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La Prisi�n preventiva como medida cautelar y los l�mites legales de aplicaci�n en el Ecuador
Implementation of the stroke code in a second level hospital in Ecuador
Implementa��o do c�digo de acidente vascular cerebral em um hospital de segundo n�vel no Equador
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Correspondencia: melany_zambrano@hotmail.es
Ciencias Sociales y Pol�ticas ���
Art�culo de Investigaci�n
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* Recibido: 23 de julio de 2022 *Aceptado: 12 de agosto de 2022 * Publicado: 07 de septiembre de 2022
- Universidad Tecnol�gica Indoam�rica, Ambato, Ecuador.
- Universidad Tecnol�gica Indoam�rica, Ambato, Ecuador.
Resumen
La prisi�n preventiva dentro del sistema de justicia es considerada como un mecanismo que garantiza la comparecencia de la persona procesada dentro de un proceso penal, en Ecuador la medida cautelar de prisi�n preventiva ha sido utilizada de manera indiscriminada, se pasa por alto los est�ndares interamericanos que dispone la protecci�n de los derechos humanos, que garantiza los principios de presunci�n de inocencia y el derecho a la libertad, como lo reconoce la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador en el art�culo 66 numeral 29 litera a, donde se�ala expresamente �el reconocimiento de que todas las personas nacen libres�, bajo este pre�mbulo se sustenta que la libertad de las personas es un derecho fundamental que el Estado deber� garantizar y hacer prevalecer cualquier doctrina jurisprudencial o norma internacional. El objetivo de la presente investigaci�n se centra en determinar los l�mites legales de aplicaci�n en cuanto a la prisi�n preventiva en el Ecuador, se anexa normas nacionales e internacionales, las cuales manifiestan que la aplicaci�n de la misma debe ser excepcional, proporcional y necesaria. La metodolog�a es no experimental, de corte transeccional, tipo b�sica enfocada en la recolecci�n de fundamentos te�ricos, con un enfoque cualitativa, mediante el an�lisis del m�todo de estudio de casos. En la poblaci�n de estudio se analiza cuatro casos que tienen sentencia en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Como resultado de los casos analizados demuestran que el Estado ecuatoriano ha sobrasado los l�mites leg�timos en la aplicaci�n de la prisi�n preventiva, vulnerando los derechos a la integridad personal, libertad, garant�as judiciales, propiedad privada, protecci�n judicial, y respeto. Se propuso un instrumento esquem�tico que establece los par�metros para la aplicaci�n leg�tima de esta medida cautelar, apegada al cumplimiento de los est�ndares que establece CIDH.
Palabras Clave: libertad; medidas cautelares; presunci�n de inocencia; prisi�n preventiva.
Abstract
Pretrial detention within the justice system is considered as a mechanism that guarantees the appearance of the accused person within a criminal proceeding. In Ecuador, the precautionary measure of pretrial detention has been used indiscriminately. Inter-American standards that provides for the protection of human rights, which guarantees the principles of presumption of innocence and the right to liberty, as recognized by the Constitution of the Republic of Ecuador in article 66, numeral 29 litera a, where it expressly states "the recognition that All people are born free�, under this preamble it is sustained that the freedom of people is a fundamental right that the State must guarantee and make prevail any jurisprudential doctrine or international norm. The objective of the present investigation focuses on determining the legal limits of application in terms of preventive detention in Ecuador, national and international standards are annexed, which state that its application must be exceptional, proportional and necessary. The methodology is non-experimental, transactional, basic type focused on the collection of theoretical foundations, with a qualitative approach, through the analysis of the case study method. In the study population, four cases that have a sentence in the Inter-American Court of Human Rights are analyzed. As a result of the cases analyzed, they show that the Ecuadorian State has exceeded the legitimate limits in the application of preventive detention, violating the rights to personal integrity, freedom, judicial guarantees, private property, judicial protection, and respect. A schematic instrument was proposed that establishes the parameters for the legitimate application of this precautionary measure, attached to compliance with the standards established by the IACHR.
Keywords: freedom; precautionary measures; presumption of innocence; preventive prison.
