La contraposicin de las jurisdicciones indgena y ordinaria en torno al principio de prohibicin de doble juzgamiento en Ecuador

 

The contrast between indigenous and ordinary jurisdictions regarding the principle of prohibition of double jeopardy in Ecuador

 

O contraste entre as jurisdies indgenas e ordinrias relativamente ao princpio da proibio da dupla penalizao no Equador

Yadira Leonor Ros-Crdova I
yrios@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-4566-6629
Wilson Napolen Del Salto-Pazmio II
wilsondelsalto@uti.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-6818-0595
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: rpazmino@espoch.edu.ec

 

 

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

 

* Recibido: 23 de julio de 2022 *Aceptado: 12 de agosto de 2022 * Publicado: 12 de septiembre de 2022

 

 

  1. Estudiante de la Carrera de Derecho de la Universidad Tecnolgica Indoamrica, Ecuador.
  2. Magster en Derecho Mencin Derecho Constitucional, Abogado de los Juzgados y Tribunales de la Repblica del Ecuador, Docente de la Carrera de Derecho de la Universidad Tecnolgica Indoamrica, Ecuador.

 

 

 

 


 

Resumen

El objetivo principal de la investigacin fue determinar si la aplicacin simultnea de la justicia indgena y la justicia ordinaria vulnera o no el precepto constitucional de prohibicin de la doble incriminacin, conocido a menudo como principio nom bis in dem. Esto se deriva del objetivo, que busc determinar si ya no es necesaria la aplicacin de la justicia ordinaria una vez aplicada la justicia indgena, dado que ninguna persona puede ser procesada dos veces por el mismo delito. Esta investigacin se centr en la aplicacin e interpretacin precisa del concepto non bis in dem de acuerdo con la autoridad judicial e indgena que conforma el marco de justicia reconocido en el Ecuador. Para lograr este objetivo, se realiz un estudio cualitativo con la metodologa de revisin y fundamentacin terica basada en bibliografa jurdica constitucional, artculos, cdigos, sentencias y libros. Esto se hizo para que a travs de un enfoque integrador del anlisis y de los objetivos planteados sobre la exacta y debida aplicacin de la justicia y las consecuencias que genera, se pueda confirmar si la justicia indgena impacta el principio nom bis in dem. El mtodo que se utiliz fue el analtico.

Palabras clave: Justicia Indgena; justicia ordinaria; doble juzgamiento.

 

Abstract

The main objective of the research was to determine whether or not the simultaneous application of indigenous justice and ordinary justice violates the constitutional precept of prohibition of double jeopardy, often known as the nom bis in idem principle. This is derived from the objective, which sought to determine whether it is no longer necessary to apply ordinary justice once indigenous justice has been applied, given that no person can be prosecuted twice for the same crime. This research focused on the application and precise interpretation of the concept of non-bis in idem according to the judicial and indigenous authorities that conform to the framework of justice recognized in Ecuador. To achieve this objective, a qualitative study was carried out with the methodology of review and theoretical foundation based on constitutional legal bibliography, articles, codes, sentences, and books. This was done so that, through an integrated approach to the analysis and the objectives set out for the exact and due application of justice and the consequences it generates, it can be confirmed whether indigenous justice impacts the nom bis in idem principle. The method used was analytical.

Key words: Indigenous justice; ordinary justice; double jeopardy.

 

Resumo

O principal objectivo da investigao era determinar se a aplicao simultnea da justia indgena e da justia comum viola ou no o preceito constitucional da proibio da dupla penalizao, frequentemente referido como o princpio de non bis in idem. Isto decorre do objectivo, que procurava determinar se j no necessrio aplicar a justia comum uma vez aplicada a justia indgena, dado que nenhuma pessoa pode ser processada duas vezes pelo mesmo crime. Esta investigao centrou-se na aplicao e interpretao precisa do conceito de non bis in idem de acordo com a autoridade judicial e indgena que constitui o quadro de justia reconhecido no Equador. Para atingir este objetivo, foi realizado um estudo qualitativo com a metodologia de reviso e fundamentao terica baseada na literatura jurdica constitucional, artigos, cdigos, frases e livros. Isto foi feito para que, atravs de uma abordagem integrada da anlise e dos objectivos estabelecidos sobre a aplicao exacta e devida da justia e as consequncias que ela gera, se pudesse confirmar se a justia indgena tem um impacto sobre o princpio de nom bis in idem. O mtodo utilizado foi o analtico.

Palavras-chave: justia indgena; justia comum; duplo risco.

