Reconocimiento de los derechos holsticos para la proteccin de los derechos humanos de las personas con discapacidad
Recognition of holistic rights for the protection of the human rights of persons with disabilities
Reconhecimento dos direitos holsticos para a proteo dos direitos humanos das pessoas com deficiencia
Correspondencia: osolis1@utmachala.edu.ec
Ciencias Sociales y Polticas
Artculo de Investigacin
* Recibido: 23 de julio de 2022 *Aceptado: 18 de agosto de 2022 * Publicado: 15 de septiembre de 2022
- Estudiante de la Universidad Tcnica de Machala, Ecuador.
- Estudiante de la Universidad Tcnica de Machala, Ecuador.
- Docente de la Universidad Tcnica de Machala, Ecuador.
Resumen
Las personas con discapacidad, como parte de los grupos de atencin prioritaria, merecen una atencin especializada de parte de la comunidad internacional as como de los Estados. Los derechos humanos, redactados muchas veces en un formato dirigido a la poblacin en general, se vieron tambin modificados de cara a brindar una mejor proteccin a las personas con discapacidad. Las discapacidades y las necesidades especficas que generan en cada persona obligan a que se dote a los ordenamientos jurdicos de instrumentos normativos tanto internacionales como nacionales, de carcter holstico e integrales as como de polticas pblicas que permitan un mejor desarrollo de los derechos de las personas con discapacidad. El objetivo de este artculo cientfico es analizar el reconocimiento de los derechos holsticos para la proteccin de los derechos humanos de las personas con discapacidad, a travs del estudio de la normativa internacional y nacional de proteccin de los derechos de las personas con discapacidad, con nfasis en aportes doctrinales especializados. Se concluye que en apoyo a las personas con discapacidad, debe prevalecer un enfoque holstico de sus derechos humanos, la bsqueda de una inclusin real y efectiva de las personas con discapacidad en la sociedad, y la eliminacin de todas las barreras jurdicas que puedan llevar a una limitacin en la aplicacin de los derechos humanos en favor de dicho grupo de atencin prioritaria.
Palabras clave: Personas con discapacidad; derechos humanos; proteccin de derechos; enfoque holstico; polticas pblicas.
Abstract
Persons with disabilities, as part of priority attention groups, deserve specialized attention from the international community as well as from States. Human rights, often written in a format aimed at the general population, were also modified in order to provide better protection for people with disabilities. The disabilities and the specific needs that they generate in each person force legal systems to be provided with normative instruments, both international and national, of a holistic and comprehensive nature, as well as public policies that allow a better development of the rights of people with disabilities. disability. The objective of this scientific article is to analyze the recognition of holistic rights for the protection of the human rights of people with disabilities, through the study of international and national regulations for the protection of the rights of people with disabilities, with emphasis in specialized doctrinal contributions. It is concluded that in support of people with disabilities, a holistic approach to their human rights must prevail, the search for a real and effective inclusion of people with disabilities in society, and the elimination of all legal barriers that may lead to a limitation in the application of human rights in favor of said priority attention group.
Keywords: People with disabilities; human rights; protection of rights; holistic approach; public policies.
Resumo
As pessoas com deficincia, como parte dos grupos de ateno prioritria, merecem ateno especializada da comunidade internacional, bem como dos Estados. Os direitos humanos, muitas vezes redigidos em um formato voltado para a populao em geral, tambm foram modificados para oferecer melhor proteo s pessoas com deficincia. As deficincias e as necessidades especficas que geram em cada pessoa obrigam os sistemas jurdicos a serem dotados de instrumentos normativos, tanto internacionais como nacionais, de natureza holstica e abrangente, bem como de polticas pblicas que permitam um melhor desenvolvimento dos direitos das pessoas com deficincia. deficincia. deficincia. O objetivo deste artigo cientfico analisar o reconhecimento dos direitos holsticos para a proteo dos direitos humanos das pessoas com deficincia, por meio do estudo das regulamentaes internacionais e nacionais para a proteo dos direitos das pessoas com deficincia, com nfase em estudos doutrinrios especializados. contribuies. Conclui-se que no apoio s pessoas com deficincia deve prevalecer uma abordagem holstica de seus direitos humanos, a busca por uma incluso real e efetiva das pessoas com deficincia na sociedade, e a eliminao de todas as barreiras legais que possam levar a uma limitao na a aplicao dos direitos humanos em favor do referido grupo de ateno prioritria.
Palavras-chave: Pessoas com deficincia; direitos humanos; proteo de direitos; abordagem holstica; polticas pblicas.
Introduccin
El desarrollo de los derechos humanos ha sido de un avance progresivo a lo largo de la segunda mitad del Siglo XX y lo que va del Siglo XXI. Este desarrollo progresivo es evidencia de las complejidades sociales, econmicas y culturales que han tenido que enfrentar dichos derechos humanos para abrirse paso en la sociedad contempornea. An ms difcil ha sido el desarrollo de los derechos humanos con referencia
As, en primer trmino, el Derecho Internacional de los derechos humanos se apeg a la idea general de la dignidad humana, un concepto que es fundamental a la hora de abordar la intrnseca relacin entre los derechos humanos y la esencia del ser humano, as como la extensin de los derechos humanos a todos los seres humanos, sin tomar en cuenta distincin alguna. Sin embargo, conforme se fue desarrollando la conceptualizacin de los grupos de atencin prioritaria como grupos humanos con necesidades especiales, se apreci tambin que era menester enfocar los derechos humanos de un modo especfico a estos grupos de atencin prioritaria.
