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An�lisis a la libertad patrimonial y las limitaciones en las asignaciones realizadas por el testador

 

Analysis of the patrimonial freedom and the limitations in the assignments made by the testator

 

An�lise da liberdade patrimonial e das limita��es nas atribui��es feitas pelo testador

 

 

Iv�n Villavicencio Calovi I
ivillavicencioc48@est.ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-3466-4724
Fausto Ricardo Barrera Bravo II
fbarrerab@ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-4024-198X
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: ivillavicencioc48@est.ucacue.edu.ec

 

 

Ciencias T�cnicas y Aplicadas ���

Art�culo de Investigaci�n

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* Recibido: 23 de junio de 2022 *Aceptado: 12 de julio de 2022 * Publicado: 18 de agosto de 2022

 

  1. Universidad Cat�lica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
  2. Universidad Cat�lica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

Resumen

La presente investigaci�n trata sobre la libertad patrimonial que posee el testador y las limitaciones establecidas dentro de la normativa ecuatoriana. En el Ecuador su normativa ha podido evidenciar como el derecho a la libertad de testar, el derecho a la propiedad privada y el derecho a la herencia se encuentran siendo vulnerados por las restricciones respecto a la destinaci�n espec�fica en los porcentajes que son destinados a las leg�timas, forzosas, mejoras y libre disposici�n los mismos que de forma directa atentan contra la libertad misma que posee el causante para la destinaci�n de sus bienes. El presente art�culo cient�fico se ha dividido en dos cap�tulos siendo el primero la conceptualizaci�n de testamento y sus disposiciones testamentarias en el Ordenamiento Jur�dico Ecuatoriano y el segundo la comparaci�n de la normativa internacional de Navarra, Gales, Nicaragua y Estados Unidos frente a la normativa ecuatoriana referente a las limitaciones testamentarias. Para la investigaci�n se emplear�n m�todos que permitieron un adecuado an�lisis investigativo tanto en la comparaci�n como en los resultados obtenidos los mismos que permitieron evidenciar que en el Ecuador si existen limitantes en el testamento las cuales afectan al testador en su plena disposici�n de distribuci�n.

Palabras Clave: Testamento; Libertad de testar; Herencia; Causante; Propiedad privada.

 

Abstract

The present investigation deals with the patrimonial freedom that the testator possesses and the limitations established within the Ecuadorian regulations. In Ecuador, its regulations have been able to show how the right to freedom of testatory, the right to private property and the right to inheritance are being violated by the restrictions regarding the specific destination in the percentages that are destined to the legitimate , forced, improvements and free disposal, the same that directly threaten the very freedom that the deceased possesses for the destination of his assets. This scientific article has been divided into two chapters, the first being the conceptualization of the will and its testamentary provisions in the Ecuadorian Legal System and the second the comparison of the international regulations of Navarra, Wales, Nicaragua and the United States against the Ecuadorian regulations. to testamentary limitations. For the investigation, methods will be used that allowed an adequate investigative analysis both in the comparison and in the results obtained, which allowed to show that in Ecuador there are limitations in the will which affect the testator in his full distribution disposition.

Keywords: Testament, Freedom to testate, Inheritance, Decedent, Private property.

 

Resumo

A presente investiga��o trata da liberdade patrimonial que possui o testador e das limita��es estabelecidas na regulamenta��o equatoriana. No Equador, sua regulamenta��o conseguiu mostrar como o direito � liberdade de testamento, o direito � propriedade privada e o direito � heran�a est�o sendo violados pelas restri��es quanto ao destino espec�fico nas porcentagens destinadas aos leg�timos, for�ados, benfeitorias e livre disposi��o, as mesmas que amea�am diretamente a pr�pria liberdade que o falecido possui para a destina��o de seus bens. Este artigo cient�fico foi dividido em dois cap�tulos, sendo o primeiro a conceitua��o do testamento e suas disposi��es testament�rias no ordenamento jur�dico equatoriano e o segundo a compara��o dos regulamentos internacionais de Navarra, Pa�s de Gales, Nicar�gua e Estados Unidos com os regulamentos equatorianos . a limita��es testament�rias. Para a investiga��o, ser�o utilizados m�todos que permitiram uma an�lise investigativa adequada tanto na compara��o quanto nos resultados obtidos, o que permitiu mostrar que no Equador existem limita��es no testamento que afetam o testador em sua disposi��o de distribui��o integral.

