La Prisin preventiva como medida cautelar y los lmites legales de aplicacin en el Ecuador

 

Implementation of the stroke code in a second level hospital in Ecuador

 

Implementao do cdigo de acidente vascular cerebral em um hospital de segundo nvel no Equador

 

 

 

Melany Dayanna Zambrano Murillo I
melany_zambrano@hotmail.es
http://orcid.org/0000-0001-6281-2352
Fernando Eduardo Paredes Fuertes II
Fernandoparedesgmail.com
http://orcid.org/0000-0003-4779-5886
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: melany_zambrano@hotmail.es

 

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

* Recibido: 23 de julio de 2022 *Aceptado: 12 de agosto de 2022 * Publicado: 07 de septiembre de 2022

 

 

 

  1. Universidad Tecnolgica Indoamrica, Ambato, Ecuador.
  2. Universidad Tecnolgica Indoamrica, Ambato, Ecuador.

Resumen

La prisin preventiva dentro del sistema de justicia es considerada como un mecanismo que garantiza la comparecencia de la persona procesada dentro de un proceso penal, en Ecuador la medida cautelar de prisin preventiva ha sido utilizada de manera indiscriminada, se pasa por alto los estndares interamericanos que dispone la proteccin de los derechos humanos, que garantiza los principios de presuncin de inocencia y el derecho a la libertad, como lo reconoce la Constitucin de la Repblica del Ecuador en el artculo 66 numeral 29 litera a, donde seala expresamente el reconocimiento de que todas las personas nacen libres, bajo este prembulo se sustenta que la libertad de las personas es un derecho fundamental que el Estado deber garantizar y hacer prevalecer cualquier doctrina jurisprudencial o norma internacional. El objetivo de la presente investigacin se centra en determinar los lmites legales de aplicacin en cuanto a la prisin preventiva en el Ecuador, se anexa normas nacionales e internacionales, las cuales manifiestan que la aplicacin de la misma debe ser excepcional, proporcional y necesaria. La metodologa es no experimental, de corte transeccional, tipo bsica enfocada en la recoleccin de fundamentos tericos, con un enfoque cualitativa, mediante el anlisis del mtodo de estudio de casos. En la poblacin de estudio se analiza cuatro casos que tienen sentencia en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Como resultado de los casos analizados demuestran que el Estado ecuatoriano ha sobrasado los lmites legtimos en la aplicacin de la prisin preventiva, vulnerando los derechos a la integridad personal, libertad, garantas judiciales, propiedad privada, proteccin judicial, y respeto. Se propuso un instrumento esquemtico que establece los parmetros para la aplicacin legtima de esta medida cautelar, apegada al cumplimiento de los estndares que establece CIDH.

Palabras Clave: libertad; medidas cautelares; presuncin de inocencia; prisin preventiva.

 

Abstract

Pretrial detention within the justice system is considered as a mechanism that guarantees the appearance of the accused person within a criminal proceeding. In Ecuador, the precautionary measure of pretrial detention has been used indiscriminately. Inter-American standards that provides for the protection of human rights, which guarantees the principles of presumption of innocence and the right to liberty, as recognized by the Constitution of the Republic of Ecuador in article 66, numeral 29 litera a, where it expressly states "the recognition that All people are born free, under this preamble it is sustained that the freedom of people is a fundamental right that the State must guarantee and make prevail any jurisprudential doctrine or international norm. The objective of the present investigation focuses on determining the legal limits of application in terms of preventive detention in Ecuador, national and international standards are annexed, which state that its application must be exceptional, proportional and necessary. The methodology is non-experimental, transactional, basic type focused on the collection of theoretical foundations, with a qualitative approach, through the analysis of the case study method. In the study population, four cases that have a sentence in the Inter-American Court of Human Rights are analyzed. As a result of the cases analyzed, they show that the Ecuadorian State has exceeded the legitimate limits in the application of preventive detention, violating the rights to personal integrity, freedom, judicial guarantees, private property, judicial protection, and respect. A schematic instrument was proposed that establishes the parameters for the legitimate application of this precautionary measure, attached to compliance with the standards established by the IACHR.

