����������������������������������������������������������������������������������

 

C�mo mejorar la articulaci�n entre la potestad normativa que poseen los gobiernos aut�nomos descentralizados y la potestad reglamentaria del estado

 

How to improve the articulation between the normative power that decentralized autonomous governments have and the regulatory power of the state

 

Como melhorar a articula��o entre o poder normativo que os governos aut�nomos descentralizados t�m e o poder regulador do Estado

 

 

Melany Geanela Sandoval Chuchuca I
msandoval4@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-4590-0195
Wilson Exson Vilela Pincay II
vwvilela@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-0786-7622
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: msandoval4@utmachala.edu.ec

 

 

Ciencias Sociales y Pol�ticas ���

Art�culo de Investigaci�n

��

* Recibido: 23 de junio de 2022 *Aceptado: 12 de julio de 2022 * Publicado: 18 de agosto de 2022

 

  1. Estudiante de la Universidad T�cnica de Machala, Facultad de Ciencias Sociales, Derecho, Machala, Ecuador
  2. Doctor en Jurisprudencia, Docente de la Universidad T�cnica de Machala, Facultad de Ciencias Sociales, Derecho, Machala, Ecuador.

Resumen

La Constituci�n del Ecuador contiene la distribuci�n de competencias normativas, por lo cual es propicio definir en qu� consisten cada una de ellas para reconocer el alcance del dominio legal y la potestad tanto del Estado, como de los Gobiernos Aut�nomos Descentralizados conociendo al primero como potestad reglamentaria y al segundo como potestad normativa; entonces, el presente trabajo aclara la discusi�n doctrinaria acerca de este tipo de potestades para proponer una configuraci�n de m�todos a aplicar para la mejor articulaci�n entre la potestad normativa y la potestad reglamentaria desde una visi�n jur�dica � positivista en an�lisis de las excepciones que puedan suscitar y el control de constitucionalidad a los que son sometidos los instrumentos normativos que emiten los Gobiernos Aut�nomos Descentralizados y el Estado.

Palabras Clave: Potestad; Ley; Norma; Estado; Gobiernos Aut�nomos Descentralizados.

 

Abstract

The Constitution of Ecuador contains the distribution of normative competences, for which it is conducive to define what each of them consists of in order to recognize the scope of the legal domain and the power of both the State and the Decentralized Autonomous Governments, knowing the first as regulatory power. and the second as normative power; then, the present work clarifies the doctrinal discussion about this type of powers to propose a configuration of methods to apply for the best articulation between the normative power and the regulatory power from a legal - positivist vision in analysis of the exceptions that may arise and the control of constitutionality to which the normative instruments issued by the Decentralized Autonomous Governments and the State are subjected.

Keywords: authority; Law; Rule; Condition; Decentralized Autonomous Governments.

 

Resumo

A Constitui��o do Equador cont�m a distribui��o de compet�ncias normativas, para as quais conv�m definir em que consiste cada uma delas para reconhecer o alcance do dom�nio jur�dico e o poder tanto do Estado quanto dos Governos Aut�nomos Descentralizados, conhecendo o primeiro como poder normativo e o segundo como poder normativo; ent�o, o presente trabalho esclarece a discuss�o doutrin�ria sobre este tipo de poderes para propor uma configura��o de m�todos para aplicar para a melhor articula��o entre o poder normativo e o poder regulador a partir de uma vis�o jur�dico-positivista na an�lise das exce��es que podem surgir e as controle de constitucionalidade a que est�o submetidos os instrumentos normativos emitidos pelos Governos Aut�nomos Descentralizados e pelo Estado.

Palavras-chave: autoridade; Lei; Regra; Doen�a; Governos aut�nomos descentralizados.

����������������������������������������������������������������������������������������������

Introducci�n

En el Ecuador pondera la Carta Magna, un instrumento jur�dico compuesto por una parte dogm�tica y otra parte org�nica, que contienen derechos y garant�as pero que tambi�n otorga potestades; sobre todo, cuando el Ecuador es un pa�s descentralizado. Por lo tanto, hay la potestad reglamentaria del Estado y la potestad normativa que poseen los gobiernos aut�nomos, ambas manifiestan acciones y funciones generales con aspectos jur�dicos con beneficios p�blicos, considerando sus derechos, los cuales podr�n ser efectuados solo si el estado los considera. El Ecuador presenta ciertas complicidades al momento de tratar sobre la Potestad Normativa que poseen los Gobiernos Aut�nomos Descentralizados puesto que en varias ocasiones son determinados como legislativos lo cual es algo il�gico, puesto a que la Constituci�n Ecuatoriana expresa que el estado Ecuatoriano es Unitario y sus acciones tendr�n resultados desde su ejecuci�n, a excepci�n de procesos directamente vinculados a facultades de autoridad p�blica o en caso de emergencias, estos tendr�n resultados a partir de su excursi�n.

