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Impacto en la econom�a nacional a partir de la entrada en vigencia del r�gimen simplificado para emprendedores y negocios populares �RIMPE�

 

Impact on the national economy from the entry into force of the simplified regime for entrepreneurs and popular businesses "RIMPE"

 

Impacto na economia nacional a partir da entrada em vigor do regime simplificado para empres�rios e neg�cios populares "RIMPE"

 

Borman Ren�n Vargas-Villacr�s I
bormanrvargasv@uta.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-3623-8200
Edison Santiago Le�n-Trujillo II
es.leon@uta.edu.ec
 https://orcid.org/0000-0001-7546-4916
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: bormanrvargasv@uta.edu.ec

 

 

Ciencias Econ�micas y Empresariales

Art�culo de Investigaci�n

 

* Recibido: 23 de julio de 2022 *Aceptado: 12 de agosto de 2022 * Publicado: 09 de septiembre de 2022

 

 

         I.            Profesor Primario, Lcdo. FCCSSEE, Lcdo. en Ciencias Pol�ticas, Abogado de los Tribunales de la Rep�blica del Ecuador, Dr. en Jurisprudencia, M�ster en Desarrollo Comunitario, PhD por la Universidad Complutense de Madrid, Universidad T�cnica de Ambato, Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales, Carrera de Derecho, Ambato, Ecuador.

       II.            Abogado de los Tribunales por la Universidad Central del Ecuador, M�ster en Derecho Privado Patrimonial por la Universidad de Salamanca, Doble m�ster en Psicolog�a Forense y Derecho Penal, Universidad Carlos III de Madrid. Doctorando PHD por la Universidad de Salamanca, Universidad T�cnica de Ambato, Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales, Carrera de Derecho, Ambato, Ecuador.

 

 


 

Resumen

El presente art�culo tiene como finalidad la revisi�n y el an�lisis del impacto del r�gimen simplificado para emprendedores y para negocios populares en el Ecuador considerando que este nuevo r�gimen es creado a partir de la Ley Org�nica para el Desarrollo Econ�mico la misma que fue creada a partir de la pandemia COVID-19, para el an�lisis del siguiente art�culo se ha tomado como base varios publicaciones documentales con respecto a facilitar el cumplimiento tributario a peque�os contribuyentes y como sus tasas de impuestos van avanzando de manera progresiva, es decir despejar la siguiente interrogante: �El RIMPE tuvo un impacto positivo o negativo en la econom�a del pa�s?

El RIMPE es aquel r�gimen planteado para los peque�os emprendedores con la finalidad de que los mismos puedan cumplir con los tributos que son necesarios para el pa�s, este r�gimen est� implantado para las personas naturales y jur�dicas con cierta cantidad de ingresos y para los negocios populares. Este r�gimen viene presentando acuerdos y desacuerdos los cuales ser�n analizados en donde el RIMPE en el Ecuador es una agrupaci�n de lo varios impuestos anteriores como era el RISE y aquellos impuestos destinados para las microempresas lo cual se realiz� con la finalidad de crear una base de datos m�s amplia en donde ingresen todos los contribuyentes y de esta manera poder ayudar de cierta manera a mejorar el nivel de econom�a que est� llevando el estado ecuatoriano.

Con lo establecido en el art�culo 300 de la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador el mismos que establece que el r�gimen tributario se regir� por los principios de generalidad, progresividad, de esta manera se da paso a la creaci�n del RIMPE al cual intervienen emprendedores y negocios populares a los cuales establecieron una cantidad de requisitos que de cierta manera beneficiar�an a algunos artesanos, el RIMPE se encontrar� a cargo del Servicio de Rentas Internas (SRI) los cuales comprobar�n que los contribuyentes sujetos al RIMPE sean los mismos que fueron beneficiados por el RISE.

Palabras clave: R�gimen simplificado; Emprendedores; Desarrollo Econ�mico; Tributos; impuestos; contribuyentes.

