El Amicus Curiae y su influencia en las decisiones judiciales de accin de proteccin, en el caso Ecuatoriano

 

The Amicus Curiae and its influence on judicial decisions of protection action, in the Ecuadorian case

 

O Amicus Curiae e sua influncia nas decises judiciais de ao de proteo, no caso equatoriano

 

 

Jos Alfredo Chiriboga-Gonzlez I
asistentelegal2@outlook.com
https://orcid.org/0000-0002-3625-4956
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: asistentelegal2@outlook.com

 

 

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

 

 

* Recibido: 23 de marzo de 2022 *Aceptado: 29 de abril de 2022 * Publicado: 02 de septiembre de 2022

 

 

  1. Abogado de los Juzgados y Tribunales de la Repblica de Ecuador, Magster en Derecho Constitucional, Universidad Tcnica de Machala, Abogado en Libre Ejercicio, Machala, Ecuador.

 

 

 

 


 

Resumen

La carta magna del Ecuador otorga y garantiza a los seres vivos derechos, derechos que respalda y mediante sus mecanismos de carcter judicial ha pretendido respaldar por aos, es as; que se abren paso a las garantas jurisdiccionales, mediante las que se efectiviza la seguridad jurdica y dems garantas primarias de la justicia y el acceso a la misma, garantas que han sido reconocidos inclusive en instrumentos internacionales de los derechos humanos en bsqueda de que se hagan efectivos y no se queden meramente plasmados como una simple norma jurdica. Es as, que toda persona tiene acceso a realizar uso de garantas constitucionales siempre que se encuentren vulnerados alguno de sus derechos fundamentales, siendo as que una de las garantas as comunes en su uso es la accin de proteccin, garanta jurisdiccional que tiene como finalidad la proteccin eficaz e inmediata e de un derecho que se halle vulnerado, ahora bien; la complejidad de las acciones de proteccin recae en las decisiones judiciales, sujeciones que han abierto paso al uso de terceros intervinientes, que cumplen la funcin de personas que aportan criterios para mejor resolver, terceros conocidos como Amicus Curiae. Por lo que le presente trabajo, se enfoca en la influencia que tiene el amigo del juez en las decisiones judiciales en las acciones de proteccin, dado que dentro del marco legal constitucional no se encuentran normadas las formas de establecer un Amicus Curiae y las repercusiones que se desprenden de una mala eleccin, dando como consecuencia que la influencia sea o no considerada por la autoridad constitucional pueda provocar en relacin a la vulneracin de los derechos fundamentales.

Palabras claves: Amicus Curiae; Justicia Constitucional; garantas jurisdiccionales; accin de proteccin.

 

Abstract

The Magna Carta of Ecuador grants and guarantees living beings rights, rights that it supports and through its judicial mechanisms it has tried to support for years, it is like that; that open the way to jurisdictional guarantees, through which legal certainty and other primary guarantees of justice and access to it are made effective, guarantees that have been recognized even in international human rights instruments in search of making effective and are not merely reflected as a simple legal norm. Thus, every person has access to make use of constitutional guarantees whenever any of their fundamental rights are violated, and one of the most common guarantees in their use is the protection action, a jurisdictional guarantee whose purpose is the effective and immediate protection of a right that is violated, however; The complexity of protection actions lies in judicial decisions, subjections that have paved the way for the use of intervening third parties, who fulfill the function of people who provide criteria to better resolve, third parties known as Amicus Curiae. For what I present to you, it focuses on the influence that the friend of the judge has on judicial decisions in protection actions, given that within the constitutional legal framework the ways of establishing an Amicus Curiae and the repercussions that they arise from a bad choice, giving as a consequence that the influence, whether or not considered by the constitutional authority, may cause in relation to the violation of fundamental rights.

Keywords: Amicus Curiae; Constitutional Justice; jurisdictional guarantees; protective action.

