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Reconocimiento de los derechos hol�sticos para la protecci�n de los derechos humanos de las personas con discapacidad
Recognition of holistic rights for the protection of the human rights of persons with disabilities
Reconhecimento dos direitos hol�sticos para a prote��o dos direitos humanos das pessoas com deficiencia
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Correspondencia: osolis1@utmachala.edu.ec
Ciencias Sociales y Pol�ticas �
Art�culo de Investigaci�n
* Recibido: 23 de julio de 2022 *Aceptado: 18 de agosto de 2022 * Publicado: 15 de septiembre de 2022
- Estudiante de la Universidad T�cnica de Machala, Ecuador.
- Estudiante de la Universidad T�cnica de Machala, Ecuador.
- Docente de la Universidad T�cnica de Machala, Ecuador.
Resumen
Las personas con discapacidad, como parte de los grupos de atenci�n prioritaria, merecen una atenci�n especializada de parte de la comunidad internacional as� como de los Estados. Los derechos humanos, redactados muchas veces en un formato dirigido a la poblaci�n en general, se vieron tambi�n modificados de cara a brindar una mejor protecci�n a las personas con discapacidad. Las discapacidades y las necesidades espec�ficas que generan en cada persona obligan a que se dote a los ordenamientos jur�dicos de instrumentos normativos tanto internacionales como nacionales, de car�cter hol�stico e integrales as� como de pol�ticas p�blicas que permitan un mejor desarrollo de los derechos de las personas con discapacidad. El objetivo de este art�culo cient�fico es analizar el reconocimiento de los derechos hol�sticos para la protecci�n de los derechos humanos de las personas con discapacidad, a trav�s del estudio de la normativa internacional y nacional de protecci�n de los derechos de las personas con discapacidad, con �nfasis en aportes doctrinales especializados. Se concluye que en apoyo a las �personas con discapacidad, debe prevalecer un enfoque hol�stico de sus derechos humanos, la b�squeda de una inclusi�n real y efectiva de las personas con discapacidad en la sociedad, y la eliminaci�n de todas las barreras jur�dicas que puedan llevar a una limitaci�n en la aplicaci�n de los derechos humanos en favor de dicho grupo de atenci�n prioritaria.
Palabras clave: Personas con discapacidad; derechos humanos; protecci�n de derechos; enfoque hol�stico; pol�ticas p�blicas.
Abstract
Persons with disabilities, as part of priority attention groups, deserve specialized attention from the international community as well as from States. Human rights, often written in a format aimed at the general population, were also modified in order to provide better protection for people with disabilities. The disabilities and the specific needs that they generate in each person force legal systems to be provided with normative instruments, both international and national, of a holistic and comprehensive nature, as well as public policies that allow a better development of the rights of people with disabilities. disability. The objective of this scientific article is to analyze the recognition of holistic rights for the protection of the human rights of people with disabilities, through the study of international and national regulations for the protection of the rights of people with disabilities, with emphasis in specialized doctrinal contributions. It is concluded that in support of people with disabilities, a holistic approach to their human rights must prevail, the search for a real and effective inclusion of people with disabilities in society, and the elimination of all legal barriers that may lead to a limitation in the application of human rights in favor of said priority attention group.
Keywords: People with disabilities; human rights; protection of rights; holistic approach; public policies.
Resumo
As pessoas com defici�ncia, como parte dos grupos de aten��o priorit�ria, merecem aten��o especializada da comunidade internacional, bem como dos Estados. Os direitos humanos, muitas vezes redigidos em um formato voltado para a popula��o em geral, tamb�m foram modificados para oferecer melhor prote��o �s pessoas com defici�ncia. As defici�ncias e as necessidades espec�ficas que geram em cada pessoa obrigam os sistemas jur�dicos a serem dotados de instrumentos normativos, tanto internacionais como nacionais, de natureza hol�stica e abrangente, bem como de pol�ticas p�blicas que permitam um melhor desenvolvimento dos direitos das pessoas com defici�ncia. defici�ncia. defici�ncia. O objetivo deste artigo cient�fico � analisar o reconhecimento dos direitos hol�sticos para a prote��o dos direitos humanos das pessoas com defici�ncia, por meio do estudo das regulamenta��es internacionais e nacionais para a prote��o dos direitos das pessoas com defici�ncia, com �nfase em estudos doutrin�rios especializados. contribui��es. Conclui-se que no apoio �s pessoas com defici�ncia deve prevalecer uma abordagem hol�stica de seus direitos humanos, a busca por uma inclus�o real e efetiva das pessoas com defici�ncia na sociedade, e a elimina��o de todas as barreiras legais que possam levar a uma limita��o na a aplica��o dos direitos humanos em favor do referido grupo de aten��o priorit�ria.
Palavras-chave: Pessoas com defici�ncia; direitos humanos; prote��o de direitos; abordagem hol�stica; pol�ticas p�blicas.
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Introducci�n
El desarrollo de los derechos humanos ha sido de un avance progresivo a lo largo de la segunda mitad del Siglo XX y lo que va del Siglo XXI. Este desarrollo progresivo es evidencia de las complejidades sociales, econ�micas y culturales que han tenido que enfrentar dichos derechos humanos para abrirse paso en la sociedad contempor�nea. A�n m�s dif�cil ha sido el desarrollo de los derechos humanos con referencia
As�, en primer t�rmino, el Derecho Internacional de los derechos humanos se apeg� a la idea general de la dignidad humana, un concepto que es fundamental a la hora de abordar la intr�nseca relaci�n entre los derechos humanos y la esencia del ser humano, as� como la extensi�n de los derechos humanos a todos los seres humanos, sin tomar en cuenta distinci�n alguna. Sin embargo, conforme se fue desarrollando la conceptualizaci�n de los grupos de atenci�n prioritaria como grupos humanos con necesidades especiales, se apreci� tambi�n que era menester enfocar los derechos humanos de un modo espec�fico a estos grupos de atenci�n prioritaria.
