Vulneracin del derecho a la seguridad jurdica, por parte de la Coordinacin Zonal 6-Salud, a funcionarios pblicos administrativos con contratos de servicios ocasionales, aos 2019 y 2020

 

Violation of the right to legal certainty, by the Zonal 6-Health Coordination, to administrative public officials with occasional service contracts, years 2019 and 2020

 

Violao do direito segurana jurdica, pela Coordenao Zonal 6-Sade, aos servidores pblicos administrativos com contratos de prestao de servios pontuais, anos 2019 e 2020

Valeria Alejandra Aguirre-Cedillo I
valeria.aguirre.17@est.ucacue.edu.ec
 https://orcid.org/0000-0003-2409-2803
Enrique Eugenio Pozo-Cabrera II
epozo@ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-4980-6403
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: valeria.aguirre.17@est.ucacue.edu.ec

 

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

 

 

* Recibido: 23 de julio de 2022 *Aceptado: 12 de agosto de 2022 * Publicado: 06 de septiembre de 2022

 

         I.            Estudiante de la Maestra en Derecho Constitucional con Mencin en Derecho Procesal Constitucional, Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

       II.            Docente, Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

 

 

 


 

Resumen

Este artculo nace del siguiente problema jurdico, se vulnera el derecho a la seguridad jurdica por desvinculacin de funcionarios pblicos administrativos de la Coordinacin Zonal 6-Salud, que laboraron bajo la modalidad de un contrato de servicios ocasionales, por ms de un ao?, para ello, se analizan sentencias judiciales en acciones de proteccin planteadas por parte de los funcionarios con contratos ocasionales de la Coordinacin Zonal 6 de Salud, en los aos 2019 y 2020, quienes fueron desvinculados, en donde se deber determinar si realmente se afecta al derecho a la seguridad jurdica y de manera conexa el derecho al trabajo.

Metodologa: Tipo de investigacin descriptiva, adems, se caracteriz por una orientacin de paradigma jurdico social, culminando con una revisin de de tipo bibliogrfica, con la exploracin de artculos acadmicos, captulos de libros, tesis y dems documentos de repositorios digitales; con criterios de inclusin y exclusin, utilizando como puntos de acceso Google Scholar, bases de datos cientficas tipo Scopus, Latindex, Springer, entre otras.

Conclusin: A pesar de todas las garantas que ofrece la Constitucin de la Repblica, no se ha erradicado de la manera ms enftica figuras que precarizan la condicin laboral y la dignidad humana. Son escasas las evidencias de Acciones de Proteccin en materia laboral que han logrado una restitucin del derecho violentado, por lo que la existencia de lneas jurisprudenciales en el pas, es an un tema pendiente para nuestro ordenamiento constitucional.

Palabras clave: Seguridad Jurdica; Servidor Pblico; Sentencia judicial; Corte Constitucional.

 

Abstract

This article arises from the following legal problem, is the right to legal certainty violated by dismissal of public administrative officials from the Zonal 6-Health Coordination, who worked under the modality of an occasional service contract, for more than a year? For this, judicial sentences are analyzed in protection actions raised by officials with occasional contracts of the Zonal 6 Health Coordination, in the years 2019 and 2020, who were dismissed, where it must be determined if the right is really affected. legal certainty and, in a related way, the right to work. Methodology: Type of descriptive research, in addition, it was characterized by a social legal paradigm orientation, culminating in a bibliographic review, with the exploration of academic articles, book chapters, theses and other documents from digital repositories; with inclusion and exclusion criteria, using Google Scholar, scientific databases such as Scopus, Latindex, Springer, among others, as access points. Conclusion: Despite all the guarantees offered by the Constitution of the Republic, figures that precarious the working condition and human dignity have not been eradicated in the most emphatic way. There is little evidence of Protection Actions in labor matters that have achieved a restitution of the violated right, so the existence of jurisprudential lines in the country is still a pending issue for our constitutional order.

Keywords: Legal Security; Public server; court ruling; Constitutional court.

 

Resumo

O presente artigo surge do seguinte problema jurdico, o direito segurana jurdica violado pela demisso de funcionrios da administrao pblica da 6 Coordenao de Sade Zonal, que trabalhavam na modalidade de contrato de prestao de servio eventual, por mais de um ano? sentenas judiciais so analisadas em aes de proteo movidas por funcionrios com contratos ocasionais da Coordenao de Sade da Zona 6, nos anos de 2019 e 2020, que foram demitidos, onde deve ser apurado se o direito realmente afetado. forma, o direito ao trabalho. Metodologia: Tipo de pesquisa descritiva, alm disso, caracterizou-se por uma orientao do paradigma jurdico social, culminando em uma reviso bibliogrfica, com a explorao de artigos acadmicos, captulos de livros, teses e outros documentos de repositrios digitais; com critrios de incluso e excluso, utilizando Google Scholar, bases de dados cientficas como Scopus, Latindex, Springer, entre outras, como pontos de acesso. Concluso: Apesar de todas as garantias oferecidas pela Constituio da Repblica, figuras que precarizam a condio de trabalho e a dignidade humana no foram erradicadas da forma mais enftica. H poucas evidncias de Aes de Proteo em matria trabalhista que tenham alcanado a restituio do direito violado, de modo que a existncia de linhas jurisprudenciais no pas ainda uma questo pendente para nossa ordem constitucional.