 

Resumo

A Carta Magna do Equador concede e garante os direitos dos seres vivos, direitos que apoia e atravs de seus mecanismos judiciais que tenta apoiar h anos, assim; que abrem caminho para garantias jurisdicionais, por meio das quais se efetiva a segurana jurdica e outras garantias primrias da justia e o acesso a ela, garantias que tm sido reconhecidas inclusive em instrumentos internacionais de direitos humanos em busca de efetivao e no se refletem apenas como simples norma jurdica. Assim, toda pessoa tem acesso a fazer uso das garantias constitucionais sempre que algum de seus direitos fundamentais for violado, e uma das garantias mais comuns em seu uso a ao de proteo, garantia jurisdicional que tem por finalidade a proteo efetiva e imediata de um direito que violado, no entanto; A complexidade das aes de proteo reside nas decises judiciais, sujeies que abriram caminho para a utilizao de terceiros intervenientes, que cumprem a funo de pessoas que fornecem critrios para melhor resolver, terceiros conhecidos como Amicus Curiae. Pelo que vos apresento, centra-se na influncia que o amigo do juiz tem nas decises judiciais em aes de proteo, tendo em vista que no quadro jurdico constitucional as formas de constituio de um Amicus Curiae e as repercusses que decorrem de uma m escolha , dando como consequncia que a influncia, considerada ou no pela autoridade constitucional, pode causar em relao violao de direitos fundamentais.

Palavras-chave: Amicus Curiae; Justia Constitucional; garantias jurisdicionais; ao de proteo.

 

Introduccin

La Constitucin de la Repblica del Ecuador concibe a nuestro pas como un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, estado que a lo largo de los aos ha buscado fortalecer e incrementar sus mecanismos de defensa por medio de la participacin ciudadana, encontrando as oportuno la participacin de un tercero ajeno al litigio, pero que cumple una funcin importante dentro del mismo, funcin que comprende la responsabilidad de presentar una opinin fundamentada legal e imparcialmente al juez constitucional, con el nico objeto de brindar claridad para la resolucin o sentencia.

El Amicus Curiae es una institucin procesal de gran tradicin en los sistemas de Commons Law, donde el Derecho es Casustico o Case Law, siendo lo fundamental el precedente, constituido por decisiones previas para casos similares que tienen carcter vinculantes Fuente especificada no vlida. (Daz Correa, 2021)

En este sentido, se denomina a este tercero como AMICUS CURIAE, quien sin ser parte procesal cumple con aportar criterios jurdicos a favor de la justicia, tambin considerado como amigo del Juez, mismo que realiza su aporta de forma voluntaria a la autoridad constitucional. Esta figura jurdica tiene sus inicios en el siglo IX en la Antigua Roma, incorporada a la prctica judicial en Inglaterra como una institucin del derecho romano, misma que con el tiempo se dispers por pases que practicaban el derecho anglosajn, incrementando as su importancia a un nivel en el que se lleg a considerar como un elemento caracterstico del Common Law facilitando la resolucin de casos de inters pblico.

En la actualidad, esta institucin jurdica ha abarcado muchas reas ms, no es una simple opinin de ayuda, sino que por el contrario busca la proteccin constitucional de un estado, siendo esta la razn por la que el presente trabajo de investigacin presente analizar la influencia del Amicus Curiae en a las decisiones judiciales en cuestiones constitucionales, mediante el estudio de su importancia y utilidad con el objeto de determinar sus necesidad en el sistema constitucional ecuatoriano.

Resulta necesario, enfatizar que este trabajo se ha elaborado como producto del diario vivir en la prctica profesional, esto es la inobservancia a la falta de lineamientos para la uso de esta figura jurdica, y por ende el desconocimiento de la misma, siendo as la existencia de casos judiciales en los que por el contrario de la funcin que esta figura debe cumplir, ha afectado considerablemente al momento de las decisiones judiciales, encontrndose involucrados los derechos fundamentales que nuestra constitucin y dems normas jurdicas garantizan, por lo que la intervencin de un Amicus Curiae debe ser previamente debidamente analizada dentro de un juicio, mediante el anlisis del cumplimiento requisitos tanto jurdicos, morales y formales para su debida intervencin, parmetros que de ser llevados a cabo conforme en derecho se requiere la particin de un amigo del juez se podra determinar cmo ineludible.

Si bien es cierto que con la nueva constitucin del 2008 se abri paso a la proteccin de nuevas garantas jurisdiccionales, tales como las acciones de proteccin; misma que fortaleci la participacin del amicus curiae; bajo razones de considerarse como un aporte constitucional, tambin es cierto que; no se ha creado un mtodo de desarrollo y planteamiento de esta figura jurdica, entindase as; la existencia de un vaco legal amplio dentro del marco de aplicabilidad de la misma, y a su vez la inexistencia de normativas que establezcan lineamientos precisos y claros que regulen su uso, generando controversias tanto en las personas que acceden al sistema de justicia constitucional como las autoridades quienes la imparten.