Dentro de los grupos de atenci�n prioritaria se encuentran las personas con discapacidad. Por este motivo, como parte de este refuerzo de derechos dirigido a las personas con discapacidad, la comunidad internacional y los Estados se vieron en la obligaci�n de desarrollar normativa que adaptara los derechos humanos a las necesidades propias de las personas con discapacidad, haciendo �nfasis en cada tipo de discapacidad, as� como las pol�ticas p�blicas tendientes a un desarrollo progresivo y efectivo de dichos derechos humanos. Es aqu� cuando entran en juego los enfoques hol�sticos o integrales para la protecci�n de los derechos humanos de las personas con discapacidad.
El objetivo central de este trabajo es analizar el reconocimiento de los derechos hol�sticos para la protecci�n de los derechos humanos de las personas con discapacidad, a trav�s del estudio de la normativa internacional y nacional de protecci�n de los derechos de las personas con discapacidad, con �nfasis en aportes doctrinales especializados. Para alcanzar este objetivo planteado, se acudi� en primera instancia a la t�cnica de investigaci�n bibliogr�fica o documental. Esta t�cnica permiti� recabar informaci�n contenida en documentos tanto f�sicos como digitales. Dentro de estos documentos cuentan las revistas cient�ficas, libros f�sicos y digitales, cuerpos normativos nacionales e internacionales as� como tambi�n tesis de repositorios universitarios. Esta informaci�n recabada a trav�s de la t�cnica documental fue luego analizada a trav�s de los m�todos anal�tico, sint�tico, deductivo y exeg�tico.
Se concluye que los derechos humanos han sido una conquista social que se encuentra en ascenso desde el final de la Segunda Guerra Mundial, pero que sin embargo, esta conquista, mantuvo invisible durante mucho tiempo las necesidades de ciertos sectores sociales vulnerables dentro de los cuales se cuentan las personas con discapacidad. En apoyo a estas personas, la doctrina de los derechos de las personas con discapacidad ha optado por abordar esta problem�tica de la falta de espacios sociales en favor de las personas con discapacidad, con un enfoque hol�stico de los derechos humanos de las personas con discapacidad, la b�squeda de una inclusi�n real y efectiva de las personas con discapacidad en la sociedad, y la eliminaci�n de todas las barreras jur�dicas que puedan llevar a una limitaci�n en la aplicaci�n de los derechos humanos en favor de las personas con discapacidad. Para el caso ecuatoriano, las pol�ticas p�blicas con relaci�n a la inclusi�n de las personas con discapacidad tuvieron un auge entre los a�os 2010 y 2015, pero las crisis econ�micas y sanitarias a ra�z del Covid-19 han mermado los presupuestos destinados a tales pol�ticas, algo que sin lugar a dudas ha ido en detrimento de los derechos de las personas con discapacidad.
Desarrollo
Acerca de los derechos humanos y la dignidad del ser humano
Para comprender el reconocimiento de los derechos humanos de las personas con discapacidad, es esencial en primera instancia, definir y debatir sobre los derechos humanos. Es preciso indicar que el concepto de derechos humanos es muy amplio, y que esto es una conquista, sobre todo, de los grupos sociales, dentro de los cu�les constan las personas con discapacidad. Esta conquista de derechos, como se ver� a continuaci�n, es parte de un desarrollo hist�rico del Derecho Internacional de los derechos humanos as� como de la reflexi�n surgida posteriormente a los conflictos b�licos del Siglo XX.
Hist�ricamente, los derechos humanos nacen como una respuesta a los sucesos que se dieron en la Segunda Guerra Mundial. As�, como reacci�n a estos hechos, se da el inicio de �un amplio proceso declarativo de derechos fundamentales a favor de la persona humana; construy�ndose un orden jur�dico internacional de car�cter convencional en la que el individuo figura, en su condici�n de ser humano como titular de derechos� (Guzm�n Robledo, 2018, p. 283), de modo que comienza as� el Derecho internacional de los derechos humanos.
El surgimiento de los derechos humanos en el plano internacional, tal como destacan Serrano & V�zquez (2021) transform� al Derecho internacional, as� como a los Estados y sus ordenamientos jur�dicos, puesto que con la firma y ratificaci�n de los tratados y convenios internacionales de derechos humanos, se condicionaban a reformar y ampliar y el cat�logo de derechos humanos que se recog�an en las Cartas Magnas, as� como su desarrollo en la normativa infraconstitucional. De igual forma, como destaca Roniger (2018), a m�s de las obligaciones derivadas de los convenios y tratados internacionales de derechos humanos, juegan un rol fundamental las organizaciones no gubernamentales y las redes transnacionales de derechos humanos, que con su voz brindan un escenario adicional para que la poblaci�n reclame sus derechos.
