El derecho a ser odo de los familiares de las vctimas de violaciones de derechos humanos
The right to be heard by the next of kin of the victims of human rights violations
O direito de ser ouvido pelos familiares das vtimas de violaes de direitos humanos
Correspondencia: wjcuesta_est@utmachala.edu.ec
Ciencias Sociales y Polticas
Artculo de Investigacin
* Recibido: 23 de junio de 2022 *Aceptado: 12 de julio de 2022 * Publicado: 19 de agosto de 2022
I. Universidad tcnica de Machala, Ecuador.
II. Universidad tcnica de Machala, Ecuador.
Resumen
En el presente trabajo de investigacin analizaremos el derecho a ser odo de los familiares de las vctimas de violaciones de derechos humanos como una garanta judicial o del debido proceso, que enmarca consigo muchos derechos tales como el de conocer la verdad, y violaciones a la integridad personal y psicolgica. Este derecho implica ms que una simple derivacin del derecho a ser odo, que por jurisprudencia de la corte ha logrado extenderlo a los mismos familiares y reconocidos como tales vctimas en resoluciones, bsicamente ste derecho forma parte de una defensa justa, por ende, el no garantizarlo afectara a la validez del proceso. Adems de estudiar ste derecho en s, estudiaremos en qu casos la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha estipulado que sta garanta ha sido violentada por los estados y como ha efectuado una reparacin para satisfaccin de las personas que han sido afectadas, la metodologa utilizada de tipo documental-cualitativo, aplicando los mtodos histrico, analtico, deductivo-inductivo, sinttico, hermenutico y por ltimo el mtodo exegtico; todos estos mtodos reforzaron la recopilacin de informacin obtenida en revistas cientficas indexadas a Scielo, Latindex, Dialnet, Miar, etc. Dando como conclusin, que el rol de juez es la clave para el futuro del debido proceso en sus decisiones judiciales.
PALABRAS CLAVES: derechos humanos; debido proceso; vctimas; garanta y justicia.
Abstract
In this research work we will analyze the right to be heard by the relatives of the victims of human rights violations as a judicial or due process guarantee, which encompasses many rights such as knowing the truth, and violations of integrity. personal and psychological. This right implies more than a simple derivation of the right to be heard, which by court jurisprudence has managed to extend it to the same relatives and recognized as such victims in resolutions, basically this right is part of "a fair defense", therefore, not guaranteeing it would affect the validity of the process. In addition to studying this right itself, we will study in which cases the Inter-American Court of Human Rights has stipulated that this guarantee has been violated by the states and how it has made a reparation to the satisfaction of the people who have been affected, the methodology used of type documentary-qualitative, applying the historical, analytical, deductive-inductive, synthetic, hermeneutical methods and finally the exegetical method; All these methods reinforced the collection of information obtained in scientific journals indexed in Scielo, Latindex, Dialnet, Miar, etc. Concluding that the role of judge is the key to the future of due process in their judicial decisions.
Keywords: human rights; due process; victims; guarantee and justice.
Resumo
Neste trabalho de pesquisa analisaremos o direito de ser ouvido pelos familiares das vtimas de violaes de direitos humanos como garantia judicial ou devido processo legal, que engloba muitos direitos como conhecer a verdade e violaes da integridade, pessoal e psicolgica. Este direito implica mais do que uma simples derivao do direito de ser ouvido, que pela jurisprudncia dos tribunais conseguiu estend-lo aos mesmos familiares e reconhecidos como tais vtimas em resolues, basicamente esse direito faz parte de uma defesa justa, portanto, no garantir isso afetaria a validade do processo. Alm de estudar esse direito em si, estudaremos em quais casos a Corte Interamericana de Direitos Humanos estipulou que essa garantia foi violada pelos Estados e como ela efetuou uma reparao a contento das pessoas afetadas. , a metodologia utilizada do tipo documental-qualitativo, aplicando os mtodos histrico, analtico, dedutivo-indutivo, sinttico, hermenutico e por fim o mtodo exegtico; Todos esses mtodos reforaram a coleta de informaes obtidas em revistas cientficas indexadas no Scielo, Latindex, Dialnet, Miar, etc. Concluindo que o papel do juiz a chave para o futuro do devido processo legal em suas decises judiciais.