Por aos, nuestro pas se ha caracterizado por aplicar mecanismos a favor de la proteccin de los derechos de las personas, por lo que resulta necesario que el desarrollo de todo lo que nuestra constitucin garantiza se encuentre debidamente regulado, de tal forma que les permita a los administradores de justicia y a los profesionales del derecho impartir pleno conocimiento de los mismos, con el objeto de que se garantice un desarrollo pleno en torno a la seguridad jurdica.

Por lo expuesto, la presente investigacin pretende justificar dos necesidades, una acadmica y la otra social; con el objeto de generar un anlisis que le permita a otros profesionales del derecho el estudio del mismo, es as; que para la elaboracin del mismo se ha realizado uso de bibliografas, doctrinas, argumentaciones jurdicas.

 

Metodologa

El enfoque del presente trabajo es cualitativo, dado que se encuentra empleada la tcnica de la observacin y el mtodo de la investigacin bibliogrfica, por cuanto se ha realizado revisin de doctrina y jurisprudencia, relacionadas al tema central, con el objeto de realizar una investigacin descriptiva de la realidad en comparacin a lo que se encuentra debidamente normado en los instrumentos jurdicos, a fin de analizar las figuras jurdicas y su respectiva aplicabilidad dentro de las acciones de proteccin y la influencia del Amicus Curiae en la decisin del juez dentro de este tipo de garanta jurisdiccional.

Es as; que la investigacin se encuentra basada en el anlisis de documentacin adquirida de la lectura de papers, artculos cientficos, libros e informes, de los cuales de la mano con el mtodo exegtico de investigacin ha permitido el uso de textos legales utilizados para el anlisis y adecuacin de la realidad jurdica. Por ello, implica una recopilacin de datos de los instrumentos antes mencionados, misma que se sistematizo con el objeto de exponer dentro del presente trabajo informacin concreta.

 

Tcnicas de Investigacin

  • Observacin. - Es una tcnica que consiste en observar atentamente el fenmeno, hecho o caso, tomar informacin y registrarla para su posterior anlisis. La observacin es un elemento fundamental de todo proceso de investigacin; en ella se apoya el investigador para obtener el mayor nmero de datos.
  • Documental y bibliogrfica. - Es una tcnica de investigacin a travs de la cual se explora lo que se ha escrito y publicado antes acerca un determinado tema.

 

Mtodos de Investigacin

Los mtodos de investigacin pueden valorarse como un conjunto de procedimientos ordenados que permiten orientar la agudeza de la mente para descubrir y explicar una verdad. Su utilidad consiste en que tienden al orden para convertir un tema en un problema de investigacin y llevar a cabo la aprehensin de la realidad, por lo que dentro del presente proyecto se ha llevado a cabo los siguientes:

  • Exegtico.- Es el estudio de las normas jurdicas civiles artculo por artculo, dentro de estos, palabra por palabra buscando el origen etimolgico de la norma, figura u objeto de estudio, desarrollarlo, describirlo y encontrar el significado que le dio el legislador.
  • Descriptivo. Mtodo de investigacin que busca el anlisis de la realidad social de la que se desprende un estudio enfatizado en la poblacin o las problemticas que se desarrollen en torno a este.

 

Desarrollo

  • EL AMICUS CURIAE COMO INSTITUCION JURIDICA CONSTITUCIONAL

Por aos, como descendencia romana se ha venido realizando uso de la figura jurdica del Amigo del juez, quien fue considerado por mucho tiempo como una simple advertencia al juez, alejndose totalmente de realidad, es as que:

La naturaleza de los Amicus curiae no era la de asistir como tal a los magistrados ni tampoco, eran grupos de personas expertas, como el papel que cumplan los consejeros en el Derecho Romano sino que, la actuacin de ellos a travs del ius dicere del juez, estaba orientada a una conclusin justa de la controversia. (Pulla Galindo, 2021, pg. 2)

Es as; que se entiende que la importancia de la intervencin y uso de esta institucin recae en ser un aporte de claridad para el juzgador, por cuanto se revisten de importancia y necesidad dentro del proceso judicial al que son llamados, con el objeto de generar claridad al momento de que la autoridad constitucional pretende tomar emitir argumentos decisivos, claridad relacionada a aquellas nociones no percibidas por la Corte Constitucional.