Palavras-chave: Segurana Jurdica; Funcionrio pblico; Sentena judicial; Corte Constitucional.

 

 

 

Introduccin

La seguridad jurdica es un principio fundamental transversal dentro del derecho pblico, ya que da la certeza al administrado, de la previsibilidad de la actuacin de la administracin pblica, evitando abusos de poder y arbitrariedad por parte del Estado.

El artculo 1 de la Constitucin de la Repblica (Legislativo, 2008) determina que, el Ecuador es un estado Constitucional de Derechos y Justicia, en razn de que se deja por sentado que los derechos son la base de nuestra legislacin, que pas de en un estado legal a un estado netamente constitucional, por ende, las obligaciones estatales de respetar, garantizar y proteger los derechos humanos se han constituido en el principio y fin del accionar estatal, tanto as, que el Art 3, numeral 1, de la Carta Magna establece como fin primordial del Estado: garantizar sin discriminacin alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitucin y en los instrumentos internacionales de derechos humanos.

En ese contexto, la Ley Suprema tambin establece que no podr alegarse falta de norma jurdica para justificar su violacin o desconocimiento. Es importante indicar que, en el marco del Estado Constitucional de Derechos y justicia, el cumplimiento y la garanta a los derechos de todas las personas es lo primordial y se sustenta en el principio de legalidad.

Al respecto, se ha planteado el siguiente problema jurdico, se estara vulnerado el derecho a la seguridad jurdica y conexo el derecho al trabajo, a los funcionarios pblicos que se encontraban vinculados bajo la modalidad de un contrato de servicios ocasionales por ms de un ao, teniendo en cuenta que la Ley Orgnica de Servicio Pblico (Oficial Suplemento, 2010), en su artculo 58, inciso 12, dispone Se considerar que las necesidades institucionales pasan a ser permanentes cuando luego de un ao de contratacin ocasional se mantenga a la misma persona o se contrate a otra, bajo esta modalidad, para suplir la misma necesidad, en la respectiva institucin pblica

El artculo 82 de la Constitucin de la Republica (Legislativo, 2008) consagra el principio de seguridad jurdica que se fundamenta al respecto estricto de la Constitucin y la Ley con la existencia de normas previas, claras y aplicadas por autoridad competente, es por ello que, el problema radica en la pertinencia de aplicar el Reglamento a la Ley Orgnica del Servicio Pblico (Oficial Suplemento, 2010), cuando la norma orgnica que regula la materia en su artculo 146, literal f) faculta a la autoridad.

Empero, de la jurisprudencia recogida de sentencias judiciales en acciones de proteccin planteadas por parte de los funcionarios con contratos ocasionales de la Coordinacin Zonal 6 de Salud, en los aos 2019 y 2020, quienes fueron desvinculados, se determinar si realmente se afecta al derecho a la seguridad jurdica y conexo el derecho al trabajo, o es una accin que se encuentra amparada en la Constitucin y la Ley y por lo tanto es legal y legtima.

 

Estado del arte

Entre octubre del 2019 y marzo del 2020, funcionarios que prestaban sus servicios laborales bajo dependencia del Ministerio de Salud Pblica-Coordinacin Zonal 6-Salud, en la modalidad de contratacin de servicios ocasionales, de manera ininterrumpida por ms de 12 meses, fueron desvinculados de sus lugares de trabajo, mediante memorandos emitidos por autoridad competente, en la que dentro de la motivacin se enuncia al Artculo 58 de la Ley Orgnica de Servicio Pblico, as como el Articulo 146 literal f del Reglamento General a la Ley Orgnica de Servicio Pblico.

 

Figura 1

 

Figura 2

 

El empleo pblico es definido de manera general como la forma bsica y esencial de la estructura de la funcin pblica, la cual est conformada por quienes prestan sus servicios personales remunerados, mediante una vinculacin legal y reglamentaria, en los organismos y entidades de la administracin pblica, cuya finalidad se orienta a la satisfaccin de los intereses generales de la comunidad, esta nocin es ampliada y desarrollada por el artculo 19 y siguientes de la Ley 909 de 2004. (Balln, 2014, p.18).

La nocin de empleo pblico ha sido ampliamente desarrollada por la doctrina y la jurisprudencia (Gallego Cruz & Administrativo, 2017):

La Constitucin de Montecristi de 2008 lleg a reformar nuestro sistema jurdico penal, poltico y administrativo. En ese sentido cambi tambin nuestra justicia, pues de ser retributiva con un carcter no humanitario, se propuso una justicia restaurativa y restauradora, de modo que plantea una nueva forma de hacer aplicar la justicia en nuestro sistema (Legislativo, 2008).

