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La contraposici�n de las jurisdicciones ind�gena y ordinaria en torno al principio de prohibici�n de doble juzgamiento en Ecuador
The contrast between indigenous and ordinary jurisdictions regarding the principle of prohibition of double jeopardy in Ecuador�
O contraste entre as jurisdi��es ind�genas e ordin�rias relativamente ao princ�pio da proibi��o da dupla penaliza��o no Equador
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Correspondencia: rpazmino@espoch.edu.ec
Ciencias Sociales y Pol�ticas �
Art�culo de Investigaci�n
* Recibido: 23 de julio de 2022 *Aceptado: 12 de agosto de 2022 * Publicado: 12 de septiembre de 2022
- Estudiante de la Carrera de Derecho de la Universidad Tecnol�gica Indoam�rica, Ecuador.
- Mag�ster en Derecho Menci�n Derecho Constitucional, Abogado de los Juzgados y Tribunales de la Rep�blica del Ecuador, Docente de la Carrera de Derecho de la Universidad Tecnol�gica Indoam�rica, Ecuador.
Resumen
El objetivo principal de la investigaci�n fue determinar si la aplicaci�n simult�nea de la justicia ind�gena y la justicia ordinaria vulnera o no el precepto constitucional de prohibici�n de la doble incriminaci�n, conocido a menudo como principio nom bis in �dem. Esto se deriva del objetivo, que busc� determinar si ya no es necesaria la aplicaci�n de la justicia ordinaria una vez aplicada la justicia ind�gena, dado que ninguna persona puede ser procesada dos veces por el mismo delito. Esta investigaci�n se centr� en la aplicaci�n e interpretaci�n precisa del concepto non bis in �dem de acuerdo con la autoridad judicial e ind�gena que conforma el marco de justicia reconocido en el Ecuador. Para lograr este objetivo, se realiz� un estudio cualitativo con la metodolog�a de revisi�n y fundamentaci�n te�rica basada en bibliograf�a jur�dica constitucional, art�culos, c�digos, sentencias y libros. Esto se hizo para que a trav�s de un enfoque integrador del an�lisis y de los objetivos planteados sobre la exacta y debida aplicaci�n de la justicia y las consecuencias que genera, se pueda confirmar si la justicia ind�gena impacta el principio nom bis in �dem. El m�todo que se utiliz� fue el anal�tico.
Palabras clave: Justicia Ind�gena; justicia ordinaria; doble juzgamiento.
Abstract
The main objective of the research was to determine whether or not the simultaneous application of indigenous justice and ordinary justice violates the constitutional precept of prohibition of double jeopardy, often known as the nom bis in idem principle. This is derived from the objective, which sought to determine whether it is no longer necessary to apply ordinary justice once indigenous justice has been applied, given that no person can be prosecuted twice for the same crime. This research focused on the application and precise interpretation of the concept of non-bis in idem according to the judicial and indigenous authorities that conform to the framework of justice recognized in Ecuador. To achieve this objective, a qualitative study was carried out with the methodology of review and theoretical foundation based on constitutional legal bibliography, articles, codes, sentences, and books. This was done so that, through an integrated approach to the analysis and the objectives set out for the exact and due application of justice and the consequences it generates, it can be confirmed whether indigenous justice impacts the nom bis in idem principle. The method used was analytical.
Key words: Indigenous justice; ordinary justice; double jeopardy.
Resumo
O principal objectivo da investiga��o era determinar se a aplica��o simult�nea da justi�a ind�gena e da justi�a comum viola ou n�o o preceito constitucional da proibi��o da dupla penaliza��o, frequentemente referido como o princ�pio de non bis in idem. Isto decorre do objectivo, que procurava determinar se j� n�o � necess�rio aplicar a justi�a comum uma vez aplicada a justi�a ind�gena, dado que nenhuma pessoa pode ser processada duas vezes pelo mesmo crime. Esta investiga��o centrou-se na aplica��o e interpreta��o precisa do conceito de non bis in idem de acordo com a autoridade judicial e ind�gena que constitui o quadro de justi�a reconhecido no Equador. Para atingir este objetivo, foi realizado um estudo qualitativo com a metodologia de revis�o e fundamenta��o te�rica baseada na literatura jur�dica constitucional, artigos, c�digos, frases e livros. Isto foi feito para que, atrav�s de uma abordagem integrada da an�lise e dos objectivos estabelecidos sobre a aplica��o exacta e devida da justi�a e as consequ�ncias que ela gera, se pudesse confirmar se a justi�a ind�gena tem um impacto sobre o princ�pio de nom bis in idem. O m�todo utilizado foi o anal�tico.
Palavras-chave: justi�a ind�gena; justi�a comum; duplo risco.
Introducci�n
Desde 1830, cuando se cre� la primera constituci�n de Ecuador, ninguna constituci�n posterior ha reconocido los derechos de los pueblos ind�genas ni les ha permitido utilizar la justicia ind�gena. La Constituci�n de la Rep�blica de Ecuador no aclar� los derechos y obligaciones de los pueblos ind�genas y otras naciones hasta 1998, cuando estipula que la autoridad de los pueblos ind�genas deb�a ejercer las competencias judiciales utilizando sus propias normas y procedimientos (Cervone & Cucur�, 2017).
