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An�lisis te�rico - hist�rico del proceso de regulaci�n constitucional de los derechos colectivos de los pueblos ind�genas desde el pluralismo jur�dico

 

Theoretical - historical analysis of the process of constitutional regulation of the collective rights of indigenous peoples from legal pluralism

 

An�lise te�rica - hist�rica do processo de regula��o constitucional dos direitos coletivos dos povos ind�genas a partir do pluralismo jur�dico

 

 

 

 

 

Karen Juleydee Romero Gonz�les I
kromero11@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-3926-1799
Wilson Exson Vilela Pincay I
vwvilela@utmachala.edu.ec
 https://orcid.org/0000-0002-0786-7622
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: kromero11@utmachala.edu.ec

 

 

Ciencias Sociales y Pol�ticas ���

Art�culo de Investigaci�n

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* Recibido: 23 de junio de 2022 *Aceptado: 12 de julio de 2022 * Publicado: 18 de agosto de 2022

 

 

 

  1. Estudiante de la Universidad T�cnica de Machala, Facultad de Ciencias Sociales, Derecho, Machala, Ecuador.
  2. Doctor en Jurisprudencia. Docente en la Universidad T�cnica de Machala, Facultad de Ciencias Sociales, Derecho, Machala, Ecuador.

Resumen

En el presente art�culo se ha desarrollo una investigaci�n acerca del reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos ind�genas a quienes se les considera sujeto colectivo, raz�n porque se les permite facultar de derechos, incluido la administraci�n de justicia en base a sus costumbres ancestrales en virtud a que la Constituci�n estipula que el Ecuador es un Estado de derechos, plurinacional e intercultural. Por lo tanto, la Carta Magna rige la aparici�n del sistema jur�dico ind�gena, que debe coexistir con el sistema jur�dico estatal que acompa�a al monopolismo jur�dico tradicional. La regulaci�n constitucional de los derechos colectivos ha permitido la protecci�n y amparo del pueblo ind�gena, y mediante el reconocimiento de la administraci�n de justicia ind�gena permite que consolidar el pluralismo jur�dico en el Ecuador; sin embargo, existen problemas pendientes en la interacci�n de estos dos sistemas jur�dicos lo que inhibe en la efectividad del pluralismo jur�dico, y por ende se desatan algunos problemas jur�dicos relacionados a la jurisdicci�n y aplicabilidad entre la justicia ordinaria y la justicia ind�gena. Por lo cual, se aplica una investigaci�n con paradigma hermen�utico que permite la comprensi�n de la concepci�n del pluralismo jur�dico, bajo el m�todo Documental-hist�rico y Anal�tico - Descriptivo para profundizar en la explicaci�n del reconocimiento de los derechos colectivos y la administraci�n de la justicia ind�gena en el sistema judicial ecuatoriano.

Palabras Clave: Pueblos ind�genas; pluralismo; estado; derechos; justicia; jurisdicci�n.

 

Abstract

In this article, an investigation has been developed about the recognition of the collective rights of indigenous peoples who are considered a collective subject, which is why they are allowed to empower rights, including the administration of justice based on their ancestral customs under because the Constitution stipulates that Ecuador is a state of rights, plurinational and intercultural. Therefore, the Magna Carta governs the appearance of the indigenous legal system, which must coexist with the state legal system that accompanies traditional legal monopolism. The constitutional regulation of collective rights has allowed the protection and protection of the indigenous people, and through the recognition of the administration of indigenous justice, it allows the consolidation of legal pluralism in Ecuador; however, there are pending problems in the interaction of these two legal systems, which inhibits the effectiveness of legal pluralism, and therefore some legal problems related to jurisdiction and applicability between ordinary justice and indigenous justice are unleashed. Therefore, an investigation with a hermeneutic paradigm is applied that allows the understanding of the conception of legal pluralism, under the Documentary-historical and Analytical - Descriptive method to deepen the explanation of the recognition of collective rights and the administration of indigenous justice. in the Ecuadorian judicial system.

Keywords: Indigenous villages; pluralism; condition; Rights; Justice; jurisdiction.

 

Resumo

Neste artigo, desenvolve-se uma investiga��o sobre o reconhecimento dos direitos coletivos dos povos ind�genas que s�o considerados sujeitos coletivos, raz�o pela qual lhes � permitido empoderar direitos, inclusive a administra��o da justi�a com base em seus costumes ancestrais, pois a Constitui��o estipula que o Equador � um estado de direitos, plurinacional e intercultural. Portanto, a Carta Magna rege o surgimento do ordenamento jur�dico ind�gena, que deve coexistir com o ordenamento jur�dico estadual que acompanha o monop�lio jur�dico tradicional. A regula��o constitucional dos direitos coletivos permitiu a prote��o e prote��o dos povos ind�genas e, atrav�s do reconhecimento da administra��o da justi�a ind�gena, permite a consolida��o do pluralismo jur�dico no Equador; no entanto, h� problemas pendentes na intera��o desses dois ordenamentos jur�dicos, o que inibe a efetividade do pluralismo jur�dico, e, portanto, alguns problemas jur�dicos relacionados � jurisdi��o e aplicabilidade entre a justi�a ordin�ria e a justi�a ind�gena s�o desencadeados. Para tanto, aplica-se uma investiga��o com paradigma hermen�utico que permite a compreens�o da concep��o de pluralismo jur�dico, sob o m�todo Document�rio-Hist�rico e Anal�tico - Descritivo para aprofundar a explica��o do reconhecimento dos direitos coletivos e da administra��o da justi�a ind�gena. sistema judicial equatoriano.