Segn (Aguilar Moyano, 2020):

La Constitucin Ecuatoriana contiene principios, derechos y garantas que de manera extraordinaria recoge los planteamientos contemporneos de la dogmtica de los derechos humanos, el Artculo 1. de la Constitucin reconoce al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia, pero varios informes internacionales y crticas de juristas nacionales concluyen que en el pas el respeto a los derechos constitucionales no es precisamente la regla y quienes estamos vinculados con el accionar de la justicia, percibimos que en su operatividad los jueces carecen de formacin constitucional, que rara vez fallan en contra del Estado y que en materia de relaciones contractuales as como concursales sujetas a la Ley Orgnica del Servidor Pblico (LOSEP) o la ex Ley Orgnica de Servicio Civil y Carrera Administrativa (LOSCA), no existe respeto a estas normas al momento de realizar desvinculaciones de funcionarios pblicos, ya que estas se realizan sin el correspondiente trmite administrativo, es decir, se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y seguridad jurdica del Estado Art. 75 y 82 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador. (Aguilar Moyano, 2020, p.18).

Los derechos implican el completo respeto por toda la sociedad, garantizando un salario digno, debido proceso, seguridad jurdica y principalmente una estabilidad laboral, protegiendo el derecho al trabajo de las y los servidores pblicos como funcionarios de la administracin pblica, estos hechos se vinculan a la proteccin de la economa, el desarrollo individual como un ente productivo para la sociedad y al aseguramiento de una vida digna para toda su familia (Velastegu Melndez & Santamara Velasco, 2021).

Para (Enrquez Reyes et al., 2021) en todo Estado Constitucional de Derechos, el ordenamiento jurdico se estructura jerrquicamente, en la cual la Ley est subordinada a la norma Constitucional, conforme lo determina el Art. 424 de la Carta fundamental del Ecuador, que determina: La Constitucin es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurdico. Las normas y los actos del poder pblico debern mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecern de eficacia jurdica

La tutela judicial efectiva y seguridad jurdica del estado hace referencia al respeto que se debe seguir sobre la Constitucin y normativa jurdica, las mismas que deben ser claras, pblicas y ejecutoriadas por los organismos y personas competentes, adems, existen Leyes que regulan y rigen los procedimientos de desvinculacin del personal de servicio pblico, ante esto, es necesario analizar si el proceso de este artculo infringe o vulnera estos procesos y normativas legales, en virtud de que, a pesar de que existen y se encuentran normadas, al parecer no cumplen con su aplicabilidad, sin llevar adelante procesos administrativos pertinentes (Aguilar Moyano, 2020).

La Constitucin de la Repblica del Ecuador (CRE) del 2008, vigente hasta hoy en da, garantiza los derechos que asisten a los servidores pblicos, mismos que tienen concordancia con las Leyes internacionales. En la declaracin de la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) sobre los principios y derechos fundamentales en el trabajo adoptada en 1988, compromete a los pases miembros a respetar y promover los principios y derechos comprendidos en cuatro categoras, haya o no ratificado los convenios pertinentes, estos son: la libertad de asociacin y sindical, eliminacin del trabajo forzoso u obligatorio, abolicin del trabajo infantil, y la eliminacin de la discriminacin en materia de empleo y educacin (Ruz Guerrero, 2022).

Al respecto, la autora Claudia Storini, publicacin de Derecho Procesal-FORO, indica: Por lo que respecta a Ecuador, en general puede afirmarse que, en comparacin con la Constitucin de 1998, el nuevo texto constitucional ampla y fortalece el complejo entramado de garantas de los derechos; incrementando, por una parte, los instrumentos de defensa de los mismos. (Tejedor-Gmez, 2022). De igual manera, (Tejedor-Gmez, 2022) indica que, con la nueva constitucin, se emplea una completa proteccin al derecho de cada persona, en el que el juez constitucional debe de verificar, la real existencia de un derecho fundamental transgredido o vulnerado, si el derecho ha sido violentado o no, inclusive se obtiene la figura de la reparacin, la cual no exista con el amparo de proteccin, es decir que el derecho se ve mucho ms protegido por parte del Estado, a travs de la Constitucin actual.

Adems, (Ruz Guerrero, 2022) indica que, lo expuesto es concordante con el artculo 66, numeral 17 de la CRE, que reconoce y garantiza a las personas El derecho a la libertad de trabajo. Nadie ser obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la Ley. (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008). Lo que indica que constitucionalmente el Ecuador cumple con las normas internacionales de derechos en materia laboral.

