La anoma en la fijacin de visitas en los nios, nias y adolescentes
The anomie in setting visits in children and adolescents
A anomia no atendimento de crianas e adolescentes
Correspondencia: vivianasantana@uti.edu.ec
Ciencias Sociales y Polticas
Artculo de Investigacin
* Recibido: 23 de julio de 2022 *Aceptado: 09 de agosto de 2022 * Publicado: 5 de septiembre de 2022
- Universidad Tecnolgica Indoamrica, Ecuador.
- Magster en Derecho Constitucional, Abogada de los Tribunales de la Repblica del Ecuador, Docente Tiempo Completo Universidad Tecnolgica Indoamrica, Ecuador.
Resumen
El rgimen de visitas en el Ecuador es una institucin jurdica de derecho de familia, que se forma con la necesidad de mantener las relaciones filiales con los progenitores de los nios, nias, y adolescentes. Por tal motivo, esta investigacin tiene como objetivo analizar como la anoma de parmetros de regulacin de fijacin de visitas para los nios, nias y adolescentes, vulnera derechos de los menores. La metodologa que se utiliz dentro de la presente investigacin se encuentra dentro de una modalidad investigativa cualitativa, enfocada en la recopilacin de informacin bibliogrfica, con un anlisis analtico e inductivo. Como resultado de la investigacin se evidenci que, los nios, nias y adolescentes son considerados como grupos de atencin prioritaria y por tal motivo merecen mayor vigilancia y cuidado por parte del Estado ecuatoriano. La falta de normativa legal en la regulacin de visitas genera vulneracin de los derechos de los nios, nias y adolescentes, obstruyendo su desarrollo integral. Entre los derechos vulnerados est el de tener una vida familiar armnica con ambos padres, entorno que le permitir, saciar sus necesidades y tener un desarrollo pleno dentro de la sociedad, y, el principio de inters superior del nio y la igualdad ante la ley.
Palabras Clave: Rgimen de Visitas; Anomia; Derechos Nios; Nias y Adolescentes; Principio Stare Decisis.
Abstract
The visitation regime in Ecuador is a legal institution of family law, which is formed with the need to maintain filial relations with the parents of children and adolescents. For this reason, this research aims to analyze how the lack of regulation parameters for setting visits for children and adolescents violates the rights of minors. The methodology that was used within the present investigation is within a qualitative research modality, focused on the collection of bibliographic information, with an analytical and inductive analysis. As a result of the investigation, it was evidenced that children and adolescents are considered priority attention groups and for this reason they deserve greater vigilance and care by the Ecuadorian State. The lack of legal norms in the regulation of visits generates violation of the rights of children and adolescents, obstructing their integral development. Among the violated rights is that of having a harmonious family life with both parents, an environment that will allow them to meet their needs and have full development within society, and the principle of the child's best interest and equality before the law.
Keywords: Visiting schedule; anomie; Children's Rights; Girls and Adolescents; Stare Decisis Principle.
Resumo
O regime de visitao no Equador uma instituio legal de direito de famlia, que se forma com a necessidade de manter relaes filiais com os pais de crianas e adolescentes. Por esse motivo, esta pesquisa tem como objetivo analisar como a falta de parmetros de regulamentao para marcao de visitas a crianas e adolescentes viola os direitos dos menores. A metodologia utilizada na presente investigao uma modalidade de pesquisa qualitativa, focada na coleta de informaes bibliogrficas, com anlise analtica e indutiva. Como resultado da investigao, evidenciou-se que crianas e adolescentes so considerados grupos de ateno prioritria e por isso merecem maior vigilncia e cuidado por parte do Estado equatoriano. A falta de normas legais na regulamentao das visitas gera violao dos direitos das crianas e adolescentes, dificultando seu desenvolvimento integral. Entre os direitos violados est o de ter uma convivncia familiar harmoniosa com ambos os pais, um ambiente que lhes permita suprir suas necessidades e ter pleno desenvolvimento na sociedade, e o princpio do melhor interesse da criana e da igualdade perante a lei.
Palavras-chave: Agenda de visitas; anomia; Os direitos das crianas; Meninas e Adolescentes; Princpio Stare Decisis.
Introduccin
El rgimen de visitas, es una figura jurdica que se desarrolla por la separacin de los cnyuges, producto de una serie de conflictos que afectan a la familia en lo emocional y jurdico, pues se fragmentan los derechos y obligaciones que los padres tienen con los hijos (Aslde, 2021). En caso de separacin o divorcio, el rgimen de visitas puede ser fijado de manera voluntaria por los progenitores, o en caso de conflicto se establece un proceso legal apegado a las normas nacionales e internacionales que protegen los derechos de los nios, nias, y adolescentes (Fogacho, 2020).
La Convencin sobre los Derechos del Nio (2006), en el artculo 9 numeral 3 estipula que:
Los Estados partes del convenio deben respetar el derecho del nio, nia o adolescente que se encuentra separado de uno o ambos padres, se debe procurar que tengan relaciones personales, vnculos de manera regular respetando el principio de inters superior del nio.
Adems, segn Alvarado (2020), el Estado debe poner todo el empeo en garantizar el reconocimiento del principio de responsabilidad de ambos padres en el desarrollo integral del nio.