Resumo
A pris�o preventiva no sistema de justi�a � considerada um mecanismo que garante o comparecimento do acusado no processo penal. No Equador, a medida cautelar de pris�o preventiva tem sido utilizada de forma indiscriminada. Normas interamericanas que prev�em a prote��o dos direitos humanos , que garante os princ�pios da presun��o de inoc�ncia e do direito � liberdade, reconhecidos pela Constitui��o da Rep�blica do Equador no artigo 66, n�mero 29 litera, onde expressamente afirma �o reconhecimento de que todas as pessoas nascem livres�, nos termos do art. Neste pre�mbulo sustenta-se que a liberdade das pessoas � um direito fundamental que o Estado deve garantir e fazer prevalecer qualquer doutrina jurisprudencial ou norma internacional. O objetivo da presente investiga��o se concentra em determinar os limites legais de aplica��o em termos de pris�o preventiva no Equador, anexam-se normas nacionais e internacionais, que estabelecem que sua aplica��o deve ser excepcional, proporcional e necess�ria. A metodologia � n�o experimental, transacional, do tipo b�sico voltada para a coleta de fundamentos te�ricos, com abordagem qualitativa, por meio da an�lise do m�todo de estudo de caso. Na popula��o do estudo, s�o analisados quatro casos que possuem senten�a na Corte Interamericana de Direitos Humanos. Como resultado dos casos analisados, eles mostram que o Estado equatoriano ultrapassou os limites leg�timos na aplica��o da pris�o preventiva, violando os direitos � integridade pessoal, liberdade, garantias judiciais, propriedade privada, prote��o judicial e respeito. Foi proposto um instrumento esquem�tico que estabelece os par�metros para a aplica��o leg�tima desta medida cautelar, vinculada ao cumprimento das normas estabelecidas pela CIDH.
Palavras-chave: liberdade; medidas de precau��o; presun��o de inoc�ncia; pris�o preventiva.
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Introducci�n
La prisi�n preventiva es una medida cautelar que tiene como objetivo leg�timo la prevenci�n de la fuga del acusado, o que este interfiera en el proceso de investigaci�n (Baquerizo y Andrade, 2021). Los jueces tienen la autoridad de considerar la aplicaci�n de medidas alternativas a la prisi�n preventiva, por le contraria tienen que explicar las razones suficientes con la finalidad de mitigar los riesgos procesales (Hidalgo y Angulo, 2021). Aunque en la pr�ctica la prisi�n preventiva es una medida de �ltima instancia es utilizada como principal, obviando las medidas alternativas no privativas de libertad, vulnerando el principio de presunci�n de inocencia que se encuentra estipulado en la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador (Castro y� Vinueza, 2021).
Seg�n el informe desarrollado por la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos (2017) indica que el uso indiscriminado y no excepcional de la prisi�n preventiva, es uno de los indicadores del evidente fracaso del sistema de gesti�n de justicia, y una falta grave ante una sociedad que se caracteriza por ser democr�tica, donde es evidente el incumplimiento del principio de presunci�n de inocencia que es un derecho ciudadano. Para P�rez (2021) no se ha comprobado aun que el incremento en la aplicaci�n de la prisi�n preventiva por parte del sistema judicial, contribuya a disminuir los niveles de violencia y delincuencia en los pa�ses miembros.
La Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador (2008) en el art�culo 77 numeral 9 destaca el hecho de que la aplicaci�n de la prisi�n preventiva, se debe utilizar por los jueces de manera racional, considerando esta medida cautelar como un medio de ultimo ratio es decir como una �ltima opci�n, y no debe ser utilizada como una pena anticipada. Seg�n Moncayo (2019) casi el 40% de la poblaci�n carcelaria del Ecuador se le ha aplicado prisi�n preventiva, lo que genera un hacinamiento de unas diez mil personas privadas de la libertad. De esta manera la alta concentraci�n del sistema penitenciario est� directamente relacionado con la aplicaci�n discriminada de prisi�n preventiva por parte de los jueces.
Por tal raz�n, esta investigaci�n tiene como objetivo determinar los l�mites legales de aplicaci�n en cuanto a la prisi�n preventiva en el Ecuador, se anexa normas nacionales e internacionales, las cuales manifiestan que la aplicaci�n de la misma debe ser excepcional, proporcional y necesaria. En el desarrollo de este estudio se utiliz� una investigaci�n no experimental, de corte transeccional, tipo b�sica enfocada en la recolecci�n de fundamentos te�ricos, con un enfoque cualitativa, mediante el an�lisis del m�todo de estudio de casos. SE analizaron cuatro casos que tienen sentencia en la Corte Interamericana de Derechos Humanos relacionada con la prisi�n preventiva. Con la finalidad de elaborar un instrumento esquem�tico que establezca los par�metros para el uso leg�timo de esta medida cautelar, apegada al cumplimiento de los est�ndares que establece CIDH.
