La adquisicin de productos a travs de un contrato digital o electrnico

 

The acquisition of products through a digital or electronic contract

 

A aquisio de produtos por meio de contrato digital ou eletrnico

Angie Gabriela Snchez-Erazo I
angie.sanchez@doctorado.unini.edu.mx
https://orcid.org/0000-0003-4050-7298
Mario Cuvi-Santacruz II
cuvimario@gmail.com
 https://orcid.org/0000-0001-6688-4660
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: angie.sanchez@doctorado.unini.edu.mx

 

 

 

Ciencias Tcnicas y Aplicadas

Artculo de Investigacin

 

 

* Recibido: 23 de julio de 2022 *Aceptado: 12 de agosto de 2022 * Publicado: 03 de septiembre de 2022

 

 

         I.            Abogada de los Tribunales y Juzgados de la Repblica del Ecuador por la Universidad de Guayaquil (UG), Magster en Derecho de Comercio Internacional por la Universidad Internacional de la Rioja (UNIR), Doctoranda en Derecho Econmico y de la Empresa por la Universidad Internacional Iberoamericana (UNINI), Investigador de la UNINI, Ecuador.

       II.            Abogado de los Tribunales y Juzgados de la Repblica del Ecuador por la Universidad de Especialidades Espritu Santo (UEES), Magster en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Melbourne (Unimelb), Doctorando en Ciencias Sociales y Jurdicas por la Universidad de Crdoba (UCO), Decano de la Facultad de Derecho y Gobernabilidad e investigador de la Universidad ECOTEC, Ecuador.

 

 

 


 

Resumen

A travs de este articulo abordaremos cual es el impacto y desarrollo de la tecnologa de la informacin, las comunicaciones, as como el avance de la tecnologa de la informacin como es el Internet tiene una influencia considerable en la contratacin internacional. La profundidad del cambio tecnolgico y su aplicacin en el comercio internacional se ha abierto a nuevas formas de hacer negocios y nuevos mercados. Para superar los obstculos del tiempo y el espacio, los comerciantes de hoy en comparacin con las formas tradicionales de contratacin se adaptan con frecuencia hacia la contratacin electrnica.

El contrato electrnico tiene una caracterstica comn, su forma de celebracin consiste en que todos sus intervinientes tengan conectividad y una computadora disponible para hacer la declaracin negociable. Los contratos electrnicos son ms beneficiosos y flexibles para las partes y producen el mismo efecto legal. Sin embargo, adems de las ventajas anteriores, los contratos electrnicos tambin tienen los siguientes riesgos: La naturaleza tcnica y jurdica que se debe abordar adecuadamente para generar confianza al consumidor.

El comercio internacional, se ejecuta con medios normativos para aliviar estos problemas y se controla a nivel internacional por algunas organizaciones Intergubernamentales como (CNUDMI / UNCITRAL, OCDE, etc.) y privado (CCI), entre otras herramientas para regular la contratacin electrnica. El mtodo utilizado se basa en lo descriptivo, analtico y comparativo.

Palabras clave: Contratacin; mercancas; negocios; organizaciones; tecnologa.

 

Abstract

Through this article we will address the impact and development of information technology, communications, as well as the advancement of information technology such as the Internet, which has a considerable influence on international contracting. The depth of technological change and its application in international trade has opened up new ways of doing business and new markets. In order to overcome the obstacles of time and space, today's merchants compared to traditional forms of contracting frequently adapt towards electronic contracting. The electronic contract has a common characteristic, its form of conclusion is that all its participants have connectivity and a computer available to make the negotiable declaration. Electronic contracts are more beneficial and flexible for the parties and produce the same legal effect. However, in addition to the above advantages, electronic contracts also have the following risks: The technical and legal nature that must be adequately addressed to generate consumer confidence. International trade is executed with regulatory means to alleviate these problems and is controlled at the international level by some Intergovernmental organizations such as (UNCITRAL / UNCITRAL, OECD, etc.) and private (CCI), among other tools to regulate electronic contracting. The method used is based on the descriptive, analytical and comparative.

Keywords: Hiring; goods; business; organizations; technology.

 

Resumo

Atravs deste artigo abordaremos o impacto e o desenvolvimento da tecnologia da informao, das comunicaes, bem como o avano da tecnologia da informao como a Internet, que tem uma influncia considervel nas contrataes internacionais. A profundidade da mudana tecnolgica e sua aplicao no comrcio internacional abriu novas formas de fazer negcios e novos mercados. Para superar os obstculos do tempo e do espao, os comerciantes de hoje, comparados s formas tradicionais de contratao, frequentemente se adaptam contratao eletrnica. O contrato eletrnico tem uma caracterstica comum, sua forma de celebrao que todos os seus participantes tenham conectividade e um computador disponvel para fazer a declarao negocivel. Os contratos eletrnicos so mais benficos e flexveis para as partes e produzem o mesmo efeito jurdico. No entanto, alm das vantagens acima, os contratos eletrnicos tambm apresentam os seguintes riscos: A natureza tcnica e jurdica que deve ser adequadamente abordada para gerar confiana do consumidor. O comrcio internacional executado com meios regulatrios para amenizar esses problemas e controlado em nvel internacional por algumas organizaes intergovernamentais como (UNCITRAL/UNCITRAL, OCDE, etc.) e privadas (CCI), entre outras ferramentas para regular a contratao eletrnica. O mtodo utilizado baseia-se no descritivo, analtico e comparativo.