Keywords: freedom; precautionary measures; presumption of innocence; preventive prison.

 

Resumo

A priso preventiva no sistema de justia considerada um mecanismo que garante o comparecimento do acusado no processo penal. No Equador, a medida cautelar de priso preventiva tem sido utilizada de forma indiscriminada. Normas interamericanas que prevem a proteo dos direitos humanos , que garante os princpios da presuno de inocncia e do direito liberdade, reconhecidos pela Constituio da Repblica do Equador no artigo 66, nmero 29 litera, onde expressamente afirma o reconhecimento de que todas as pessoas nascem livres, nos termos do art. Neste prembulo sustenta-se que a liberdade das pessoas um direito fundamental que o Estado deve garantir e fazer prevalecer qualquer doutrina jurisprudencial ou norma internacional. O objetivo da presente investigao se concentra em determinar os limites legais de aplicao em termos de priso preventiva no Equador, anexam-se normas nacionais e internacionais, que estabelecem que sua aplicao deve ser excepcional, proporcional e necessria. A metodologia no experimental, transacional, do tipo bsico voltada para a coleta de fundamentos tericos, com abordagem qualitativa, por meio da anlise do mtodo de estudo de caso. Na populao do estudo, so analisados ​​quatro casos que possuem sentena na Corte Interamericana de Direitos Humanos. Como resultado dos casos analisados, eles mostram que o Estado equatoriano ultrapassou os limites legtimos na aplicao da priso preventiva, violando os direitos integridade pessoal, liberdade, garantias judiciais, propriedade privada, proteo judicial e respeito. Foi proposto um instrumento esquemtico que estabelece os parmetros para a aplicao legtima desta medida cautelar, vinculada ao cumprimento das normas estabelecidas pela CIDH.

Palavras-chave: liberdade; medidas de precauo; presuno de inocncia; priso preventiva.

Introduccin

La prisin preventiva es una medida cautelar que tiene como objetivo legtimo la prevencin de la fuga del acusado, o que este interfiera en el proceso de investigacin (Baquerizo y Andrade, 2021). Los jueces tienen la autoridad de considerar la aplicacin de medidas alternativas a la prisin preventiva, por le contraria tienen que explicar las razones suficientes con la finalidad de mitigar los riesgos procesales (Hidalgo y Angulo, 2021). Aunque en la prctica la prisin preventiva es una medida de ltima instancia es utilizada como principal, obviando las medidas alternativas no privativas de libertad, vulnerando el principio de presuncin de inocencia que se encuentra estipulado en la Constitucin de la Repblica del Ecuador (Castro y Vinueza, 2021).

Segn el informe desarrollado por la Comisin Interamericana de Derechos Humanos (2017) indica que el uso indiscriminado y no excepcional de la prisin preventiva, es uno de los indicadores del evidente fracaso del sistema de gestin de justicia, y una falta grave ante una sociedad que se caracteriza por ser democrtica, donde es evidente el incumplimiento del principio de presuncin de inocencia que es un derecho ciudadano. Para Prez (2021) no se ha comprobado aun que el incremento en la aplicacin de la prisin preventiva por parte del sistema judicial, contribuya a disminuir los niveles de violencia y delincuencia en los pases miembros.

La Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008) en el artculo 77 numeral 9 destaca el hecho de que la aplicacin de la prisin preventiva, se debe utilizar por los jueces de manera racional, considerando esta medida cautelar como un medio de ultimo ratio es decir como una ltima opcin, y no debe ser utilizada como una pena anticipada. Segn Moncayo (2019) casi el 40% de la poblacin carcelaria del Ecuador se le ha aplicado prisin preventiva, lo que genera un hacinamiento de unas diez mil personas privadas de la libertad. De esta manera la alta concentracin del sistema penitenciario est directamente relacionado con la aplicacin discriminada de prisin preventiva por parte de los jueces.