Dentro de los grupos de atencin prioritaria se encuentran las personas con discapacidad. Por este motivo, como parte de este refuerzo de derechos dirigido a las personas con discapacidad, la comunidad internacional y los Estados se vieron en la obligacin de desarrollar normativa que adaptara los derechos humanos a las necesidades propias de las personas con discapacidad, haciendo nfasis en cada tipo de discapacidad, as como las polticas pblicas tendientes a un desarrollo progresivo y efectivo de dichos derechos humanos. Es aqu cuando entran en juego los enfoques holsticos o integrales para la proteccin de los derechos humanos de las personas con discapacidad.
El objetivo central de este trabajo es analizar el reconocimiento de los derechos holsticos para la proteccin de los derechos humanos de las personas con discapacidad, a travs del estudio de la normativa internacional y nacional de proteccin de los derechos de las personas con discapacidad, con nfasis en aportes doctrinales especializados. Para alcanzar este objetivo planteado, se acudi en primera instancia a la tcnica de investigacin bibliogrfica o documental. Esta tcnica permiti recabar informacin contenida en documentos tanto fsicos como digitales. Dentro de estos documentos cuentan las revistas cientficas, libros fsicos y digitales, cuerpos normativos nacionales e internacionales as como tambin tesis de repositorios universitarios. Esta informacin recabada a travs de la tcnica documental fue luego analizada a travs de los mtodos analtico, sinttico, deductivo y exegtico.
Se concluye que los derechos humanos han sido una conquista social que se encuentra en ascenso desde el final de la Segunda Guerra Mundial, pero que sin embargo, esta conquista, mantuvo invisible durante mucho tiempo las necesidades de ciertos sectores sociales vulnerables dentro de los cuales se cuentan las personas con discapacidad. En apoyo a estas personas, la doctrina de los derechos de las personas con discapacidad ha optado por abordar esta problemtica de la falta de espacios sociales en favor de las personas con discapacidad, con un enfoque holstico de los derechos humanos de las personas con discapacidad, la bsqueda de una inclusin real y efectiva de las personas con discapacidad en la sociedad, y la eliminacin de todas las barreras jurdicas que puedan llevar a una limitacin en la aplicacin de los derechos humanos en favor de las personas con discapacidad. Para el caso ecuatoriano, las polticas pblicas con relacin a la inclusin de las personas con discapacidad tuvieron un auge entre los aos 2010 y 2015, pero las crisis econmicas y sanitarias a raz del Covid-19 han mermado los presupuestos destinados a tales polticas, algo que sin lugar a dudas ha ido en detrimento de los derechos de las personas con discapacidad.
Desarrollo
Acerca de los derechos humanos y la dignidad del ser humano
Para comprender el reconocimiento de los derechos humanos de las personas con discapacidad, es esencial en primera instancia, definir y debatir sobre los derechos humanos. Es preciso indicar que el concepto de derechos humanos es muy amplio, y que esto es una conquista, sobre todo, de los grupos sociales, dentro de los cules constan las personas con discapacidad. Esta conquista de derechos, como se ver a continuacin, es parte de un desarrollo histrico del Derecho Internacional de los derechos humanos as como de la reflexin surgida posteriormente a los conflictos blicos del Siglo XX.
Histricamente, los derechos humanos nacen como una respuesta a los sucesos que se dieron en la Segunda Guerra Mundial. As, como reaccin a estos hechos, se da el inicio de un amplio proceso declarativo de derechos fundamentales a favor de la persona humana; construyndose un orden jurdico internacional de carcter convencional en la que el individuo figura, en su condicin de ser humano como titular de derechos (Guzmn Robledo, 2018, p. 283), de modo que comienza as el Derecho internacional de los derechos humanos.
El surgimiento de los derechos humanos en el plano internacional, tal como destacan Serrano & Vzquez (2021) transform al Derecho internacional, as como a los Estados y sus ordenamientos jurdicos, puesto que con la firma y ratificacin de los tratados y convenios internacionales de derechos humanos, se condicionaban a reformar y ampliar y el catlogo de derechos humanos que se recogan en las Cartas Magnas, as como su desarrollo en la normativa infraconstitucional. De igual forma, como destaca Roniger (2018), a ms de las obligaciones derivadas de los convenios y tratados internacionales de derechos humanos, juegan un rol fundamental las organizaciones no gubernamentales y las redes transnacionales de derechos humanos, que con su voz brindan un escenario adicional para que la poblacin reclame sus derechos.