En la Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008), en el artculo 44 establece que, el Estado promueve de forma prioritaria el desarrolla integral de las nias, nios, y adolescentes, que aseguren que se cumplan los derechos. Dentro de la normativa jurdica ecuatoriana, el Cdigo de la Niez y Adolescencia y el Cdigo Civil, regulan el rgimen de visitas, que, en caso de separacin o divorcio tienen como objetivo principal proteger el principio superior del nio, su desarrollo integral, y el fortalecimiento de vnculos fraternales con los progenitores.
Los conflictos que se generan con el rgimen de visitas, se relacionan con los mecanismos de obstruccin de vnculos parentales, entre ellos estn, la boleta de auxilio, pensiones alimenticias, e interferencias de familiares (Fuentes, 2020). Adems, no existe una tabla que regule las vistas segn la edad de los nios, nias y adolescente, lo que genera decisiones contradictorias al momento de que los jueces dictaminen la sentencia (Jimnez y Moncada, 2020). El incumplimiento del rgimen de visitas, genera vulneracin del derecho a tener una vida familiar armnica con ambos padres, y el inters superior del nio (Loaiza, 2020).
Por tal motivo, esta investigacin tiene como objetivo determinar como la anoma al momento de fijacin de visitas para los nios, nias y adolescentes, puede afectar en el desarrollo integral de los mismos. En este estudio se utiliz una metodologa no experimental, de corte transeccional, tipo bsica enfocada en la recopilacin de informacin, con un enfoque cualitativo entrevista. Se tom en consideracin la opinin de cuatro profesionales que laboran en el juzgado de la niez y adolescencia, con la finalidad de exponer las dificultades en la regulacin de visitas genera vulneracin de los derechos de los NNA, con la finalidad de proponer una tabla donde se determine los parmetros especficos de regulacin de visitas segn la edad de los nios, nias, y adolescentes.
Desarrollo
Concepto de Anomia y su Relacin con el mbito Social y Legal
Segn Parales (2008), la anomia se utiliza para la alusin de ciertos estados de inexistencia de normas, en un determinado contexto histrico y social. Por lo general se asocia a la limitada existencia de normas que produzcan conductas errneas. Asimismo, segn Forero (2016), la anomia cual hace referencia de forma global a la ausencia de normas, que a su vez causa un irrespeto a la convivencia social. Para Madrigal (2016), la anomia tiene como consecuencia la inadaptacin tanto de las normas sociales, como la trasgresin de las leyes y las conductas antisociales, esta palabra est relacionada con varias ciencias tales como en el mbito social y legal.
En el mbito social la anomia se relaciona con la ausencia de las convenciones sociales y la degradacin de las mismas (Mondragn, 2016). Por lo tanto, las desigualdades sociales, y econmicas tienen mucho que ver con la inexistencia de normas jurdicas que limiten el comportamiento humano (Bringas, 2016). En el mismo orden de ideas, la anomia se considera como un efecto de la disociacin entre la cultura de una sociedad y los medios que usan las personas para alcanzar las metas o ideales propuestos (Cortazar, 2018).
La anomia tambin puede ser considerada como una perturbacin psicolgica que dificulta que una persona se comporte de acuerdo con el conjunto de normas y convenciones de tipo jurdico, cultural o moral que rigen la vida en sociedad (Inquilla y 2020). El comportamiento humano est regulado constantemente por este conjunto de reglas explcitas o implcitas, que constituyen un modelo de control social, al cual al individuo le cuesta adaptarse, debido a su propia naturaleza humana (Surez, 2021).
Dentro del parmetro de las Ciencias Sociales, se puede decir con certeza que la anomia es la tendencia transgresora de las reglas, quiere decir que tanto a nivel colectivo como individual la estructura social trata de romper las normas existentes aun conociendo las leyes, no cumplen de manera permanente con lo establecido en las mismas (Andrade, 2020). Es ah en donde el Estado acta a beneficio del bien jurdico que se est vulnerando y que se va a proteger.
Para Villamil (2018), en el aspecto legal la anomia es la ausencia de leyes en una sociedad o por el contrario la falta de respeto a las normas existentes. Segn Arroyave (2021), la inexistencia de norma jurdica produce una ruptura del orden social, que desvanece los parmetros del comportamiento de las personas, generando actos ilcitos creando rupturas de la paz en una sociedad que rige por la ley. La anomia en el mbito legal para Surez (2021), se genera cuando existe corrupcin de los mandos polticos que tiene como efecto la prdida de valores ticos y sociales, por otro lado, la falta de legitimidad de las leyes que no protegen a los grupos vulnerables, sino a inters mezquinos de los gobernantes.
Segn lo que analizan los autores, se puede considerar que, la anomia o la falta de normativa legal que determine los parmetros para regular visitas de los nios, nias y adolescentes, podra ocasionar una vulneracin del principio de igualdad ante la ley por parte de los administradores de justicia a este grupo de atencin prioritaria.
Rgimen de Visitas y su Normativa Legal y Constitucional
De acuerdo con Aslede (2021):
El derecho de visitas, se considera un derecho que poseen tanto los menores como los padres de familia que no tienen la custodia del nio, y, por tal motivo este vnculo debe ser saludable y beneficioso para los menores, quienes son los grupos vulnerables y por lo tanto se debe precautelar su integridad (p.25).
Es as que, la negativa de un rgimen de visitas, por ningn motivo puede ser inmotivada, por lo tanto, debe existir alguna causa legal para que el Juez competente no permita las visitas (Fogacho, 2020). La razn debe ser de gran magnitud, y, este derecho de visitas solo puede prohibirse cuando no sea conveniente para el menor, y afecte su buen vivir y desarrollo integral, como en casos de maltrato, abuso fsico o emocional y violencia psicolgica o sexual (Fuentes, 2020).