Palavras-chave: Contratao; bens; o negcio; organizaes; tecnologia.

 

Introduccin

En este tema analizaremos tres puntos fundamentales para poder entender la contratacin internacional por medio del Internet como son las Ventajas e inconvenientes de la contratacin electrnica, la perfeccin y el cumplimiento del contrato celebrado en Internet; y la ley aplicable a los contratos informticos internacionales y a los contratos electrnicos internacionales.

Es importante sealar que la contratacin electrnica se produce por el desarrollo de las tecnologas de la informacin y de la comunicacin y el avance de Internet tienen una incidencia considerable en la contratacin internacional. La profundidad del cambio tecnolgico y su aplicacin al comercio internacional abre nuevos caminos y mercados para hacer negocios.

Con el fin de superar las barreras del tiempo y del espacio, hoy en da, los comerciantes acuden cada vez ms a la contratacin electrnica que a las formas tradicionales de contratacin y, de esta forma, se plantea una novedosa problemtica respecto al tratamiento jurdico que este debe merecer, dada su natural vocacin internacional.

La expresin contratacin electrnica regula todos aquellos contratos que tienen como caracterstica comn su forma de celebracin entre personas que no se encuentran fsicamente en el mismo lugar, y donde las partes manifiestan sus declaraciones negociables mediante mquinas informticas que tienen a su disposicin. Las ventajas de la contratacin electrnica se deben, con frecuencia, a la comodidad de no tener que desplazarse para adquirir el bien o el servicio que se pretende obtener y a la forma gil e inmediata, sin intermediarios reduciendo de una forma significativa los precios de estos.

Asimismo, enfatizaremos las controversias que tiene la contratacin electrnica, y verificaremos si la celebracin de los contratos es ms ventajosa y flexible para las partes, produciendo iguales efectos jurdicos, mayor rapidez en todas las fases de la contratacin, se amplan los mercados tanto para los consumidores como para las empresas y existe un ahorro considerable de tiempo y de dinero en las gestiones. No obstante, junto a las ventajas, la contratacin electrnica presenta riesgos de carcter tcnico y jurdico que deben ser bien resueltos para generar confianza entre los contratantes.

 

Consideraciones Generales de los Contratos Electrnicos

Concepto: Todo contrato en el que la oferta y la aceptacin se transmiten por medio de equipos electrnicos de tratamiento y almacenamiento de datos, conectados a una red de telecomunicaciones. (LSSICE).

Son aquellos acuerdos que permiten la comercializacin de bienes y servicios a travs de mecanismos electrnicos.

Clasificacin (segn Aparicio):

Desde el punto de vista del medio por el que se desarrollan:

  • Contratos celebrados por va de correo electrnico.
  • Contratos celebrados mediante pginas web.
  • Desde el punto de vista de los sujetos intervinientes:
  • Contratos celebrados entre empresarios (B2B).
  • Contratos firmados entre un profesional y un consumidor (B2C).
  • Contratos celebrados entre los consumidores (C2C).
  • Desde el punto de vista del modo de ejecucin:
  • Contrato electrnico celebrado online, en lnea o directo.
  • Contrato electrnico offline, fuera de lnea o indirecto.

Ley aplicable:

  • B2B: ley elegida por los contratantes (art. 3) y, en su defecto, se regirn por el art. 4 RRI.
  • B2C: se aplica el art. 6 RRI.

 

Contratos informticos

Estos contratos engloban determinados acuerdos que, contando con una naturaleza primordialmente internacional, se encuentran directamente vinculados a Internet, el acceso a Internet y su funcionamiento, siendo que habitualmente su objeto lo constituyen derechos de la propiedad intelectual e industrial o datos informatizados.

Los contratos de servicios informticos ms habituales celebrados en este sector son (Calvo):

  • Contratos de desarrollo de software.
  • Contratos de tratamiento de datos.
  • Contratos de acceso a bases de datos.
  • Contratos de recursos informticos.
  • Contratos de facilities management.
  • Contratos de suministro de servicios por Internet.
  • Contratos de diseo de pgina web.
  • Contratos de back-up.
  • Contratos de Web housing.
  • Contratos de Internet Access.

La Directiva sobre el comercio electrnico establece las normas estndar de la UE sobre diversas cuestiones relacionadas con el comercio electrnico.

Los servicios en lnea cubiertos por la Directiva incluyen:

  • servicios de noticias (como sitios web de noticias),
  • servicios de venta (libros, servicios financieros, servicios de viaje, etc.)
  • servicios publicitarios,
  • servicios profesionales (abogados, mdicos, agentes inmobiliarios),
  • servicios de entretenimiento,
  • servicios bsicos intermediarios (acceso a internet, transmisin y hospedaje de informacin)
  • servicios gratuitos financiados con publicidad, patrocinio, etc.

Ventajas y desventajas del comercio electrnico.-

Es necesario tener en cuenta una serie de aspectos a la hora de realizar la contratacin electrnica:

        La seguridad en el modo de pago electrnico es una de las principales preocupaciones de los contratantes (en particular, para los consumidores).