La potestad normativa de los GAD, seg�n la (Constituci�n del Ecuador, 2008), estos gozan de ��autonom�a pol�tica, administradora y financiera��, se presiden por compendios de la ayuda, justicia social y composici�n, por la aportaci�n de los habitantes. El confuso, supuesto procedimiento que une el sustituyente, al momento de expresar a nuestra Rep�blica como fase seccional al igual lapso como independencia de manejo. Por lo que cabe mencionar, que el poder regulatorio es la capacidad de actuar y determinar la aplicaci�n de la ley, pero en la pr�ctica, la presentaci�n de la pol�tica puede ser horizontal y parcial, pero en la funci�n ejecutiva e incluso m�s, la participaci�n o determinaci�n es sobre sus decisiones. Por lo tanto, se ha realizado el presente articulo investigativo para dise�ar m�todos que mejoren la relaci�n entre la potestad normativa que poseen los gobiernos aut�nomos descentralizados y la potestad reglamentaria del estado en aplicaci�n de la investigaci�n documental que permita la recopilaci�n de informaci�n obtenida en libros, papers, documentos normativos, y leyes; tambi�n, se aplica el nivel descriptivo que permite caracterizar los elementos del objeto de estudio para la explicaci�n de la problem�tica planteada. Finalmente, es utilizado el m�todo exeg�tico mediante su aplicaci�n realizaremos estudios, an�lisis, diferentes alcances e interpretaciones de la norma en referencia al tema de inter�s.

 

  • La Potestad Normativa de los Gobiernos Aut�nomos Descentralizados.

Potestad Normativa

La Constituci�n de Ecuador no solo determina la tarea constitucional espec�fica, sino que tambi�n determina sus l�mites y consideraciones que estas deben respetar y ahorrar. (Chalco J. , 2015)� Debe tenerse en cuenta que la autoridad reguladora es extremadamente importante para la ley administrativa, debido a que la administraci�n en s� misma es lo que debe ser responsable de regular las m�ltiples �reas en las que ejerce su acci�n, para facilitar la acci�n de sus �rganos e instituciones.

La jerarqu�a normativa examinar�, la competencia y la regulaci�n, teniendo en observaci�n varios componentes, ciertos cuerpos transparentes y el oficio de control emiten regulaciones reglamentarias.

Gobiernos Aut�nomos Descentralizados

Existiendo la autoridad reguladora conocida, la inspecci�n del poder regulatorio, cuyo nivel inferior, debe ser deducido, lo que hace posible aplicar reglas regionales u ordenanzas que se aplicar�n de manera m�s coherente y efectiva. Es decir, las regulaciones ecuatorianas, presupone una orientaci�n, tal manera para mejorar dicha dedicaci�n y accionamiento que parte de los �rganos administrativos, y as� ir facilitando el logro de los objetivos establecidos en sus planes de desarrollo y en planificaci�n territorial.

Los Gobiernos Aut�nomos Descentralizados deben ajustar todo lo que respecta a la recopilaci�n de tarifas especiales y contribuciones ofrecidas que dar� la competencia por medio de una orden de acuerdo con la legal. Suministro que le brinde poderes de referencia a otros temas de la funci�n administrativa. Existen problemas importantes al referirse a las autoridades regulatorias de la gobernaci�n aut�noma descentralizada, para los cuales no existe ning�n tipo de reparaci�n "legislativo". Esta calificaci�n se puede considerar inconsistente siendo igual que las constituciones determinan que el pa�s es �nico y oriental, una desemejanza es que consiste de un medio informativo trat�ndose la manera que, el legislador puede ser adecuadamente, solo tendr�a la Asamblea Nacional.

Competencias Municipales

La Constituci�n del 2008 en Ecuador trajo una evoluci�n estructural del orden y distribuci�n de poder en el pa�s, transform�ndose hacia un pa�s descentralizado y solidario a diferencia de las constituciones anteriores que conceb�an al Ecuador como un estado centralista. En cuanto a la descentralizaci�n, se puede expresar que permite la existencia de un sistema horizontal de nivel de gobierno, las competencias se discuten en virtud de lo norma contenida en el C�digo Org�nico de Organizaci�n Territorial, Autonom�a y Descentralizaci�n. El principal objetivo de la descentralizaci�n es la esquematizaci�n de competencias en los gobiernos seccionales aut�nomos, as� como la distribuci�n de los recursos que permitan la financiaci�n para ejecutar de las competencias.