Por tal razn, esta investigacin tiene como objetivo determinar los lmites legales de aplicacin en cuanto a la prisin preventiva en el Ecuador, se anexa normas nacionales e internacionales, las cuales manifiestan que la aplicacin de la misma debe ser excepcional, proporcional y necesaria. En el desarrollo de este estudio se utiliz una investigacin no experimental, de corte transeccional, tipo bsica enfocada en la recoleccin de fundamentos tericos, con un enfoque cualitativa, mediante el anlisis del mtodo de estudio de casos. SE analizaron cuatro casos que tienen sentencia en la Corte Interamericana de Derechos Humanos relacionada con la prisin preventiva. Con la finalidad de elaborar un instrumento esquemtico que establezca los parmetros para el uso legtimo de esta medida cautelar, apegada al cumplimiento de los estndares que establece CIDH.

 

Desarrollo

  1. Los Derechos Humanos y el derecho de libertad

Los derechos humanos son considerados como un conjunto de garantas inherentes a las personas, adems comprenden una gama de valores y principios, tales como la libertad, dignidad, salud, educacin (Duarte y Medina, 2020). Por lo tanto, el tribunal de la Corte Interamericana Derechos Humanos (2020) seala que la proteccin de la libertad salvaguarda tanto la libertad fsica de los individuos como la seguridad personal, en un contexto en el que la falta de garantas puede resultar en sublevacin de la regla de derecho y en la privacin a los detenidos de las formas mnimas de proteccin legal.

Los derechos y garantas establecidos en la Constitucin del Ecuador (2008) y en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, son de inmediata aplicacin, en el caso del Ecuador, el Estado es el encargado de garantizar el libre ejercicio y goce de los Derechos Humanos establecidos en la Constitucin, en los pactos, convenios, declaraciones e instrumentos internacionales vigentes. Gonzlez (2018) afirma que las personas tienen derecho a la libertad ya que prima la presuncin de inocencia, se deben probar los motivos para que se le dicte prisin preventiva, caso contrario deben aplicarse medidas alternativas.

  1. Principio de Presuncin de Inocencia como Garanta Constitucional

La presuncin de inocencia es un derecho fundamental de raigambre constitucional, pues en el Art. 76 numeral de 2 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008) indica que se presume la inocencia de todas las personas y debe ser tratada as mientras no exista resolucin firme o sentencia ejecutoriada en la que se declare su responsabilidad penal. Para Fenol (2016) la presuncin de inocencia se trata de un principio a travs del cual, se intenta poner una barrera entre la actuacin del juzgador, frente al rezagado prejuicio social respecto a la culpabilidad de una persona sometida a un proceso penal, por eso se la concibe como uno de los principios informadores de todo el desarrollo de dicho proceso.

Mientras Espn (2021) indica que la presuncin de inocencia es considerada un principio esencial de aplicacin, frente al hecho de culpabilidad directa que a veces se imputa como un juicio social de reproche en contra de toda persona que est en un proceso penal. Miranda (2017) afirma que muchas veces se deja a un lado el hecho de que todas las personas gozan de presuncin de inocencia dentro de cualquier acto delictivo, hasta que los rganos judiciales que son los encargados de administrar justicia tengan un pronunciamiento condenatorio, el cual permita establecer la responsabilidad del individuo.

Segn Burga (2022) la presuncin de inocencia es calificada en doctrina como una presuncin Iuris Tantum, debido a que en el Ecuador este principio es reconocido en la Constitucin de la Repblica del Ecuador y en el Cdigo Orgnico Integral Penal. Segn Montenegro y Rojas (2021) para desvirtuar dicha presuncin es necesario realizar una actividad probatoria que est dentro del proceso legal para su obtencin, presentacin e introduccin al procedimiento, debe existir certeza sobre la infraccin realizada y de la responsabilidad de la persona procesada.

  1. La prisin Preventiva como medida Cautelar Fundamento e importancia.

En el marco de la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009), en el artculo 28 manifiesta que se otorgan medidas cautelares y su aplicacin no constituye una pena anticipada, sobre la declaracin de violacin tampoco tienen valor probatorio si existe una accin por violacin de derechos. Caarte (2021) enfatiza que las medidas cautelares tienen como finalidad la proteccin del bien jurdico protegido de forma preventiva, por el contrario no la declaracin propiamente dicha, en la prctica existe un abuso en la aplicacin de esta medida cautelar, porque no se cumplen con los estndares internacionales de derechos humanos.