El incumplimiento que se le da a este derecho del rgimen de visitas a favor del progenitor que no tiene la custodia del menor, es tan frecuente y un problema que se ve a diario (Jimnez y Moncada, 2020). Cuando existe controversia entre los progenitores y no se estipula una regulacin por parte de la autoridad competente, se vulnera este derecho que es tan fundamental en el desarrollo integral de los nios, nias y adolescentes (Loaiza, 2020).
El Cdigo Orgnico de la Niez y Adolescencia (2008), en el artculo 122 estipula que:
En todos los casos en que el Juez confe la tenencia o el ejercicio de la patria potestad a uno de los progenitores, deber regular el rgimen de las visitas que el otro podr hacer al hijo o hija. Cuando se hubiere decretado alguna medida de proteccin a favor del hijo o la hija por causa de violencia fsica, sicolgica o sexual el Juez podr negar el rgimen de visitas respecto del progenitor agresor, o regular las visitas en forma dirigida, segn la gravedad de la violencia. El Juez considerar esta limitacin cuando exista violencia intrafamiliar. Las medidas tomadas buscarn superar las causas que determinaron la suspensin.
Segn el Cdigo Orgnico de la Niez y Adolescencia (2008) establece que el rgimen de visitas en el artculo 106, que cuando no existe un acuerdo entre los progenitores o familiares directos, ser el juez el que tome la decisin mediante dos parmetros de decisin que son: a) el cumplimiento de las obligaciones parentales, b) los informes tcnicos del equipo de trabajo judicial.
El derecho de visitas es fundamental, debido a que fomenta la integracin de la familia para que el menor pueda vivir en un ambiente saludable y agradable, rodeado de buenos principios y valores, ya que de eso depende el desarrollo integral de los nios, nias, y adolescentes. Pese a cualquier contradiccin que puedan tener los progenitores, estas irregularidades no deben afectar con el buen vivir de los menores.
Adems, es importante destacar que, a pesar de que el Art. 123 del CONNA, determina una supuesta forma de regular el rgimen de visitas, esto no es suficiente para que el juez o la jueza pueda determinar de manera acertada las horas o das en que los padres que no mantienen la tenencia pueden visitar a los hijos.
En la Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008), en el artculo 44 establece que, el Estado promueve de forma prioritaria el desarrolla integral de las nias, nios, y adolescentes.Segn Villareal y Lino (2022) la norma constitucional y convenios internacionales deben garantizar las relaciones interpersonales de los nios, nias y adolescentes, a travs de la proteccin del derecho del desarrollo integral y cuidado del mismo, gozando a plenitud de las relaciones afectivas y emocionales que el ambiente familiar brinda.
As mismo en la Constitucin del Ecuador (2008) en el artculo 83 numeral 16 dispone asistir, alimentar, educar y cuidar a las hijas e hijos. Este deber es corresponsabilidad de madres y padres en igual proporcin, y corresponder tambin a las hijas e hijos cuando las madres y padres lo necesiten. Mientras que el artculo 69 tambin menciona que se promueve la maternidad y paternidad responsable, y la corresponsabilidad en el cumplimiento de deberes y derechos entre progenitores y los hijos
Principios Jurdicos Aplicables al Rgimen de Visitas
Segn Paulette y Vilela, (2020), los principios jurdicos son la lnea base del ordenamiento jurdico, representan las razones para ejercer justicia basados en las prcticas de la sociedad. Mientras Loaiza (2020) los principios jurdicos son fundamentales para el desarrollo de lmites en el ejercicio del poder, debido a que establecen criterios de validez ante las normativas establecidas en la constitucin.
Principio de Inters Superior del Menor
El Principio de Inters Superior del Menor ha tenido trascendencia a lo largo de la historia, pese al conocimiento de la normativa tanto nacional como internacionalmente, y protegida por convenios internacionales, es uno de los principios ms vulnerados (Paulette y Vilela, 2020).
El inters superior del nio son el grupo de decisiones que toman a favor de un NNA buscando el bienestar y el cumplimiento de los derechos que los protegen (Loaiza, 2020). Es un conjunto de acciones y procesos puedan garantizar el desarrollo integral y calidad de vida para los nios, nias, y adolescentes, conseguir que las condiciones fsicas y afectivas se consigan para obtener el mximo de bienestar para los menores. (Jimnez y Moncada, 2020).
Principio Indubio Pro Infante
Segn Toral y Zurita (2020):
El principio indubio pro infante, tiene que ver con el deber precautelar el debido proceso y aplicar lo ms favorable para los menores que pasan por los diferentes procesos judiciales, en este caso, por el rgimen de visitas. De tal forma que, los jueces no podrn aducir ni invocar duda, oscuridad o falta de norma al momento de resolver, porque las resoluciones que se dicten siempre estarn a favor del menor ya que es el derecho de l el que se est tutelando y precautelando (p.624).
Adems, dicho principio es la base fundamental para la interpretacin de los derechos de los nios, nias y adolescentes (Gonzlez, 2019). El principio Indubio pro infante, constituye un elemento indispensable que se debe utilizar de forma obligatoria e imperativa para la aplicacin de dichas normas jurdicas, las cuales se relacionan con la proteccin de los derechos de los menores (lvarez y Garca, 2018). El Indubio pro infante se considera que en casos de dudas sobre el rgimen de visitas el juez dictar una sentencia en favor del infante (Mendoza y Delgado, 2015).
