Transgresin de las garantas jurisdiccionales por parte del consejo de la judicatura en tiempos de pandemia

 

Violation of jurisdictional guarantees by the judiciary council in times of pandemic

 

Violao de garantias jurisdicionais pelo conselho judicirio em tempos de pandemia

 

 

Carlos Javier Caar Ramn I
ccccxavier@outlook.com
https://orcid.org/0000-0003-0349-8396
Anbal Daro Campoverde Nivicela II
acampoverde@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-6673-1581
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: ccccxavier@outlook.com

 

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

* Recibido: 23 de junio de 2022 *Aceptado: 12 de julio de 2022 * Publicado: 23 de agosto de 2022

 

  1. Estudiante de la Maestra en Derecho y Justicia Constitucional, Universidad Tcnica de Machala, Ecuador.
  2. Abogado de los Juzgados y Tribunales de la Repblica del Ecuador, Magster en Derechos Humanos y Justicia Constitucional, Especialista en Derecho Administrativo, Docente Universidad Tcnica de Machala, Machala, Ecuador.

Resumen

La situacin de pandemia atravesada por el Estado ecuatoriano ha tenido consecuencias caticas para todos los ciudadanos en diversas reas, realidad que no exime al sistema de justicia, ms an cuando las polticas aplicadas por el gobierno de turno y sus delegatarios se han desarrollado dismilmente entre s, al respecto dichas disposiciones han resultado excesivas y por ende lesivas contra los derechos y garantas reconocidos en la constitucin, puesto que atentan contra la seguridad jurdica y el debido proceso; la presente investigacin desarrolla un enfoque cualitativo con alcance descriptivo, cuyo objetivo principal reside en dilucidar la posible transgresin de las garantas jurisdiccionales por parte del Consejo de la Judicatura en tiempos de pandemia, frente al Decreto Ejecutivo 1017 del 2020, en este propsito se ha examinado la figura en mencin y sus alcances, en conjunto con la Resolucin No. 031-2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura y el Memorando Circular-DP17-2020- 0178-MC, a efectos de auscultar los excesos constantes en dichas resoluciones; los mtodos a aplicarse corresponden al Inductivo, Deductivo y el Mtodo Exegtico. Se concluye que actos de simple administracin vulneraron y entorpecieron las garantas jurisdiccionales.

Palabras Clave: Pandemia; estado de excepcin; garantas jurisdiccionales; debido proceso.

 

Abstract

The pandemic situation experienced by the Ecuadorian State has had chaotic consequences for all citizens in various areas, a reality that does not exempt the justice system, even more so when the policies applied by the current government and its delegates have developed dissimilarly from each other In this regard, said provisions have been excessive and therefore harmful to the rights and guarantees recognized in the constitution, since they threaten legal certainty and due process; The present investigation develops a qualitative approach with a descriptive scope, whose main objective lies in elucidating the possible transgression of jurisdictional guarantees by the Council of the Judiciary in times of pandemic, against Executive Decree 1017 of 2020, in this purpose it has been examined the figure in question and its scope, together with Resolution No. 031-2020 of the Plenary of the Council of the Judiciary and Circular Memorandum-DP17-2020-0178-MC, in order to examine the constant excesses in said resolutions; the methods to be applied correspond to the Inductive, Deductive and the Exegetical Method. It is concluded that acts of simple administration violated and hindered jurisdictional guarantees.

Keywords: Pandemic; Exception status; jurisdictional guarantees; due process.

 

Resumo

A situao de pandemia vivida pelo Estado equatoriano teve consequncias caticas para todos os cidados em vrias reas, uma realidade que no isenta o sistema de justia, ainda mais quando as polticas aplicadas pelo atual governo e seus delegados se desenvolveram de maneira diferente. nesse sentido, tais disposies foram excessivas e, portanto, prejudiciais aos direitos e garantias reconhecidos na constituio, pois ameaam a segurana jurdica e o devido processo; A presente investigao desenvolve uma abordagem qualitativa de mbito descritivo, cujo objetivo principal consiste em elucidar a possvel transgresso de garantias jurisdicionais pelo Conselho do Judicirio em tempos de pandemia, contra o Decreto Executivo 1017 de 2020, para isso foram examinados os figura em questo e sua abrangncia, juntamente com a Resoluo n 031-2020 do Plenrio do Conselho da Magistratura e Circular-DP17-2020-0178-MC, a fim de examinar os constantes excessos nas referidas deliberaes; os mtodos a serem aplicados correspondem ao Mtodo Indutivo, Dedutivo e Exegtico. Conclui-se que atos de simples administrao violaram e prejudicaram garantias jurisdicionais.

Palavras-chave: Pandemia; Situao de exceo; garantias jurisdicionais; Devido Processo.

Introduccin

En sus inicios la epidemia de COVID-19 fue declarada por la Organizacin Mundial de la Salud (OMS) como una emergencia de salud pblica de preocupacin internacional el 30 de enero del 2020, sin embargo, para el 11 de marzo del mismo ao el director general de la OMS, doctor Tedros Adhanom Ghebreyesus anunci que la enfermedad por Coronavirus puede caracterizarse como pandemia (Organizacin Panamericana de la Salud, 2020). Frente a estas declaraciones, el Estado ecuatoriano entr en estado de emergencia el 16 de marzo del ao 2020, declarando estado de excepcin a nivel nacional.

En el marco de lo expuesto se definir en que consiste el estado de excepcin y sus alcances, adems de analizar su conexin directa e influencia sobre las garantas jurisdiccionales en relacin con las disposiciones emitidas por el entonces presidente de la repblica, Licenciado Lenin Moreno a travs del decreto ejecutivo 1017, en consecuencia, se realizar un anlisis paralelo de la Resolucin No. 031-2020 del Consejo de la Judicatura, quien funge de rgano ejecutor de las polticas institucionales y el memorando circular-DP17-2020- 0178-MC, con el propsito de develar los excesos cometidos durante estado de excepcin sobre las garantas jurisdiccionales.

Segn Tobn-Tobn y Mendieta-Gonzlez (2017) Los estados de excepcin, por naturaleza, delimitan la frontera entre normalidad y anormalidad, en el desarrollo del ordenamiento constitucional, puesto que solo se ponen en marcha ante una situacin de anormalidad y traen consigo una serie de limitaciones y facultades que impiden el retorno a la normalidad (p. 69).

La figura del estado de excepcin se encuentra establecida en la seccin cuarta de la Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008) desde artculo 164 hasta el 166; al respecto, esta se aplicar frente a los casos de agresin, conflicto armado internacional o interno, grave conmocin interna, calamidad pblica o desastre natural (p.61).

Por otro lado, las Garantas Jurisdiccionales y sus reglas constan dentro de la Constitucin de la Repblica desde el artculo 86 hasta el 94, articulado que guarda sintona con el inciso 3 del artculo 6 de la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional (2020), identificando a estas como: accin de proteccin, el hbeas corpus, la accin de acceso a la informacin pblica, el hbeas data, la accin por incumplimiento, la accin extraordinaria de proteccin y la accin extraordinaria de proteccin contra decisiones de la justicia indgena (p.5).

En consecuencia, se originan las siguientes interrogantes: se respetaron las garantas jurisdiccionales frente al escenario de pandemia?, los rganos de la funcin judicial ecuatoriana garantizaron el acceso a la justicia de la ciudadana?, el estado ecuatoriano fue eficiente frente a al estado de excepcin declarado?

Con el propsito de establecer respuestas a estas incgnitas dentro de la investigacin se establece como: Objetivo General: Dilucidar la posible transgresin de las garantas jurisdiccionales por parte del Consejo de la Judicatura en tiempos de pandemia. Objetivos especficos: Identificar las razones por las que se puede efectuar un estado de excepcin; igualmente Caracterizar el estado de excepcin en la legislacin ecuatoriana; y Determinar las acciones a seguir ante la restriccin de las garantas jurisdiccionales por parte de las resoluciones emitidas por el Consejo de la Judicatura.