Palavras-chave: direitos humanos; Devido Processo; vtimas; garantia e justia.
Introduccin
Como ha sido sealado por muchos autores un proceso siempre debe de seguirse con las debidas garantas, una es el derecho a la defensa, para hacer vlido el cumplimiento de sta garanta, las autoridades deben de estar prestas a escuchar cuntas versiones ayuden al esclarecimiento de la verdad dentro del proceso, la simple negacin de no escuchar a las personas implicadas ya sea de manera directa o indirecta, indicara una mera violacin a las garantas del debido proceso, que tienen su fundamento en la dignidad humana.
Ahora, si bien es importante determinar que implica sta garanta en s, debemos de tener en claro que no es independiente, pues de sta garanta se deriva el derecho de conocer la verdad, sobre todo, los hechos, la averiguaciones, entre otros, y la violacin al derecho de la integridad personal, en el rea psquica. Tambin es necesario conocer en qu situaciones se vera afectado el cumplimiento de ste derecho, pues resulta necesario mencionar que son en supuestos de la falta de asistencia, auxilio o ayuda por parte de las autoridades encargadas, o muchas veces por falta de recursos econmicos y falsa informacin por personal malintencionadas, como tambin en los denominados casos de amnista.
Para establecer aquello nos basaremos en jurisprudencia que ha emitido la Corte Interamericana de Derechos Humanos con respecto a los derechos de los familiares de las vctimas de violaciones de Derechos Humanos, en doctrina emitida por expertos en derecho de todas las ramas, en resoluciones emitidas por organizaciones internacionales y artculos cientficos de doctrinarios actuales.
El presente trabajo investigativo tiene como objetivo principal: Establecer las implicaciones del derecho a ser odo de los familiares de las vctimas de violaciones de derechos humanos, para conocer las posibles formas de reparaciones ante stos casos, y como objetivos especficos: 1.Analizar los puntos tomados en consideracin para la resolucin de stos casos por parte de la Corte IDH, 2. Estudiar los derechos implicados dentro de la garanta judicial del derecho a ser odo.
Desarrollo
Dentro de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos se ha establecido en su artculo 8 la garanta judicial o derecho a ser odo con las garantas debidas y en un tiempo razonable y por un juez o tribunal, competente, imparcial e independiente, pero ste derecho se extiende por la Corte Interamericana de Derechos Humanos a los familiares de las vctimas, y adems debe ser oral en todo procedimiento.
El derecho a ser odo se ha calificado como una de las garantas de un debido proceso para garantizar la validez del mismo y asegurar el derecho a la defensa como un derecho fundamental para la dignidad de los seres humanos as Calamandrei manifiesta que el corazn mismo de la ciencia del derecho procesal se asienta sobre el derecho al debido proceso, entendido ste como uno de los derechos ms bsicos de los ciudadanos de a pie, en tanto el fin del proceso exige recorrer un camino para materializar pacficamente a la justicia en la coexistencia humana (Calamandrei, 1962)
Pero que implica el derecho a ser odo, Ferrer (2015) afirma que Implica la posibilidad cierta de toda persona, para hacer valer una o ms pretensiones, ante los rganos estatales que habrn de expedirse sobre los alcances de sus derechos y obligaciones.(pgs. 155-184). Estos retardos o impedimentos pueden darse por la no contribucin por parte de las autoridades o muchas veces por factores econmicos (escasos recursos).
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido en varias ocasiones el Derecho a ser odos por jueces o tribunales que tienen los familiares, como personas afectadas directa o indirectamente, para efectos de reparaciones a pesar de que Zalaquett (1995) ha sealado que, aunque las asociaciones de vctimas y los familiares de las vctimas tienen que ser odos, en ltimo trmino la responsabilidad de aprobar un programa de reparaciones le corresponde al conjunto de la sociedad mediante sus representantes elegidos democrticamente(Zalaquett, 1995, pg. 3).
Segn la Resolucin 60/147 aprobada por la Asamblea General el 16 de diciembre de 2005 sobre Vctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario.