Por lo que Vega Sancho J expone que Un Amicus Curiae educa a la Corte sobre cuestiones legales que estn en duda, recopila u organiza informacin, o crea conciencia sobre algn aspecto del caso que la corte podra omitir de otra manera (2021, pg. 5). Entendiendose as, como un instrumento valioso para la corte, dado que si bien ess cierto no se trata de una tercera persona anexa o vinculada al proceso judicial, si tiene nociones sobre temas relacionados al mismo, nociones que le permitirn emitir fundamentos crticos a la autoridad constitucional.

En este mismo orden de ideas, ya establecida la importancia de esta institucin jurdica, es preciso recalcar que en nuestro pas a pesar del constante uso de esta ayuda considerado como amigo del juez, existen controversias al momento de la aplicabilidad de uno, debido a que pese a encontrarse permitido su uso, este no cuenta con un reglamento en especfico que se deba seguir para su designacin, convirtindose en una problemtica socio jurdica, pues no es menos cierto que un tercer involucrado se pueda encontrar inmerso en una situacin en la que su argumentacin se base en su inters personal y que a su vez no brinde claridad al juez, sino que por el contrario; se de paso a la vulneracin de derechos debidamente reconocidos por nuestra constitucin.

La generalidad bsica de esta institucin consiste en la bsqueda del mejoramiento de la actividad que emana la justicia por medio de la participacin social; participacin social que permite desarrollar criterios para mejor resolver, por lo expuesto, es claro que esta generalidad busca desarrollarse dentro de lo establecido constitucionalmente.

CRE: Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrtico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repblica y se gobierna de manera descentralizada. La soberana radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a travs de los rganos del poder pblico y de las formas de participacin directa previstas en la Constitucin. (ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR, 2008)

Es claro que nuestro pas, es reconocido normativamente como un estado democrtico, cuyo principal objetivo es incentivar la participacin ciudadana al momento de tomar decisiones, incluyendo las judiciales; abriendo un espacio amplio a la institucin que se estudia en el presente trabajo, siendo esta la razn por la que el Estado se encuentra obligado a crear vias que le permita acceder a una comunicacin con la sociedad, considerando el Amicus Curiae como una gran opcin, por lo que Bazan en el 2004 menciona que La figura del amicus curiae nace como una forma de participacin social, como una herramienta til que ayuda a acercar a la ciudadana con la administracin de justicia (Pulla Galindo, 2021, pg. 5)

Dicho esto, queda precisado que se trata de una valiosa institucin jurdica, considerada como una de las ms grandes herramientas de uso constitucional relaciona a la democracia.

  • De la accin de proteccin

La constitucin de la repblica reconoce en su Art. 88 a la accin de proteccin como una garanta constitucional que ampara y respalda los derechos humanos reconocidos por la carta magna e instrumentos internacionales de los derechos humanos, en otras palabras, es procedente interponer accin de proteccin en aquellos casos en los que exista vulneracin de derechos y el resultado de su efectividad depender de la prctica jurdica, y de la realidad social del pas. En palabras de Manuel Osorio, el amparo constitucional:

 

es una institucin que tiene su mbito dentro de las normas del Derecho Pblico o Constitucional y que va encaminada a proteger la libertad individual o patrimonial de las personas cuando han sido desconocidas o atropelladas por una autoridad pblica no judicial, que acte fuera de sus atribuciones legales o excedindose en ellas, generalmente vulnerando las garantas establecidas en la Constitucin o los derechos que ella protege (CEVALLOS ZAMBRANO, 2009)

En este sentido la Corte Suprema de Justicia de nuestro pas, es su momento expreso que la Accin de Proteccin no es un recurso plasmado como consecuencia de la vulneracin de derechos e inconstitucionales, sino que por el contrario es una medida protectora que goza de carcter especial, a pesar de tratarse de una medida de proteccin reciente en la legislacin ecuatoriana. La importancia de este amparo constitucional radica en la soberana del pueblo y la efectividad de sus resultados, dado que es considerada como una accin que se encuentra totalmente disponible para los ciudadanos en bsqueda de una ratificacin en relacin a la vulneracin de un derecho constitucionalmente reconocido.