Por su parte, (Zambrano Barberan, 2019) indica que, la disolucin laboral es la culminacin de la terminacin del contrato o la interaccin profesional entre empleado y empleador, lo que determinar la culminacin del vnculo entre las partes, es decir, la interrupcin oficial y concluyente de la relacin entre el empleado y su ente empleador.

Los funcionarios y funcionarias del sector pblico, se encuentran amparados por la Constitucin, cdigos y leyes que rigen la Repblica, se diferencian de los funcionarios del sector privado, por la modalidad o el sector al que representan, sin embargo, su estabilidad laboral difiere de acuerdo a la modalidad y forma en la que se encuentran sus contratos de trabajo, nombramientos temporales o definitivos, etc., en tal virtud, de acuerdo a la modalidad en la que se encuentran representados sus compromisos laborales, se establece su estabilidad, la misma que no es una garanta, por los mismos problemas y consecuencias que derivan de estas modalidades contempladas en las leyes del estado (Garcs & Montiel, 2020).

Los contratos de servicios ocasionales se encuentran contemplados para la vinculacin de funcionarios pblicos, adems de designaciones de cargos a travs de nombramientos definitivos y provisionales, en el ao 2010, desde la Presidencia de la Repblica del Ecuador, se elabor la denominada Ley Orgnica de Servicio Pblico, la misma que en el ao 2016 fue modificada, con reformas expuestas en la Asamblea Nacional de la Repblica del Ecuador, donde se normalizaban las mencionadas modalidades.

Para (Carrin, 2018) es deber del estado garantizar que todas las personas tengan acceso y derecho al trabajo, independientemente de la modalidad que este represente, convirtindose en un compromiso social, tal como se representa en el artculo 33 de la Constitucin del 2008, siendo uno de estos derechos al acceso a empleo, todos los que se encuentren en organizaciones relacionadas al sector pblico. El artculo 61 de la Constitucin en el numeral 7 establece:

Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: Desempear empleos y funciones pblicas con base en mritos y capacidades, y en un sistema de seleccin y designacin transparente, incluyente, equitativo, pluralista y democrtico, que garantice su participacin, con criterios de equidad y paridad de gnero, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y participacin intergeneracional (Legislativo, 2008).

Los ecuatorianos y ecuatorianas tienen el derecho de acceder a un empleo digno dentro de organizaciones pblicas, el artculo que antecede proporciona estos derechos consagrados por la Constitucin, siendo un requisito para el acceso el cumplir con las normativas, reglamentos y concursos de mrito y oposicin que se dictaminen para cada caso y convocatoria (Carrin., 2018).

La carrera del servicio pblico se la puede asimilar como un privilegio para quienes hacen parte de ella por lo que garantiza adems de la estabilidad laboral, ascenso y promocin conforme a sus conocimientos, aptitudes, competencias, capacidades, responsabilidad y experiencia en el desempeo de las funciones asignadas y los requerimientos institucionales, afn para todas aquellas personas, sin que sean discriminadas quienes hagan parte de grupos vulnerables, por lo que todos pueden cumplir roles especficos en igualdad de oportunidades y en beneficio del buen vivir de la poblacin, la cual es una de las responsabilidades del Estado (Snchez Lpez, 2022).

La naturaleza del contrato ocasional obedece a la satisfaccin de necesidades de la institucin pblica, segn las contingencias de contratacin que se vayan presentando, sin necesidad de recurrir a los nombramientos definitivos de personal. Modalidad de contratacin determinada por el artculo 58 de la LOSEP (2010), el que dispone de caractersticas propias, como: excepcional, no permanente, no genera estabilidad de relacin de dependencia, quienes ingresan a travs de este no ingresan a la carrera. (Snchez Lpez, 2022).

La Accin de Proteccin va encaminada a lograr la tutela general de los derechos reconocidos en la Constitucin y en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos. Tiene un carcter general y omnicomprensivo, pues, permite garantizar todos los derechos, incluso aquellos que no cuentan con una va procesal especial. En consecuencia, se revela como la herramienta primordial para la garanta de los derechos de las personas, de los colectivos y de la naturaleza, ya que es un instrumento inmediato para tutelar eficazmente los derechos (Enrquez Reyes et al., 2021)

La Corte Constitucional respecto a la Seguridad Jurdica ha indicado:

Para tener certeza respecto a una aplicacin normativa, acorde a la Constitucin, se prev que las normas que formen parte del ordenamiento jurdico se encuentren determinadas previamente; adems deben ser claras, pblicas; solo de esta manera se logra conformar una certeza de que la normativa existente en la legislacin ser aplicada cumplimiento ciertos lineamientos que generan la confianza acerca del respeto de los derechos consagrados en el texto constitucional ()

Mediante un ejercicio de interpretacin integral del texto constitucional se determina que el derecho a la seguridad jurdica es el pilar sobre el cual se asienta la confianza ciudadana en cuanto a las actuaciones de los distintos poderes pblicos. (Sentencia: No. 175-15-SEP-CC, 2015a).

