El matrimonio igualitario, y su impacto social como ltimo eslabn de la secularizacin del matrimonio dentro del ordenamiento jurdico ecuatoriano

 

Same-sex marriage, and its social impact as the last link in the secularization of marriage within the Ecuadorian legal system

 

O casamento entre pessoas do mesmo sexo e seu impacto social como ltimo elo na secularizao do casamento no ordenamento jurdico equatoriano

 

Melanie Kristel Suncin-Riera I
msuncion1@utmachala.edu.ec
 http://orcid.org/0000-0002-4893-684X 

,Kevin Ren Ordoez-Suriaga II
kordonez12@utmachala.edu.ec
 http://orcid.org/0000-0002-9874-2728
Mnica Eloiza Ramn-Merchn III
meramon@utmachala.edu.ec
 https://orcid.org/0000-0002-1191-863X
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: msuncion1@utmachala.edu.ec

 

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

 

 

* Recibido: 23 de julio de 2022 *Aceptado: 18 de agosto de 2022 * Publicado: 15 de septiembre de 2022

 

 

         I.            Estudiante de la Universidad Tcnica de Machala, Ecuador.

       II.            Estudiante de la Universidad Tcnica de Machala, Ecuador.

     III.            Doctora en Jurisprudencia y Abogada de los Tribunales de Justicia de la Repblica del Ecuador, Magster Derechos Fundamentales y Justicia Constitucional, Docente de la Universidad Tcnica de Machala, Ecuador.

 

 

 


 

Resumen

La faceta jurdica del matrimonio ha tenido una lenta evolucin, marcada por su nexo con preceptos religiosos y culturales tradicionalistas. As, los intentos sociales por hacer del matrimonio una institucin abierta encuentran una fuerte oposicin. Como consecuencia, los organismos internacionales de derechos humanos, basados en derechos como el de igualdad, no discriminacin, libertad de expresin y libre desarrollo de la personalidad, han pregonado al matrimonio como una institucin plena acogiendo en su seno a las personas LGBT, algo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha adoptado en su Opinin Consultiva OC-24/17. La Corte Constitucional del Ecuador acoge esta perspectiva del matrimonio igualitario en la Sentencia No. 11-18-CN/19, donde establece que el matrimonio igualitario es un derecho que debe ser aplicado en el Ecuador y que no existe contradiccin alguna entre la OC-24/17 y la normativa constitucional e infraconstitucional ecuatoriana. El objetivo general del presente artculo es analizar la institucin del matrimonio igualitario as como su impacto social como ltimo eslabn de la secularizacin del matrimonio dentro del ordenamiento jurdico ecuatoriano. Para alcanzar dicho objetivo, se utiliza la tcnica documental, informacin que luego es procesada a partir de los mtodos analtico, sinttico, deductivo y exegtico. Se concluye que la OC-24/17, en perspectiva de la Corte Constitucional del Ecuador, posee un carcter de instrumento de derechos humanos, y por ende, su aplicacin es directa e inmediata en el territorio nacional, elemento que obliga a los rganos del Estado a adecuar sus normativas y procedimientos a los preceptos de dicha Opinin.

Palabras clave: matrimonio igualitario; Opinin Consultiva OC-24/17; Corte Interamericana de Derechos Humanos; Corte Constitucional del Ecuador; Sentencia No. 11-18-CN/19.

 

Abstract

The legal facet of marriage has had a slow evolution, marked by its link with traditionalist religious and cultural precepts. Thus, social attempts to make marriage an open institution encounter strong opposition. As a consequence, international human rights organizations, based on rights such as equality, non-discrimination, freedom of expression and free development of the personality, have proclaimed marriage as a full institution welcoming LGBT people within it, something that the Inter-American Court of Human Rights has adopted in its Advisory Opinion OC-24/17. The Constitutional Court of Ecuador accepts this perspective of same-sex marriage in Judgment No. 11-18-CN/19, where it establishes that same-sex marriage is a right that must be applied in Ecuador and that there is no contradiction between the OC- 24/17 and the Ecuadorian constitutional and infraconstitutional regulations. The general objective of this article is to analyze the institution of same-sex marriage as well as its social impact as the last link in the secularization of marriage within the Ecuadorian legal system. To achieve this objective, the documentary technique is used, information that is then processed from the analytical, synthetic, deductive and exegetical methods. It is concluded that OC-24/17, from the perspective of the Constitutional Court of Ecuador, has the character of a human rights instrument, and therefore, its application is direct and immediate in the national territory, an element that obliges the organs of the State to adapt its regulations and procedures to the precepts of said Opinion.

Keywords: same-sex marriage; Advisory Opinion OC-24/17; Inter-American Court of Human Rights; Constitutional Court of Ecuador; Judgment No. 11-18-CN/19.

 

Resumo

A faceta legal do casamento teve uma evoluo lenta, marcada pela sua vinculao com os preceitos religiosos e culturais tradicionalistas. Assim, as tentativas sociais de tornar o casamento uma instituio aberta encontram forte oposio. Como consequncia, organizaes internacionais de direitos humanos, baseadas em direitos como igualdade, no discriminao, liberdade de expresso e livre desenvolvimento da personalidade, proclamaram o casamento como uma instituio plena que acolhe pessoas LGBT dentro dele, algo que a Corte Interamericana de Direitos Humanos adotou em seu Parecer Consultivo OC-24/17. A Corte Constitucional do Equador aceita esta perspectiva do casamento entre pessoas do mesmo sexo na Sentena n 11-18-CN/19, onde estabelece que o casamento entre pessoas do mesmo sexo um direito que deve ser aplicado no Equador e que no h contradio entre o OC-24/17 e as normas constitucionais e infraconstitucionais equatorianas. O objetivo geral deste artigo analisar a instituio do casamento entre pessoas do mesmo sexo e seu impacto social como ltimo elo na secularizao do casamento no ordenamento jurdico equatoriano. Para atingir esse objetivo, utiliza-se a tcnica documental, informao que ento processada a partir dos mtodos analtico, sinttico, dedutivo e exegtico. Conclui-se que a OC-24/17, na perspectiva da Corte Constitucional do Equador, tem carter de instrumento de direitos humanos e, portanto, sua aplicao direta e imediata no territrio nacional, elemento que obriga os rgos de que o Estado adapte seus regulamentos e procedimentos aos preceitos do referido Parecer.

