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El derecho a ser o�do de los familiares de las v�ctimas de violaciones de derechos humanos

 

The right to be heard by the next of kin of the victims of human rights violations

 

O direito de ser ouvido pelos familiares das v�timas de viola��es de direitos humanos

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���������������������������������������������������������� Wilson Javier Cuesta-�lvarez I
wjcuesta_est@utmachala.edu.ec 
https://orcid.org/0000-0003-4090-5800

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Wilson Exson Vilela-Pincay II
wvilela@utmachala.edu.ec 
https://orcid.org/0000-0002-0786-7622
 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: wjcuesta_est@utmachala.edu.ec

 

 

 

 

Ciencias Sociales y Pol�ticas ���

Art�culo de Investigaci�n

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* Recibido: 23 de junio de 2022 *Aceptado: 12 de julio de 2022 * Publicado: 19 de agosto de 2022

 

         I.            Universidad t�cnica de Machala, Ecuador.

       II.            Universidad t�cnica de Machala, Ecuador.


 

Resumen

En el presente trabajo de investigaci�n analizaremos el derecho a ser o�do de los familiares de las v�ctimas de violaciones de derechos humanos como una garant�a judicial o del debido proceso, que enmarca consigo muchos derechos tales como el de conocer la verdad, y violaciones a la integridad personal y psicol�gica. Este derecho implica m�s que una simple derivaci�n del derecho a ser o�do, que por jurisprudencia de la corte ha logrado extenderlo a los mismos familiares y reconocidos como tales v�ctimas en resoluciones, b�sicamente �ste derecho forma parte de �una defensa justa�, por ende, el no garantizarlo afectar�a a la validez del proceso. Adem�s de estudiar �ste derecho en s�, estudiaremos en qu� casos la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha estipulado que �sta garant�a ha sido violentada por los estados y como ha efectuado una reparaci�n para satisfacci�n de las personas que han sido afectadas, la metodolog�a utilizada de tipo documental-cualitativo, aplicando los m�todos hist�rico, anal�tico, deductivo-inductivo, sint�tico, hermen�utico y por �ltimo el m�todo exeg�tico; todos estos m�todos reforzaron la recopilaci�n de informaci�n obtenida en revistas cient�ficas indexadas a Scielo, Latindex, Dialnet, Miar, etc. Dando como conclusi�n, que el rol de juez es la clave para el futuro del debido proceso en sus decisiones judiciales.

PALABRAS CLAVES: derechos humanos; debido proceso; v�ctimas; garant�a y justicia.

 

Abstract

In this research work we will analyze the right to be heard by the relatives of the victims of human rights violations as a judicial or due process guarantee, which encompasses many rights such as knowing the truth, and violations of integrity. personal and psychological. This right implies more than a simple derivation of the right to be heard, which by court jurisprudence has managed to extend it to the same relatives and recognized as such victims in resolutions, basically this right is part of "a fair defense", therefore, not guaranteeing it would affect the validity of the process. In addition to studying this right itself, we will study in which cases the Inter-American Court of Human Rights has stipulated that this guarantee has been violated by the states and how it has made a reparation to the satisfaction of the people who have been affected, the methodology used of type documentary-qualitative, applying the historical, analytical, deductive-inductive, synthetic, hermeneutical methods and finally the exegetical method; All these methods reinforced the collection of information obtained in scientific journals indexed in Scielo, Latindex, Dialnet, Miar, etc. Concluding that the role of judge is the key to the future of due process in their judicial decisions.

Keywords: human rights; due process; victims; guarantee and justice.

 

Resumo

Neste trabalho de pesquisa analisaremos o direito de ser ouvido pelos familiares das v�timas de viola��es de direitos humanos como garantia judicial ou devido processo legal, que engloba muitos direitos como conhecer a verdade e viola��es da integridade, pessoal e psicol�gica. Este direito implica mais do que uma simples deriva��o do direito de ser ouvido, que pela jurisprud�ncia dos tribunais conseguiu estend�-lo aos mesmos familiares e reconhecidos como tais v�timas em resolu��es, basicamente esse direito faz parte de �uma defesa justa�, portanto, n�o garantir isso afetaria a validade do processo. Al�m de estudar esse direito em si, estudaremos em quais casos a Corte Interamericana de Direitos Humanos estipulou que essa garantia foi violada pelos Estados e como ela efetuou uma repara��o a contento das pessoas afetadas. , a metodologia utilizada do tipo documental-qualitativo, aplicando os m�todos hist�rico, anal�tico, dedutivo-indutivo, sint�tico, hermen�utico e por fim o m�todo exeg�tico; Todos esses m�todos refor�aram a coleta de informa��es obtidas em revistas cient�ficas indexadas no Scielo, Latindex, Dialnet, Miar, etc. Concluindo que o papel do juiz � a chave para o futuro do devido processo legal em suas decis�es judiciais.