Uno de los conceptos centrales de los derechos humanos es la dignidad del ser humano, siendo abordada en la enorme mayor�a de cuerpos normativos de Derecho internacional, as� como, de manera local, en Opiniones Consultivas de la Corte Interamericana de derechos humanos (Lafferriere & Lell, 2020). Es importante este concepto de dignidad puesto que al momento de adentrarse en la materia de los derechos humanos de las personas con discapacidad, la dignidad juega un rol central a la hora de evaluar las distintas posturas que ha tenido la sociedad y el Estado frente a las personas con discapacidad, posturas que en varias ocasiones han sido discriminatorias y atentatorias contra la dignidad de las personas con discapacidad. De los cuerpos normativos m�s importantes del Derecho internacional de los derechos humanos, que hacen menci�n a la dignidad, cabe destacar los siguientes:
- Declaraci�n Universal de Derechos Humanos (1948):
�Art. 1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como est�n de raz�n y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros�.
�Art. 22.- Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperaci�n internacional, habida cuenta de la organizaci�n y los recursos de cada Estado, la satisfacci�n de los derechos econ�micos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad�.
�Art. 23.3.- 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneraci�n equitativa y satisfactoria, que le asegure, as� como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que ser� completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protecci�n social�.
- Declaraci�n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948):
Pre�mbulo:
�Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como est�n por naturaleza de raz�n y conciencia, deben conducirse fraternalmente los unos con los otros.
El cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del derecho de todos. Derechos y deberes se integran correlativamente en toda actividad social y pol�tica del hombre. Si los derechos exaltan la libertad individual, los deberes expresan la dignidad de esa libertad�.
�Art. XXIII. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar�.
- Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos (1969):
�Art. 5. Derecho a la Integridad Personal. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad ser� tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano�.
�Art�culo 6. Prohibici�n de la Esclavitud y Servidumbre. 2. Nadie debe ser constre�ido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio. En los pa�ses donde ciertos delitos tengan se�alada pena privativa de la libertad acompa�ada de trabajos forzosos, esta disposici�n no podr� ser interpretada en el sentido de que proh�be el cumplimiento de dicha pena impuesta por juez o tribunal competente. El trabajo forzoso no debe afectar a la dignidad ni a la capacidad f�sica e intelectual del recluido�.
�Art�culo 11.� Protecci�n de la Honra y de la Dignidad. 1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad�.
A partir de este razonamiento, se puede indicar que los derechos humanos surgen del propio ser humano, por lo que en la gran mayor�a de los cuerpos normativos de Derecho internacional, se hace �nfasis, sea de manera directa o indirecta, a la dignidad de los seres humanos, concepto que es realizable �nicamente cuando se dan los espacios y se garantiza el cumplimiento de los derechos humanos. Es por ello, que Aldana & Isea (2018, pp. 9-10) establecen que entre los derechos humanos y la dignidad existe una relaci�n intr�nseca, �articul�ndose una correlaci�n entre ambos, en la medida que los derechos humanos son operacionalizados por las personas, en esa medida la dignidad humana se enaltece, mientras que al existir dignidad humana, se hacen presentes los derechos humanos�.
Con todos estos antecedentes, en la actualidad, los derechos humanos siguen marcando la pauta para el desarrollo normativo de los Estados, impulsando as� mismo las pol�ticas p�blicas en b�squeda de una eficaz protecci�n de los derechos humanos, en conjunto con la dignidad humana; as� como tambi�n, motivando la ejecuci�n de mecanismos institucionales para tal protecci�n de la dignidad, como los entes administrativos de los derechos humanos, de car�cter nacional e internacional, como por ejemplo, la ONU y la OEA (S�nchez & Higuera, 2018). Esta dignidad asignada al ser humano �inherente a todos y cada uno de los miembros de la especie humana que no admite sustituci�n ni equivalencia; y que, por tal, es el sustento de los derechos que la Constituci�n y tratados internaciones protegen y auspician� (Garc�a Toma, 2018, p. 14).
No cabe duda que los derechos humanos, al nacer de la propia esencia del ser humano, son derechos que deben ser tutelados para todos ellos, sin distinci�n alguna. Por ello, se entiende que todas las personas son asistidas por estos derechos humanos y que los Estados, en apoyo con los organismos internacionales, est�n llamados a esta protecci�n y vigilancia.
A ra�z de lo antes se�alado, es importante remarcar que dentro de la sociedad, existen grupos de personas que por circunstancias espec�ficas, necesitan de una protecci�n especializada del Estado. Por ello, se instauran los denominados grupos de atenci�n prioritaria o grupos vulnerables. Respecto a ello, se concibe que si bien �son ciudadanos revestidos de los mismos derechos y obligaciones que el resto de la poblaci�n, por encontrarse bajo ciertas circunstancias especiales, es decir en condici�n de doble vulnerabilidad, el Estado les brinda una atenci�n especializada de car�cter prioritario y preferente� (Arandia Zambrano, D�az Basurto & Robles Zambrano, 2020, p. 202).
En este sentido, si bien se reconoce que los derechos humanos asisten a todos los seres humanos, sin distinci�n alguna, no es menos cierto que las personas que forman parte de los grupos de atenci�n prioritaria necesitan de una protecci�n m�s centrada en sus diferentes necesidades. Por ello es que se habla de un enfoque integral de los derechos humanos, y este razonamiento es el que se usar� posteriormente para fundamentar la idea de los derechos hol�sticos en favor de las personas con discapacidad.