Es as, que se ha convertido en una herramienta jurdica indispensable de libre acceso, que da paso a la debida garanta constitucional de los derechos, razn por la cual se considera como una garanta tutelar, directa, de ndole inmediato, de admisin preferente, de grado reparatorio y a su vez de cualidad preventiva, anlisis que depender de cada caso. Siendo esta la razn de anlisis del presente trabajo, en otras palabras, en base a que se trata de una accin de sumo cuidado, que busca la proteccin de los derechos humanos, nace la interrogante Es factible la intervencin de un Amicus Curiae y cul es la determinacin de su influencia en las decisiones judiciales?

  • El Amicus Curiae como necesidad constitucional y la relevancia de su participacin en las acciones de proteccin

Ya se ha explicado previamente, la importacin de un Amicus Curiae dentro de las decisiones jurdicas constitucionales, ahora bien; resulta necesario establecer la utilidad del mismo y la relevancia de su participacin dentro de la accin de proteccin, situacin que parte de entender que el amigo del juez no solo cumplir la funcin particular de brindar informacin fundamentada a la autoridad constitucional, sino que tambin para su participacin este debe tener claro que se trata de una fundamentacin saba que permite ampliar el debate judicial, misma que no debe confundirse como resolucin del juez.

Es as; que esta figura jurdica ha sido utilizada como demostracin de la existencia de la democracia y acceso a la participacin ciudadana, que pese a formar arte, esto no quiere decir que forme parte procesal, sino que ms bien debe ser entendido como un portavoz que emiten opiniones externas necesarias para la resolucin de una controversia de compleja solucin, sin embargo es prudente apreciar esta institucin como una influencia judicial; la que deber siempre ser discreta y que permita el debate, siendo esto una de las razones por las que Nino en 1992 expreso que el amicus curiae configura la raz democrtica y su intervencin entraa una herramienta para hacer ms laxos los criterios de participacin en el proceso judicial en el marco del activismo judicial. (Pulla Galindo, 2021).

Ahora bien, para analizar la necesidad constitucional de esta institucin jurdica dentro de las acciones de proteccin, ya una vez analizada su procedencia, su definicin y el objeto de su intervencin es necesario, exponer que pese a ser una figura conocida dentro de la materia constitucional, en nuestro pas se suele utilizar de manera extensiva, es decir; su uso se la ha llegado a considerar como una figura formal y normal de apreciarse en las decisiones judiciales, tanto as que han sido empleados dentro de casos judiciales de mnima necesidad, cuando lo correcto es que la aplicacin de la figura del Amicus Curiae es vlida en situaciones en la que una corte o tribunal se ve inmerso en medio de una disputa de ndole difcil de resolver, disputa que genera complejidad para una autoridad completamente competente, por lo que se entiende que este no deber intervenir en ninguna otra etapa procesal, ms que en el debate de la decisin que permitir concluir un caso.

Por lo expuesto, aun siendo reconocida la participacin social constitucionalmente, es este mismo reconocimiento el que en la actualidad ha generado un problema jurdico, por cuanto la determinacin de la necesidad del amigo del juez no se ha calificado hasta ahora como totalmente necesario, o en su defecto no se ha determinado el calibre de los casos en los que realmente es necesaria su intervencin.

En este hilo de ideas, la presentacin de un alegato justificado en derecho prev la participacin social, ms sin embargo la realidad es que se ha hecho muy comn en la actualidad que esta intervencin sirva solo para superficialmente justificar la decisin de los juzgadores, es decir se ha pretendido legitimar socialmente a la figura del Amicus Curiae, pero la realidad es que no se ha logrado cumplir con el objetivo plasmado. Es de indicar que la figura como tal en el Ecuador no ha tenido el uso que el legislador tena previsto cuando plante su incorporacin (Tenesaca Pacheco, 2018, pg. 6). Por lo que, esta figura dentro del Ecuador se ha ido tratando de consolidar, pero su participacin no ha sido muy notable, bajo razones de ineficacia; como producto del desconocimiento tanto de profesionales como de la sociedad al momento de la propuesta de una persona para que asuma el rol de amigo del juez, quedando as justificada la sensacin de que realmente hace falta la regulacin del uso de Amicus Curiae, situacin que no est establecido, a pesar de entenderse como una figura completamente necesaria y que cuanta con importancia relevante para ciertos casos judiciales.