Desarrollo
- Los Derechos Humanos y el derecho de libertad
Los derechos humanos son considerados como un conjunto de garant�as inherentes a las personas, adem�s comprenden una gama de valores y principios, tales como la libertad, dignidad, salud, educaci�n (Duarte y Medina, 2020).� Por lo tanto, el tribunal de la Corte Interamericana Derechos Humanos (2020) se�ala que la protecci�n de la libertad salvaguarda tanto la libertad f�sica de los individuos como la seguridad personal, en un contexto en el que la falta de garant�as puede resultar en sublevaci�n de la regla de derecho y en la privaci�n a los detenidos de las formas m�nimas de protecci�n legal.
Los derechos y garant�as establecidos en la Constituci�n del Ecuador (2008) y en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, son de inmediata aplicaci�n, en el caso del Ecuador, el Estado es el encargado de garantizar el libre ejercicio y goce de los Derechos Humanos establecidos en la Constituci�n, en los pactos, convenios, declaraciones e instrumentos internacionales vigentes. Gonz�lez (2018) afirma que las personas tienen derecho a la libertad ya que prima la presunci�n de inocencia, se deben probar los motivos para que se le dicte prisi�n preventiva, caso contrario deben aplicarse medidas alternativas.
- Principio de Presunci�n de Inocencia como Garant�a Constitucional
La presunci�n de inocencia es un derecho fundamental de raigambre constitucional, pues en el Art. 76 numeral de 2 de la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador (2008) indica que se presume la inocencia de todas las personas y debe ser tratada as� mientras no exista resoluci�n firme o sentencia ejecutoriada en la que se declare su responsabilidad penal. Para Fenol (2016) la presunci�n de inocencia se trata de un principio a trav�s del cual, se intenta poner una barrera entre la actuaci�n del juzgador, frente al rezagado prejuicio social respecto a la culpabilidad de una persona sometida a un proceso penal, por eso se la concibe como uno de los principios informadores de todo el desarrollo de dicho proceso.
Mientras Esp�n (2021) indica que la presunci�n de inocencia es considerada un principio esencial de aplicaci�n, frente al hecho de culpabilidad directa que a veces se imputa como un juicio social de reproche en contra de toda persona que est� en un proceso penal. Miranda (2017) afirma que muchas veces se deja a un lado el hecho de que todas las personas gozan de presunci�n de inocencia dentro de cualquier acto delictivo, hasta que los �rganos judiciales que son los encargados de administrar justicia tengan un pronunciamiento condenatorio, el cual permita establecer la responsabilidad del individuo.
Seg�n Burga (2022) la presunci�n de inocencia es calificada en doctrina como una presunci�n Iuris Tantum, debido a que en el Ecuador este principio es reconocido en la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador y en el C�digo Org�nico Integral Penal. Seg�n Montenegro y Rojas (2021) para desvirtuar dicha presunci�n es necesario realizar una actividad probatoria que est� dentro del proceso legal para su obtenci�n, presentaci�n e introducci�n al procedimiento, debe existir certeza sobre la infracci�n realizada y de la responsabilidad de la persona procesada.
- La prisi�n Preventiva como medida Cautelar Fundamento e importancia.
En el marco de la Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009), en el art�culo 28 manifiesta que se otorgan medidas cautelares y su aplicaci�n no constituye una pena anticipada, sobre la declaraci�n de violaci�n tampoco tienen valor probatorio si existe una acci�n por violaci�n de derechos. Ca�arte (2021) enfatiza que las medidas cautelares tienen como finalidad la protecci�n del bien jur�dico protegido de forma preventiva, por el contrario no la declaraci�n propiamente dicha, en la pr�ctica existe un abuso en la aplicaci�n de esta medida cautelar, porque no se cumplen con los est�ndares internacionales de derechos humanos.