La presente investigacin justifica su nivel de importancia en razn de escudriar las vulneraciones originadas durante la pandemia del coronavirus y dilucidar los intereses ulteriores del ejecutivo en el marco de las directrices adoptadas, hechos que sern develados a efectos de tomar los correctivos idneos en defensa de la constitucin.

A este tenor, se pondr en la palestra el estudio y alcance de las garantas jurisdiccionales, situacin que permitir crear espacios de discusin dentro de la colectividad, estudiosos del derecho y la comunidad de abogados, a efectos de crear conciencia social en la ciudadana. Al respecto es necesario mencionar que hasta el da de hoy vivimos en una latente pandemia, cuyo virus SARS-CoV-2 muta con el pasar del tiempo generando diversas variantes, hechos que probablemente acarrearan nuevas olas de contagio, lo que conducira al actual o futuro gobierno a plantear estados de excepcin continuos en torno a la pandemia, puesto que no sabemos con certeza cundo se superar la enfermedad y sus variantes; he ah la importancia del tema a efectos de que el gobernante, sus delegados y dems autoridades acten en acatamiento de la constitucin y sus garantas jurisdiccionales, aplicando estados de excepcin razonables, fundados en la legalidad, necesidad, proporcionalidad y temporalidad, entre otros, respetando el marco jurdico constitucional existente y los derechos humanos.

 

Desarrollo

  1. Escenario previo de la declaratoria de pandemia por Covid-19

A los 11 das del primer trimestre del ao 2020 se levant una alerta mundial por parte del director de la Organizacin Mundial de la Salud (OMS), llamando a los gobiernos del mundo a adoptar medidas urgentes que permitan controlar la veloz propagacin del COVID-19 que por sus caractersticas de contagio y mortandad se elev a pandemia; de acuerdo con Valero-Cedeo et al. (2020) El nuevo CoV es conocido por causar diversas infecciones en el tracto respiratorio en humanos, desde un leve resfriado hasta casos graves de neumona, edema pulmonar, falla multiorgnica y muerte (p.3). Bajo este esquema la Organizacin Panamericana de Salud (2020) revela que a la fecha de declaratoria existan 118.000 infectados en 114 pases y registros de 4.291 personas que haban perdido la vida por causas de la nueva enfermedad, estas cifras alarmantes originaron pnico y desconcierto en las sociedades de todo el mundo.

Como se observa, al momento de la declaratoria de pandemia el virus se haba vuelto incontrolable afectando a pueblos altamente desarrollados, al igual que aquellos en vas de desarrollo, en mayor o menor grado, en este contexto las naciones adoptaron medidas de carcter legal extremas a fin de aplacar el contagio en su territorio, entre las principales y ms inmediatas dictaron decretos encaminados al cierre de fronteras entre los pases, puertos y aeropuertos internacionales as como de todo tipo de ruta que permitieran entrar o salir a ciudadana extranjera o nacional, adems del aislamiento humano entre otros.

Como consecuencia de estas decisiones se origin otro fenmeno colateral, la fractura del Estado de derecho y la violacin sistemtica a los derechos humanos, acompaado del silencio cmplice e inaccin de las autoridades de turno frente a la pandemia, siendo que el status quo moderno poco o nada pudo hacer contra la naturaleza, situacin que se ahondara ms adelante; desde el punto de vista de Placeres Hernndez et al. (2021) La COVID-19 levant no solo alarmas sanitarias, cientficas y sociales, sino tambin ambientales y polticas (p.9). En esa lnea, Cabezas (2020) seala que De otro lado esta pandemia apareci sbitamente en un escenario econmico, social y poltico complejo, en tiempos de bajo crecimiento econmico y elevados niveles de informalidad laboral (p.603). En efecto, dicha realidad no fue ajena al contexto nacional.

Por su parte, el gobierno ecuatoriano declar estado de excepcin en todo el territorio nacional mediante el decreto ejecutivo 1017, el 16 de marzo del 2020, situacin que paralelamente conllevo al pronunciamiento de la Corte Constitucional a travs del dictamen 1-20-EE/20 La Corte emiti dictamen favorable de constitucionalidad de la declaratoria y las medidas ordenadas en el decreto de estado de excepcin 1017 por calamidad pblica en todo el territorio nacional, en atencin a la pandemia de COVID-19 (Corte Constitucional del Ecuador, 2020).

Es importante puntualizar que la intervencin de la Corte Constitucional se desarrolla en marco de tutelar la seguridad jurdica del Estado; al respecto, Jurez-Suquilanda y Zamora-Vzquez (2022) establecen que La seguridad jurdica se fundamenta en los derechos que sustentan el derecho constitucional, esta tiene como caracterstica ser inherente al sistema jurdico, tiene como funcin llegar a la justicia (p.422). Por su parte, la Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008) establece que El derecho a la seguridad jurdica se fundamenta en el respeto a la Constitucin y en la existencia de normas jurdicas previas, claras, pblicas y aplicadas por las autoridades competentes (art.82).

1.1. Emisin del Decreto Ejecutivo No. 1017

A travs de cadena nacional, el entonces mandatario Lenin Moreno, anunci a los ecuatorianos un 16 de marzo del 2020 el estado de excepcin por calamidad pblica en razn de la pandemia por Covid-19, decreto que vera sus efectos a partir del 17 de marzo del mismo ao, con una duracin de 60 das, en este escenario se suspendieron ciertos derechos del corpus iuris constitucional; al respecto de lo que se considera calamidad pblica el Decreto Ejecutivo 1017 (2020) imprime:

Que la doctrina ha definido a la calamidad pblica como toda desgracia o infortunio que alcanza o afecta a muchas personas y, adems, debe tener la calidad de catstrofe; esto es, de sucesos infaustos que alteren gravemente el orden regular y normal en el cual se desenvuelven las actividades tanto pblicas como privadas del pas (p. 10).

Como se ha visto, los sustentos base de la declaratoria estn plenamente justificados, pues se alinean a las caractersticas distintivas de la pandemia; los efectos del Decreto Ejecutivo 1017 tienen caracterstica erga omnes; entre las medidas ms sobresalientes del decreto ut supra se encuentran la suspensin del ejercicio de derechos como: (i) La libertad de trnsito, de asociacin y de reunin; entre estos la prohibicin eventos de congregacin masiva. (ii) Cuarentena comunitaria obligatoria, para contener el contagio en los sectores de alerta sanitaria que determine la Autoridad Nacional de Salud. (iii) Declaratoria de toque de queda a nivel nacional: Prohibicin de circular vas, as como espacios pblicos, conforme lo determine el Comit de Operaciones de Emergencias Nacional (COE) con las excepciones de personas y actividades contenidas en el decreto. (iv) Suspensin de jornadas presenciales de trabajo para el sector pblico y privado del 17 a 24 de marzo del 2020, el COE podr prorrogar las jornadas laborales presenciales; los empleados y trabajadores podrn acogerse a la modalidad de teletrabajo segn el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-076. (v) Suspensin de trminos y plazos de los procesos judiciales, as como administrativos y alternativos a la solucin de conflictos, en apego al debido proceso. (vi) En caso de extrema necesidad, disponer de requisiciones para mantener servicios de salud pblica, orden y seguridad a nivel nacional, con apego al ordenamiento jurdico. (vii) Uso de plataformas satelitales, as como la telefona mvil para dar seguimiento a quienes incumplan la cuarentena o aislamiento a efectos de disponerlos ante las autoridades correspondientes.

De acuerdo a la investigacin de Monesterolo Lencioni (2020) ciertas caractersticas de las disposiciones del mencionado decreto, pese a ser de carcter general, no aplicaban a todos, indicando que:

Se exceptu del toque de queda a ciertas personas, tales como las que prestan servicios bsicos, miembros de la Polica y Fuerzas Armadas, comunicadores sociales acreditados, personas que por razones de salud deban trasladarse a un centro mdico y a personas que requieran circular para abastecerse de productos de primera necesidad, entre otras (p. 81).