En la d�cada de los noventa, los pueblos ind�genas de Ecuador alcanzaron protagonismo pol�tico como consecuencia de una prolongada lucha social en la que se consiguieron importantes conquistas en materia de derechos colectivos. El reconocimiento de los sistemas de justicia ind�gena, a menudo referido como la autoridad jurisdiccional de las autoridades ind�genas para acusar, procesar y juzgar a su pueblo sin observar la ley penal vigente en ese momento, fue sin duda un punto de inflexi�n importante. As�, el art�culo 191 de la Constituci�n de 1998 permiti� a las autoridades de los pueblos ind�genas ejercer las competencias judiciales dentro de sus respectivas circunscripciones geogr�ficas. Esto estaba supeditado a que sus m�todos no violaran la ley penal aplicable y la Carta Magna (Vega, 2018).
Tras la ratificaci�n de la Constituci�n de 2008, los pueblos ind�genas han sido finalmente facultados para establecer su propio sistema jur�dico aut�nomo. Este enfoque est� realmente firmado por el art�culo 171 de la Ley Suprema, que permite a las autoridades comunales la autoridad para gobernar en sus regiones particulares. Autoridad jurisdiccional otorgada a las autoridades municipales dentro de sus propios l�mites geogr�ficos. Lo mismo puede decirse del art�culo 76, que establece que las decisiones del sistema judicial ind�gena constituyen cosa juzgada. De acuerdo con el principio de non in bis �dem, ninguno de los acusados est� obligado a presentarse de nuevo ante el sistema de justicia tradicional. La justicia ind�gena se convirti� en una pr�ctica constitucional como resultado de este marco normativo; sin embargo, esto tambi�n cre� un laberinto legal que no ha sido debidamente resuelto hasta el d�a de hoy. Hasta el d�a de hoy, el laberinto jur�dico que se abri� con esta pr�ctica no se ha resuelto del todo. (D�az & Ant�nez, 2016).
Por su parte, la justicia ordinaria en la Rep�blica del Ecuador se ejerce por los diferentes Juzgados, Tribunales y dem�s �rganos de la Funci�n Judicial que son los encargados de administrar justicia, la cual emana del pueblo, para solucionar los conflictos generados en temas penales, civiles, laborales y dem�s ramas del derecho que tengan los ciudadanos, dando estricto cumplimiento a la normativa legal vigente, a la aplicaci�n de los principios generales y respetando el debido proceso que conlleva cada uno de los procedimientos jur�dicos.�
El Manual de Justicia Ind�gena (2018) determina que:
La justicia ind�gena en un sistema de normas, principios y procedimientos basados en conocimientos milenarios presentes en la memoria colectiva de los pueblos ind�genas, cuya aplicaci�n corresponde a las autoridades comunitarias para garantizar la vida arm�nica, la justicia y equilibrio social. Es un ejercicio de poder popular, de autodeterminaci�n de los pueblos ind�genas, que permite fortalecer las organizaciones y por ende las diferentes formas de lucha. Adem�s, es una herramienta para defender sus territorios y su cultura, a trav�s del cual gobiernan los m�s diversos elementos de la convivencia colectiva y ejercen un control social efectivo en su territorio y entre sus miembros a trav�s de su autoridad y de un sistema de normas basado en la costumbre.�
Por ello, es fundamental destacar la importancia de reconocer las facultades jurisdiccionales de los pueblos ind�genas, la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador (2008), menciona que: "las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades ind�genas ejercer�n funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su �mbito territorial, con la garant�a de participaci�n y decisi�n de las mujeres" (Art. 171).
El ejercicio de dichas funciones jurisdiccionales, las aplican en estricta observancia de sus costumbres, usos, y las leyes propias de la comunidad, pueblo o nacionalidad ind�gena, que consisten en normas y procedimientos que se han transmitido verbalmente de una generaci�n a otra como parte del sistema jur�dico propio de la comunidad, pueblo o nacionalidad; esto sin duda constituye el entendimiento, el reconocimiento intercultural y la aplicaci�n del principio constitucional del debido proceso para la soluci�n de los conflictos internos.�
Ahora bien, La Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador (2008), establece que: "Nadie podr� ser juzgado m�s de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicci�n ind�gena deber�n ser considerados para este efecto." (Art. 76). Esta garant�a se conoce como el principio constitucional "non bis in �dem", que, seg�n lo dispuesto en el C�digo Org�nico de la Funci�n Judicial (2009) los actos de las autoridades ind�genas no podr�n ser juzgados ni revisados por los jueces del poder Judicial ni por ninguna autoridad administrativa en ninguna de las etapas de los casos que se les presenten, sin que esto signifique que no pueden ser sometidos al control constitucional. En el �mbito civil, este principio es uno de los muchos que motivan la instituci�n de la cosa juzgada, en virtud de la cual no se puede volver a iniciar una acci�n si no ha habido previamente una sentencia definitiva sobre la cuesti�n principal.�
Adem�s, la prohibici�n de doble juzgamiento est� determinado en el art�culo 5 numeral 9 del C�digo Org�nico Integral Penal (COIP, 2014) que expresa de manera textual lo siguiente:�
Prohibici�n de doble juzgamiento: ninguna persona podr� ser juzgada ni penada m�s de una vez por los mismos hechos. Los casos resueltos por la jurisdicci�n ind�gena son considerados para este efecto. La aplicaci�n de sanciones administrativas o civiles derivadas de los mismos hechos que sean objeto de juzgamiento y sanci�n penal no constituye vulneraci�n a este principio.�
El doble juzgamiento, por la misma causa, se puede evidenciar dentro del estado ecuatoriano al existir delitos que son juzgados tanto por la justicia ordinaria como por la justicia ind�gena, esta �ltima, en casos cometidos dentro de su jurisdicci�n y competencia, la que deber� tener el efecto de cosa juzgada, dado que, actualmente est� reconocida y avalada por la Constituci�n, lo que se entiende que, mediante este tipo de resoluciones no se d� lugar al juzgamiento por medio de la jurisdicci�n ordinaria, ya que se estar�a vulnerando el derecho establecido en el Art. 171 de la norma Constitucional.