Uno de los conceptos centrales de los derechos humanos es la dignidad del ser humano, siendo abordada en la enorme mayora de cuerpos normativos de Derecho internacional, as como, de manera local, en Opiniones Consultivas de la Corte Interamericana de derechos humanos (Lafferriere & Lell, 2020). Es importante este concepto de dignidad puesto que al momento de adentrarse en la materia de los derechos humanos de las personas con discapacidad, la dignidad juega un rol central a la hora de evaluar las distintas posturas que ha tenido la sociedad y el Estado frente a las personas con discapacidad, posturas que en varias ocasiones han sido discriminatorias y atentatorias contra la dignidad de las personas con discapacidad. De los cuerpos normativos ms importantes del Derecho internacional de los derechos humanos, que hacen mencin a la dignidad, cabe destacar los siguientes:
- Declaracin Universal de Derechos Humanos (1948):
Art. 1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como estn de razn y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Art. 22.- Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperacin internacional, habida cuenta de la organizacin y los recursos de cada Estado, la satisfaccin de los derechos econmicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Art. 23.3.- 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneracin equitativa y satisfactoria, que le asegure, as como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que ser completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de proteccin social.
- Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948):
Prembulo:
Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como estn por naturaleza de razn y conciencia, deben conducirse fraternalmente los unos con los otros.
El cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del derecho de todos. Derechos y deberes se integran correlativamente en toda actividad social y poltica del hombre. Si los derechos exaltan la libertad individual, los deberes expresan la dignidad de esa libertad.
Art. XXIII. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar.
- Convencin Americana sobre Derechos Humanos (1969):
Art. 5. Derecho a la Integridad Personal. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
Artculo 6. Prohibicin de la Esclavitud y Servidumbre. 2. Nadie debe ser constreido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio. En los pases donde ciertos delitos tengan sealada pena privativa de la libertad acompaada de trabajos forzosos, esta disposicin no podr ser interpretada en el sentido de que prohbe el cumplimiento de dicha pena impuesta por juez o tribunal competente. El trabajo forzoso no debe afectar a la dignidad ni a la capacidad fsica e intelectual del recluido.
Artculo 11. Proteccin de la Honra y de la Dignidad. 1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.
A partir de este razonamiento, se puede indicar que los derechos humanos surgen del propio ser humano, por lo que en la gran mayora de los cuerpos normativos de Derecho internacional, se hace nfasis, sea de manera directa o indirecta, a la dignidad de los seres humanos, concepto que es realizable nicamente cuando se dan los espacios y se garantiza el cumplimiento de los derechos humanos. Es por ello, que Aldana & Isea (2018, pp. 9-10) establecen que entre los derechos humanos y la dignidad existe una relacin intrnseca, articulndose una correlacin entre ambos, en la medida que los derechos humanos son operacionalizados por las personas, en esa medida la dignidad humana se enaltece, mientras que al existir dignidad humana, se hacen presentes los derechos humanos.
Con todos estos antecedentes, en la actualidad, los derechos humanos siguen marcando la pauta para el desarrollo normativo de los Estados, impulsando as mismo las polticas pblicas en bsqueda de una eficaz proteccin de los derechos humanos, en conjunto con la dignidad humana; as como tambin, motivando la ejecucin de mecanismos institucionales para tal proteccin de la dignidad, como los entes administrativos de los derechos humanos, de carcter nacional e internacional, como por ejemplo, la ONU y la OEA (Snchez & Higuera, 2018). Esta dignidad asignada al ser humano inherente a todos y cada uno de los miembros de la especie humana que no admite sustitucin ni equivalencia; y que, por tal, es el sustento de los derechos que la Constitucin y tratados internaciones protegen y auspician (Garca Toma, 2018, p. 14).
No cabe duda que los derechos humanos, al nacer de la propia esencia del ser humano, son derechos que deben ser tutelados para todos ellos, sin distincin alguna. Por ello, se entiende que todas las personas son asistidas por estos derechos humanos y que los Estados, en apoyo con los organismos internacionales, estn llamados a esta proteccin y vigilancia.
A raz de lo antes sealado, es importante remarcar que dentro de la sociedad, existen grupos de personas que por circunstancias especficas, necesitan de una proteccin especializada del Estado. Por ello, se instauran los denominados grupos de atencin prioritaria o grupos vulnerables. Respecto a ello, se concibe que si bien son ciudadanos revestidos de los mismos derechos y obligaciones que el resto de la poblacin, por encontrarse bajo ciertas circunstancias especiales, es decir en condicin de doble vulnerabilidad, el Estado les brinda una atencin especializada de carcter prioritario y preferente (Arandia Zambrano, Daz Basurto & Robles Zambrano, 2020, p. 202).
En este sentido, si bien se reconoce que los derechos humanos asisten a todos los seres humanos, sin distincin alguna, no es menos cierto que las personas que forman parte de los grupos de atencin prioritaria necesitan de una proteccin ms centrada en sus diferentes necesidades. Por ello es que se habla de un enfoque integral de los derechos humanos, y este razonamiento es el que se usar posteriormente para fundamentar la idea de los derechos holsticos en favor de las personas con discapacidad.