Palavras-chave: direitos humanos; Devido Processo; v�timas; garantia e justi�a.

 

Introducci�n

Como ha sido se�alado por muchos autores un proceso siempre debe de seguirse con las debidas garant�as, una es el derecho a la defensa, para hacer v�lido el cumplimiento de �sta garant�a, las autoridades deben de estar prestas a escuchar cu�ntas versiones ayuden al esclarecimiento de la verdad dentro del proceso, la simple negaci�n de no escuchar a las personas implicadas ya sea de manera directa o indirecta, indicar�a una mera violaci�n a las garant�as del debido proceso, que tienen su fundamento en la dignidad humana.

Ahora, si bien es importante determinar que implica �sta garant�a en s�, debemos de tener en claro que no es independiente, pues de �sta garant�a se deriva el derecho de conocer la verdad, sobre todo, los hechos, la averiguaciones, entre otros, y la violaci�n al derecho de la integridad personal, en el �rea ps�quica. Tambi�n es necesario conocer en qu� situaciones se ver�a afectado el cumplimiento de �ste derecho, pues resulta necesario mencionar que son en supuestos de la falta de asistencia, auxilio o ayuda por parte de las autoridades encargadas, o muchas veces por falta de recursos econ�micos y falsa informaci�n por personal malintencionadas, como tambi�n en los denominados casos de amnist�a.

Para establecer aquello nos basaremos en jurisprudencia que ha emitido la Corte Interamericana de Derechos Humanos con respecto a los derechos de los familiares de las v�ctimas de violaciones de Derechos Humanos, en doctrina emitida por expertos en derecho de todas las ramas, en resoluciones emitidas por organizaciones internacionales y art�culos cient�ficos de doctrinarios actuales.

El presente trabajo investigativo tiene como objetivo principal: Establecer las implicaciones del derecho a ser o�do de los familiares de las v�ctimas de violaciones de derechos humanos, para conocer las posibles formas de reparaciones ante �stos casos, y como objetivos espec�ficos: 1.Analizar los puntos tomados en consideraci�n para la resoluci�n de �stos casos por parte de la Corte IDH, 2. Estudiar los derechos implicados dentro de la garant�a judicial del derecho a ser o�do.

 

Desarrollo

Dentro de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos se ha establecido en su art�culo 8 la garant�a judicial o derecho a ser o�do con las garant�as debidas y en un tiempo razonable y por un juez o tribunal, competente, imparcial e independiente, pero �ste derecho se extiende por la Corte Interamericana de Derechos Humanos a los familiares de las v�ctimas, y adem�s debe ser oral en todo procedimiento.

El derecho a ser o�do se ha calificado como una de las garant�as de un debido proceso para garantizar la validez del mismo y asegurar el derecho a la defensa como un derecho fundamental para la dignidad de los seres humanos as� Calamandrei manifiesta que �el coraz�n mismo de la ciencia del derecho procesal se asienta sobre el derecho al debido proceso, entendido �ste como uno de los derechos m�s b�sicos de los ciudadanos de a pie, en tanto el fin del proceso exige recorrer un camino para materializar pac�ficamente a la justicia en la coexistencia humana� (Calamandrei, 1962)

Pero que implica el derecho a ser o�do, Ferrer (2015) afirma que �Implica la posibilidad cierta de toda persona, para hacer valer una o m�s pretensiones, ante los �rganos estatales que habr�n de expedirse sobre los alcances de sus derechos y obligaciones.��(p�gs. 155-184). Estos retardos o impedimentos pueden darse por la no contribuci�n por parte de las autoridades o muchas veces por factores econ�micos (escasos recursos).

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido en varias ocasiones el Derecho a ser o�dos por jueces o tribunales que tienen los familiares, como personas afectadas directa o indirectamente, para efectos de reparaciones a pesar de que Zalaquett (1995) ha se�alado que, aunque las asociaciones de v�ctimas y los familiares de las v�ctimas tienen que ser o�dos, en �ltimo t�rmino la responsabilidad de aprobar un programa de reparaciones le corresponde al conjunto de la sociedad mediante sus representantes elegidos democr�ticamente�(Zalaquett, 1995, p�g. 3).

