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La anom�a en la fijaci�n de visitas en los ni�os, ni�as y adolescentes
The anomie in setting visits in children and adolescents
A anomia no atendimento de crian�as e adolescentes
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Correspondencia: vivianasantana@uti.edu.ec
Ciencias Sociales y Pol�ticas ���
Art�culo de Investigaci�n
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* Recibido: 23 de julio de 2022 *Aceptado: 09 de agosto de 2022 * Publicado: 5 de septiembre de 2022
- Universidad Tecnol�gica Indoam�rica, Ecuador.
- Mag�ster en Derecho Constitucional, Abogada de los Tribunales de la Rep�blica del Ecuador, Docente Tiempo Completo Universidad Tecnol�gica Indoam�rica, Ecuador.
Resumen
El r�gimen de visitas en el Ecuador es una instituci�n jur�dica de derecho de familia, que se forma con la necesidad de mantener las relaciones filiales con los progenitores de los ni�os, ni�as, y adolescentes. Por tal motivo, esta investigaci�n tiene como objetivo analizar como la anom�a de par�metros de regulaci�n de fijaci�n de visitas para los ni�os, ni�as y adolescentes, vulnera derechos de los menores. La metodolog�a que se utiliz� dentro de la presente investigaci�n se encuentra dentro de una modalidad investigativa cualitativa, enfocada en la recopilaci�n de informaci�n bibliogr�fica, con un an�lisis anal�tico e inductivo. Como resultado de la investigaci�n se evidenci� que, los ni�os, ni�as y adolescentes son considerados como grupos de atenci�n prioritaria y por tal motivo merecen mayor vigilancia y cuidado por parte del Estado ecuatoriano. La falta de normativa legal en la regulaci�n de visitas genera vulneraci�n de los derechos de los ni�os, ni�as y adolescentes, obstruyendo su desarrollo integral. Entre los derechos vulnerados est� el de tener una vida familiar arm�nica con ambos padres, entorno que le permitir�, saciar sus necesidades y tener un desarrollo pleno dentro de la sociedad, y, el principio de inter�s superior del ni�o y la igualdad ante la ley.
Palabras Clave: R�gimen de Visitas; Anomia; Derechos Ni�os; Ni�as y Adolescentes; Principio Stare Decisis.
Abstract
The visitation regime in Ecuador is a legal institution of family law, which is formed with the need to maintain filial relations with the parents of children and adolescents. For this reason, this research aims to analyze how the lack of regulation parameters for setting visits for children and adolescents violates the rights of minors. The methodology that was used within the present investigation is within a qualitative research modality, focused on the collection of bibliographic information, with an analytical and inductive analysis. As a result of the investigation, it was evidenced that children and adolescents are considered priority attention groups and for this reason they deserve greater vigilance and care by the Ecuadorian State. The lack of legal norms in the regulation of visits generates violation of the rights of children and adolescents, obstructing their integral development. Among the violated rights is that of having a harmonious family life with both parents, an environment that will allow them to meet their needs and have full development within society, and the principle of the child's best interest and equality before the law.
Keywords: Visiting schedule; anomie; Children's Rights; Girls and Adolescents; Stare Decisis Principle.
Resumo
O regime de visita��o no Equador � uma institui��o legal de direito de fam�lia, que se forma com a necessidade de manter rela��es filiais com os pais de crian�as e adolescentes. Por esse motivo, esta pesquisa tem como objetivo analisar como a falta de par�metros de regulamenta��o para marca��o de visitas a crian�as e adolescentes viola os direitos dos menores. A metodologia utilizada na presente investiga��o � uma modalidade de pesquisa qualitativa, focada na coleta de informa��es bibliogr�ficas, com an�lise anal�tica e indutiva. Como resultado da investiga��o, evidenciou-se que crian�as e adolescentes s�o considerados grupos de aten��o priorit�ria e por isso merecem maior vigil�ncia e cuidado por parte do Estado equatoriano. A falta de normas legais na regulamenta��o das visitas gera viola��o dos direitos das crian�as e adolescentes, dificultando seu desenvolvimento integral. Entre os direitos violados est� o de ter uma conviv�ncia familiar harmoniosa com ambos os pais, um ambiente que lhes permita suprir suas necessidades e ter pleno desenvolvimento na sociedade, e o princ�pio do melhor interesse da crian�a e da igualdade perante a lei.
Palavras-chave: Agenda de visitas; anomia; Os direitos das crian�as; Meninas e Adolescentes; Princ�pio Stare Decisis.
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Introducci�n
El r�gimen de visitas, es una figura jur�dica que se desarrolla por la separaci�n de los c�nyuges, producto de una serie de conflictos que afectan a la familia en lo emocional y jur�dico, pues se fragmentan los derechos y obligaciones que los padres tienen con los hijos (Aslde, 2021). En caso de separaci�n o divorcio, el r�gimen de visitas puede ser fijado de manera voluntaria por los progenitores, o en caso de conflicto se establece un proceso legal apegado a las normas nacionales e internacionales que protegen los derechos de los ni�os, ni�as, y adolescentes (Fogacho, 2020).
La Convenci�n sobre los Derechos del Ni�o (2006), en el art�culo 9 numeral 3 estipula que:
�Los Estados partes del convenio deben respetar el derecho del ni�o, ni�a o adolescente que se encuentra separado de uno o ambos padres, se debe procurar que tengan relaciones personales, v�nculos de manera regular respetando el principio de inter�s superior del ni�o.
Adem�s, seg�n Alvarado (2020), el Estado debe poner todo el empe�o en garantizar el reconocimiento del principio de responsabilidad de ambos padres en el desarrollo integral del ni�o.