Palavras-chave: casamento entre pessoas do mesmo sexo; Parecer Consultivo OC-24/17; Corte Interamericana de Direitos Humanos; Tribunal Constitucional do Equador; Sentena n 11-18-CN/19.

 

Introduccin

Sin lugar a dudas, uno de los temas que ha tenido mayor debate, en la esfera social y del Derecho, en los ltimos aos, ha sido lo referente a la inclusin, tanto en el plano social y cultural, como legislativo, de los derechos de las minoras. Dentro de estas minoras, se encuentran las personas asociadas a los grupos LGBT, denominados as porque dentro de este grupo, se encuentran subgrupos de personas lesbianas, gays, bisexuales, transgnero, intersexuales (ACNUR, 2014, p. 14). Estas personas han logrado que sus derechos comiencen a ser reconocidos, rompiendo barreras de discriminacin que se erigan en su contra, por ejemplo, la discriminacin en el mbito laboral, y tambin, en cuestiones de Derecho de familia.

Por otra parte, se aprecia que el matrimonio, como institucin social y cultural, posee una alta carga tradicionalista, lo que ha llevado a que en mltiples ocasiones, se niegue la posibilidad de que personas del mismo sexo se unan en matrimonio. Como se ver ms adelante, la negativa del Registro Civil del Ecuador (fundamentada, en parte, en su normativa funcional, la Ley Orgnica de Gestin de Identidad y Datos Civiles -LOGIDAC) de inscripcin de un matrimonio entre personas del mismo sexo, motiva la interposicin de una serie de acciones constitucionales que derivan luego, en el pronunciamiento -favorable al matrimonio igualitario- de la Corte Constitucional del Ecuador (en adelante CCE) en la Sentencia No. 11-18-CN/19.

Ecuador no ha sido ajeno a la evolucin en la entrega de derechos que fue enunciada previamente, y de este modo, se configura el argumento central del presente trabajo, puesto que se abordar el matrimonio entre personas del mismo sexo -matrimonio igualitario-, un tema que en los ltimos aos ha sido debatido ampliamente, con posturas a favor y otras en contra, pero donde, los rganos jurisdiccionales y constitucionales competentes han tomado una postura inclusiva, permitiendo que las personas del mismo sexo puedan casarse. Esto se ve reflejado directamente en una serie de sentencias de la CCE que apoyan esta inclusin, estrechamente vinculadas a la Opinin Consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos -en adelante Corte IDH- (Len Ramn, Len Carrin & Ramn Merchn, 2021).

El objetivo general del presente artculo cientfico es analizar la institucin del matrimonio igualitario as como su impacto social como ltimo eslabn de la secularizacin del matrimonio dentro del ordenamiento jurdico ecuatoriano. La importancia de este anlisis recae en que si bien, la CCE, en un anlisis extensivo e inclusivo, ha interpretado que las Opiniones Consultivas de la Corte IDH son instrumentos que tienen una aplicacin directa e inmediata en el ordenamiento jurdico ecuatoriano, esto no ha quedado libre de crticas y rechazo.

Para el desarrollo de este objetivo, se utiliz la tcnica documental, por medio de la cual, se pudo acceder a informacin contenida en medios documentales, tales como revistas indexadas de artculos cientficos, repositorios digitales de tesis de grado, mster y doctorales, libros en formato digital y dems medios digitales, as como tambin libros y documentos en formato fsico.

Esta informacin extrada fue procesada a travs de diferentes mtodos, entre los que cuenta el mtodo analtico, que permiti tomar el tema del matrimonio y la unin de hecho en general y proceder a su posterior descomposicin en partes, para analizar detalladamente cada una de ellas, por ejemplo, el enfoque jurdico del matrimonio igualitario, la unin de hecho y la respuesta del Estado ecuatoriano; el mtodo sinttico, que posibilit agrupar una vez ms estos elementos separados y analizados por el mtodo analtico, con el objetivo de concluir de manera generalizada al final de este trabajo; el mtodo comparativo, que se utiliz para comparar las situaciones y el abordaje del matrimonio igualitario como fenmeno socio-cultural y religioso, tanto en el panorama supranacional (Corte IDH) como su repercusin en el mbito nacional, a cargo de la CCE; y por ltimo, el mtodo exegtico, propio de las ciencias jurdicas, que permiti el anlisis de la normativa y jurisprudencia (internacional y nacional) citada, punto fundamental para alcanzar los objetivos planteados en este trabajo.

 

 

 

 

 

 

Desarrollo

 

Antecedentes del matrimonio, de la unin de hecho y del matrimonio igualitario

Para comenzar a desarrollar el presente artculo, es importante abordar los antecedentes de los temas que sern objeto de estudio y comparacin, tal como el matrimonio, la unin de hecho y el matrimonio igualitario. Estas instituciones del Derecho de Familia han sufrido variaciones con el pasar del tiempo. En este sentido, dichas instituciones evolucionan conforme la sociedad las concibe bajo nuevas perspectivas, enfoques inclusivos y libres de estigmas de discriminacin.