Como parte de este grupo de personas vulnerables, se encuentran las personas con discapacidad, por lo que, en el siguiente apartado, se definir quienes pertenecen a ese grupo, as como la gama de derechos que les asisten, tanto aquellos que nazcan del seno del Derecho internacional de los derechos humanos, as como en la normativa ecuatoriana.
Personas con discapacidad: definicin doctrinal
Como destacan Prez Dalmeda & Chhabra (2019), el concepto de discapacidad ha ido modificndose, tomando el centro de los debates en instancias internacionales, como por ejemplo, en las Naciones Unidas, la Organizacin Internacional del Trabajo y la Organizacin Mundial de la Salud. El anlisis de este concepto, con la creciente idea de inclusin de las personas con discapacidad en la sociedad, ha dado lugar a nuevas percepciones sobre estas personas, tomando en cuenta de forma general las discapacidades, as como de forma especfica, las necesidades de cada tipo de discapacidad.
Garca Ortiz (2021) establece, a partir de lo enunciado en la Convencin de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006, que el concepto de persona con discapacidad se considera como una situacin, presente en un individuo, que puede tener el carcter de permanente y que genera una relacin de desventaja o desigualdad con el entorno as como las caractersticas del organismo humano y la sociedad donde ste habita. Es primordial sealar que, tal como destaca Di Meglio (2020), el concepto de discapacidad y su definicin, a lo largo de la historia, ha estado cargado por juicios de valores y encarnado por una ponderacin negativa. Esto sin lugar a dudas, de ser juicios de valores negativos, perjudica la bsqueda de una visin amplia de los derechos de las personas con discapacidad.
La doctrina jurdica ha empleado esfuerzos para poder definir a la discapacidad, pero al ser un campo de estudio amplio, se aprecia que no slo intervienen conceptos jurdicos, sino tambin mdicos, psicolgicos, sociales y dems que, tanto as como nutren el debate sobre la posible conceptualizacin general del trmino discapacidad, tambin dificultan la tarea de encontrar esta conceptualizacin. De igual forma, tal como contrapone Campos Paglia (2020) en los casos de los abordajes de la discapacidad en Francia y en Chile, cada pas toma rumbos distintos en esta tarea de encuadrar jurdicamente a las personas con discapacidad, as como tambin, a partir de dicho encuadre, poder brindarles una mejor proteccin jurdica.
De este modo, Campos Paglia (2020) seala que en palabras de la OMS, la discapacidad es tomada como un trmino genrico, de modo tal que se busca considerar las denominadas deficiencias, limitaciones, y restricciones de las actividades de las personas con discapacidad. Estas deficiencias (como problemas que afectan la estructura corporal), limitaciones (como conflictos a la hora de llevar a cabo acciones o tareas), y las restricciones (como problemas para participar en situaciones vitales), confluyen en un modelo de definicin que apunta a ser completo y generalizado, intentando as abarcar un universo de personas que poseen caractersticas complejas, que quizs no puedan ser catalogadas todas dentro de una misma definicin.
Adems de las conceptualizaciones ya vertidas, es prudente especificar que dentro de las variables que son condicionadas por los distintos tipos de discapacidades, se encuentran la calidad de vida y las necesidades percibidas (Aguado Daz & Alcedo Rodrguez, 2003). Estos autores antes mencionados tambin destacan como tipos de discapacidades el retraso mental, la discapacidad fsica, la deficiencia visual, la deficiencia auditiva, los trastornos mentales, entre otros tipos. Queda claro que cada uno de estos tipos de discapacidad, requerir de un abordaje mdico, social, psicolgico y legal completamente diferente, si se pretende lograr resultados positivos en la bsqueda de una inclusin plena de las personas con discapacidad en la sociedad actual.
Vicente Snchez, Mumbard-Adam, Coma Rosell, Verdugo Alonso & Gin Gin (2018), determinan que en cuanto a las personas que poseen discapacidad intelectual, esto condiciona su calidad de vida y su autodeterminacin, as como condiciona tambin las medidas de inclusin y equidad a aplicar para propender a su desarrollo personal. Por otra parte, las personas con discapacidades en su movilidad, necesitan de sistemas de transporte y de acceso a edificios y dems espacios tanto pblicos como privados para poder ejercer en igualdad de condiciones sus derechos.
Por todo lo expuesto, los distintos tipos de discapacidades hacen prever que el abordaje jurdico deber ser especializado para cada tipo de discapacidad as como tambin, tomando en cuenta sus necesidades. En este sentido, se aprecia que las polticas pblicas y jurdicas deben ser diferenciadas y especficas para cada tipo de discapacidad, puesto que cada persona con discapacidad, segn el tipo y grado de la misma, necesita de medidas diferentes, que atiendan a sus situaciones particulares y a partir de all, le permitan la mejora en su calidad de vida.
Acerca del reconocimiento internacional de los derechos de las personas con discapacidad
Uno de los motores principales para el reconocimiento creciente de los derechos de las personas con discapacidad es el constructo internacional, mismo que se ha logrado a travs de una serie de instrumentos internacionales de derechos humanos enfocados en las personas con discapacidad. Por ello, en el presente apartado se abordarn los principales cuerpos normativos que forman parte de este respaldo internacional de derechos de personas con discapacidad.