 

Introduccin

Desde 1830, cuando se cre la primera constitucin de Ecuador, ninguna constitucin posterior ha reconocido los derechos de los pueblos indgenas ni les ha permitido utilizar la justicia indgena. La Constitucin de la Repblica de Ecuador no aclar los derechos y obligaciones de los pueblos indgenas y otras naciones hasta 1998, cuando estipula que la autoridad de los pueblos indgenas deba ejercer las competencias judiciales utilizando sus propias normas y procedimientos (Cervone & Cucur, 2017).

En la dcada de los noventa, los pueblos indgenas de Ecuador alcanzaron protagonismo poltico como consecuencia de una prolongada lucha social en la que se consiguieron importantes conquistas en materia de derechos colectivos. El reconocimiento de los sistemas de justicia indgena, a menudo referido como la autoridad jurisdiccional de las autoridades indgenas para acusar, procesar y juzgar a su pueblo sin observar la ley penal vigente en ese momento, fue sin duda un punto de inflexin importante. As, el artculo 191 de la Constitucin de 1998 permiti a las autoridades de los pueblos indgenas ejercer las competencias judiciales dentro de sus respectivas circunscripciones geogrficas. Esto estaba supeditado a que sus mtodos no violaran la ley penal aplicable y la Carta Magna (Vega, 2018).

Tras la ratificacin de la Constitucin de 2008, los pueblos indgenas han sido finalmente facultados para establecer su propio sistema jurdico autnomo. Este enfoque est realmente firmado por el artculo 171 de la Ley Suprema, que permite a las autoridades comunales la autoridad para gobernar en sus regiones particulares. Autoridad jurisdiccional otorgada a las autoridades municipales dentro de sus propios lmites geogrficos. Lo mismo puede decirse del artculo 76, que establece que las decisiones del sistema judicial indgena constituyen cosa juzgada. De acuerdo con el principio de non in bis dem, ninguno de los acusados est obligado a presentarse de nuevo ante el sistema de justicia tradicional. La justicia indgena se convirti en una prctica constitucional como resultado de este marco normativo; sin embargo, esto tambin cre un laberinto legal que no ha sido debidamente resuelto hasta el da de hoy. Hasta el da de hoy, el laberinto jurdico que se abri con esta prctica no se ha resuelto del todo. (Daz & Antnez, 2016).

Por su parte, la justicia ordinaria en la Repblica del Ecuador se ejerce por los diferentes Juzgados, Tribunales y dems rganos de la Funcin Judicial que son los encargados de administrar justicia, la cual emana del pueblo, para solucionar los conflictos generados en temas penales, civiles, laborales y dems ramas del derecho que tengan los ciudadanos, dando estricto cumplimiento a la normativa legal vigente, a la aplicacin de los principios generales y respetando el debido proceso que conlleva cada uno de los procedimientos jurdicos.

El Manual de Justicia Indgena (2018) determina que:

La justicia indgena en un sistema de normas, principios y procedimientos basados en conocimientos milenarios presentes en la memoria colectiva de los pueblos indgenas, cuya aplicacin corresponde a las autoridades comunitarias para garantizar la vida armnica, la justicia y equilibrio social. Es un ejercicio de poder popular, de autodeterminacin de los pueblos indgenas, que permite fortalecer las organizaciones y por ende las diferentes formas de lucha. Adems, es una herramienta para defender sus territorios y su cultura, a travs del cual gobiernan los ms diversos elementos de la convivencia colectiva y ejercen un control social efectivo en su territorio y entre sus miembros a travs de su autoridad y de un sistema de normas basado en la costumbre.

Por ello, es fundamental destacar la importancia de reconocer las facultades jurisdiccionales de los pueblos indgenas, la Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008), menciona que: "las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indgenas ejercern funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su mbito territorial, con la garanta de participacin y decisin de las mujeres" (Art. 171).

El ejercicio de dichas funciones jurisdiccionales, las aplican en estricta observancia de sus costumbres, usos, y las leyes propias de la comunidad, pueblo o nacionalidad indgena, que consisten en normas y procedimientos que se han transmitido verbalmente de una generacin a otra como parte del sistema jurdico propio de la comunidad, pueblo o nacionalidad; esto sin duda constituye el entendimiento, el reconocimiento intercultural y la aplicacin del principio constitucional del debido proceso para la solucin de los conflictos internos.

Ahora bien, La Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008), establece que: "Nadie podr ser juzgado ms de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdiccin indgena debern ser considerados para este efecto." (Art. 76). Esta garanta se conoce como el principio constitucional "non bis in dem", que, segn lo dispuesto en el Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial (2009) los actos de las autoridades indgenas no podrn ser juzgados ni revisados por los jueces del poder Judicial ni por ninguna autoridad administrativa en ninguna de las etapas de los casos que se les presenten, sin que esto signifique que no pueden ser sometidos al control constitucional. En el mbito civil, este principio es uno de los muchos que motivan la institucin de la cosa juzgada, en virtud de la cual no se puede volver a iniciar una accin si no ha habido previamente una sentencia definitiva sobre la cuestin principal.