Como parte de este grupo de personas vulnerables, se encuentran las personas con discapacidad, por lo que, en el siguiente apartado, se definir� quienes pertenecen a ese grupo, as� como la gama de derechos que les asisten, tanto aquellos que nazcan del seno del Derecho internacional de los derechos humanos, as� como en la normativa ecuatoriana.
Personas con discapacidad: definici�n doctrinal
Como destacan P�rez Dalmeda & Chhabra (2019), el concepto de discapacidad ha ido modific�ndose, tomando el centro de los debates en instancias internacionales, como por ejemplo, en las Naciones Unidas, la Organizaci�n Internacional del Trabajo y la Organizaci�n Mundial de la Salud. El an�lisis de este concepto, con la creciente idea de inclusi�n de las personas con discapacidad en la sociedad, ha dado lugar a nuevas percepciones sobre estas personas, tomando en cuenta de forma general las discapacidades, as� como de forma espec�fica, las necesidades de cada tipo de discapacidad.
Garc�a Ortiz (2021) establece, a partir de lo enunciado en la Convenci�n de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006, que el concepto de persona con discapacidad se considera como una situaci�n, presente en un individuo, que puede tener el car�cter de permanente y que genera una relaci�n de desventaja o desigualdad con el entorno as� como las caracter�sticas del organismo humano y la sociedad donde �ste habita. Es primordial se�alar que, tal como destaca Di Meglio (2020), el concepto de discapacidad y su definici�n, a lo largo de la historia, ha estado cargado por juicios de valores y encarnado por una ponderaci�n negativa. Esto sin lugar a dudas, de ser juicios de valores negativos, perjudica la b�squeda de una visi�n amplia de los derechos de las personas con discapacidad.
La doctrina jur�dica ha empleado esfuerzos para poder definir a la discapacidad, pero al ser un campo de estudio amplio, se aprecia que no s�lo intervienen conceptos jur�dicos, sino tambi�n m�dicos, psicol�gicos, sociales y dem�s que, tanto as� como nutren el debate sobre la posible conceptualizaci�n general del t�rmino discapacidad, tambi�n dificultan la tarea de encontrar esta conceptualizaci�n. De igual forma, tal como contrapone Campos Paglia (2020) en los casos de los abordajes de la discapacidad en Francia y en Chile, cada pa�s toma rumbos distintos en esta tarea de encuadrar jur�dicamente a las personas con discapacidad, as� como tambi�n, a partir de dicho encuadre, poder brindarles una mejor protecci�n jur�dica.
De este modo, Campos Paglia (2020) se�ala que en palabras de la OMS, la discapacidad es tomada como un t�rmino gen�rico, de modo tal que se busca considerar las denominadas deficiencias, limitaciones, y restricciones de las actividades de las personas con discapacidad. Estas deficiencias (como problemas que afectan la estructura corporal), limitaciones (como conflictos a la hora de llevar a cabo acciones o tareas), y las restricciones (como problemas para participar en situaciones vitales), confluyen en un modelo de definici�n que apunta a ser completo y generalizado, intentando as� abarcar un universo de personas que poseen caracter�sticas complejas, que quiz�s no puedan ser catalogadas todas dentro de una misma definici�n.
Adem�s de las conceptualizaciones ya vertidas, es prudente especificar que dentro de las variables que son condicionadas por los distintos tipos de discapacidades, se encuentran la calidad de vida y las necesidades percibidas (Aguado D�az & Alcedo Rodr�guez, 2003). Estos autores antes mencionados tambi�n destacan como tipos de discapacidades el retraso mental, la discapacidad f�sica, la deficiencia visual, la deficiencia auditiva, los trastornos mentales, entre otros tipos. Queda claro que cada uno de estos tipos de discapacidad, requerir� de un abordaje m�dico, social, psicol�gico y legal completamente diferente, si se pretende lograr resultados positivos en la b�squeda de una inclusi�n plena de las personas con discapacidad en la sociedad actual.
Vicente S�nchez, Mumbard�-Adam, Coma Rosell�, Verdugo Alonso & Gin� Gin� (2018), determinan que en cuanto a las personas que poseen discapacidad intelectual, esto condiciona su calidad de vida y su autodeterminaci�n, as� como condiciona tambi�n las medidas de inclusi�n y equidad a aplicar para propender a su desarrollo personal. Por otra parte, las personas con discapacidades en su movilidad, necesitan de sistemas de transporte y de acceso a edificios y dem�s espacios tanto p�blicos como privados para poder ejercer en igualdad de condiciones sus derechos.
Por todo lo expuesto, los distintos tipos de discapacidades hacen prever que el abordaje jur�dico deber� ser especializado para cada tipo de discapacidad as� como tambi�n, tomando en cuenta sus necesidades. En este sentido, se aprecia que las pol�ticas p�blicas y jur�dicas deben ser diferenciadas y espec�ficas para cada tipo de discapacidad, puesto que cada persona con discapacidad, seg�n el tipo y grado de la misma, necesita de medidas diferentes, que atiendan a sus situaciones particulares y a partir de all�, le permitan la mejora en su calidad de vida.
Acerca del reconocimiento internacional de los derechos de las personas con discapacidad
Uno de los motores principales para el reconocimiento creciente de los derechos de las personas con discapacidad es el constructo internacional, mismo que se ha logrado a trav�s de una serie de instrumentos internacionales de derechos humanos enfocados en las personas con discapacidad. Por ello, en el presente apartado se abordar�n los principales cuerpos normativos que forman parte de este respaldo internacional de derechos de personas con discapacidad.