El matrimonio es el cimiento de la sociedad, puesto que producto del matrimonio surge la familia (Martnez Guerra, 2016). Su etimologa es muestra de la unin que desde la antigedad, se crea que conllevaba el matrimonio. As, Gordon Wouldrow (2007) expone cuatro variaciones etimolgicas, de las cuales, dos llaman especialmente la atencin. La primera de ellas es que matrimonio proviene de Matrene Monens, que significa que la madre no se separa del marido; y la segunda es Matos y Materia, producto de que los cnyuges, una vez unidos en matrimonio, forman una sola materia.

Estos orgenes del trmino matrimonio muestran un aspecto especial del matrimonio antiguo: la indivisibilidad. Esto, debido a que en tiempos pasados no exista el divorcio, y la unin matrimonial no se poda disolver. La institucin matrimonial es variante segn los antecedentes que se quieran analizar. Por ejemplo, si se aborda su reconocimiento, se apreciar que en primer lugar, nicamente la Iglesia poda dar fe del matrimonio, puesto que era una unin religiosa ante Dios. Esto fue dejado de lado con la separacin de la Iglesia y del Estado.

Luego, con la aparicin del Estado moderno, el matrimonio sufri su variacin civil, por lo que era el Estado en ese momento el que prestaba fe de la aprobacin del matrimonio (previa revisin y acreditacin de ciertos requisitos que deben mostrar los contrayentes), y en la actualidad, a ms de estas dos modalidades antes referidas, aparece el matrimonio notarial (Mantilla Quispe, 2018). Esto es muestra de la evolucin social y legal del matrimonio.

Por su parte, la unin de hecho -conocida tambin por el trmino de concubinato, por mucho tiempo, fue despreciada por ser considerada contraria a los preceptos catlicos. Martnez Yntriago (2017) menciona que en el Cdigo Hammurabi se manifestaba que si un hombre deseaba tener una mujer sin casarse con ella, sta a los ojos de la sociedad no sera considerada como su esposa, siendo un caso ms extremo, las posturas castigadoras del cristianismo, donde se consideraba a los hijos nacidos en el concubinato como seres humanos de inferior categora.

Es en el Imperio Romano, cuando los presupuestos del concubinato comienzan a esbozar ciertos cambios que lamentablemente no se mantuvieron en el tiempo, siendo reemplazados por un pensamiento ms restrictivo con el auge del cristianismo. Estos presupuestos consistan en la posibilidad de que los concubinos probaran requisitos de convivencia y de afecto marital, a fin de lograr ser considerados como una unin vlida y legal (Yaez Gonzales & Vilca Macedo, 2019). Sin lugar a dudas, esta visin romanista del concubinato era muy cercana a la actual, que requiere prcticamente los mismos requisitos.

Tal como expresa Zuta Vidal (2018) -para el caso peruano, trasladable a otros pases, entre ellos, Ecuador- en el pasado, las conservadas sociedades sealaban con menoscabo e infamia al concubinato. Esta infamia se ha ido descartando con el tiempo, dando paso a otras formas de concebir la familia y la alianza de dos personas, tanto en matrimonio, como en unin de hecho, percepciones ms amplias y sin discriminacin

Con respecto al matrimonio igualitario, ste es entendido como el reconocimiento jurdico del matrimonio entre dos personas del mismo sexo donde se mantienen las reglas de exclusin basadas, por ejemplo, en la edad mnima, el grado de parentesco, la vigencia de un vnculo conyugal preexistente o el impedimento mental (Basaure, 2021, p. 112) que rigen para el matrimonio clsico. As, se identifica en un primer enfoque, que la nica diferenciacin entre el matrimonio igualitario y el matrimonio clsico, es en la igualdad de sexo de los contrayentes.

Este tipo de matrimonio tiene su nacimiento en una construccin de tipo cultural y de libre pensamiento (Noboa Larrea, Ynez Olalla & Nez Minaya, 2019), donde juega un rol fundamental el derecho a expresar libremente la orientacin sexual y a vivir la sexualidad de modo pleno e independiente, en conjunto con derechos como el de libre desarrollo de la personalidad.

El matrimonio igualitario se ampara en el respeto ante la diversidad sexual, as como en el necesario trato igualitario que merecen las personas frente a la ley (Araya Seguel & Gonzlez Riffo, 2019), igualdad que se encuentra contemplada como derecho humano en los arts. 1 y 7 de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, y su respectivo reflejo en la normativa constitucional ecuatoriana, donde en el art. 11 establece que todas las personas son iguales, y que nadie podr ser discriminado por razones de sexo o identidad genrica.

Pinto (2018) establece que el matrimonio igualitario y su inclusin dentro de los ordenamientos jurdicos es una asignatura pendiente para el ejercicio pleno de los derechos humanos de la comunidad homosexual, siendo una obligacin del Estado adecuar el Derecho a la realidad. En este caso, en Ecuador, esta adecuacin entre Derecho y realidad recay en el seno de la CCE, tal como se ver en el apartado correspondiente dentro del presente trabajo.

Una mirada a los antecedentes de las instituciones antes mencionadas (matrimonio, unin de hecho y matrimonio igualitario) da muestra de su progresivo desarrollo, dejando atrs la carga religiosa, en un proceso de secularizacin que, a entender de los autores del presente trabajo, est llegando a su fin.

 

Formas de familia reconocidas en el Ecuador

Dentro del anlisis vertido hasta el momento, se destaca una correlacin especfica: matrimonio y unin de hecho devienen en familia. Por lo tanto, si esta relacin es concordante, a medida que evolucionan los tipos de matrimonios y de uniones de hecho, sufrirn modificaciones directas los tipos de familia.

Como punto de partida, es importante definir qu se entiende por familia. La familia no es persona jurdica, ni organismo jurdico, sino una institucin jurdica y social que es regulada por el derecho para imponer a sus miembros cnyuges, hijos deberes y derechos (Monroy Cabra, 2012, p. 16). As, se reconoce que la familia como institucin, est suspensa a cambios sociales, econmicos, histricos y jurdicos (Apache Narvez & Rincn Ruz, 2019).