Principio de necesidad e idoneidad
El principio de idoneidad se refiere a la eficiencia del funcionario de justicia que aplica la experticia tcnica, legal, y moral en el desempeo el proceso legal (Ramos, 2021). Mientras que el principio de necesidad es cuando se utiliza los criterios penales como una excepcin, no como una norma establecida, teniendo en cuenta el derecho a la libertad que tienen las personas (Carrillo, 2020).
Como menciona Fogacho (2020) el principio de necesidad se vulnera cuando el dictamen del juez ante el rgimen de visitas, afecta el desarrollo integral del menor en el mbito del vnculo fraternal con el progenitor. Segn Villarreal y Lino (2022) el juez incumple con el principio de necesidad cuando no utiliza todos los recursos judiciales necesarios para dictar el rgimen de visitas, tales como el cumplimiento de las obligaciones fsicas y afectivas del menor.
Principio Stare Decisis
El principio stare decisis son las decisiones vinculantes de casos anlogos o de identidad fctica, para que sean aplicadas en casos que presentan una misma problemtica, utilizando como justificacin para la utilizacin de la jurisprudencia como una fuente de derecho para determinar una sentencia (Palma, 2021). Este principio constituye un precedente obligatorio para las cortes inferiores, que manda y ordena a los jueces que, dadas ciertas condiciones, sigan las reglas de derecho que han sido elaboradas por otros jueces para resolver casos similares (Ponce y Fabricio, 2021).
Segpun Coronel (2020) el principio stare decisis:
Pretende garantizar que, un juez determinado dentro de una causa especfica, siga las decisiones respetando lo que ha resuelto en el pasado, ya sea en uno o varios casos previos en los que las circunstancias sean parecidas, acorde al tema que se estara tratando en concreto (p.45).
Es decir, el juez o la jueza para tomar la decisin correcta debe guiarse en sentencias resueltas anteriormente, sobre el hecho y el derecho que motiva la demanda, respetando su precedente propio, es decir, guardando coherencia con las decisiones tomadas en casos similares.
Principio Igualdad
El principio de igualdad determina que todas las personas no deben ser tratadas de manera diferentes al momento de impartir justicia, cuando exista un hecho punitivo deben tener la misma pena sin importar raza, gnero, religin, cultura (Villarreal y Lino, 2022). La discriminacin es inaceptable en el mbito del rgimen de visitas pues los progenitores sin importar el gnero tienen obligaciones y derechos que cumplir, por lo general el padre es el que se le impone las obligaciones, y la madre es la que se acoge a los derechos de tener custodia de los hijos, pero segn el principio de igualdad ambos deben establecer la tutela de los menores (Gonzlez, 2019).
Metodologa
En el presente estudio se utiliz la investigacin cualitativa que busca comprender el comportamiento y percepcin de un grupo objetivo, en lo referente a la anomia en la regulacin de visitas. Adems, es de tipo no experimental ya que no se realiza la manipulacin de las variables, se basa en la observacin de la problemtica, comprobando esta realidad mediante aspectos tericos, informacin en la jurisprudencia, entrevistas a profesionales expertos en el tema, y progenitores que se acogen a la regulacin de visitas.
As mismo es de tipo bsica descriptiva porque permite la recopilacin de informacin bibliogrfica mediante el anlisis de libros, revistas, normativas, jurisprudencia, doctrina, en lo referente a la regulacin de visitas. Otro mtodo de recoleccin de datos es la tcnica de la entrevista mediante un cuestionario estructurado con preguntas relacionadas a la regulacin de visitas. La poblacin de estudio corresponde a tres profesionales que laboran en el juzgado de la niez y adolescencia, un abogado en libre ejercicio, y once progenitores a los que se le aplic la entrevista sobre la aplicacin de rgimen de visitas.
Tabla 1. Poblacin y muestra
Poblacin |
Muestra |
Profesionales del derecho |
Se aplic a tres funcionarios que laboran en la Unidad Judicial de Familia, Mujer Niez y Adolescencia del cantn Chone, y un abogado libre ejercicio. Dra. Jenny Maril Vivas Mero Dra. Mara Patricia Zambrano Zambrano Ab. Atilio Bardelline Giler Ab. Merly Yolanda Santos Barreto |
Progenitores |
Se aplic la entrevista a once progenitores que se acogen al rgimen de visitas |
Nota: Elaboracin Propia
Desarrollo
En el cumplimiento del objetivo de la investigacin que consiste en determinar la anoma en la fijacin de visitas en los NNA, se aplic una entrevista a tres funcionarios que laboran en la Unidad Judicial de Familia, Mujer Niez y Adolescencia del cantn Chone, un abogado libre ejercicio, y once progenitores que se acogen al rgimen de visitas. Los resultados se muestran a continuacin.
Tabla 2. Bajo su opinin profesional Qu criterios se utilizan en la actualidad para la regulacin de visitas?