Adems, la prohibicin de doble juzgamiento est determinado en el artculo 5 numeral 9 del Cdigo Orgnico Integral Penal (COIP, 2014) que expresa de manera textual lo siguiente:

Prohibicin de doble juzgamiento: ninguna persona podr ser juzgada ni penada ms de una vez por los mismos hechos. Los casos resueltos por la jurisdiccin indgena son considerados para este efecto. La aplicacin de sanciones administrativas o civiles derivadas de los mismos hechos que sean objeto de juzgamiento y sancin penal no constituye vulneracin a este principio.

El doble juzgamiento, por la misma causa, se puede evidenciar dentro del estado ecuatoriano al existir delitos que son juzgados tanto por la justicia ordinaria como por la justicia indgena, esta ltima, en casos cometidos dentro de su jurisdiccin y competencia, la que deber tener el efecto de cosa juzgada, dado que, actualmente est reconocida y avalada por la Constitucin, lo que se entiende que, mediante este tipo de resoluciones no se d lugar al juzgamiento por medio de la jurisdiccin ordinaria, ya que se estara vulnerando el derecho establecido en el Art. 171 de la norma Constitucional.

El Convenio 169 de la Organizacin Mundial del Trabajo (OIT, 1901) reconoce el derecho de los pueblos indgenas a preservar y fortalecer sus propias culturas, formas de vida e instituciones, as como su derecho a participar efectivamente en el proceso de toma de decisiones sobre los asuntos que les afectan directamente. Del mismo modo, el convenio garantiza el derecho a decidir sus propias prioridades en el proceso de desarrollo, en la medida en que ste afecte a sus vidas, creencias, instituciones, bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan. Adems, garantiza el derecho a controlar su propio crecimiento econmico, social y cultural.

La aplicacin de la justicia indgena, dentro de un territorio determinado, debe cumplir con las tradiciones ancestrales, normas y procedimientos propios de las comunidades, pueblos y nacionalidades indgenas, respetando su jurisdiccin de acuerdo a lo que establece la Constitucin de la Repblica, dado que el Estado ecuatoriano garantiza que la aplicacin de la justicia indgena sea respetada por cada una de las autoridades y funcionarios pblicos, ya que nuestro pas es un estado constitucional pluricultural, intercultural y laico (Chamba 2021).

Dentro de las normas jurdicas existen principios que deben tomarse en cuenta al momento de resolver un caso, como es el principio de NON BIS IN IDEM y el de proporcionalidad, los cuales deben ser considerados dentro de una accin jurdica, ya sea en la justicia indgena como en la ordinaria, de acuerdo a lo que determina la Constitucin y en el Cdigo Orgnico Integral Penal.

Quienes tienen la potestad de administrar justicia en un sistema ordinario son los jueces, que son expertos en el reconocimiento de los diferentes procesos en materia legal; para los procesos que requieren administracin de justicia indgena se incluyen los principios de interculturalidad tal como lo de determina el artculo 24 del Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial, en el cual se expresa que los servidores deben considerar la diversidad cultural as como las costumbres y prcticas normativas que pertenecen a la cultura propia del participante (COFJ, 2009).

En el presente artculo cientfico, el mtodo inductivo-deductivo contribuy al estudio de casos que fueron resueltos tanto en la jurisdiccin ordinaria como en la indgena, configurndose el doble juzgamiento. La hermenutica, permiti analizar las diferentes fuentes bibliogrficas referentes al doble juzgamiento en las dos jurisdicciones, el mismo que se encuentra prohibido en la Constitucin de la Repblica del Ecuador, as como en el Cdigo Orgnico Integral Penal, para ello se analiza los antecedentes de la prohibicin del doble juzgamiento en el Ecuador.

 

Materiales y mtodos

En el presente artculo cientfico la metodologa empleada tiene su base cualitativa al aplicarse una revisin documental de normativas, casos y artculos, qu permite conocer sobre las generalidades del doble juzgamiento con relacin a la justicia indgena y ordinaria.