Estos cambios generan, en el interior de las sociedades, nuevas modalidades familiares, en las cuales las representaciones, los estereotipos de gnero y las modernas garantas fundamentales de las familias dan como resultado la necesidad de que el Estado proteja a la familia como un sujeto colectivo (Moreno Daz, Melo Rubiano & Morales Snchez, 2020). Por ello, el Estado est en la obligacin de dotar a los ciudadanos de las herramientas para el ejercicio de sus derechos, sobre la base de los principios de igualdad y de no discriminacin, pero sobre todo, de impedir que estos derechos sean coartados.

La Constitucin de la Repblica del Ecuador (en adelante CRE), en su art. 67 establece:

Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la proteger como ncleo fundamental de la sociedad y garantizar condiciones que favorezcan integralmente la consecucin de sus fines. stas se constituirn por vnculos jurdicos o de hecho y se basarn en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes.

De este modo, el Estado, en primer lugar, indica que se reconocen los diversos tipos existentes de familias, reconociendo que stas son el ncleo fundamental de la sociedad. En segundo lugar, el Estado se adjudica la responsabilidad de garantizar las condiciones que conduzcan a que la familia cumpla con sus fines.

Una vez que se ha definido a la familia, es pertinente adentrarse en las formas de familia que se reconocen en el Estado ecuatoriano. Torres Jcome (2014) establece que existen varios tipos de familia, por ejemplo, la consangunea, donde todos los componentes de este tipo de familia estn unidos por lazos de sangre, y de afinidad, donde hay personas que son parte de la familia y que no tienen lazos de sangre entre s, por ejemplo, los suegros, nueras, yernos, cuados, entre otros tipos de lazos no consanguneos.

Aqu, en este ltimo grupo, se encuentran los vnculos que se dan entre los padres adoptantes y un menor adoptado, donde se aprecia la existencia de la patria potestad, pero se carece entre padres e hijo/s de un vnculo sanguneo. Sin embargo, esto no es excluyente a la hora de que el Estado ecuatoriano deba brindar todos los derechos y obligaciones propias de la familia.

Torres Jcome (2014) tambin manifiesta que existen formas de familias donde un solo hombre est casado con muchas mujeres (poligamia) y viceversa, donde una sola mujer est unida a muchos hombres (poliandra), pero a todas luces, estos tipos de matrimonio o uniones de hecho, y por ende de familia, estn prohibidos en el Ecuador cuando en los arts. 67 y 68 de la CRE, se establece la monogamia.

Por su parte, existe el parentesco, que sin lugar a dudas influye en la familia, en casos en los cuales est el parentesco restringido, donde los padres ostentan la patria potestad de los hijos, y un vnculo filial donde se carece de esta patria potestad, pero estas personas viven en un mismo domicilio y se sujetan a las rdenes del jefe o jefa de hogar (Puchaicela & Torres, 2020). En cuanto a la unin o separacin de los padres, se establecen las familias monoparentales o monomarentales, definidas tambin como la familia nuclear sin un progenitor (Gmez, 2018, p. 236), es decir, donde slo est la madre o el padre.

Por lo tanto, se puede indicar que en Ecuador, los tipos y formas de familia reconocidos son todos aquellos que no transgredan la monogamia, pudiendo haber o no, vnculos sanguneos entre los integrantes de estas familias. Es lgico que el abanico de formas de familia sea extenso, puesto que conforme al principio de no discriminacin, se deben admitir todos los tipos de familia mientras que no se contravengan la normativa pertinente.

 

Corte Interamericana de Derechos Humanos: familia y matrimonio igualitario

En el mbito latinoamericano, varios son los pases que han reconocido el matrimonio igualitario dentro de sus ordenamientos jurdicos. Un papel importante en este reconocimiento han jugado los organismos supranacionales de derechos humanos, mismos que han fomentado la igualdad en el acceso al matrimonio, entre ellos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que como ente supranacional ha expedido la Opinin Consultiva OC-24/17, misma que ha sido la gua para que en Ecuador se alcance el merecido reconocimiento del matrimonio igualitario.

El reconocimiento de la capacidad de las personas del mismo sexo a contraer matrimonio contribuye al respeto de la dignidad humana y al pluralismo jurdico (Paredes Miranda, 2018), dignidad humana que es motivo del nacimiento de toda la gama de derechos humanos concebidos hasta la actualidad. Por ello, esta afirmacin de derechos, a ms de articularse como una reforma al sistema legal y jurdico de un pas, tambin trae aparejado la necesidad de la creacin de polticas pblicas afines a un cumplimiento real de este reconocimiento.

Pero de modo previo a esta Opinin Consultiva, se apreciaba que la idea de la Corte IDH era apuntar a una concepcin amplia tanto de familia como de matrimonio. Esto se deja entrever en la Sentencia del Caso Atala Riffo vs. Chile, del ao 2012, donde la Corte IDH analiz que no existe un concepto nico de familia, debido a que no existe un modelo nico de convivencia familiar y rechaz las construcciones clsicas de familia normal, familia tradicional, o mejor familia que se usan para limitar el ejercicio de los derechos de las personas LGTBI (Paredes Erazo & Nez vila, 2019, p. 64).

Esta sentencia del Caso Atala Riffo vs. Chile (2012), indica que organismos internacionales, por ejemplo, el Comit de los Derechos Humanos, en la Observacin General No. 19, expresa que se observa que el concepto de familia puede diferir en algunos aspectos de un Estado a otro, y aun entre regiones dentro de un mismo Estado, de manera que no es posible dar una definicin uniforme del concepto, lo que es muestra de la idea de inclusin creciente, donde la familia rgida o clsica, conformada por un matrimonio de personas de distinto sexo, da paso a modelos de familia moderna, inclusivos.