Funcionario |
Respuesta |
Dra. Jenny Maril Vivas Mero Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer Niez y Adolescencia del cantn Chone |
Para la regulacin de visitas utilizo el equipo tcnico de aqu de judicatura la cual realiza un informe del entorno del nio o nia y nos da a conocer como se desenvuelve el menor, en base a eso se atiende siempre el derecho superior del nio, nia o adolescente. |
Dra. Mara Patricia Zambrano Zambrano Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer Niez y Adolescencia del cantn Chone |
El dialogo y la comunicacin de los progenitores, a fin de que la regulacin de visita no sea un impedimento sino ms bien un derecho que tiene el menor para compartir con el padre que tenga la custodia, siempre se trata que la fijacin de regulacin de visita fluya bajo un acuerdo. |
Ab. Atilio Bardelline Giler, Tcnico de ventanilla de la Unidad Judicial de Familia, Mujer Niez y Adolescencia del cantn Chone |
EL juez siempre trata de llegar a una mediacin en lo que respecta a los das que pase con el progenitor para de esta manera velar por el derecho superior del menor. |
Ab. Merly Yolanda Santos Barreto Ab. Libre ejercicio |
EL juez siempre vela por el bienestar del menor, y para que el progenitor pueda ver a su nio, nia o adolescente, pero bajo el criterio de ellos como juzgadores y bajo el informe del equipo tcnico. |
Nota: Entrevistas a profesionales expertos en regulacin de visitas
Anlisis e interpretacin
Como se puede observar en los resultados de la tabla 2 en referencia a los criterios que utilizan los jueces para la regulacin de visitas, opinaron que se realiza un informe elaborado por el equipo tcnico, adems se utiliza el dialogo y comunicacin con los progenitores, tambin se realiza una mediacin procurando cumplir el principio de inters superior del menor.
Tabla 3. Pregunta: 2. Qu factores inciden en la conflictividad del rgimen de visitas de los nios, nias, y adolescentes en el cantn Chone?
Funcionario |
Respuesta |
Dra. Jenny Maril Vivas Mero Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer Niez y Adolescencia del cantn Chone |
Siempre es por cuestin de sentimientos de los padres, ya que los padres escogen como escudo a los nios y lo llevan a tipo personal, no se toman el buen rol de padre o de madre, sino que lo hacen por caprichos muchas veces, y no por velar el derecho del menor. |
Dra. Mara Patricia Zambrano Zambrano Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer Niez y Adolescencia del cantn Chone |
Falta de conocimiento del derecho del menor, toda vez que se vuelve un conflicto entre los progenitores por el problema de pensin de alimentos. |
Ab. Atilio Bardelline Giler, Tcnico de ventanilla de la Unidad Judicial de Familia, Mujer Niez y Adolescencia del cantn Chone |
Si incide bastante ya que los padres no se ponen de acuerdo sobre la regulacin de visitas, sino ms lo llevan a una forma personal y conflictiva por el problema de pensiones de alimentos. |
Ab. Merly Yolanda Santos Barreto Ab. Libre ejercicio |
Que los progenitores no se ponen de acuerdo sobre la regulacin de visitas de sus hijos, sino ms lo llevan a una forma personal, ponen al hijo o hija en medio de sus problemas sin darse cuenta el dao moral que le hacen a ellos, siempre estos problemas se dan por el pago de pensiones de alimentos. |
Nota: Entrevistas a profesionales expertos en regulacin de visitas
Anlisis e interpretacin
En la tabla 3 menciona los factores que inciden en la conflictividad del rgimen de visitas de los nios, nias, y a adolescentes del cantn Chone, segn la opinin de los funcionarios que indican que los progenitores involucran los sentimientos heridos utilizando como escudos a los hijos para castigar a la ex pareja, otro problema son los atrasos en el pago de pensin alimenticia, generando vulneracin en los derechos de los nios.
Tabla 4. Pregunta: 3. Cules son los derechos vulnerados de los NNA cuando se impide el contacto parental con el progenitor no custodio?
Funcionario |
Respuesta |
Dra. Jenny Maril Vivas Mero Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer Niez y Adolescencia del cantn Chone |
Se vulnera a no tener una vida familiar armnica con ambos padres. Se vulnera el derecho superior del nio Se vulnera a vivir en un amiente sano y familiar. Se vulnera el relacionarse con el progenitor |
Dra. Mara Patricia Zambrano Zambrano Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer Niez y Adolescencia del cantn Chone |
Vulneracin del derecho a tener una familia en armona y en paz. Vulnerar el derecho de compartir con su progenitor. La vulneracin de la libertad personar, la participacin y los derechos que se encuentran en el Art. 51 del CONA. |
Ab. Atilio Bardelline Giler, Tcnico de ventanilla de la Unidad Judicial de Familia, Mujer Niez y Adolescencia del cantn Chone |
Vulneracin del derecho a tener una buena comunicacin con el progenitor. Vulnerar el derecho de compartir con su progenitor. |
Ab. Merly Yolanda Santos Barreto Ab. Libre ejercicio |
Vulneracin del derecho a tener una buena comunicacin con el progenitor y poder pasar tiempo con l. Vulnerar el derecho de compartir con su progenitor y toda su familia ya que por problemas entre los padres los menores no conocen el resto de familiares como los hermanos, tos, primos y abuelos y ms. |
Nota: Entrevistas a profesionales expertos en regulacin de visitas
Anlisis e interpretacin
En la tabla 4 muestra los derechos que se vulneran en los nios, nias, y adolescentes cuando se impide el contacto parental con el progenitor no custodio, los funcionarios mencionaron que se vulnera el derecho a una vida familiar armnica con ambos padres, el derecho superior del nio, vivir en un ambiente sano y familiar, crear vnculos con los progenitores, el derecho a la libertad.