Aguilar y Obregozo (2020) indican que la reforma del Cdigo Orgnico Integral Penal, tiene como finalidad la reduccin del uso de la prisin preventiva, tomando en cuenta las exigencias de las nuevas restricciones legales, con la cual se reafirma el carcter de excepcin que tiene esta medida cautelar. Segn Montenegro (2021) esta reforma fue necesaria porque se estaba vulnerando el principio de presuncin de inocencia y el derecho a la libertad, adems no se observaba el arraigo social, laboral, y familiar que tiene el procesado, no existan pruebas claras de que la persona tena la intencin de fugarse y no colaborar con el proceso.

La arbitrariedad con la que los jueces hacen uso de la prisin preventiva en el Ecuador, no solo atenta funcionalmente con el Cdigo Orgnico Integral Penal, Constitucin del Ecuador y la Jurisprudencia (Samaniego y Vsquez, 2020). Tambin hace alusin a la contradiccin de eficacia legal, lo cual tiende a considerarse como una anomia en relacin al espritu de la Ley del Estado de Derechos en la cual se fundamenta la Constitucin (Meja, 2020). Por otro lado, Vaca (2020) indica que la prisin preventiva formula un problema social, teniendo como resultado el hacinamiento de personas en las crceles, debido a la falta de eficacia por parte de los jueces de esta medida cautelar.

  1. Justificacin de la prisin preventiva en sentido valorativo.

Desde los tiempos ms antiguos en la historia de la humanidad, la prisin preventiva era administrada de forma arbitraria por cnsules que cumplan el rol de jueces de vida (Zalamea, 2016). Esta imputacin de penas no conllevaba a ser privado de la libertad, ms bien cuando se cometa el delito se imponan penas econmicas o sociales, siendo estas medidas de redencin y pago para la sociedad (La Rosa, 2016). Fue en Roma donde se implementaron las primeras manifestaciones carcelarias de carcter pblico, pues era la forma en que el emperador impona la responsabilidad de una persona en la comisin de un hecho delictuoso (Florian (2018).

Las prisiones o crceles, tenan la finalidad de privar de libertad a un inocente responsable del cometido de un delito, es as que en esos tiempos primitivos eran vinculados a la rudeza y arbitrariedad de una sociedad iletrada y llena de asimetras (Estrella, 2016). Es as que estos vestigios de las civilizaciones antiguas manifiestan que la prisin era sinnimo de tratos muy crueles, inhumanos y forzosos, por consecuente a medida del avance abrupto de la sociedad en conjunto con la conducta delictiva de las personas ha ido evolucionando (Flores, 2016).

Duarte y Medina, (2020) afirman que frente al abuso de poder punitivo del Estado y a travs de los antecedentes histricos, que han ido marcando la libertad del ser humano se crean y actan Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Para Gonzlez (2018) estos instrumentos normativos reconocen el derecho a la libertad, que toda persona trae consigo desde que nace y que es inalienable e inviolable, para minimizar el uso irracional de la prisin preventiva frente a actos delictivitos totalmente irrelevantes.

Por lo tanto, la prisin preventiva es una medida cautelar procesal que desarrolla caractersticas primordiales como; excepcionalidad, es limitada, personal y provisional y quien la solicita es la Fiscala y dispone por la autoridad competente con el nico objetivo de garantizar la comparecencia del procesado. As mismo brinda proteccin necesaria a la vctima, siendo la prisin preventiva considerada como una de las acciones ms extremas dentro de las medidas cautelares ya que impide la libertad de las personas.

En el anlisis de la Constitucin, la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional, se tienen dos enfoques que son totalmente contradictorios (Aguilar y Obregozo, 2020). Por una parte, la ley es clara y manifiesta que se tutela el bien jurdico protegido de un derecho fundamental, y al estar bajo amenaza se toma en consideracin la prisin preventiva (Montenegro, 2021). Pero tambin la otra perspectiva, afirma Espn (2021) es que se est violentando el principio de presuncin de inocencia y derecho a la libertad en la norma y convenios internacionales. Por ende, (Meja, 2020). Indica que el administrador de justicia debe conocer las variables pertinentes al momento de dictar la prisin preventiva, si va acorde al caso que se est exponiendo o si es pertinente otras de las medidas alternativas a la prisin preventiva.