 

 

 

Abstract

The purpose of this article is to review and analyze the impact of the simplified regime for entrepreneurs and popular businesses in Ecuador, considering that this new regime is created from the Organic Law for Economic Development, the same one that was created from the COVID-19 pandemic, for the analysis of the following article, several documentary publications have been taken as a basis with respect to facilitating tax compliance for small taxpayers and how their tax rates are progressively advancing, that is, to clarify the following question: Did RIMPE have a positive or negative impact on the country's economy? The RIMPE is that regime proposed for small entrepreneurs in order that they can comply with the taxes that are necessary for the country, this regime is implemented for natural and legal persons with a certain amount of income and for popular businesses. This regime has been presenting agreements and disagreements which will be analyzed where the RIMPE in Ecuador is a grouping of the various previous taxes such as the RISE and those taxes destined for micro-enterprises, which was carried out with the purpose of creating a database broader where all taxpayers enter and thus be able to help in a certain way to improve the level of economy that the Ecuadorian state is leading. With the provisions of article 300 of the Constitution of the Republic of Ecuador, which establishes that the tax regime will be governed by the principles of generality, progressivity, in this way, the creation of the RIMPE is given way, in which entrepreneurs and businesses intervene. to which they established a number of requirements that in a certain way would benefit some artisans, the RIMPE will be in charge of the Internal Revenue Service (SRI) which will verify that the taxpayers subject to the RIMPE are the same ones that were benefited by the RISE .

Keywords: Simplified regime; Entrepreneurs; Economic development; Tributes; taxes; taxpayers.

 

Resumo

O objetivo deste artigo � revisar e analisar o impacto do regime simplificado para empres�rios e neg�cios populares no Equador, considerando que este novo regime � criado a partir da Lei Org�nica de Desenvolvimento Econ�mico, a mesma que foi criada a partir do COVID-19 Para a an�lise do artigo a seguir, foram tomadas como base diversas publica��es documentais no que diz respeito � facilita��o do cumprimento tribut�rio dos pequenos contribuintes e como suas al�quotas est�o avan�ando progressivamente, ou seja, para esclarecer a seguinte quest�o: A RIMPE impacto positivo ou negativo na economia do pa�s? O RIMPE � aquele regime proposto para pequenos empres�rios para que possam cumprir os impostos que s�o necess�rios para o pa�s, este regime � implementado para pessoas f�sicas e jur�dicas com certa quantia de renda e para neg�cios populares. Este regime vem apresentando acordos e desacordos que ser�o analisados ​​onde o RIMPE no Equador � um agrupamento dos v�rios impostos anteriores, como o RISE e os impostos destinados �s microempresas, que foi realizado com o objetivo de criar um banco de dados mais amplo onde todos os contribuintes entram e assim poder ajudar de certa forma a melhorar o n�vel de economia que o estado equatoriano est� liderando. Com as disposi��es do artigo 300 da Constitui��o da Rep�blica do Equador, que estabelece que o regime tribut�rio ser� regido pelos princ�pios da generalidade, progressividade, desta forma, d�-se a cria��o do RIMPE, no qual empres�rios e empresas para o qual estabeleceram uma s�rie de exig�ncias que de certa forma beneficiariam alguns artes�os, o RIMPE ficar� a cargo da Receita Federal (SRI) que verificar� se os contribuintes sujeitos ao RIMPE s�o os mesmos que foram beneficiado pelo RISE.

Palavras-chave: Regime simplificado; Empreendedores; Desenvolvimento Econ�mico; Homenagens; impostos; contribuintes.

 

Introducc�n

Desde el inicio del desarrollo humano se ha podido evidenciar la presencia que ciertos elementos que se ven necesarios e imperativos para la conformaci�n de una sociedad, conforme su evoluci�n es posible describir ciertos aportes, ofrendas por parte de la ciudadan�a hacia sus gobernantes con el fin de cumplir con obligaciones que ser�n devueltos a trav�s de beneficios, o ciertos elementos que son inherentes a las sociedades, tales como educaci�n, salud, entre otras, estableciendo as� una forma antiqu�sima de tributo. De esta forma, seg�n Garc�a Bueno �El tributo y la contribuci�n son, a la vista de lo dicho, conceptos sin�nimos, cuya funci�n exige al particular participar en el concurso de los gastos p�blicos con una parte de su riqueza� (p.94).