Se analiza la literatura y la documentacin de casos en los que se vulnera el principio del doble juzgamiento el mismo que se encuentra establecido dentro nuestra norma suprema que es la constitucin de la repblica del Ecuador y de la misma manera lo establece el cdigo orgnico integral penal, para ello se analiza los antecedentes de la prohibicin del doble juzgamiento en nuestro pas en la aplicacin de la justicia en cada una de estas jurisdicciones. Se analiza adems la literatura de artculos cientficos y fuentes de normativa legal donde el estado ecuatoriano cumpla con lo establecido en la norma jurdica de velar

por el desarrollo y cumplimiento de cada uno de los derechos de las personas, es por ello que dentro de este proyecto se establece reseas de los que es ha sido la jurisdiccin indgena y su aplicacin dentro de nuestra constitucin.

 

Resultados

La justicia indgena y el pluralismo jurdico en el Ecuador.

En el estado ecuatoriano, con la presencia de varios pueblos y naciones, el pluralismo jurdico que se reconoce en la Constitucin se desarroll en parte como resultado de la influencia de diferentes naciones, cada una de las cuales tiene sus propias tradiciones, cosmovisiones, mtodos, normas y procedimientos para resolver los conflictos que surgen dentro de sus fronteras. Las mltiples tradiciones culturales ancestrales que se fundamentan en las costumbres propias de cada grupo y que varan ampliamente entre los distintos pueblos o naciones, son prueba del pluralismo (Daz & Antnez, 2018).

Este reconocimiento y los derechos que se desprenden de l, se dan por el hecho de que el Estado ecuatoriano fue declarado plurinacional en la Constitucin de 1998, y esta idea fue desarrollada por la Constitucin de 2008 a travs del listado de derechos incluidos en ese documento. La transicin del monismo jurdico al pluralismo jurdico es significativa porque fortalece la plurinacionalidad en todas sus formas.

El pluralismo jurdico puede entenderse como la diversidad de fuentes productoras de normas jurdicas y vinculantes para una determinada comunidad de sujetos de derecho. Dado que el pluralismo jurdico es un proyecto jurdico resultante del proceso de prcticas sociales insurgentes, fue motivado por la satisfaccin de necesidades esenciales. El pluralismo jurdico prev que estas fuentes sean previamente determinadas y aceptadas por el Estado. Esto refuta la nocin de que la institucin estatal es la nica fuente de normas jurdicas e insina la posibilidad de la aceptacin de mltiples regmenes jurdicos paralelos que son capaces de coexistir en el mismo lugar y al mismo tiempo (Ocampo & Snchez, 2017).

La Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008), seala de forma pertinente en el artculo 01 que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrtico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. ()", de igual forma, seala que: "Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indgenas ejercern sus derechos constitucionales."

Situacin jurdica de la justicia indgena en el Ecuador

Es notable que, en el estado ecuatoriano las comunidades y pueblos indgenas actan dentro de su jurisdiccin y de acuerdo con su derecho consuetudinario. Esto da a las comunidades y pueblos la facultad de reclamar jurisdiccin y competencia en asuntos relacionados con la aplicacin de la justicia ordinaria, lo cual est prohibido. De acuerdo al artculo 5, numeral 9 del Cdigo Orgnico Integral Penal, que establece cada uno de los principios procesales para el debido proceso y este es la prohibicin de la doble incriminacin, es decir que la persona no debe ser juzgada dos veces por el mismo delito, cabe mencionar que esta es la razn por la cual las comunidades y pueblos indgenas levantan su voz cuando hay este tipo de inconsistencias en la aplicacin de la ley. En otras palabras, la persona no debe ser juzgada dos veces por el mismo delito.

En la Constitucin de la Repblica del 2008, en el artculo 171, encontramos el reconocimiento legalmente constituido en lo que es la justicia indgena, en el cual se garantiza su cumplimiento para que esta jurisdiccin sea respetada por cada una de las autoridades que emiten justicia de acuerdo a la legislacin y la norma, mediante la cual se brinda la garanta y el respeto en cuanto al debido proceso que esta conlleva dentro de un procedimiento legal, es por ello que en el artculo 169 nos da a conocer quines son los encargados en administrar justicia dentro del mbito de su competencia, ya que la justicia ordinaria no podr disponer de la privacin de libertad de los integrantes de comunidades o pueblos indgenas, los cuales se rigen de acuerdo al mbito de su jurisdiccin. (CRE, 2008)

La coexistencia de mltiples rdenes o sistemas jurdicos en una misma regin geogrfica, que exigen cada uno de ellos obediencia, es un ejemplo de pluralismo jurdico participativo. Su fuente de derecho es el mismo ser humano, proyectado en acciones colectivas que incorporan la juridicidad y reconocen la plurinacionalidad. Este es el caso de la Constitucin de Ecuador, que establece el reconocimiento de la plurinacionalidad. Por lo tanto, el pluralismo jurdico, se define como la variedad de fuentes que han sido previamente aprobadas por el Estado como resultado de normas jurdicas legtimas y concluyentes para una determinada comunidad de sujetos de derecho (Teijlingen, 2019).