  1. Estndares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos para la aplicacin de la prisin preventiva

La Corte Interamericana Derechos Humanos (2006) determina que la legitimidad de la aplicacin de la prisin preventiva debe ser compatible con la estipulada por la Convencin Americana de Derechos Humanos. Para Garca (2020) la privacin ilegal de la libertad se refiere a que la detencin no se adecue a las causas, condiciones y procedimientos establecidos de forma constitucional, y en los ordenamientos jurdicos nacionales.

Dentro de los estndares que establece CDIH est el parmetro de necesidad que determina el encarcelamiento cuando sea completamente necesario para cumplir los fines procesales propuestos, tras comprobar que otras medidas alternativas no privativas son insuficientes, debido a que el proceso ha intentado fugarse, o pone en peligro las pruebas que son parte del proceso de investigacin (Angulo, 2020). Otro estndar legtimo para la aplicacin de la prisin preventiva es el parmetro de proporcionalidad, es decir que la prisin preventiva debe ser proporcional respecto del fin que se busca con su aplicacin al ser una medida que restringe el derecho al libertad del procesado (Moscoso, 2020). Es decir que el parmetro de proporcionalidad no se puede aplicar la prisin preventiva cuando los hechos investigados no sean susceptibles de una pena mayor de la sentencia segn el delito.

Por el contrario, en el Ecuador se puede constatar que los parmetros que se utilizan en la prctica para aplicar la prisin preventiva se basan en la gravedad del delito, es decir un argumento que no persigue fines procesales (Samaniego y Vsquez, 2020). Otro de los parmetros utilizados es el delito que causa alarma social, que se da en casos de corrupcin o delitos contra la integridad sexual, que por lo general son mediatizados, estos parmetros son ilegtimos segn el CIDH (Luque, 2020).

  1. Normativa del Ecuador sobre prisin preventiva

La Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008) determina que la privacin de libertad no debe aplicarse como regla general en los procesos judiciales, solo se puede usar como excepcin para precautelar la comparecencia del procesado al juicio, y para garantizar el cumplimiento de la pena. Mientras que en el Cdigo Orgnico Integral Penal (2014) establece que los mismos parmetros que impone la Constitucin, adems aade criterios de valor que exige la Corte Interamericana Derechos Humanos.

El Cdigo Orgnico Integral Penal (2014) en el artculo 534 indica que para garantizar la comparecencia de la persona procesada al proceso y cumplimiento de la pena, la o el fiscal podr solicitar a la o al juzgador de manera fundamentada, que ordene la prisin preventiva, siempre que concurran los siguientes requisitos. a) Elementos de conviccin suficientes sobre la existencia de un delito de ejercicio pblico de la accin. b) Elementos de conviccin claros y precisos de que la o el procesado es autor o cmplice de la infraccin. c) Indicios de los cuales se desprenda que las medidas cautelares no privativas de la libertad son insuficientes y que es necesaria la prisin preventiva para asegurar su presencia en el juicio o el cumplimiento de la pena. d) Que se trate de una infraccin sancionada con pena privativa de libertad superior a un ao.

 


Marco Metodolgico

En la investigacin se utiliz metodologa de carcter no experimental que se realiza sin la manipulacin deliberada de variables y en los que solo se observan fenmenos en su ambiente natural para analizarlos. Adems de corte transeccional porque consiste en la recoleccin de datos en un solo momento, en este estudio se determin los lmites de aplicacin de acuerdo a los estndares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relacin a la prisin preventiva.

Se aplic la investigacin de tipo bsica enfocada a la recoleccin de fundamentos tericos de las variables que son la prisin preventiva y los lmites legales de aplicacin, de esta manera se gener una estructura explicativa de los principios fundamentales que sustentan este estudio. Por lo tanto, se utiliz el enfoque cualitativo porque se realiz un anlisis de los parmetros y estndares que dispone CIDH, y la normativa ecuatoriana.