Adicionalmente; es meritorio sealar que tras la culminacin del mencionado decreto hubo una renovacin de 30 das ms a travs del Decreto Ejecutivo 1052, declarndose constitucional de acuerdo al dictamen No. 2-20-EE/20 del Pleno de la Corte Constitucional, estas disposiciones mantenan las mismas medidas adoptadas inicialmente por el decreto ut supra; cabe recalcar que su principal distincin consista en la semaforizacin de las actividades humanas en el mbito de pandemia, indicando el riesgo de contagio para ciertos grupos poblacionales segn un color. El semforo tendr tres colores, en los cuales se medir el riesgo: verde (bajo), amarillo (mediano) y rojo (alto) (Ministerio de Salud Pblica, 2022).

En este mbito se facult al COE Nacional para que implemente las medidas de restriccin necesarias para cada Gobierno Autnomo Descentralizado, acorde al foco infeccioso de cada cantn; razn por la cual a las funciones del Estado se le emitieron resoluciones para la adopcin de medidas encaminadas al aislamiento y distanciamiento social acorde a la semaforizacin correspondiente.

1.2. Restricciones al acceso a la justicia como consecuencia de la Resolucin No. 031-2020 del Consejo de la Judicatura

Las principales restricciones encontradas dentro de la resolucin se fundan en la suspensin de ciertas funciones jurisdiccionales del sistema de justicia por rdenes del Consejo de la Judicatura, mismo que es un rgano administrativo, por lo expuesto se debe advertir que estas funciones no son de su competencia, no obstante, sus lineamientos presuntamente se apoyan en el Decreto Ejecutivo 1017.

En este sentido, el 17 de marzo del ao 2020 el Pleno del Consejo de la Judicatura, en razn de sus atribuciones y conforme a las facultades otorgadas dentro del inciso 2 del artculo 178 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008) quien seala que El Consejo de la Judicatura es el rgano de gobierno, administracin, vigilancia y disciplina de la Funcin Judicial (p.96), dispuso a travs de la Resolucin 031-2020 del pleno, que se debern suspender las jornadas laborales de los servidores judiciales que formen parte de la funcin judicial en atencin al estado de excepcin vigente y las directrices dictadas tras la declaratoria de pandemia, exceptundose de acuerdo al artculo 2 de la resolucin a los servidores de las unidades judiciales competentes y multicompetentes en materia de flagrancias relacionadas con lo penal, como asuntos de: Adolescentes infractores, trnsito, y violencia contra la mujer y miembros del ncleo familiar.

Igualmente, el inciso 2 del referido artculo menciona que en lo correspondiente a las causas en materia de garantas penitenciarias o asuntos penales se establecer la habilitacin de ventanillas dentro de las unidades de flagrancia para atender la presentacin y registro de quienes se encuentren bajo medidas sustitutivas con presentaciones peridicas por prelibertad, acto seguido el Pleno del Consejo de la Judicatura decidi implementar la suspensin de los plazos y trminos en curso en atencin a lo dispuesto al artculo 8 del Decreto Ejecutivo 1017 (2020) el cual imprime:

Emtase por parte de todas las Funciones del Estado y otros organismos establecidos en la Constitucin de la Repblica del Ecuador, las resoluciones que se consideren necesarias para que proceda a la suspensin de trminos y plazos a las que haya lugar, en procesos judiciales y administrativos; y, de igual forma, en procesos alternativos (p. 16-17).

En el marco de lo expuesto, resulta oportuno sealar que la resolucin 031-2020 suspendi los tiempos procesales durante dos meses y dieciocho das, en lo que se mantuvo en vigencia, siendo paralelamente derogada y sustituida por la nueva resolucin 057-2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura en la que desde el 04 de junio del 2020 se restableci la atencin de las ventanillas fsicas de las diversas dependencias judiciales.

Volviendo a lo anterior, el artculo 5 de la Resolucin No. 031-2020 anota que los jueces garantizaran que la caducidad de la prisin preventiva no opere, al igual que la prescripcin de la accin dentro de la materia penal enfocada a: Trnsito, violencia contra la mujer y miembros del ncleo familiar, y adolescentes infractores, tal cual se haba citado en lneas anteriores; de lo referido se evidencia una clara intromisin en el debido proceso, siendo que adicionalmente se vulnera el derecho a la igualdad y el principio de inocencia de los justiciables, paradjicamente dicho apartado normativo se contrapone al derecho oportuno de acceso a la justicia; siguiendo estos lineamientos, el inciso 2 del artculo 5 de la Resolucin No. 031-2020 (2020) dispone que En las acciones de habeas corpus, las y los jueces de las unidades de flagrancia sern competentes para conocer y resolver dichas acciones (p.3).

Como se observa, la resolucin ut supra dentro de su contenido omite las directrices sobre la interposicin de las dems garantas jurisdiccionales, haciendo una excepcin con el hbeas corpus; esta omisin conduce indefectiblemente a la vulneracin de los derechos constitucionales y la tutela judicial efectiva; al respecto el inciso 2 del numeral 8, artculo 11 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008) indica que Ser inconstitucional cualquier accin u omisin de carcter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos (p.12). En opinin de Orellana-Crespo y Pinos-Jan (2021):

La resolucin sentada, resulta contradictoria e inconstitucional al suspender garantas jurisdiccionales, en cuanto el marco constitucional y legal ecuatoriano, impide que se suspendan las actividades de las funciones del Estado, ms an, las jurisdiccionales de proteccin de derechos, se burla la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia como garanta de los derechos de las personas artculo 75 CRE (p.1148-1149).

En cuanto a la interposicin de las garantas jurisdiccionales con excepcin del Hbeas Corpus, se puso en conocimiento por parte de la Defensora del Pueblo casos de inadmisin presentes en las provincias del Guayas, El Oro, Loja, Santa Elena y Pichincha, estos se apoyaban en las directrices de la mentada resolucin, razn por la cual los jueces rechazaban todo tipo de recurso que no se enfocara a lo establecido por el Consejo de la Judicatura; en lo tocante, el 3 de abril del 2020 de acuerdo al Seguimiento Dictamen de Constitucionalidad (2020) mediante comunicado la Direccin Provincial del Consejo de la Judicatura en Guayas, habilita una ventanilla virtual, exclusivamente para recepcin de hbeas corpus (p.3). Como se observa, dicha misiva jams contempl las dems garantas jurisdiccionales, es decir, omiti su recepcin.

Con referencia a lo anterior, las referidas disposiciones contravienen el artculo 25 y el numeral 2 del artculo 27 de la Convencin Americana de Derechos Humanos, en el que respectivamente se establece que los recursos sern sencillos y rpidos frente a actos que violenten los derechos fundamentales; a la par, se destaca que no se podrn suspender las garantas judiciales, entindase jurisdiccionales que sean indispensables para proteger tales derechos.

En suma, resulta alarmante e incongruente que el Pleno del Consejo de la judicatura a travs de la Resolucin ut supra conduzca a los operadores de justicia al irrespeto y desconocimiento de las garantas jurisdiccionales, ms an cuando dichas disposiciones deberan ser vedadas por dicho rgano, ya que entre sus atribuciones consta la vigilancia y disciplina de la Funcin Judicial, razn por la cual debi abrirse sumarios administrativos por falta gravsima a quienes incurrieran en dichas disposiciones adems de la posible sancin de Error Inexcusable a los jueces que cieran sus decisiones a dicha disposicin.

Sobre el marco del acceso a la justicia, es necesario puntualizar que es obligacin del Estado y sus delegatarios el fomentar y fortalecer el acceso a esta, removiendo cualquier obstculo legal que pueda menoscabar, anular o restringir los derechos o garantas establecidas en la constitucin o en los tratados de derechos humanos debidamente reconocidos.

El acceso a la justicia es un principio bsico del estado de derecho. Sin acceso a la justicia, las personas no pueden hacer or su voz, ejercer sus derechos, hacer frente a la discriminacin o hacer que rindan cuentas los encargados de la adopcin de decisiones (Organizacin de Naciones Unidas, 2019).