        El tratamiento de los datos personales proporcionados en el momento de la compra.

        La identificacin de las partes, ya que al no encontrarse en el mismo lugar fsico requiere otros mtodos de autenticacin algo ms complicados.

        La logstica y la distribucin de los servicios adquiridos contina siendo un problema para las partes.

        La ley aplicable en cada caso concreto es otro de los inconvenientes que los contratantes apuntan para llevar a cabo la contratacin por medios electrnicos.

Los problemas creados por la incertidumbre en cuanto al valor jurdico de las comunicaciones electrnicas, la seguridad y prueba en los contratos internacionales constituyen un obstculo para el comercio internacional, por ello han sido creados instrumentos normativos para paliar estos problemas.

En el plano internacional podemos destacar varias organizaciones, tanto de carcter intergubernamental (CNUDMI/UNCITRAL, OCDE, etc.), como de carcter privado (CCI), que han creado instrumentos para regular la contratacin electrnica.

A continuacin, vamos a ver estas organizaciones que han contribuido al desarrollo del comercio electrnico internacional. Un papel importante le reviene a la Organizacin para la Cooperacin y el Desarrollo Econmico (OCDE) mediante la adopcin de la Declaracin ministerial sobre proteccin de los consumidores en el comercio electrnico de 1998 y la Recomendacin relativa a las Directrices sobre proteccin de los consumidores en el comercio electrnico adoptada por el Consejo de la OCDE el 9 de diciembre de 1999 (https://www.oecd.org/sti/consumer/34023784.pdf), que establece una serie de reglas para garantizar la proteccin de los consumidores en las transacciones en lnea.

Adems, destacamos la Recomendacin del Consejo de la OCDE sobre las Directrices relativas a la proteccin de los consumidores contra las prcticas comerciales transfronterizas fraudulentas y engaosas, adoptada el 11 de junio de 2003 (http://www.oecd.org/sti/consumer/34012151.pdf).

1.        Un especial inters presenta la labor de la CNUDMI/UNCITRAL mediante la elaboracin de leyes modelo en el mbito del comercio electrnico. Podemos subrayar la Ley Modelo de la CNUDMI sobre comercio electrnico (y su elaborada Gua para la incorporacin al derecho interno), aprobada mediante Resolucin 51/162 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 16 de diciembre de 1996 (https://www.uncitral.org/pdf/spanish/texts/electcom/05-89453_S_Ebook.pdf).

2.        La Ley Modelo sobre comercio electrnico fue elaborada con el fin de posibilitar y facilitar el comercio por medios electrnicos, ofreciendo a los legisladores un conjunto de reglas internacionalmente aceptables encaminadas a suprimir los obstculos jurdicos y a dar una mayor previsibilidad al comercio electrnico. Dicha Ley Modelo equipara el trato dado a la informacin sobre papel al trato dado a la informacin electrnica. Esa igualdad de tratamiento es esencial para hacer posibles las comunicaciones sin soporte de papel y para fomentar as la eficacia en el comercio internacional.

3.        En la misma lnea, la CNUDMI aprob la Ley Modelo sobre firmas electrnicas, aprobada mediante Resolucin 56/80 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 24 de enero de 2002 (http://www.uncitral.org/pdf/spanish/texts/electcom/ml- elecsig-s.pdf). Esta Ley Modelo tiene por objeto posibilitar y facilitar la utilizacin de las firmas electrnicas estableciendo criterios de fiabilidad tcnica para la equivalencia entre las firmas electrnicas y las manuscritas.

La influencia de ambas leyes modelo ha sido muy intensa en la legislacin de un nmero significativo de pases en diversas regiones del mundo, en especial en los pases de Iberoamrica, y ha sido menos intensa en la normativa reguladora de la contratacin electrnica en la UE, centrada en la regulacin de aspectos no tratados en la Ley Modelo.

Asimismo, la CNUDMI elabor la Convencin de las Naciones Unidas sobre la utilizacin de las comunicaciones electrnicas en los contratos internacionales (http://www.uncitral.org/uncitral/uncitral_texts/electronic_commerce/2005Conventi on.html), que fue aprobada por la Asamblea General el 23 de noviembre de 2005 mediante su Resolucin 60/21 y abierta a la firma el 16 de enero de 2006. La Convencin entr en vigor el 1 de marzo de 2013 (no en vigor para Espaa).

Su finalidad tiene por objeto facilitar la utilizacin de las comunicaciones electrnicas en el comercio internacional garantizando que los contratos celebrados electrnicamente y las comunicaciones intercambiadas por medios electrnicos tengan la misma validez y sean igualmente ejecutables que los contratos y las comunicaciones tradicionales sobre papel.

  1. Al margen de la actividad de los Estados y de las organizaciones intergubernamentales, un papel importante en el mbito de la contratacin electrnica les reviene a las normas extra estatales:

Los usos comerciales, las prcticas generalizadas en cada sector del trfico, as como las clusulas contractuales de utilizacin generalizada en el plano transfronterizo, que son objeto de recopilacin por organismos privados como la CCI.