Palavras-chave: Testamento, Liberdade de testamento, Heran�a, Falecido, Propriedade privada.

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Introducci�n

Dentro del derecho y sus diversas ramas el fin principal es la protecci�n a los derechos intr�nsecos de los seres humanos, de forma exacta dentro el derecho civil se busca dar la protecci�n al patrimonio que poseen las personas, llegando as� al campo del derecho sucesorio, en el cual la normativa busca respaldar al causante como tambi�n a los herederos. La disposici�n de testar es la facultad que poseen todas las personas debido a que es un derecho que parte de la naturaleza misma de su ser, lo que se busca es la protecci�n al patrimonio que est� dejando el de cujus con la finalidad de que aquello que fue adquirido por esta persona no quede en abandono, sino que, estos bienes y patrimonios puedan ser destinados a su familia como tambi�n a personas que este crea pertinente todo esto mediante la creaci�n de un testamento.

Dentro del derecho sucesorio, la disposici�n de los bienes del causante ha sido motivo de controversias en las diversas legislaciones alrededor del mundo, el derecho de destinar los bienes que posee el testador es raz�n suficiente para que el Estado como principal ente rector pueda regular aquella sucesi�n que se est� dejando a los herederos sin que existan vulneraciones a los derechos, pese a ello, es importante destacar que el causante posee la libertad de disposici�n. El causante es quien tiene la libre disposici�n de sus bienes y de sus derechos, pese a ello, se puede ver limitado por sus asignaciones forzosas ya que en este constan sus descendientes, c�nyuge y padres. Es por este motivo que la doctrina establece que en materia sucesoria nos enfrentamos a una limitante a la libertad patrimonial de testar. (Carlos M. Ram�rez Romero, 2021).

En el Ecuador la normativa nos establece de forma puntual que en las sucesiones testamentarias deber�n encontrarse de manera obligatoria las asignaciones forzosas siendo estos los hijos, c�nyuge y padres encontr�ndonos frente a una limitante en la facultad de testar que posee el causante, puesto que, en el Ecuador no se permite una libre disposici�n completa de los bienes que se tiene, sino m�s bien una obligatoriedad de repartici�n cuando se realiza el testamento.

El C�digo Civil nos hace menci�n a una �nica excepci�n de cuando se permite dejar mediante testamento a cualquier persona los bienes patrimoniales que posee el de cujus y es cuando el causante no tiene hijos, c�nyuge, padres o familia, otorg�ndole aqu� una libertad de disposici�n. Es por este motivo que en la presente investigaci�n se estableci� la siguiente problem�tica �En el Ecuador se establecen limitaciones dr�sticas que vulneran el derecho a la libertad de disponer del causante, oblig�ndolo a dejar sus bienes e incluso a hijos que nunca se han preocupado de su subsistencia? Con la finalidad de determinar mediante un an�lisis si existe o no las vulneraciones en la libertad de disposici�n.

En el presente trabajo se emplearon dos metodolog�as; explicativo y comparativo. As� mismo se aplic� el m�todo comparativo, puesto que el mismo nos permite contrastar la normativa y jurisprudencia de Navarra, Gales, Nicaragua y Estados Unidos con el sistema interno que posee el Ecuador, referente a las limitaciones dr�sticas que son estipuladas al causante en la realizaci�n del testamento.

Desarrollo.

Historia.

����������� Desde la angiuedad el derecho sucesorio ha sido el encargado de resguardar los bienes y el patrimonio que posee el causante en vida, con la finalidad que posterior a su fallecimiento sus herederos o a quien el testador asi lo disponga puede ser el nuevo propietario de estos.

En el Ecuador el C�digo Civil se encuentra en la linea del C�digo de Andr�s Bello y su estructura napole�nica, en el libro tercero puntualme hace mencion a la herencia y lo que determina el testador para los herederos o beneficiarios, haciendo mencion que este al ser un modo de adquirir el derecho de dominio de un bien se debe encontrar en su tradicion todos los elementos suficientes para determinar quien es el nuevo due�o.