El Convenio 169 de la Organizaci�n Mundial del Trabajo (OIT, 1901) reconoce el derecho de los pueblos ind�genas a preservar y fortalecer sus propias culturas, formas de vida e instituciones, as� como su derecho a participar efectivamente en el proceso de toma de decisiones sobre los asuntos que les afectan directamente. Del mismo modo, el convenio garantiza el derecho a decidir sus propias prioridades en el proceso de desarrollo, en la medida en que �ste afecte a sus vidas, creencias, instituciones, bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan. Adem�s, garantiza el derecho a controlar su propio crecimiento econ�mico, social y cultural.
La aplicaci�n de la justicia ind�gena, dentro de un territorio determinado, debe cumplir con las tradiciones ancestrales, normas y procedimientos propios de las comunidades, pueblos y nacionalidades ind�genas, respetando su jurisdicci�n de acuerdo a lo que establece la Constituci�n de la Rep�blica, dado que el Estado ecuatoriano garantiza que la aplicaci�n de la justicia ind�gena sea respetada por cada una de las autoridades y funcionarios p�blicos, ya que nuestro pa�s es un estado constitucional pluricultural, intercultural y laico (Chamba 2021).
Dentro de las normas jur�dicas existen principios que deben tomarse en cuenta al momento de resolver un caso, como es el principio de NON BIS IN IDEM y el de proporcionalidad, los cuales deben ser considerados dentro de una acci�n jur�dica, ya sea en la justicia ind�gena como en la ordinaria, de acuerdo a lo que determina la Constituci�n y en el C�digo Org�nico Integral Penal.
Quienes tienen la potestad de administrar justicia en un sistema ordinario son los jueces, que son expertos en el reconocimiento de los diferentes procesos en materia legal; para los procesos que requieren administraci�n de justicia ind�gena se incluyen los principios de interculturalidad tal como lo de determina el art�culo 24 del C�digo Org�nico de la Funci�n Judicial, en el cual se expresa que los servidores deben considerar la diversidad cultural as� como las costumbres y pr�cticas normativas que pertenecen a la cultura propia del participante (COFJ, 2009).
En el presente art�culo cient�fico, el m�todo inductivo-deductivo contribuy� al estudio de casos que fueron resueltos tanto en la jurisdicci�n ordinaria como en la ind�gena, configur�ndose el doble juzgamiento. La hermen�utica, permiti� analizar las diferentes fuentes bibliogr�ficas referentes al doble juzgamiento en las dos jurisdicciones, el mismo que se encuentra prohibido en la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, as� como en el C�digo Org�nico Integral Penal, para ello se analiza los antecedentes de la prohibici�n del doble juzgamiento en el Ecuador.
Materiales y m�todos
En el presente art�culo cient�fico la metodolog�a empleada tiene su base cualitativa al aplicarse una revisi�n documental de normativas, casos y art�culos, qu� permite conocer sobre las generalidades del doble juzgamiento con relaci�n a la justicia ind�gena y ordinaria.
Se analiza la literatura y la documentaci�n de casos en los que se vulnera el principio del doble juzgamiento el mismo que se encuentra establecido dentro nuestra norma suprema que es la constituci�n de la rep�blica del Ecuador y de la misma manera lo establece el c�digo org�nico integral penal, para ello se analiza los antecedentes de la prohibici�n del doble juzgamiento en nuestro pa�s en la aplicaci�n de la justicia en cada una de estas jurisdicciones. Se analiza adem�s la literatura de art�culos cient�ficos y fuentes de normativa legal donde el estado ecuatoriano cumpla con lo establecido en la norma jur�dica de velar
por el desarrollo y cumplimiento de cada uno de los derechos de las personas, es por ello que dentro de este proyecto se establece rese�as de los que es ha sido la jurisdicci�n ind�gena y su aplicaci�n dentro de nuestra constituci�n.
Resultados
La justicia ind�gena y el pluralismo jur�dico en el Ecuador.
En el estado ecuatoriano, con la presencia de varios pueblos y naciones, el pluralismo jur�dico que se reconoce en la Constituci�n se desarroll� en parte como resultado de la influencia de diferentes naciones, cada una de las cuales tiene sus propias tradiciones, cosmovisiones, m�todos, normas y procedimientos para resolver los conflictos que surgen dentro de sus fronteras. Las m�ltiples tradiciones culturales ancestrales que se fundamentan en las costumbres propias de cada grupo y que var�an ampliamente entre los distintos pueblos o naciones, son prueba del pluralismo (D�az & Ant�nez, 2018).
Este reconocimiento y los derechos que se desprenden de �l, se dan por el hecho de que el Estado ecuatoriano fue declarado plurinacional en la Constituci�n de 1998, y esta idea fue desarrollada por la Constituci�n de 2008 a trav�s del listado de derechos incluidos en ese documento. La transici�n del monismo jur�dico al pluralismo jur�dico es significativa porque fortalece la plurinacionalidad en todas sus formas.
El pluralismo jur�dico puede entenderse como la diversidad de fuentes productoras de normas jur�dicas y vinculantes para una determinada comunidad de sujetos de derecho. Dado que el pluralismo jur�dico es un proyecto jur�dico resultante del proceso de pr�cticas sociales insurgentes, fue motivado por la satisfacci�n de necesidades esenciales. El pluralismo jur�dico prev� que estas fuentes sean previamente determinadas y aceptadas por el Estado. Esto refuta la noci�n de que la instituci�n estatal es la �nica fuente de normas jur�dicas e insin�a la posibilidad de la aceptaci�n de m�ltiples reg�menes jur�dicos paralelos que son capaces de coexistir en el mismo lugar y al mismo tiempo (Ocampo & S�nchez, 2017).
La Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador (2008), se�ala de forma pertinente en el art�culo 01 que �el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democr�tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. (�)", de igual forma, se�ala que: "Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades ind�genas ejercer�n sus derechos constitucionales."
Situaci�n jur�dica de la justicia ind�gena en el Ecuador
Es notable que, en el estado ecuatoriano las comunidades y pueblos ind�genas act�an dentro de su jurisdicci�n y de acuerdo con su derecho consuetudinario. Esto da a las comunidades y pueblos la facultad de reclamar jurisdicci�n y competencia en asuntos relacionados con la aplicaci�n de la justicia ordinaria, lo cual est� prohibido. De acuerdo al art�culo 5, numeral 9 del C�digo Org�nico Integral Penal, que establece cada uno de los principios procesales para el debido proceso y este es la prohibici�n de la doble incriminaci�n, es decir que la persona no debe ser juzgada dos veces por el mismo delito, cabe mencionar que esta es la raz�n por la cual las comunidades y pueblos ind�genas levantan su voz cuando hay este tipo de inconsistencias en la aplicaci�n de la ley. En otras palabras, la persona no debe ser juzgada dos veces por el mismo delito.
En la Constituci�n de la Rep�blica del 2008, en el art�culo 171, encontramos el reconocimiento legalmente constituido en lo que es la justicia ind�gena, en el cual se garantiza su cumplimiento para que esta jurisdicci�n sea respetada por cada una de las autoridades que emiten justicia de acuerdo a la legislaci�n y la norma,� mediante la cual se brinda la garant�a y el respeto en cuanto al debido proceso que esta conlleva dentro de un procedimiento legal, es por ello que en el art�culo 169 nos da a conocer qui�nes son los encargados en administrar justicia dentro del �mbito de su competencia,� ya que la justicia ordinaria no podr� disponer de la privaci�n de libertad de los integrantes de comunidades o pueblos ind�genas, los cuales se rigen de acuerdo al �mbito de su jurisdicci�n. (CRE, 2008)
La coexistencia de m�ltiples �rdenes o sistemas jur�dicos en una misma regi�n geogr�fica, que exigen cada uno de ellos obediencia, es un ejemplo de pluralismo jur�dico participativo. Su fuente de derecho es el mismo ser humano, proyectado en acciones colectivas que incorporan la juridicidad y reconocen la plurinacionalidad. Este es el caso de la Constituci�n de Ecuador, que establece el reconocimiento de la plurinacionalidad. Por lo tanto, el pluralismo jur�dico, se define como la variedad de fuentes que han sido previamente aprobadas por el Estado como resultado de normas jur�dicas leg�timas y concluyentes para una determinada comunidad de sujetos de derecho (Teijlingen, 2019).
La amplitud de la diversidad jur�dica dentro de un mismo �mbito y la armon�a o convivencia que debe preservar con otros ordenamientos jur�dicos son dif�ciles de comprender. Pues si bien pueden parecer extra�as para algunos segmentos de la poblaci�n, para otros, en particular las minor�as, representan una lucha por el ejercicio de sus derechos, tradiciones y costumbres, as� como la coexistencia en un mismo Estado de diversas estructuras de regulaci�n social y de resoluci�n de conflictos, que suelen estar determinadas por factores como la cultura, la etnia, la raza, la ocupaci�n, la historia, la econom�a, la ideolog�a, la geograf�a y la pol�tica, o por la diversidad de lugares en la formaci�n de esas estructuras (Soto & Ant�nez, 2021).
Como consecuencia de ello, en lo que parece ser un �nico espacio (Estado), coexisten diversas culturas, etnias, religiones, cultos, creencias, costumbres, ideolog�as y cuestiones geogr�ficas. Esto hace que un �nico sistema jur�dico sea inadecuado e incluso no equitativo para algunos grupos sociales, lo que obliga a los Estados a adoptar varios sistemas jur�dicos para resolver con justicia los problemas de cada individuo y de cada grupo social seg�n sus propias identidades raciales, �tnicas y religiosas. Este es un requisito necesario y obligatorio (Espez�a, 2015).
Seg�n Wolkmer (2006), el ser humano es el fundamento sobre el que se construyen todos los derechos. Destaca la importancia de buscar m�ltiples bases para la legalidad, considerando tambi�n la construcci�n de una comunidad que se cristalice en la plena realizaci�n existencial, material y cultural del ser humano. Esta comunidad tiene que ser pluralista y participativa, con los derechos del ser humano individual como su base principal. Estos derechos deben conquistarse a trav�s de las luchas y no a trav�s de los procedimientos legislativos y judiciales habituales.
Diferencia entre justicia ordinaria y justicia ind�gena
En Ecuador, los actos antijur�dicos pueden ser resueltos por medio de los dos sistemas de administraci�n de justicia; el primero conocido como el ordinario basado en la normativa jur�dica, que propone la pena privativa de libertad como soluci�n a la relevancia penal y pretende la retribuci�n; y, el segundo, la justicia ind�gena basado en las costumbres y derecho propio de los pueblos y nacionalidades ind�genas, para la soluci�n de los conflictos internos que pretende la restauraci�n; el resultado de la justicia ordinaria es la segregaci�n del delincuente, mientras que el resultado de la justicia ind�gena es la restauraci�n de la comunidad a la que pertenec�a el delincuente antes de cometer el delito (�vila, 2014).