As� que, se crea el Sistema Nacional de Competencias para constituir de esta forma un todo compuesto por instituciones, pol�ticas y programas que permitan la ejecuci�n de competencias, a fin de lograr un pa�s equitativo y solidario. Lo interesante para el lector, es explicar lo que conlleva la competencia, la misma que es explicada como la capacidad que tiene un gobierno para actuar. Las competencias reconocidas en el C�digo Org�nico de Organizaci�n Territorial, Autonom�a y Descentralizaci�n est�n divididas en exclusivas, concurrentes, adicionales, residuales.

Las competencias exclusivas son aquellas que son dirigidas a un �nico nivel de gobierno; mientras que las competencias concurrentes son las que aluden a varios niveles de gesti�n; las competencias adicionales que se tratan de que hay sectores que, al no estar en conjunto asignado, pueden ser transferidas en respuesta del principio de subsidiaridad; y, las competencias residuales que son las que se asignan a un gobierno en particular al no formar parte de sectores estrat�gicos.

Normativas De Tr�nsito Hacia Los Municipios

En la actualidad, se tiene conocimiento que la Agencia Nacional de Tr�nsito de Ecuador le ha provisto de competencia a los Gobiernos Aut�nomos Descentralizados en temas alusivos a transporte terrestre, tr�nsito y seguridad vial. Es decir, son los responsables de incentivar, dise�ar y aprobar leyes conforme a sus competencias, en el caso de la competencia de tr�nsito responden a lo que manifiesta el art�culo 30, numeral 5 de la Ley Org�nica de Transporte, Terrestre, Tr�nsito y Seguridad Vial. Este art�culo est� compuesto por extenso numerales que redactan cu�les son las competencias espec�ficas de los Gobiernos Aut�nomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales.

Los Gobiernos Aut�nomos Descentralizados entonces, son envestidos por el Consejo Nacional de Competencias de atribuciones para poder planificar y regular el tr�nsito, transporte terrestre y seguridad municipal dentro de su territorio cantonal, esta evoluci�n legal - social se ha visto resaltada por su car�cter democr�tico y t�cnico que llevaron a cabo tres organismos gubernamental Consejo Nacional de Competencias, a Secretar�a Nacional de Planificaci�n y Desarrollo (Senplades), los ministerios Finanzas y de Transporte y Obras P�blicas, y la Asociaci�n de Municipalidades del Ecuador.

Se ha propuesto tres modelos de gesti�n para que los municipios sean agrupados de tal forma en la que puedan ser distribuidas sus responsabilidades, existiendo entonces tres modelos: A, B y C. Tambi�n a un grupo de restantes, pero se empieza con el modelo A, a los mismos que se les otorga todas las facultades solo a 7 municipios divididos en dos grupos: Quito, Guayaquil y Cuenca - Ibarra, Ambato, Loja y Manta. Por otra parte, est�n los Modelo B en los que est�n 10 municipios: Rumi�ahui, Latacunga, Riobamba, Machala, Milagro, Babahoyo, Quevedo, Portoviejo, Santo Domingo y Mej�a. Por �ltimo, est� el modelo C: en lo que poseen las facultades a excepci�n de control operativo y matriculaci�n vehicular a menos que se fortalezca mancomunadamente.

Entre los tres organismos aprobaron la resoluci�n, para que posteriormente pasen a descentralizarse y el gobierno central puedan gestionar la financiaci�n necesaria que demanda cada Gobierno Aut�nomo Descentralizado para asumir las responsabilidades de tr�nsito, transporte terrestre y seguridad vial que consta de alrededor de $180 millones, de esta forma se incentiva que se les permita a los ciudadanos a acceder a servicios como revisi�n t�cnica vehicular, seguridad vial y dem�s tr�mites.

Normativa para Regular la Gesti�n de S�lidos

Las ordenanzas municipales desde tiempos inmemorables han sido conceptualizadas como instrumentos del ordenamiento jur�dico que permiten regular, pero en una escala de subordinaci�n a una norma superior, no obstante, son documentos legales ordenadas con autoridades competentes con el suficiente poder como para exigir su cumplimiento, por aquello se dice que una ordenanza tambi�n se considera un mandato legal. Las personas quienes emiten unas ordenanzas pueden ser jur�dicas o naturales, aunque se sabe que una ordenanza municipal est� en apegada a la aprobaci�n de quienes han sido envestidos de la competencia de dise�ar normativas internas, y proponerlas en funci�n de las necesidades que se identifique en la localidad.