Desde un inicio el derecho sucesorio en Roma nos menciona que la propiedad posee un car�cter absoluto, es decir que el titular del bien tiene derechos, por este motivo la disposici�n del patrimonio que determinaba el causante mediante el testamento a su inicio no ten�a ning�n tipo de limitantes, sin embargo, surgi� la necesidad de proteger a la familia y que se vean incluidos en el testamento.

En el derecho germano la importancia de la familia como principal titular de la propiedad posterior al fallecimiento del jefe de hogar daba como resultado que sus bienes sean determinados para la misma familia brindando su protecci�n y cuidado (P.68).

El Ecuador responde a un tercer libro del c�digo civil promulgado en el a�o de 1857 y entrando en vigencia diez a�os despu�s en 1867, pese a esto no se ha encontrado modificaciones significativas dentro de este libro, es por este motivo que se establece que su estructura de manera general sigue modelos del siglo XIX manteni�ndonos as� en un retraso del derecho sucesorio puesto que, al encontrarnos en pleno siglo XXI la normativa continua siendo la misma sin una correcta evoluci�n en conjunto con la sociedad. Si bien es cierto que la constitucionalizar�an del derecho sucesorio tiene v�nculo de forma precisa con el derecho de familia su reforma a�n no se ha dado manteniendo aun una doctrina antigua dejando de lado el desarrollo jurisprudencial como a su vez el doctrinario.

Concepto de testamento.

Para Modestito el testamento que se establec�a en Roma es �Testamentum Eest voluntatis nostrae iusta sententia de eo quod quis post mortem suam fieri velit� a lo que traducido al espa�ol quiere decir que �Es el testamento del justo juicio de nuestra voluntad que uno querr�a que sea ejecutado despu�s de su muerte� (Leonardo B. Perez Gallardo., 2004), haciendo alusi�n a un acercamiento al concepto actual que tenemos referente al testamento, puesto que nos permite encontrar similitudes con el C�digo Civil ecuatoriano en su Art 1037 nos establece que este es � un acto m�s o menos solemne en que una persona dispone en todo o una parte de sus bienes, para que tenga pleno efecto despu�s de sus d�as�� (C�digo Civil, 2019, p�g. 74).

����������� Diversos autores concuerdan con el concepto de lo que es el testamento, determinando as� que este es un contrato casi solemne en el cual se busca determinar la voluntad del testador al dejar sus bienes a determinadas personas a trav�s de un t�tulo. Este concepto es similar al establecido en las diversas normativas de las legislaciones puesto que su regulaci�n busca la protecci�n al patrimonio que el causante est� dejando a sus herederos.

Seg�n (Juan Bautista Fos Medina. , 2015) Todas las personas tienen derecho a testar y a dejar su �ltima voluntad, haciendo alusi�n a mbitos jur�dicos, subjetivos y sociol�gico-pol�ticos, cada una de estos hace menci�n a la unidad familiar y al derecho de determinar los bienes patrimoniales cuando la persona fallezca, en Ecuador como en otras legislaciones el testamento que se va a dejar tiene como objetivo un sustento directo para la familia puesto que el derecho sucesorio y el derecho familiar tienen una conexi�n directa que es la protecci�n misma del n�cleo principal de la sociedad.

����������� Autores han determinado que la relaci�n entre el derecho de familia y el derecho sucesorio surge del nexo de filiaci�n del causante de su consanguinidad misma. Es por este motivo que hacen referencia a que el Derecho de familia es general, mientras que el Derecho sucesorio es especifico permiti�ndose regular efectos jur�dicos que son patrimoniales generados como consecuencia de la muerte del causante quien forma parte de un enforno familiar como integrante. Actualmente y conforme a lo establecido en la normativa ecuatoriana se ha dado paso a la inclusi�n de nuevos tipos de familia, abri�ndose as� incluso al acogimiento de nuevas transformaciones en el derecho de familia eso siendo manifestado por (Carlos M. Ram�rez Romero).

�El derecho debe estar preparado para acoger las nuevas transformaciones en el derecho de familia que, inevitablemente afectan al Derecho sucesorio y que, por ser cada d�a m�s evidente y frecuente, �ste no las puede ignorar� (Carlos M. Ram�rez Romero, 2021). Es de esta manera que la protecci�n que debe determinar el causante debe ser de forma directa a su n�cleo, pese a esto la limitante testamentaria en el Ecuador es la que afecta a la libertad de testar que poseemos las personas.