Aguilar y Obregozo� (2020) indican que la reforma del C�digo Org�nico Integral Penal, tiene como finalidad la reducci�n del uso de la prisi�n preventiva, tomando en cuenta las exigencias de las nuevas restricciones legales, con la cual se reafirma el car�cter de excepci�n que tiene esta medida cautelar. Seg�n Montenegro (2021) esta reforma fue necesaria porque se estaba vulnerando el principio de presunci�n de inocencia y el derecho a la libertad, adem�s no se observaba el arraigo social, laboral, y familiar que tiene el procesado, no exist�an pruebas claras de que la persona ten�a la intenci�n de fugarse y no colaborar con el proceso.
La arbitrariedad con la que los jueces hacen uso de la prisi�n preventiva en el Ecuador, no solo atenta funcionalmente con el C�digo Org�nico Integral Penal, Constituci�n del Ecuador y la Jurisprudencia (Samaniego y V�squez, 2020). Tambi�n hace alusi�n a la contradicci�n de eficacia legal, lo cual tiende a considerarse como una anomia en relaci�n al esp�ritu de la Ley del Estado de Derechos en la cual se fundamenta la Constituci�n (Mej�a, 2020). Por otro lado, Vaca (2020) indica que la prisi�n preventiva formula un problema social, teniendo como resultado el hacinamiento de personas en las c�rceles, debido a la falta de eficacia por parte de los jueces de esta medida cautelar.
- Justificaci�n de la prisi�n preventiva en sentido valorativo.
Desde los tiempos m�s antiguos en la historia de la humanidad, la prisi�n preventiva era administrada de forma arbitraria por c�nsules que cumpl�an el rol de jueces de vida (Zalamea, 2016). Esta imputaci�n de penas no conllevaba a ser privado de la libertad, m�s bien cuando se comet�a el delito se impon�an penas econ�micas o sociales, siendo estas medidas de redenci�n y pago para la sociedad (La Rosa, 2016). Fue en Roma donde se implementaron las primeras manifestaciones carcelarias de car�cter p�blico, pues era la forma en que el emperador impon�a la responsabilidad de una persona en la comisi�n de un hecho delictuoso (Florian (2018).
Las prisiones o c�rceles, ten�an la finalidad de privar de libertad a un inocente responsable del cometido de un delito, es as� que en esos tiempos primitivos eran vinculados a la rudeza y arbitrariedad de una sociedad iletrada y llena de asimetr�as (Estrella, 2016). Es as� que estos vestigios de las civilizaciones antiguas manifiestan que la prisi�n era sin�nimo de tratos muy crueles, inhumanos y forzosos, por consecuente a medida del avance abrupto de la sociedad en conjunto con la conducta delictiva de las personas ha ido evolucionando (Flores, 2016).
Duarte y Medina, (2020) afirman que frente al abuso de poder punitivo del Estado y a trav�s de los antecedentes hist�ricos, que han ido marcando la libertad del ser humano se crean y act�an Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Para Gonz�lez (2018) estos instrumentos normativos reconocen el derecho a la libertad, que toda persona trae consigo desde que nace y que es inalienable e inviolable, para minimizar el uso irracional de la prisi�n preventiva frente a actos delictivitos totalmente irrelevantes.
Por lo tanto, la prisi�n preventiva es una medida cautelar procesal que desarrolla caracter�sticas primordiales como; excepcionalidad, es limitada, personal y provisional y quien la solicita es la Fiscal�a y dispone por la autoridad competente con el �nico objetivo de garantizar la comparecencia del procesado. As� mismo brinda protecci�n necesaria a la v�ctima, siendo la prisi�n preventiva considerada como una de las acciones m�s extremas dentro de las medidas cautelares ya que impide la libertad de las personas.
En el an�lisis de la Constituci�n, la Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional, se tienen dos enfoques que son totalmente contradictorios (Aguilar y Obregozo, 2020). Por una parte, la ley es clara y manifiesta que se tutela el bien jur�dico protegido de un derecho fundamental, y al estar bajo amenaza se toma en consideraci�n la prisi�n preventiva (Montenegro, 2021). Pero tambi�n la otra perspectiva, afirma Esp�n (2021) es que se est� violentando el principio de presunci�n de inocencia y derecho a la libertad en la norma y convenios internacionales. Por ende, (Mej�a, 2020). Indica que el administrador de justicia debe conocer las variables pertinentes al momento de dictar la prisi�n preventiva, si va acorde al caso que se est� exponiendo o si es pertinente otras de las medidas alternativas a la prisi�n preventiva.�
- Est�ndares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos para la aplicaci�n de la prisi�n preventiva
La Corte Interamericana Derechos Humanos (2006) determina que la legitimidad de la aplicaci�n de la prisi�n preventiva debe ser compatible con la estipulada por la Convenci�n Americana de Derechos Humanos. Para Garc�a (2020) la privaci�n ilegal de la libertad se refiere a que la detenci�n no se adecue a las causas, condiciones y procedimientos establecidos de forma constitucional, y en los ordenamientos jur�dicos nacionales.