Las ordenanzas municipales son dictadas para la gesti�n del municipio en acci�n, las mismas se debaten y aprueban por el denominado Consejo Municipal, e inclusive pueden ser manifestadas por la m�xima autoridad municipal, el alcalde. De todas formas, se entiende que toda ordenanza debe ser sometida a estudio, evaluaci�n y votaci�n para su aprobaci�n; tomando en cuenta par�metros de jurisdicci�n y emergencia.

En estas sesiones se cita a asistencia a todos los que conforman el concejo municipal para discutir acerca de la ordenanza que se pretende promulgar, y de acuerdo a la normativa constitucional para la aprobaci�n de una ordenanza se requiere que la mayor�a de la sala est�n de acuerdo con su publicaci�n para que entre en vigencia esa ordenanza, o sujetar la misma a correcciones que permitan convertirla en id�nea para su aceptaci�n. Sin embargo, cuando es el alcalde quien propone la ordenanza, esta es tambi�n sometida a observaci�n del concejo municipal para ratificar o modificar. Una vez publicada una ordenanza entra en vigencia a menos que se derogue o abrogada. En cuanto a las ordenanzas de desechos s�lidos, son normas en vigencia promulgadas por el consejo municipal o el alcalde para la regulaci�n de la gesti�n de desechos s�lidos en la jurisdicci�n del GAD con el objetivo de proteger el medio ambiente.

Normativa para Evitar la Contaminaci�n de los R�os

La contaminaci�n de las aguas en Ecuador es un problema que debe ser regulado con efectividad y eficiencia debido a que conlleva un elemento importante en la naturaleza, por lo tanto, se debe buscar que en caso que se compruebe contaminaci�n se ordene la reparaci�n inmediata; adem�s de que, es importante que se dise�en medidas para prevenci�n y programas de conciencia. M�s all� de aquello, tambi�n se busca aplicar un sistema control a las empresas que llevan a cabo actividades que provocan impactos ambientales en el agua, en efecto, la contaminaci�n del agua es penalizada y las sanciones son vigorosas, para evitar a cabalidad que se cometan actos que terminen devanado a los recursos h�dricos.

Entre estas medidas, tambi�n hay responsabilidades que se les asigna a los Gobiernos Aut�nomos Descentralizados para que controlan a nivel interno. En cada Gobierno Aut�nomo Descentralizado se designa a una entidad que debe estar se controlar la contaminaci�n de las aguas, adem�s de realizar un seguimiento de la calidad del agua que se distribuye en la ciudad, e inclusive dar informe cuando los r�os se encuentran en condiciones altamente contaminantes debido a la irresponsabilidad del sector minero, industrial, agr�cola o la mala gesti�n de residuos en las ciudades. El compromiso, entonces lo contiene el Ministerio del Ambiente, MAGAP (Ministerio de Agricultura y Ganader�a), SENAGUA (Secretar�a Nacional del Agua), y los gobiernos aut�nomo descentralizados.

Por otro lado, tambi�n se ha incitado por medio de la promulgaci�n de Ley de Recursos H�dricos a las jurisdicciones a que prevengan la contaminaci�n de las aguas, y proceder a reparar integralmente a las comunidades afectadas y lugares en donde se da�ado el ecosistema acu�tico produciendo efectos graves.

  • La Potestad Reglamentaria Del Estado

Es comprendida como la facultad de crear reglamentos, ligados al ordenamiento jur�dico y distribuidos por �rganos del poder ejecutivo, administraci�n y gobiernos. Tambi�n se podr�a mencionar que es el poder que tienen las facultades de la Administraci�n P�blica para dictar disposiciones jur�dicas.�

 

Potestad Reglamentaria en Ecuador

Referente al reglamento ecuatoriano, previamente al Estado Constitucional, las normas ten�an como base a un Estado Legal, lo que quiere decir que la Constituci�n de anta�o gozaba de un car�cter netamente pol�tico, con caracter�sticas de una ley simple.