Libertad de testar.

Hablar de la libertad de testar es hacer alusi�n a la plena disposici�n que tienen las personas para dejar en su testamento los bienes que en vida fueron conseguidos, esto con la finalidad de que posterior a su fallecimiento se pueda continuar con su legado. En Ecuador no existe una libertad plena de testar, puesto que se encuentran establecidas ciertas limitantes en su cuerpo normativo. El c�digo civil ecuatoriano nos determina porcentajes en la destinaci�n de los bienes al realizar un testamento, dando as� una libertad restringida.

Seg�n Antoni Vaque (2018) nos establece que, garantizar el derecho de propiedad privada y el derecho a la herencia no �nicamente se plantea desde el derecho de la propiedad actual, sino que tambi�n es la capacidad que poseen las personas para determinar cu�l ser� el destino de la riqueza que fueron acumuladas en vida del testador. A su vez, hacer referencia a la libertad del testador es el reconocimiento de la persona para decidir a qui�n se va a destinar sus bienes, determinando as� en el testamento o documentos v�lidos que sean mortis causa con el fin de que regule de forma debida la sucesi�n.

En esta rama del derecho (derecho sucesorio) es importante hacer menci�n la autonom�a de la voluntad puesto que la misma realza la libertad de destinaci�n de los bienes. Para Delgado Echeverr�a �No se puede asimilar con teor�a contractual; el derecho de sucesiones es el reino de la voluntad individual- el testamento-, no hay otro inter�s al que atender que el del causante��

Constituci�n.

Dentro de la Carta Magna encontramos Art�culos los cuales hacen menci�n a la protecci�n de derechos de los integrantes del n�cleo familiar es as� que en su numeral 2 se establece que:

Art. 69.- Para proteger los derechos de las personas integrantes de la familia: 2. Se reconoce el patrimonio familiar inembargable en la cuant�a y con las condiciones y limitaciones que establezca la ley. Se garantizar� el derecho de testar y de heredar (Constitucion de la Republica del Ecuador, 2008).

Tipificando que la misma Constituci�n proteger� este derecho con beneficio familiar, el mismo que cumplir� la funci�n de sustento de la familia posterior al fallecimiento de las personas.

 

El Art 66 numeral 26 que hace menci�n al derecho de propiedad y nos establece que:

Art. 66.- Se reconoce y garantizar� a las personas: 26. El derecho a la propiedad en todas sus formas, con funci�n y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se har� efectivo con la adopci�n de polticas p�blicas, entre otras medidas (2008, p�g31)

En este art�culo la Carta Magna nos hace menci�n al reconocimiento y garant�a que poseen las penosas referente a los derechos consagrados en este cuerpo normativo teniendo como uno de ellos la propiedad, referente a este derecho en su Art 321 de igual forma nos determina que:

�Art. 321.- El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas p�blica, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deber� cumplir su funci�n social y ambiental� (Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, 2008).

Dando a conocer que la propiedad privada sin importar su forma ser� protegida por la Constituci�n y nos establece a su vez aquella garant�a social y ambiental que debe acatar para que esta no cause afecciones.

El Ecuador al ser un Estado constitucionalista se debe encontrar en esta norma los derechos fundamentales de las personas, sin embargo, tenemos como norma supletoria el C�digo civil el cual establece de manera determinada ciertos Art�culos que ser�n analizados a continuaci�n, los cuales son en beneficio del entorno familiar, herederos y causante.

C�digo Civil.

����������� Como es de conocimiento dentro de la herencia nos enfrentamos a un causante o testador y a los herederos o legatarios siendo estos quienes van a recibir. El c�digo civil establece de forma puntual que este contrato casi solemne y todas sus disposiciones son revocables, es decir, que pueden ser corregidas durante la vida del de cujus abri�ndose a la posibilidad de determinar nuevas personas como tambi�n la adquisici�n de nuevos bienes.

En su Art 1041 nos establece que:

Art. 1041.- El testamento es un acto de una sola persona. Ser�n nulas todas las disposiciones contenidas en el testamento otorgado por dos o m�s personas a un tiempo, ya sean en beneficio rec�proco de los otorgantes, o de una tercera persona (C�digo Civil, 2005).