Lo expuesto requiere de rganos plenamente preparados y especializados en materia constitucional a fin de hacer frente a disposiciones lacerantes o acciones degradantes que violenten los derechos de las personas; en este contexto, la resolucin del Pleno del Consejo de la Judicatura evidenci una clara intromisin en el acceso a la justicia situacin que paralelamente atenta contra la independencia judicial influyendo directamente en el actuar de los operadores de justicia.

 

1.3. Prohibicin de receptar garantas jurisdiccionales con excepcin del Hbeas Corpus segn el Memorando circular DP17-2020- 0178-MC

Con fecha de mircoles 15 de abril de 2020, se emiti el memorndum circular DP17-2020- 0178-MC titulado Respecto de garantas constitucionales mismo que se motiv tras las directrices de la Direccin General del Consejo de la Judicatura en razn del Protocolo de Emergencia Coronavirus COVID-19 y la Resolucin No. 0031-2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura, que suspendi las labores de la funcin judicial, con sus respectivas excepciones.

Consejo de la Judicatura (2020) protocolo: Sin perjuicio de lo previsto en la Resolucin 031-2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura, las direcciones provinciales a su cargo deben garantizar la atencin en materia de garantas penitenciarias, para lo cual, es necesario la elaboracin de un instructivo que contenga un cronograma de turnos y la metodologa de trabajo para los funcionarios jurisdiccionales que tengan competencia en materia de garantas penitenciarias; as como tambin para las respectivas unidades judiciales especializadas en la referida materia (p.9).

En este contexto, la Direccin Provincial de Pichincha como rgano ejecutor de polticas institucionales a travs de su director Ab. Hugo Xavier Oliva, estableci en el inciso 8 de memorando, que est determinantemente prohibido el ingreso de garantas (amparo), demandas, escritos, oficios, etc., que no estn relacionados con las excepciones previstas en el artculo 2 de la Resolucin No. 031-2020 (Memorando circular-DP17-2020-0178-MC, 2020. p.2). En este propsito, el numeral 7 del citado memorndum declara que la nica y exclusiva garanta constitucional que podrn admitir las unidades judiciales son el Hbeas Corpus, por ende se acogern los escritos relacionados a ella; adicionalmente la circular advierte a las unidades judiciales del Pichincha el acatamiento obligatorio de los lineamientos expedidos mientras dure la emergencia sanitaria dentro de la provincia. Garca Mero y Celi Toledo (2021) escriben que:

Este documento que fue criticado por ser lesivo a los derechos qued sin efecto dos das despus de su publicacin siendo reemplazado con una nueva resolucin en la que se establecieron los procedimientos para el trmite de los recursos en dieciocho provincias del pas (p.217).

En razn del memorndum, la organizacin de derechos humanos INREDH (2020) manifest que Este oficio es un reconocimiento expreso del Estado ecuatoriano de su incumplimiento de las obligaciones adquiridas en relacin al respeto y garanta de los derechos humanos Al respecto debemos recordar que las normas infra legales no pueden interponerse contra los mandatos establecidos en la constitucin ecuatoriana y los tratados y convenios internacionales de los cuales el pas es signatario. Conforme el inciso 2, numeral 3 del artculo 11 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008) Para el ejercicio de los derechos y las garantas constitucionales no se exigirn condiciones o requisitos que no estn establecidos en la Constitucin o la ley (p.12). En lo que concierne la Comisin Interamericana de Derechos Humanos (2020) mediante la resolucin 1/2020, numeral 24, seala a los Estados:

Abstenerse de suspender procedimientos judiciales idneos para garantizar la plenitud del ejercicio de los derechos y libertades, entre ellos las acciones de hbeas corpus y amparo para controlar las actuaciones de las autoridades, incluyendo las restricciones a la libertad personal en dicho contexto. Estas garantas deben ejercitarse bajo el marco y principios del debido proceso legal (p.13).

Las autoras Garca Mero y Celi Toledo (2021b) citan a Ruz (2020) quien hace nfasis que En criterio de la jueza colombiana Mara Alexandra Ruiz, llama la atencin que en el caso ecuatoriano se haya limitado de forma absoluta el acceso a las garantas jurisdiccionales, pues eso no sucedi en otros pases de la regin (p.220). De lo expresado se puede colegir que las garantas constitucionales entindase jurisdiccionales no pueden ser trastocadas so pretexto de un estado de excepcin o el mandato de una resolucin de rgano jerrquico superior.

 

2.     Generalidades del Estado de excepcin

De acuerdo a Lpez Olvera (2010) la doctrina internacional denomina a los estados de emergencia como: estados de excepcin, estado de sitio, estado de urgencia, estado de alarma, estado de prevencin, estado de guerra interna, suspensin de garantas, ley marcial, poderes de crisis, poderes especiales, toque de queda, etctera (p.79). Todos estos apelativos comparten la base comn de un mismo concepto, el cual evoca la suspensin o restriccin del orden jurdico a efectos de su salvaguarda; en el caso particular nos centraremos en la figura del estado de excepcin. Como afirmara Maldonado Rodas & Trelles Vicua (2020):

Por otra parte, manifestamos que, se ha tergiversado la naturaleza del Estado de Excepcin, pues este tambin ha sido utilizado y manipulado como una herramienta que defiende la democracia, pero con la intencin de proteger los intereses del gobierno e incluso legitima la vulneracin de los derechos de los ciudadanos (p.571).

El estado de excepcin dentro del Estado ecuatoriano tiene ya varios decenios desde su aplicacin; segn Melo Delgado (2015) El antecedente de lo que hoy conocemos como estado de excepcin fue incorporado a nuestro ordenamiento jurdico mediante la expedicin de la Constitucin de 1835 (p.12). Como se ha visto, esta figura confiere al ejecutivo potestades excepcionales de carcter transitorio para suspender, restringir o limitar ciertos derechos civiles de los ciudadanos, siempre y cuando existan situaciones latentes de dificultad que amenacen el orden, seguridad e institucionalidad del Estado, as como tambin situaciones que atenten contra los bienes pblicos, privados, la salud, educacin entre otros; lo expuesto no constituye una autorizacin deliberada a favor de los gobernantes para apartarse de la legalidad sino ms bien una herramienta para salvaguardar la integridad del colectivo social en observancia y respeto de los derechos humanos, cuyo fin es el retorno de la democracia.

No obstante, para ciertos gobiernos la figura del estado de excepcin ha servido de plataforma para perpetuarse en el poder, constituyndose en regmenes de facto, violentando los derechos y garantas de los ciudadanos premeditadamente, desvirtuando as el propsito de las instituciones creadas y haciendo uso de ellas como herramienta sistemtica de represin de derechos y garantas, abusando de su temporalidad y aplicacin. Por su parte Cossio Seplveda y Giraldo Urrego (2020) concuerdan que:

En sntesis, el estado de excepcin supone el desborde de las leyes de plenos poderes que sacrificaran lo que sea necesario para volver al estado de normalidad. Lo anterior recurre a la nocin de necesidad como concepto jurdico que justifica las acciones tomadas, sean morales o inmorales, en el marco del estado de excepcin (p.285).

En resumen, el mal empleo del estado de excepcin abre las puertas hacia la violacin sistematizada de los derechos humanos y garantas constitucionales, siendo que a travs de la historia los gobiernos de turno mandatarios han recurrido a ella para frenar el clamor popular frente a decisiones arbitrarias o lesivas a los intereses ciudadanos y del propio Estado, imponiendo su propia agenda o la de organismos internacionales, para legitimar polticas de austeridad como recortes presupuestarios en salud, educacin, inversin social o establecer medidas econmicas paquetazos que agudizan la crisis econmica de los mandantes, entre otros.