En s�ntesis, la potestad reglamentaria a lo largo de la historia no rigi� al mismo tiempo, pues surgieron dos modelos normativos: el franc�s y el germ�nico. Estos modelos gozaban de caracter�sticas individuales y diferentes, ya descritas anteriormente. En cuanto refiere a nuestro pa�s, antiguamente nuestras normas se basaban en un Estado Legal, es decir, solamente pol�tico y de leyes simples. (�lvarez-Pati�o, 2020)

En el Ecuador, de acuerdo con el ordenamiento jur�dico, se cita lo siguiente:

El reglamento est� �ntimamente relacionado con la doctrina del Derecho Administrativo, es decir, es un acto de la administraci�n y, a m�s de esto, �nicamente puede ser expedida cuando es ordenado por el mandatario del pa�s. Lo anteriormente dicho, lo podemos verificar en un articulado; donde se menciona al mandatario del pa�s que debe emitir los reglamentos adapt�ndolos a las leyes, sin modificarlas. Es por esto que, si un reglamento no es dictado por el poder Ejecutivo, carecer� de legitimidad (Montalvo, 2014, p�g. 41).

Cabe resaltar, que el poder Ejecutivo se refiere al Gobierno (junto al gabinete de ministros), los cuales son la autoridad ejecutiva del estado y llevan a cabo varias funciones de administraci�n. Cuando el Ejecutivo expide reglamentos es el resultado de sus caracter�sticas individuales por parte del reconocimiento, es decir, el mandatario del pa�s emitir� reglamentos que tenga que ver con una decisi�n voluntaria. Por esta raz�n, habl�bamos de que el presidente era el encargado de establecer los reglamentos, declarado as� por el ordenamiento jur�dico.

En definitiva, la Potestad Reglamentaria del Estado se conceptualiza como el poder que tiene las administraciones de un pa�s para generar reglamentos de acuerdo al pensamiento de (G�mez Gonz�lez, 2017). Estos reglamentos no tienen el mismo peso que las leyes, pero son de importancia ya que las emite el poder Ejecutivo de un Estado, de acuerdo con el ordenamiento jur�dico ecuatoriano. El �mbito Ejecutivo de un pa�s es el Gobierno y sus funcionarios ministeriales.

 

  • Relaci�n Entre La Potestad Normativa De Los Gobiernos Aut�nomos Descentralizados Y La Potestad Reglamentaria Del Estado.

La potestad normativa de los GAD, menciona seg�n la constituci�n del estado, que los denominan que estos gozan de ��autonom�a pol�tica, administradora y financiera��, lo cual estas se presiden por compendios de la ayuda, justicia social y composici�n, por la aportaci�n de los habitantes. A partir del procedimiento de formaci�n geogr�fica conduce al oportuno. El confuso, supuesto procedimiento que une el sustituyente, al momento de expresar a nuestra Republica como Fase seccional lo menciona al igual lapso como independencia de manejo, seg�n el Gobierno Aut�nomo Descentralizado esto se torna algo complejo ya que el Art. 240 establece que el GAD de las zonas, partidos ciudadanos, distritos y rincones tendr�an mandos legales en su contorno de las emulaciones y sus autoridades geogr�ficos. Lo cual esto re�nes sufrag�neos y rurales tendr�n diferentes jurisdicciones sistematizadas. Dicho esto, �el Gobierno Aut�nomo Descentralizado ejercitar�n las jurisdicciones inmediatas en su contorno de emulaciones y autoridades geogr�ficos.� (Guerron, 2010, p�g. 18)

Control De Constitucionalidad Y Legalidad De Los Instrumentos Normativos GAD Y La Potestad Reglamentaria Del Estado.

El control de dicha constituci�n de los efectos preceptivos del Gobierno Aut�nomo Descentralizado, se incluye dentro del sistema general que preside dicha constituci�n de la rep�blica para todas estas normas jur�dicas, seg�n el Art. 436 menciona que la norma suprema dispone a lo siguiente: la corte constitucional desplegara, ya que esta confiere la ley de las siguientes facultades; Solventar las acciones p�blicas de inconstitucionalidad en representaci�n de hechos preceptivos de representaci�n expuestos por las potestades del etapa. Dicho esto, ser� efectuado a manera resulta de disminuci�n del suceso sistem�tico desmentido. Al exponer las reglas ligadas en asuntos derivados en el� discernimiento culmine las diversas, esta manera son� inversas al de la complexi�n, Un hecho dependiente negativo no se articula con las� regla, es Comentarios sobre la facultad normativa de los gobiernos aut�nomos descentralizados, esta no pertenece a una norma de gobierno, sino un hecho legal que soluciona� un argumento determinado y� en lo personal, a la disconformidad de la regla que normaliza la gesti�n condesciende de forma indeterminada e impreciso.