Poveda (2008), nos da a conocer algunos par�metros especiales para tener mejor comprensi�n de lo que es la jurisdicci�n ind�gena de acuerdo a lo que se encuentra estipulado en la constituci�n, nos dice que el pueblo ind�gena es responsable de resolver cualquier asunto interno; que los intereses de una comunidad se extienden m�s all� de los l�mites de una determinada localidad, pudiendo surgir desacuerdos; que el propio pueblo ind�gena es el que elige a sus autoridades de acuerdo a sus costumbres ancestrales.
La justicia ind�gena est� actualmente est� reconocida en la legislaci�n nacional ecuatoriana a partir de la Constituci�n de 2008, donde juega un papel importante, particularmente a la luz de la pluralidad jur�dica del Ecuador. Dado el concepto de supremac�a constitucional y el principio de aplicaci�n directa de los derechos, no hay excusa para no defender su aplicaci�n. Es crucial entender que la Constituci�n condena expl�citamente las nociones de jurisdicci�n ind�gena. Tambi�n se convierte en la m�s vulnerable porque su aplicaci�n sobre el terreno la deja abierta a interpretaciones hostiles por parte de quienes se oponen a la plurinacionalidad y lo hacen con prejuicios.�
La cuesti�n de si las formas de justicia ind�gena son o no anormales y atentan contra los derechos fundamentales, as� como la cuesti�n de si las perspectivas euroc�ntricas tradicionales lo hacen o no, no es nueva en Ecuador; no debe sorprender que la justicia ind�gena, no es inmune a los excesos, lo cual ha sido objeto de mucho debate, sobre todo, si lo comparamos con la idea de que la justicia ordinaria no es garante de derechos.�
Estudio de la normativa legal desde una orientaci�n intercultural
La Constituci�n de 2008 establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democr�tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico�. Esto significa que, al ser un estado constitucional defendemos la justicia social y los derechos humanos, as� como el reconocimiento �intercultural�, que, en palabras de Walsh, (2009) se refiere al "encuentro e intercambio de culturas en t�rminos justos; en circunstancias de igualdad". La interculturalidad permite reconocer que no se trata simplemente de un sistema judicial hegem�nico dominante, sino tambi�n de la cuesti�n de la justicia plural, en la que las pr�cticas ancestrales reciben la sanci�n legal como medio para resolver las disputas internas (Santos, 2018).�
Discusi�n
La interculturalidad es un principio de la actuaci�n judicial, seg�n el del C�digo Org�nico de la Funci�n Judicial (2009) "en todas las actividades de la Funci�n Judicial, los servidores de justicia deben considerar los elementos de la diversidad cultural relacionados con las costumbres, pr�cticas, normas y procedimientos de los individuos, grupos o comunidades que est�n bajo su conocimiento." (Art. 24). En este tipo de escenarios, el servidor de justicia indaga en la propia cultura del participante para determinar sus verdaderas motivaciones detr�s de las normas que se siguen.
Como se dijo en l�neas anteriores, el art�culo 171 de la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, reconoce el derecho de los pueblos y nacionalidades ind�genas para ejercer funciones jurisdiccionales dentro de sus territorios, con amplias facultades para resolver conflictos internos. Adem�s, la resoluci�n que emita la autoridad ind�gena se basar� en sus propias normas y procedimientos, siempre que �stos no se opongan a la Constituci�n y a los derechos humanos reconocidos en los instrumentos internacionales (Walsh, 2009).
La afirmaci�n constitucional de los derechos a la identidad cultural y a la justicia ind�gena hace necesario que los tribunales realicen una interpretaci�n intercultural en los casos que involucran a los pueblos o comunidades ind�genas. De acuerdo con el numeral 10 del art�culo 57, la formaci�n, desarrollo, aplicaci�n y pr�ctica del derecho ind�gena o consuetudinario est�n restringidos por la Constituci�n y los derechos humanos, y no se permite que vulneren esos derechos, en particular los de las mujeres, ni�os y adolescentes. Estas restricciones se aplican a todos los aspectos del derecho ind�gena o consuetudinario. Adem�s, se ratific� el Convenio 169 de la Organizaci�n Internacional del Trabajo (OIT), que sirve de base para la administraci�n de la justicia ind�gena y tiene las disposiciones 8, 9 y 10 que abordan este tema espec�ficamente.
La justicia intercultural es una obligaci�n constitucional, pues el art�culo 344 del C�digo Org�nico de la Funci�n Judicial, determina que:
En el caso de que las personas o colectivos ind�genas comparezcan ante los tribunales, los int�rpretes que sean designados para sus casos est�n obligados a abordar los temas de derecho desde un punto de vista multicultural. Por lo tanto, est�n obligados a esforzarse por hacer efectivos los derechos se�alados en la Constituci�n y en los convenios internacionales mediante el empleo de componentes culturales vinculados a las costumbres, pr�cticas ancestrales, normas y procedimientos legales de los pueblos, naciones, comunas y comunidades ind�genas.
El reconocimiento constitucional de los derechos a la identidad cultural y a la justicia ind�gena se concreta en la exigencia de que los operadores de justicia realicen una interpretaci�n intercultural en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales en los casos que involucren a personas ind�genas o a sus nacionalidades, pueblos y comunidades. Esta exigencia no es m�s que el reconocimiento constitucional de estos derechos.