Palavras-chave: Povos ind�genas; pluralismo; doen�a; Direitos; Justi�a; jurisdi��o.

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Introducci�n

En el a�o de 1998 por primera vez, mediante la expedici�n de la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica se define al Ecuador como un Estado pluricultural y multi�tnico en consecuencia de los diferentes grupos poblacionales que habitan en el territorio estatal, resaltando que, para el a�o 2022 de acuerdo a el Instituto Nacional de Estad�sticas y Censos 17.895.131 habitantes de la poblaci�n ecuatoriana son ind�genas (INEC, 2022). Esta autodefinici�n realizada enmarc� un hito en la historia constitucional del pa�s debido a que acepta t�citamente la diversidad de los pueblos y nacionalidades que conforman el Estado, por lo tanto, tambi�n establecen que existen diferentes estilos de vida, culturas, cosmovisi�n e inclusive organizaci�n pol�tica � jur�dica.

Entonces, se da el primer paso hacia el reconocimiento de la jurisdicci�n ind�gena proponi�ndola como una forma de resoluci�n de conflictos internos que deben ser tratados de acuerdo a las costumbres y el derecho consuetudinario que surge de la tradici�n ind�gena. Como resultado, coexisten en el Ecuador dos sistemas jurisdiccionales a lo que doctrinariamente se llamar�a pluralismo jur�dico conforme al trabajo de (Barrag�n D�az, 2016). Para el a�o 2008 se publica la Constituci�n de Montecristo, en donde ampl�an visiblemente los derechos colectivos de los pueblos ind�genas y las comunidades lo que permiti� otorgarle participaci�n pol�tica � jur�dica, adem�s de atender temas de sumo inter�s como la explotaci�n de los territorios ind�genas por las empresas transnacionales, y consecuentemente se le dio al pueblo ind�gena poder sobre sus territorios para gestionarlos.

Adem�s, se invisti� al pueblo ind�gena de la facultad legislativa para regir sus procedimientos sancionatorios sobre los delitos cometidos en contra de su comunidad. Sin embargo, a�n existe una confusi�n en la armon�a entre los dos sistemas jur�dicos, debido a que algunos consideran que la justicia ind�gena no constituye un derecho y m�s bien responde a un fen�meno social, aquello a imposibilitado la efectividad del pluralismo jur�dico en Ecuador. Debido a esto, el presente articulo cient�fico tiene como objetivo analizar el proceso de regulaci�n constitucional de los derechos colectivos de los pueblos ind�genas desde el pluralismo jur�dico.

 

 

 

Desarrollo

Antecedentes

Las constituciones a lo largo de los a�os pueden llegar a ser objeto de cambio, dado que, se ajustan a las necesidades emergentes de las sociedades para poder gestionar de manera �ptima al Estado y mejorar la convivencia del pa�s. En los �ltimos a�os correspondiente al siglo XX han surgido modelos innovadores para la aplicaci�n en las reformas constitucionales, entre estos modelos surge el �horizonte pluralista� que capta la atenci�n de los estudiadores del derecho debido a que propone un modelo de gesti�n de la multiculturalidad como una respuesta de la reivindicaci�n de los derechos de pueblos ind�genas. �(Mart�nez F. , 2006)

Este modelo de gesti�n se caracteriza por plantear el desarrollo de aspectos pluralistas que constan en dos relevantes: en primer lugar la denominaci�n de los pueblo ind�genas como sujetos pol�ticos permiti�ndoles el acceso a oportunidades, que no podr�an gozar siendo considerados meramente objeto de pol�ticas, y es as� como a los ind�genas se le otorga autonom�a para regular y controlar sus propias instituciones sin ser subordinados o explotados por la autoridad estatal, adem�s de reconocerles el derecho de contar con su propia forma de justicia.