Esto puede ser sintetizado en tanto toma fuerza a trav�s de la historia; el tributo ha desarrollado a tal punto que su destino y administraci�n se han visto en constante cambio, generado normativas que limiten y permitan su correcta imposici�n velando siempre los derechos de los contribuyentes en base a su capacidad econ�mica, estableciendo as� la terminolog�a �impuesto� el cual ser� estudiado a lo largo de esta investigaci�n.

En este sentido es importante tomar como eje trascendental las primeras formas de corrientes pol�ticas-econ�micas que rigen por sobre una sociedad a fin de crear estructuras s�lidas que permitan el desarrollo social humano. Por tanto, se establece la necesidad de generar impuestos los cuales recauden elementos econ�micos importantes mismos que ser�n administrados en base a los gobernantes o poblaci�n conforme al tiempo y espacio. La historia muestra como se ha generado una lucha generacional entre el poder productivo a partir de grandes instituciones y el poder que radica sobre la fuerza obrera.

Pero esto no siempre fue as�, toda gira en cuanto a la inserci�n del capitalismo como modelo establecido para la producci�n libre de capital, a la vez que se vulneraba todo derecho priorizando el capital, no importando los medios por los cuales estos sean obtenidos. Para Carlos Marx y Federico Engels el punto de partida con el cual el socialismo se encuentra encaminado es la econom�a dada por la fuerza propulsora de la clase trabajadora misma a la que se menoscaba sus derechos de forma inevitablemente, explotada por entes capitalistas que sobreponen el capital sobre las personas.

Es as� como distintas naciones alrededor del mundo han insertado dentro de sus legislaciones estos distintos modelos pol�ticos-econ�micos que exponen la realidad de su aplicabilidad y objetivos. Por un lado, el poder de las grandes empresas y por otro las inmensas luchas por alcanzar justicia social mediante la exigencia de un equilibrio que brinde las mismas oportunidades para el alcance de una vida propia de una persona trabajadora.

Dentro de los tributos se puede realizar una breve diferenciaci�n entre los conceptos de ingreso p�blico, contribuci�n e impuesto. Cuando definimos a ingresos p�blicos nos encontramos bajo las distintas percepciones del Estado los cuales puede ser tanto en efectivo como en especie o servicios. En funci�n a contribuci�n forma parte de los ingresos p�blicos dentro de los que se incluye aportes de las personas particulares, por ejemplo, pagos por servicios p�blicos, multas, etc.

En tanto los impuestos son una parte sustancial de arcas p�blicas siendo contribuciones que giran en torno a la econom�a personal (Rosas Aniceto, 1962). Esta forma de tributo se origina desde la antig�edad tomando como ejemplo a Roma donde a partir de la creaci�n de las Ciudades Estado se estableces una variedad de impuestos conforme la actividad que realice el ciudadano.

Para Flores Zavala �Los impuestos son prestaciones en dinero, al Estado y dem�s entidades de Derecho P�blico, que las mismas reclaman en virtud de su poder coactivo, en forma y cuant�a determinadas unilateralmente y sin contraprestaci�n especial con el fin de satisfacer las necesidades colectivas� (p. 33). De esta forma el impuesto comprendido como tal se ha visto inmerso en una variedad de cambios y mejoras de manera que se ha clasificado conforme el tiempo, espacio, personas, gobierno, con respecto a las legislaciones vigentes en cada naci�n, adem�s de otros factores propios de la temporalidad.