Adems se utiliz el mtodo de estudio de casos para el anlisis de la aplicacin de la prisin preventiva en casos desarrollados en el Ecuador, con la finalidad de proponer un esquema que explique de manera clara en que situaciones la prisin preventiva es legtima y cuando no lo es, apegndose a los parmetros que estipula CIDH, de esta manera se identifican los lmites legales de aplicacin que deben respetar los jueces ecuatorianos.

La poblacin de estudio est compuesta por 4 casos donde se analiz la aplicacin de la prisin preventiva por parte de los jueces ecuatorianos, estableciendo los lmites que determinan los estndares que estipula CIDH.

 

Tabla 1. Casos de estudio

Nombre del Caso

Nmero ante la CIDH y link

Tibi versus Ecuador

12.124

Chaparro lvarez y Lapo Iiguez Vs. Ecuador

12.091 y 172/99

Carranza Alarcn versus Ecuador

6-2018/061

Dara Olinda Puerto Carero Hurtado vs. Ecuador

12.931

Nota: Corte Interamericana de Derechos Humanos

 

Luego del anlisis de caso se estableci los lmites legales de aplicacin de la prisin preventiva en el Ecuador, con la finalidad de proponer un instrumento esquemtico que establezca en que situaciones es legtimo utilizar esta medida cautelar, apegada al cumplimiento de los estndares que dispone la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Como se determina en el siguiente grfico.

 

Desarrollo

Anlisis de casos

El caso Tibi versus Ecuador ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el seor Daniel Tibi era comerciante de piedras preciosas, fue arrestado el 27 de septiembre de 1995, mientras conduca su automvil en la ciudad de Quito. Fue detenido por oficiales de polica sin orden judicial, luego lo trasladaron a la ciudad de Guayaquil donde fue recluido en una crcel, quedo recluido por veintiocho meses. En junio del 2003 CIDH demando al Estado ecuatoriano ya que se vulneraron los derechos a la integridad personal, libertad, garantas judiciales, propiedad privada, proteccin judicial, y respeto a los derechos humanos del seor Tibi. En conclusin la prisin preventiva result excesiva y prolongada, lo cual entra en colisin con los criterios de necesidad y proporcionalidad de la medida cautelar, adems est en contra de los principios de legalidad, legtima defensa, presuncin de inocencia, y no auto incriminacin.

En el caso de Chaparro lvarez y Lapo Iiguez Vs. Ecuador ante la CIDH, los seores Juan Carlos Chaparro lvarez de nacionalidad chilena dueo de una fbrica dedicada a la elaboracin de hieleras para el transporte y exportacin de distintos productos. Freddy Hernn Lapo Iiguez nacionalidad ecuatoriana, era el gerente de dicha fbrica. El 14 de noviembre de 1997 oficiales de la polica antinarcticos en el Aeropuerto Simn Bolvar de la ciudad de Guayaquil incaut un cargamento de pescado. En dicho cargamento fueron encontradas unas hieleras en las cuales se detect la presencia de clorhidrato de cocana y herona. El seor Chaparro fue considerado sospechoso de pertenecer a una organizacin internacional de delincuencia dedicada al trfico internacional de narcticos puesto que la fbrica se dedicaba a la elaboracin de hieleras. Al da siguiente se dispuso el allanamiento de la fbrica, se detuvieron a Juan Carlos Chaparro lvarez y Freddy Hernn Lapo Iiguez, aunque no se encontraron drogas en la fbrica est no fue devuelta hasta casi cinco aos despus. La CIDH concluye que la prisin preventiva en contra de las vctimas fue arbitraria porque no contena fundamento jurdico razonado y objetivo sobre su procedencia, estimo que los recursos interpuesto por las victimas para lograr la libertad fueron ineficaces y seal que le juzgador no dio razones que justificaran el mantenimiento de la medida cautelar. Por lo tanto, el Ecuador violo el derecho a la presuncin de inocencia de los seores Chaparro y Lapo.