Por otro lado, como segundo aspecto se encuentra la contemplaci�n del Estado como una naci�n diversa, m�s no como una naci�n homog�nea en vista de que el Ecuador es un pa�s de variedad en identidad cultural e inclusive religiosa. De esta forma, se fomenta el pluralismo jur�dico como un planteamiento que adem�s de ser atractivo para su an�lisis, se convierte en un modelo que atiende a problemas que han surgido como consecuencia de las transacciones internacionales mediante la actuaci�n ya sea petrolera, minera o forestal en territorios ind�genas por concesiones celebradas.� Explicado aquello, es f�cil comprender porque el pluralismo jur�dico aparece con fuerza en los pa�ses andinos con sus reformas constitucionales, que como lo menciona (Fajardo, 2004) �el verbo que utilizan las constituciones es �reconocer�, en la medida que el texto constitucional no est� �creando� la situaci�n de diversidad cultural sino reconociendo la misma�. (p. 173)

Los Estados que se encuentran suscritos al Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Ind�genas y Tribales en Pa�ses Independientes tambi�n son los pa�ses andinos que han llevado a cabo procesos de modificaci�n constitucional a fin de que se reconozca el derecho y la jurisdicci�n ind�gena; en lo que se puede mencionar a Colombia, Per�, Bolivia, Ecuador y Venezuela. Este Convenio expresa la aceptaci�n del ejercido de vida de los pueblos en cuanto a identidad, lengua, religi�n y el control de sus instituciones (OIT, 2014). Entre los rasgos m�s sobresalientes en las reformas constitucionales de estos pa�ses se encuentran el reconocimiento pluriculturalidad y multietnicidad, en cuanto a que la diversidad cultural persiste en la sociedad y no es una figura dise�ada por el Estado.

La pluralidad jur�dica es una forma de reconocimiento de derechos ind�genas, m�s no de creaci�n, en virtud de que los pueblos ind�genas poseen un espacio cultural, pol�tico y jur�dico en la sociedad, que ha sido violentado en el pasado y han formado grupos para compartir sus mismo intereses (Johnson, 1995); no obstante, hoy en d�a se acepta esa deuda hist�rica y se les faculta de participaci�n pol�tica y del respeto hacia sus pr�cticas ancestrales que no menoscaben otros derechos que se encuentren en la Carta Magna e instrumentos internacionales a los que est�n suscritos estos pa�ses que se adhieren al modelo del pluralismo jur�dico.

(Rosillo, 2017) considera que �la propuesta del pluralismo como un proyecto de �legalidad alternativa� se refiere, por un lado, a la superaci�n de las modalidades predominantes del pluralismo, identificado con la democracia neoliberal y con las pr�cticas de desreglamentaci�n social� (p. 3045)

En la actualidad se considera al pluralismo jur�dico como un modelo impl�cito en el reconocimiento de la justicia ind�gena, y la instituci�n del Estado plurinacional consecuente a una respuesta al amparo de los derechos de la comunidad ind�gena que ha persistido en la lucha para que se les permita administrar justicia conforme a su cultura, hito que lo logran conseguir en el Estado Constituyente Ecuatoriano de 1998, cabe decir que previamente ya existieron precedentes que impulsaron a este espacio al pueblo ind�gena que inicio con la estimaci�n de la justicia ind�gena y actualmente se ha establecido en la normativa un pluralismo jur�dico estatal complejo.

Uno de estos hechos, radica en 1948 cuando se aprueba la Carta de Garant�as Sociales por� la Novena Con�ferencia Internacional Americana aprob� la Carta de Garant�as Sociales que conten�an las primeras garant�as de protecci�n para el ind�gena, lo que promovi� que organizaciones incidentes tales como la OIT intervinieran para que la comunidad ind�gena se integre a la vida social y pol�tica de la sociedad, aunque no profundizaba en la participaci�n democr�tica mostraba un impulso de motivaci�n hacia el reconocimiento de derechos colectivos ind�genas.� Los derechos colectivos, entonces, empezaron a ocupar un lugar en el �mbito jur�dico � social a tal punto de que se promulgaron leyes dirigidas hacia los pueblos ind�genas supliendo sus necesidades y regulando temas relacionados al acceso a la tierra y el trabajo de producci�n.

Derechos colectivos en un estado constitucional de derechos

A saber, de que, el Ecuador se concibe en el art�culo primero de la Constituci�n como ��un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democr�tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico� (Art�culo 1). Se puede enfatizar los t�rminos de inter�s �intercultural, y plurinacional�, a causa de que estas palabras proveen de las caracter�sticas de un Ecuador diverso en el que los pueblos y nacionalidades poseen una organizaci�n pol�tica y jur�dica, que, si bien se basa en las practicas ancestrales constituyendo derecho consuetudinario, pero se rige por el mismo gobierno y estas pr�cticas se deben adaptar a la Constituci�n.

Los derechos colectivos guardan una estrecha relaci�n con la plurinacionalidad, en efecto de que pone en evidencia el car�cter de las nacionalidades de los pueblos ind�genas a quienes se les reconoce con sujeto colectivo de derechos. As� es, los pueblos ind�genas conforman un solo sujeto de derechos de tipo colectivo que cuenta con facultades tales como organizarse socialmente y ejercer autoridad, administrar el territorio en virtud del uso y la conservaci�n de los recursos que posee, expresar opini�n mediante consultas, y la facultad objeto de controversia que es la legislaci�n y administraci�n de justicia conforme lo expresa (Stichweh, 2016).