La amplitud de la diversidad jurdica dentro de un mismo mbito y la armona o convivencia que debe preservar con otros ordenamientos jurdicos son difciles de comprender. Pues si bien pueden parecer extraas para algunos segmentos de la poblacin, para otros, en particular las minoras, representan una lucha por el ejercicio de sus derechos, tradiciones y costumbres, as como la coexistencia en un mismo Estado de diversas estructuras de regulacin social y de resolucin de conflictos, que suelen estar determinadas por factores como la cultura, la etnia, la raza, la ocupacin, la historia, la economa, la ideologa, la geografa y la poltica, o por la diversidad de lugares en la formacin de esas estructuras (Soto & Antnez, 2021).

Como consecuencia de ello, en lo que parece ser un nico espacio (Estado), coexisten diversas culturas, etnias, religiones, cultos, creencias, costumbres, ideologas y cuestiones geogrficas. Esto hace que un nico sistema jurdico sea inadecuado e incluso no equitativo para algunos grupos sociales, lo que obliga a los Estados a adoptar varios sistemas jurdicos para resolver con justicia los problemas de cada individuo y de cada grupo social segn sus propias identidades raciales, tnicas y religiosas. Este es un requisito necesario y obligatorio (Espeza, 2015).

Segn Wolkmer (2006), el ser humano es el fundamento sobre el que se construyen todos los derechos. Destaca la importancia de buscar mltiples bases para la legalidad, considerando tambin la construccin de una comunidad que se cristalice en la plena realizacin existencial, material y cultural del ser humano. Esta comunidad tiene que ser pluralista y participativa, con los derechos del ser humano individual como su base principal. Estos derechos deben conquistarse a travs de las luchas y no a travs de los procedimientos legislativos y judiciales habituales.

Diferencia entre justicia ordinaria y justicia indgena

En Ecuador, los actos antijurdicos pueden ser resueltos por medio de los dos sistemas de administracin de justicia; el primero conocido como el ordinario basado en la normativa jurdica, que propone la pena privativa de libertad como solucin a la relevancia penal y pretende la retribucin; y, el segundo, la justicia indgena basado en las costumbres y derecho propio de los pueblos y nacionalidades indgenas, para la solucin de los conflictos internos que pretende la restauracin; el resultado de la justicia ordinaria es la segregacin del delincuente, mientras que el resultado de la justicia indgena es la restauracin de la comunidad a la que perteneca el delincuente antes de cometer el delito (vila, 2014).

Poveda (2008), nos da a conocer algunos parmetros especiales para tener mejor comprensin de lo que es la jurisdiccin indgena de acuerdo a lo que se encuentra estipulado en la constitucin, nos dice que el pueblo indgena es responsable de resolver cualquier asunto interno; que los intereses de una comunidad se extienden ms all de los lmites de una determinada localidad, pudiendo surgir desacuerdos; que el propio pueblo indgena es el que elige a sus autoridades de acuerdo a sus costumbres ancestrales.

La justicia indgena est actualmente est reconocida en la legislacin nacional ecuatoriana a partir de la Constitucin de 2008, donde juega un papel importante, particularmente a la luz de la pluralidad jurdica del Ecuador. Dado el concepto de supremaca constitucional y el principio de aplicacin directa de los derechos, no hay excusa para no defender su aplicacin. Es crucial entender que la Constitucin condena explcitamente las nociones de jurisdiccin indgena. Tambin se convierte en la ms vulnerable porque su aplicacin sobre el terreno la deja abierta a interpretaciones hostiles por parte de quienes se oponen a la plurinacionalidad y lo hacen con prejuicios.

La cuestin de si las formas de justicia indgena son o no anormales y atentan contra los derechos fundamentales, as como la cuestin de si las perspectivas eurocntricas tradicionales lo hacen o no, no es nueva en Ecuador; no debe sorprender que la justicia indgena, no es inmune a los excesos, lo cual ha sido objeto de mucho debate, sobre todo, si lo comparamos con la idea de que la justicia ordinaria no es garante de derechos.

Estudio de la normativa legal desde una orientacin intercultural

La Constitucin de 2008 establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrtico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Esto significa que, al ser un estado constitucional defendemos la justicia social y los derechos humanos, as como el reconocimiento intercultural, que, en palabras de Walsh, (2009) se refiere al "encuentro e intercambio de culturas en trminos justos; en circunstancias de igualdad". La interculturalidad permite reconocer que no se trata simplemente de un sistema judicial hegemnico dominante, sino tambin de la cuestin de la justicia plural, en la que las prcticas ancestrales reciben la sancin legal como medio para resolver las disputas internas (Santos, 2018).