As� se desglosa los elementos que conforma el impuesto, iniciando por el sujeto el cual se subdivide en activo; como aquel que es sujeto de contribuci�n y pasivo; como aquel que mantiene la capacidad que exigir el pago de tributos. En cuanto respecto al objeto esto concierne al motivo y generaci�n del gravamen debidamente justificado. La fuente por otro lado establece al monto de bienes o riqueza de los cuales giran la contribuci�n, esto con relaci�n a la base que establecer� la cuant�a del impuesto. Es importante definir la unidad por la cual ser� percibido la contribuci�n la cual depender� del lugar en donde el impuesto sea establecido, tal el caso de Europa Euros y EE. UU. El d�lar o Am�rica con las monedas empleadas en cada pa�s respectivamente.

De esta forma el presupuesto de un Estado se ve enteramente inyectado por las contribuciones que toma de impuestos y dem�s grav�menes de conformidad a su poblaci�n. En este punto es importante se�alar que el r�gimen tributario gira en torno a sus distintos gobernantes, como en el caso de Ecuador, se fija a partir del plan de desarrollo mismo que es presentado conforme la candidatura de una opci�n presidencial al punto en el que las normativas que sean impuestas durante su estad�a como gobernante se encontrar� regulado a lo presentado previamente en su plan de desarrollo.

A partir del 2007 en el Ecuador se ha plasmado distintos cambios dentro del sistema tributario tratando de combatir las grandes brechas de evasi�n, redistribuci�n de la riqueza, eficiencia administrativa dado que estas problem�ticas se tornaban m�s profundas puesto que el nivel econ�mico estatal aumentaba a gran escala. Si bien es cierto esto parece una tarea imposible, existe la necesidad que permita a la sociedad ecuatoriana convivir y crear una cultura tributaria, es decir contribuir al marco de su capacidad sin contravenir a lo que la norma exprese, conforme Alvear, Elizalde y Salazar �La construcci�n y fortalecimiento de un r�gimen tributario que responda a la realidad y condiciones contempor�neas del Ecuador, implica combatir contra las propias tensiones de la sociedad y la pol�tica� (p. 2). As� en el Ecuador subyacen una clasificaci�n de impuestos, tales como; De entre los de car�cter nacional el IVA, ICE e impuesto a la Renta, y luego de ello todos los grav�menes seccionales.

Durante los dos �ltimos a�os el mundo pudo presenciar una forma masiva de destrucci�n humana, y con ellos cientos de reformas que ten�a por fin solventar todos los vac�os generados al paso de la pandemia por COVID-19, su afectaci�n a largo plazo pudo notarse en distintos �mbitos. En lo que respecta el campo tributario surgieron modificaciones en funci�n a los contribuyentes y su tributaci�n. En este sentido surgen cambios dado a la situaci�n en la que se encontraba el mundo era necesario. Tal es el caso donde la Corte Constitucional llego a pronunciarse conforme la recaudaci�n anticipada de impuestos en el estado de excepci�n, haciendo menci�n en �Declarar la constitucionalidad del decreto ejecutivo No. 1137, de 2 de septiembre de 2020, que dispuso la recaudaci�n anticipada del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020, de conformidad con las disposiciones establecidas en su texto� (Corte constitucional del Ecuador, 2020).

De esta forma posible verificar adaptaciones de normativa conforme el desarrollo poblacional, adem�s de la conexi�n que existente entre el Estado y los contribuyentes. Dando lugar a los reg�menes simplificados cuyo fin esta direccionado en la facilita e inmediato cumplimiento tributario a peque�os contribuyentes, permitiendo la inserci�n del RIMPE (R�gimen Simplificado Para Emprendedores y Negocios Populares) r�gimen impositivo que gira en torno a la progresividad, en donde la tasa de contribuci�n var�a seg�n los ingreso del contribuyente, este modelo de r�gimen ha tomado mayor fuerza tras la pandemia por COVID-19, sin embargo ya se ha venido aplica en alguna pa�ses dentro de Am�rica Latina desde los a�os 80s cuya evoluci�n ha permitido distintas mejoras. De esta forma en el Ecuador el RIMPE reemplaza al RISE y RIM, nuevo r�gimen en cuyo �mbito de aplicaci�n se encuentran peque�os negocios y emprendedores, adem�s de personas naturales y jur�dicas cuyos ingresos no sobrepasen los 300 000 USD hasta la fecha 31 de diciembre de 2020. Estableciendo as� a la fuerza emprendedora como la propulsora de reactivaci�n econom�a ecuatoriana bajo el poder del R�gimen Impositivo de Negocios Populares y de Emprendedores en donde su per�odo de aplicaci�n ser� por el lapso de 3 a�os.