En la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador (2008), en el art�culo 44 establece que, el Estado promueve de forma prioritaria el desarrolla integral de las ni�as, ni�os, y adolescentes, que aseguren que se cumplan los derechos. Dentro de la normativa jur�dica ecuatoriana, el C�digo de la Ni�ez y Adolescencia y el C�digo Civil, regulan el r�gimen de visitas, que, en caso de separaci�n o divorcio tienen como objetivo principal proteger el principio superior del ni�o, su desarrollo integral, y el fortalecimiento de v�nculos fraternales con los progenitores.
Los conflictos que se generan con el r�gimen de visitas, se relacionan con los mecanismos de obstrucci�n de v�nculos parentales, entre ellos est�n, la boleta de auxilio, pensiones alimenticias, e interferencias de familiares (Fuentes, 2020). Adem�s, no existe una tabla que regule las vistas seg�n la edad de los ni�os, ni�as y adolescente, lo que genera decisiones contradictorias al momento de que los jueces dictaminen la sentencia (Jim�nez y Moncada, 2020). El incumplimiento del r�gimen de visitas, genera vulneraci�n del derecho a tener una vida familiar arm�nica con ambos padres, y el inter�s superior del ni�o (Loaiza, 2020).
Por tal motivo, esta investigaci�n tiene como objetivo determinar como la anom�a al momento de fijaci�n de visitas para los ni�os, ni�as y adolescentes, puede afectar en el desarrollo integral de los mismos. En este estudio se utiliz� una metodolog�a no experimental, de corte transeccional, tipo b�sica enfocada en la recopilaci�n de informaci�n, con un enfoque cualitativo entrevista. Se tom� en consideraci�n la opini�n de cuatro profesionales que laboran en el juzgado de la ni�ez y adolescencia, con la finalidad de exponer las dificultades en la regulaci�n de visitas genera vulneraci�n de los derechos de los NNA, con la finalidad de proponer una tabla donde se determine los par�metros espec�ficos de regulaci�n de visitas seg�n la edad de los ni�os, ni�as, y adolescentes.
Desarrollo
Concepto de Anomia y su Relaci�n con el �mbito Social y Legal
Seg�n Parales (2008), la anomia se utiliza para la alusi�n de ciertos estados de inexistencia de normas, en un determinado contexto hist�rico y social. Por lo general se asocia a la limitada existencia de normas que produzcan conductas err�neas. Asimismo, seg�n Forero (2016), la anomia cual hace referencia de forma global a la ausencia de normas, que a su vez causa un irrespeto a la convivencia social. Para Madrigal (2016), la anomia tiene como consecuencia la inadaptaci�n tanto de las normas sociales, como la trasgresi�n de las leyes y las conductas antisociales, esta palabra est� relacionada con varias ciencias tales como en el �mbito social y legal.
En el �mbito social la anomia se relaciona con la ausencia de las convenciones sociales y la degradaci�n de las mismas (Mondrag�n, 2016). Por lo tanto, las desigualdades sociales, y econ�micas tienen mucho que ver con la inexistencia de normas jur�dicas que limiten el comportamiento humano (Bringas, 2016). En el mismo orden de ideas, la anomia se considera como un efecto de la disociaci�n entre la cultura de una sociedad y los medios que usan las personas para alcanzar las metas o ideales propuestos (Cortazar, 2018).
La anomia tambi�n puede ser considerada como una perturbaci�n psicol�gica que dificulta que una persona se comporte de acuerdo con el conjunto de normas y convenciones de tipo jur�dico, cultural o moral que rigen la vida en sociedad (Inquilla y 2020). El comportamiento humano est� regulado constantemente por este conjunto de reglas expl�citas o impl�citas, que constituyen un modelo de control social, al cual al individuo le cuesta adaptarse, debido a su propia naturaleza humana (Su�rez, 2021).
Dentro del par�metro de las Ciencias Sociales, se puede decir con certeza que la anomia es la tendencia transgresora de las reglas, quiere decir que tanto a nivel colectivo como individual la estructura social trata de romper las normas existentes aun conociendo las leyes, no cumplen de manera permanente con lo establecido en las mismas (Andrade, 2020). Es ah� en donde el Estado act�a a beneficio del bien jur�dico que se est� vulnerando y que se va a proteger.
Para Villamil (2018), en el aspecto legal la anomia es la ausencia de leyes en una sociedad o por el contrario la falta de respeto a las normas existentes. Seg�n Arroyave (2021), la inexistencia de norma jur�dica produce una ruptura del orden social, que desvanece los par�metros del comportamiento de las personas, generando actos il�citos creando rupturas de la paz en una sociedad que rige por la ley. La anomia en el �mbito legal para Su�rez (2021), se genera cuando existe corrupci�n de los mandos pol�ticos que tiene como efecto la p�rdida de valores �ticos y sociales, por otro lado, la falta de legitimidad de las leyes que no protegen a los grupos vulnerables, sino a inter�s mezquinos de los gobernantes.
Seg�n lo que analizan los autores, se puede considerar que,� la anomia o la falta de normativa legal que determine los par�metros para regular visitas de los ni�os, ni�as y adolescentes, podr�a ocasionar una vulneraci�n del principio de igualdad ante la ley por parte de los administradores de justicia a este grupo de atenci�n prioritaria.
R�gimen de Visitas y su Normativa Legal y Constitucional
De acuerdo con Aslede (2021):
�El derecho de visitas, se considera un derecho que poseen tanto los menores como los padres de familia que no tienen la custodia del ni�o, y, por tal motivo este v�nculo debe ser saludable y beneficioso para los menores, quienes son los grupos vulnerables y por lo tanto se debe precautelar su integridad� (p.25).
Es as� que, la negativa de un r�gimen de visitas, por ning�n motivo puede ser inmotivada, por lo tanto, debe existir alguna causa legal para que el Juez competente no permita las visitas (Fogacho, 2020). La raz�n debe ser de gran magnitud, y, este derecho de visitas solo puede prohibirse cuando no sea conveniente para el menor, y afecte su buen vivir y desarrollo integral, como en casos de maltrato, abuso f�sico o emocional y violencia psicol�gica o sexual (Fuentes, 2020).