Por lo tanto, los derechos colectivos tutelan a los pueblos ind�genas como una figura de sujeto colectivo constituido por individuos que comparten intereses y ejercen acciones populares en defensa de sus beneficios como grupo para el respeto de su estilo de vida, de los territorios en donde habitan y las instituciones que poseen en su organizaci�n social y jur�dica. Del mismo modo, cuando el Estado desea implementar programas o realizar consensos que impliquen medidas legislativas o administrativas que llegue afectar los derechos colectivos, los pueblos ind�genas tienen el derecho de ser consultados como grupo social.

A vista de que la plurinacionalidad es una de las caracter�sticas del Estado Ecuatoriano en representaci�n del reconocimiento de la variedad de las identidades que existen en el territorio, son los derechos colectivos los que les otorgan un espacio pol�tico, jur�dico y legal a estos individuos unific�ndolos en colectivos conforme a los intereses, la cultura y la demarcaci�n en donde habitan. A modo de an�lisis, el otro termino de inter�s es la interculturalidad que es el intercambio de acciones entre culturas diferentes en un mismo pa�s.�

Los instrumentos internacionales tambi�n respaldan los derechos colectivos, como la ONU (Organizaci�n de las Naciones Unidas) que es uno de los organismos m�s trascedentes, firm� la Declaraci�n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Ind�genas, en el que determinan que los pueblos ind�genas poseen como derecho colectivo la libre determinaci�n que a su vez conlleva el reconocimiento de su condici�n pol�tica; y, la fomentaci�n del desarrollo socioecon�mico y cultural. Asimismo, esta normativa mediante el art�culo octavo rige que tanto como individuos como las comunidades no deben sufrir asimilaci�n forzada o destrucci�n de la cultura, lo que en evidencia limita la pol�mica a causa de la aplicaci�n de justicia ind�gena como derecho colectivo.

En cuanto a lo que respecta la justicia ind�gena, antes de ser estudiado como derecho, se debe explicar que �sta es la costumbre propia de los pueblos ind�genas: no obstante, el Estado como medida de respeto hacia los conocimiento inherentes de la cultura ind�gena, en lugar de erradicarla la ha regido mediante mecanismo que prevenga afectaciones en contra la integridad de los individuos que componente la comunidad ind�gena, como una forma de preservar la identidad cultural y tambi�n permitir el desarrollo de las costumbres y modo de vida de las comunidades.

Suprimir la justicia ind�gena, es para el Estado truncar el desarrollo y la conservaci�n de su cultura, por lo cual se reconoce a la justicia ind�gena como un derecho colectivo de la comunidad que debe ser protegido; bajo este argumento existe el registro constitucional de que el Estado coordina de manera conjunta a la justicia ordinaria y la justicia ind�gena. La Constituci�n del Ecuador la regula en el art�culo 171 del Capitulo Cuarto denominado �Funci�n Judicial y justicia ind�gena� que contempla lo siguiente:

Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades ind�genas ejercer�n funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su �mbito territorial, con garant�a de participaci�n y decisi�n de las mujeres. Las autoridades aplicar�n normas y procedimientos propios para la soluci�n de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constituci�n y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales. (Constituci�n de Ecuador, 2008) Articulo 171, inciso 1.

Administraci�n de la justicia ind�gena como derecho humano colectivo

Se han creado instrumentos legales y se han dise�ado pol�ticas o programas aplicables para salvaguardar los derechos de los pueblos ind�genas desde su reconocimiento, debido a que, constantemente corren riesgo de que sean vulnerados; por lo cual, en la historia jur�dica-legal se encuentran rasgos que visibilizan el compromiso entre el Estado con la comunidad ind�gena. Por ejemplo, en 1990 se enmarca la creaci�n de la Relator�a sobre los Derechos de los Pueblos Ind�genas a fin de amparar los intereses de los pueblos ind�genas que son respaldados en los derechos estipulados en la normativa, y prevenir violaciones de derechos humanos hacia la comunidad ind�gena.

La Relator�a que deriva de la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos tiene como objetivo promover el sistema interamericano de protecci�n de los derechos humanos con enfoque a los pueblo ind�genas, as� como proporcionar de los medios necesarios para permitir a los pueblos ind�genas a este sistema interamericano. Este grupo tambi�n posee finalidades jur�dicas � legales como el an�lisis de peticiones o solicitudes de medidas cautelares que se den por violaci�n a pueblos ind�genas o a sus miembros de forma individual; asimismo, deben elaborar informes tem�ticos que contengan medidas que promuevan la garant�a de los derechos humanos de los pueblos ind�genas. Por lo tanto, como este ente tambi�n se ha creado otros e inclusive convenios para el reconocimiento del pueblo ind�gena como sujeto colectivo, as� como el establecimiento de la justicia ind�gena.