La participacin del amigo del tribunal estaba enderezada principalmente a ayudar neutralmente al rgano jurisdiccional y proporcionarle informacin en torno a cuestiones esencialmente jurdicas respecto de las que aquel pudiere albergar dudas o estar equivocado en el criterio asumido hasta entonces sobre el particular, acercndole fallos jurisprudenciales o antecedentes doctrinarios tiles para dirimir casos con cierto grado de complejidad. (Bazn, 2014)

La relevancia de su participacin en las acciones de proteccin radica, en la necesidad constitucional de los juzgadores, a fin de que se les permita realizar un anlisis prolijo previo a su decisin, convirtiendo al Amicus Curiae en un aporte sobre un tema en especfico; esto es en relacin a la existencia de la vulneracin de un derecho, dicho esto, resulta necesario aclarar que la facultad de invitar a un tercero a brindar su criterio en audiencias pblicas se ha otorgado a los jueces conforme lo establece el Art. 86 de la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional:

LOGJCC Art. 86.- Informacin para resolver. - La jueza o juez ponente, podr recabar informacin que considere necesaria y pertinente para la resolucin del proceso. El ponente podr invitar a entidades pblicas, universidades, organizaciones privadas y a expertos en las materias relacionadas con el tema del proceso, para que presenten informes tcnicos sobre puntos especficos que sean relevantes para realizar el anlisis del caso. La solicitud de informes tcnicos deber permitir la diversidad de criterios y pareceres, de haberlos. En estos casos, se extender el trmino para presentar el proyecto de sentencia hasta quince das, contado a partir del vencimiento de aquel fijado para las intervenciones pblicas y oficiales.

Es claro que, a pesar de tener intencin de brindar un criterio, su influencia no debe tratar de imponerle a la autoridad el uso del mismo, es aqu; el momento en el que se analiza si la influencia que se desprende del criterio de un tercero es realmente necesario o si esta puede suponer una afectacin a la independencia de los juzgadores al momento de administrar justicia, situacin que no se aparta de la realidad, pues la intervencin del Amicus Curiae juega un momento significativo y efectivo a su vez al momento de la resolucin de un caso.

Una vez analizado lo anterior, la determinacin de la influencia del Amicus Curiae en las decisiones judiciales dentro de acciones de proteccin resulta ser de ndole positivo, pero a su vez preocupante, dado que los criterios que se puedan emitir dentro de determinados casos suelen ser demasiado significativos, o a su vez de sensibilidad publica, configurndose como una situacin en la que se juega en contra del marco jurdico, dicho de otro modo, la falta de preparacin de este tercero puede recaer en la susceptibilidad, provocando como consecuencia que posterior se configure como una gua jurisprudencial, y as crear una nueva forma de afectacin en futuras decisiones judiciales. Por lo que, en relacin a las acciones de proteccin, por tratarse de una garanta de uso jurdico delicado, la influencia del Amicus Curiae en las decisiones judiciales depender netamente del administrador de justicia, quien resolver lo que conforme derecho corresponda. Si bien es cierto, se trata de un criterio para mejor resolver, pero como se ha explicado anteriormente, no se configura como una decisin o como un aporte de uso obligatorio, pero que realmente si influye.

  • Consideraciones de un Amicus Curiae

Nuestra norma jurdica, incorpora la figura del Amicus Cuariae a travs de la implementacin de la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional en el 2009, bajo razones constitucionales establecidas en nuestra constitucin del 2008, misma que trajo consigo la concepcin de un pas soberano y democrtico, que permite la participacin social.

LOGJCC Art. 12.- Comparecencia de terceros.- Cualquier persona o grupo de personas que tenga inters en la causa podr presentar un escrito de Amicus Curiae que ser admitido al expediente para mejor resolver hasta antes de la sentencia. De creerlo necesario, la jueza o juez podr escuchar en audiencia pblica a la persona o grupo interesado.
Podrn tambin intervenir en el proceso, en cualquier estado de la causa, como parte coadyuvante del accionado, cualquier persona natural o jurdica que tuviere inters directo en el mantenimiento del acto u omisin que motivare la accin constitucional.