Tabla 5. Pregunta: 4. En base a su experiencia Cules son los mecanismos de obstruccin del rgimen de visitas de NNA que con mayor frecuencia se presentan en la unidad judicial donde usted labora?
Funcionario |
Respuesta |
Dra. Jenny Maril Vivas Mero Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer Niez y Adolescencia del cantn Chone |
El incumplimiento de Regulacin de visita por parte de la madre. |
Dra. Mara Patricia Zambrano Zambrano Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer Niez y Adolescencia del cantn Chone |
El conflicto entre los padres, ya que no se ponen de acuerdo con los horarios, con los das y las vacaciones de los nios, nias y adolescentes. |
Ab. Atilio Bardelline Giler, Tcnico de ventanilla de la Unidad Judicial de Familia, Mujer Niez y Adolescencia del cantn Chone |
El conflicto entre los padres porque no se ponen de acuerdo con los horarios de visitas, y porque no cumple con las pensiones de alimentos. |
Ab. Merly Yolanda Santos Barreto Ab. Libre ejercicio |
El conflicto entre los padres porque no se ponen de acuerdo con los horarios de visitas, das y fechas especiales. |
Nota: Entrevistas a profesionales expertos en regulacin de visitas
Anlisis e interpretacin
En la tabla 5 muestra los mecanismos de obstruccin del rgimen de visitas de los nios, nias, y adolescentes, que con mayor frecuencia se presentan en la unidad judicial donde laboran los funcionarios, opinaron que el incumplimiento de las pensiones alimenticias, desacuerdo por los das de visitas, son los principales mecanismos que obstruyen el cumplimiento del rgimen de visitas.
Tabla 6. Pregunta: 5. En el desarrollo de una resolucin judicial en materia de rgimen de visitas segn su criterio que debe contener?
Funcionario |
Respuesta |
Dra. Jenny Maril Vivas Mero Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer Niez y Adolescencia del cantn Chone |
Plasmarse en los fundamentos de hecho y de Derecho. La contestacin. Opinin del nio, nia y adolescente. |
Dra. Mara Patricia Zambrano Zambrano Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer Niez y Adolescencia del cantn Chone |
El derecho superior del menor, de acuerdo al Art. 51 y 11 del CONA. Debe de contener razonamiento y motivacin ya que el horario y la visita del menor, la misma tiene que ver de acuerdo a la realidad social, y regular la visita con horas, das y fechas especiales. |
Ab. Atilio Bardelline Giler, Tcnico de ventanilla de la Unidad Judicial de Familia, Mujer Niez y Adolescencia del cantn Chone |
Debe de contener razonamiento y motivacin para resolver, viendo tambin el bienestar del menor, ya que deben de fijar el horario y la visita del menor de acuerdo a su entorno o realidad social, y de acuerdo a eso regular la visita con horas, das y fechas especiales. |
Ab. Merly Yolanda Santos Barreto Ab. Libre ejercicio |
Debe de contener razonamiento lgico y motivacional para de esta manera resolver siempre viendo el bienestar del menor, se debe de fijar el horario y la visita del menor de acuerdo a su edad y el entorno o realidad social en que vive, y de acuerdo a eso regular la visita con horas, das y fechas especiales. |
Nota: Entrevistas a profesionales expertos en regulacin de visitas
Anlisis e interpretacin
En la tabla 6 determina la opinin de los funcionarios en relacin al desarrollo de la resolucin judicial en materia de rgimen de visitas, mencionaron que se deben tomar en cuenta los fundamentos de hecho y derecho, la contestacin, la opinin de los nios, nias, y adolescentes, adems debe contener los principios de razonamiento y motivacin de acuerdo a la realidad social para regular las visitas.
Tabla 7. Pregunta: 6. Conoce usted alguna alternativa que brinde solucin a las anomalas que existen en cuanto al rgimen de visitas?
Funcionario |
Respuesta |
Dra. Jenny Maril Vivas Mero Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer Niez y Adolescencia del cantn Chone |
Si ordenar o disponer que los padres reciban terapia psicolgica y de familia, para que de esta manera puedan llevarse de mejor manera y llevar una vida en paz de acuerdo al rgimen de visitas. |
Dra. Mara Patricia Zambrano Zambrano Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer Niez y Adolescencia del cantn Chone |
Las visitas se pueden hacer asistidas en el rea ldico dentro del mismo complejo de la Unidad judicial, tambin se pueden presentar las visitas en la escuela donde el padre pueda visitarlo en presencia y bajo vigilancia de las personas autorizadas, tambin se puede hacer bajo asistencia del psiclogo con los padres e hijos. |
Ab. Atilio Bardelline Giler, Tcnico de ventanilla de la Unidad Judicial de Familia, Mujer Niez y Adolescencia del cantn Chone |
Una de las alternativas seria la ayuda psicolgica entre los padres, madres y menor, dependiendo de la edad del nio, nia y adolescente, ya que muchas veces influye mucho el ambiente familiar para poder obtener una regulacin de visita con armona entre los padres. |
Ab. Merly Yolanda Santos Barreto Ab. Libre ejercicio |
Una de las alternativas seria la ayuda psicolgica entre los padres, madres y menor, tambin tomando en cuenta la edad del nio, nia o adolescente, ya que muchas veces influye mucho el ambiente familiar en donde vive la madre o el padre. |
Nota: Entrevistas a profesionales expertos en regulacin de visitas
Anlisis e interpretacin
En la tabla 7 indica la opinin de los funcionarios en relacin a las alternativas de solucin para las anomalas que se presentan en el rgimen de visitas, entre los cuales estn que los padres reciban terapia psicolgica y de familia, el desarrollo visitas asistidas en el rea ldica dentro del mismo complejo de la Unidad Judicial, en la escuela bajo la vigilancia de los docentes, o con la compaa de un psiclogo autorizado por el juez.