 

Discusin

La interculturalidad es un principio de la actuacin judicial, segn el del Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial (2009) "en todas las actividades de la Funcin Judicial, los servidores de justicia deben considerar los elementos de la diversidad cultural relacionados con las costumbres, prcticas, normas y procedimientos de los individuos, grupos o comunidades que estn bajo su conocimiento." (Art. 24). En este tipo de escenarios, el servidor de justicia indaga en la propia cultura del participante para determinar sus verdaderas motivaciones detrs de las normas que se siguen.

Como se dijo en lneas anteriores, el artculo 171 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, reconoce el derecho de los pueblos y nacionalidades indgenas para ejercer funciones jurisdiccionales dentro de sus territorios, con amplias facultades para resolver conflictos internos. Adems, la resolucin que emita la autoridad indgena se basar en sus propias normas y procedimientos, siempre que stos no se opongan a la Constitucin y a los derechos humanos reconocidos en los instrumentos internacionales (Walsh, 2009).

La afirmacin constitucional de los derechos a la identidad cultural y a la justicia indgena hace necesario que los tribunales realicen una interpretacin intercultural en los casos que involucran a los pueblos o comunidades indgenas. De acuerdo con el numeral 10 del artculo 57, la formacin, desarrollo, aplicacin y prctica del derecho indgena o consuetudinario estn restringidos por la Constitucin y los derechos humanos, y no se permite que vulneren esos derechos, en particular los de las mujeres, nios y adolescentes. Estas restricciones se aplican a todos los aspectos del derecho indgena o consuetudinario. Adems, se ratific el Convenio 169 de la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT), que sirve de base para la administracin de la justicia indgena y tiene las disposiciones 8, 9 y 10 que abordan este tema especficamente.

La justicia intercultural es una obligacin constitucional, pues el artculo 344 del Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial, determina que:

En el caso de que las personas o colectivos indgenas comparezcan ante los tribunales, los intrpretes que sean designados para sus casos estn obligados a abordar los temas de derecho desde un punto de vista multicultural. Por lo tanto, estn obligados a esforzarse por hacer efectivos los derechos sealados en la Constitucin y en los convenios internacionales mediante el empleo de componentes culturales vinculados a las costumbres, prcticas ancestrales, normas y procedimientos legales de los pueblos, naciones, comunas y comunidades indgenas.

El reconocimiento constitucional de los derechos a la identidad cultural y a la justicia indgena se concreta en la exigencia de que los operadores de justicia realicen una interpretacin intercultural en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales en los casos que involucren a personas indgenas o a sus nacionalidades, pueblos y comunidades. Esta exigencia no es ms que el reconocimiento constitucional de estos derechos.

Dado que esto significara imponer protocolos que la justicia ancestral nunca aceptara y una flagrante violacin a su autonoma, porque los procedimientos se desarrollan con base en su cosmovisin y las costumbres de sus pueblos y nacionalidades, no es intencin de la ley penal de ninguna manera, precisar el procedimiento que deben seguir las autoridades indgenas para la resolucin de sus conflictos internos dentro de sus territorios. Esto es as, porque hacerlo significa que el procedimiento debe ser seguido por las autoridades indgenas. El derecho a la justicia indgena es un derecho vivo y evolutivo que permite a los pueblos indgenas ejercer efectivamente el control social sobre sus miembros y en los ms variados aspectos de la vida colectiva, haciendo uso de su propia autoridad y de un conjunto de leyes que se basan en sus tradiciones. Este control puede ejercerse mediante la utilizacin de un sistema de leyes que han sido codificadas.

En relacin con el principio ius puniendi del derecho penal europeo, Luis Arroyo Zapatero (2007), ha manifestado que "No podemos hablar de un efecto del derecho penal europeo, sino de una verdadera imposicin del derecho penal espaol y portugus en los nuevos hbitos adquiridos. "Como consecuencia directa de esto, los colonizadores pudieron apropiarse del ius puniendi que originalmente haban tenido las comunidades indgenas. Debido a este enfoque y al hecho de que los pueblos indgenas fueron subyugados, tenemos que reconocer que el derecho tradicional o consuetudinario es anterior al derecho penal de Occidente. Por ello, cualquier intento de suprimir es absurdo, independientemente de la perspectiva que se adopte. Por otra parte, el derecho penal debe adoptar un enfoque intercultural para poder coexistir en el mismo espacio con otros sistemas jurdicos (Villanueva, 2015).

