duda la posibilidad de dotar a las partes procesales de los tiempos necesarios para su defensa. Con la instalaci�n de la asamblea, se da paso a la comisi�n investigadora, que informa de los hechos investigados. Se da una introducci�n oral por parte del acusador, a lo que le sigue una etapa donde �el acusado (a) hace uso de uso de su leg�timo derecho a la defensa sin la presencia del abogado, �ste verbalmente contesta la demanda aceptando o negando� (Comunidad Chichico Rumi, 2009). Esta falta de abogado incide sustancialmente en el proceso, dado que se vulnera la garant�a b�sica de elegir un abogado de confianza as� como de tener acceso a un abogado de oficio. Adem�s, se aprecia que el acusado debe aceptar o negar los hechos, y se duda si dicho acusado estar� consciente de las consecuencias que dicha aceptaci�n o negaci�n tendr� en el proceso.
Posterior a lo mencionado supra, �las partes presentan todas las pruebas documentales y materiales evidencias, vestigios y declaraci�n de los testigos, entre otros. Se identifican a los responsables del delito o del conflicto� (Comunidad Chichico Rumi, 2009). Aqu� queda indeterminado si se puede alegar alguna vulneraci�n respecto de formas ilegales de acceso a la prueba por parte de la comisi�n investigadora (por ejemplo, vulnerando derechos como el de privacidad o intimidad), as� como tampoco se determinan cuestiones de preguntas y repreguntas a los testigos, por lo que no se puede apreciar un fiel cumplimiento de la garant�a de contradicci�n de las pruebas presentadas por la otra parte procesal (art. 76 CRE, numeral 7 literal h).
Posterior a esta fase de audiencia y evacuaci�n de la prueba, y si se llega a determinar la responsabilidad de la persona acusada, se pasa a la etapa de sanci�n (o Killpichirina). Esta fase es donde se deciden por parte de la autoridad ind�genas las penas aplicables, mismas que son proporcionales a los da�os causados, elemento que respeta el principio de proporcionalidad (art. 76 numeral 6 CRE). Sobre las penas, se indica que las m�s habituales son �las multas; suspensiones de derechos comunitarios (servicios b�sicos); indemnizaciones por los da�os y perjuicios: devoluci�n de los objetos; el ba�o de agua, ortiga y el fuete; trabajos comunales; y, excepcionalmente la expulsi�n de la comunidad (por reincidencias o delitos graves)� (Comunidad Chichico Rumi, 2009).
Luego de la determinaci�n de la sanci�n, se procede a la etapa de Paktachina (o tambi�n llamada de ejecuci�n de la sanci�n). Existe aqu� una diferenciaci�n entre la persona que juzga (autoridad ind�gena) y quienes ejecutan la sanci�n, que ser�n aplicadas por personas tales como los dirigentes de la comunidad, o familiares de las v�ctimas. Se menciona adem�s, que luego de los castigos o sanciones, �el infractor reincorpora a la comunidad y no existen venganzas posteriores para ninguno de los afectados� (Comunidad Chichico Rumi, 2009).
Por �ltimo, la etapa denominada Tantanakushpa Cushichirina (o alegr�a por la superaci�n del conflicto) es una fase �nica de la justicia ind�gena, e impensada en la justicia ordinaria. En esta fase, una vez superada la pena y consigo, cerrado el conflicto, se otorgan disculpas desde el sancionado a la v�ctima, siendo que el primero invita al segundo y a la familia de �ste a un almuerzo comunitario, donde se pregona �la etapa de la amistad, de la renovaci�n, de perd�n y de prerrogativas, puesto que, con eso se busca fortalecer las relaciones interpersonales entre el infractor y el agraviado, acabando con el rencor y el deseo de la venganza� (Comunidad Chichico Rumi, 2009).