 

 

 

M�todos y materiales

La investigaci�n es una recopilaci�n de material bibliogr�fico, de tal manera que emplea un m�todo cualitativo y cuantitativo, por lo que se bas� en el an�lisis de datos num�ricos del impacto que tuvo el RIMPE en el sector tributario, y tambi�n con el apoyo de estudios bibliogr�ficos tales como leyes, documentos, art�culos de diferentes escritores especializados en ese �mbito. Estos fueron elementos indispensables para identificar las ventajas y desventajas de la reforma tributaria establecida en el a�o 2022.

El RIMPE fue establecido por la Ley Org�nica para el Desarrollo Econ�mico la cual aparece a ra�z de la pandemia del COVID-19 lo cual se ha desarrollado un an�lisis de c�mo ha beneficiado este r�gimen a la sociedad ecuatoriana, para lo cual se ha buscado cualitativos y cuantitativos de car�cter no experimental para el desarrollo y el an�lisis de este articulo en base a los contribuyentes y los tributos.

 

Desarrollo

 

Vigencia del RIMPE

En primer lugar, el R�gimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE de aqu� en adelante), es de determinaci�n taxativa por el plazo definitivo de tres a�os que se contar�n a partir de la primera declaraci�n del impuesto, bajo la condici�n que el declarante no registre ingresos pecuniarios superiores al valor de trescientos mil d�lares de los Estados Unidos de Norteam�rica. De lo anterior, en caso de que el declarante registre ingresos mayores a los trescientos mil d�lares ya no pertenecer�n al sector RIMPE, sino por el contrario declarar�n los impuestos bajo el r�gimen del Impuesto a la Renta. Los tributantes que se mantengan en su estado de negocios populares continuaran bajo el r�gimen RIMPE, siempre y cuando se encuentren bajo el mismo estado, no obstante, si el declarante ha salido de este R�gimen nunca podr� volver a ingresar nuevamente.

El conteo del plazo para determinar la permanencia en este sector, as�, cuando un contribuyente empiece o reinicie su actividad econ�mica con fecha registrada despu�s del 1 de enero, se tomar� en cuento como si hubiera estado un ejercicio fiscal completo, sin embargo; no se tomar� en cuenta los ejercicios fiscales completos cuando el contribuyente natural haya interrumpido la actividad econ�mica, con la condici�n que el declarante haya actualizado sus datos en RUC, tampoco los periodos fiscales completos en los que el Administrador Tributario haya interrumpido por voluntad el registro de los contribuyentes en el RUC acorde a la legislaci�n vigente. (C�mara del Comercio de Quito, 2022, p�g. 4).

Hay que tener en cuenta que todos los declarantes que inicien actividades econ�micas y no se encuentren fuera del r�gimen, deber�n solicitar en el instante de su inscripci�n en el RUC su registro desde el primer a�o del inicio de su actividad. Luego, en el supuesto que los contribuyentes incluidos en el sistema RIMPE, tengan ingreso mayor a los trescientos mil d�lares de los Estados Unidos de Norteam�rica de ingresos brutos en su primer a�o de actividad necesariamente ingresar�n al sistema de Impuesto a la Renta a partir del siguiente ejercicio financiero. Los declarantes que cumplan con las caracter�sticas determiandas en la Ley de R�gimen Tributario Interno en torno al RIMPE, se sostienen de oficio y naturalmente a dicho r�gimen, el SRI estar� obligado a actualizar hasta el cuarto mes del a�o las bases de datos que correspondan y anunciar�n el listado referencia en su portal web institucional www.sri.gob.ec.