En el 2016 se propuso y se aprob� la Declaraci�n Americana sobre los Derechos de los Pueblos Ind�genas, que tambi�n respalda la regulaci�n de la justicia ind�gena como una forma de soluci�n de conflictos propia de las comunidades ind�genas, y estas contemplaciones en el escenario internacional produce modificaciones en lo que se conoce como monismo jur�dico, dado a que ahora los Estados precaven garantizar en complejidad y totalidad los derechos de los Pueblos Ind�genas y sus formas de vida. El reconocimiento de la justicia ind�gena no solo conlleva esta modificaci�n en el sistema legal, sino tambi�n un cambio estructural en el que se propone armonizar le norma positiva ordinaria y la norma que deriva de la tradici�n o costumbre ind�gena.

De modo que, para la correcta administraci�n de la justicia ind�gena se solicita que los jueces competentes se involucren en el estudio doctrinario para emitir sentencias basadas en la buena interpretaci�n que respondan a principios de plurinacionalidad e interculturalidad que rechacen acciones que menoscaben la participaci�n y los derechos que tutelan a los pueblos ind�genas. Por lo cual, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, aclaran que es obligaci�n del Estado que la poblaci�n ind�gena que habiten en sus territorios viva conforme las costumbres tradicionales de su identidad cultural, promoviendo el desarrollo econ�mico y en respeto de sus creencias y tradiciones.

Pluralismo jur�dico

Se puede definir al pluralismo jur�dico como el conjunto de sistemas jur�dicos que se encuentran en un mismo marco territorial. En la actualidad, se ha generado una discusi�n entre la conceptualizaci�n del pluralismo jur�dico y la interlegalidad, por lo que es preciso mencionar que a diferencia de lo que se expresa como pluralismo jur�dico, la interlegalidad compete a la interpenetraci�n de una cultura con otra, o la operaci�n que se puedan dar de forma local, regional, transnacional, etc. Se deduce, conforme a lo expresa por (Cordov�z, M., et al. , 2021) que el pluralismo jur�dico funciona en conjunto con la interlegalidad para expandir el alcance de la coexistencia de los �rdenes jur�dicos desde el derecho ind�gena hasta los tratados internacionales, en funci�n de que la normativa supranacional ejerce efecto en los procesos legales que se lleven a cabo en el �mbito local.

Y aunque, se plantea la disimilitud entre la interlegalidad y el pluralismo jur�dico, se resalta el v�nculo entre estos dos fen�menos en virtud de que el derecho ind�gena se interrelaciona con el derecho interno que interact�an constantemente con el objetivo de promover la cohesi�n social, la participaci�n democr�tica, y la cultura de paz. Uno de los temas en estudio que destacan en el pluralismo jur�dico que puede ser conectado con la interlegalidad, es la justicia ind�gena que surge de la costumbre ind�gena pero que actualmente es reconocida y respaldada por la normativa, no obstante, se lo regula rechazando varios tipos de conductas que pueden llegar a menoscabar los derechos y garant�as que figuran en la normativa nacional y supranacional.

Entre los pa�ses que se mencion� anteriormente, se puede hacer referencia a manera de explicaci�n del pluralismo jur�dico en Bolivia y en Ecuador, los cuales contienen una misma percepci�n sobre el pluralismo jur�dico en el �mbito de la aplicaci�n de justicia, al comprenderlo como la correlaci�n entre dos o m�s sistemas jur�dicos que responden al modelo plurinacional del Estado. Por ejemplo, de acuerdo a la Corte Constitucional Ecuatoriana existe una obligaci�n tacita constitucional ente el Estado y las comunidades ind�genas para garantizar el derecho y el acceso a la igualdad como parte del sistema del pluralismo jur�dico.

Aunque, en Bolivia el Tribunal Constitucional crea conflicto sobre el concepto del pluralismo jur�dico, debido a que honda con m�s amplitud en lo que conlleva la construcci�n de un Estado Plurinacional que claramente se convierte en el fundamento m�s s�lido sobre la teor�a del pluralismo jur�dico. Concluyendo que el reconocimiento �nicamente de los derechos ind�genas es fr�gil ante la representaci�n de la construcci�n de un Estado Plurinacional bajo la convicci�n de la interculturalidad unificando a dos figuras: la naci�n cultural y la naci�n pol�tica. �Mientras que, en concordancia a lo expresado por la Corte Constitucional del Ecuador determina una l�nea entre la naci�n pol�tica y la naci�n cultural, al tratarlos como dos figuras independientes que solo interaccionan entre s�, al considerar que el Estado debe promulgar el respeto hacia los pueblos ind�genas, como si el primero fuese superior.