Dentro de los est�ndares que establece CDIH est� el par�metro de necesidad que determina el encarcelamiento cuando sea completamente necesario para cumplir los fines procesales propuestos, tras comprobar que otras medidas alternativas no privativas son insuficientes, debido a que el proceso ha intentado fugarse, o pone en peligro las pruebas que son parte del proceso de investigaci�n (Angulo, 2020). Otro est�ndar leg�timo para la aplicaci�n de la prisi�n preventiva es el par�metro de proporcionalidad, es decir que la prisi�n preventiva debe ser proporcional respecto del fin que se busca con su aplicaci�n al ser una medida que restringe el derecho al libertad del procesado (Moscoso, 2020). Es decir que el par�metro de proporcionalidad no se puede aplicar la prisi�n preventiva cuando los hechos investigados no sean susceptibles de una pena mayor de la sentencia seg�n el delito.
Por el contrario, en el Ecuador se puede constatar que los par�metros que se utilizan en la pr�ctica para aplicar la prisi�n preventiva se basan en la gravedad del delito, es decir un argumento que no persigue fines procesales (Samaniego y V�squez, 2020). Otro de los par�metros utilizados es el delito que causa alarma social, que se da en casos de corrupci�n o delitos contra la integridad sexual, que por lo general son mediatizados, estos par�metros son ileg�timos seg�n el CIDH (Luque, 2020).
- Normativa del Ecuador sobre prisi�n preventiva
La Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador (2008) determina que la privaci�n de libertad no debe aplicarse como regla general en los procesos judiciales, solo se puede usar como excepci�n para precautelar la comparecencia del procesado al juicio, y para garantizar el cumplimiento de la pena.� Mientras que en el C�digo Org�nico Integral Penal (2014) establece que los mismos par�metros que impone la Constituci�n, adem�s a�ade criterios de valor que exige la Corte Interamericana Derechos Humanos.
El C�digo Org�nico Integral Penal (2014) en el art�culo 534 indica que para garantizar la comparecencia de la persona procesada al proceso y cumplimiento de la pena, la o el fiscal podr� solicitar a la o al juzgador de manera fundamentada, que ordene la prisi�n preventiva, siempre que concurran los siguientes requisitos. a) Elementos de convicci�n suficientes sobre la existencia de un delito de ejercicio p�blico de la acci�n. b) Elementos de convicci�n claros y precisos de que la o el procesado es autor o c�mplice de la infracci�n. c) Indicios de los cuales se desprenda que las medidas cautelares no privativas de la libertad son insuficientes y que es necesaria la prisi�n preventiva para asegurar su presencia en el juicio o el cumplimiento de la pena. d) Que se trate de una infracci�n sancionada con pena privativa de libertad superior a un a�o.
Marco Metodol�gico
En la investigaci�n se utiliz� metodolog�a de car�cter no experimental que se realiza sin la manipulaci�n deliberada de variables y en los que solo se observan fen�menos en su ambiente natural para analizarlos. Adem�s de corte transeccional porque consiste en la recolecci�n de datos en un solo momento, en este estudio se determin� los l�mites de aplicaci�n de acuerdo a los est�ndares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relaci�n a la prisi�n preventiva.
Se aplic� la investigaci�n de tipo b�sica enfocada a la recolecci�n de fundamentos te�ricos de las variables que son la prisi�n preventiva y los l�mites legales de aplicaci�n, de esta manera se gener� una estructura explicativa de los principios fundamentales que sustentan este estudio. Por lo tanto, se utiliz� el enfoque cualitativo porque se realiz� un an�lisis de los par�metros y est�ndares que dispone CIDH, y la normativa ecuatoriana.