La potestad reglamentaria del estado menciona que Los Reglamentos son normas dependientes a la ley, que forman parte del ordenamiento jur�dico ya que esta inculpada a �rganos que integran el poder ejecutivo, Gobierno y Administraci�n. Inclusive los miembros de la Administraci�n quedan sujetos a las reglas por ellos creadas, puesto que el R�gimen act�a con entrega pleno a la Ley y al Derecho. (G�mez, 2017)

Regla De Excepci�n En Materia Normativa O Reglamentaria.

Permite exponer algunos ejemplos de limites sobre la potestad reglamentaria de la administraci�n ya que esta determina si son aplicados en el Ecuador, Este es el reglamento seg�n lo dicho. Subseguida mente mediante ejemplos el ordenamiento jur�dico ecuatoriano a varios t�rminos de esta potestad como la de competencia, jerarqu�a normativa y reserva de ley. De esta manera se plante� estas vulneraciones que pueden ser muchas veces irrelevante y otras veces trascendentales para incitar la infracci�n de principios generales de los derechos Administrativos. (Montalvo, 2014)

 

  • M�todos Para Mejorar La Articulaci�n Entre Estas Potestades (Normativa Y Reglamentaria)

Para establecer mejores relaciones entre estas Potestades es necesario tener en cuenta primeramente sus cualidades y variables empezando por recalcar que la Potestad Normativa es administrativa, la cual se compone en el Ordenamiento Jur�dico con medidas que evolucionan derechos, deberes o incluso clarifican otras leyes. Mientras que la Potestad Administrativa se caracteriza tambi�n por efectuar �rdenes y luego perderse debido a tratarse de simple adaptaci�n del mismo. (Casta�eda, 2018).

Se puede deducir que los procesos jur�dicos de autoridad p�blica se pueden efectuar mediante procesos de calidad administrativa, considerado, as� como un proceso de la Potestad Normativa. A dem�s se destaca que actualmente los procesos de una Administraci�n a otra son comunes, de igual manera las dificultades en la Administraci�n de car�cter p�blico. De todas formas, estos comportamientos que provengan de car�cter p�blico o privado ser�n enjuiciados para poder lograr que todos estos actos sean justos y reforzar el r�gimen del mismo. (Ib��ez Najar, 2003)

La Autoridad del Estado tiene las propiedades de ser particular y especifico, en tanto, las Potestades son una herramienta de efectuaci�n y cumplimiento de intereses p�blicos y se dedican espec�ficamente a esta tarea. (Monsalvo, 2017)

Despu�s de conceptualizar, diferenciar y relacionar cualidades y variables entre estas potestades. Pero para crear una buena articulaci�n entre ambas Potestades plantearemos algunas observaciones:

�Mantener acuerdos para fortalecer las intenciones de ambas potestades ya no solo en el Derecho privado, es decir emplearlo en los Derechos p�blicos.

�Fortalecer la conexi�n en el �mbito jur�dico para conseguir un cumplimiento m�s efectivo de sus metas y objetivos y tomar sus obligaciones con m�s responsabilidad.

�Asociar a ambas entidades para hacer posible su exposici�n en caso de falta de inter�s o cumplimiento de deberes y obligaciones.

�Manifestar el cumplimiento de los prop�sitos de dichas potestades para que puedan ser destacadas y puedan ser reciprocas.

�Expresar el empe�o social para la mejorar la conexi�n en el �mbito judicial en el cual puede llegar a manifestarse la fiscal�a general.

�Denotar en todo momento el respeto hacia las diferentes potestades, derechos y obligaciones.

�Permitir las relaciones jur�dicas y administrativas enlazadas a los derechos p�blicos accediendo la participaci�n del Estado.

�Plantear siempre sus procedimientos para el bien com�n.

�Organizar, integrar, receptar la noci�n normativa o reglamentaria abarcando la consumaci�n, participaci�n y evaluaci�n para que todos tengan el deber de cumplir con todas las disposiciones.

�Comenzar con principios legales, implicar competencias y considerar sus prop�sitos.

Las Potestades son autoridades que la constituci�n concede con finalidades de inter�s p�blico con disposiciones a voluntad propia u obligatoria, sujetadas a la ley con procedimientos de respeto hacia derechos y obligaciones. El Ecuador tiene un gobierno �nico en el cual no se plantean temas como leyes locales, pero a incluso de las imperfecciones las potestades se manifiestan como herramientas con dominio en asuntos constitucionales sin posibilidad de oponerse a la normativa jur�dica y con seguimiento firme a la ley. (Benalcazar J. , 2010)

Cabe destacar que la parte principal de dichas potestades es el presidente del pa�s, quien declara un acuerdo u ordena a guiarse acorde a la Ley ya sea individual o generalmente. Si las potestades se enfocan en la parte fundamental como lo son las autoridades, se establece un tiempo de ordenamiento de un asunto en el que el Gobierno imponga su poder. Varios de las normas establecidas en gu�a a las potestades Normativas y Reglamentarias podemos encontrarlas en leyes de 1994. Con varios temarios que anterior y actualmente deben ser plasmados para el mejoramiento de sus funciones y relaciones.