All� deber� constar adem�s la determinaci�n referencial de aquellos declarantes estimados como �negocios populares� para efecto RIMPE. Para cumplimiento de los p�rrafos ut supra, el Servicio de Rentas Internas, tendr� en cuenta los datos que se encuentren en su registro de datos, con referencia al periodo anual anterior, en cuanto a los montos de ingresos anuales entre cero y trescientos mil d�lares de los Estados Unidos de Norteam�rica del 31 de diciembre del a�o anterior.

 

�Qui�nes ingresan y se exentan al RIMPE?

Las personas que ingresan al nuevo sistema son todos los contribuyentes que antiguamente pertenec�an al RISE y los que pertenec�an al RIMI, teniendo en cuenta que no es necesario realizar ning�n tr�mite, lo realizara el servicio de rentas internas SRI de manera autom�tica, pertinente y observando que cuenta con todos los requisitos previstos antes. Como por ejemplos los negocios populares, los emprendimientos y las sociedades. (Cunuhay, 2022, p.163).

Las personas que se encuentran exentos de regirse al sistema RIMPE bajo normativa legal son las personas naturales o jur�dicas las cuales tengan ingresos brutos mayores a 300.000 anuales y tambi�n los que practiquen las siguientes actividades: construcci�n, transporte, actividades agropecuarias, sector financiero, comercio de combustible, servicios profesionales, ind�strias primordiales, lotizaci�n de terrenos, laboratorios m�dicos, servicios m�dicos y receptores de inversi�n extranjera. Recordar que este sistema es temporal por lo que tiene una extensi�n de 3 a�os y toda persona natural o jur�dica la cual se inscriba su RUC a partir del 1 de enero del 2022, estar� regida bajo esta nueva normativa.

 

DISCUSI�N: El RIMPE y la influencia en las microempresas y emprendimientos

En el servicio de rentas internas se estipulas que existe un n�mero aproximado de 788.000 emprendimientos y microempresas que estar�n regidas al RIMPE, el cual tuvo su lanzamiento en el a�o 2021 y tiene una vigencia de 3 a�os (Cunuhay, 2022, p.159). Tiene el objetivo de reemplazar al RISE con la caracter�stica que los emprendedores y microempresas que tienen relaci�n con el impuesto al valor agregado (IVA), la comercializaci�n de productos sanitarios que est�n empleados para combatir el Covid-19 se gravan con la tarifa de 0%. Al igual que todo lo relacionado con la comunicaci�n social, l�mparas LED, cocinas, etc. S� gravar� con la tarifa de 12%. Esto con el fin que se reactive el campo del turismo, se reducir� igual a las ocupaciones tur�sticas con la tarifa del 8%.

El Ecuador es reconocido como uno de los pa�ses de Am�rica Latina con un porcentaje creciente en la pluralidad de las microempresas y emprendimientos. Esto ha evidenciado que existe una gran dilaci�n para el pago de los tributos, as� mismo para la preparaci�n y testimonio (Boada, Vergara, Concha, 2021, p. 9). En soluci�n a este conflicto se establece implementar un sistema el cual motive la simplificaci�n de obligaciones y recaudaciones tributarias del pa�s. Esta reforma tributaria para las Mipymes tiene su aspecto positivo y negativo porque se efectuar�a que los microempresarios no podr�n manejar el uso de los precios.

Para las microempresas en referencia a la reforma tributaria la cual fue ilustrada en el proyecto de Ley Org�nica para el desarrollo Econ�mico, tras la etapa de pandemia COVID 19 infiere en la nueva tarifa impositiva la cual se manejar� al 2%, esto no incluye las multas extras y teniendo en claro que estos dejen ser agentes de retenci�n, las declaraciones lo tendr�n que realizar de una manera semestral (Boada, Vergara, Concha, 2021, p. 9). Los contribuyentes que se regir�n por el RIMPE, tienen la obligaci�n de entregar comprobantes de venta en su actividad mercantil, los negocios populares tendr�n que entregar a su cliente notas de ventas y es menester recordar que cuando los negocios populares dejen de estipularse as� se deber�n acoger a emitir comprobantes y documentos que se estipule en la ley.