No basta con reconocer la diversidad de Ecuador, sino que hay que hacer reformas que nos permitan obtener una documentacin legalmente establecida en cuanto a la aplicacin de la justicia indgena, misma que nos permita tener un factor probatorio que acredite la efectiva y completa aplicacin de justicia, lo cual nos permite tener una interaccin justa entre los mltiples grupos tnicos y la justicia ordinaria, que es lo que establece al pas para emitir justicia de forma equitativa y legal respetando cada uno de los derechos de los pueblos y comunidades. La interculturalidad es la relacin que se da entre las diferencias; implica compartir y a la vez discrepar para potenciar las prcticas y tradiciones de cada grupo. Ms all de la mera coexistencia con otras culturas, implica tambin la aceptacin de las diferencias, la eliminacin de los prejuicios, el racismo y la desigualdad, y el reconocimiento de que cohabitamos con una variedad de grupos tnicos y culturales que necesitan un tratamiento distinto.

Principio de NON BIS IN IDEM en el marco del pluralismo Jurdico

La Constitucin de la Repblica del Ecuador determina que "Los derechos y garantas establecidos en la Constitucin y en los instrumentos internacionales de derechos humanos sern de aplicacin directa e inmediata..." (Art. 11), Adems, la non bis in idem se ajusta a los trminos del artculo 425 Ibidem, que aborda el orden jerrquico de aplicacin de las normas (NON BIS IN DEM, 2008).

El principio universal del derecho penal que establece que nadie "puede ser juzgado ms de una vez por la misma causa" se denomina "non bis in idem" reconocido actualmente en la Constitucin. Este principio debe entenderse aplicable a la adopcin de cualquier tipo de resoluciones que produzcan un resultado punitivo sobre las personas o limiten sus derechos, pues es de aplicacin directa e inmediata. Este principio no puede entenderse limitado a la persecucin de conductas presuntamente delictivas.

Los actos y sentencias de los jueces, fiscales, defensores pblicos y dems empleados judiciales y otros funcionarios pblicos debern obedecer, entre otros, los siguientes principios procesales: diversidad, igualitarismo, Interpretacin intercultural, que de alguna manera sitan a los operadores de justicia en el marco de la diversidad jurdica, y al mismo tiempo, insisten en que sus decisiones tienen tintes interculturales, a pesar de que ya se ha establecido que se deben respetar los derechos sealados en la Constitucin y en los instrumentos internacionales.

Segn el artculo 345 del Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial, los jueces que conozcan la existencia de un procedimiento que haya sido sometido al conocimiento de las autoridades indgenas, declinarn la competencia siempre y cuando exista una solicitud de la autoridad indgena al respecto. Para lo cual, se abrir un periodo probatorio de tres das para dar a esta disposicin todo el efecto previsto. Durante este tiempo, se probar brevemente la procedencia de dicha invocacin, bajo el juramento de la autoridad indgena de serlo. Esto se llevar a cabo durante el periodo probatorio. Una vez comprobada la validez de la acusacin, el juez dictar un auto de archivo y remitir el proceso a la jurisdiccin indgena.

La condicin para que la justicia ordinaria discontine la competencia surge desde el momento en que la autoridad indgena alega ser competente para conocer el conflicto, y una vez declinada la competencia, ser la autoridad indgena la que resuelva legtimamente el mismo.

Ahora bien, la cuestin que hay que responder es la siguiente: Qu ocurre si se invierte la funcin de las autoridades encargadas de administrar justicia? Tomando en cuenta que la Constitucin reconoce los dos tipos de jurisdicciones, la indgena y la ordinaria, en igualdad de condiciones y con las mismas atribuciones, si se quiere llamar as (arts. 171 y 57, de la Constitucin, "justicia indgena" y 182 a 186, ibdem, "justicia ordinaria"), esto significa que si se presenta un conflicto dentro del mbito territorial indgena, es la autoridad indgena la que debe resolver los conflictos presentados en el marco de su competencia, es por ello que, no se da lugar a la justicia ordinaria para que mediante la jurisdiccin indgena se pueda juzgar de acuerdo a las costumbres y tradiciones, as lo establece la Constitucin; y, segn el Cdigo Orgnico Integral Penal, el juez ordinario no tiene la facultad de solicitar la declinacin de competencia, pero s debe declinar la competencia ha pedido de la autoridad indgena, en caso de vulneracin de los derechos de las personas, por lo que estos estn sujetos a cumplir con una serie de requisitos; esto nos lleva a pensar que existe un desequilibrio en la balanza de competencias entre ambas jurisdicciones, ya que de acuerdo a lo que establecen las normativas legales vigentes en nuestro estado ecuatoriano estas debern manejarse de acuerdo a su competencia y jurisdiccin cumpliendo con la debida aplicacin de la justicia conforme lo manda la Constitucin.