M�todos o metodolog�a

Para el presente art�culo de investigaci�n se ha optado por una investigaci�n documental, debido a que esta va aportar de bases bibliogr�ficas para explicar en qu� consiste tanto la potestad regulatoria como la potestad normativa en el Ecuador; en cuanto al nivel de investigaci�n es descriptivo, el cual ha sido seleccionado para recolectar informaci�n que debe ser analizada para dise�ar

m�todos que mejoren la relaci�n entre la potestad normativa que poseen los gobiernos aut�nomos descentralizados y la potestad reglamentaria del estado; y por �ltimo el m�todo aplicado es el exeg�tico, dado que, es uno de los m�todos esenciales para una investigaci�n que permite el desarrollo de estudio e interpretaci�n de la ley en cuanto a la potestad normativa y regulatoria en el marco jur�dico ecuatoriano.

Discusi�n

En este presente art�culo se ha podido exponer que el presidencialismo es un sistema de gobierno definitivo, de potestades al presidente de la rep�blica, entre ellas, la de ser un parlamentario dicho asunto de formaci�n del C�digo conforme lo expone (Cordero Quinzacara, 2009). La Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador concede al presidente de la atribuci�n para establecer reglamentos a las leyes que forman el consejo de estado. Seg�n lo dicho esta potestad reglamentaria se alinea con los t�rminos, caracter�sticas y determinaciones propias hacia el asentamiento de la divisi�n y equilibrio de poderes, reserva legal, apertura democr�tico y l�mites al poder; en efecto, su ejercicio se ajusta al marco constitucional y la voluntad del legislativo. Empero, como sucede en todo el territorio, y en el caso preciso ecuatoriano, existen nuevas potestades de materiales que sirven al presidente de la Rep�blica para reforzar su poder en el conflicto por su legalidad y figura como jefe de gobierno y Estado. As�, el adiestramiento de la potestad sistematizada sumada a la predicci�n de distintos fen�menos estar�a consolidando un presidencialismo reforzando a su entorno. (Salgado, 2017)

Los Miembros administrativos est�n facultados para expedir normas de car�cter general como es el reglamento, ya que, al cumplir con sus solemnidades casi nulas para sus expediciones, tales normas carecen de estudios t�cnicos bien elaborados y en la mayor�a de casos son errores jur�dicos graves. (Cazor, 2009). La palabra reglamentaria del lenguaje, es sin�nimo de prevenci�n detallada y casi inadmisible. Debido a que, los documentos de circunstancias de una subasta son muy sistematizados y sin ning�n tipo de invenciones abstra�das, Ya que la convenci�n administrativa posee el c�digo satisfactorio, magn�fico y propio.

�En el Ecuador son muy escasas las instituciones p�blicas, que realizan estudios al momento de expedir una norma reglamentaria. Por lo general se intenta por medios de los reglamentos, y as� poderle cambia el sentido a la ley, ya que esto ha ocurrido en m�ltiples ocasiones siendo estas normas anuladas por la jurisdicci�n administrativa o en su defecto declaradas institucionales, por la llamada Corte Constitucional, por lo cual es muy conveniente pensar en esa �rea en el sentido y determinar par�metros de procedimiento para emanar las normas y reglamentos en nuestro pa�s. (Gonzalo, 2010)

Conclusiones

En el art�culo expuesto se dise�� un conjunto de m�todos que pueden llegar a mejorar la articulaci�n a la relaci�n entre la potestad normativa de los Gobiernos Aut�nomos Descentralizados y la potestad Reglamentaria del Estado, puesto que se realiz� la diferenciaci�n conceptual lo que permiti� el encontrar algunas cualidades que conecten a una potestad con la otra y a partir de aquello formular un sistema de propuestas basados en principios legales como acuerdos entre potestades para vigorizar su conexi�n en cumplimiento de sus obligaciones y deberes.

Las acciones en el �mbito p�blico pueden realizarse a trav�s de la administraci�n como un acto normativo, de esta manera tambi�n existe la relaci�n entre las potestades antes mencionadas, adem�s cabe destacar que el Estado Moderno no se define en plantear procesos de car�cter jur�dico. La Articulaci�n entre ambas potestades demuestra que a pesar de las diferencias se puede tener ciertos v�nculos que tienen fines similares o fines diferentes, pero con procesos casi similares, pero lo importante es destacar que fortalecer el respeto y los procesos por parte de ambas autoridades permite un correcto manejo de las finalidades al beneficio p�blico y el cumplimiento de objetivos ya sean individuales o generales.