Los instrumentos normativos extra estatales que se refieren a la contratacin electrnica contemplan el establecimiento de estndares tcnicos para el fomento del intercambio electrnico de datos y con frecuencia presentan carcter sectorial. En este sentido, podemos mencionar a GUIDEC (General Usage for International Digitally Ensured Commerce) (version II, octubre 2001). Se trata de un conjunto de definiciones comunes y usos negociales recopilados por la CCI en materia de seguridad y verificacin del comercio electrnico en redes abiertas; as como los numerosos modelos de acuerdo de intercambio electrnico de datos.

 

 

 

Definiciones

El profesor Gambino (1997, pp. 296-322 y 589-620) considera que en la contratacin mercantil internacional a travs de Internet repercute tambin la creciente relevancia de las normas extra estatales en la solucin de conflictos, en particular, por medio del recurso a principios generales.

El profesor De Miguel (2015, p. 9) seala que en la regulacin del comercio electrnico se observa una creciente influencia de las empresas transnacionales, que se coordinan mediante la creacin de grupos de estudio que formulan propuestas normativas, recomendaciones y cdigos de conducta.

La CCI elabor unos principios con estndares ticos relativos a la promocin de productos en Internet, contratos modelo relativos al flujo transfronterizo de datos, as como ciertos trminos o clusulas susceptibles de ser incorporados (por referencia) a los contratos electrnicos y conocidos con el nombre de eTerms.

Los eTerms 2004 constan nicamente de dos breves clusulas, lo que facilita su incorporacin directa en los contratos electrnicos, con independencia del contenido del contrato y de su objeto. Esas dos clusulas estn destinadas a proporcionar certeza en lo relativo a que ambas partes acuerdan concluir por medios electrnicos un contrato dotado de eficacia vinculante, facilitando el uso de tales medios, pero sin afectar al rgimen material ni al contenido del contrato de que se trate.

El profesor De Miguel indica que se contemplan bsicamente tres vas para que el contenido de estas reglas sea vinculante para las partes:

        La incorporacin de los eTerms de la CCI mediante la oportuna referencia a los mismos en el contrato de que se trate.

        La firma e intercambio entre las partes de una versin en papel de los eTerms junto con la indicacin de las categoras de contratos y el perodo en los que sern de aplicacin.

        El intercambio de mensajes electrnicos entre las partes relativos a que aceptan los eTerms con carcter previo a la celebracin de contratos electrnicos a los que cabe presumir que son de aplicacin los trminos.

 

 

 

Lineamientos y directrices de los contratos electrnicos

En el mbito de la UE tambin se han elaborado instrumentos normativos para regular la contratacin electrnica. Para contribuir a ese objetivo, el legislador comunitario pretende fijar un nivel de armonizacin suficiente entre las legislaciones de los Estados miembros que asegure un marco normativo comn que proporcione seguridad jurdica y garantice en el mbito electrnico la libre prestacin de servicios en toda la UE de las empresas establecidas en cualquier Estado miembro.

La Directiva es el instrumento normativo utilizado por la UE para regular las actividades vinculadas al mbito de la contratacin electrnica.

Destacamos la Directiva 2000/31/CE, relativa a determinados aspectos jurdicos de los servicios de la sociedad de la informacin, en particular el comercio electrnico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrnico) que, en el caso espaol, ha dado lugar a la Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la informacin y de comercio electrnico (LSSICE). Esta Directiva establece las normas estndar de la Unin Europea sobre diversas cuestiones relacionadas con el comercio electrnico.

Los servicios en lnea cubiertos por la Directiva 2000/31/CE incluyen: servicios de noticias (como sitios web de noticias), servicios de venta (libros, servicios financieros, servicios de viaje, etc.), servicios publicitarios, servicios profesionales (abogados, mdicos, agentes inmobiliarios), servicios bsicos intermediarios (acceso a Internet, transmisin y hospedaje de informacin) y servicios gratuitos financiados con publicidad, patrocinio, etc.

La Directiva 2000/31/CE establece el principio de que los operadores de dichos servicios solo estn sujetos a la regulacin (relativa al acceso a la prestacin de los servicios y su ejercicio) del pas de la UE donde tienen su sede estatutaria y no del pas donde estn situados los servidores, las direcciones de correo electrnico o los buzones que utilizan. Los gobiernos nacionales debern garantizar que los operadores publiquen informacin bsica sobre sus actividades (nombre, direccin, registro mercantil, etc.) de forma permanente y fcilmente accesible.

Respecto a los contratos en lnea, la Directiva 2000/31/CE establece que, en todos los pases de la UE, los contratos electrnicos debern tener un estatuto jurdico equivalente a los contratos en papel. Los consumidores debern poder guardar e imprimir los contratos y las condiciones generales.

Estos contratos debern, asimismo, explicar detalladamente lo siguiente, con unos trminos claros y comprensibles:

  • Los pasos tcnicos que deben seguir los consumidores para celebrar el contrato;
  • Si el prestador de servicios va a registrar o no el contrato y si el consumidor podr acceder a este en un momento ulterior;
  • La manera en que los consumidores pueden identificar y corregir los errores tipogrficos antes de efectuar su pedido;
  • Las lenguas en las que se puede firmar el contrato.