El incumplimiento que se le da a este derecho del r�gimen de visitas a favor del progenitor que no tiene la custodia del menor, es tan frecuente y un problema que se ve a diario (Jim�nez y Moncada, 2020). Cuando existe controversia entre los progenitores y no se estipula una regulaci�n por parte de la autoridad competente, se vulnera este derecho que es tan fundamental en el desarrollo integral de los ni�os, ni�as y adolescentes (Loaiza, 2020).
El C�digo Org�nico de la Ni�ez y Adolescencia (2008), en el art�culo 122 estipula que:
En todos los casos en que el Juez conf�e la tenencia o el ejercicio de la patria potestad a uno de los progenitores, deber� regular el r�gimen de las visitas que el otro podr� hacer al hijo o hija. Cuando se hubiere decretado alguna medida de protecci�n a favor del hijo o la hija por causa de violencia f�sica, sicol�gica o sexual el Juez podr� negar el r�gimen de visitas respecto del progenitor agresor, o regular las visitas en forma dirigida, seg�n la gravedad de la violencia. El Juez considerar� esta limitaci�n cuando exista violencia intra�familiar. Las medidas tomadas buscar�n superar las causas que determinaron la suspensi�n.
Seg�n el C�digo Org�nico de la Ni�ez y Adolescencia (2008) establece que el r�gimen de visitas en el art�culo 106, que cuando no existe un acuerdo entre los progenitores o familiares directos, ser� el juez el que tome la decisi�n mediante dos par�metros de decisi�n que son: a) el cumplimiento de las obligaciones parentales, b) los informes t�cnicos del equipo de trabajo judicial.
El derecho de visitas es fundamental, debido a que fomenta la integraci�n de la familia para que el menor pueda vivir en un ambiente saludable y agradable, rodeado de buenos principios y valores, ya que de eso depende el desarrollo integral de los ni�os, ni�as, y adolescentes. Pese a cualquier contradicci�n que puedan tener los progenitores, estas irregularidades no deben afectar con el buen vivir de los menores.
Adem�s, es importante destacar que, a pesar de que el Art. 123 del CONNA, determina una supuesta forma de regular el r�gimen de visitas, esto no es suficiente para que el juez o la jueza pueda determinar de manera acertada las horas o d�as en que los padres que no mantienen la tenencia pueden visitar a los hijos.
En la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador (2008), en el art�culo 44 establece que, el Estado promueve de forma prioritaria el desarrolla integral de las ni�as, ni�os, y adolescentes.Seg�n Villareal y Lino (2022) la norma constitucional y convenios internacionales deben garantizar las relaciones interpersonales de los ni�os, ni�as y adolescentes, a trav�s de la protecci�n del derecho del desarrollo integral y cuidado del mismo, gozando a plenitud de las relaciones afectivas y emocionales que el ambiente familiar brinda.
As� mismo en la Constituci�n del Ecuador (2008) en el art�culo 83 numeral 16 dispone asistir, alimentar, educar y cuidar a las hijas e hijos. Este deber es corresponsabilidad de madres y padres en igual proporci�n, y corresponder� tambi�n a las hijas e hijos cuando las madres y padres lo necesiten. Mientras que el art�culo 69 tambi�n menciona que se promueve la maternidad y paternidad responsable, y la corresponsabilidad en el cumplimiento de deberes y derechos entre progenitores y los hijos
Principios Jur�dicos Aplicables al R�gimen de Visitas
Seg�n Paulette y Vilela, (2020), los principios jur�dicos son la l�nea base del ordenamiento jur�dico, representan las razones para ejercer justicia basados en las pr�cticas de la sociedad. Mientras Loaiza (2020) los principios jur�dicos son fundamentales para el desarrollo de l�mites en el ejercicio del poder, debido a que establecen criterios de validez ante las normativas establecidas en la constituci�n.
Principio de Inter�s Superior del Menor
El Principio de Inter�s Superior del Menor ha tenido trascendencia a lo largo de la historia, pese al conocimiento de la normativa tanto nacional como internacionalmente, y protegida por convenios internacionales, es uno de los principios m�s vulnerados (Paulette y Vilela, 2020).
El inter�s superior del ni�o son el grupo de decisiones que toman a favor de un NNA buscando el bienestar y el cumplimiento de los derechos que los protegen (Loaiza, 2020). Es un conjunto de acciones y procesos puedan garantizar el desarrollo integral y calidad de vida para los ni�os, ni�as, y adolescentes, conseguir que las condiciones f�sicas y afectivas se consigan para obtener el m�ximo de bienestar para los menores. �(Jim�nez y Moncada, 2020).�
Principio Indubio Pro Infante
Seg�n Toral y Zurita (2020):
�El principio indubio pro infante, tiene que ver con el deber precautelar el debido proceso y aplicar lo m�s favorable para los menores que pasan por los diferentes procesos judiciales, en este caso, por el r�gimen de visitas. De tal forma que, los jueces no podr�n aducir ni invocar duda, oscuridad o falta de norma al momento de resolver, porque las resoluciones que se dicten siempre estar�n a favor del menor ya que es el derecho de �l el que se est� tutelando y precautelando� (p.624).
Adem�s, dicho principio es la base fundamental para la interpretaci�n de los derechos de los ni�os, ni�as y adolescentes (Gonz�lez, 2019). El principio Indubio pro infante, constituye un elemento indispensable que se debe utilizar de forma obligatoria e imperativa para la aplicaci�n de dichas normas jur�dicas, las cuales se relacionan con la protecci�n de los derechos de los menores (�lvarez y Garc�a, 2018). El Indubio pro infante se considera que en casos de dudas sobre el r�gimen de visitas el juez dictar� una sentencia en favor del infante (Mendoza y Delgado, 2015).