8. A los efectos del presente documento, se entender por vctima a toda persona que haya sufrido daos, individual o colectivamente, incluidas lesiones fsicas o mentales, sufrimiento emocional, prdidas econmicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violacin manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violacin grave del derecho internacional humanitario. Cuando corresponda, y en conformidad con el derecho interno, el trmino vctima tambin comprender a la familia inmediata o las personas a cargo de la vctima directa y a las personas que hayan sufrido. (Unidas, 1996)
As mismo Galdmez hace nfasis sobre una pronunciacin del Tribunal Europeo acogido por la Corte IDH En el tratamiento de los familiares como vctima de la violacin, la Corte ha mostrado una posicin ms amplia que la sostenida por el Tribunal Europeo. La Corte Interamericana presume que el dao producido a la vctima de una violacin se extiende a su familia (en un sentido amplio) y no exige que ese sufrimiento sea acreditado en el proceso, ya que lo supone. (Zelada, 2007)
Antes de tomar cualquier medida de reparacin ante las violaciones, se debe de escuchar a las personas implicadas tanto a las vctimas como a los familiares, pero en palabras de ste autor las medidas establecidas por los propios estados deben ser suficientes, y tomadas en consideracin antes de emitir una decisin ya que fueron elegidas por el pueblo.
Mientras que la Corte interpreta que las vctimas de las violaciones de los derechos humanos, o sus familiares, deben contar con amplias posibilidades de ser odos y actuar en los respectivos procesos, tanto en procura del esclarecimiento de los hechos y del castigo de los responsables, como en busca de una debida reparacin. (IDH, Caso de los Nios de la Calle (Villagrn Morales y otros) Vs., 1999).
Para el respeto a ste derecho la Corte tambin ha impuesto que la ley interna debe organizar el proceso respectivo de conformidad con la Convencin Americana. La obligacin estatal de adecuar la legislacin interna a las disposiciones convencionales comprende el texto constitucional y todas las disposiciones jurdicas de carcter secundario o reglamentario, de tal forma que pueda traducirse en la efectiva aplicacin prctica de los estndares de proteccin de los derechos humanos. (CASO RADILLA PACHECO VS. ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas) , 2009).
Aunque a pesar de garantizar el derecho a ser odo, la corte ha establecido que:
los Estados tienen la obligacin de garantizar el derecho de las vctimas o sus familiares de participar en todas las etapas de los respectivos procesos, de manera que puedan hacer planteamientos, recibir informaciones, aportar pruebas, formular alegaciones y, en sntesis, hacer valer sus derechos. Dicha participacin deber tener como finalidad el acceso a la justicia, el conocimiento de la verdad de lo ocurrido y el otorgamiento de una justa reparacin. Sin embargo, la bsqueda efectiva de la de la verdad corresponde al Estado, y no depende de la iniciativa procesal de la vctima, o de sus familiares o de la aportacin privada de elementos probatorios. (CASO MASACRES DE RO NEGRO VS. GUATEMALA. Excepcin Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, 2012)
En casos de Desapariciones forzosas la corte ha establecido que los familiares tambin son considerados vctimas, en la escala de afectacin a la integridad personal y psicolgica todo acto de desaparicin forzada sustrae a la vctima de la proteccin de la ley y le causa graves sufrimientos, lo mismo que a su familia (Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo., 1998).