Dado que esto significar�a imponer protocolos que la justicia ancestral nunca aceptar�a y una flagrante violaci�n a su autonom�a, porque los procedimientos se desarrollan con base en su cosmovisi�n y las costumbres de sus pueblos y nacionalidades, no es intenci�n de la ley penal de ninguna manera, precisar el procedimiento que deben seguir las autoridades ind�genas para la resoluci�n de sus conflictos internos dentro de sus territorios. Esto es as�, porque hacerlo significa que el procedimiento debe ser seguido por las autoridades ind�genas. El derecho a la justicia ind�gena es un derecho vivo y evolutivo que permite a los pueblos ind�genas ejercer efectivamente el control social sobre sus miembros y en los m�s variados aspectos de la vida colectiva, haciendo uso de su propia autoridad y de un conjunto de leyes que se basan en sus tradiciones. Este control puede ejercerse mediante la utilizaci�n de un sistema de leyes que han sido codificadas.
En relaci�n con el principio ius puniendi del derecho penal europeo, Luis Arroyo Zapatero (2007), ha manifestado que "No podemos hablar de un efecto del derecho penal europeo, sino de una verdadera imposici�n del derecho penal espa�ol y portugu�s en los nuevos h�bitos adquiridos. "Como consecuencia directa de esto, los colonizadores pudieron apropiarse del ius puniendi que originalmente hab�an tenido las comunidades ind�genas. Debido a este enfoque y al hecho de que los pueblos ind�genas fueron subyugados, tenemos que reconocer que el derecho tradicional o consuetudinario es anterior al derecho penal de Occidente. Por ello, cualquier intento de suprimir es absurdo, independientemente de la perspectiva que se adopte. Por otra parte, el derecho penal debe adoptar un enfoque intercultural para poder coexistir en el mismo espacio con otros sistemas jur�dicos (Villanueva, 2015).
No basta con reconocer la diversidad de Ecuador, sino que hay que hacer reformas que nos permitan obtener una documentaci�n legalmente establecida en cuanto a la aplicaci�n de la justicia ind�gena, misma que nos permita tener un factor probatorio que� acredite la efectiva y completa aplicaci�n de justicia, lo cual nos permite tener� una interacci�n justa entre los m�ltiples grupos �tnicos y la justicia ordinaria, que es lo que establece al pa�s para emitir justicia de forma equitativa y legal respetando cada uno de los derechos de los pueblos y comunidades. La interculturalidad es la relaci�n que se da entre las diferencias; implica compartir y a la vez discrepar para potenciar las pr�cticas y tradiciones de cada grupo. M�s all� de la mera coexistencia con otras culturas, implica tambi�n la aceptaci�n de las diferencias, la eliminaci�n de los prejuicios, el racismo y la desigualdad, y el reconocimiento de que cohabitamos con una variedad de grupos �tnicos y culturales que necesitan un tratamiento distinto.
Principio de NON BIS IN IDEM en el marco del pluralismo Jur�dico
La Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador determina que "Los derechos y garant�as establecidos en la Constituci�n y en los instrumentos internacionales de derechos humanos ser�n de aplicaci�n directa e inmediata..." (Art. 11), Adem�s, la non bis in idem se ajusta a los t�rminos del art�culo 425 Ibidem, que aborda el orden jer�rquico de aplicaci�n de las normas (NON BIS IN �DEM, 2008).
El principio universal del derecho penal que establece que nadie "puede ser juzgado m�s de una vez por la misma causa" se denomina "non bis in idem" reconocido actualmente en la Constituci�n. Este principio debe entenderse aplicable a la adopci�n de cualquier tipo de resoluciones que produzcan un resultado punitivo sobre las personas o limiten sus derechos, pues es de aplicaci�n directa e inmediata. Este principio no puede entenderse limitado a la persecuci�n de conductas presuntamente delictivas.�
Los actos y sentencias de los jueces, fiscales, defensores p�blicos y dem�s empleados judiciales y otros funcionarios p�blicos deber�n obedecer, entre otros, los siguientes principios procesales: diversidad, igualitarismo, Interpretaci�n intercultural, que de alguna manera sit�an a los operadores de justicia en el marco de la diversidad jur�dica, y al mismo tiempo, insisten en que sus decisiones tienen tintes interculturales, a pesar de que ya se ha establecido que se deben respetar los derechos se�alados en la Constituci�n y en los instrumentos internacionales.
Seg�n el art�culo 345 del C�digo Org�nico de la Funci�n Judicial, los jueces que conozcan la existencia de un procedimiento que haya sido sometido al conocimiento de las autoridades ind�genas, declinar�n la competencia siempre y cuando exista una solicitud de la autoridad ind�gena al respecto. Para lo cual, se abrir� un periodo probatorio de tres d�as para dar a esta disposici�n todo el efecto previsto. Durante este tiempo, se probar� brevemente la procedencia de dicha invocaci�n, bajo el juramento de la autoridad ind�gena de serlo. Esto se llevar� a cabo durante el periodo probatorio. Una vez comprobada la validez de la acusaci�n, el juez dictar� un auto de archivo y remitir� el proceso a la jurisdicci�n ind�gena.