Seg�n la Resoluci�n 60/147 aprobada por la Asamblea General el 16 de diciembre de 2005 sobre V�ctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario.

�8. A los efectos del presente documento, se entender� por v�ctima a toda persona que haya sufrido da�os, individual o colectivamente, incluidas lesiones f�sicas o mentales, sufrimiento emocional, p�rdidas econ�micas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violaci�n manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violaci�n grave del derecho internacional humanitario. Cuando corresponda, y en conformidad con el derecho interno, el t�rmino �v�ctima� tambi�n comprender� a la familia inmediata o las personas a cargo de la v�ctima directa y a las personas que hayan sufrido.� (Unidas, 1996)

As� mismo Gald�mez hace �nfasis sobre una pronunciaci�n del Tribunal Europeo acogido por la Corte IDH �En el tratamiento de los familiares como v�ctima de la violaci�n, la Corte ha mostrado una posici�n m�s amplia que la sostenida por el Tribunal Europeo. La Corte Interamericana presume que el da�o producido a la v�ctima de una violaci�n se extiende a su familia (en un sentido amplio) y no exige que ese sufrimiento sea acreditado en el proceso, ya que lo supone.� (Zelada, 2007)

Antes de tomar cualquier medida de reparaci�n ante las violaciones, se debe de escuchar a las personas implicadas tanto a las v�ctimas como a los familiares, pero en palabras de �ste autor las medidas establecidas por los propios estados deben ser suficientes, y tomadas en consideraci�n antes de emitir una decisi�n ya que fueron elegidas por el pueblo.

Mientras que la Corte interpreta que �las v�ctimas de las violaciones de los derechos humanos, o sus familiares, deben contar con amplias posibilidades de ser o�dos y actuar en los respectivos procesos, tanto en procura del esclarecimiento de los hechos y del castigo de los responsables, como en busca de una debida reparaci�n.� (IDH, Caso de los �Ni�os de la Calle� (Villagr�n Morales y otros) Vs., 1999).

Para el respeto a �ste derecho la Corte tambi�n ha impuesto que �la ley interna debe organizar el proceso respectivo de conformidad con la Convenci�n Americana. La obligaci�n estatal de adecuar la legislaci�n interna a las disposiciones convencionales comprende el texto constitucional y todas las disposiciones jur�dicas de car�cter secundario o reglamentario, de tal forma que pueda traducirse en la efectiva aplicaci�n pr�ctica de los est�ndares de protecci�n de los derechos humanos.� (CASO RADILLA PACHECO VS. ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas) , 2009).

Aunque a pesar de garantizar el derecho a ser o�do, la corte ha establecido que:

�los Estados tienen la obligaci�n de garantizar el derecho de las v�ctimas o sus familiares de participar en todas las etapas de los respectivos procesos, de manera que puedan hacer planteamientos, recibir informaciones, aportar pruebas, formular alegaciones y, en s�ntesis, hacer valer sus derechos. Dicha participaci�n deber� tener como finalidad el acceso a la justicia, el conocimiento de la verdad de lo ocurrido y el otorgamiento de una justa reparaci�n. Sin embargo, la b�squeda efectiva de la de la verdad corresponde al Estado, y no depende de la iniciativa procesal de la v�ctima, o de sus familiares o de la aportaci�n privada de elementos probatorios. (CASO MASACRES DE R�O NEGRO VS. GUATEMALA. Excepci�n Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, 2012)

En casos de Desapariciones forzosas la corte ha establecido que los familiares tambi�n son considerados v�ctimas, en la escala de afectaci�n a la integridad personal y psicol�gica �todo acto de desaparici�n forzada sustrae a la v�ctima de la protecci�n de la ley y le causa graves sufrimientos, lo mismo que a su familia� (Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo., 1998).

En un diferente caso, pero refiri�ndose a la desaparici�n forzosa, la corte ha establecido el derecho de los familiares a ser o�dos, por no dar con el paradero de la v�ctima y que �sta misma pueda interponer cuanto recurso considere necesario:

�puesto que uno de los objetivos de dicha pr�ctica [desaparici�n forzada] es precisamente impedir el ejercicio de los recursos legales y de las garant�as procesales pertinentes, una vez que una persona ha sido sometida a secuestro, retenci�n o cualquier forma de privaci�n de la libertad con el objetivo de su desaparici�n forzada, si la v�ctima misma no puede acceder a los recursos disponibles, resulta fundamental que los familiares u otras personas allegadas puedan tener acceso a procedimientos o recursos judiciales r�pidos y eficaces como medio para determinar su paradero o su estado de salud o para individualizar a la autoridad que orden� la privaci�n de libertad o la hizo efectiva.� (Caso Anzualdo Castro Vs. Per�. Excepci�n Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas., 2009)