Tabla 8. Pregunta: 7. Considera usted que es importante establecer una tabla donde se determinen los parmetros especficos de regulacin de visitas segn la edad de los NNA?
Funcionario |
Respuesta |
Dra. Jenny Maril Vivas Mero Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer Niez y Adolescencia del cantn Chone |
No considero, porque cada caso es distinto entre los nios, nias y adolescentes y ya se encuentra especificado una Norma en la que los jueces regulan la regulacin de visitas, siempre velando por el derecho superior de ellos. |
Dra. Mara Patricia Zambrano Zambrano Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer Niez y Adolescencia del cantn Chone |
Si considero que se debe hacer una tabla para los menores de edad puedan ver a su progenitor, pero que se regule de los 5 a 6 aos hacia abajo, que no sea obligatorio que los menores tengan que ir a dormir fuera de su casa de donde vive, ya que en esa edad ellos an estn apegados al seno de la materno. |
Ab. Atilio Bardelline Giler, Tcnico de ventanilla de la Unidad Judicial de Familia, Mujer Niez y Adolescencia del cantn Chone |
Si considero que, si debe haber una tabla de regulacin de visitas, ya que los menores de acuerdo a su edad se pueden determinar cuntos das puedan visitar a su progenitor. |
Ab. Merly Yolanda Santos Barreto Ab. Libre ejercicio |
Si considero que es muy importante una tabla para la regulacin del menor, siempre que se considere la edad del nio, nia o adolescente, ya que un nio de meses o un ao no decide, pero si mediante una norma se puede determinar cuntas horas puede pasar con el progenitor para que de esta manera valla existiendo un vnculo familiar entre ellos. |
Nota: Entrevistas a profesionales expertos en regulacin de visitas
Anlisis e interpretacin
En la tabla 8 indica la opinin de los funcionarios sobre la importancia de establecer una tabla donde se determinan los parmetros especficos de regulacin de visitas segn la edad de los nios, nias, y adolescentes. Consideran que no es conveniente porque cada caso es diferente, otros indicaron que si es importante establecer una tabla que regule las visitas de los menores de cinco aos porque ellos an estn apegados a la madre, ya que en este rango de edad los infantes no pueden tomar decisiones por si solos.
Anlisis de la entrevista a los progenitores que se acogen al rgimen de visitas
En relacin a la entrevista realizada a los progenitores once que se acogen al rgimen de visitas, mencionaron que en su mayora tienen una buena relacin con los hijos despus de la separacin con la pareja. Por lo general visitan con frecuencia, a pesar que un grupo considerable indica que no se cumple a cabalidad con el rgimen de visitas, porque no estn de acuerdo con los horarios para compartir con sus hijos.
A pesar de tener inconvenientes con el rgimen de visitas han decidido en su mayora no iniciar un juicio, a pesar de que estn conscientes que esta figura jurdica a veces permite que los progenitores tomen decisiones en el desarrollo integral de los hijos. Por el contrario, cuando se incumple el rgimen de visitas consideran que se vulnera los derechos de los nios, nias, ya adolescentes.
Entre los principales mecanismos que obstruyen los vnculos parentales establecido bajo rgimen de visitas estn la boleta de auxilio, pensiones alimenticias, interferencia familiar, traslado de domicilio, viajes imprevistos. Por lo tanto, para evitar anomias en la regulacin de visitas consideran que es importante establecer una tabla segn la edad de los nios, nias y adolescentes.
Propuesta de diseo de una tabla de rgimen de visitas segn la edad
En la elaboracin de la tabla de rgimen de visitas segn la edad de los nios, nias, y adolescente, se tom en cuenta los resultados de la entrevista a los funcionarios judiciales y a los progenitores. El principal inconveniente en el rgimen de visitas es cuando los nios son menores de cinco aos, ya que en esta edad estn vinculados de manera estrecha con el cuidador que por lo general es la madre.
En la elaboracin de la tabla se tom como referencia el estudio de Esteban (2020) que propone una tabla del desarrollo integral del nio de 0 a 6 aos, y la informacin emitida por la Abogada especialista en Derecho de Familia Salort (2019), y el estudio realizado por la Abogada Castillo (2021) sobre el rgimen de visitas en hijos de corta edad, que establece criterios de los tribunales. A continuacin se muestra la tabla propuesta en esta investigacin:
Tabla 9. Tabla de rgimen de visitas segn la edad de los NNA
Edad del NNA |
Desarrollo integral NNA |
Rgimen de visitas para el progenitor |
0 a 6 meses |
Dependencia de los padres |
Se establece un horario de alimentacin, descanso y ritmo de vida, por lo que se suele fijar algunas horas durante ciertos das durante la semana, pero no la pernocta |
6 a 12 meses |
Muestra inters por grupos |
Todos los das de la semana una hora en la maana y dos horas por la tarde. |
12 a 24 meses |
Va perdiendo el apego con los progenitores, y busca jugar con otros nios |
Todos los das de la semana una hora en la maana y dos horas por la tarde. Adems dos das a la semana puede estar cuatro horas por la tarde. |
2 a 4 aos |
poca de las rabietas |
Los fines de semana alternos desde el viernes hasta el lunes, una tarde entre semana sin pernocta, y las vacaciones, y feriados por mitad. |
4 a 6 aos |
Disfruta con los juegos en grupo |
Los fines de semana alternos desde el viernes hasta el lunes, una tarde entre semana sin pernocta, y las vacaciones, y feriados por mitad. |
Nota: Entrevistas a profesionales expertos en regulacin de visitas
Discusin
En los resultados de la investigacin se pudo establecer que los jueces utilizan los siguientes criterios para establecer la regulacin de vistas: a) el equipo tcnico, b) dialogo, c) comunicacin con los progenitores, d) mediacin procurando cumplir el principio de inters superior del menor. En cumplimiento en el Cdigo Orgnico de la Niez y Adolescencia (2008) que indica que el juez regular las visitas teniendo en cuenta: a) Si se trata de un progenitor la forma en que ste ha cumplido con sus obligaciones parentales; y, b) Los informes tcnicos que estimen necesarios.