La condici�n para que la justicia ordinaria discontin�e la competencia surge desde el momento en que la autoridad ind�gena alega ser competente para conocer el conflicto, y una vez declinada la competencia, ser� la autoridad ind�gena la que resuelva leg�timamente el mismo.�
Ahora bien, la cuesti�n que hay que responder es la siguiente: �Qu� ocurre si se invierte la funci�n de las autoridades encargadas de administrar justicia? Tomando en cuenta que la Constituci�n reconoce los dos tipos de jurisdicciones, la ind�gena y la ordinaria, en igualdad de condiciones y con las mismas atribuciones, si se quiere llamar as� (arts. 171 y 57, de la Constituci�n, "justicia ind�gena" y 182 a 186, ib�dem, "justicia ordinaria"), esto significa que si se presenta un conflicto dentro del �mbito territorial ind�gena, es la autoridad ind�gena la que debe resolver los conflictos presentados en el marco de su competencia, es por ello que, no se da lugar a la justicia ordinaria para que mediante la jurisdicci�n ind�gena se pueda juzgar de acuerdo a las costumbres y tradiciones, as� lo establece la Constituci�n; y, seg�n el C�digo Org�nico Integral Penal, el juez ordinario no tiene la facultad de solicitar la declinaci�n de competencia, pero s� debe declinar la competencia ha pedido de la autoridad ind�gena, en caso de vulneraci�n de los derechos de las personas, por lo que estos est�n sujetos a cumplir con una serie de requisitos; esto nos lleva a pensar que existe un desequilibrio en la balanza de competencias entre ambas jurisdicciones,� ya que de acuerdo a lo que establecen las normativas legales vigentes en nuestro estado ecuatoriano estas deber�n manejarse de acuerdo a su competencia y jurisdicci�n cumpliendo con la debida aplicaci�n de la justicia conforme lo manda la Constituci�n.
Es por ello que, se observ� que en el caso de �la cocha� se da lugar a un doble juzgamiento ya que se ha presentado una acci�n de protecci�n por parte del hermano de la v�ctima, por lo que ante tal petici�n se presentan las implicados en dicho asesinato, se presentan de modo objetivo por estar en completo desacuerdo, esta petici�n fue presentada ante la Corte Nacional, misma que fue aceptada, por lo que mediante el debido proceso se pide la aclaraci�n y un informe acerca de los hechos suscitados. En el proceso de aplicaci�n de la justicia se pudo observar los diversos abusos en los cuales la sociedad y� los medios de comunicaci�n piden que intervenga la justicia ordinaria por medio de fiscal�a, pues, de acuerdo a nuestra constituci�n las comunidades y pueblos ind�genas, emiten justicia de acuerdo a sus costumbres y tradiciones por lo que la justicia ordinaria no tendr� lugar en este proceso dado que se han vulnerado los derechos que la ley le otorga a las comunidades y los pueblos ind�genas para emitir justicia.
Ni en Bolivia ni en Ecuador la jurisdicci�n territorial est� espec�ficamente contemplada en el ordenamiento jur�dico. Es posible comprender, en cambio, que las autoridades de los pueblos y comunidades ind�genas son competentes, al menos dentro de los territorios reconocidos o tradicionalmente asumidos por dichos pueblos o comunidades, siempre que se les atribuyen funciones de justicia o de administraci�n y aplicaci�n de sus propias normas. Esto se debe a que dichos pueblos y comunidades han ocupado tradicionalmente esos territorios.
Conclusiones
En esta investigaci�n sobre la doble incriminaci�n en la comisi�n de un delito por parte de la justicia ind�gena y la justicia ordinaria en el Ecuador, pudimos constatar que la justicia ind�gena obtiene su personer�a jur�dica de la constituci�n del 2008, la cual se encuentra plasmada en el art�culo 171 del mismo cuerpo legal, y que tiene jurisdicci�n dentro de los l�mites legales de su territorio.
Esto se sustenta en sus propios usos y costumbres ancestrales, y esto les permite aplicar las normas dentro de su jurisdicci�n ya que nuestro estado ecuatoriano es declarado en su constituci�n del 2008 como un estado intercultural y pluricultural, lo cual le da cabida a la justicia ind�gena para que pueda aplicar su jurisdicci�n dentro de su territorio.
La administraci�n de la justicia ind�gena nos ha permitido conocer sobre la aplicaci�n de esta justicia dentro del marco legal, que se ajusta a la constituci�n para que tenga validez jur�dica y no vulnere los derechos de los pueblos, porque cada uno de ellos tiene su propia jurisdicci�n, que se basa y aplica a cada uno de los miembros de la comunidad o personas que han cometido faltas graves o leves, que deben ser juzgadas.
Con la realizaci�n de este trabajo, pudimos demostrar la legalidad de las normas jur�dicas que buscan juzgar o defender a las personas dentro del �mbito de su jurisdicci�n, es decir, dentro de su �rea, para que no se vulneren sus derechos en la aplicaci�n de la justicia.
Deben tomarse en cuenta cada uno de los conceptos se�alados en el art�culo 5 del C�digo Org�nico Integral Penal, que establece el derecho al debido proceso y dice en el numeral 9 que este C�digo otorga a la autoridad la aplicaci�n de la justicia ind�gena dentro de la extensi�n de su jurisdicci�n.
Por otra parte, ha habido casos a lo largo del tiempo en los que se ha ejercido la justicia ind�gena como justicia ordinaria, como en el proceso N� 073 1-10-EPo, en el que se aplica la ley a 5 implicados en la muerte de un joven, y son juzgados a trav�s de la justicia ind�gena y bajo su jurisdicci�n. Uno de los implicados solicita ser juzgado por la jurisdicci�n ordinaria, lo cual debe ser respetado.
De acuerdo a lo establecido en el art�culo 344, literal c) del C�digo Org�nico de la Funci�n Judicial, en los casos en que se ha aplicado la justicia ind�gena, la justicia ordinaria no tiene competencia para administrar y revisar la aplicaci�n de la justicia de manera que se violen los derechos constitucionales que no se otorgan a todo ciudadano por las leyes vigentes en nuestro estado ecuatoriano.