En el caso Carranza Alarcn versus Ecuador ante CIDH los hechos del presente caso sobre la privacin de libertad del seor Carranza, en el marco de un proceso penal seguido en su contra. El seor Carranza fue aprehendido en noviembre de 1994, luego de que en agosto de 1993 un Comisario emitiera una orden de captura, as como de prisin preventiva. La Corte advierte que no existe controversia en cuanto a los hechos. La alusin a los mismos hecha por la Comisin, el representante y el Estado, es sustancialmente concordante. Por ello, la Corte los da por establecidos con base en los sealamientos efectuados por la Comisin, el representante y el Estado en sus escritos principales, los cuales son consistentes con la prueba presentada. Por ello, entendi que el Estado viol el derecho del seor Carranza a ser juzgado en un plazo razonable. Adems, la Corte concluye que la orden de prisin preventiva dictada contra el seor Carranza fue arbitraria, dado que se dict sin una motivacin que diera cuenta de su necesidad y se sustent en una norma que, al establecer la procedencia de la prisin preventiva en trminos automticos, result contrario a la convencin.

En el caso de Dara Olinda Puerto Carero Hurtado vs. Ecuador ante CIDH, en la maana del 14 de octubre de 2004 los agentes policiales recibieron una llamada annima mediante la cual les indic que se inici un operativo policial, donde se arrestaron seis personas incluyendo a la seora Puertocarrero. El Estado ecuatoriano indic que el 15 de octubre de 2004 la Agente Fiscal de la Unidad de Antinarcticos del Distrito de Pichincha dict un auto de instruccin fiscal y solicit la imposicin de la medida de prisin preventiva en contra de las personas detenidas, incluyendo a la seora Puertocarrero. En conclusin, CIDH establece que las decisiones que impusieron la detencin preventiva a la seora Puertocarrero se basan esencialmente en los elementos que apuntan a su responsabilidad. Adems, toma nota de que en la documentacin aportada por las partes no se indic que existan indicios de que la seora Puertocarrero interfiera en la investigacin o que exista un riesgo de fuga. Tanto la norma aplicable como las decisiones emitidas con base en la misma, dieron lugar a la imposicin de la detencin preventiva como regla y no como excepcin, sin que se persiguiera fin procesal alguno con la misma. En consecuencia, desde su inicio la detencin preventiva result arbitraria y, conforme a los estndares del CIDH, se constituye en una medida de carcter punitivo y no cautelar, en violacin tanto al derecho de la libertad personal, como al principio de presuncin de inocencia, el Estado de Ecuador violo los derechos humanos de la seora Puertocarrero.

Luego del anlisis de caso se estableci los lmites legales de aplicacin de la prisin preventiva en el Ecuador, con la finalidad de proponer un instrumento esquemtico que establezca en que situaciones es legtimo utilizar esta medida cautelar, apegada al cumplimiento de los estndares que dispone la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Como se determina en el siguiente grfico.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Grfico 1. Esquema apegado a los estndares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Nota: Elaboracin propia en base a los parmetros establecidos por la Corte Interamericana Derechos Humanos

 

Conclusiones

El pedido de prisin preventiva, as como la resolucin emanada por el rgano jurisdiccional, debe cumplir los estndares de la Corte Interamericana Derechos Humanos, mismos que plantean el respeto a la presuncin de inocencia, a la necesidad, y proporcionalidad. La prisin preventiva es una medida cautelar que persigue fines procesales y no sustantivos, por lo tanto, no podr dictarse la prisin preventiva en base a supuesto de peligrosidad, gravedad del delito investigado, o alarma social.

Los casos analizados demuestran que el Estado ecuatoriano ha sobrasado los lmites legtimos en la aplicacin de la prisin preventiva, vulnerando los derechos a la integridad personal, libertad, garantas judiciales, propiedad privada, proteccin judicial, y respeto. En consecuencia, la prisin preventiva en estos casos resulto arbitraria y, conforme a los estndares del CIDH se constituye en una medida de carcter punitivo y no cautelar, en violacin a los derechos humanos.

El caso Tibi versus Ecuador la CIDH estableci que la prisin preventiva result excesiva y prolongada, lo cual entra en colisin con los criterios de necesidad y proporcionalidad de la medida cautelar, adems est en contra de los principios de legalidad, legtima defensa, presuncin de inocencia, y no auto incriminacin.