En un diferente caso, pero refirindose a la desaparicin forzosa, la corte ha establecido el derecho de los familiares a ser odos, por no dar con el paradero de la vctima y que sta misma pueda interponer cuanto recurso considere necesario:
puesto que uno de los objetivos de dicha prctica [desaparicin forzada] es precisamente impedir el ejercicio de los recursos legales y de las garantas procesales pertinentes, una vez que una persona ha sido sometida a secuestro, retencin o cualquier forma de privacin de la libertad con el objetivo de su desaparicin forzada, si la vctima misma no puede acceder a los recursos disponibles, resulta fundamental que los familiares u otras personas allegadas puedan tener acceso a procedimientos o recursos judiciales rpidos y eficaces como medio para determinar su paradero o su estado de salud o para individualizar a la autoridad que orden la privacin de libertad o la hizo efectiva. (Caso Anzualdo Castro Vs. Per. Excepcin Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas., 2009)
Dentro de ste mismo derecho que la Corte ha otorgado a los familiares de las vctimas, se engloba lo que es el derecho a conocer la verdad, que aunque no tiene una tipificacin constitucional es protegido por medio de la jurisprudencia internacional y es considerado como fundamental o vital para que as los estados garanticen el acceso a la justicia, tales y como cualquier constitucin lo considera como parte del debido proceso, el derecho de los familiares de la vctima de conocer cul fue el destino de sta y, en su caso, dnde se encuentran sus restos, representa una justa expectativa que el Estado debe satisfacer con los medios a su alcance. (Caso Velsquez Rodrguez Vs. Honduras. Fondo., 1988)
En ste mismo sentido se ve relacionado la afectacin del derecho a la integridad personal de los familiares de las vctimas
la Corte ha establecido que el derecho a conocer la verdad es parte del derecho de los familiares de la vctima de conocer cul fue el destino de sta y, en su caso, dnde se encuentran sus restos. La Corte ha indicado que la privacin de la verdad acerca del paradero de una vctima de desaparicin forzada acarrea una forma de trato cruel e inhumano para los familiares cercanos, por lo cual dicha violacin del derecho a la integridad personal puede estar vinculada a una violacin de su derecho a conocer la verdad. (CASO GUDIEL LVAREZ Y OTROS ("DIARIO MILITAR") VS. GUATEMALA. Fondo. Reparaciones y Costas., 2012).
Otro de los casos en los que se ha visto impedido el acceso de los familiares o participacin dentro del proceso, como derecho a ser odos, son en los procesos en los que se otorga la amnista, la Corte se ha pronunciado al respecto en un caso sustanciado en Per:
La Corte, conforme a lo alegado por la Comisin y no controvertido por el Estado, considera que las leyes de amnista adoptadas por el Per impidieron que los familiares de las vctimas y las vctimas sobrevivientes en el presente caso fueran odas por un juez, conforme a lo sealado en el artculo 8.1 de la Convencin; violaron el derecho a la proteccin judicial consagrado en el artculo 25 de la Convencin; impidieron la investigacin, persecucin, captura, enjuiciamiento y sancin de los responsables de los hechos ocurridos en Barrios Altos, incumpliendo el artculo 1.1 de la Convencin, y obstruyeron el esclarecimiento de los hechos del caso.(Caso Barrios Altos Vs. Per. Fondo., 2001).
En ste mismo sentido la Corte ha establecido que:
Las leyes de auto amnista conducen a la indefensin de las vctimas y a la perpetuacin de la impunidad, por lo que son manifiestamente incompatibles con la letra y el espritu de la Convencin Americana. Este tipo de leyes impide la identificacin de los individuos responsables de violaciones a derechos humanos, ya que se obstaculiza la investigacin y el acceso a la justicia e impide a las vctimas y a sus familiares conocer la verdad y recibir la reparacin correspondiente.(Caso Barrios Altos Vs. Per. Fondo., 2001).
Metodologa
El presente trabajo investigativo tiene como finalidad analizar las implicaciones del derecho a ser odo de los familiares de las vctimas de violaciones a los derechos humanos y establecer las formas de reparacin y que cuestiones ha tenido en consideracin al momento de emitir una resolucin con respecto a la vulneracin de ste derecho o garanta, por tanto se ha utilizado el mtodo lgico-deductivo, como otra metodologa que se ha aplicado y detallaremos en las siguientes lneas.
Modos de investigacin
Investigacin bibliogrfica o documental: para llegar a obtener informacin se utilizaron documentos de revistas cientficas, libros, documentos recogidos de pginas webs de revistas cientficas como de fuentes internacionales.
Mtodos de investigacin jurdica
El estudio exegtico de normas e instituciones jurdicas
Investigacin de problemas sociales con relevancia para el derecho.
Nivel o tipo de investigacin
Aprehensiva: la investigacin ha tenido como objetivos analizar la informacin obtenida documentalmente para, para expresar una opinin a manera de conclusin.
Conclusin
Las legislaciones han adoptado un derecho fundamental como lo es el debido proceso, que implica la posibilidad de tener los medios necesarios para poder defenderse de las acusaciones que realizan en contra, el principal factor para ejercer un buena defensa es que las autoridades sepan escuchar argumentos o razones de las vctimas, para tales efectos por medio de resolucin emitida por organismos internacionales se ha considerado vctimas a las personas que sufren las violaciones u atropellos a sus derechos humanos.