En el mismo sentido, sealamos la Directiva 2002/65/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la comercializacin a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, que en Espaa fue transpuesta por la adopcin de la Ley 22/2007, de 11 julio, sobre comercializacin a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.

La Directiva 2011/83/UE sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Esta Directiva 2011/83/UE tiene como fin aumentar la proteccin de los consumidores mediante la armonizacin de la legislacin nacional relativa a contratos entre compradores y vendedores y fomentar el comercio entre los pases de la UE, especialmente para los consumidores que compran en lnea.

La Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU) y otras leyes complementarias, supone una de las transformaciones ms significativas del contenido del Texto Refundido desde su creacin por el Real Decreto Legislativo 1/2007. Esta norma es el resultado de la transposicin en el ordenamiento nacional espaol de la Directiva 2011/83/UE. En la misma lnea, es importante precisar el Reglamento (CE) nm. 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre la cooperacin entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicacin de la legislacin de proteccin de los consumidores.

Otro instrumento europeo es el Reglamento (UE) N 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificacin electrnica y a los servicios de confianza en las transacciones electrnicas en el mercado interior, y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (eIDAS), establece las condiciones en que los Estados miembros debern reconocer los medios de identificacin electrnica de las personas fsicas y jurdicas pertenecientes a un sistema de identificacin electrnica notificado de otro Estado miembro, as como las normas para los servicios de confianza y un marco jurdico para las firmas electrnicas, los sellos electrnicos, los sellos de tiempo electrnicos, los documentos electrnicos, los servicios de entrega electrnica certificada y los servicios de certificados para la autenticacin de sitios web.

 

La definicin del contrato electrnico y su clasificacin

En Espaa, la LSSICE es el marco normativo, de obligado cumplimiento, que crea un cuadro seguro para las actividades que se desarrollan en este medio de contratacin, garantizando las libertades comunitarias que se aplican igualmente a la contratacin internacional (Ttulo IV, arts. 23 a 29 LSSICE) (Esplugues, Iglesias y Palao, 2015, p. 271).

 

 

 

 

 

 

 

 


Figura 1

 

En Espaa, la LSSICE define el contrato electrnico o contrato celebrado por va electrnica como: todo contrato en el que la oferta y la aceptacin se transmiten por medio de equipos electrnicos de tratamiento y almacenamiento de datos, conectados a una red de telecomunicaciones.

Un contrato electrnico tiene que cumplir dos requisitos:

  • Contratos a distancia, sin presencia fsica de las partes contratantes, lo que implica que la oferta y la aceptacin se manifiestan a travs de medios electrnicos. Por lo tanto, no se entender como contrato electrnico aquel en el que solo la oferta o solo la aceptacin tengan lugar por medios electrnicos.
  • Contratos celebrados a travs de redes telemticas.

Los contratos electrnicos pueden ser clasificados segn varios criterios (Aparicio, Moro y Batuecas, 2002):

o   Desde el punto de vista del medio por el que se desarrollan:

  • Los contratos celebrados por va de correo electrnico: los contratantes manifiestan su consentimiento mediante el uso del lenguaje tradicional y de la escritura, pero constando su declaracin de voluntad en lugar de en soporte papel en soporte electrnico.
  • Los contratos celebrados mediante pginas web, en los que la aceptacin se manifiesta siguiendo los pasos de contratacin encontradas en la pgina web en la que se van completando formularios de pedido del producto o del servicio que se quiere contratar y aceptando, mediante la accin de clickear o un icono, o en el que se incluyen expresiones como aceptar, ok, siguiente, finalizar o pulsar la tecla enter.
  • Desde el punto de vista de los sujetos intervinientes:
  • Contratos entre empresarios. Es un contrato de naturaleza mercantil llamado
  • Business to Business (B2B).
  • Contratos firmados entre un empresario o profesional y un consumidor
  • llamado Business to Consumer (B2C).
  • Contrato entre los consumidores. Son las relaciones entre los particulares o consumidores, fuera de actividades comerciales ejercidas de forma profesional llamado Consumer to Consumer (C2C).
  • Desde el punto de vista del modo de ejecucin del contrato, segn la prestacin del proveedor sea realizada en lnea o fuera de lnea:
  • Contrato electrnico celebrado online, en lnea o directo: son contratos concluidos va electrnica en los que la prestacin se realiza tambin por dicha va, de forma ms o menos inmediata y/o peridica mediante la conexin al sitio web. El producto se baja directamente al ordenador (programas de antivirus, programas de bases de datos, etc.).
  • Contrato electrnico offline, fuera de lnea o indirecto, en el cual el contrato se celebra por medios electrnicos, pero el producto o servicio es entregado o disfrutado de forma tradicional.

Los requisitos bsicos para la existencia del contrato electrnico:

        El consentimiento: es el concurso de la oferta y la aceptacin sobre la cosa y causa que han de constituir el contrato.

        El objeto: no pueden ser objeto de contrato las cosas o servicios imposibles. El objeto del contrato debe ser una cosa determinable.

        La causa: la causa ha de ser lcita, es decir, no contraria a la ley o a la moral. Los contratos sin causa no producen efecto alguno.

        La forma: cuando esta es exigida de la forma ad solemnitatem.