Dentro de �ste mismo derecho que la Corte ha otorgado a los familiares de las v�ctimas, se engloba lo que es el derecho a conocer la verdad, que aunque no tiene una tipificaci�n constitucional es protegido por medio de la jurisprudencia internacional y es considerado como fundamental o vital para que as� los estados garanticen el acceso a la justicia, tales y como cualquier constituci�n lo considera como parte del debido proceso, �el derecho de los familiares de la v�ctima de conocer cu�l fue el destino de �sta y, en su caso, d�nde se encuentran sus restos, representa una justa expectativa que el Estado debe satisfacer con los medios a su alcance.� (Caso Vel�squez Rodr�guez Vs. Honduras. Fondo., 1988)

En �ste mismo sentido se ve relacionado la afectaci�n del derecho a la integridad personal de los familiares de las v�ctimas

�la Corte ha establecido que el derecho a conocer la  verdad es parte del �derecho de los familiares de la v�ctima de conocer cu�l  fue el destino de �sta y, en su caso, d�nde se encuentran sus restos�. La Corte  ha indicado que la privaci�n de la verdad acerca del paradero de una v�ctima de  desaparici�n forzada acarrea una forma de trato cruel e inhumano para los  familiares cercanos, por lo cual dicha violaci�n del derecho a la integridad  personal puede estar vinculada a una violaci�n de su derecho a conocer la  verdad.� (CASO GUDIEL �LVAREZ Y OTROS ("DIARIO MILITAR") VS. GUATEMALA. Fondo. Reparaciones y Costas., 2012).

Otro de los casos en los que se ha visto impedido el acceso de los familiares o participaci�n dentro del proceso, como derecho a ser o�dos, son en los procesos en los que se otorga la amnist�a, la Corte se ha pronunciado al respecto en un caso sustanciado en Per�:

�La Corte, conforme a lo alegado por la Comisi�n y no controvertido por el Estado, considera que las leyes de amnist�a adoptadas por el Per� impidieron que los familiares de las v�ctimas y las v�ctimas sobrevivientes en el presente caso fueran o�das por un juez, conforme a lo se�alado en el art�culo 8.1 de la Convenci�n; violaron el derecho a la protecci�n judicial consagrado en el art�culo 25 de la Convenci�n; impidieron la investigaci�n, persecuci�n, captura, enjuiciamiento y sanci�n de los responsables de los hechos ocurridos en Barrios Altos, incumpliendo el art�culo 1.1 de la Convenci�n, y obstruyeron el esclarecimiento de los hechos del caso.��(Caso Barrios Altos Vs. Per�. Fondo., 2001).

En �ste mismo sentido la Corte ha establecido que:

�Las leyes de auto amnist�a conducen a la indefensi�n de las v�ctimas y a la perpetuaci�n de la impunidad, por lo que son manifiestamente incompatibles con la letra y el esp�ritu de la Convenci�n Americana. Este tipo de leyes impide la identificaci�n de los individuos responsables de violaciones a derechos humanos, ya que se obstaculiza la investigaci�n y el acceso a la justicia e impide a las v�ctimas y a sus familiares conocer la verdad y recibir la reparaci�n correspondiente.��(Caso Barrios Altos Vs. Per�. Fondo., 2001).

 

Metodolog�a

El presente trabajo investigativo tiene como finalidad analizar las implicaciones del derecho a ser o�do de los familiares de las v�ctimas de violaciones a los derechos humanos y establecer las formas de reparaci�n y que cuestiones ha tenido en consideraci�n al momento de emitir una resoluci�n con respecto a la vulneraci�n de �ste derecho o garant�a, por tanto se ha utilizado el m�todo l�gico-deductivo, como otra metodolog�a que se ha aplicado y detallaremos en las siguientes l�neas.

 

 

 

 

 

 

Modos de investigaci�n

Investigaci�n bibliogr�fica o documental: para llegar a obtener informaci�n se utilizaron documentos de revistas cient�ficas, libros, documentos recogidos de p�ginas webs de revistas cient�ficas como de fuentes internacionales.

 

M�todos de investigaci�n jur�dica

El estudio exeg�tico de normas e instituciones jur�dicas

Investigaci�n de problemas sociales con relevancia para el derecho.