En estas fases antes descritas, se aprecia que existe una inmediaci�n de la autoridad ind�gena, y que esta autoridad est� separada de la comisi�n de investigaci�n que hace de �rgano investigador, de forma tal que no se contraviene la imparcialidad que debe tener el �rgano juzgador, as� como tambi�n, se respeta la necesaria divisi�n entre �rgano investigador y �rgano juzgador. Es importante tambi�n analizar respecto del principio de doble conforme o tambi�n denominado como derecho de impugnaci�n. A lo largo del an�lisis de este apartado, no se ha podido establecer que la Comunidad Chichico Rumi aplique este principio como forma de control de las actuaciones de sus �rganos jurisdiccionales. Esto, a entender de las autoras del presente trabajo, es un elemento que deber�a incluirse, puesto que si bien se reducen a escrito las actas con el proceso llevado a cabo por la comunidad, no existen formas de controlar los posibles errores en la aplicaci�n del Derecho ind�gena.
Es prudente tambi�n reflexionar respecto del principio de legalidad, puesto que en el Derecho ind�gena, las normas consuetudinarias que rigen a las comunidades son conocidas popularmente, pero rara vez se encontrar�n escritas. De este modo, es m�s factible que se juzgue a una persona por infracciones que no conozca que existen, puesto que no se aprecia la existencia de un cat�logo de infracciones, como s� existe en el ordenamiento jur�dico ordinario, por ejemplo, en el COIP. Se reflexiona que en el caso de las comunidades ind�genas que aplican castigos f�sicos o penas tales como la exhibici�n en espacios p�blicos, la impugnaci�n y una posterior revisi�n de la sanci�n no tendr�a efectos sobre los castigos ya ejecutados, pero s� podr�a servir de cara a limpiar la imagen de la persona procesada frente a la comunidad y sus semejantes.
Sobre el grado de cumplimiento de la Comunidad Chichico Rumi de los principios procesales penales, se puede llegar a la conclusi�n de que dichos principios procesales penales, tal como se encuentran establecidos en la normativa penal ordinaria, no son verificados en su totalidad, puesto que es menester se�alar que en la concepci�n ind�gena de justicia los procesos est�n dotados de una informalidad o vac�os que no permiten que se logren apreciar todos y cada uno de los principios emanados de los arts. 76 y 77 de la CRE ni del art. 5 del COIP.
Conclusiones
Luego de revisado el material bibliogr�fico y habiendo profundizado en los distintos temas de este trabajo, se aprecia que en el ordenamiento jur�dico ecuatoriano conviven diversas formas de hacer justicia, o sistemas jur�dicos. De igual modo, los derechos procesales, sobre todo, aquellos contenidos en el art. 76 de la Constituci�n de la Rep�blica y reflejados en parte, en el art. 5 del C�digo Org�nico Integral Penal, son de estricto cumplimiento, puesto que su inobservancia, a m�s de acarrear posibles nulidades procesales, vulnera derechos constitucionales y derechos humanos.
Por mandato constitucional, las comunidades, pueblos y nacionalidades ind�genas tienen la potestad de ejercer sus formas propias de justicia, denominadas como justicia ind�gena o ancestral. Este avance en materia de igualdad y de respeto por las ra�ces culturales de estas comunidades, pueblos y nacionalidades es notable, pero tambi�n deriva en ciertos conflictos por cuanto estos dos sistemas de justicia, el sistema ordinario y el sistema ind�gena, poseen concepciones diferentes en materia de derechos humanos, derechos procesales, penas y castigos.
En materia estrictamente procesal penal, se pudo evidenciar que las nacionalidades, pueblos y comunidades ind�genas poseen sus procesos propios, con diferentes etapas que de cierta forma (salvo la etapa de alegr�a por la superaci�n) se asemejan a los procesos penales llevados a cabo en la justicia ordinaria, pero que no se respetan las garant�as m�nimas en materia de derechos tales como la defensa t�cnica eficaz de un abogado, hay ausencia de abogados de oficio, no se determinan cuestiones tales como la ilegalidad de las pruebas o de la posibilidad de contradecir las pruebas presentadas por la otra parte procesal.
Por lo tanto, si bien se busca respetar la cosmovisi�n ind�gena con el reconocimiento de la dualidad de jurisdicciones, no es menos cierto que dicha dualidad genera dudas respecto de la necesidad de que los procesos penales en la justicia ind�gena respeten �ntegramente los principios procesales constitucionales.
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