Es por ello que, se observ que en el caso de la cocha se da lugar a un doble juzgamiento ya que se ha presentado una accin de proteccin por parte del hermano de la vctima, por lo que ante tal peticin se presentan las implicados en dicho asesinato, se presentan de modo objetivo por estar en completo desacuerdo, esta peticin fue presentada ante la Corte Nacional, misma que fue aceptada, por lo que mediante el debido proceso se pide la aclaracin y un informe acerca de los hechos suscitados. En el proceso de aplicacin de la justicia se pudo observar los diversos abusos en los cuales la sociedad y los medios de comunicacin piden que intervenga la justicia ordinaria por medio de fiscala, pues, de acuerdo a nuestra constitucin las comunidades y pueblos indgenas, emiten justicia de acuerdo a sus costumbres y tradiciones por lo que la justicia ordinaria no tendr lugar en este proceso dado que se han vulnerado los derechos que la ley le otorga a las comunidades y los pueblos indgenas para emitir justicia.

Ni en Bolivia ni en Ecuador la jurisdiccin territorial est especficamente contemplada en el ordenamiento jurdico. Es posible comprender, en cambio, que las autoridades de los pueblos y comunidades indgenas son competentes, al menos dentro de los territorios reconocidos o tradicionalmente asumidos por dichos pueblos o comunidades, siempre que se les atribuyen funciones de justicia o de administracin y aplicacin de sus propias normas. Esto se debe a que dichos pueblos y comunidades han ocupado tradicionalmente esos territorios.

 

Conclusiones

En esta investigacin sobre la doble incriminacin en la comisin de un delito por parte de la justicia indgena y la justicia ordinaria en el Ecuador, pudimos constatar que la justicia indgena obtiene su personera jurdica de la constitucin del 2008, la cual se encuentra plasmada en el artculo 171 del mismo cuerpo legal, y que tiene jurisdiccin dentro de los lmites legales de su territorio.

Esto se sustenta en sus propios usos y costumbres ancestrales, y esto les permite aplicar las normas dentro de su jurisdiccin ya que nuestro estado ecuatoriano es declarado en su constitucin del 2008 como un estado intercultural y pluricultural, lo cual le da cabida a la justicia indgena para que pueda aplicar su jurisdiccin dentro de su territorio.

La administracin de la justicia indgena nos ha permitido conocer sobre la aplicacin de esta justicia dentro del marco legal, que se ajusta a la constitucin para que tenga validez jurdica y no vulnere los derechos de los pueblos, porque cada uno de ellos tiene su propia jurisdiccin, que se basa y aplica a cada uno de los miembros de la comunidad o personas que han cometido faltas graves o leves, que deben ser juzgadas.

Con la realizacin de este trabajo, pudimos demostrar la legalidad de las normas jurdicas que buscan juzgar o defender a las personas dentro del mbito de su jurisdiccin, es decir, dentro de su rea, para que no se vulneren sus derechos en la aplicacin de la justicia.

Deben tomarse en cuenta cada uno de los conceptos sealados en el artculo 5 del Cdigo Orgnico Integral Penal, que establece el derecho al debido proceso y dice en el numeral 9 que este Cdigo otorga a la autoridad la aplicacin de la justicia indgena dentro de la extensin de su jurisdiccin.

Por otra parte, ha habido casos a lo largo del tiempo en los que se ha ejercido la justicia indgena como justicia ordinaria, como en el proceso N 073 1-10-EPo, en el que se aplica la ley a 5 implicados en la muerte de un joven, y son juzgados a travs de la justicia indgena y bajo su jurisdiccin. Uno de los implicados solicita ser juzgado por la jurisdiccin ordinaria, lo cual debe ser respetado.

De acuerdo a lo establecido en el artculo 344, literal c) del Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial, en los casos en que se ha aplicado la justicia indgena, la justicia ordinaria no tiene competencia para administrar y revisar la aplicacin de la justicia de manera que se violen los derechos constitucionales que no se otorgan a todo ciudadano por las leyes vigentes en nuestro estado ecuatoriano.

Uno de los objetivos primordiales de este estudio es conocer la aplicacin de las normas en cada una de las jurisdicciones, lo que nos permite actuar de manera eficaz, eficiente, equitativa y sobre todo responsable, para que se respeten los derechos y principios de cada persona en la aplicacin de las leyes en cuanto a la comisin de faltas o delitos, dndole a cada uno el lugar que tiene cada justicia dentro de un proceso legal.

 

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