El Derecho internacional de las personas con discapacidad, ha tenido, de manera sobresaliente, un apoyo directo desde la Organizacin de las Naciones Unidas. Por ello, es que Biel Portero (2011), menciona que las Naciones Unidas han realizado esfuerzos de variada naturaleza, yendo desde medidas de carcter asistencial, hasta la tendencia actual de concebir los derechos de las personas con discapacidad como una cuestin de derechos humanos.
- Declaracin sobre el progreso y el desarrollo en lo social (1969):
Este es uno de los primeros cuerpos normativos a nivel internacional que enuncia ciertos derechos en favor de las personas con discapacidad. A efectos de esta Declaracin, las personas con discapacidad son personas desfavorecidas e impedidas. Posee un carcter que busca la rehabilitacin de las personas impedidas o desfavorecidas, para su reinsercin, en la medida de lo posible, a la sociedad. A continuacin se citan los artculos ms relevantes respecto de estos reconocimientos de derechos:
Parte II: Objetivos
El progreso y el desarrollo en lo social deben encaminarse a la continua elevacin del nivel de vida tanto material como espiritual de todos los miembros de la sociedad, dentro del respeto y del cumplimiento de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, mediante el logro de los objetivos principales siguientes:
Art. 11.- c) La proteccin de los derechos y la garanta del bienestar de los nios, ancianos e impedidos; la proteccin de las personas fsica o mentalmente desfavorecidas.
Art. 19.- d) La institucin de medidas apropiadas para la rehabilitacin de las personas mental o fsicamente impedidas, especialmente los nios y los jvenes, a fin de permitirles en la mayor medida posible, ser miembros tiles de la sociedad -- entre estas medidas deben figurar la provisin de tratamiento y prtesis y otros aparatos tcnicos, los servicios de educacin, orientacin profesional y social, formacin y colocacin selectiva y la dems ayuda necesaria -- y la creacin de condiciones sociales en las que los impedidos no sean objeto de discriminacin debida a sus incapacidades.
Estos primeros esbozos son, como menciona Biel Portero (2011), de un carcter asistencial, con la particularidad de que son las organizaciones de beneficencia, de caridad y de ayuda social las que ponen en marcha planes para cumplir con estos objetivos, donde los Estados, de manera inicial, no tenan un compromiso muy marcado por ayudar a las personas con discapacidades, dado que las consideraban como una carga. Esto se evidencia tambin, en la falta de atencin prestada a estos grupos vulnerables en la Declaracin Universal de los Derechos Humanos de 1948 ni tampoco en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos de 1966 (Biel Portero, 2011).
Sin embargo, esta perspectiva totalmente discriminatoria y que buscaba desviar la atencin del problema principal (la falta de polticas pblicas y de responsabilidad estatal), fue siendo dejada de lado, con la aparicin de nuevos cuerpos normativos de Derecho internacional de las personas con discapacidad. Se comenz a apreciar un enfoque holstico en su proteccin, tal como se evidenciar ms adelante.
- Declaracin de los Derechos del Retrasado Mental (1971):
Este cuerpo normativo fue expedido en 1971 por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1971. Si bien es parte de los primeros pasos en el abandono del carcter rehabilitador -destacado en la Declaracin sobre el progreso y el desarrollo en lo social- a un enfoque ms social, las medidas, como resalta Yoma (2021, p. 163) se siguen centrando en las deficiencias de las personas y en su responsabilidad individual de adaptarse e integrarse a una sociedad normal, pensada y diseada de manera restringida para las personas aptas.
En esta Declaracin, el sujeto de derecho de los derechos y garantas all plasmadas son las personas con discapacidad mental, aunque este cuerpo normativo no define que entiende por el trmino retrasado mental, lo enlaza con el trmino mentalmente desfavorecidos. Si bien el diseo de la Declaracin de los Derechos del Retrasado Mental no establece artculos, sino siete derechos, es importante destacar que se comienza a percibir una integralidad o enfoque holstico respecto de los derechos de las personas con discapacidad mental, as como de ciertas prohibiciones de conductas en contra de estas personas.
As, el derecho 1 seala el derecho de igualdad en materia de derechos, en comparacin a lo que la Declaracin denomina dems seres humanos. Por su parte, en el derecho 2, se establecen los derechos del retrasado mental a la atencin mdica, al tratamiento fsico, a la educacin, capacitacin, a la rehabilitacin y la orientacin que permita el desarrollo de su capacidad y aptitudes. El derecho 3 determina el derecho a la seguridad econmica y al empleo productivo. En el derecho 4, se establece el derecho del retrasado mental a residir con su familia y a participar en la comunidad.