Estos datos son recolectados por la entidad de recaudaci�n tributaria el SRI, el cual incluye a negocios populares, emprendimientos y sociedades mediante los catastros publicados en los listados que se actualizan con la finalidad que los nuevos contribuyentes puedan fijarse si les encuentra beneficioso acogerse al RIMPE, o si en verdad les perjudica ese r�gimen. Se estructura en negocios populares, emprendedores y sociedades. Los negocios populares tendr�n ingresos brutos hasta 20.000 d�lares anuales, los emprendedores tendr�n ingresos brutos de 20.000,01 hasta los 300.000 d�lares anuales, las sociedades se regir�n hasta los 300.000 d�lares (Ley de R�gimen Tributario Interno, 2022). Los impuestos que estar�n arraigados los negocios populares son el pago del impuesto a la renta y el impuesto al valor agregado, los emprendedores deber�n obligatoriamente realizar una aseveraci�n anual al impuesta a la renta y dos declaraciones de manera semestral al IVA.

Mediante lo expuesto esto otorga a las microempresas y emprendimientos un tiempo para mantener el control en la liquidez y sin atentar contra ley, o pretendiendo la evasi�n de impuesto. Las microempresas tendr�n que estar regidas a la retenci�n del 1.75% y se beneficiar�n con la rebaja de tres puntos en la recaudaci�n del impuesto a la renta, la tarifa fijada antes para las microempresas se manejaba del 25% ahora bajo el RIMPE se lo estipulara al 22% y gozar�n del beneficio a la deducci�n adicional de la fracci�n b�sica.

 

El RIMPE en la legislaci�n ecuatoriana

El �R�gimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares� o en siglas RIMPE, surge en el ecuador con la publicaci�n del 3er Suplemento Registro Oficial N� 587, en el cual se implementan m�ltiples cambios y reformas, dentro de los cuales aparece el RIMPE y desaparece tanto el RISE como el RIM. Estos cambios se implementaron a trav�s de la reforma de la Ley de R�gimen Tributario Interno, el C�digo Org�nico General de Procesos, C�digo Org�nico Administrativo, C�digo Tributario, entro otros, r�gimen que �nicamente tendr� la duraci�n de 3 a�os desde el 1 de enero del 2022, con excepciones.

Seg�n el art�culo 97.1, este r�gimen se encuentra establecido dentro de la legislaci�n ecuatoriana con la finalidad de realizar los pagos del impuesto denominado a la renta. Es dirigido a los negocios de tipo popular y a los emprendedores que se encuentren regulados dentro del Cap�tulo V, de la misma ley (Ley de R�gimen Tributario Interno, 2021). Con esta nueva actualizaci�n e implementaci�n del RIMPE, se les incluye a los reconocidos legalmente como artesanos, para lo cual deben reunir los requisitos establecidos como por ejemplo el de tener menos de 48 trabajadores, ser definido como tal por la Junta de Artesanos, entre otros; al igual que a los emprendedores, de la misma forma deben cumplir requisitos como el ser una persona jur�dica o una persona natural, que sus ventas no excedan las 2500 remuneraciones, entre otras.

Se establece en el art�culo 215, que las personas que se encuentran obligadas y sujetas al r�gimen RIMPE son los negocios de tipo popular, los emprendedores, personas de tipo naturales y las asociaciones residentes fiscalmente en el Ecuador, al igual que las instalaciones permanentes de asociaciones que no sean residentes de Ecuador, pero que, sin embargo, cumplan con lo establecido en la ley (Reglamento para Aplicaci�n Ley de R�gimen Tributario Interno). Dentro de este r�gimen se establece y determina de manera clara cu�les son los sujetos activos y cu�les son los sujetos pasivos.