El Derecho internacional de las personas con discapacidad, ha tenido, de manera sobresaliente, un apoyo directo desde la Organizaci�n de las Naciones Unidas. Por ello, es que Biel Portero (2011), menciona que las Naciones Unidas han realizado esfuerzos de variada naturaleza, yendo desde medidas de car�cter asistencial, hasta la tendencia actual de concebir los derechos de las personas con discapacidad como una cuesti�n de derechos humanos.
- Declaraci�n sobre el progreso y el desarrollo en lo social (1969):
Este es uno de los primeros cuerpos normativos a nivel internacional que enuncia ciertos derechos en favor de las personas con discapacidad. A efectos de esta Declaraci�n, las personas con discapacidad son personas �desfavorecidas� e �impedidas�. Posee un car�cter que busca la rehabilitaci�n de las personas impedidas o desfavorecidas, para su reinserci�n, en la medida de lo posible, a la sociedad. A continuaci�n se citan los art�culos m�s relevantes respecto de estos reconocimientos de derechos:
Parte II: Objetivos
�El progreso y el desarrollo en lo social deben encaminarse a la continua elevaci�n del nivel de vida tanto material como espiritual de todos los miembros de la sociedad, dentro del respeto y del cumplimiento de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, mediante el logro de los objetivos principales siguientes:
Art. 11.- c) La protecci�n de los derechos y la garant�a del bienestar de los ni�os, ancianos e impedidos; la protecci�n de las personas f�sica o mentalmente desfavorecidas�.
�Art. 19.- d) La instituci�n de medidas apropiadas para la rehabilitaci�n de las personas mental o f�sicamente impedidas, especialmente los ni�os y los j�venes, a fin de permitirles en la mayor medida posible, ser miembros �tiles de la sociedad -- entre estas medidas deben figurar la provisi�n de tratamiento y pr�tesis y otros aparatos t�cnicos, los servicios de educaci�n, orientaci�n profesional y social, formaci�n y colocaci�n selectiva y la dem�s ayuda necesaria -- y la creaci�n de condiciones sociales en las que los impedidos no sean objeto de discriminaci�n debida a sus incapacidades�.
Estos primeros esbozos son, como menciona Biel Portero (2011), de un car�cter asistencial, con la particularidad de que son las organizaciones de beneficencia, de caridad y de ayuda social las que ponen en marcha planes para cumplir con estos objetivos, donde los Estados, de manera inicial, no ten�an un compromiso muy marcado por ayudar a las personas con discapacidades, dado que las consideraban como una carga. Esto se evidencia tambi�n, en la falta de atenci�n prestada a estos grupos vulnerables en la Declaraci�n Universal de los Derechos Humanos de 1948 ni tampoco en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos de 1966 (Biel Portero, 2011).
Sin embargo, esta perspectiva totalmente discriminatoria y que buscaba desviar la atenci�n del problema principal (la falta de pol�ticas p�blicas y de responsabilidad estatal), fue siendo dejada de lado, con la aparici�n de nuevos cuerpos normativos de Derecho internacional de las personas con discapacidad. Se comenz� a apreciar un enfoque hol�stico en su protecci�n, tal como se evidenciar� m�s adelante.
- Declaraci�n de los Derechos del Retrasado Mental (1971):
Este cuerpo normativo fue expedido en 1971 por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1971. Si bien es parte de los primeros pasos en el abandono del car�cter rehabilitador -destacado en la Declaraci�n sobre el progreso y el desarrollo en lo social- a un enfoque m�s social, las medidas, como resalta Yoma (2021, p. 163) se siguen centrando en las �deficiencias de las personas y en su responsabilidad individual de adaptarse e integrarse a una sociedad �normal�, pensada y dise�ada de manera restringida� para las personas aptas.
En esta Declaraci�n, el sujeto de derecho de los derechos y garant�as all� plasmadas son las personas con discapacidad mental, aunque este cuerpo normativo no define que entiende por el t�rmino �retrasado mental�, lo enlaza con el t�rmino �mentalmente desfavorecidos�. Si bien el dise�o de la Declaraci�n de los Derechos del Retrasado Mental no establece art�culos, sino siete derechos, es importante destacar que se comienza a percibir una integralidad o enfoque hol�stico respecto de los derechos de las personas con discapacidad mental, as� como de ciertas prohibiciones de conductas en contra de estas personas.
As�, el derecho 1 se�ala el derecho de igualdad en materia de derechos, en comparaci�n a lo que la Declaraci�n denomina �dem�s seres humanos�. Por su parte, en el derecho 2, se establecen los derechos del �retrasado mental� a la atenci�n m�dica, al tratamiento f�sico, a la educaci�n, capacitaci�n, a la rehabilitaci�n y la orientaci�n que permita el desarrollo de su capacidad y aptitudes. El derecho 3 determina el derecho a la seguridad econ�mica y al empleo productivo. En el derecho 4, se establece el derecho del �retrasado mental� a residir con su familia y a participar en la comunidad.
Por su parte, el derecho 5 se centra en que los bienes y la persona del discapacitado mental tengan la protecci�n de un tutor calificado. En el derecho 6, m�s que un derecho, se reconoce la prohibici�n de la explotaci�n y los abusos y tratos degradantes. En este mismo numeral, se establece la necesidad de que, de encontrarse enjuiciado, el sistema penal garantice un juzgamiento acorde a su facultad mental. El derecho 7, y �ltimo de esta Declaraci�n, determina que de ser necesaria la limitaci�n de los derechos que le asisten a las personas con discapacidad mental, tal limitaci�n deber� hacerse con salvaguardas jur�dicas que impidan abusos, siendo la limitaci�n evaluada por expertos y sujeta a revisiones peri�dicas.