Ahora bien, para la determinacin de la intervencin de un tercero, en este caso de un Amicus Curiae se deben determinare ciertos parmetros, mismos que son necesarios para el cumplimiento de sus funciones, como se ha mencionado con anterioridad si bien es cierto en Ecuador no se encuentran regulados estos parmetros determinantes de aplicacin, en la prctica se han desarrolla ciertos factores de anlisis con los que debe contar una persona que participa en calidad de Amicus Curiae, tales como:

  • La intervencin del Amicus Curiae no debe ser considerada como una decisin determinante dentro de un proceso.
  • Su aporte no reemplaza la decisin de la autoridad constitucional.
  • La bsqueda de su criterio parte de la necesidad de interponer un anlisis de inters pblico.
  • No se trata de una parte del litigio, a pesar de intentar emitir criterios que pretendan poner fin a una discusin.
  • No deber entenderse como la existencia de un vnculo del tercero con el tribunal, se define como un aporte individualizado que no genera costas algunas.
  • Su participacin deber mostrarse siempre de carcter desinteresado, sin buscar un beneficio propio, sino que por contrario se persigue mostrar a las autoridades y partes procesales que es una persona capaz de emitir un criterio concreto, basado en sus experiencias y valores.

Tal como se ha mencionado, es claro que el Amicus Curiae es totalmente ajeno al proceso judicial que participa, evidencindose as la inexistencia de vnculo alguno, situacin que se convierte as en un requisito indispensable.

 

Conclusiones

Como resultado del desarrollo del presente trabajo se ha llegado a concluir que en relacin a la figura jurdica del AMICUS CURIAE, si bien es cierto que ha evolucionado a lo largo de los aos, y que se ha incorporado de manera significativa en los procesos judiciales constitucionales, dicha incorporacin se ha realizado bajo una simple apologa, esto es justificar el desarrollo de una decisin judicial en aquellos casos de los que se desprende cuestiones en las que los juzgadores necesitan de un tercer criterio para mejor resolver.

Es por esto, que ha sido bien denominado como amigo del juez, dado que mediante su aporte busca generar confianza en la autoridad constitucional con el objeto de que su resolucin sea concreta y segura, hecho que se produce como consecuencia de la influencia que tiene esta tercera persona, influencia que ha sido catalogada por aos de diversas maneras, es decir qu; es muy evidente que no siempre se contara con un amicus curiae que cumpla y respalde totalmente un mismo sentido comn, y que ponga en tela de duda una resolucin judicial.

En otras palabras esta influencia se convierta en una estrategia que de paso la vulneracin de derechos, derechos que se pretenden garantizar a travs del mismo, convirtindose en una problemtica jurdico social, que afecta directamente al pueblo ecuatoriano, razn por la que se concluye que si bien es necesario la participacin de terceros como ayuda para los juzgadores, tambin es necesario que para la implementacin de un amicus curiae estos sean debidamente regulados, analizados mediante parmetros que justifiquen su debida participacin.

En lo que se refiere a la necesidad de la incorporacin de un amicus curiae recae principalmente en cumplir en lo normado por nuestra constitucin, esto es respetar que se trata de un pas soberado y que incluye a la sociedad dentro de temas jurdicos y polticos, es decir justificar la existencia de participacin ciudadana en temas de la defensa de sus derechos, pero s de la prctica jurdica hablamos, la necesidad de su intervencin radica en que se trata de una luz que permite esclarecer una situacin de debate, se entiende que es un punto medio entre dos criterios bien fundamentados, siendo este tercero aquel que permita a la autoridad constitucional resolver, dado a que se tratan de sustentos jurdicamente justificados que buscan la defensa de los derechos humanos, o la proteccin de alguno que se vea vulnerado y que involucre taxativamente a la sociedad. Si bien es cierto, en nuestro pas, esta figura jurdica no ha sido explotada en su totalidad, se torna como una situacin jurdica poco frecuente, ante lo que se concluye que sus como consecuencia del desconocimiento de la sociedad, sin imaginar el gran alcance que mediante esta figura se puede obtener, pues las aportaciones que se puedan presentar mediante un amicus curiae podran llegar a tener un impacto jurdico determinante dentro de la justicia ecuatoriana, es as que se concluye que la influencia de esta figura es necesaria y determinante, tanto que debera ser vista como una herramienta para resolver de los juzgadores constitucionales, y a su vez como una herramienta a beneficio de los profesionales del derecho, con el objeto de generar en la sociedad la bsqueda de la defensa de los derechos como una lucha colectiva o individual, mediante una valoracin fundamentada.