Pero en ste sentido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como un organismo de justicia para la proteccin de Derechos Humanos ha extendido ste trmino de vctimas a los familiares de las personas que fueron afectadas directamente. Tales as que en casos de desaparicin forzosa, la vctima no podra reclamar la violacin a sus derechos y la nica va que estara disponible para reclamar son los familiares como viva voz de esas personas, lo mismo sucedera en otros casos.
En caso de existir violaciones a ste derecho, se estara privando de otros derechos fundamentales que se derivan, tales como conocer el derecho a la verdad, por faltas de investigaciones o de interposiciones de recursos que pueden hacer efectivas las defensas y tambin la violacin a la integridad personal de las personas, en vista de que afectara de manera psicolgica a los familiares por aquellas violaciones, por ello la corte en la mayora de los casos ha establecido reparaciones pecuniarias como una forma de resarcir los daos y atencin psiquitrica que sera aportada por el propio Estado, en instituciones locales o si se encuentran en el extranjero con sumas econmicas para los debidos tratamientos.
Referencias
1. Arroyo, F. J. (2015). El debido proceso desde la perspectiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Revista Jurdica de la Universidad de Palermo, 155-184.
2. Calamandrei, P. (1962). Derecho procesal civil. Buenos Aires: Ediciones Jurdicas Europa-Amrica.
3. Caso Anzualdo Castro Vs. Per. Excepcin Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas., Serie C No.202 (Corte Interamericana de Derechos Humanos 22 de Septiembre de 2009).
4. Caso Barrios Altos Vs. Per. Fondo., Serie C No.75 (Corte Interamericana de Derechos Humanos 14 de Marzo de 2001).
5. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo., Serie C No.36 pp. 97 (Corte Interamericana de Derechos Humanos 24 de Enero de 1998).
6. Caso de los Nios de la Calle (Villagrn Morales y otros) Vs., Serie C No.63 (Corte Interamericana de Derechos Humanos 19 de Noviembre de 1999).
7. CASO GUDIEL LVAREZ Y OTROS ("DIARIO MILITAR") VS. GUATEMALA. Fondo. Reparaciones y Costas., Serie C No.253 (Corte Interamericana de Derechos Humanos 20 de Noviembre de 2012).
8. CASO MASACRES DE RO NEGRO VS. GUATEMALA. Excepcin Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Seri C No.250 (Corte Interamericana de Derechos Humanos 04 de Septiembre de 2012).
9. CASO RADILLA PACHECO VS. ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas) , Serie C No.209 (Corte Interamericana de Derechos Humanos 23 de Noviembre de 2009).
10. Caso Velsquez Rodrguez Vs. Honduras. Fondo., Serie C No. 1 (Corte Interamericana de Derechos Humanos 29 de Julio de 1988).
11. Unidas, O. d. (1996). Naciones Unidas Derechos Humanos. Obtenido de ACNUDH: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/victimsofcrimeandabuseofpower.aspx
12. Zalaquett, J. (1995). Confronting Human Rights Violations Committed by Former Governments: Principles Applicable and Political Constraints. En N. J. Kritz, Transitional Justice: How Emerging Democracies Reckon with Former Regimes, Volume I: General Considerations (pg. 3). Washington D. C.: United States Institute of Peace.
13. Zelada, L. G. (2007). Proteccin de la vctima, cuatro criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: interpretacin evolutiva, ampliacin del concepto de vctima, dao al proyecto de vida y reparaciones. Revista Chilena de Derecho, 439-455.
2022 por los autores. Este artculo es de acceso abierto y distribuido segn los trminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribucin-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)
(https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).
Enlaces de Referencia
- Por el momento, no existen enlaces de referencia
Polo del Conocimiento
Revista Científico-Académica Multidisciplinaria
ISSN: 2550-682X
Casa Editora del Polo
Manta - Ecuador
Dirección: Ciudadela El Palmar, II Etapa, Manta - Manabí - Ecuador.
Código Postal: 130801
Teléfonos: 056051775/0991871420
Email: polodelconocimientorevista@gmail.com / director@polodelconocimiento.com
URL: https://www.polodelconocimiento.com/