Sin lugar a dudas, estos arts. antes mencionados as� como los derechos que se desprenden de ellos, son un avance en la forma de concebir la participaci�n y la vida digna de las personas con discapacidad intelectual. De igual modo, se erigen dos cr�ticas al respecto: la primera, es que estos derechos son poco viables de ser garantizados si no se articulan con pol�ticas p�blicas, que como indican Espinoza Mina & Gallegos Barzola (2018), est�n destinadas a solucionar los problemas que agobian, en este caso, a las personas con discapacidad. La segunda cr�tica, es de tipo conceptual, y se refiere a la denominaci�n de �retrasado mental�, que a todas luces es estigmatizante, m�s a�n cuando en esa �poca ya hab�a otros t�rminos para referirse a estas personas discapacitadas, tal como �persona mentalmente desfavorecida�.
La concepci�n hol�stica de los derechos humanos y su necesario enfoque para la protecci�n de los derechos de las personas con discapacidad
Toda vez que en los apartados anteriores se ha mostrado y analizado el amplio respaldo de derechos humanos que existe en la actualidad, cabe especializar dicho an�lisis tomando como sujeto de derechos a las personas con discapacidad. Ha quedado claro tambi�n que las personas con discapacidad, como grupo de atenci�n prioritaria, poseen una serie de necesidades que deben ser resueltas por los Estados en favor de la b�squeda de una equidad social. Por ello, en el presente apartado, se analizan los requisitos y modificaciones normativas que deber�an existir tanto en el seno del Derecho internacional de los derechos humanos, as� como en el ordenamiento jur�dico ecuatoriano, para la protecci�n efectiva de los derechos de las personas con discapacidad.
Socialmente, tal como se�alan Palacios & Bariffi (2007), se migr� desde primigenias concepciones donde las personas con discapacidades eran aisladas de la sociedad, para luego pasar a ser consideradas como enfermas que necesitaban recuperaci�n, y por �ltimo, una mirada m�s actualizada y respetuosa, es la del denominado modelo social, mismo que concibe a las personas con discapacidad como sujetos plenos, que pueden aportar a la sociedad. Esta perspectiva supone un reto para las sociedades, dado que las diferentes discapacidades (motrices, auditiva, visual, entre otras) requieren de abordajes especializados en pro de lograr una inclusi�n plena.
Sobre el trabajo como medio para la realizaci�n de una sociedad m�s equitativa, se debe tomar en cuenta que no todos los tipos de discapacidades poseen las mismas dificultades. En este sentido, Alba & Moreno (2004), se�alan que en el caso de las personas con discapacidades de tipo motriz o sensorial, es posible que accedan y mantengan un puesto de trabajo a trav�s de modificaciones simples en su entorno laboral, mientras que al contrario, las personas con discapacidades intelectuales necesitan de cambios m�s profundos.
La importancia de la inclusi�n de las personas con discapacidad en distintos �mbitos sociales no s�lo recala en la necesidad de derribar brechas y prejuicios sociales o culturales, sino que tambi�n entra�a una necesidad econ�mica subyacente. En este sentido, es pertinente citar que la Organizaci�n de las Naciones Unidas, a trav�s de un an�lisis realizado en el a�o 2014, determin� que en los pa�ses en v�as de desarrollo, el 82% de las personas con discapacidad vive por debajo de la l�nea de pobreza, encontr�ndose en los sectores m�s marginados de la poblaci�n. Por ello, si sumamos esta dificultad econ�mica a aquellas adversidades propias de las discapacidades, queda de manifiesto que es muy importante alcanzar una inclusi�n plena de las personas con discapacidad en el orden socioecon�mico.�
El concepto de enfoque hol�stico viene entrelazado a esta inclusi�n plena as� como tambi�n se conjuga con el concepto de lo integral, lo completo. Por ello, al hablarse de una concepci�n hol�stica de los derechos humanos en favor de las personas con discapacidad, se busca que los derechos humanos tengan un enfoque completo, un enfoque que asuma �ntegramente las necesidades diferentes que poseen las personas con discapacidad. El cambio de paradigma necesario es el abordaje de la discapacidad como un tema de derechos humanos (Palacios & Bariffi, 2007).
Lo antes mencionado, deriva en la necesaria observaci�n de que las pol�ticas p�blicas y todos los proyectos en favor de las personas con discapacidad �deben estar dirigidos a equilibrar el acceso al ejercicio pleno de sus derechos y oportunidades en una sociedad dentro de la cual puedan desarrollar libremente y con dignidad sus propios planes y proyectos de vida� (Victoria Maldonado, 2013, p. 1094). En este sentido, se busca claramente que las personas con discapacidad se integren en la sociedad como sujetos plenos, donde no sea necesario otorgar pol�ticas asistencialistas, sino buscar los espacios sociales de colaboraci�n e integraci�n de las personas con discapacidad.
Un cambio en la postura frente a las necesidades de las personas con discapacidad es la necesaria remoci�n del enfoque paternalista o asistencialista de muchas de las pol�ticas p�blicas destinadas a las personas con discapacidad (Palacios & Bariffi, 2007). As�, se conseguir� alcanzar acciones pedag�gicas que �conlleven a comprender y a aceptar la diversidad como una realidad� (Pupiales Rueda & C�rdoba Andrade, 2016, p. 287), para lo cual es importante en primer lugar lograr visibilizar a las personas con discapacidad, como sujetos de derechos y personas plenas y que conforman parte del engranaje social.