Los sujetos activos, seg�n el art�culo 97.2, dentro del presente r�gimen, se lo consideran al Estado, sin embargo, este es representado y administrado por el denominado en siglas SRI o el Servicio de Rentas Internas. Y los sujetos pasivos, seg�n el art�culo 97.3, pueden ser personas naturales o jur�dicas, siempre y cuando cumplan los lineamientos especificados dentro de la ley. Requisitos que est�n relacionados netamente con factores econ�micos en cuanto, por concepto de ingresos anuales, en los cuales no se tomar�n en cuenta todos los descuento y devoluciones que existan (Ley de R�gimen Tributario Interno, 2021).

 

Requisitos para estar dentro del r�gimen RIMPE

Para que puedan estar dentro de este r�gimen deben poseer ingresos que oscilen entre los 0 USD y los 300.000 USD al a�o, sin importar que sea una persona natural o una persona jur�dica. De los cuales existe una divisi�n: negocios populares o personas naturales y emprendedores RIMPE o personas jur�dicas. Con respecto al grupo de negocios populares, o personas naturales, deben generar ingresos anuales de hasta $20.000,00 USD (Veinte Mil d�lares de los Estados Unidos de Am�rica con 00/100). En cuanto a los emprendedores RIMPE, o personas jur�dicas, deben poseer ingresos entre $20.000,00 USD (Veinte Mil d�lares de los Estados Unidos de Am�rica con 00/100) y $300.000,00 USD (Trecientos Mil d�lares de los Estados Unidos de Am�rica con 00/100) anualmente.

Quienes no pueden acogerse al RIMPE, seg�n el art�culo 97.4 son: personas que en el a�o anterior hayan tenido ingresos superiores a los $300.000,00 USD; aquellos que su actividad econ�mica sea la de generar contratos de construcci�n y de lotizaci�n o urbanizaci�n; los que se dediquen a dar servicios profesionales, de transporte, como directivos, entre otros; los que se beneficien de inversiones de tipo extrajera o posean actividades p�blico y privadas; y, actividades relacionadas con los hidrocarburos, miner�as, farmac�uticas, entre otros (Ley de R�gimen Tributario Interno, 2021).

El que los sujetos activos se encuentren dentro del r�gimen de RIMPE, hace que adquieran deberes de tipo formales, estos a�adidos a los ya establecidos por el C�digo Tributario. Est�n obligadas a llevar una contabilidad, en caso de los negocios deber�n otorgar notas de venta (estos son los que antes llevaban el denominado RISE), y se conserva la anterior observaci�n con relaci�n a los montos de bancarizaci�n (Ley de R�gimen Tributario Interno, 2021). Con respecto a los sujetos pasivos dentro del RIMPE, no tiene la obligaci�n a ser agente de esta retenci�n, con excepciones.

 

Conclusiones

        En primer lugar concluir que, en el RIMPE ingresan todas las personas que antes pertenec�an o eran beneficiarias del RISE y los que antes pertenec�an al RIMI, este r�gimen se cre� a partir de la pandemia del COVID -19 en el cual se estableci� que los emprendedores y microempresas que tienen relaci�n con el IVA se grabaran bajo el 0%, por tanto se puede deducir que ha sido un incentivo para que el sector emprendedor del Ecuador se acrecent� generando mayor movilidad de capital en aras de la reactivaci�n econ�mica.

        Luego, cuando El RIMPE entr� en vigencia a sustituir el RISE y se emplearon estos cambios en el R�gimen Tributario Interno, tuvo un enfoque para que esta manera de contribuir generar un amplio mercado de tributantes que coadyuven a la econom�a estatal ecuatoriana.

        Finalmente, es factible considerar el componente gradual en la aplicaci�n del RIMPE, que al largo plazo ser� de mayor progreso que el r�gimen que anteriormente estuvo en vigencia, de manera espacial para el sector de los microempresarios. Porque aplica una graduaci�n tributaria entre los ingresos desde veinte mil d�lares hasta trescientos mil d�lares, es decir, aplicando el principio de progresividad.

 

Referencias

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� 2022 por los autores. Este art�culo es de acceso abierto y distribuido seg�n los t�rminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribuci�n-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)

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