Por otro lado en la entrevista a los funcionarios indicaron que los factores que inciden en la conflictividad del rgimen de visitas de los nios, nias, y a adolescentes del cantn Chone, radica en que los progenitores involucran los sentimientos heridos utilizando como escudos a los hijos para castigar a la ex pareja, otro problema son los atrasos en el pago de pensin alimenticia, generando vulneracin en los derechos de los nios. Por lo tanto, segn indica Aslede (2021) las visitas, son consideradas un derecho que poseen tanto los menores como los progenitores, que mientras se sienta dentro de un ambiente saludable en la familia, este vnculo debe ser favorable, el incumplimiento vulnera los derechos de los NNA.
Entre los derechos que se vulnera los derechos de los nios, nias, y adolescentes, estn el derecho a una vida familiar armnica con ambos padres, el derecho superior del nio, vivir en un ambiente sano y familiar, crear vnculos con los progenitores, el derecho a la libertad. En referencia a lo que indica Fogacho (2020) la negativa a restringir la visita no puede ser inmotivada, es decir que debe existir alguna causa para que el Juez competente no permita las visitas (Fogacho, 2020). La razn debe ser de magnitud grave y solo deben prohibirse este derecho cuando no sea conveniente para el menor y est afectando su buen vivir, por ejemplo: caso de maltrato, abuso fsico o emocional y violencia psicolgica o sexual (Fuentes, 2020).
Entre los principales mecanismos que obstruyen los vnculos parentales establecido bajo rgimen de visitas segn la opinin de los progenitores entrevistados, estn la boleta de auxilio, pensiones alimenticias, interferencia familiar, traslado de domicilio, viajes imprevistos. Adems, los funcionarios indicaron que es importante establecer una tabla que regule las visitas de los menores de cinco aos porque ellos an estn apegados a la madre, ya que en este rango de edad los infantes no pueden tomar decisiones por si solos. Por tal motivo, como indica De la Cruz y Domnguez (2020) algunos progenitores no custodios, no cumplen con la funcin otorgada y a la que tienen la obligacin con el hijo, debido a que son los encargados tanto como la madre en cubrir las necesidades tanto afectivas, emocionales y en el mbito de educacin de sus hijos.
Conclusiones
En el cumplimiento del objetivo de la investigacin que consiste en determinar la anoma en la fijacin de visitas en los NNA, se aplic una entrevista a tres funcionarios que laboran en la Unidad Judicial de Familia, Mujer Niez y Adolescencia del cantn Chone, un abogado libre ejercicio, y once progenitores que se acogen al rgimen de visitas, se obtuvo como resultados:
Los criterios que utilizan los jueces para la regulacin de visitas, opinaron que se realiza un informe elaborado por el equipo tcnico, adems se utiliza el dialogo y comunicacin con los progenitores, tambin se realiza una mediacin procurando cumplir el principio de inters superior del menor.
Los derechos que se vulneran en los nios, nias, y adolescentes cuando se impide el contacto parental con el progenitor no custodio, los funcionarios mencionaron que se vulnera el derecho a una vida familiar armnica con ambos padres, el derecho superior del nio, vivir en un ambiente sano y familiar, crear vnculos con los progenitores, el derecho a la libertad.
Los mecanismos de obstruccin del rgimen de visitas de los nios, nias, y adolescentes, que con mayor frecuencia se presentan en la unidad judicial donde laboran los funcionarios, opinaron que el incumplimiento de las pensiones alimenticias, desacuerdo por los das de visitas, son los principales mecanismos que obstruyen el cumplimiento del rgimen de visitas.
Los progenitores entrevistados indicaron que los mecanismos de obstruccin del rgimen de visitas estn: la boleta de auxilio, pensiones alimenticias, interferencia familiar, traslado de domicilio, viajes imprevistos. Por lo tanto, para evitar anomias en la regulacin de visitas consideran que es importante establecer una tabla segn la edad de los nios, nias y adolescentes.
Se elabor una tabla de rgimen de visitas segn la edad de los nios, nias, y adolescente, se tom en cuenta los resultados de la entrevista a los funcionarios judiciales y a los progenitores. El principal inconveniente en el rgimen de visitas es cuando los nios son menores de cinco aos, ya que en esta edad estn vinculados de manera estrecha con el cuidador que por lo general es la madre.
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2022 por los autores. Este artculo es de acceso abierto y distribuido segn los trminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribucin-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)
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