Principio de necesidad e idoneidad
El principio de idoneidad se refiere a la eficiencia del funcionario de justicia que aplica la experticia t�cnica, legal, y moral en el desempe�o el proceso legal (Ramos, 2021). Mientras que el principio de necesidad es cuando se utiliza los criterios penales como una excepci�n, no como una norma establecida, teniendo en cuenta el derecho a la libertad que tienen las personas (Carrillo, 2020).
Como menciona Fogacho (2020) el principio de necesidad se vulnera cuando el dictamen del juez ante el r�gimen de visitas, afecta el desarrollo integral del menor en el �mbito del v�nculo fraternal con el progenitor. Seg�n Villarreal y Lino (2022) el juez incumple con el principio de necesidad cuando no utiliza todos los recursos judiciales necesarios para dictar el r�gimen de visitas, tales como el cumplimiento de las obligaciones f�sicas y afectivas del menor.
Principio Stare Decisis
El principio stare decisis son las decisiones vinculantes de casos an�logos o de identidad f�ctica, para que sean aplicadas en casos que presentan una misma problem�tica, utilizando como justificaci�n para la utilizaci�n de la jurisprudencia como una fuente de derecho para determinar una sentencia (Palma, 2021). Este principio constituye un precedente obligatorio para las cortes inferiores, que manda y ordena a los jueces que, dadas ciertas condiciones, sigan las reglas de derecho que han sido elaboradas por otros jueces para resolver casos similares (Ponce y Fabricio, 2021).
Segpun Coronel (2020) el principio stare decisis:
�Pretende garantizar que, un juez determinado dentro de una causa espec�fica, siga las decisiones respetando lo que ha resuelto en el pasado, ya sea en uno o varios casos previos en los que las circunstancias sean parecidas, acorde al tema que se estar�a tratando en concreto� (p.45).
Es decir, el juez o la jueza para tomar la decisi�n correcta debe guiarse en sentencias resueltas anteriormente, sobre el hecho y el derecho que motiva la demanda, respetando su precedente propio, es decir, guardando coherencia con las decisiones tomadas en casos similares.
Principio Igualdad
El principio de igualdad determina que todas las personas no deben ser tratadas de manera diferentes al momento de impartir justicia, cuando exista un hecho punitivo deben tener la misma pena sin importar raza, g�nero, religi�n, cultura (Villarreal y Lino, 2022). La discriminaci�n es inaceptable en el �mbito del r�gimen de visitas pues los progenitores sin importar el g�nero tienen obligaciones y derechos que cumplir, por lo general el padre es el que se le impone las obligaciones, y la madre es la que se acoge a los derechos de tener custodia de los hijos, pero seg�n el principio de igualdad ambos deben establecer la tutela de los menores (Gonz�lez, 2019).
Metodolog�a
En el presente estudio se utiliz� la investigaci�n cualitativa que busca comprender el comportamiento y percepci�n de un grupo objetivo, en lo referente a la anomia en la regulaci�n de visitas. Adem�s, es de tipo no experimental ya que no se realiza la manipulaci�n de las variables, se basa en la observaci�n de la problem�tica, comprobando esta realidad mediante aspectos te�ricos, informaci�n en la jurisprudencia, entrevistas a profesionales expertos en el tema, y progenitores que se acogen a la regulaci�n de visitas.
As� mismo es de tipo b�sica descriptiva porque permite la recopilaci�n de informaci�n bibliogr�fica mediante el an�lisis de libros, revistas, normativas, jurisprudencia, doctrina, en lo referente a la regulaci�n de visitas. Otro m�todo de recolecci�n de datos es la t�cnica de la entrevista mediante un cuestionario estructurado con preguntas relacionadas a la regulaci�n de visitas. La poblaci�n de estudio corresponde a tres profesionales que laboran en el juzgado de la ni�ez y adolescencia, un abogado en libre ejercicio, y once progenitores a los que se le aplic� la entrevista sobre la aplicaci�n de r�gimen de visitas.
Tabla 1. Poblaci�n y muestra
Poblaci�n |
Muestra |
Profesionales del derecho |
Se aplic� a tres funcionarios que laboran en la Unidad Judicial de Familia, Mujer Ni�ez y Adolescencia del cant�n Chone, y un abogado libre ejercicio. Dra. Jenny Maril� Vivas Mero� Dra. Mar�a Patricia Zambrano Zambrano Ab. Atilio Bardelline Giler Ab. Merly Yolanda Santos Barreto |
Progenitores |
Se aplic� la entrevista a once progenitores que se acogen al r�gimen de visitas |
Nota: Elaboraci�n Propia
Desarrollo
En el cumplimiento del objetivo de la investigaci�n que consiste en determinar la anom�a en la fijaci�n de visitas en los NNA, se aplic� una entrevista a tres funcionarios que laboran en la Unidad Judicial de Familia, Mujer Ni�ez y Adolescencia del cant�n Chone, un abogado libre ejercicio, y once progenitores que se acogen al r�gimen de visitas. Los resultados se muestran a continuaci�n.
Tabla 2. Bajo su opini�n profesional �Qu� criterios se utilizan en la actualidad para la regulaci�n de visitas?