 

El pluralismo jur�dico en Ecuador

En Ecuador se denota la existencia del pluralismo jur�dico, debido a que cuenta con varios sistemas jur�dicas que interact�an entre s� en un mismo territorio. En este caso se encuentras dos sistemas jur�dicos coexistentes, que consta en aquel que plantea el Estado mediante la norma ordinaria positiva; y, el sistema jur�dico que promueven los pueblos ind�genas.� Estos dos sistemas cumplen con las formalidades para regir a las personas, as� como a las instituciones por lo tanto se propone una jurisdicci�n especifica que debe ser aplicada, es decir quienes tienen la responsabilidad de la actividad de juzgar, y garantizar que se lleve a cabo lo ejecutado. En el caso de la justicia ind�gena, uno de los derechos colectivos de las comunidades ind�genas, esta se encuentra regulado a las disposiciones legales como se ha venido mencionado, lo que permite comprender que los pueblos ind�genas si son un sujeto colectivo al que se atiende sus derechos mediante la protecci�n de sus costumbres y la aplicabilidad de la correcci�n propia de su comunidad.

De esta forma, se realiza el reconocimiento formal - jur�dico de la existencia de un sistema de justicia no alternativo, como muchos autores previamente han intentado plantear; tales como (Kelsen, 1934), quien propone que el �nico derecho valido es el derecho estatal, mientras que, las dem�s normas o formas de regulaci�n no poseen significaci�n jur�dica. Es decir, el Estado es el �nico que posee el poder legislativo y regulativo, cometiendo un acto discriminatorio hacia los otros tipos de organizaci�n de los pueblos y comunidades ind�genas que habitan dentro del territorio estatal. Por lo cual, se torna complicado el percibir a varios sistemas jur�dicos coexistiendo en un mismo �mbito territorial y legal, sin embargo, ese es el efecto del pluralismo jur�dico, el rechazo de la heterogeneidad de un pa�s que busca desarrollar la plurinacionalidad y la interculturalidad.

Las nuevas constituciones que han aplicado el reconocimiento de diversos sistemas jur�dicas, el denominado pluralismo jur�dico, garantizan la diversidad e intentar mejorar la relaci�n entre los pueblos y culturas. Aunque, existen a�n asignaturas pendientes para aclarar la interpretaci�n de estos sistemas jur�dicas existentes en el Estado.

Por lo tanto, algunos estudiadores como (�lvarez Lugo, 2020) expresan que para la efectiva actuaci�n del pluralismo jur�dico se debe cumplir con tres requisitos que son los siguientes: dial�gico, concretizarte y garantista. En primer lugar, dial�gico en virtud de que se percibe una controversia latente para la explicaci�n de los sistemas jur�dicas que componen al Estado; Concretizante, puesto que para la comprensi�n de estos sistemas jur�dicas se proveen de an�lisis con respuestas eficientes que tambi�n pueden llegar a utilizarse luego en situaciones iguales; y por �ltimo, garantista porque las respuestas que se provean deben ser en base a los derechos humanos de los pueblos ind�genas y los valores que profesan.

El pluralismo jur�dico, es la respuesta a la deuda hist�rica que el Estado tiene con el pueblo ind�gena, que como otros colectivos han sido violentados y esclavizados solo por el mero hecho de su raza y su condici�n; este sistema de colonialidad ha sido derrotado al rechazar el monismo jur�dico estatal para la legislaci�n en reconocimiento de la autonom�a jurisdiccional de los colectivos ind�genas, as� como de los derechos, y evidentemente el establecimiento de un Estado plurinacional de derechos y justicia. Previamente, en el auge del monismo jur�dico se intent� plantear nuevos sistemas de ley, pero conforme lo expreso por (Valencia, 2020)� �estos sistemas normativos fueron absorbidos o eliminados de forma paulatina y, en el caso del derecho can�nico, este pas� a ser norma moral no vinculante para el Estado�. (p. 130)

La justicia ind�gena cuenta con la previsi�n constitucional para su ejecuci�n en funci�n a garant�as b�sicas como non bis in idem, nadie puede ser juzgado m�s de una vez por la misma causa y materia, por lo que no se podr� aplicar la justicia ind�gena en casos resueltos por la justicia ordinaria y que no corresponde a su jurisdicci�n; tampoco la justicia ordinaria podr� aplicar procedimientos sobre casos internos de la jurisdicci�n de pueblos ind�gena. Por otra parte, los jueces de paz no pueden intervenir a medida de prevalecer sobre la justicia ind�gena.

La justicia ind�gena consiste en que los pueblos y comunidades ind�genas poseen autoridad pol�tica - legal sobre sus territorios, por consiguiente, tienen la autonom�a para la aplicaci�n de su sistema jur�dico que atiende al derecho consuetudinario de sus costumbres. Los centros de mediaci�n si pueden llegar a regir en las comunidades, pueblos y nacionalidades ind�genas para que haya la oportunidad de que se solucione conflictos por medio de procedimientos de mediaci�n. Y, por �ltimo, la justicia ind�gena se encuentra respaldada por los instrumentos internacionales.