Por su parte, el derecho 5 se centra en que los bienes y la persona del discapacitado mental tengan la proteccin de un tutor calificado. En el derecho 6, ms que un derecho, se reconoce la prohibicin de la explotacin y los abusos y tratos degradantes. En este mismo numeral, se establece la necesidad de que, de encontrarse enjuiciado, el sistema penal garantice un juzgamiento acorde a su facultad mental. El derecho 7, y ltimo de esta Declaracin, determina que de ser necesaria la limitacin de los derechos que le asisten a las personas con discapacidad mental, tal limitacin deber hacerse con salvaguardas jurdicas que impidan abusos, siendo la limitacin evaluada por expertos y sujeta a revisiones peridicas.
Sin lugar a dudas, estos arts. antes mencionados as como los derechos que se desprenden de ellos, son un avance en la forma de concebir la participacin y la vida digna de las personas con discapacidad intelectual. De igual modo, se erigen dos crticas al respecto: la primera, es que estos derechos son poco viables de ser garantizados si no se articulan con polticas pblicas, que como indican Espinoza Mina & Gallegos Barzola (2018), estn destinadas a solucionar los problemas que agobian, en este caso, a las personas con discapacidad. La segunda crtica, es de tipo conceptual, y se refiere a la denominacin de retrasado mental, que a todas luces es estigmatizante, ms an cuando en esa poca ya haba otros trminos para referirse a estas personas discapacitadas, tal como persona mentalmente desfavorecida.
La concepcin holstica de los derechos humanos y su necesario enfoque para la proteccin de los derechos de las personas con discapacidad
Toda vez que en los apartados anteriores se ha mostrado y analizado el amplio respaldo de derechos humanos que existe en la actualidad, cabe especializar dicho anlisis tomando como sujeto de derechos a las personas con discapacidad. Ha quedado claro tambin que las personas con discapacidad, como grupo de atencin prioritaria, poseen una serie de necesidades que deben ser resueltas por los Estados en favor de la bsqueda de una equidad social. Por ello, en el presente apartado, se analizan los requisitos y modificaciones normativas que deberan existir tanto en el seno del Derecho internacional de los derechos humanos, as como en el ordenamiento jurdico ecuatoriano, para la proteccin efectiva de los derechos de las personas con discapacidad.
Socialmente, tal como sealan Palacios & Bariffi (2007), se migr desde primigenias concepciones donde las personas con discapacidades eran aisladas de la sociedad, para luego pasar a ser consideradas como enfermas que necesitaban recuperacin, y por ltimo, una mirada ms actualizada y respetuosa, es la del denominado modelo social, mismo que concibe a las personas con discapacidad como sujetos plenos, que pueden aportar a la sociedad. Esta perspectiva supone un reto para las sociedades, dado que las diferentes discapacidades (motrices, auditiva, visual, entre otras) requieren de abordajes especializados en pro de lograr una inclusin plena.
Sobre el trabajo como medio para la realizacin de una sociedad ms equitativa, se debe tomar en cuenta que no todos los tipos de discapacidades poseen las mismas dificultades. En este sentido, Alba & Moreno (2004), sealan que en el caso de las personas con discapacidades de tipo motriz o sensorial, es posible que accedan y mantengan un puesto de trabajo a travs de modificaciones simples en su entorno laboral, mientras que al contrario, las personas con discapacidades intelectuales necesitan de cambios ms profundos.
La importancia de la inclusin de las personas con discapacidad en distintos mbitos sociales no slo recala en la necesidad de derribar brechas y prejuicios sociales o culturales, sino que tambin entraa una necesidad econmica subyacente. En este sentido, es pertinente citar que la Organizacin de las Naciones Unidas, a travs de un anlisis realizado en el ao 2014, determin que en los pases en vas de desarrollo, el 82% de las personas con discapacidad vive por debajo de la lnea de pobreza, encontrndose en los sectores ms marginados de la poblacin. Por ello, si sumamos esta dificultad econmica a aquellas adversidades propias de las discapacidades, queda de manifiesto que es muy importante alcanzar una inclusin plena de las personas con discapacidad en el orden socioeconmico.
El concepto de enfoque holstico viene entrelazado a esta inclusin plena as como tambin se conjuga con el concepto de lo integral, lo completo. Por ello, al hablarse de una concepcin holstica de los derechos humanos en favor de las personas con discapacidad, se busca que los derechos humanos tengan un enfoque completo, un enfoque que asuma ntegramente las necesidades diferentes que poseen las personas con discapacidad. El cambio de paradigma necesario es el abordaje de la discapacidad como un tema de derechos humanos (Palacios & Bariffi, 2007).
Lo antes mencionado, deriva en la necesaria observacin de que las polticas pblicas y todos los proyectos en favor de las personas con discapacidad deben estar dirigidos a equilibrar el acceso al ejercicio pleno de sus derechos y oportunidades en una sociedad dentro de la cual puedan desarrollar libremente y con dignidad sus propios planes y proyectos de vida (Victoria Maldonado, 2013, p. 1094). En este sentido, se busca claramente que las personas con discapacidad se integren en la sociedad como sujetos plenos, donde no sea necesario otorgar polticas asistencialistas, sino buscar los espacios sociales de colaboracin e integracin de las personas con discapacidad.