Funcionario |
Respuesta |
Dra. Jenny Maril� Vivas Mero Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer Ni�ez y Adolescencia del cant�n Chone |
Para la regulaci�n de visitas utilizo el equipo t�cnico de aqu� de judicatura la cual realiza un informe del entorno del ni�o o ni�a y nos da a conocer como se desenvuelve el menor, en base a eso se atiende siempre el derecho superior del ni�o, ni�a o adolescente. |
Dra. Mar�a Patricia Zambrano Zambrano Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer Ni�ez y Adolescencia del cant�n Chone |
El dialogo y la comunicaci�n de los progenitores, a fin de que la regulaci�n de visita no sea un impedimento sino m�s bien un derecho que tiene el menor para compartir con el padre que tenga la custodia, siempre se trata que la fijaci�n de regulaci�n de visita fluya bajo un acuerdo. |
Ab. Atilio Bardelline Giler, T�cnico de ventanilla de la Unidad Judicial de Familia, Mujer Ni�ez y Adolescencia del cant�n Chone |
EL juez siempre trata de llegar a una mediaci�n en lo que respecta a los d�as que pase con el progenitor para de esta manera velar por el derecho superior del menor. |
Ab. Merly Yolanda Santos Barreto Ab. Libre ejercicio |
EL juez siempre vela por el bienestar del menor, y para que el progenitor pueda ver a su ni�o, ni�a o adolescente, pero bajo el criterio de ellos como juzgadores y bajo el informe del equipo t�cnico. |
Nota: Entrevistas a profesionales expertos en regulaci�n de visitas
An�lisis e interpretaci�n
Como se puede observar en los resultados de la tabla 2 en referencia a los criterios que utilizan los jueces para la regulaci�n de visitas, opinaron que se realiza un informe elaborado por el equipo t�cnico, adem�s se utiliza el dialogo y comunicaci�n con los progenitores, tambi�n se realiza una mediaci�n procurando cumplir el principio de inter�s superior del menor.
Tabla 3. Pregunta: 2. �Qu� factores inciden en la conflictividad del r�gimen de visitas de los ni�os, ni�as, y adolescentes en el cant�n Chone?
Funcionario |
Respuesta |
Dra. Jenny Maril� Vivas Mero Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer Ni�ez y Adolescencia del cant�n Chone |
Siempre es por cuesti�n de sentimientos de los padres, ya que los padres escogen como escudo a los ni�os y lo llevan a tipo personal, no se toman el buen rol de padre o de madre, sino que lo hacen por caprichos muchas veces, y no por velar el derecho del menor. |
Dra. Mar�a Patricia Zambrano Zambrano Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer Ni�ez y Adolescencia del cant�n Chone |
Falta de conocimiento del derecho del menor, toda vez que se vuelve un conflicto entre los progenitores por el problema de pensi�n de alimentos. |
Ab. Atilio Bardelline Giler, T�cnico de ventanilla de la Unidad Judicial de Familia, Mujer Ni�ez y Adolescencia del cant�n Chone |
Si incide bastante ya que los padres no se ponen de acuerdo sobre la regulaci�n de visitas, sino m�s lo llevan a una forma personal y conflictiva por el problema de pensiones de alimentos. |
Ab. Merly Yolanda Santos Barreto Ab. Libre ejercicio |
Que los progenitores no se ponen de acuerdo sobre la regulaci�n de visitas de sus hijos, sino m�s lo llevan a una forma personal, ponen al hijo o hija en medio de sus problemas sin darse cuenta el da�o moral que le hacen a ellos, siempre estos problemas se dan por el pago de pensiones de alimentos. |
Nota: Entrevistas a profesionales expertos en regulaci�n de visitas
An�lisis e interpretaci�n
En la tabla 3 menciona los factores que inciden en la conflictividad del r�gimen de visitas de los ni�os, ni�as, y a adolescentes del cant�n Chone, seg�n la opini�n de los funcionarios que indican que los progenitores involucran los sentimientos heridos utilizando como escudos a los hijos para castigar a la ex pareja, otro problema son los atrasos en el pago de pensi�n alimenticia, generando vulneraci�n en los derechos de los ni�os.
Tabla 4. Pregunta: 3. �Cu�les son los derechos vulnerados de los NNA cuando se impide el contacto parental con el progenitor no custodio?
Funcionario |
Respuesta |
Dra. Jenny Maril� Vivas Mero Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer Ni�ez y Adolescencia del cant�n Chone |
Se vulnera a no tener una vida familiar arm�nica con ambos padres. Se vulnera el derecho superior del ni�o Se vulnera a vivir en un amiente sano y familiar. Se vulnera el relacionarse con el progenitor |
Dra. Mar�a Patricia Zambrano Zambrano Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer Ni�ez y Adolescencia del cant�n Chone |
Vulneraci�n del derecho a tener una familia en armon�a y en paz. Vulnerar el derecho de compartir con su progenitor. La vulneraci�n de la libertad personar, la participaci�n y los derechos que se encuentran en el Art. 51 del CONA. |
Ab. Atilio Bardelline Giler, T�cnico de ventanilla de la Unidad Judicial de Familia, Mujer Ni�ez y Adolescencia del cant�n Chone |
Vulneraci�n del derecho a tener una buena comunicaci�n con el progenitor. Vulnerar el derecho de compartir con su progenitor. |
Ab. Merly Yolanda Santos Barreto Ab. Libre ejercicio |
Vulneraci�n del derecho a tener una buena comunicaci�n con el progenitor y poder pasar tiempo con �l. Vulnerar el derecho de compartir con su progenitor y toda su familia ya que por problemas entre los padres los menores no conocen el resto de familiares como los hermanos, t�os, primos y abuelos y m�s. |
Nota: Entrevistas a profesionales expertos en regulaci�n de visitas
An�lisis e interpretaci�n
En la tabla 4 muestra los derechos que se vulneran en los ni�os, ni�as, y adolescentes cuando se impide el contacto parental con el progenitor no custodio, los funcionarios mencionaron que se vulnera el derecho a una vida familiar arm�nica con ambos padres, el derecho superior del ni�o, vivir en un ambiente sano y familiar, crear v�nculos con los progenitores, el derecho a la libertad.
Tabla 5. Pregunta: 4. En base a su experiencia �Cu�les son los mecanismos de obstrucci�n del r�gimen de visitas de NNA que con mayor frecuencia se presentan en la unidad judicial donde usted labora?