Uno de los objetivos primordiales de este estudio es conocer la aplicaci�n de las normas en cada una de las jurisdicciones, lo que nos permite actuar de manera eficaz, eficiente, equitativa y sobre todo responsable, para que se respeten los derechos y principios de cada persona en la aplicaci�n de las leyes en cuanto a la comisi�n de faltas o delitos, d�ndole a cada uno el lugar que tiene cada justicia dentro de un proceso legal.
Referencias
1. �vila Santamar�a, R. F. (2014). La prisi�n como problema global y la justicia ind�gena como alternativa local: Estudio de caso [Tesis de Maestr�a, Universidad Andina
a. Sim�n ������������� Bol�var]. ������������������������� Recuperado �������������������������� de:
2. https://repositorio.uasb.edu.ec/handle/10644/3987
3. Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica Del Ecuador 1998�CRE 1998, Otra Gaceta Constitucional de Junio 1998, Ediciones Legales EDLE S.A.� Recuperado de: https://www.fielweb.com/Index.aspx?96&nid=30131#norma/30131
4. Constituci�n de la Rep�blica Del Ecuador - CRE, Registro Oficial 449 (2008),
a. Ediciones Legales ��������� EDLE ��������� S.A. ���������� Recuperado ����������� de:
5. https://www.fielweb.com/Index.aspx?46&nid=1#norma/1
6. C�digo Org�nico de la Funci�n Judicial- COFJ, Pub. L. No. 24, Registro Oficial S. 544 (2009), Ediciones Legales EDLE S.A. Recuperado de: https://www.fielweb.com/Index.aspx?40&nid=52#norma/52
7. C�digo Org�nico Integral Penal - COIP, Ediciones Legales EDLE S.A. (2014).
a. Recuperado ���������������������������������������������������������������������������������������������� de:
8. https://www.fielweb.com/Index.aspx?rn=45290&nid=1070225#norma/107
9. 0225�
10. Chamba Paucar, V. A. (2021). Penas alternativas y juzgamiento de personas ind�genas: Estudio de casos en la Provincia de Orellana [UASB]. Recuperado de: http://repositorio.uasb.edu.ec/handle/10644/8208
11. D�az Ocampo, E., & Ant�nez S�nchez, A. (2018). El Derecho alternativo en el pluralismo jur�dico ecuatoriano. Estudios constitucionales, 16(1), 365-394.
12. Jami, E., Vargas, E., & Toaquiza, E. (2018). Manual de Justicia Ind�gena. Obtenido de Confedereaci�n de Nacionalidades Ind�genas del Ecuador: Recuperado de: https://drive.google.com/file/d/1G4i2Xp0QvBw2TPvDHdfp_lXS_R6pcmcN/vi ew
13. Ocampo, E. D., & S�nchez, A. A. (2017). El derecho alternativo en el pluralismo jur�dico ecuatoriano. LEX-REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POL�TICAS, 15(20), 15.
14. Organizaci�n Internacional del Trabajo. (1991, septiembre 5). Convenio C169� Convenio sobre pueblos ind�genas y tribales, 1989 (n�m. 169). Recuperado de:https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P 12100_ILO_CODE:C169
15. Poveda Moreno, C. H. (2007). Jurisdicci�n ind�gena. Reconocimiento de derechos, exigibilidad de obligaciones (Tema Central) [Art�culo, UASB]. Recuperado de: http://repositorio.uasb.edu.ec/handle/10644/1425
16. Soto, E. J., & Ant�nez S�nchez, A. F. (2021). La participaci�n ciudadana en el Estado de Derecho ecuatoriano. Un an�lisis constitucional en el marco del pluralismo jur�dico. Revista de Ciencias Jur�dicas, 155. Recuperado de:
17. https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/48257
18. Teijlingen, K. (2019). Miner�a a gran escala, pluralismo territorial y contenci�n: Un mapeo de encuentros y desencuentros en la Amazonia ecuatoriana. Estudios atacame�os, 63, 275-299.
19. Walsh, C. (2009). Interculturalidad, estado, sociedad (Sede Ecuador: Abya-Yala., Vol. 1). Universidad Andina Sim�n Bolivar, Sede Ecuador: Abya-Yala.
20. Wolkmer, A. C. (2006). Pluralismo jur�dico, direitos humanos e interculturalidade.
21. Seq��ncia: estudos jur�dicos e pol�ticos, 27(53), 113-128.
22. Cervone, E., & Cucur�, C. (2017). 5. Gender Inequality, Indigenous Justice, and the Intercultural State: The Case of Chimborazo, Ecuador. En 5. Gender Inequality, Indigenous Justice, and the Intercultural State: The Case of Chimborazo, Ecuador (pp. 120-149). Rutgers University Press. https://doi.org/10.36019/9780813587950-007
23. D�az Ocampo, E., & Ant�nez S�nchez, A. F. (2016). El conflicto de competencia en la justicia ind�gena del Ecuador. Temas Socio-Jur�dicos; Vol. 35 N�m. 70 (2016): Temas Socio-Jur�dicos; 95-117. https://repository.unab.edu.co/handle/20.500.12749/8330
24. Paula, V. (2018). Clashes between the Indigenous Justice System and Ordinary Law in Ecuador. Acta Humana � Emberi Jogi K�zlem�nyek, 6(Special Edition), 39-46.
25. Tapia, M. (2016). Mecanismos de cooperaci�n y coordinaci�n entre justicia ordinaria y justicia ind�gena. https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/5096/1/T2009-MDE-Tapia-Mecanismos.pdf
� 2022 por los autores. Este art�culo es de acceso abierto y distribuido seg�n los t�rminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribuci�n-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)
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