2.1. Estado de excepcin y la legislacin ecuatoriana.

Corresponde al presidente de la repblica el decretar el estado de excepcin, ya sea total o parcialmente dentro del territorio nacional; segn el artculo 164 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008) se emplea en caso de agresin, conflicto armado internacional o interno, grave conmocin interna, calamidad pblica o desastre natural de igual manera se observar el cumplimiento irrestricto de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad (p.61). Frente a lo expuesto, el decreto en mencin deber contener la causal y los fundamentos que lo motivan, su aplicacin territorial y duracin, as como el detalle de los derechos afectados y su debida notificacin en apego a la carta magna y los tratados y convenios internacionales, es importante mencionar que la declaratoria de estado de excepcin no entorpecer las actividades de las dems funciones del Estado.

En este propsito, las medidas aplicadas durante el estado de excepcin debern estar debidamente motivadas, as como justificadas, caso contrario se desvirta su designio volvindose inconstitucionales, cabe recalcar que no cualquier emergencia puede ser considerada como fundamento de esta figura.

al artculo 165 de la Constitucin Ecuatoriana, el presidente de la repblica podr nicamente limitar o suspender el ejercicio de los derechos en los trminos que seala la constitucin, en cuanto a los siguientes temas: (i) Inviolabilidad de correspondencia. (ii) Inviolabilidad de domicilio. (iii) Libertad de trnsito. (iv) Libertad de asociacin y reunin. (v) Libertad de informacin.

En lo sucesivo, el inciso 2 del artculo 165 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008) manifiesta que una vez establecido el decreto de estado de excepcin por parte del ejecutivo, este podr: (i) Recaudar anticipadamente los tributos. (ii) Emplear los fondos pblicos con excepcin de los destinados a salud y educacin. (iii) Mover la sede de gobierno a cualquier sitio dentro del espacio nacional. (iv) Aplicar censura previa a los medios de comunicacin respecto a la informacin concerniente al estado de excepcin y la seguridad estatal. (v) Instaurar total o parcialmente una zona de seguridad dentro del territorio. (vi) Emplear total o parcialmente a las Fuerzas Armadas y Polica Nacional, as como convocar a los miembros en servicio activo, reserva o personal de las dems instituciones. (vii) Cerrar o habilitar puertos, aeropuertos, caminos fronterizos. (viii) Ordenar la movilizacin y requisiciones necesarias; dictaminar la desmovilizacin una vez se haya vuelto a la normalidad (p.92).

En este orden, una vez el ejecutivo haya firmado el decreto de estado de excepcin, deber notificar dentro de las 48 horas siguientes a los organismos internacionales correspondientes, as como a la Corte Constitucional y Asamblea Nacional, este ltimo podr en cualquier momento revocar el decreto si as lo estima acorde a las circunstancias, sin perjuicio de que la Corte Constitucional emita su respectivo pronunciamiento de constitucionalidad.

El inciso 2 del artculo 166 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008) seala que El decreto de estado de excepcin tendr vigencia hasta un plazo mximo de sesenta das. Si las causas que lo motivaron persisten podr renovarse hasta por treinta das ms, lo cual deber notificarse (p.93). En lo que respecta el artculo en mencin, se seala que cuando desaparezcan las causas que motivaron al estado de excepcin, el presidente de la repblica deber decretar su terminacin, notificando conjuntamente su informe correspondiente; en este orden de ideas, el Inciso 4 del artculo ut supra seala la responsabilidad de los servidores pblicos frente a cualquier abuso cometido a travs de su investidura a lo largo del estado de excepcin.

Por otro lado, la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional (2020) establece dentro del inciso 2 del artculo 119 que La Corte Constitucional efectuar un control formal y material constitucional automtico de los decretos que declaren un estado de excepcin y de los que se dicten con fundamento en este (p.35). En palabras de Cueva Gaona et al. (2019):

El control de constitucionalidad es en un estado de derechos, es la herramienta ms importante del control del poder estatal, una garanta imperativa del equilibrio de poderes y un presupuesto indispensable para la real vigencia del principio de supremaca constitucional (p.206).

Como se ha visto, tras la declaratoria de estado de excepcin, la Corte Constitucional estar encargada de la vigilancia y validez de los decretos y su fundamentacin; en cuanto al control formal, se entender como el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurdico para tales efectos; mientras tanto, el control material alude al anlisis de los hechos y su compatibilidad con la norma.

El artculo 120 de la ley ut supra seala los lineamientos del control formal del decreto de estado de excepcin, tales como: (i) La indicacin de los hechos, as como de la causal constitucional invocada. (ii) Justificacin en la que se sustenta la declaratoria. (iii) Definicin territorial y temporalidad del decreto. (iv) Sealamiento de los derechos que puedan limitarse. (v) Notificaciones correspondientes conforme a la constitucin y tratados internacionales.

De igual modo, el artculo 121 de la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional seala los lineamientos a seguirse dentro del control material sobre los estados de excepcin, mencionando que la Corte Constitucional verificar lo siguiente: (i) Real ocurrencia de los hechos alegados dentro de la motivacin. (ii) Que los hechos fcticos de la declaratoria constituyan grave conmocin interna, conflicto armado internacional o interno, agresin, desastre natural o calamidad pblica. (iii) Que no exista ordinariamente otra va dentro de la constitucin, que posibilite superar los hechos constitutivos del estado de excepcin. (iv) Que la declaratoria se circunscriba a la constitucin en cuanto a su limitacin temporal y espacial.

 

3.     Antecedentes de la Pandemia

A lo largo de la historia del hombre se han presentado enfermedades inusuales que han diezmado poblaciones enteras, con resultados catastrficos equiparables solamente a las guerras ms sangrientas de la humanidad, sometiendo a las sociedades a retrocesos emergentes en su desarrollo econmico, poltico y social sin precedentes; paradjicamente dichos sucesos posibilitan a largo plazo sentar las bases a un nuevo desarrollo cognitivo a favor de la sociedad, avances en el rea de la medicina, tecnologa, economa y poltica, de acuerdo a Alonso Gmez et al. (2021) Una pandemia ocurre cuando la epidemia traspasa las fronteras internacionales y generalmente, afecta un gran nmero de personas (p.1). Por su parte, Castaeda Gullot y Ramos Serpa (2020) sealan que:

En la historia de la humanidad las grandes pandemias han representado importantes y terribles azotes para la raza humana y el desarrollo de la sociedad. Desde tiempos inmemoriales, antes de Nuestra Era y en la antigedad fueron conocidas como peste y hasta pocas posteriores, producidas por diferentes infecciones de causa bacteriana o viral, con expansin por continentes y mltiples pases (p.3).

En el caso concreto del SARS-CoV-2 coronavirus, se estima que las cifras reales de decesos por la enfermedad superen de dos a tres veces a los casos reportados oficialmente, en lo tocante las Naciones Unidas (2021) declaran que las cifras reales de fallecidos podran estar entre los 6,8 y los 10 millones. A juzgar por Guerrero Salgado y Rodrguez Estvez (2022):

La situacin que atraviesa la humanidad, resultado de la pandemia del covid-19 y sus consecuencias en las relaciones humanas, es inusitada: ha evidenciado los lmites de la capacidad estatal frente al shock combinado de la enfermedad, la muerte y la fractura de las cadenas productivas, logsticas y econmicas (p.194).

Como se ha visto, dicho fenmeno respondera a la escasa respuesta del sistema sanitario y el colapso de los hospitales y centros mdicos a nivel mundial, cuyas dependencias no daban abasto para el nmero precipitado de infectados, razn por la cual no habra asistencia para muchos de los enfermos por ausencia de camas, equipo mdico, doctores, medicina entre otros, por lo que muchos de los contagiados tuvieron que curarse en sus hogares o perecer en ellos.