Adem�s se utiliz� el m�todo de estudio de casos para el an�lisis de la aplicaci�n de la prisi�n preventiva en casos desarrollados en el Ecuador, con la finalidad de proponer un esquema que explique de manera clara en que situaciones la prisi�n preventiva es leg�tima y cuando no lo es, apeg�ndose a los par�metros que estipula CIDH, de esta manera se identifican los l�mites legales de aplicaci�n que deben respetar los jueces ecuatorianos.
La poblaci�n de estudio est� compuesta por 4 casos donde se analiz� la aplicaci�n de la prisi�n preventiva por parte de los jueces ecuatorianos, estableciendo los l�mites que determinan los est�ndares que estipula CIDH.
Tabla 1. Casos de estudio
Nombre del� Caso |
N�mero ante la CIDH y link |
Tibi versus Ecuador |
12.124 |
Chaparro �lvarez y Lapo I�iguez Vs. Ecuador |
12.091 y 172/99 |
Carranza Alarc�n versus Ecuador |
6-2018/061 |
Dar�a Olinda Puerto Carero Hurtado vs. Ecuador |
12.931 |
Nota: Corte Interamericana de Derechos Humanos
Luego del an�lisis de caso se estableci� los l�mites legales de aplicaci�n de la prisi�n preventiva en el Ecuador, con la finalidad de proponer un instrumento esquem�tico que establezca en que situaciones es leg�timo utilizar esta medida cautelar, apegada al cumplimiento de los est�ndares que dispone la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Como se determina en el siguiente gr�fico.
Desarrollo
An�lisis de casos
El caso Tibi versus Ecuador ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el se�or Daniel Tibi era comerciante de piedras preciosas, fue arrestado el 27 de septiembre de 1995, mientras conduc�a su autom�vil en la ciudad de Quito. Fue detenido por oficiales de polic�a sin orden judicial, luego lo trasladaron a la ciudad de Guayaquil donde fue recluido en una c�rcel, quedo recluido por veintiocho meses. En junio del 2003 CIDH demando al Estado ecuatoriano ya que se vulneraron los derechos a la integridad personal, libertad, garant�as judiciales, propiedad privada, protecci�n judicial, y respeto a los derechos humanos del se�or Tibi. En conclusi�n la prisi�n preventiva result� excesiva y prolongada, lo cual entra en colisi�n con los criterios de necesidad y proporcionalidad de la medida cautelar, adem�s est� en contra de los principios de legalidad, leg�tima defensa, presunci�n de inocencia, y no auto incriminaci�n.
En el caso de Chaparro �lvarez y Lapo I�iguez Vs. Ecuador ante la CIDH, los se�ores Juan Carlos Chaparro �lvarez de nacionalidad chilena due�o de una f�brica dedicada a la elaboraci�n de hieleras para el transporte y exportaci�n de distintos productos. Freddy Hern�n Lapo I�iguez nacionalidad ecuatoriana, era el gerente de dicha f�brica. El 14 de noviembre de 1997 oficiales de la polic�a antinarc�ticos en el Aeropuerto Sim�n Bol�var de la ciudad de Guayaquil incaut� un cargamento de pescado. En dicho cargamento fueron encontradas unas hieleras en las cuales se detect� la presencia de clorhidrato de coca�na y hero�na. El se�or Chaparro fue considerado sospechoso de pertenecer a una organizaci�n internacional de delincuencia dedicada al tr�fico internacional de narc�ticos puesto que la f�brica se dedicaba a la elaboraci�n de hieleras. Al d�a siguiente se dispuso el allanamiento de la f�brica, se detuvieron a Juan Carlos Chaparro �lvarez y Freddy Hern�n Lapo I�iguez, aunque no se encontraron drogas en la f�brica est� no fue devuelta hasta casi cinco a�os despu�s. La CIDH concluye que la prisi�n preventiva en contra de las v�ctimas fue arbitraria porque no conten�a fundamento jur�dico razonado y objetivo sobre su procedencia, estimo que los recursos interpuesto por las victimas para lograr la libertad fueron ineficaces y se�al� que le juzgador no dio razones que justificaran el mantenimiento de la medida cautelar. Por lo tanto, el Ecuador violo el derecho a la presunci�n de inocencia de los se�ores Chaparro y Lapo.