Funcionario |
Respuesta |
Dra. Jenny Maril� Vivas Mero Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer Ni�ez y Adolescencia del cant�n Chone |
El incumplimiento de Regulaci�n de visita por parte de la madre. |
Dra. Mar�a Patricia Zambrano Zambrano Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer Ni�ez y Adolescencia del cant�n Chone |
El conflicto entre los padres, ya que no se ponen de acuerdo con los horarios, con los d�as y las vacaciones de los ni�os, ni�as y adolescentes. |
Ab. Atilio Bardelline Giler, T�cnico de ventanilla de la Unidad Judicial de Familia, Mujer Ni�ez y Adolescencia del cant�n Chone |
El conflicto entre los padres porque no se ponen de acuerdo con los horarios de visitas, y porque no cumple con las pensiones de alimentos. |
Ab. Merly Yolanda Santos Barreto Ab. Libre ejercicio |
El conflicto entre los padres porque no se ponen de acuerdo con los horarios de visitas, d�as y fechas especiales. |
Nota: Entrevistas a profesionales expertos en regulaci�n de visitas
An�lisis e interpretaci�n
En la tabla 5 muestra los mecanismos de obstrucci�n del r�gimen de visitas de los ni�os, ni�as, y adolescentes, que con mayor frecuencia se presentan en la unidad judicial donde laboran los funcionarios, opinaron que el incumplimiento de las pensiones alimenticias, desacuerdo por los d�as de visitas, son los principales mecanismos que obstruyen el cumplimiento del r�gimen de visitas.
Tabla 6. Pregunta: 5. �En el desarrollo de una resoluci�n judicial en materia de r�gimen de visitas seg�n su criterio que debe contener?
Funcionario |
Respuesta |
Dra. Jenny Maril� Vivas Mero Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer Ni�ez y Adolescencia del cant�n Chone |
Plasmarse en los fundamentos de hecho y de Derecho. La contestaci�n. Opini�n del ni�o, ni�a y adolescente. |
Dra. Mar�a Patricia Zambrano Zambrano Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer Ni�ez y Adolescencia del cant�n Chone |
El derecho superior del menor, de acuerdo al Art. 51 y 11 del CONA. Debe de contener razonamiento y motivaci�n ya que el horario y la visita del menor, la misma tiene que ver de acuerdo a la realidad social, y regular la visita con horas, d�as y fechas especiales. |
Ab. Atilio Bardelline Giler, T�cnico de ventanilla de la Unidad Judicial de Familia, Mujer Ni�ez y Adolescencia del cant�n Chone |
Debe de contener razonamiento y motivaci�n para resolver, viendo tambi�n el bienestar del menor, ya que deben de fijar el horario y la visita del menor de acuerdo a su entorno o realidad social, y de acuerdo a eso regular la visita con horas, d�as y fechas especiales. |
Ab. Merly Yolanda Santos Barreto Ab. Libre ejercicio |
Debe de contener razonamiento l�gico y motivacional para de esta manera resolver siempre viendo el bienestar del menor, se debe de fijar el horario y la visita del menor de acuerdo a su edad y el entorno o realidad social en que vive, y de acuerdo a eso regular la visita con horas, d�as y fechas especiales. |
Nota: Entrevistas a profesionales expertos en regulaci�n de visitas
An�lisis e interpretaci�n
En la tabla 6 determina la opini�n de los funcionarios en relaci�n al desarrollo de la resoluci�n judicial en materia de r�gimen de visitas, mencionaron que se deben tomar en cuenta los fundamentos de hecho y derecho, la contestaci�n, la opini�n de los ni�os, ni�as, y adolescentes, adem�s debe contener los principios de razonamiento y motivaci�n de acuerdo a la realidad social para regular las visitas.
Tabla 7. Pregunta: 6. �Conoce usted alguna alternativa que brinde soluci�n a las anomal�as que existen en cuanto al r�gimen de visitas?
Funcionario |
Respuesta |
Dra. Jenny Maril� Vivas Mero Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer Ni�ez y Adolescencia del cant�n Chone |
Si ordenar o disponer que los padres reciban terapia psicol�gica y de familia, para que de esta manera puedan llevarse de mejor manera y llevar una vida en paz de acuerdo al r�gimen de visitas. |
Dra. Mar�a Patricia Zambrano Zambrano Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer Ni�ez y Adolescencia del cant�n Chone |
Las visitas se pueden hacer asistidas en el �rea l�dico dentro del mismo complejo de la Unidad judicial, tambi�n se pueden presentar las visitas en la escuela donde el padre pueda visitarlo en presencia y bajo vigilancia de las personas autorizadas, tambi�n se puede hacer bajo asistencia del psic�logo con los padres e hijos. |
Ab. Atilio Bardelline Giler, T�cnico de ventanilla de la Unidad Judicial de Familia, Mujer Ni�ez y Adolescencia del cant�n Chone |
Una de las alternativas seria la ayuda psicol�gica entre los padres, madres y menor, dependiendo de la edad del ni�o, ni�a y adolescente, ya que muchas veces influye mucho el ambiente familiar para poder obtener una regulaci�n de visita con armon�a entre los padres. |
Ab. Merly Yolanda Santos Barreto Ab. Libre ejercicio |
Una de las alternativas seria la ayuda psicol�gica entre los padres, madres y menor, tambi�n tomando en cuenta la edad del ni�o, ni�a o adolescente, ya que muchas veces influye mucho el ambiente familiar en donde vive la madre o el padre. |
Nota: Entrevistas a profesionales expertos en regulaci�n de visitas
An�lisis e interpretaci�n
En la tabla 7 indica la opini�n de los funcionarios en relaci�n a las alternativas de soluci�n para las anomal�as que se presentan en el r�gimen de visitas, entre los cuales est�n que los padres reciban terapia psicol�gica y de familia, el desarrollo visitas asistidas en el �rea l�dica dentro del mismo complejo de la Unidad Judicial, en la escuela bajo la vigilancia de los docentes, o con la compa��a de un psic�logo autorizado por el juez.