3.1. Situacin de pandemia en el Ecuador por Covid-19

En el contexto de la emergencia sanitaria, la Defensora del Pueblo (2020) a travs de su portal manifest que Se han registrado 4.204 alertas de denuncias de violaciones a los derechos humanos presentadas por la ciudadana, desde el 20 de marzo al 20 de abril de 2020, las cuales se recogieron de diversas fuentes. Se devela que estas fechas corresponden a la vigencia del Decreto Ejecutivo 1017. Segn la BBC News (2020) En el primer mes y medio de la pandemia en Guayas murieron 16.000 personas, 13.000 ms que en el mismo periodo del ao anterior. Como se observa, estas cifras resultan alarmantes para un promedio tan pequeo de tiempo desde la declaratoria ut supra, la cual se vio envuelta en otros escndalos.

En efecto, tras el confinamiento de los ecuatorianos en sus domicilios se desataron historias de hambre, dolor, enfermedad y muerte indescriptibles, producto de la incapacidad de respuesta y negligencia del Gobierno de Lenin Moreno para afrontar la crisis sanitaria por Covid-19 y sus implicaciones; El horror comenz a manifestarse en las calles cuando empezaron a aparecer cadveres de personas que colapsaban en su desesperacin por respirar (Banco Mundial, 2021).

La investigacin de Santiln Haro & Palacios Caldern (2020) revela que:

El primer caso reportado en Ecuador de Covid-19 fue el 29 de febrero del 2020 una mujer de 71 aos compatriota que regres de Espaa el 14 de Febrero al pas; el 13 de marzo del 2020 se notific el deceso de la paciente 0 (p. 1-2).

Desde la posicin de Len Paz & Vaca (2021) Es de particular importancia el describir la situacin en la que se encontraba el Ecuador antes de la pandemia, ya que el pas enfrentaba un ambiente social tenso derivado de las fuertes frustraciones y protestas vividas en octubre de 2019 (p.5). Desde este marco el escenario pandmico de la Covid-19 se desarroll bajo un entorno previo de protestas y descontento social, siendo que la continuidad del primer mandatario estuvo en riesgo en torno a movilizaciones sociales seis meses antes a dicha declaratoria, puesto que el gobierno nacional gozaba de una baja aceptacin adems de rechazo frente a las polticas de austeridad adoptadas durante su mandato y las condiciones de los organismos financieros internacionales implementadas; como sugiere Chauca (2021) la situacin de la pandemia de la covid-19 en Ecuador ha demostrado que el desarrollo e impacto de la ciencia y la medicina en la sociedad ecuatoriana estn inextricablemente ligados a los procesos de fragilidad poltica, social y econmica (p.590).

En cuanto a la realidad del sistema sanitario, el Centro Estratgico Latinoamericano de Geopoltica (2020) seala como precedente que, previo a la llegada al poder del mandatario en 2017 la inversin en salud era de 306 millones de dlares, cifra que en el 2019 se redujo a un 66% es decir la inversin en el sistema pblico de salud disminuy a 110 millones de dlares, hechos que se traducen en desinversin econmica en infraestructura hospitalaria, equipos, medicina, personal mdico entre otros, escenario que ineludiblemente contribuy a agravar la situacin de los pacientes por las carencias inducidas hacia el sistema de salud, al igual que los cuestionados y dismiles procedimientos mdicos para enfrentar el virus; como antecedente se puede destacar las dantescas imgenes de cadveres apilados por doquier en los centros hospitalarios. Luque Gonzlez & Casado Gutirrez (2020) revelan que:

En los ltimos das del mes de marzo aparecieron en redes sociales imgenes apocalpticas de lo que estaba ocurriendo en Ecuador: personas rogando a las autoridades que recojan los cuerpos de las personas fallecidas de sus domicilios; incineraciones de cadveres en las calles; mortajas abandonadas y dejadas a su suerte en la va pblica; o camiones frigorficos utilizados como morgues mviles (p.1275).

En las circunstancias relatadas se dio la desaparicin de cientos de personas que haban ingresado al sistema de salud pblica y de los cuales se desconoca su suerte, lo mismo suceda con los privados de libertad dentro de los centros carcelarios presumiendo en el peor de los casos su muerte, debido a que los hospitales, entidades pblicas y su aparataje estatal colapsaran, a esto se le aada los hechos de corrupcin desatados por los sobreprecios de insumos mdicos, mascarillas, entre otros tpicos que quedarn pendientes para otra investigacin dado la dimensin de la presente; al respecto estas situaciones desconcertaban a los ciudadanos quienes se preguntaban por qu de tanta desidia del poder estatal; en lo referente Del Rosario Crdenas et al. (2021) manifiestan que:

La situacin acaecida en Ecuador ante la pandemia de Covid 19 es el modelo ejemplar de la violacin y la ignorancia de los derechos humanos individuales bajo el pretexto de su proteccin colectiva. El supuesto esfuerzo por defender la vida caus el resultado contrario y la muerte se apoder aceleradamente del espacio que abrieron para ella (p.351).

 

4.     Garantas Jurisdiccionales

La actual Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008) vigente, reconoce formalmente una amplia gama de derechos a favor de sus ciudadanos, sealando que Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarn de los derechos garantizados en la Constitucin y en los instrumentos internacionales (p.11). Bajo esta premisa, dichos postulados debern ser respetados, cumplidos y protegidos por el Estado; a juicio de Arcentales Illescas (2014):

Las garantas jurisdiccionales son mecanismos de carcter judicial para la proteccin de todos los derechos humanos y expresin del ejercicio del derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva a las que se recurre cuando las garantas primarias de los derechos descritos no son eficaces ni efectivas. (p.23).

Es as que en latu sensu se apela a las garantas jurisdiccionales frente a la amenaza o quebrantamiento de los derechos. Como antecedente, la Constitucin de Montecristi del 2008 introdujo dentro de la normativa constitucional una serie de reformas novedosas en materia de garantas jurisdiccionales cuyo catlogo es ms extenso al respecto de su antecesora, as como de sus pares latinoamericanos; a diferencia de las dems cartas constitucionales del orbe quienes se fundan en normas con procedimiento constitucional, la carta constitucional ecuatoriana cuenta con su propio procedimiento establecido dentro de la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional; desde esta perspectiva Campoverde Nivicela et al. (2018) sealan que:

Mientras las garantas llamadas constitucionales establecidas en la Constitucin Poltica del ao 1998 se caracterizaban por su naturaleza esencialmente cautelar, las nuevas garantas jurisdiccionales, pasan a ser declarativas, de conocimiento, ampliamente reparatorias y excepcionalmente cautelares; es decir, que a partir de la activacin de una garanta jurisdiccional, el Juez en su sentencia, est en capacidad de analizar el fondo de un asunto puesto a su conocimiento, y como consecuencia de ello, tiene la obligacin de declarar la violacin a un derecho si esta existiere, y de disponer reparacin de las consecuencias que ste haya experimentado (p. 329).

Las prenombradas garantas ut supra estn instituidas en el captulo tercero de la Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008) con el ttulo ya citado de Garantas jurisdiccionales, en los cuales se observan las disposiciones comunes a partir del artculo 86 al 87, para posteriormente del artculo 88 al 94 detallar los diferentes aspectos de las garantas jurisdiccionales, segn Lpez-Zambrano (2018) estas comprenden la Accin de Proteccin, la Accin de Hbeas Data, la Accin de Hbeas Corpus, la Accin por Incumplimiento, la Accin de Acceso a la Informacin Pblica y la Accin Extraordinaria de Proteccin (p.158). Entre las disposiciones comunes para su aplicacin se desprende que:

(i)    Cualquier persona o grupo de personas podr requerir las acciones previstas en el ordenamiento constitucional ecuatoriano, ya sean comunidades, pueblos o nacionalidades.

(ii)  Las Garantas Jurisdiccionales podrn ser presentadas frente a los jueces del lugar en el que se origine el acto u omisin o donde se produjeran sus efectos.

(iii)                    Una vez se presente la accin, el juez convocar a audiencia pblica, ordenando en cualquier momento la prctica de pruebas o comisiones que las recaben; se presumirn ciertos los hechos que no demuestren prueba en contrario, en caso de hallarse vulneraciones el juez ordenar reparaciones del caso. Podrn apelarse fallos de primera instancia ante la corte provincial.