Un cambio en la postura frente a las necesidades de las personas con discapacidad es la necesaria remocin del enfoque paternalista o asistencialista de muchas de las polticas pblicas destinadas a las personas con discapacidad (Palacios & Bariffi, 2007). As, se conseguir alcanzar acciones pedaggicas que conlleven a comprender y a aceptar la diversidad como una realidad (Pupiales Rueda & Crdoba Andrade, 2016, p. 287), para lo cual es importante en primer lugar lograr visibilizar a las personas con discapacidad, como sujetos de derechos y personas plenas y que conforman parte del engranaje social.
Esto se ha enmarcado, en el seno internacional, a travs de la Convencin Internacional de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad, cuerpo normativo que propende a una desinstitucionalizacin en las prcticas de internamiento de las personas en centros (instituciones) creadas tanto de modo pblico o privado. A esto, cabe indicar que se entiende por institucionalizacin como el ingreso voluntario o involuntario, permanente o temporal, de personas con discapacidad en centros residenciales (Muyor Rodrguez, 2019), donde son atendidos por personal profesional, pero donde tambin se puede evidenciar que dicha atencin puede variar por factores que las autoras del presente trabajo identifican como los fondos econmicos que posea el centro, la calidad del personal contratado as como la cantidad de personas que se encuentren all residiendo, dado que a un mayor nmero de personas internadas, ser ms compleja su atencin.
Aqu, y luego de haber vertido las definiciones antes mencionadas, se puede reflexionar lo siguiente es una forma holstica de comprender y ejercer los derechos para las personas con discapacidad, el internamiento en centros institucionales? La respuesta, a entender de las autoras del presente trabajo, es negativa, puesto que si bien, las personas con discapacidad pueden tener una atencin profesional y especializada en estos centros, falta un elemento que es central, y es la conexin entre las personas con discapacidad y la sociedad, as como el nexo continuo que debe existir entre las personas con discapacidad y sus familias. Sera, entonces, que la institucionalizacin de las personas con discapacidad, quedara rezagada como una medida de ultima ratio, prefirindose, a travs del modelo de enfoque holstico de los derechos de las personas con discapacidad, un contacto ms cercano de estas personas con la sociedad y con la familia.
La respuesta antes brindada se justifica en pensamientos doctrinales tales como el de Muyor Rodrguez (2019) y el razonamiento que se realiza de la Convencin Internacional de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad, sobre todo, de los principios que se extraen del art. 1 de este cuerpo normativo, que proponen un ejercicio de los derechos con dignidad y autonoma, no discriminacin, participacin, inclusin, respeto y aceptacin de la discapacidad, igualdad de oportunidades, igualdad entre hombre y mujer y el respeto de las discapacidades en relacin a los nios.
Estos principios antes mencionados deben ser rectores de las polticas pblicas de los pases que suscriban y ratifiquen dicha Convencin Internacional. En el plano nacional, en Ecuador, el combate a la desigualdad y la bsqueda de herramientas que coadyuven a dar un enfoque holstico a los derechos de las personas con discapacidad han tenido un auge en las ltimas dcadas. As, una de las polticas fundamentales al respecto ha girado en torno a la inclusin laboral de las personas con discapacidad. En este sentido, el art. 42.33 del Cdigo del Trabajo establece que los empleadores pblicos y privados que posean un nmero mnimo de veinticinco trabajadores se encuentran obligados a contratar, al menos, a una persona con discapacidad. Esta contratacin debe ser en labores permanentes, y que adems sean consideradas como apropiadas en correspondencia con sus conocimientos, as como su condicin fsica y aptitudes individuales.
De igual modo, deben observarse principios tales como el de equidad de gnero y diversidad de discapacidad. As, normativamente, a travs de una obligacin, el Estado ecuatoriano busca insertar socialmente y laboralmente a las personas con discapacidad. Esta inclusin debe ser regulada de forma pormenorizada, comprendiendo que las personas con discapacidad, al pertenecer al grupo de atencin prioritaria, determinado en el art. 35 de la CRE 2008, sus capacidades diferentes y sus situaciones, sean temporales o permanentes, obligan, en primer lugar, a una observancia ms especfica de sus derechos, as como en segundo lugar, las capacidades diferentes que motivan su inclusin dentro del grupo de atencin prioritaria, muchas veces pueden llevar a que sus derechos sean vulnerados de forma ms frecuente y en mbitos ms sensibles, en comparacin al resto de la poblacin.
Otras medidas de inclusin, adems de las relacionadas con el trabajo, son, por ejemplo, las tomadas en el mbito de la educacin. En este sentido, se reconoce que el derecho a la educacin no puede ser limitado por criterios tales como las discapacidades, siendo necesario que en respuesta a las posibles limitaciones, se busque avanzar a sociedades ms justas e incluyentes (Clavijo Castillo & Bautista Cerro, 2020). As, es claro que los modelos tradicionales de educacin deben ser reformulados, con el objetivo puesto en brindar a los nios, nias y adolescentes una educacin integral, que les permita compartir los espacios educativos con los dems nios, sin restricciones ni separaciones.