Por lo estudiado, es claro que las acciones de proteccin buscan respaldar los derechos reconocidos constitucionalmente y a su vez aquellos reconocidos por medio de tratados internacionales, siendo as que se configura como una herramienta necesaria y de ndole delicado para su aplicacin, de uso pblico pero que a su vez juega un papel importante dentro de la justicia ecuatoriana, por lo que del anlisis de la influencia del Amicus Curiae en las acciones de proteccin juega un rol importante, cuya relevancia recae en el tipo de criterio que se pretende emitir, misma que deber ser siempre con el objetivo de contribuir con nuevos elementos que puedan ser tiles a la resolucin del caso, mas no de generar una influencia negativa que pueda generar una afectaciones directas tanto al amparo constitucional como a los derechos que esta protege.

Resulta indispensable mencionar que al momento de deducir que, la influencia del amicus en el juez no es determinante, se trata meramente del criterio que emite, mas no en la resolucin judicial, pues el aporte de este tercero no puede ser lo que justifique la decisin judicial, sino que brinda al administrador de justicia una oportunidad de escuchar una nueva posicin jurdica, la que aclara un debate para la autoridad, permitiendo que resuelva lo que en derecho corresponda.

 

Referencias

  1. ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR. (2008). CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR. QUITO: IMPRENTA DEL GOBIERNO.
  2. Bazn, V. (2014). Amicus curiae, justicia constitucional y fortalecimiento cualitativo del debate jurisdiccional**. Rev. Derecho Estado(33), 3-34. Obtenido de http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0122-98932014000200001
  3. CEVALLOS ZAMBRANO, I. A. (2009). LA ACCION DE PROTECCIN ORDINARIA FORMALIDAD Y ADMISIBILIDAD EN EL ECUADOR. QUITO: UNIVERSIDAD ANDINA SIMN BOLVAR SEDE ECUADOR. Obtenido de chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/1118/1/T0817-MDP-Cevallos-La%20acci%C3%B3n%20de%20protecci%C3%B3n%20ordinaria.pdf
  4. Daz Correa, N. E. (2021). Conveniencia del Amicus Curiae en la jurisdiccin especial para la paz en Colombia. Revista Jurdica Mario Alario D'Filippo, 13(25), 68-87. Obtenido de https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=8107341
  5. Pulla Galindo, G. I. (2021). Anlisis de la figura jurdica del Amicus Curiae en Ecuador y su tratamiento en el contexto Andino. Universidad del Azuay, Facultad de Ciencias Juridicas. Cuenca - Ecuador: Dspace de la Universidad del Azuay. Obtenido de https://dspace.uazuay.edu.ec/handle/datos/10862
  6. Tenesaca Pacheco, M. A. (2018). El amicus curiae y su relevancia en la valoracin del juez. GUAYAQUIL: Universidad Catlica de Santiago de Guayaquil. Obtenido de http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/11960
  7. THAMES CAMARA, J. A. (2019). NECESIDAD DE REGLAMENTAR LA INSTITUCION DEL AMICUS CURIAE EN BOLIVIA. BOLIVIA: 127. Obtenido de http://hdl.handle.net/123456789/13965
  8. Vega Sancho, J. L. (2021). Establecer el alcance de la figura del Amicus Curiae frente al tercero coadyuvante en las sentencias vinculantes emanadas por la Corte Constitucional. Universidad Catlica de Santiago de Guayaquil. GUAYAQUIL: Universidad Catlica de Santiago de Guayaquil. Obtenido de http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/17719
  9. Martnez Martnez, A. (2020). La figura del amicus curiae: anlisis de su recepcin por la corte Constitucional en sede de revisin de tutela.
  10. Torres Manrique, J. (2020). Agenda pendiente sobre los AMICI CURIAE. Anlisis a la luz de los derechos fundamentales. Universidad de Cartagena.

 

 

 

 

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