El consentimiento contractual y la perfeccin del contrato celebrado en Internet.-

La oferta y la aceptacin en una relacin contractual son las declaraciones de voluntad de los contratantes de un contrato. Para dar vida a un contrato, las partes deben manifestar expresamente su consentimiento. La aceptacin y la confirmacin se entienden recibidas cuando las partes a las que se dirijan pueden tener constancia de ello.

En el caso de la contratacin telemtica, la oferta y la aceptacin deben cumplir las siguientes caractersticas:

        La oferta debe precisar el plazo durante el que est vigente: la LSSICE dispone, en su prrafo 3 del art. 27, que: las ofertas o propuestas de contratacin realizadas por va electrnica sern vlidas durante el perodo que fije el oferente o, en su defecto, durante todo el tiempo que permanezcan accesibles a los destinatarios del servicio.

        La aceptacin de la oferta es la declaracin de voluntad del destinatario y debe coincidir con los trminos de la oferta: las informaciones presentadas en las pginas web son invitaciones a ofrecer simples anuncios que promueven bienes y servicios mediante Internet, pero no son ofertas en s mismas.

Por ello, en la contratacin electrnica es muy importante que la empresa que ofrece sus productos o servicios a travs de Internet tenga presente los requisitos de una oferta contractual y debe incluir en el contenido de la pgina web constancia expresa para no verse vinculado en una relacin contractual, resultando imprescindible su posterior aceptacin de la comunicacin para la perfeccin del contrato.

La Convencin de CNUDMI sobre la utilizacin de las comunicaciones electrnicas en los contratos internacionales, en su artculo 11 define las invitaciones para presentar la oferta como:

Toda propuesta de celebrar un contrato presentada por medio de una o ms comunicaciones electrnicas que no vaya dirigida a una o varias partes determinadas, sino que sea generalmente accesible para toda parte que haga uso de sistemas de informacin, as como toda propuesta que haga uso de aplicaciones interactivas para hacer pedidos a travs de dichos sistemas, se considerar una invitacin a presentar ofertas, salvo que indique claramente la intencin de la parte que presenta la propuesta de quedar obligada por su oferta en caso de que sea aceptada.

Este artculo aclara que el mero hecho de que una parte ofrezca aplicaciones interactivas para la realizacin de pedidos, independientemente de si su sistema est o no plenamente automatizado, no crea una presuncin de que la parte pretende quedar vinculada por los pedidos realizados a travs del sistema.

 

 

 

 

 

 

 

 


Figura 2

 

La perfeccin del contrato no es sino el momento en el que este comienza a producir efectos y se hacen exigibles las obligaciones derivadas del mismo entre las contratantes.

Conocer el momento de la perfeccin de los contratos, en particular de los contratos electrnicos, es importante por diversos motivos: por la necesidad de saber hasta qu momento pueden ser retiradas y revocadas la oferta y la aceptacin, y para conocer la norma aplicable.

La LSSICE, a travs de su Disposicin Adicional Cuarta, realiz una importante modificacin en los artculos 1262 del Cdigo Civil y 54 del Cdigo de Comercio, estableciendo un rgimen general unificado para la contratacin civil y mercantil en materia de perfeccin de contratos a distancia.

El artculo 1262 del Cdigo Civil menciona lo siguiente:

        El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y la aceptacin sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

Hallndose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la acept, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptacin, o desde que, habindosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe. El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta.

En los contratos celebrados mediante dispositivos automticos, hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptacin.

Por tanto, si existe coincidencia entre la oferta y la aceptacin, surge el consentimiento, que por s mismo basta para dar vida al contrato. El prrafo segundo del precepto fija la regla general refirindose a la teora del conocimiento para determinar el momento de perfeccin del contrato a distancia, independientemente del medio de comunicacin que se utilice, aunque precisa la teora de la recepcin para el caso de existir mala fe.

Respecto al tercer prrafo, que regula los supuestos en los que se haya celebrado un contrato mediante el uso de dispositivos automticos, se establece un rgimen jurdico distinto, aplicando la teora de la emisin para determinar el momento en el que se perfecciona.

El cumplimiento del contrato celebrado en Internet

El sitio web es el establecimiento virtual desde el cual la empresa presta los servicios online a los usuarios que accedan a la misma a travs de Internet.

Los arts. 10 a 12 de la LSSICE determinan las obligaciones comunes que derivan de la presencia en Internet para las empresas con presencia en la red, que realicen o no contratacin electrnica. Establecen lo siguiente:

        La obligacin de informacin general: la finalidad de esta obligacin es ofrecer a los destinatarios la informacin necesaria acerca de la web donde estn navegando.

        Deber de colaboracin de los prestadores de servicios de intermediacin.

        Obligaciones de informacin sobre seguridad.

Teniendo en cuenta que los medios electrnicos generan inseguridad para los contratantes, los ordenamientos jurdicos imponen la obligacin de informacin previa por parte de quien ofrece sus productos o servicios a travs de Internet.

En Espaa, dicha obligacin viene recogida en la LSSICE en el art. 27, y para los contratos de consumo en la LGDCU y la Ley sobre comercializacin a distancia de servicios financieros. La informacin de forma previa a la contratacin contempla: el procedimiento de contratacin electrnica, los aspectos referentes al contenido de las ofertas o propuestas promocionales y las reglas por las que se rigen los contratos electrnicos, etc.