 

Nivel o tipo de investigaci�n

Aprehensiva: la investigaci�n ha tenido como objetivos analizar la informaci�n obtenida documentalmente para, para expresar una opini�n a manera de conclusi�n.

 

Conclusi�n

Las legislaciones han adoptado un derecho fundamental como lo es el debido proceso, que implica la posibilidad de tener los medios necesarios para poder defenderse de las acusaciones que realizan en contra, el principal factor para ejercer un �buena defensa� es que las autoridades sepan escuchar argumentos o razones de las v�ctimas, para tales efectos por medio de resoluci�n emitida por organismos internacionales se ha considerado v�ctimas a las personas que sufren las violaciones u atropellos a sus derechos humanos.

Pero en �ste sentido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como un organismo de justicia para la protecci�n de Derechos Humanos ha extendido �ste t�rmino de �v�ctimas� a los familiares de las personas que fueron afectadas directamente. Tales as� que en casos de desaparici�n forzosa, la v�ctima no podr�a reclamar la violaci�n a sus derechos y la �nica v�a que estar�a disponible para reclamar son los familiares como viva voz de esas personas, lo mismo suceder�a en otros casos.

En caso de existir violaciones a �ste derecho, se estar�a privando de otros derechos fundamentales que se derivan, tales como conocer el derecho a la verdad, por faltas de investigaciones o de interposiciones de recursos que pueden hacer efectivas las defensas y tambi�n la violaci�n a la integridad personal de las personas, en vista de que afectar�a de manera psicol�gica a los familiares por aquellas violaciones, por ello la corte en la mayor�a de los casos ha establecido reparaciones pecuniarias como una forma de resarcir los da�os y atenci�n psiqui�trica que ser�a aportada por el propio Estado, en instituciones locales o si se encuentran en el extranjero con sumas econ�micas para los debidos tratamientos.

 

Referencias

1.      Arroyo, F. J. (2015). El debido proceso desde la perspectiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Revista Jur�dica de la Universidad de Palermo, 155-184.

2.      Calamandrei, P. (1962). Derecho procesal civil. Buenos Aires: Ediciones Jur�dicas Europa-Am�rica.

3.      Caso Anzualdo Castro Vs. Per�. Excepci�n Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas., Serie C No.202 (Corte Interamericana de Derechos Humanos 22 de Septiembre de 2009).

4.      Caso Barrios Altos Vs. Per�. Fondo., Serie C No.75 (Corte Interamericana de Derechos Humanos 14 de Marzo de 2001).

5.      Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo., Serie C No.36 pp. 97 (Corte Interamericana de Derechos Humanos 24 de Enero de 1998).

6.      Caso de los �Ni�os de la Calle� (Villagr�n Morales y otros) Vs., Serie C No.63 (Corte Interamericana de Derechos Humanos 19 de Noviembre de 1999).

7.      CASO GUDIEL �LVAREZ Y OTROS ("DIARIO MILITAR") VS. GUATEMALA. Fondo. Reparaciones y Costas., Serie C No.253 (Corte Interamericana de Derechos Humanos 20 de Noviembre de 2012).

8.      CASO MASACRES DE R�O NEGRO VS. GUATEMALA. Excepci�n Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Seri C No.250 (Corte Interamericana de Derechos Humanos 04 de Septiembre de 2012).

9.      CASO RADILLA PACHECO VS. ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas) , Serie C No.209 (Corte Interamericana de Derechos Humanos 23 de Noviembre de 2009).

10.  Caso Vel�squez Rodr�guez Vs. Honduras. Fondo., Serie C No. 1 (Corte Interamericana de Derechos Humanos 29 de Julio de 1988).

11.  Unidas, O. d. (1996). Naciones Unidas Derechos Humanos. Obtenido de ACNUDH: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/victimsofcrimeandabuseofpower.aspx

12.  Zalaquett, J. (1995). Confronting Human Rights Violations Committed by Former Governments: Principles Applicable and Political Constraints. En N. J. Kritz, Transitional Justice: How Emerging Democracies Reckon with Former Regimes, Volume I: General Considerations (p�g. 3). Washington D. C.: United States Institute of Peace.

13.  Zelada, L. G. (2007). Protecci�n de la v�ctima, cuatro criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: interpretaci�n evolutiva, ampliaci�n del concepto de v�ctima, da�o al proyecto de vida y reparaciones. Revista Chilena de Derecho, 439-455.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

� 2022 por los autores. Este art�culo es de acceso abierto y distribuido seg�n los t�rminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribuci�n-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)

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