La Corte IDH emite esta Opinin Consultiva, tal como se mencion anteriormente, a raz de la consulta realizada por el Estado de Costa Rica. Dentro de las facultades de la Corte IDH, est la de emitir opiniones sobre temas que llegan a su conocimiento, opiniones que son una interpretacin autorizada del alcance de las obligaciones internacionales directamente relacionadas con la proteccin de los derechos humanos, las cuales han sido asumidas por los Estados miembros del SIDH a travs de la ratificacin de tratados internacionales de derechos humanos (Salazar Marn, Cobo Ordez, Cruz Garca, Guevara Ruales & Mesas Vela, 2019, p. 130).

Se ver en el apartado siguiente como, parte del razonamiento que recibe en contra la Sentencia No. 11-18-CN/19, se afirma en el hecho de que la Opinin Consultiva OC-24/17 no es un instrumento internacional y como tampoco aplica como sentencia, su aplicacin es optativa, y dentro del marco democrtico de un pas, los Estados deben tomar la decisin de aplicarla o no (Santamara-Velasco, Espinoza-Vaca & Llerena-Ramos, 2022).

Ms all de estas crticas, la realidad muestra que tanto la Opinin Consultiva como la Sentencia de la CCE se han afirmado en el ordenamiento jurdico ecuatoriano, ordenando al Registro Civil del Ecuador la inscripcin de matrimonios entre personas del mismo sexo, y permitiendo a travs de su anlisis y aplicacin, colaborar en la lucha por los derechos de los grupos LGBT, as como a una mejor realizacin de los derechos humanos y constitucionales de igualdad ante la ley y no discriminacin.

Tal como destaca Hidalgo Velsquez (2021), la OC-24/17 tiene dos ejes fundamentales. Por un lado, el abordaje del debate de la identidad de gnero y cambios de nombre, y por otro lado, el tema que ha trado mayor repercusin, esto es, los derechos que se derivan de los vnculos amorosos establecidos entre parejas del mismo sexo. Una de las intenciones ms claras que tienen tanto el Estado de Costa Rica, que es quien propone la Opinin Consultiva, as como la Corte IDH, es colaborar en derribar la manifiesta situacin de desigualdad estructural que muchas veces enfrentan las personas LGTB (Clrico, 2019).

Es as, que a travs de la Opinin Consultiva antes mencionada, la Corte IDH:

Busca reconocer puntos fundamentales de la sociedad y reconstruir el aspecto jurdico de la identidad de gnero, igualdad y la no discriminacin a parejas del mismo sexo, con la finalidad de romper con los viejos atavismos de fuente conservadora, y dar paso a la evolucin jurdico-normativa de la sociedad actual (Pez Bimos, 2021, p. 28).

Esta desigualdad es provocada por los prejuicios que fueron revisados en lneas anteriores, como tambin, por el cerco normativo que muchas veces asla a los grupos LGBT, acrecentando la discriminacin. La Corte IDH, en la OC-24/17, expresa concepciones que dan lugar a una afirmacin rotunda dentro del cambio de paradigma respecto de las relaciones jurdico-matrimoniales entre personas de un mismo sexo y su reconocimiento por parte de los ordenamientos jurdicos internos. Cabe destacar que la Corte IDH en la OC-24/17 indica que:

Del principio de la dignidad humana se deriva la plena autonoma de la persona para escoger con quin quiere sostener un vnculo permanente y marital, ya sea este natural (unin de hecho) o solemne (matrimonio). Esta eleccin libre y autnoma forma parte de la dignidad de cada persona y es intrnseca a los aspectos ms ntimos y relevantes de su identidad y proyecto de vida (artculos 7.1 y 11.2). Adems, la Corte considera que siempre y cuando exista la voluntad de relacionarse de manera permanente y conformar una familia, existe un vnculo que merece igualdad de derechos y proteccin sin importar la orientacin sexual de sus contrayentes (artculos 11.2 y 17).

Si esto se retrotrae a los cuerpos normativos de derechos humanos, se aprecia que es la dignidad del ser humano la que da lugar a toda la gama de derechos que le asiste. Por ello, como no poda ser de otra manera, los derechos de escoger y de eleccin libre y autnoma expuestos por la Corte IDH no es ms que la reafirmacin de la dignidad humana, la libre expresin de la personalidad y su desarrollo, en concatenacin con la interrelacin existente entre derechos humanos, en este caso, los derechos de igualdad y no discriminacin.

As es el parecer de la Corte IDH de distinguir que no hay una finalidad que sea conveniente ni aceptable jurdicamente para establecer un tipo de trato diferenciado entre las parejas conformadas por personas heterosexuales y aquellas parejas del mismo sexo, donde se debe dejar de lado la interpretacin restrictiva donde el matrimonio tiene como funcin la procreacin (Daz Guerrero, 2021). En este ltimo punto, Pez Bimos (2021), seala que los jueces de la Corte IDH razonan en el sentido de que la procreacin no es el punto central del matrimonio, porque de ser as, se estara discriminando a su vez a las parejas de distinto sexo que por cuestiones ajenas a su voluntad (por ejemplo, esterilidad) no puedan procrear.

 

 

 

Corte Constitucional del Ecuador y matrimonio igualitario

Es importante analizar el papel de la CCE, puesto que, en primer lugar, en concordancia con el art. 429 de la CRE, es el nico rgano encargado de la interpretacin de la CRE, y adems es el rgano que emite la Sentencia No. 11-18-CN/19, misma que ser objeto de anlisis en el presente apartado, por ser pieza clave dentro de la secularizacin del matrimonio, as como por ser un vital aporte en la eliminacin de toda estigmatizacin sobre la unin de dos personas del mismo sexo en matrimonio.