En otro fallo, la Corte Constitucional ha determinado respecto de la Seguridad Jurdica que:

Es un principio universalmente reconocido del Derecho, por medio del cual se entiende como certeza practica del Derecho, y representa la seguridad de que se conoce o puede conocer lo previsto como prohibido, mandando y permitiendo por el poder pblico respecto de uno para con lo dems y de los dems para con uno. El Estado como ente del poder pblico de las relaciones en sociedad, no solo establece los lineamientos y normas a seguir, sino en un sentido ms amplio tiene la obligacin de establecer seguridad jurdica al ejercer su poder poltico, jurdico y legislativo. La seguridad es la garanta dada al individuo, por el Estado, de que su persona, sus bienes y sus derechos no sern violentados o que, si esto llegara a producirse, le sern asegurados por la sociedad, proteccin y reparacin; en resumen, la seguridad jurdica es la certeza que tiene el individuo de que su situacin jurdica no ser modificada ms que por procedimientos regulares y conductos establecidos previamente. Como se ha dicho antes, el derecho a la seguridad jurdica encuentra su fundamento en el respeto a la Constitucin y en la existencia de normas jurdicas previas, claras, pblicas y aplicadas por las autoridades competentes, por expresa disposicin constitucional (Sentencia: No. 175-15-SEP-CC, 2015b).

 

Metodologa

Esta investigacin se desarroll con un enfoque cualitativo, de tipo descriptivo, en virtud de que se realiz un anlisis documental, sobre diversos dictmenes relacionados al objeto de estudio sobre los contratos de servicios ocasionales en el sector pblico, en el estado ecuatoriano, lo que facilit analizar la normativa existente, reglamentos y Leyes, que permitieron un entendimiento global de sobre la vulneracin o no de derechos de los servidores Pblicos de la Coordinacin Zonal 6-Salud.

Se caracteriz por una orientacin de paradigma jurdico social, que segn (Cuenca & Schettini, 2020), el crecimiento de la metodologa cualitativa permiti entrar en la particularidad de los cambios y profundizar la perspectiva de los propios actores sociales desde un cuerpo de reflexiones tericas que, necesariamente, arrastran ideas sobre instrumentos tcnicos, que desbordan su mera consideracin de tcnicas como aquella que permite analizar posturas acadmicas e ideolgicas y que adems coloca de cara al investigador frente a desafos y dificultades, dada la informacin, el fenmeno a estudiar y la relacin de la sociedad con el problema. De esta manera, se analizaron los dictmenes y sentencias referentes a este tema de investigacin, para llegar a obtener resultados ptimos que permitieron discutir si se vulner o no el derecho a la seguridad jurdica y de manera conexa el derecho al trabajo por la desvinculacin de personal administrativo que labor bajo contratos de servicios ocasionales en la Coordinacin Zonal 6 de Salud.

Adems, se realiz una investigacin de tipo bibliogrfica, con la revisin de artculos acadmicos, captulos de libros, tesis, sentencias de la corte Constitucional y dems documentos de repositorios digitales; con criterios de inclusin y exclusin, utilizando como puntos de acceso Google Scholar, bases de datos cientficas tipo Scopus, Latindex, Springer, entre otras; tomando como consideraciones especiales para los criterios de inclusin aquellos documentos que utilicen palabras clave como: vulneracin de derechos, seguridad jurdica, contratos de servicios ocasionales, sector pblico, constitucin del Ecuador, etc., adems, como criterios de exclusin se enfoc en utilizar nicamente publicaciones con antigedad no mayor a los 5 aos de la fecha de estudio, para detallar un estado del arte slido que permiti inferir adecuadamente en los resultados expuestos en esta investigacin.

 

Resultados y discusin

El trabajo se considera una actividad que la ejecuta una persona, dentro de un periodo de tiempo, que implica remuneracin, con el objetivo de la generacin de un bien o un servicio, dentro de un estado, reglamentado por leyes y normativas que amparen sus derechos, adems, es una actividad que puede satisfacer necesidades identificadas en la sociedad para el desarrollo de la misma. El empleo por su parte, obligatoriamente conlleva un salario o pago por su desarrollo, sin que esto signifique que se genere obligatoriedad de dependencia con el empleador (Levaggi, 2004).

Segn (vila, Rosales, 2008), los servidores que desempean sus labores en reas relacionadas a la salud, dentro de sus funciones se encuentran actividades de relacin directa con pacientes o beneficiarios de las casas de salud, realizando su trabajo en la prestacin de atenciones asistenciales y de gestin, independientemente de la modalidad de contrato y trabajo por el que presten sus servicios.

La aplicacin al derecho al trabajo y su relacin con empleadores permite dinamizar la economa de las naciones y superar los ndices de pobreza que acarrean de manera puntual pases de Latinoamrica, su concepto trae consigo el cumplimiento de obligaciones, responsabilidades y acarrea derechos que amparan a las diferentes modalidades en las que se ejerza cada labor.