En Ecuador, estas polticas pblicas en materia de educacin incluyente se enmarcan normativamente en la CRE 2008, que en su art. 27 determina que:
Art. 27.- [Directrices de la educacin].- La educacin se centrar en el ser humano y garantizar su desarrollo holstico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; ser participativa, obligatoria, intercultural, democrtica, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsar la equidad de gnero, la justicia, la solidaridad y la paz; estimular el sentido crtico, el arte y la cultura fsica, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.
Del artculo antes citado, se desprenden ciertas caractersticas que es necesario destacar en pro del anlisis que se est efectuando en el presente trabajo. La primera de estas caractersticas es la humanizacin de la educacin, toda vez que el asamblesta constituyente destaca que el centro de la educacin ser el ser humano. Esto, en el marco de la educacin apuntada a nios, nias y adolescentes con discapacidad tiene una incidencia fundamental, puesto que entonces se est hablando de una educacin personalizada, centrada en la persona a la que se ensea. Una segunda caracterstica es la bsqueda del desarrollo holstico de la persona, algo que tambin tiene un impacto profundo en materia de enseanza a personas con discapacidad, puesto que el enfoque holstico o integral es primordial para lograr educar a todos los nios, nias y adolescentes sin distincin alguna, resaltando las capacidades diferentes de cada menor.
Por ltimo, y tambin desprendido del art. 27 antes citado, otra caracterstica muy importante es la determinacin de la educacin como incluyente y diversa, algo que debera estar presente en todos los grados de la educacin, y ser exigida a todos los actores sociales y culturales que participen en los procesos educativos.
Es claro que las polticas en favor de todo grupo social -sean estas sociales, culturales o econmicas, enfocadas a la salud, a la educacin o a cualquier otra rea-, necesitan de una fuerte suma de dinero tanto para asegurar la calidad de dichas polticas as como para la contratacin de personal capacitado que lleve a cabo dichas polticas. Por ello, dentro de los escenarios polticos, se vuelve fundamental que los actores polticos lleguen a consenso en favor de destinar dichos fondos a polticas pblicas para las personas con discapacidad. Situaciones actuales como las crisis econmicas, sociales, polticas y culturales que se han dado en Ecuador, hacen ms compleja la intencin de brindar herramientas y polticas pblicas enfocadas en materia de inclusin a personas con discapacidad.
Conclusiones
Los derechos humanos han sido una conquista social que se encuentra en ascenso desde el final de la Segunda Guerra Mundial. Sin embargo, esta conquista, mantuvo invisible durante mucho tiempo las necesidades de ciertos sectores sociales vulnerables que si bien se vieron beneficiados por las distintas declaraciones internacionales de derechos humanos, no tenan derechos ni polticas especficas de acuerdo a sus necesidades.
En este marco, las personas con discapacidades son un grupo de atencin prioritaria dentro de la sociedad. Esta situacin, en un principio, deriv en la concepcin de una necesidad de proteccin de los derechos de este grupo poblacional a travs de una inclusin de polticas pblicas de tinte paternalista y asistencialista, que lamentablemente, lo nico que lograban era aumentar la brecha entre la sociedad y las personas con discapacidad. La manifiesta falta de efectividad de estas polticas nicamente provoc una mayor invisibilidad de las personas con discapacidad.
Por ello, en las ltimas dcadas, la doctrina de los derechos de las personas con discapacidad ha optado por abordar esta problemtica de la falta de espacios sociales en favor de las personas con discapacidad, con el objetivo de dotar a los Estados con polticas que promuevan normativas, tanto de carcter internacional como nacional, as como polticas pblicas que a travs de un enfoque integral y holstico, permitan a las personas con discapacidad ser ms libres y aumentar sus capacidades, logrando as que se integren a la sociedad como ciudadanos plenos.
El enfoque holstico de los derechos humanos de las personas con discapacidad debe estar delimitado a dos horizontes esenciales. El primero de ellos, la bsqueda de una inclusin real y efectiva de las personas con discapacidad en la sociedad, como actores sociales que aportan al desarrollo social, econmico, cultural y de toda ndole de un pas o regin. En el segundo enfoque, la eliminacin de todas las barreras jurdicas que puedan llevar a una limitacin en la aplicacin de los derechos humanos en favor de las personas con discapacidad, donde se debe remarcar que quizs sea el punto ms importante, el enfoque a la salud. Esto puesto que los Estados estn obligados a precautelar la salud de las personas, y en el caso de las personas con discapacidad, las necesidades propias de cada discapacidad exige a los Estados un enfoque de polticas pblicas especializadas.
En el caso ecuatoriano, las polticas pblicas con relacin a la inclusin de las personas con discapacidad tuvieron un auge entre los aos 2010 y 2015, conllevando modificaciones a la legislacin nacional. Regulaciones en el mbito social y laboral lograron apalear medianamente las necesidades de las personas con discapacidad, pero lamentablemente, las crisis econmicas y sanitarias a raz del Covid-19 han mermado los presupuestos destinados a tales polticas, algo que sin lugar a dudas ha ido en detrimento de los derechos de las personas con discapacidad.
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2022 por los autores. Este artculo es de acceso abierto y distribuido segn los trminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribucin-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)
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