Esto se ha enmarcado, en el seno internacional, a trav�s de la Convenci�n Internacional de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad, cuerpo normativo que propende a una desinstitucionalizaci�n en las pr�cticas de internamiento de las personas en centros (instituciones) creadas tanto de modo p�blico o privado. �A esto, cabe indicar que se entiende por institucionalizaci�n como el ingreso voluntario o involuntario, permanente o temporal, de personas con discapacidad en centros residenciales (Muyor Rodr�guez, 2019), donde son atendidos por personal profesional, pero donde tambi�n se puede evidenciar que dicha atenci�n puede variar por factores que las autoras del presente trabajo identifican como los fondos econ�micos que posea el centro, la calidad del personal contratado as� como la cantidad de personas que se encuentren all� residiendo, dado que a un mayor n�mero de personas internadas, ser� m�s compleja su atenci�n.
Aqu�, y luego de haber vertido las definiciones antes mencionadas, se puede reflexionar lo siguiente �es una forma hol�stica de comprender y ejercer los derechos para las personas con discapacidad, el internamiento en centros institucionales? La respuesta, a entender de las autoras del presente trabajo, es negativa, puesto que si bien, las personas con discapacidad pueden tener una atenci�n profesional y especializada en estos centros, falta un elemento que es central, y es la conexi�n entre las personas con discapacidad y la sociedad, as� como el nexo continuo que debe existir entre las personas con discapacidad y sus familias. Ser�a, entonces, que la institucionalizaci�n de las personas con discapacidad, quedar�a rezagada como una medida de ultima ratio, prefiri�ndose, a trav�s del modelo de enfoque hol�stico de los derechos de las personas con discapacidad, un contacto m�s cercano de estas personas con la sociedad y con la familia.
La respuesta antes brindada se justifica en pensamientos doctrinales tales como el de Muyor Rodr�guez (2019) y el razonamiento que se realiza de la Convenci�n Internacional de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad, sobre todo, de los principios que se extraen del art. 1 de este cuerpo normativo, que proponen un ejercicio de los derechos con dignidad y autonom�a, no discriminaci�n, participaci�n, inclusi�n, respeto y aceptaci�n de la discapacidad, igualdad de oportunidades, igualdad entre hombre y mujer y el respeto de las discapacidades en relaci�n a los ni�os.
Estos principios antes mencionados deben ser rectores de las pol�ticas p�blicas de los pa�ses que suscriban y ratifiquen dicha Convenci�n Internacional. En el plano nacional, en Ecuador, el combate a la desigualdad y la b�squeda de herramientas que coadyuven a dar un enfoque hol�stico a los derechos de las personas con discapacidad han tenido un auge en las �ltimas d�cadas. As�, una de las pol�ticas fundamentales al respecto ha girado en torno a la inclusi�n laboral de las personas con discapacidad. En este sentido, el art. 42.33 del C�digo del Trabajo establece que los empleadores p�blicos y privados que posean un n�mero m�nimo de veinticinco trabajadores se encuentran obligados a contratar, al menos, a una persona con discapacidad. Esta contrataci�n debe ser en labores permanentes, y que adem�s sean consideradas como apropiadas en correspondencia con sus conocimientos, as� como su condici�n f�sica y aptitudes individuales.
De igual modo, deben observarse principios tales como el de equidad de g�nero y diversidad de discapacidad. As�, normativamente, a trav�s de una obligaci�n, el Estado ecuatoriano busca insertar socialmente y laboralmente a las personas con discapacidad. Esta inclusi�n debe ser regulada de forma pormenorizada, comprendiendo que las personas con discapacidad, al pertenecer al grupo de atenci�n prioritaria, determinado en el art. 35 de la CRE 2008, sus capacidades diferentes y sus situaciones, sean temporales o permanentes, obligan, en primer lugar, a una observancia m�s espec�fica de sus derechos, as� como en segundo lugar, las capacidades diferentes que motivan su inclusi�n dentro del grupo de atenci�n prioritaria, muchas veces pueden llevar a que sus derechos sean vulnerados de forma m�s frecuente y en �mbitos m�s sensibles, en comparaci�n al resto de la poblaci�n.
Otras medidas de inclusi�n, adem�s de las relacionadas con el trabajo, son, por ejemplo, las tomadas en el �mbito de la educaci�n. En este sentido, se reconoce que el derecho a la educaci�n no puede ser limitado por criterios tales como las discapacidades, siendo necesario que en respuesta a las posibles limitaciones, se busque avanzar a sociedades m�s justas e incluyentes (Clavijo Castillo & Bautista Cerro, 2020). As�, es claro que los modelos tradicionales de educaci�n deben ser reformulados, con el objetivo puesto en brindar a los ni�os, ni�as y adolescentes una educaci�n integral, que les permita compartir los espacios educativos con los dem�s ni�os, sin restricciones ni separaciones.
En Ecuador, estas pol�ticas p�blicas en materia de educaci�n incluyente se enmarcan normativamente en la CRE 2008, que en su art. 27 determina que:
Art. 27.- [Directrices de la educaci�n].- La educaci�n se centrar� en el ser humano y garantizar� su desarrollo hol�stico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; ser� participativa, obligatoria, intercultural, democr�tica, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsar� la equidad de g�nero, la justicia, la solidaridad y la paz; estimular� el sentido cr�tico, el arte y la cultura f�sica, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.