(iv) Los servidores pblicos que entorpezcan el cumplimiento de la sentencia o resolucin sern destituidos de su cargo por orden del juez sin perjuicio civil o penal de responsabilidad, si el incumplimiento fuere de particular, asumir las responsabilidades determinadas en el ordenamiento jurdico.

(v)   Las sentencias ejecutoriadas debern remitirse hacia la Corte Constitucional a efectos de desarrollo jurisprudencial (Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008. Art. 86).

Adicionalmente, el citado artculo en los literales del numeral dos refiere que el procedimiento ser sencillo, rpido y eficaz, sus fases e instancias se desarrollarn oralmente; sern hbiles cualquier da y hora; no ser necesaria formalidad alguna, pudiendo presentarse por escrito u oralmente sin citar la norma transgredida, para su presentacin no se necesitar de abogado; el juzgador notificar por los medios ms eficaces a su alcance o del legitimado activo, as como del rgano o ente acusado; no se aplicarn normas que retarden su despacho. Se podrn ordenar medidas cautelares conjunta o independientemente de las acciones constitucionales de proteccin de derechos, con el objeto de evitar o hacer cesar la violacin o amenaza de violacin de un derecho (Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008. Art. 87).

En cuanto a las garantas mencionadas encontramos a la Accin de Proteccin esta es una herramienta jurisdiccional informal cuya virtud sumaria la hace expedita frente a la vulneracin de derechos humanos o constitucionales, Torres Castillo et al. (2021) mencionan que la accin de proteccin es una garanta de tipo ordinaria que se la presenta ante los jueces de primera instancia a nivel nacional, el artculo 88 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008) indica que:

La accin de proteccin tendr por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitucin, y podr interponerse cuando exista una vulneracin de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pblica no judicial; contra polticas pblicas cuando supongan la privacin del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violacin proceda de una persona particular, si la violacin del derecho provoca dao grave, si presta servicios pblicos impropios, si acta por delegacin o concesin, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinacin, indefensin o discriminacin (p. 44).

Accin de Hbeas Corpus, su principal caracterstica entre las dems garantas constitucionales es la de salvaguardar la libertad individual de las personas frente a la ilegal perturbacin o amenaza; segn Valarezo lvarez et al. (2019) Se trata de un instituto que cuenta con una antiqusima tradicin y se ha evidenciado como un sistema particularmente idneo para resguardar la libertad personal frente a la eventual arbitrariedad de los agentes del orden pblico (p. 471). Sus orgenes se remontan a la poca romana e interdicto homine libero exhibendo, que facultaba a los hombres libres, indistintamente de ser varones o mujeres, pberes e impberes, el presentarse al pretor para que este ordenase por edicto la exhibicin de los individuos que estuviesen retenidos arbitrariamente por otra persona; al respecto la Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008) indica que:

La accin de hbeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegtima, por orden de autoridad pblica o de cualquier persona, as como proteger la vida y la integridad fsica de las personas privadas de libertad (art. 89).

Accin de Acceso a la Informacin Pblica, comprende aquella potestad constitucional que avala al ciudadano comn el poder acceder o requerir informacin estatal de inters pblico; en stricto sensu se circunscribe al ejercicio de la transparencia, siendo clave para el desarrollo democrtico de los pueblos y el buen uso de los recursos del Estado, entre otros; la Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008) imprime que:

La accin de acceso a la informacin pblica tendr por objeto garantizar el acceso a ella cuando ha sido denegada expresa o tcitamente, o cuando la que se ha proporcionado no sea completa o fidedigna. Podr ser interpuesta incluso si la negativa se sustenta en el carcter secreto, reservado, confidencial o cualquiera otra clasificacin de la informacin. El carcter reservado de la informacin deber ser declarado con anterioridad a la peticin, por autoridad competente y de acuerdo con la ley (art. 91).

Accin de Hbeas Data, est intrnsecamente ligado a la informacin personal de los ciudadanos o personas jurdicas indexada dentro de los registros de las entidades estatales, resumidamente posibilita la actualizacin, rectificacin o conocimiento de los datos fsicos o digitales existentes; desde la perspectiva de Galindo Soza (2018):

Estos datos son de propiedad exclusiva de su titular; por ello se establece que toda persona puede interponer esta accin cuando crea que est impedida de conocer sus datos, objetada en su eliminacin, negada en la obtencin de sus propios datos o, en su caso, impedida en la rectificacin de los mismos (p.142).

En este sentido, la Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008) seala que:

Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendr derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre s misma, o sobre sus bienes, consten en entidades pblicas o privadas, en soporte material o electrnico. Asimismo, tendr derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de informacin personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos (Art.92).

Accin por Incumplimiento, esta garanta jurisdiccional constituye parte de los mecanismos tutelares, encaminados a alcanzar el efectivo cumplimiento de las sentencias o dictmenes constitucionales vigentes o ejecutoriados, de igual modo procede frente al desacato de las normas; la Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008) exhibe que:

La accin por incumplimiento tendr por objeto garantizar la aplicacin de las normas que integran el sistema jurdico, as como el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos, cuando la norma o decisin cuyo cumplimiento se persigue contenga una obligacin de hacer o no hacer clara, expresa y exigible. La accin se interpondr ante la Corte Constitucional (art.93).

Accin Extraordinaria de Proteccin, su accionar es de novsima data procediendo de la actual constitucin, cuyo efecto es de carcter impugnatorio, este aplica a asuntos exclusivos constitucionales direccionados a la violacin de derechos o del debido proceso, su conocimiento corresponde a la Corte Constitucional; en esta lnea la Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008) manifiesta que:

La accin extraordinaria de proteccin proceder contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por accin u omisin derechos reconocidos en la Constitucin, y se interpondr ante la Corte Constitucional. El recurso proceder cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del trmino legal, a menos que la falta de interposicin de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional vulnerado (art.94).

Adicional a las garantas jurisdiccionales ya examinadas, existe un mecanismo de carcter pblico que permite al ciudadano interactuar dentro del control abstracto de la emisin de normas con fuerza de ley que se conoce como Accin pblica de inconstitucionalidad; desde el punto de vista de Torres-Villarreal e Iregui-Parra (2020) El objetivo de este mecanismo es simple: garantizar la superioridad normativa de la Constitucin Poltica y dar coherencia a todo el sistema jurdico expulsando de este todas las normas que se opongan al texto constitucional (p.58). No obstante, corresponde a la Corte Constitucional determinar la supremaca e integridad del corpus iure constitucional; lo anteriormente citado guarda relacin con el artculo 74, 75 de la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional y 436 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008) en lo pertinente, este ltimo establece que la Corte Constitucional adems de lo conferido por la ley tendr las atribuciones siguientes:

4. Conocer y resolver, a peticin de parte, la inconstitucionalidad contra los actos administrativos con efectos generales emitidos por toda autoridad pblica. La declaratoria de inconstitucionalidad tendr como efecto la invalidez del acto administrativo.

10. Declarar la inconstitucionalidad en que incurran las instituciones del Estado o autoridades pblicas que por omisin inobserven, en forma total o parcial, los mandatos contenidos en normas constitucionales, dentro del plazo establecido en la Constitucin o en el plazo considerado razonable por la Corte Constitucional. Si transcurrido el plazo la omisin persiste, la Corte, de manera provisional, expedir la norma o ejecutar el acto omitido, de acuerdo con la ley (p.205).

En el caso concreto, la Alianza por los Derechos Humanos Ecuador (2020) present la respectiva Accin Pblica de Inconstitucionalidad por decisin del Consejo de la Judicatura de prohibir a sus operadores de justicia recibir garantas constitucionales con excepcin del hbeas corpus la respectiva demanda comprenda la acusacin de la resoluciones, y memorndums ya citados.