Tabla 8. Pregunta: 7. �Considera usted que es importante establecer una tabla donde se determinen los par�metros espec�ficos de regulaci�n de visitas seg�n la edad de los NNA?
Funcionario |
Respuesta |
Dra. Jenny Maril� Vivas Mero Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer Ni�ez y Adolescencia del cant�n Chone |
No considero, porque cada caso es distinto entre los ni�os, ni�as y adolescentes y ya se encuentra especificado una Norma en la que los jueces regulan la regulaci�n de visitas, siempre velando por el derecho superior de ellos. |
Dra. Mar�a Patricia Zambrano Zambrano Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer Ni�ez y Adolescencia del cant�n Chone |
Si considero que se debe hacer una tabla para los menores de edad puedan ver a su progenitor, pero que se regule de los 5 a 6 a�os hacia abajo, que no sea obligatorio que los menores tengan que ir a dormir fuera de su casa de donde vive, ya que en esa edad ellos a�n est�n apegados al seno de la materno. |
Ab. Atilio Bardelline Giler, T�cnico de ventanilla de la Unidad Judicial de Familia, Mujer Ni�ez y Adolescencia del cant�n Chone |
Si considero que, si debe haber una tabla de regulaci�n de visitas, ya que los menores de acuerdo a su edad se pueden determinar cu�ntos d�as puedan visitar a su progenitor. |
Ab. Merly Yolanda Santos Barreto Ab. Libre ejercicio |
Si considero que es muy importante una tabla para la regulaci�n del menor, siempre que se considere la edad del ni�o, ni�a o adolescente, ya que un ni�o de meses o un a�o no decide, pero si mediante una norma se puede determinar cu�ntas horas puede pasar con el progenitor para que de esta manera valla existiendo un v�nculo familiar entre ellos. |
Nota: Entrevistas a profesionales expertos en regulaci�n de visitas
An�lisis e interpretaci�n
En la tabla 8 indica la opini�n de los funcionarios sobre la importancia de establecer una tabla donde se determinan los par�metros espec�ficos de regulaci�n de visitas seg�n la edad de los ni�os, ni�as, y adolescentes. Consideran que no es conveniente porque cada caso es diferente, otros indicaron que si es importante establecer una tabla que regule las visitas de los menores de cinco a�os porque ellos a�n est�n apegados a la madre, ya que en este rango de edad los infantes no pueden tomar decisiones por si solos.
An�lisis de la entrevista a los progenitores que se acogen al r�gimen de visitas
En relaci�n a la entrevista realizada a los progenitores once que se acogen al r�gimen de visitas, mencionaron que en su mayor�a tienen una buena relaci�n con los hijos despu�s de la separaci�n con la pareja. Por lo general visitan con frecuencia, a pesar que un grupo considerable indica que no se cumple a cabalidad con el r�gimen de visitas, porque no est�n de acuerdo con los horarios para compartir con sus hijos.
A pesar de tener inconvenientes con el r�gimen de visitas han decidido en su mayor�a no iniciar un juicio, a pesar de que est�n conscientes que esta figura jur�dica a veces permite que los progenitores tomen decisiones en el desarrollo integral de los hijos. Por el contrario, cuando se incumple el r�gimen de visitas consideran que se vulnera los derechos de los ni�os, ni�as, ya adolescentes.
Entre los principales mecanismos que obstruyen los v�nculos parentales establecido bajo r�gimen de visitas est�n la boleta de auxilio, pensiones alimenticias, interferencia familiar, traslado de domicilio, viajes imprevistos. Por lo tanto, para evitar anomias en la regulaci�n de visitas consideran que es importante establecer una tabla seg�n la edad de los ni�os, ni�as y adolescentes.
Propuesta de dise�o de una tabla de r�gimen de visitas seg�n la edad
En la elaboraci�n de la tabla de r�gimen de visitas seg�n la edad de los ni�os, ni�as, y adolescente, se tom� en cuenta los resultados de la entrevista a los funcionarios judiciales y a los progenitores. El principal inconveniente en el r�gimen de visitas es cuando los ni�os son menores de cinco a�os, ya que en esta edad est�n vinculados de manera estrecha con el cuidador que por lo general es la madre.
En la elaboraci�n de la tabla se tom� como referencia el estudio de Esteban (2020) que propone una tabla del desarrollo integral del ni�o de 0 a 6 a�os, y la informaci�n emitida por la Abogada especialista en Derecho de Familia Salort (2019), y el estudio realizado por la Abogada Castillo (2021) sobre el r�gimen de visitas en hijos de corta edad, que establece criterios de los tribunales. A continuaci�n se muestra la tabla propuesta en esta investigaci�n:
Tabla 9. Tabla de r�gimen de visitas seg�n la edad de los NNA
Edad del NNA |
Desarrollo integral NNA |
R�gimen de visitas para el progenitor |
0 a 6 meses |
Dependencia de los padres |
Se establece un horario de alimentaci�n, descanso y ritmo de vida, por lo que se suele fijar algunas horas durante ciertos d�as durante la semana, pero no la pernocta |
6 a 12 meses |
Muestra inter�s por grupos |
Todos los d�as de la semana una hora en la ma�ana y dos horas por la tarde. |
12 a 24 meses |
Va perdiendo el apego con los progenitores, y busca jugar con otros ni�os |
Todos los d�as de la semana una hora en la ma�ana y dos horas por la tarde. Adem�s dos d�as a la semana puede estar cuatro horas por la tarde. |
2 a 4 a�os |
�poca de las rabietas |
Los fines de semana alternos desde el viernes hasta el lunes, una tarde entre semana sin pernocta, y las vacaciones, y feriados por mitad. |
4 a 6 a�os |
Disfruta con los juegos en grupo |
Los fines de semana alternos desde el viernes hasta el lunes, una tarde entre semana sin pernocta, y las vacaciones, y feriados por mitad. |
Nota: Entrevistas a profesionales expertos en regulaci�n de visitas
Discusi�n
�En los resultados de la investigaci�n se pudo establecer que los jueces utilizan los siguientes criterios para establecer la regulaci�n de vistas: a) el equipo t�cnico, b) dialogo, c) comunicaci�n con los progenitores, d) mediaci�n procurando cumplir el principio de inter�s superior del menor. En cumplimiento en el C�digo Org�nico de la Ni�ez y Adolescencia (2008) que indica que el juez regular� las visitas teniendo en cuenta: a) Si se trata de un progenitor la forma en que �ste ha cumplido con sus obligaciones parentales; �y, b) Los informes t�cnicos que estimen necesarios.