En el caso Carranza Alarc�n versus Ecuador ante CIDH los hechos del presente caso sobre la privaci�n de libertad del se�or Carranza, en el marco de un proceso penal seguido en su contra. El se�or Carranza fue aprehendido en noviembre de 1994, luego de que en agosto de 1993 un Comisario emitiera una orden de captura, as� como de prisi�n preventiva. La Corte advierte que no existe controversia en cuanto a los hechos. La alusi�n a los mismos hecha por la Comisi�n, el representante y el Estado, es sustancialmente concordante. Por ello, la Corte los da por establecidos con base en los se�alamientos efectuados por la Comisi�n, el representante y el Estado en sus escritos principales, los cuales son consistentes con la prueba presentada. Por ello, entendi� que el Estado viol� el derecho del se�or Carranza a ser juzgado en un plazo razonable. Adem�s, la Corte concluye que la orden de prisi�n preventiva dictada contra el se�or Carranza fue arbitraria, dado que se dict� sin una motivaci�n que diera cuenta de su necesidad y se sustent� en una norma que, al establecer la procedencia de la prisi�n preventiva en t�rminos autom�ticos, result� contrario a la convenci�n.
En el caso de Dar�a Olinda Puerto Carero Hurtado vs. Ecuador ante CIDH, en la ma�ana del 14 de octubre de 2004 los agentes policiales recibieron una llamada an�nima mediante la cual les indic� que se inici� un operativo policial, donde se arrestaron seis personas incluyendo a la se�ora Puertocarrero. El Estado ecuatoriano indic� que el 15 de octubre de 2004 la Agente Fiscal de la Unidad de Antinarc�ticos del Distrito de Pichincha dict� un auto de instrucci�n fiscal y solicit� la imposici�n de la medida de prisi�n preventiva en contra de las personas detenidas, incluyendo a la se�ora Puertocarrero. En conclusi�n, CIDH establece que las decisiones que impusieron la detenci�n preventiva a la se�ora Puertocarrero se basan esencialmente en los elementos que apuntan a su responsabilidad. Adem�s, toma nota de que en la documentaci�n aportada por las partes no se indic� que exist�an indicios de que la se�ora Puertocarrero interfiera en la investigaci�n o que exista un riesgo de fuga. Tanto la norma aplicable como las decisiones emitidas con base en la misma, dieron lugar a la imposici�n de la detenci�n preventiva como regla y no como excepci�n, sin que se persiguiera fin procesal alguno con la misma. En consecuencia, desde su inicio la detenci�n preventiva result� arbitraria y, conforme a los est�ndares del CIDH, se constituye en una medida de car�cter punitivo y no cautelar, en violaci�n tanto al derecho de la libertad personal, como al principio de presunci�n de inocencia, el Estado de Ecuador violo los derechos humanos de la se�ora Puertocarrero.
Luego del an�lisis de caso se estableci� los l�mites legales de aplicaci�n de la prisi�n preventiva en el Ecuador, con la finalidad de proponer un instrumento esquem�tico que establezca en que situaciones es leg�timo utilizar esta medida cautelar, apegada al cumplimiento de los est�ndares que dispone la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Como se determina en el siguiente gr�fico.
Gr�fico 1. Esquema apegado a los est�ndares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Nota: Elaboraci�n propia en base a los par�metros establecidos por la Corte Interamericana Derechos Humanos
Conclusiones
El pedido de prisi�n preventiva, as� como la resoluci�n emanada por el �rgano jurisdiccional, debe cumplir los est�ndares de la Corte Interamericana Derechos Humanos, mismos que plantean el respeto a la presunci�n de inocencia, a la necesidad, y proporcionalidad. La prisi�n preventiva es una medida cautelar que persigue fines procesales y no sustantivos, por lo tanto, no podr� dictarse la prisi�n preventiva en base a supuesto de peligrosidad, gravedad del delito investigado, o alarma social.
Los casos analizados demuestran que el Estado ecuatoriano ha sobrasado los l�mites leg�timos en la aplicaci�n de la prisi�n preventiva, vulnerando los derechos a la integridad personal, libertad, garant�as judiciales, propiedad privada, protecci�n judicial, y respeto. En consecuencia, la prisi�n preventiva en estos casos resulto arbitraria y, conforme a los est�ndares del CIDH se constituye en una medida de car�cter punitivo y no cautelar, en violaci�n a los derechos humanos.