Del art�culo antes citado, se desprenden ciertas caracter�sticas que es necesario destacar en pro del an�lisis que se est� efectuando en el presente trabajo. La primera de estas caracter�sticas es la humanizaci�n de la educaci�n, toda vez que el asamble�sta constituyente destaca que el centro de la educaci�n ser� el ser humano. Esto, en el marco de la educaci�n apuntada a ni�os, ni�as y adolescentes con discapacidad tiene una incidencia fundamental, puesto que entonces se est� hablando de una educaci�n personalizada, centrada en la persona a la que se ense�a. Una segunda caracter�stica es la b�squeda del desarrollo hol�stico de la persona, algo que tambi�n tiene un impacto profundo en materia de ense�anza a personas con discapacidad, puesto que el enfoque hol�stico o integral es primordial para lograr educar a todos los ni�os, ni�as y adolescentes sin distinci�n alguna, resaltando las capacidades diferentes de cada menor.
Por �ltimo, y tambi�n desprendido del art. 27 antes citado, otra caracter�stica muy importante es la determinaci�n de la educaci�n como �incluyente y diversa�, algo que deber�a estar presente en todos los grados de la educaci�n, y ser exigida a todos los actores sociales y culturales que participen en los procesos educativos.
Es claro que las pol�ticas en favor de todo grupo social -sean estas sociales, culturales o econ�micas, enfocadas a la salud, a la educaci�n o a cualquier otra �rea-, necesitan de una fuerte suma de dinero tanto para asegurar la calidad de dichas pol�ticas as� como para la contrataci�n de personal capacitado que lleve a cabo dichas pol�ticas. Por ello, dentro de los escenarios pol�ticos, se vuelve fundamental que los actores pol�ticos lleguen a consenso en favor de destinar dichos fondos a pol�ticas p�blicas para las personas con discapacidad. Situaciones actuales como las crisis econ�micas, sociales, pol�ticas y culturales que se han dado en Ecuador, hacen m�s compleja la intenci�n de brindar herramientas y pol�ticas p�blicas enfocadas en materia de inclusi�n a personas con discapacidad.
Conclusiones
Los derechos humanos han sido una conquista social que se encuentra en ascenso desde el final de la Segunda Guerra Mundial. Sin embargo, esta conquista, mantuvo invisible durante mucho tiempo las necesidades de ciertos sectores sociales vulnerables que si bien se vieron beneficiados por las distintas declaraciones internacionales de derechos humanos, no ten�an derechos ni pol�ticas espec�ficas de acuerdo a sus necesidades.
En este marco, las personas con discapacidades son un grupo de atenci�n prioritaria dentro de la sociedad. Esta situaci�n, en un principio, deriv� en la concepci�n de una necesidad de protecci�n de los derechos de este grupo poblacional a trav�s de una inclusi�n de pol�ticas p�blicas de tinte paternalista y asistencialista, que lamentablemente, lo �nico que lograban era aumentar la brecha entre la sociedad y las personas con discapacidad. La manifiesta falta de efectividad de estas pol�ticas �nicamente provoc� una mayor invisibilidad de las personas con discapacidad.
Por ello, en las �ltimas d�cadas, la doctrina de los derechos de las personas con discapacidad ha optado por abordar esta problem�tica de la falta de espacios sociales en favor de las personas con discapacidad, con el objetivo de dotar a los Estados con pol�ticas que promuevan normativas, tanto de car�cter internacional como nacional, as� como pol�ticas p�blicas que a trav�s de un enfoque integral y hol�stico, permitan a las personas con discapacidad ser m�s libres y aumentar sus capacidades, logrando as� que se integren a la sociedad como ciudadanos plenos.
El enfoque hol�stico de los derechos humanos de las personas con discapacidad debe estar delimitado a dos horizontes esenciales. El primero de ellos, la b�squeda de una inclusi�n real y efectiva de las personas con discapacidad en la sociedad, como actores sociales que aportan al desarrollo social, econ�mico, cultural y de toda �ndole de un pa�s o regi�n. En el segundo enfoque, la eliminaci�n de todas las barreras jur�dicas que puedan llevar a una limitaci�n en la aplicaci�n de los derechos humanos en favor de las personas con discapacidad, donde se debe remarcar que quiz�s sea el punto m�s importante, el enfoque a la salud. Esto puesto que los Estados est�n obligados a precautelar la salud de las personas, y en el caso de las personas con discapacidad, las necesidades propias de cada discapacidad exige a los Estados un enfoque de pol�ticas p�blicas especializadas.
En el caso ecuatoriano, las pol�ticas p�blicas con relaci�n a la inclusi�n de las personas con discapacidad tuvieron un auge entre los a�os 2010 y 2015, conllevando modificaciones a la legislaci�n nacional. Regulaciones en el �mbito social y laboral lograron apalear medianamente las necesidades de las personas con discapacidad, pero lamentablemente, las crisis econ�micas y sanitarias a ra�z del Covid-19 han mermado los presupuestos destinados a tales pol�ticas, algo que sin lugar a dudas ha ido en detrimento de los derechos de las personas con discapacidad.
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� 2022 por los autores. Este art�culo es de acceso abierto y distribuido seg�n los t�rminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribuci�n-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)
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