 

Referencias

  1. �lvarez-Pati�o, L. A. (2020). La potestad normativa de la Agencia Nacional de Contrataci�n P�blica -Colombia Compra Eficiente en el sistema de fuentes de derecho en la contrataci�n estatal. Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Pol�tica, 50(132), 50-79. doi:https://doi.org/10.18566/rfdcp.v50n132.a03
  2. G�mez Gonz�lez, R. F. (2017). La potestad normativa sancionadora municipal. An�lisis de la operatividad del principio de legalidad. Ius et Praxis, 485-505. Obtenido de https://www.redalyc.org/pdf/197/19754349015.pdf
  3. Casta�eda, P. (07 de Junio de 2018). DerechoEcuador. Obtenido de DerechoEcuador: https://www.derechoecuador.com/potestades-de-la-administracion-publica
  4. Ib��ez Najar, J. E. (2003). cance y l�mites de las potestades reguladora y reglamentaria: la divisi�n de competencias existenteentre la ley y el acto administrativo normativo, sea regulador o reglamentario. Vniversitas, 10-93. Obtenido de https://www.redalyc.org/pdf/825/82510601.pdf
  5. Benalcazar, J. (2010). Comentarios sobre la facultad normativa de los gobiernos autonomos descentralizados. Revista de Derecho, 20.
  6. Cordero Quinzacara, E. (2009). El sentido actual del dominio legal y la potestad reglamentaria. Revista de Derecho (Valparaiso), 409-440. Obtenido de https://www.redalyc.org/pdf/1736/173613293012.pdf
  7. Gonzalo, H. M. (2010). Potestad Reglamentaria del Presidente de la Republica en el Ecuador. Universidad de las Americas Facultad de DErechos, 23.
  8. Chalco, J. (2015). La facultad reglamentaria del ejecutivo como instrumento de presidencialismo asentado en el Ecuador. ResearchGate, 1-12.
  9. Montalvo, R. (mayo de 2014). La vulneraci�n a los l�mites de la potestad reglamentaria en Ecuador. Law Review, Vol. 1, n.� 2, 39-49.
  10. Guerron, J. C. (2010). Comentarios sobre la facultad normativa de los gobiernos aut�nomos descentralizados. Revista de Derecho, 28.
  11. G�mez, R. (2017). La potestad normativa sancionadora municipal. An�lisis de la operatividad del principio de legalidad. Ius et Praxis, 485-505.
  12. Monsalvo, E. e. (2017). �El funcionario viene a ser como una personificaci�n del Estado�. Conflictos y l�mites de la autoridad en el centro occidente colombiano. Historia Caribe, 267-300. Obtenido de leivafernandez.com: http://www.leivafernandez.com.ar/Molinario_ens_potest.pdf
  13. Salgado, J. C. (2017). UN PRESIDENCIALISMO REFORZADO DESDE EL EJERCICIO DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA DEL EJECUTIVO ECUATORIANO. Revista Iuris, Vol. 1 N�m. 16 , 55-71.
  14. Cazor, K. (2009). REGLAMENTARIA V/S REGULACI�N LEGISLATIVA�: COMENTARIO A SENTENCIA ROL 1849-2010, DE 12 DE MAYO DE 2011, SOBRE REQUERIMIENTO PARLAMENTARIO DE INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL DECRETO SUPREMO N� 264, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES. Revista de Derecho - Universidad Cat�lica del Norte, 377-397. Obtenido de https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=371041326014
  15. Asamblea Constituyente. (2008). Constituci�n del Ecuador. Quito: Registro Oficial.

 

 

� 2022 por los autores. Este art�culo es de acceso abierto y distribuido seg�n los t�rminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribuci�n-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)

(https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).

Enlaces de Referencia

  • Por el momento, no existen enlaces de referencia
';





Polo del Conocimiento              

Revista Científico-Académica Multidisciplinaria

ISSN: 2550-682X

Casa Editora del Polo                                                 

Manta - Ecuador       

Dirección: Ciudadela El Palmar, II Etapa,  Manta - Manabí - Ecuador.

Código Postal: 130801

Teléfonos: 056051775/0991871420

Email: polodelconocimientorevista@gmail.com / director@polodelconocimiento.com

URL: https://www.polodelconocimiento.com/