Por su parte, el artculo 58 de la Ley Orgnica de Servicio Pblico, para el caso de contratos por servicios ocasionales, se manifiesta que la finalidad de este es la de solventar necesidades que nacen directamente desde las organizaciones y cuya mbito de ejecucin ser determinado por la autoridad nominadora, que en base a los informes que parten desde los departamentos correspondientes en cada institucin que controlen la gestin del talento humano, generando adems las partidas adecuadas, los presupuestos y la disponibilidad de recursos financieros para su contratacin (Zambrano Barberan, 2019).

De igual manera, los contratos de servicios ocasionales por ninguna causa superarn el 20% del total de la planta laboral existente en la organizacin requirente, si en su defecto, existe la necesidad de contar con personal que supere este porcentaje, es necesario la aprobacin de parte del Ministerio correspondiente, con un plazo de ejecucin del contrato no mayor a 12 meses, o hasta que hasta la culminacin del ejercicio fiscal que reste por cubrir el ao vigente (Comisin de Legislacin y Codificacin de la Asamblea Nacional, 2020).

Esta ley manifiesta adems aquellas particularidades en las que se exime este tipo de ejecuciones y tiempos dentro de los contratos ocasionales, enfocada en instituciones, organismos, etc., de reciente creacin, donde es obviamente necesaria la incorporacin de empleados con esta modalidad de trabajo, hasta que se pueda determinar y reglamentar los diferentes concursos pblicos, o en el caso de proyectos que tengan poco tiempo de duracin. El problema principal que presenta esta modalidad de trabajo es la falta de estabilidad que tienen los funcionarios pblicos, porque se puede culminar su relacin contractual en cualquier momento, de conformidad a lo que dispone el artculo 146 del Reglamento a la Ley Orgnica de Servicio Pblico.

La suscripcin de contratos ocasionales sucesivos e ininterrumpidos ms all de lo dispuesto en la normativa legal vigente pertinente, equivale a la desnaturalizacin del contrato de trabajo de modalidad ocasional en el servicio pblico, cuyo objeto es cubrir una emergente necesidad institucional, precautelando de esta manera el servicio de la administracin pblica que debe ejecutarse con eficiencia y eficacia. As la dilacin de la necesidad institucional por sobre el tiempo que establece la ley para la duracin de los contratos ocasionales y para su renovacin evidencia la necesidad estable del trabajo realizado y la consecuente responsabilidad de la institucin pblica de convocar a un concurso de mritos y oposicin para seleccionar a la persona que cubra el cargo que se requiere (Sentencia: No. 175-15-SEP-CC, 2015c).

Aquellos ciudadanos/as que laboren bajo contratos de servicios ocasionales dentro de sus derechos contarn con beneficios econmicos semejantes a los que contemplan los nombramientos provisionales o definitivos, sin embargo, no son merecedores de indemnizaciones ni jubilacin por el cese de sus funciones, por lo tanto, no son considerados bajo las mismas caractersticas que los otros tipos de modalidades de trabajo en el sector pblico.

Adems, los ciudadanos que se encuentren bajo relacin de dependencia, con contratos ocasionales, no tendr derecho de ser parte de la carrera dentro del sector pblico, tampoco podrn ser beneficiarios de permisos para estudios normales o carreras de posgrado, que representen justificaciones dentro de su horario de trabajo, siendo impedidos tambin de brindar su contingente en otras organizaciones ligadas al sector de servicio pblico (Comisin de Legislacin y Codificacin de la Asamblea Nacional, 2020).

 

Anlisis del decreto ejecutivo 83

El impacto y vulneracin de los derechos a los trabajadores establece que, dentro del estado ecuatoriano, todo ciudadano/a, que se encuentre ejerciendo funciones dentro de una organizacin del sector pblico, se encuentran amparados por la Constitucin y la Ley, garantizndoles la no vulneracin de sus derechos, a travs del otorgamiento de seguridad jurdica y derechos constitucionalmente establecidos, evitando de esta manera: abusos de poder, injusticia y atropello, por entidades del sector pblico.

Ante esta situacin, Carbonell (2019), indica:

La idea se concreta en una pluralidad de significados, en el primero que estamos analizando, se refiere a la sujecin de los poderes pblicos al derecho, empata directamente con la misin central que tuvo el primer constitucionalismo, que entenda que todo el sistema constitucional, se justificaba en la medida en que pudiera controlar al poder por medio del ordenamiento jurdico (p. 9).

Adems, para (Carbonell, 2019) los organismos de cada jurisdiccin, que se encuentran formando parte del componente pblico de amparo legal, se debe sujetar expresamente a lo que determina la Ley, razn por la cual, las disposiciones y acciones de los empleados que se encuentran dentro de este mbito de jurisdiccin, las instituciones y organizaciones del sector pblico, se deben regir de manera estricta a lo que determine la Ley y la Constitucin. Los empleados del sector pblicos, principalmente entregan un servicio de carcter social, que se encuentran con contratos pblicos en el estado ecuatoriano y deben cumplir lo que la Ley determina para el desarrollo de cada una de sus responsabilidades.