Por otro lado, en el caso Chaparro lvarez y Lapo Iiguez versus Ecuador la CIDH determino que la prisin preventiva en contra de las vctimas fue arbitraria porque no contena fundamento jurdico razonado y objetivo sobre su procedencia, estimo que los recursos interpuesto por las victimas para lograr la libertad fueron ineficaces y seal que le juzgador no dio razones que justificaran el mantenimiento de la medida cautelar. Por lo tanto, el Ecuador violo el derecho a la presuncin de inocencia de los seores Chaparro y Lapo.

Mientras que en el caso Carranza Alarcn versus Ecuador la CIDH que la orden de prisin preventiva dictada contra el seor Carranza fue arbitraria, dado que se dict sin una motivacin que diera cuenta de su necesidad y se sustent en una norma que, al establecer la procedencia de la prisin preventiva en trminos automticos, result contrario a la convencin.

En el caso Dara Olinda Puerto Carero Hurtado versus Ecuador la CIDH concluye que desde su inicio la detencin preventiva result arbitraria y, conforme a los estndares del CIDH, se constituye en una medida de carcter punitivo y no cautelar, en violacin tanto al derecho de la libertad personal, como al principio de presuncin de inocencia, el Estado de Ecuador violo los derechos humanos de la seora Puertocarrero.

Por lo tanto, se propone un esquema que podra ser utilizado por los jueces que establece los lmites legtimos para la aplicacin de la prisin preventiva en el Ecuador, regulado por los estndares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Se expone que los parmetros para la aplicacin de la prisin preventiva es necesidad, proporcionalidad, mientras que no se aplica bajo criterios de alarma social, gravedad de tipo penal, es importante establecer que no exista arbitrariedad en el dictamen de prisin preventiva.

 

Recomendaciones

Se recomienda que los jueces apliquen la prisin preventiva como medida cautelar excepcional, cumpliendo con los lmites de aplicacin legtimos para evitar que se vulnere el derecho a la libertad y el principio de presuncin de inocencia, verificar la aplicacin de los parmetros de necesidad, proporcionalidad, y no arbitrariedad que dispone la Corte Interamericana Derechos Humanos.

Los jueces deben contener un manual donde se explique el procedimiento de actuacin para recabar pruebas, que determinen que el procesado incumple con el parmetro de necesidad relacionado con la fuga u obstaculice la investigacin, con la finalidad de que genere un informe que goce de legitimidad para que el juez aplique la prisin preventiva bajo los parmetros correctos.

Los rganos jurisdiccionales deben evitar el uso excesivo de la prisin preventiva que es una realidad en el Ecuador, se excusan en el hecho que cumplen con los estndares de legalidad formal que plantea el ordenamiento jurdico interno, pero no estn cumpliendo con los parmetros supranacionales, por lo tanto las decisiones de los jueces se torna arbitraria vulnerando los derechos humanos del procesado.

Los profesionales del derecho deben conocer cules son los parmetros legtimos que dispone la Corte Interamericana Derechos Humanos en relacin a la aplicacin de la prisin preventiva, es importante no dejarse llevar por la alarma social y la gravedad de tipo penal pues estos parmetros empaan la decisin del juez, vulnerando el principio de presuncin de inocencia del procesado.

En futuras investigaciones se recomienda analizar de manera profunda los parmetros de necesidad y proporcionalidad que dispone la CIDH, adems es importante esquematizar la aplicacin legtima de la prisin preventiva. Es fundamental que se investigue como la alarma social que es manipulada por el discurso poltico y los medios de comunicacin incide en el abuso de aplicacin de la prisin preventiva.

 

 

Referencias

1.     Aguilar Loayza, L. L., & Obregozo Hernndez, P. G. (2020). La Prisin Preventiva en la reforma del 24 de diciembre del 2019 al Cdigo Orgnico Integral Penal, frente al garantismo penal y su relacin con el principio de inocencia (Bachelor's thesis, Universidad de Guayaquil, Facultad de Jurisprudencia Ciencias Sociales y Polticas).

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