El camino transitado por la CCE en el reconocimiento del matrimonio igualitario tiene como punto elemental el significativo caso de Efran Enrique Soria Alba y Ricardo Javier Benalczar Tello, quienes en el ao 2018 se presentaron en el Registro Civil, solicitando la celebracin e inscripcin de su matrimonio. Esto fue negado por el Registro Civil, bajo el razonamiento que el Estado ecuatoriano solo prevea el matrimonio entre un hombre y una mujer. A partir de all, y tras la presentacin de una accin de proteccin (Caso No. 11-18-CN/19) que fue negada en primer momento, y tras ser apelada dicha sentencia negativa sentencia, el caso de Soria y Benalczar (como accionantes) lleg a la CCE, como consulta de norma.

La consulta (elevada por el Tribunal de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Pichincha), textualmente consultaba:

Si la Opinin Consultiva OC-24/17 de la Corte IDH, que establece derechos ms favorables, porque faculta contraer matrimonio entre personas del mismo sexo; si la Opinin es constitucional y aplicable sin que se proceda en forma previa a reformar los artculos 67 de la CRE, 52 de la LOGIDAC [Ley Orgnica de Gestin de Identidad y Datos Civiles] y 81 del CC [Cdigo Civil] y de las dems normas y reglamentos existentes sobre el tema, sin que se vulnere el principio de supremaca de la Constitucin y principio pro homine.

Es as que se evidencia una contradiccin entre lo establecido por el art. 67 de la CRE, que en su parte pertinente indica El matrimonio es la unin entre hombre y mujer, y la ampliacin del matrimonio a personas del mismo sexo, tal como fue establecido por la Corte IDH en la Opinin Consultiva OC-24/17. La CCE, a partir de la consulta elevada por el Tribunal antes mencionado, selecciona como centro de la consulta, tres preguntas, que son citadas textualmente a continuacin, y que sern analizadas en el mismo orden en este apartado:

 

  1. La Opinin Consultiva OC-24/17 es un instrumento internacional de derechos humanos conforme lo reconoce la Constitucin, directa e inmediatamente aplicable en Ecuador?

Este es el puntapi de la discusin de la Sentencia No. 11-18-CN/19, toda vez que se pronuncia sobre el poder legal que poseen las Opiniones Consultivas, es decir, en qu grado -menor o mayor-, los Estados americanos asociados en la Organizacin de Estados Americanos -entre ellos, Ecuador- deben acatar las percepciones emanadas de dichas Opiniones. Sobre esto, gran parte de la discusin ha girado en torno a la interpretacin (positiva o negativa) de si la OC-24/17 es un instrumento internacional o si al ser una Opinin Consultiva carece de tales efectos. Al respecto, en lneas anteriores fue citado el pensamiento de Santamara-Velasco, Espinoza-Vaca & Llerena-Ramos (2022), quienes manifestaban que la OC-24/17 no es un instrumento internacional y que por ende, no es de aplicacin directa ni obligatoria, quedando a decisin de cada pas, si tomar las recomendaciones vertidas en tal Opinin Consultiva.

Entonces, si esto fuera as, es decir, que queda al libre arbitrio de los pases la eleccin de tomar o no en cuenta los preceptos que se extraen de esta OC-24/17, debera haber un pronunciamiento expreso y especfico en materia de matrimonio igualitario, y esto es lo que se percibe en la Sentencia No. 11-18-CN/19, dado que razona el efecto de la OC-24/17 en el marco jurdico ecuatoriano, tal como se ver infra. El detalle sobre esto es no menor, puesto que de calificar como un instrumento de derechos humanos, las Opiniones Consultivas tendran un efecto de inmediata aplicacin en el territorio nacional.

La CCE, en la Sentencia No. 184-18-SEP-CC, indica que la OC-24/17 constituye una interpretacin oficial de la Corte IDH, de modo dicho anlisis que est adherido al texto constitucional y es de aplicacin directa, inmediata y preferente (Corte Constitucional del Ecuador, 2018, p. 58), de modo que la CCE, como mximo organismo de interpretacin de la CRE, estableci de antemano el posicionamiento y efecto de las Opiniones Consultivas, esto es, que son consideradas como instrumentos de derechos humanos, y en vista de esto, su aplicacin es directa e inmediata.

Sobre la posible indeterminacin de la exigibilidad de las Opiniones Consultivas en el seno de los Estados americanos, la Corte IDH ha ahondado en este tema sealando que:

Cuando un Estado es parte de un tratado internacional, como la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, dicho tratado obliga a todos sus rganos, incluidos los poderes judicial y legislativo, por lo que la violacin por parte de alguno de dichos rganos genera responsabilidad internacional para aqul. Es por tal razn que estima necesario que los diversos rganos del Estado realicen el correspondiente control de convencionalidad para la proteccin de todos los derechos humanos, tambin sobre la base de lo que seale en ejercicio de su competencia consultiva, la que innegablemente comparte con su competencia contenciosa el propsito del sistema interamericano de derechos humanos, cual es, la proteccin de los derechos fundamentales de los seres humanos (OC-21/14, Corte Interamericana de Derechos Humanos).

De este modo, se erige como una conclusin parcial que tanto la propia Corte IDH como la CCE estn otorgando a las Opiniones Consultivas la coercibilidad de ser aplicadas en el ordenamiento jurdico interno de los pases miembros, por lo que la expresin opinin no queda acorde al grado de exigibilidad que se les otorga, puesto que si bien, estas Opiniones nacen de una consulta estatal, no se traducen en un pronunciamiento de opcional acogida, sino, en una suerte de dictamen de la Corte IDH. De esta forma, la pregunta planteada al inicio de este sub-apartado tiene una respuesta positiva: la OC-24/17 s es un instrumento internacional y goza de aplicacin directa e inmediata dentro del ordenamiento jurdico ecuatoriano.