Los empleados del sector pblico, laboran dentro de las carteras de estado a las que su servicio, direcciones, organismos e instituciones pblicas que se encuentren dentro de la administracin del estado y sean de carcter e inters social; sus actividades deben estar previamente establecidas en las necesidades institucionales y regidas por lo que dictamine la Constitucin de la Repblica.

Todo trabajador del sector pblico responde directamente sobre sus responsabilidades y labores al estado ecuatoriano, para suplir las necesidades de cada organizacin pblica, previamente establecidas y justificadas (Velastegu Melndez & Santamara Velasco, 2021).

 

Derecho al trabajo

El trabajo es un derecho, base fundamental de mejoramiento en la economa del pas, establecida en la Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008); determina la obligatoriedad que tiene el Gobierno con la sociedad, en virtud de suplir las falencias y problemas que se presentan por falta de este, fomentando la dignidad social en los empleados como instrumento de mejoramiento continuo con honestidad, equidad, justicia, tica e igualdad. Relacionado con principios constitucionales que otorgan al empleador derechos de carcter intangible e irrenunciable, vigentes en el artculo 326 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador (Legislativo, 2008).

Tambin este derecho constitucional se liga al desarrollo econmico de la sociedad, convirtindose en un derecho econmico adquirido, en virtud de que el ciudadano contar con salarios dignos e igualitarios, establecidos en los parmetros de remuneracin propios de cada estado, el empleador se encuentra en la obligatoriedad de cumplir con lo estipulado en las normativas y leyes que rigen la Repblica, exigiendo su compromiso con el cumplimiento de seguro social, igualdad, etc.

Adems, es indiscutible que la Coordinacin Zonal 6-Salud violent la seguridad jurdica y el principio de confianza legtima debe ser entendido en el contexto de la lesin por efecto de la terminacin del contrato de servicios ocasionales, que rompe una relacin laboral ininterrumpida de ms de 12 meses, atentando contra el derecho al trabajo constituido como garanta orgnica segn el contenido constitucional en los artculos 33, 66 numeral 17, 326 y 327, haciendo a un lado toda forma de precarizacin laboral y limitacin del pleno goce de estos derechos.

La Corte Constitucional referente a esta situacin ha determinado:

El derecho al trabajo, al ser un derecho social y econmico, adquiere una categora especial toda vez que tutela derechos de la parte considerada dbil dentro de la relacin laboral, quien al verse desprovista de los medios e instrumentos de produccin puede ser objeto de vulneracin de sus derechos, es en aquel sentido que se reconoce constitucionalmente el derecho a la irrenunciabilidad e intangibilidad de los derechos de los trabajadores, los cuales asociados con el principio indubio pro operario constituyen importantes conquistas sociales que han sido reconocidas de forma expresa en el constitucionalismo ecuatoriano (Sentencia: No. 175-15-SEP-CC, 2015d).

Conclusiones

Es vlido indicar que, en el campo jurdico ecuatoriano, la seguridad jurdica goza de doble condicionalidad, siendo un principio y un derecho a la vez, en los casos en concreto la seguridad jurdica ha sido vulnerada, toda vez que se ha inobservado normas jurdicas previas, claras y pblicas que debieron ser aplicadas por parte de la Coordinacin Zonal 6-Salud, en el momento de terminar los contratos de servicios ocasionales que fueron renovados por ms de 12 meses.

Resulta grave que las notificaciones con las que fueron notificados los funcionarios pblicos, se la realiz con norma mutilada, haciendo uso nicamente a conviniencia del contenido del articulo 58 de la Leyo Organica de Servicio Pblico y dejando de lado aquello que les perjudica en su contenido, atentar contra la seguridad jurdica no unicamente tiene lugar cuando se rompe la certeza jurdica de las normas previas, claras, sino tambien cuano la norma jurdica sea constitucional o infracontitucional es descontextualizada, otorgandole otro sentido y aplicacin.

Con el actuar de la administracin publica, sin duda, a mas de la seguridad jurdica, ha sido quebrantando el principio de confianza legtima, pues todo administrado espera que la actividad de los funcionarios que forman parte de la administracin pblica se apegue a la normativa pertinente y de esta manera emitan sus actos. Este principio de confianza legtima determinado en la Constitucin de la Republica y el Codigo Organico Administrativo, se cimienta en el derecho a la seguridad jurdica, as como en el principio de competencias positivas, todos estos propios de cualquier Estado Constitucional, y para el caso ecuatoriano la Constitucin los establece en los articulos 82 y 226.

El contenido del artculo 58 de la Ley Organca de Servicio Pblico, articulo modulado por la Corte Constitucional es claro, trasgrediendo la institucin pblica varios derechos constitucionales con su actuar.