Es decir que el testamento es un acto personal�simo puesto que �nicamente el causante es quien va a realizarlo y modificarlo, no pueden involucrarse terceros ya que al interferir estos sus intereses como lo dispuesto en el nuevo testamento recaer�n en nulidad.

Respecto al Dominio de los bienes este c�digo nos manifiesta en su Art 599 que:

Art. 599.- El dominio, que se llama tambi�n propiedad, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad (C�digo Civil, 2005).

����������� Haciendo referencia a que el dominio es el derecho real de propiedad que posee una persona sobre un bien, el cual debe estar conforme a lo que determina la normativa del Estado. En el dominio debemos tener en cuenta que cuando existe una separaci�n del goce del bien se denomina mera propiedad.������

Disposiciones testamentarias.

Hablar de disposiciones testamentarias es hacer menci�n a todo aquello que se encuentra establecido en el testamento y va dirigido a los herederos, es decir todo aquello que se va a determinar a las personas. El c�digo civil tipifica que las disposiciones testamentarias expresas ser�n para la porci�n conyugal, las leg�timas y la cuarta de mejoras conforme a lo que nos manifiesta el Art 1194:

Art. 1194.- Asignaciones forzosas son las que el testador est� obligado a hacer, y que se suplen cuando no las ha hecho, a�n con perjuicio de sus disposiciones testamentarias expresas. Asignaciones forzosas son:

1a.- La porci�n conyugal;

2a.- Las leg�timas; y,

3a.- La cuarta de mejoras, en las sucesiones de los descendientes (C�digo Civil, 2005).

����������� Es importante establecer que en la normativa ecuatoriana nos manifiesta que las asignaciones forzosas en las cuales su destinaci�n es de 50% ser�n �nicamente los legitimarios es decir hijos y padres y la porci�n conyugal cuando el c�nyuge sobreviviente demostrara que no pudiere subsistir solicitando as� alimentos congruos.

����������� Mientras que la cuarta de mejoras corresponder� a quien el causante desee mejorar su patrimonio estableciendo as� que se incluir�n tanto a los hijos como a los padres.

����������� �Y por �ltimo la libre disposici�n determinando aqu� que ser� al arbitrio del testador y ser� �nicamente el 25% sin sobrepasar el porcentaje puesto que esto afectar�a al beneficio de los herederos forzosos.

(Realizado por el autor).

Normativa internacional.

Como se manifest� con anterioridad es preciso determinar que al realizar el an�lisis de normativa internacional de pa�ses como Navarra, Gales, Nicaragua y Estados Unidos se busca determinar el sentido que estas legislaciones le dan a las limitaciones testamentarias encontr�ndonos as� con notables diferencias frente a lo que se establece en el Ecuador.

Navarra.

����������� En este pa�s encontramos la Ley 1/1973 �Derecho Civil Foral de Navarra� que establece la libertad de disposici�n en esta encontramos en su Art148 que:

Ley 148 Los navarros pueden disponer libremente de sus bienes sin m�s restricciones establecidas en el titulo X de este libro.

Las disposiciones a t�tulo lucrativo pueden ordenarse por donaci�n �intervivos� o mortis causa, pacto sucesorio, testamento y dem�s actos de disposici�n reconocidos en esta compilaci�n. Solo en defecto de estas disposiciones de aplicar la sucesi�n legal.

Toda disposici�n a t�tulo lucrativo puede hacerse puramente, con modo o bajo condici�n o termino suspensivo o resolutorio. El d�a inserto se considera como condici�n. (Lexnavarra, 2019).

 

Este art�culo nos hace referencia que los navarros poseen una libre disposici�n de sus bienes puesto que aun en vida o posterior a su fallecimiento lo que se establece en el testamento ser� acatado, sin embargo, el �nico caso en el cual se har� conforme a la ley es el carecimiento del testamento.

De igual forma en Navarra existe una plena libertad para disponer de sus bienes, como tal no existen las leg�timas a comparaci�n del resto de Espa�a, en esta legislaci�n las restricciones pueden variar y desmarcar el tercio que se debe dejar como herencia, otro punto importante que se menciona en esta legislaci�n es que, se permite un desheredamiento a los hijos sin tener que dar una explicaci�n, a comparaci�n de otras legislaciones donde los motivos de desheredaci�n son puntuales o determinados en la propia normativa.� (M. Carmen Andrade, 2020). Sin embargo, existe una excepci�n, la cual determina que cuando el causante tubo un matrimonio anterior deber� favorecer a este con la igualdad econ�mica de lo destinado a su nuevo matrimonio o herederos (Balmaseda., 2006).