  1. El contenido de la Opinin Consultiva OC-24/17, que reconoce el derecho al matrimonio de las parejas del mismo sexo, contradice el artculo 67 de la Constitucin, en el que se dispone que "el matrimonio es la unin entre hombre y mujer"?

Una vez que la CCE, en la Sentencia No. 11-18-CN/19 supera la primera pregunta acerca de la calidad de las Opiniones Consultivas, emerge la pregunta acerca de la contradiccin que aparentemente se visualiza entre los preceptos expuestos por la OC-24/17 y el art. 67 de la CRE, por cuanto ste ltimo contiene la expresin el matrimonio es la unin entre hombre y mujer, trminos que son claramente excluyentes y no dan lugar a una doble interpretacin. En su caso, el Cdigo Civil del Ecuador, en el art. 81 determina que el matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente, algo que profundiza an ms esta perspectiva heterosexual del matrimonio, dominante tanto en el espectro internacional como nacional, tal como se ver a continuacin.

Esta tensin de heterosexualidad del matrimonio no es solo perceptible al comparar la CRE y el Cdigo Civil ecuatoriano con la OC-24/17, sino que tal como establece la CCE en la Sentencia No. 11-18-CN/19, hay un amplio marco normativo internacional que regula al matrimonio como la exclusiva unin entre un hombre y una mujer. Muestra de esto es el art. 16 de la Declaracin Universal de Derechos Humanos que establece que Los hombres y las mujeres (...) tienen derecho (...) a casarse. De igual modo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, en el art. 23 determina el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio (...). En el mbito americano, la Convencin Americana Sobre Derechos Humanos en su art. 17 numeral 2 seala que Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio. Difcil es compatibilizar un marco normativo tan determinante y especfico con una Opinin Consultiva que aboga por un trato ms abierto. Sin embargo, a entender de la Corte IDH, existen elementos que coadyuvan a construir un pensamiento donde el matrimonio se aleja de esta heterosexualidad antes mencionada. As, se sopesan los arts. 1.1, 2, 11.2, 17 y 24 de la Convencin Americana de Derechos Humanos (en adelante CADH), de forma que este marco normativo es la base para la consideracin de la posibilidad normativa del matrimonio entre personas del mismo sexo.

Por lo antes expuesto, la CCE interpreta que al haber una Opinin Consultiva (la OC-24/17) que es considerada como instrumento internacional, y que a su vez, dicha Opinin reconoce un tipo de matrimonio de modo ms amplio y protector de derechos, es pertinente y obligatorio, que el ordenamiento jurdico ecuatoriano acoja esta nueva perspectiva.

Luego, sigue un amplio debate con elementos referentes al derecho a la familia y el derecho al matrimonio, su interpretacin literal -aislada y sistemtica-; la igualdad, la prohibicin de discriminacin y la razonabilidad de la diferencia entre parejas heterosexuales y parejas del mismo sexo; la interpretacin de las normas ms favorable a los derechos; la interpretacin evolutiva y los textos normativos como instrumentos vivos; la conexin entre el matrimonio igualitario y el derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la identidad y su ejercicio, la intimidad personal, familiar y el rol del Estado frente a estos derechos; a raz de lo cual la CCE concluye que, con relacin a la pregunta 2, el art. 67 de la CRE es complementado por la Opinin Consultiva, en una conclusin realmente corta y escueta en comparacin a un anlisis extenso sobre varias aristas del matrimonio, de la aplicacin de las normas y los derechos de personalidad, entre otros derechos examinados.

  1. Si la Opinin Consultiva OC-24/17 es aplicable en el sistema jurdico ecuatoriano, cules son los efectos jurdicos en relacin con los funcionarios pblicos y los operadores de justicia?

En primera instancia, al abordar la primera pregunta, la Corte IDH estableci de forma clara que la OC-24/17 es un instrumento internacional que posee efectos inmediatos en el ordenamiento jurdico ecuatoriano. Luego, en relacin a la segunda cuestin, la CCE analiza de forma profunda el ejercicio del derecho al matrimonio, sus aspectos relacionados con otros derechos y la interpretacin de estos derechos en pro de una salvaguarda del derecho al matrimonio sin exclusin de sexo o gnero. Por ello, con estas dos respuestas perfiladas a una postura garantista y protectora de la familia, del matrimonio inclusivo y con la contrapartida de una obligacin estatal de aplicacin favorable, la CCE establece como tercera pregunta, la aplicabilidad de la OC-24/17 en el sistema jurdico ecuatoriano y sus efectos jurdicos respecto a los funcionarios pblicos y los operadores de justicia.

Esta pregunta se fundamenta, a entender de los autores del presente trabajo, en la primera pregunta respondida por la CCE, dado que al determinarse que el Estado ecuatoriano debe acoger y aplicar la OC-24/17 de forma directa, la CCE est imponiendo esta obligacin a quienes personifican al Estado, es decir, a los funcionarios pblicos, as como a los jueces que tienen en su poder la posibilidad de aplicar los derechos, a travs de sus pronunciamientos, sea en autos, providencias o sentencias.

Por ello, la CCE es clara al enunciar que el Estado ecuatoriano tiene, por mandato constitucional establecido en el art. 84 de la CRE, la adecuacin formal y material de las normas (sean de carcter constitucional o internacional). La CCE, identifica que esta obligacin de adecuacin recae, en primer lugar, en la Asamblea Nacional, as como tambin, en la Funcin Ejecutiva (Presidencia de la Repblica) y adems, en la propia CCE, siendo que se auto adjudica esta obligacin por su potestad de interpretacin normativa, indicando que:

El rol de adecuar la Opinin Consultiva OC24/17, por estas consideraciones y en ejercicio de sus competencias, le corresponde a la Corte Constitucional que, al conocer esta consulta de norma, no puede ser indiferente y no puede perpetuar una exclusin y discriminacin que est prohibida por la Constitucin y por los instrumentos internacionales de derechos humanos (Corte Constitucional del Ecuador, 2019, p. 45).