Si no existi la convocatoria al concurso, peor an la designacin de un ganador o ganadora del mismo, este acto de terminacin sin motivacin se encontr viciado, pues no se encontraban frente a un cargo de libre nombramiento y remocin, por lo tanto la unica circunstancia segn las normas previas, claras y los precedentes de la Corte Constitucional, era la de ocupar definitivamente la partida con todo un procedimiento de concurso de oposicin y merito, obteniendo un ganador o ganadora del mismo, pues fue la misma institucin quien gener la necesidad institucional al sobrepasar los limites legales de la norma y generar no una necesidad temporal de la labor del servidor pblico, sino una permanente, que deriva inclusive una clara vulneracin al principio de confianza legtima.

Existen acciones de proteccin que han sido favorables para servidores pblicos, con contratos de servicios ocasionales en donde los jueces de primera, como segunda instancia consideran que los derechos constitucionales como son el derecho a la seguridad jurdica y trabajo con estas desvinculaciones se violentan por parte de la institucin del Estado.

Se fundamenta que existen vulneraciones de derecho para funcionarios pblicos administrativos con contratos de servicios ocasionales en la Coordinacin Zonal 6-Salud, como el determinado en el No. proceso: 01618-2021-00067, No. de Ingreso: 1, donde se presenta una accin de proteccin para un servidor con contrato de servicios ocasionales, se deja sin efecto el Memorando No. MSP-CZ6-DD01D05-2020-1032-M con el cual se termin la relacin contractual con el accionante. Se dispone el reintegro INMEDIATO a las funciones que vena desempeando el accionante, esto es mismo cargo, misma remuneracin, y si en el evento aquello no es posible, presentar los justificativos del caso, y la justificacin tambin de haberle otorgado otro cargo, pero con igual remuneracin, misma plaza. La autoridad administrativa no podr tomar actitudes negativas que menoscaben los derechos de la accionante por el hecho de haber activado la accin de proteccin, y en ese sentido la accin de personal que se debe emitir acorde a lo indicado en el numeral tres de esta reparacin. Adicionalmente a ello la accin de personal deber contener el tiempo hasta cuando la entidad accionada pida la creacin del cargo, llame al concurso de mritos y oposicin y de su resultado llegue el ganador o ganadora del concurso; y, en este sentido se respetaran todos los derechos de participar en el mentado concurso al accionante sin que se le direccione actitudes o actos de la autoridad pblica accionada o de terceros para impedir que concurse de manera legtima, legal y constitucional en la defensa de su cargo.

Es funcin de los jueces dentro de cada provincia y jurisdiccin, velar por el cumplimiento de los derechos y garantas que la Constitucin emite para los diferentes actos de vulneracin de derechos, en los empleados y empleadas del sector pblico, independientemente de la modalidad de trabajo que este ejecute, pues, como se ha podido evidenciar en este artculo, existen casos en los que efectivamente se violan derechos a los ciudadanos en la modalidad de servicio ocasional por factores como: embarazo, pandemia, etc., y casos en los que efectivamente se cumple lo que la Ley establece en cuanto a la terminacin de un contrato ocasional.

Es funcin del estado ecuatoriano comprometerse con brindar las garantas necesarias para que la funcin judicial ejerza de manera acertada la atencin a las intervenciones ciudadanas que buscan ampararse en acciones de proteccin relacionadas a su estabilidad laboral, independientemente de la modalidad laboral en la que se encuentren actuando. El artculo 33 de la Constitucin, reconoce al trabajo como un derecho y un deber social, adems de brindar las garantas necesarias para que se dignifique el empleo en todas sus modalidades, poniendo como principal arista el trabajo y desarrollo humano sobre el desarrollo econmico y financiero.

El artculo 326 numeral 2 y 3 de la Constitucin, manifiesta que los derechos del trabajador son irrenunciables e intangibles; siempre que existan dudas sobre las determinaciones que deben emitir los jueces ante vulneraciones de derechos a trabajadores, la norma indica que se aplicarn apuntando hacia el beneficio principalmente de los empleados del sector pblico o privado.

Pese a todas las garantas con las que gozan los empleados pblicos, manifestadas en la Constitucin de la Repblica del Ecuador, no se ha minimizado ni eliminado las condiciones precarias en las que se trata a los trabajadores en nuestro pas, con modalidades de trabajo que muchas veces atentan contra su dignidad y estabilidad, son pocas por no decir nulas las evidencias de acciones de proteccin que han resultado beneficiosas para los trabajadores, o que les han otorgado una recompensacin de sus derechos o restitucin a sus fuentes de trabajo, razn por la cual brindar garantas, a travs de la Ley, para los trabajadores en diferentes modalidades del sector pblico, es materia pendiente en nuestro estado ecuatoriano, que esperamos a futuro se pueda priorizar y solucionar.

 

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