Y, adems, la LSSICE describe dos formas de cumplimiento por parte de la obligacin de la informacin posterior:

        Mediante el envo de un acuse de recibo por correo electrnico u otro medio de comunicacin electrnica equivalente a la direccin indicada por el aceptante en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la recepcin de la aceptacin.

        Mediante la confirmacin documental de aceptacin recibida por un medio equivalente al utilizado en el procedimiento de contratacin, siempre que la confirmacin pueda ser archivada por su destinatario.

Tambin, la LSSICE obliga a la empresa a facilitar el cumplimiento de dicha obligacin al usuario, poniendo a disposicin del destinatario alguno de los medios para poder realizar algunas de las referidas opciones.

Respecto al lugar de celebracin del contrato, resulta importante para determinar ante un eventual litigio qu legislacin resulta de aplicacin. El art. 29 de la LSSICE, para determinar el lugar en el que se entendern celebrados los contratos, distingue segn intervenga o no un consumidor como una de las partes contratantes:

        En los contratos celebrados en los que intervenga como parte un consumidor, se entienden como celebrados en el lugar en que este tenga su residencia habitual.

        En el caso de los contratos electrnicos entre empresarios o profesionales, en defecto de pacto entre las partes, se entienden como celebrados en el lugar en que est establecido el prestador de servicios.

El objetivo de esta norma es otorgar una mayor proteccin al consumidor y conseguir que el mismo confe en la contratacin electrnica.

 

 

 

La firma electrnica y la prueba del contrato

La validez y la eficacia de los contratos celebrados por va electrnica se regulan en el art. 23 de la LSSICE, que dispone que los contratos celebrados por va electrnica produzcan todos los efectos previstos por el ordenamiento jurdico, cuando concurran el consentimiento y los dems requisitos necesarios para su validez.

Para que sea vlida la celebracin de contratos por va electrnica, no ser necesario el previo acuerdo de las partes sobre la utilizacin de medios electrnicos. Y, adems, aade que cuando la ley exija que el contrato o cualquier informacin relacionada con el mismo consten por escrito, este requisito se entender satisfecho si el contrato o la informacin se contienen en un soporte electrnico.

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Figura 3

La prueba de los contratos celebrados por va electrnica se regula en el art. 24 de la LSSICE:

  • La prueba de la celebracin de un contrato por va electrnica y la de las obligaciones que tienen su origen en l se sujetar a las reglas generales del ordenamiento jurdico. Cuando los contratos celebrados por va electrnica estn firmados electrnicamente se estar a lo establecido en el artculo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrnica.
  • En todo caso, el soporte electrnico en que conste un contrato celebrado por va electrnica ser admisible en juicio como prueba documental.

En la prctica, el principal problema que puede plantear la prueba del documento privado es la consecucin de las evidencias de la identidad de las partes y de las declaraciones de voluntad expresadas por va electrnica de los mismos, lo que va a exigir acudir a la figura de la firma electrnica, que permite garantizar la identidad de dichas partes y el consentimiento de las mismas para solventar el problema.

El art. 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrnica dispone: La firma electrnica reconocida tendr respecto de los datos consignados en forma electrnica el mismo valor que la firma manuscrita en relacin con los consignados en papel.

Esta Ley otorga a la firma realizada reconocida con medios electrnicos el mismo valor que la manuscrita y, por lo tanto, ser admisible como prueba en juicio, valorndose segn los criterios establecidos en las normas procesales.

El Reglamento (UE) N 910/2014 del Parlamento Europeo, del Consejo de 23 de julio de 2014 relativo a la identificacin electrnica y los servicios de confianza para las transacciones electrnicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE en su art. 3 contempla varias definiciones sobre la firma electrnica,

Firma electrnica avanzada, firma electrnica cualificada, etc.

El art. 25. Del Reglamento 910/2014 Efectos jurdicos de las firmas electrnicas dispone:

        No se denegarn efectos jurdicos ni admisibilidad como prueba en los procedimientos judiciales a una firma electrnica por el mero hecho de ser una firma electrnica o porque no cumpla los requisitos de la firma electrnica cualificada.

        Una firma electrnica cualificada tendr un efecto jurdico equivalente al de una firma manuscrita.

        Una firma electrnica cualificada basada en un certificado cualificado emitido en un Estado miembro ser reconocida como una firma electrnica cualificada en todos los dems Estados miembros.

Para facilitar la prueba de los contratos electrnicos, la LSSICE prev la intervencin de los denominados terceros de confianza exponiendo en su art. 25 que:

1.               Las partes podrn pactar que un tercero archive las declaraciones de voluntad que integran los contratos electrnicos y que consigne la fecha y la hora en que dichas comunicaciones han tenido lugar. La intervencin de dichos terceros no podr alterar ni sustituir las funciones que corresponde realizar a las personas facultadas con arreglo a Derecho para dar fe pblica.

2.               El tercero deber archivar en soporte informtico las declaraciones que hubieran tenido lugar por va telemtica entre las partes por el tiempo estipulado que, en ningn caso, ser inferior a cinco aos.