De este modo, la CCE est en la obligacin de tomar lo establecido en la OC-24/17 y trasladarlo al ordenamiento jurdico interno, adecuando la normativa y buscando los puntos en comn que permitan acoger todos estos postulados garantistas del matrimonio igualitario. Esta adecuacin viene precedida de lineamientos internacionales, como los entregados por el art. 2 de la CADH, de forma que se permite identificar la obligacin de la adecuacin, las autoridades obligadas a tal adecuacin y los mecanismos para ello, as como el fin de la adecuacin normativa.

Es importante resaltar que la CCE, en la Sentencia No. 11-18-CN/19, aborda tambin el control de convencionalidad, como una forma de respetar y trasladar los compromisos que adquiere el Estado ecuatoriano a travs de los instrumentos internacionales que ratifica. De este modo, el Estado ecuatoriano, al someterse al control del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, se compromete a acatar todas las decisiones que emanen del mismo, siendo, en concordancia con lo revisado previamente, obligatorio el acogimiento de las Opiniones Consultivas. Este acatamiento de compromisos internaciones no slo corresponde al Estado en sentido estricto, sino, a todas las entidades pblicas que lo conforman, as como el cumplimiento de los instrumentos ratificados a travs del personal pblico. Esto lo reafirma la Sentencia mencionada supra, de modo que las autoridades administrativas -como es el caso del Registro Civil-, se encuentran obligadas a la aplicacin de las normas convencionales.

Toda la Sentencia antes mencionada ha girado en torno a la aplicacin de la OC-24/17 en el ordenamiento jurdico, sus vas de aplicacin y dems elementos ya analizados. Sin embargo, es menester indicar que la CCE tambin encara el panorama alterno a esto, es decir, los perjuicios que se pueden desprender del irrespeto o inobservancia a esta Opinin Consultiva. Por motivos que saltan a la vista, es claro que el primer perjuicio que se evidencia es que los derechos de las personas de los grupos LGBT se vern coartados por tal irrespeto. El segundo perjuicio es de ndole jurdico con relacin al Derecho Internacional, y es la posibilidad de que se declare al Ecuador como responsable por el incumplimiento de sus obligaciones, entendiendo que, al hilo de lo advertido en todo este trabajo, la OC-24/17 es vinculante para el Ecuador.

Todo lo expuesto en esta segunda parte del trabajo, permite llegar a la conclusin de la Sentencia No. 11-18-CN/19, que esbozada como una Decisin, resuelve en tres puntos fundamentales:

  1. El primero de ellos es la calificacin de la OC-24/17 de la Corte IDH como una interpretacin autntica y vinculante, elemento que obliga al Estado ecuatoriano a su cumplimiento.
  2. Como parte del segundo punto, la CCE determina que no hay contraposicin entre el art. 67 de la CRE con lo establecido por la Corte IDH, de modo que a entender de la CCE, existe una complementariedad, sobre todo, en materia de igualdad de derechos y con los presupuestos emanados de la CADH, arts. 1.1, 3, 11.2, 13, 17, 18 y 24.
  3. En el tercer punto, se aclara que ms all de que la OC-24/17 establece cuestiones de matrimonio igualitario, esto no tiene, a criterio de la CCE, confrontacin legal con la redaccin del art. 67 de la CRE, con el art. 81 del Cdigo Civil ni tampoco con el art. 52 de la LOGIDAC.

 

Conclusiones

Se reconoce, en primer trmino que la sociedad ha ido transformndose en las ltimas pocas y consigo, el Derecho tambin ha sufrido modificaciones derivadas de tales transformaciones. Aspectos que antes eran valores rgidos y tradicionales, se fueron abriendo a estas modificaciones sociales. En este sentido, el matrimonio y el acogimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo es uno de los pilares de estas transformaciones sociales.

As, el Derecho civil y el Derecho de Familia ha acogido estas modificaciones y consigo, ha establecido la posibilidad de que dos personas del mismo sexo se unan en matrimonio. De un modo local, Ecuador, por su parte, se encontraba reacio a estas modificaciones, y haba instituido nicamente a la unin de hecho como posibilidad de legalizar el vnculo sentimental y la unin de dos personas del mismo sexo.

En este panorama surge la Sentencia No. 11-18-CN/19, que de forma categrica, analiza la Opinin Consultiva OC-24/17 y contempla una serie de cuestiones como la exigibilidad de la aplicacin directa de la OC-24/17 en el ordenamiento jurdico; la compatibilidad entre el matrimonio del mismo sexo y el art. 67 de la CRE; y, los efectos jurdicos de la Opinin Consultiva antes mencionada. Se aprecia que al haberse respondido de modo favorable a las preguntas planteadas, la CCE toma la decisin de proteger la dignidad de las personas, a travs de una sentencia que si bien result polmica, posee una fundamentacin completa, con vistas desde diferentes aristas que coadyuvan a la creacin de interpretaciones garantistas acerca de una institucin como el matrimonio que por su estrecho vnculo con instituciones religiosas, careca de una visin normativa incluyente.

El progreso reportado a travs de esta Sentencia de la CCE es interpretado como un avance histrico en materia de derechos humanos, dada que se coadyuva a una proteccin legal y se reivindican oportunidades de un grupo vulnerable (LGBT), misma que ha sufrido casos variados de discriminacin por su lucha. Por todo lo expuesto, se llega a la conclusin de que es posible la inscripcin de matrimonios igualitarios en el Ecuador, sin contravenir norma nacional alguna, ni de carcter constitucional ni infraconstitucional.

 

 

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