Por otro lado en la entrevista a los funcionarios indicaron que los factores que inciden en la conflictividad del r�gimen de visitas de los ni�os, ni�as, y a adolescentes del cant�n Chone, radica en que los progenitores involucran los sentimientos heridos utilizando como escudos a los hijos para castigar a la ex pareja, otro problema son los atrasos en el pago de pensi�n alimenticia, generando vulneraci�n en los derechos de los ni�os.� Por lo tanto, seg�n indica Aslede (2021) las visitas, son consideradas un derecho que poseen tanto los menores como los progenitores, que mientras se sienta dentro de un ambiente saludable en la familia, este v�nculo debe ser favorable, el incumplimiento vulnera los derechos de los NNA.
Entre los derechos que se vulnera los derechos de los ni�os, ni�as, y adolescentes, est�n el derecho a una vida familiar arm�nica con ambos padres, el derecho superior del ni�o, vivir en un ambiente sano y familiar, crear v�nculos con los progenitores, el derecho a la libertad. En referencia a lo que indica Fogacho (2020) la negativa a restringir la visita no puede ser inmotivada, es decir que debe existir alguna causa para que el Juez competente no permita las visitas (Fogacho, 2020). La raz�n debe ser de magnitud grave y solo deben prohibirse este derecho cuando no sea conveniente para el menor y est� afectando su buen vivir, por ejemplo: caso de maltrato, abuso f�sico o emocional y violencia psicol�gica o sexual (Fuentes, 2020).
Entre los principales mecanismos que obstruyen los v�nculos parentales establecido bajo r�gimen de visitas seg�n la opini�n de los progenitores entrevistados, est�n la boleta de auxilio, pensiones alimenticias, interferencia familiar, traslado de domicilio, viajes imprevistos. Adem�s, los funcionarios indicaron que es importante establecer una tabla que regule las visitas de los menores de cinco a�os porque ellos a�n est�n apegados a la madre, ya que en este rango de edad los infantes no pueden tomar decisiones por si solos. Por tal motivo, como indica De la Cruz y Dom�nguez (2020) algunos progenitores no custodios, no cumplen con la funci�n otorgada y a la que tienen la obligaci�n con el hijo, debido a que son los encargados tanto como la madre en cubrir las necesidades tanto afectivas, emocionales y en el �mbito de educaci�n de sus hijos.
Conclusiones
En el cumplimiento del objetivo de la investigaci�n que consiste en determinar la anom�a en la fijaci�n de visitas en los NNA, se aplic� una entrevista a tres funcionarios que laboran en la Unidad Judicial de Familia, Mujer Ni�ez y Adolescencia del cant�n Chone, un abogado libre ejercicio, y once progenitores que se acogen al r�gimen de visitas, se obtuvo como resultados:
Los criterios que utilizan los jueces para la regulaci�n de visitas, opinaron que se realiza un informe elaborado por el equipo t�cnico, adem�s se utiliza el dialogo y comunicaci�n con los progenitores, tambi�n se realiza una mediaci�n procurando cumplir el principio de inter�s superior del menor.
Los derechos que se vulneran en los ni�os, ni�as, y adolescentes cuando se impide el contacto parental con el progenitor no custodio, los funcionarios mencionaron que se vulnera el derecho a una vida familiar arm�nica con ambos padres, el derecho superior del ni�o, vivir en un ambiente sano y familiar, crear v�nculos con los progenitores, el derecho a la libertad.
Los mecanismos de obstrucci�n del r�gimen de visitas de los ni�os, ni�as, y adolescentes, que con mayor frecuencia se presentan en la unidad judicial donde laboran los funcionarios, opinaron que el incumplimiento de las pensiones alimenticias, desacuerdo por los d�as de visitas, son los principales mecanismos que obstruyen el cumplimiento del r�gimen de visitas.
Los progenitores entrevistados indicaron que los mecanismos de obstrucci�n del r�gimen de visitas est�n: la boleta de auxilio, pensiones alimenticias, interferencia familiar, traslado de domicilio, viajes imprevistos. Por lo tanto, para evitar anomias en la regulaci�n de visitas consideran que es importante establecer una tabla seg�n la edad de los ni�os, ni�as y adolescentes.
Se elabor� una tabla de r�gimen de visitas seg�n la edad de los ni�os, ni�as, y adolescente, se tom� en cuenta los resultados de la entrevista a los funcionarios judiciales y a los progenitores. El principal inconveniente en el r�gimen de visitas es cuando los ni�os son menores de cinco a�os, ya que en esta edad est�n vinculados de manera estrecha con el cuidador que por lo general es la madre.
Referencias
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� 2022 por los autores. Este art�culo es de acceso abierto y distribuido seg�n los t�rminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribuci�n-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)
(https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).
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