 

M�todos o metodolog�a

En el presente art�culo cient�fico hemos optado por el paradigma hermen�utico que seg�n (M�ndez, C., et al. , 2019) es entendida como la teor�a principal de la comprensi�n, en este caso sobre la el alcance del pluralismo jur�dico y su motivaci�n como respuesta ante la deuda hist�rica con los grupos ind�gena. Tambi�n se est� utilizado el m�todo anal�tico � descriptivo que permite la explicar las propiedades o caracter�sticas sin establecer relaciones de acuerdo a lo que expresa (Navarro, Jose & Moyano, Emilio, 2018), el cual es �til para detallar la comprensi�n de la conceptualizaci�n del pluralismo jur�dico y los sistemas jur�dicos que posee el Ecuador, que se basan en norma positiva ordinaria y norma consuetudinaria de costumbres ind�genas. Por otra parte, se encuentra el m�todo documental � hist�rico que para (Posada, 2017) �esta exploraci�n documental trata de elaborar una lectura de los resultados alcanzados en los procesos sistem�ticos de los conocimientos previos a ella.� (p. 249), a fin de sostener los argumentos sobre doctrinas elaboradas precisamente, jurisprudencia y comentarios emitidos por organismos consultivos como la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos; y el an�lisis de la lucha consistente por el reconocimiento de los derechos colectivos. El dise�o de investigaci�n responde a la teor�a fundamentada cuya misi�n estar�a centrada en el plano de estrechar los v�nculos entre la teor�a y la investigaci�n emp�rica.� (Valdivieso, Francisco & Pe�a, Liliana, 2007, p. 394) para la interpretaci�n de la jurisdicci�n e instituciones ind�genas para el goce de sus derechos colectivos y participaci�n de la comunidad. La t�cnica utilizada es la recolecci�n de informaci�n que como lo expresa (Piza, et al., 2019) son las herramientas utilizadas para obtener informaci�n de inter�s, esta ha sido obtenida mediante el instrumento de fichas bibliogr�ficas elaboradas a partir de papers acerca del pluralismo jur�dico.

 

Discusi�n

En la actualidad, se estudia el pluralismo jur�dico desde la ciencia y se lo define como la coexistencia de m�s de un sistema jur�dico en un territorio estatal en funci�n del derecho positivo, es decir aquel que se encuentra en el ordenamiento jur�dico como la Constituci�n, la ley e inclusive del derecho proveniente de las costumbres ind�genas. No obstante, a�n no se supera esa fricci�n dentro del pluralismo jur�dico que pretende articular cada derecho de manera individual, y solo interactuar parcialmente entre s�, debido a que, se entiende impl�citamente que aun predomina un monopolio del derecho estatal, y el derecho ind�gena ser�a un anexo. Mientras que no deber�a funcionar desde esa perspectiva sociol�gica � jur�dica, sino, m�s bien la orientaci�n normativa debe ser dirigida hacia una reestructuraci�n en que el Estado permita la coexistencia constante de estos dos sistemas jur�dicas.

En el estudio doctrinario es preciso que cada �rea se ocupe de cada uno de acuerdo a su naturaleza; en las investigaciones jur�dicas � cient�ficas se analiza al derecho positivo mientras que la antropolog�a y la sociolog�a jur�dica indaga en el pluralismo jur�dico de acuerdo a lo manifestado (Cantillo, 2021). Sin embargo, en el momento de encontrarse bajo un mismo ordenamiento jur�dico no debe existir esa separaci�n de los derechos colectivos de los pueblos ind�genas del derecho positivo ordinario, debido a que al mero hecho de surgir de la costumbre se convierte en derecho y por lo tanto debe armonizarse y articularse con el otro sistema jur�dico que nace del Estado. De esta forma, los dos sistemas pueden describirse, interpretarse, regularse, administrarse y aplicarse conforme a su jurisdicci�n y sin menoscabar los principios constitucionales.

Ser�a preciso considerar, entonces, t�rminos que han sido utilizado por (Twining, 2009 ) como �pluralismo jur�dico positivo� para que no genera confusi�n en la ciencia jur�dica y se comprende que aunque no surge de un fen�meno jur�dico, si comprende un fen�meno social debido a que los pueblos ind�genas contienen una organizaci�n pol�tica � jur�dica propia que han venido conservando durante siglos, y su forma de vida debe ser respetada por lo que se la considera en el positivismo jur�dico otorg�ndole derechos colectivos al convertirlos en un sujeto colectivo. De tal manera, se introducir�a al pluralismo jur�dico en el orden jur�dico y atravesar�a la pared que lo considera �nicamente una corriente sociol�gica � jur�dica que contrapone el monismo jur�dico.�

El pluralismo es la coexistencia de diferentes ordenamientos jur�dicos, habr�a que reiterar, por lo que el derecho ind�gena como el derecho estatal deben evolucionar, adaptarse y modificarse en funci�n de los beneficios de la sociedad de inter�s, y consecuentemente en la administraci�n justicia ind�gena se ha instalado una regulaci�n que suprime actos que menoscaben derechos fundamentales y que no irrumpa a la jurisdicci�n del derecho estatal. El derecho estatal no es el �nico derecho existente en la sociedad, conforme lo se�ala (Ehrlich, 1936), �el autor menciona a un derecho vivo que persiste desde antes de la creaci�n de los Estados y que se incorpora al derecho positivo mediante el reconocimiento constitucional, conceptualizaci�n en la que se puede encuadrar el derecho ind�gena.