 

La ley aplicable a los contratos informticos y a los contratos electrnicos internacionales

Los contratos informticos engloban determinados acuerdos que, contando con una naturaleza primordialmente internacional, se encuentran directamente vinculados a Internet, el acceso a Internet y su funcionamiento, siendo su objeto habitual los derechos de la propiedad intelectual e industrial o datos informatizados.

El profesor Calvo seala los contratos de servicios informticos ms habituales celebrados en este sector como:

        El contrato de desarrollo de software, el contrato de tratamiento de datos

        EDP, el contrato de acceso a bases de datos, el contrato de recursos informticos, el contrato de facilities management u outsourcing informtico, el contrato de suministro de servicios por Internet, el contrato de diseo de pgina web o website, el contrato de back-up, el contrato de web housing, el contrato de Internet Access (Calvo y Carrascosa, 2017, pp. 1169-1174).

En los supuestos de contratos electrnicos internacionales entre empresarios (Bussiness to Bussiness o B2B), posee una importancia capital el juego de la autonoma de la voluntad conflictual prevista en el art. 3. En defecto de eleccin, estos contratos se regirn por el art. 4.1 b) del RRI, ya que la mayora son contratos de prestacin de servicios.

En los contratos informticos internacionales celebrados con los consumidores, se aplica el art. 6 del RRI.

Los contratos electrnicos internacionales son aquellos acuerdos que permiten la comercializacin de bienes y servicios a travs de mecanismos electrnicos. Por lo tanto, se trata de operaciones ya conocidas en el medio real que se manifiestan en el virtual. Aun cuando su grado de virtualidad puede variar, al poderse diferenciar entre el comercio electrnico directo (totalmente en lnea) del indirecto (en donde algunas de las fases del contrato se desarrollen fuera de lnea) (Esplugues, Iglesias y Palao, 2015, p.261).

En los supuestos de contratos electrnicos internacionales celebrados entre los empresarios, estos contratos se rigen por la ley elegida por los contratantes, y en su defecto la solucin conflictual se localiza en el art. 4 RRI. Junto a ello, no se ha de dejar pasar el peso de las disposiciones imperativas previstas en el art. 9 RRI.

No obstante, en los supuestos de contratos internacionales celebrados entre un empresario y un consumidor (B2C), estos contratos son considerados como contratos de consumo, por lo cual ser aplicable el art. 6 RRI.

 

Conclusiones

Las nuevas tecnologas de la informacin y la comunicacin imponen nuevas exigencias al control del empleo logrado a travs de estos medios. stas radican bsicamente en la necesidad de garantizar la seguridad de la contratacin online y la evidencia de que los documentos electrnicos deben ser comparados con documentos en formatos tradicionales. A pesar de la aparicin de estas nuevas formas de reclutamiento, se han cuestionado ciertos mecanismos de operacin.

El concepto de comercio electrnico ha propiciado todos estos cambios, que son el resultado de la contratacin a gran escala a travs de medios electrnicos. En este caso, el concepto de establecimiento de negocios virtual parece ser engaoso porque no cumple con el concepto de establecimiento de negocios de la normativa comercial espaola colombiana, ecuatoriana, y del resto del mundo. Asimismo, la pgina web no es una organizacin comercial, es solo una parte de ella.

Las legislaciones del mundo se han adaptado rpidamente a los requisitos de la contratacin electrnica mediante decretos y leyes, que acoge las prcticas internacionales que buscan unificar esta cuestin contenida en el Cdigo Modelo de Derecho Internacional de las Naciones Unidas. En el contexto internacional, a pesar de los esfuerzos de la Universidad de las Naciones Unidas, el tratamiento legal de los mensajes y contratos de datos celebrados electrnicamente no es coherente. El valor probatorio de los documentos electrnicos se ha resuelto mediante mecanismos como los principios de equivalencia funcional y la firma digital.

El principio de equivalencia funcional es fundamental para identificar el valor probatorio de los documentos electrnicos en funcin de los requisitos (escritos, firmados y originales). Desmaterializar documentos en papel en documentos electrnicos es un concepto engaoso, porque, aunque los documentos se pueden convertir, no perdern su valor real. La seguridad de la celebracin de contratos por va electrnica se ha garantizado mediante firmas digitales, que solo pueden ser certificadas por entidades autorizadas.

 

Referencias

1.      Aparicio, J. P. (Coord.), Moro, M.J. (Coord.) y Batuecas, A. (Coord.). (2002). Internet y comercio electrnico. Salamanca: Ediciones Universidad de Salamanca.

2.      Calvo, A. L. y Carrascosa, J. (2017). Derecho internacional privado (pp. 1169-1174). Granada: Comares.

3.      De Miguel, P. A. (2015). Derecho Privado de Internet. Estudios y Comentarios Legislativos (p. 9). Madrid: Thomson Reuters Civitas (Aranzadi).

4.      Esplugues, C., Iglesias, J. L. y Palao, G. (2017). Derecho del comercio internacional. Valencia: Tirant lo Blanch.

5.      Gambino, A. M. (1997). I principi regolative dei contrats tlmatiques. Diritto del commercio internazionale, 11(3), 296-322 y 589-620.

 

 

 

 

2022 por los autores. Este artculo es de acceso abierto y distribuido segn los trminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribucin-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)

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