5.     Metodologa

El proceso metodolgico implementado dentro de la presente investigacin se circunscribe a los siguientes lineamientos, el enfoque es eminentemente cualitativo, es decir, literal, mismo que posibilita el estudio sistemtico de los fenmenos a auscultarse, al respecto Hernndez-Sampieri y Mendoza Torres (2018) revelan que en lugar de comenzar con una teora y luego voltear al mundo emprico para confirmar si esta es apoyada por los datos y resultados, el investigador comienza el proceso examinando los hechos en s y revisado los estudios previos (p.7). Adicionalmente, se esgrime que su diseo es de tipo no experimental, por lo que no se manipulan las variables; los mtodos implementados corresponden a: Mtodo Inductivo-Deductivo, Mtodo Descriptivo y Mtodo Exegtico; su revisin es de carcter bibliogrfico, para lo cual se ha acudido a revistas cientficas y libros indexados en pginas de alta relevancia acadmica y cientfica relacionados con el tema entre estas: Scielo, Redalyc, Dialnet, Redib entre otros; de igual manera se ha hecho una revisin de las sentencias de la Corte Constitucional, normativa ecuatoriana, decretos, resoluciones, memorndums, entre otros.

 

6.     Discusin y resultados

Dentro del escenario pandmico del marco constitucional; como se ha develado en epgrafes anteriores, los rganos ejecutores de las polticas institucionales en el presente caso Consejo de la Judicatura motivados por el decreto ejecutivo 1017 a travs de su Pleno adoptaron medidas lascivas contra las garantas jurisdiccionales, en nombre de precautelar la salud bienestar y vida de los usuarios y servidores de la funcin judicial, ordenando sugestivamente en la Resolucin 031-2020 a que se reciban nicamente acciones de Hbeas Corpus para lo cual cre una serie de directrices enfocadas exclusivamente al mbito penal, omitiendo las dems garantas jurisdiccionales y ramas del derecho para quien no se estableci directriz alguna, hechos deliberados de la administracin pblica que ineludiblemente quebrantaron el marco constitucional y la tutela judicial efectiva del Estado ecuatoriano, conduciendo a los operadores de justicia a desestimar o rechazar las garantas jurisdiccionales que no se enmarquen a dichos lineamientos, vulnerando el derecho al acceso a la justicia.

En esta lnea, la Direccin Provincial de Pichincha, a su manera, plasma dentro del Memorando circular DP17-2020- 0178-MC (2020b) las pautas desprendidas de la Resolucin 031-2020, que por su parte advierten que est determinantemente prohibido el ingreso de garantas (amparo), demandas, escritos, oficios, etc., que no estn relacionados con las excepciones previstas en el artculo 2 de la Resolucin No. 031-2020 (p. 2). La pregunta es por qu la Corte Constitucional no actu a tiempo a efectos de impedir esta arbitrariedad?; A lo largo de los planteamientos hechos, es necesario puntualizar que el estado de excepcin establece la restriccin al ejercicio de ciertos derechos quienes se encuentran plenamente enmarcados en el artculo 165 de la constitucin, por lo que cualquier otra restriccin constituye una clara desobediencia a la carta magna ecuatoriana y por ende a los derechos humanos. En suma, el Consejo de la Judicatura no puede tomarse este tipo de atribuciones que, apelando a la logstica, violentan las garantas jurisdiccionales, puesto que dichas disposiciones atentan contra la independencia judicial.

En cuanto a lo poltico y social, la extralimitacin de la figura de estado de excepcin ha sido utilizada claramente por el gobierno de turno para sus fines polticos mantenerse en el poder, utilizando dicha figura con terceros propsitos y como excusa frente a la incapacidad de sostener los reclamos o clamor de la ciudadana. Entre los principales problemas sociales detectados estaba la falta de atencin mdica a los ciudadanos, la desaparicin de los pacientes, la prdida de los cadveres, deterioro y exceso de la prestacin de los servicios pblicos y privados, sobreprecios en los insumos mdicos, la falta de informacin u ocultamiento a la ciudadana del destino de los recursos pblicos as como de ciertas decisiones que se tomaban con hermetismo a puerta cerrada por el primer mandatario y sus delegatarios, entre tantas situaciones dismiles. Paradjicamente, dichos acontecimientos hubieran tenido un posible y adecuado freno frente a las garantas jurisdiccionales sospechosamente omitidas.

Lo expuesto, evidencia la transgresin a las garantas jurisdiccionales frente al escenario de pandemia; igualmente, se colige que los rganos de la funcin judicial ecuatoriana, tales como el Consejo de la Judicatura y los operadores de justicia, actuaron negligentemente frente a las garantas y acceso a la justicia de los ciudadanos. Finalmente, se devela que el estado ecuatoriano fue ineficiente frente al estado de excepcin declarado, dado que sus disposiciones eran incongruentes, ya que se pretenda garantizar el derecho a la salud, restringiendo el acceso a la justicia.

Conclusiones y recomendaciones

Es imperante sealar que, si bien es cierto frente a las situaciones mencionadas en el artculo 164 de la constitucin ecuatoriana se faculta al Gobierno Nacional la respectiva declaratoria de estado de excepcin a efectos de suspender o limitar derechos especficos, dicha permisibilidad no le faculta en ningn instante el irrespeto o anulacin de los derechos humanos, ms an la declaratoria no abre las puertas al libre albedro de los rganos ejecutores de polticas pblicas como el Consejo de la Judicatura y rganos jurisdiccionales quienes en el caso concreto fundaron su actuar actos de simple administracin bajo el contexto del Decreto Ejecutivo 1017; debiendo enfatizar que est prohibida la anulacin o limitacin de las Garantas Jurisdiccionales, siendo que dicho proceder de las resoluciones y memorndums acusados son inconstitucionales.

Frente a este tipo de abusos, la medida idnea hubiera correspondido a la Accin pblica de inconstitucionalidad, que por su naturaleza jurdica posibilita la anulacin de las normas con carcter de ley, decretos y tratados, entre otros, que violenten o menoscaben los derechos humanos, y las garantas jurisdiccionales; la misma se presentara ante la Corte Constitucional.

La constitucin prev el estado de excepcin como un mecanismo para afrontar los estados de anormalidad, tales como desastres naturales, graves conmociones internas o en el caso de la referente investigacin la calamidad pblica, es necesario indicar que estas medidas resultan ineficientes ante problemas de gran magnitud como lo que constituye la pandemia pues su caracterstica de enfermedad universal de rpida transmisin no puede ser simplemente contenida bajo la escueta restriccin o suspensin extraordinaria de derechos, ya que los daos colaterales desbordaran las limitadas capacidades de la citada figura, tal como se ha revelado.

En este contexto, resulta imperioso que los asamblestas y el ejecutivo en calidad de colegislador creen una nueva ley de carcter orgnico enfocado exclusivamente a la pandemia, planteando medidas idneas de contingencia, tratamiento, distribucin de recursos, logstica, temporalidad entre otros con un solo criterio, pues como se ha visto las directrices dictadas por los diferentes rganos interinstitucionales, auxiliares del ejecutivo han resultado contradictorias entre s, evidenciando la escasa preparacin para enfrentar una pandemia.

Se recomienda una capacitacin intensiva sobre derechos humanos y garantas constitucionales, dirigidas a los miembros de la Funcin Judicial, jueces, secretarios, ayudantes judiciales, personal administrativo, directores nacionales y provinciales del Consejo de la Judicatura, entre otros, a efectos de una mayor concientizacin y buen servicio de los usuarios del sistema de justicia ecuatoriano.

Finalmente, se determina que la declaratoria de estado de excepcin y el respectivo decreto ejecutivo 1017 sirvieron de plataforma y excusa para que el Consejo de la Judicatura violente las garantas jurisdiccionales y los derechos humanos de los ciudadanos, quienes a da de hoy han quedado impunes frente al colapso de la institucionalidad del Estado y la inaccin oportuna del sistema de justicia; se recomienda que la Corte Constitucional de oficio emita las directrices suficientes que permitan garantizar el ejercicio de los derechos dentro de los estados de excepcin.

Declaracin de conflictos de intereses:

Los autores declaran no tener conflictos de inters respecto a la investigacin del presente artculo.

 

Referencias

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