El tema en cuesti�n, no solo es el reconocimiento de los dos sistemas jur�dico, sino la igualdad entre la actuaci�n de estos para que puedan articularse y se dediquen a la resoluci�n de problemas de su jurisdicci�n y competencia. Asimismo, la promoci�n de una �ptima administraci�n de justicia ind�gena que cumpla con efectividad todas las etapas que constan en: Willachina, Tapuykuna, Chimbapurana, Killpichirina, Pakachina, y finalmente Tantanakushpa cushirina.� En primer lugar, el aviso a la autoridad por el hecho y los responsables, luego las investigaciones con las diligencias pertinentes para iniciar la confrontaci�n entre acusado y acusador en el que aclaran e instalan la asamblea, despu�s se dicta una sanci�n que debe ser ejecutada por tambi�n pueden pedirse perd�n, se culmina con la soluci�n del conflicto y la etapa de amistad o prerrogativas.

Reconocer al derecho colectivo de los ind�genas como un sistema jur�dico permite que se ejecute una articulaci�n democr�tica con el sistema judicial nacional y los poderes del Estado, as� como la regulaci�n para evitar que se violenten los derechos individuales de quienes conforman las comunidades ind�genas en la aplicaci�n de los castigos. Por otra parte, tambi�n se promueve instituciones como la sala de resoluci�n de conflictos con sus propias normas y procedimientos, en el �mbito territorial de los pueblos o las comunidades ind�genas o campesino. En resumidas cuentas, no debe existir falta de cohesi�n entre el derecho consuetudinario y el derecho positivo estatal.�

 

Conclusiones

El centralismo jur�dico ha estado presente de forma global durante mucho tiempo, sin embargo, en los �ltimos a�os como resultado de la lucha hist�rica del pueblo ind�gena en busca del reconocimiento de los derechos colectivos se manifiestan los sistemas plurales, a lo que varios pa�ses andinos se han sumado a la consideraci�n de aplicar un modelo pluralista jur�dico en el ordenamiento jur�dico. Ecuador mediante el reconocimiento constitucional respalda al pluralismo y expresa ser un Estado intercultural y plurinacional por lo que se entiende que existen varios sistemas de derecho que coexisten.

El pluralismo jur�dico permite la garant�a de la diversidad y el respeto a la identidad cultural de los pueblos y las comunidades, as� como la promoci�n de sus pr�cticas y saberes ancestrales que se consideran derecho consuetudinario y se dise�a un sistema de justicia ind�gena que protege al colectivo ind�gena, este sistema coexiste con el sistema estatal pero los dos constituyen derecho positivo por lo cual deben ser regulados y administrados de la misma forma. Mas a�n, cuando el pueblo ind�gena aun contin�a siendo una brecha extensa de pobreza, inequidad y exclusi�n social el Estado tiene la obligaci�n y el compromiso de plantear medidas para la correcta administraci�n de la justicia ind�gena y los dem�s derechos colectivos del pueblo ind�gena.

En el presente art�culo se analiz� el proceso de regulaci�n constitucional de los derechos colectivos de los pueblos ind�genas desde el pluralismo jur�dico concluyendo, que:

  1. La comunidad ind�gena debe y tiene el derecho de administrar justicia de manera directa e inmediata, y tambi�n cuenta con la facultad legislativa para el reconocimiento de las normas y procedimientos.
  2. Se reconocen dos sistemas jur�dicos reconocidos constitucional: estatal, e ind�gena. No obstante, aun no existe una armonizaci�n entre la aplicabilidad y deben aclararse ampliamente las jurisdicciones, para que los pueblos ind�genas no sean excluidos del derecho humano constitucional por el mero hecho de contar con la justicia ind�gena.
  3. La jurisdicci�n ind�gena se debe conocer el conflicto, resolverlo conforme a los procedimientos previstos en su cultura, y obligar el cumplimiento de la sanci�n dictada por la Asamblea del pueblo y la comunidad ind�gena en uso de la fuerza p�blica.

Las autoridades de los pueblos ind�genas ejercen justicia en conflictos donde se violente las normas internas del pueblo ind�gena.

 

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� 2022 por los autores. Este art�culo es de acceso abierto y distribuido seg�n los t�rminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribuci�n-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)

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