El caso Tibi versus Ecuador la CIDH estableci� que la prisi�n preventiva result� excesiva y prolongada, lo cual entra en colisi�n con los criterios de necesidad y proporcionalidad de la medida cautelar, adem�s est� en contra de los principios de legalidad, leg�tima defensa, presunci�n de inocencia, y no auto incriminaci�n.
Por otro lado, en el caso Chaparro �lvarez y Lapo I�iguez versus Ecuador la CIDH determino que la prisi�n preventiva en contra de las v�ctimas fue arbitraria porque no conten�a fundamento jur�dico razonado y objetivo sobre su procedencia, estimo que los recursos interpuesto por las victimas para lograr la libertad fueron ineficaces y se�al� que le juzgador no dio razones que justificaran el mantenimiento de la medida cautelar. Por lo tanto, el Ecuador violo el derecho a la presunci�n de inocencia de los se�ores Chaparro y Lapo.
Mientras que en el caso Carranza Alarc�n versus Ecuador la CIDH que la orden de prisi�n preventiva dictada contra el se�or Carranza fue arbitraria, dado que se dict� sin una motivaci�n que diera cuenta de su necesidad y se sustent� en una norma que, al establecer la procedencia de la prisi�n preventiva en t�rminos autom�ticos, result� contrario a la convenci�n.
En el caso Dar�a Olinda Puerto Carero Hurtado versus Ecuador la CIDH concluye que desde su inicio la detenci�n preventiva result� arbitraria y, conforme a los est�ndares del CIDH, se constituye en una medida de car�cter punitivo y no cautelar, en violaci�n tanto al derecho de la libertad personal, como al principio de presunci�n de inocencia, el Estado de Ecuador violo los derechos humanos de la se�ora Puertocarrero.
Por lo tanto, se propone un esquema que podr�a ser utilizado por los jueces que establece los l�mites leg�timos para la aplicaci�n de la prisi�n preventiva en el Ecuador, regulado por los est�ndares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Se expone que los par�metros para la aplicaci�n de la prisi�n preventiva es necesidad, proporcionalidad, mientras que no se aplica bajo criterios de alarma social, gravedad de tipo penal, es importante establecer que no exista arbitrariedad en el dictamen de prisi�n preventiva.
Recomendaciones
Se recomienda que los jueces apliquen la prisi�n preventiva como medida cautelar excepcional, cumpliendo con los l�mites de aplicaci�n leg�timos para evitar que se vulnere el derecho a la libertad y el principio de presunci�n de inocencia, verificar la aplicaci�n de los par�metros de necesidad, proporcionalidad, y no arbitrariedad que dispone la Corte Interamericana Derechos Humanos.
Los jueces deben contener un manual donde se explique el procedimiento de actuaci�n para recabar pruebas, que determinen que el procesado incumple con el par�metro de necesidad relacionado con la fuga u obstaculice la investigaci�n, con la finalidad de que genere un informe que goce de legitimidad para que el juez aplique la prisi�n preventiva bajo los par�metros correctos.
Los �rganos jurisdiccionales deben evitar el uso excesivo de la prisi�n preventiva que es una realidad en el Ecuador, se excusan en el hecho que cumplen con los est�ndares de legalidad formal que plantea el ordenamiento jur�dico interno, pero no est�n cumpliendo con los par�metros supranacionales, por lo tanto las decisiones de los jueces se torna arbitraria vulnerando los derechos humanos del procesado.
Los profesionales del derecho deben conocer cu�les son los par�metros leg�timos que dispone la Corte Interamericana Derechos Humanos en relaci�n a la aplicaci�n de la prisi�n preventiva, es importante no dejarse llevar por la alarma social y la gravedad de tipo penal pues estos par�metros empa�an la decisi�n del juez, vulnerando el principio de presunci�n de inocencia del procesado.
En futuras investigaciones se recomienda analizar de manera profunda los par�metros de necesidad y proporcionalidad que dispone la CIDH, adem�s es importante esquematizar la aplicaci�n leg�tima de la prisi�n preventiva. Es fundamental que se investigue como la alarma social que es manipulada por el discurso pol�tico y los medios de comunicaci�n incide en el abuso de aplicaci�n de la prisi�n preventiva. �
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