Gales.

En Gales no se establecen limitantes al momento de testar o una obligatoriedad a quienes se debe dejar como herederos, pese a ello se determina que en ciertos casos se debe dar una manutenci�n a cargo de la herencia al c�nyuge vivo y a los hijos o dependientes del difunto debido que la ley de sucesiones que rige en este pa�s adopta la �Provision for Family Dependants(Aloy, 1975).

En esta legislaci�n la importancia de destinar una porci�n de la herencia a hijos o c�nyuges que dependan en su totalidad del causante tiene como argumento principal el congruo sustento del mismo, manifest�ndonos as� que al fallecimiento del causante lo que se busca es que los herederos no se encuentren en abandono o indefensi�n.

En Gales no ser�a considerada una limitante el destinar herencia a los sucesores, puesto que aqu� prima el bien superior del menor ya que al establecer en testamento la destinaci�n de ciertos bienes en beneficio �nicamente para estas personas, sin alterar los porcentajes ni la plena libertad de testar del causante.

Estados Unidos.

Pese a que tiene varios estados la normativa referente a la libertad de testar establece que, en Estados Unidos, la limitaci�n testamentaria se determina de forma puntual en la ayuda o sustento congruo para el c�nyuge sobreviviente y de forma determinada en el apoyo econ�mico para el mismo posterior a la muerte del causante. En este pa�s no se determina la limitaci�n de dejar en el testamento como herederos forzosos o legitimarios a los hijos, pero si al c�nyuge. (Maria Rodriguez, 2019)

����������� La normativa de Estado Unidos establece que el difunto debe dejar al c�nyuge sobreviviente los bienes antes de que cualquier otra persona pueda obtenerlos, aun siendo estos los hijos o familiares cercanos. Al c�nyuge se debe dejar tanto dinero en efectivo, bienes muebles como inmuebles como art�culos necesarios ( New York`s IntestatyLaws, 1975) esto encontr�ndose tipificado desde su art�culo 1 hasta el 4 con la finalidad de que el c�nyuge pueda sobrevivir y subsistir.

����������� De igual forma que en Gales la aplicaci�n de la Provision for Family Dependants� tiene como finalidad determinar sustento indispensable para los herederos (hijos) quienes al fallecer el causante quedan en indefensi�n, pese a ello en Estados como California poseen la �nica limitante de destinaci�n de la herencia al c�nyuge sobreviviente.

Nicaragua.

En esta legislaci�n en su C�digo Civil su Articulado n� 976 nos manifiesta:

No hay herederos forzosos. En consecuencia, el testador podr� disponer libremente de sus bienes, sin perjuicio del derecho de alimentos que la ley concede a ciertas personas y la porci�n conyugal en favor del c�nyuge sobreviviente que carece de lo necesario para su congrua sustentaci�n (Comision Legislativa de Diputados, 2014).

En esta legislaci�n se puede apreciar como la libre disposici�n del causante se mantiene y �nicamente en caso del derecho de alimentos que posea el testador �l deber� destinar una parte de su herencia al beneficio.�

Para legislaciones como Nicaragua la libertad de testar se direcciona hacia el derecho que posee el testador para destinar sus bienes y que, este derecho no puede encontrarse sujeto a la restricci�n, sino que, �nicamente en caso de tener hijos menores de edad, en el caso de tener padres o c�nyuges imposibilitados.

Seg�n sostiene el doctrinario (Bar�a Paredes. M, 2015, p�g. 12) en esta legislaci�n la libertad de testar que posee el causante referente a las asignaciones alimenticias que son destinadas a favor de una ya que se debe mantener para su congrua sustentaci�n, puesto que en vida del testador al ser solicitado asignaci�n alimenticia una vez este fallezca deber� mantenerlo en el testamento.

Comparaci�n de Navarra, Gales, Estados Unidos y Nicaragua.

����������� En la Comunidad Foral de Navarra y pa�ses como Gales, Estados Unidos y Nicaragua se centran en una plena libertad testamentaria sin restricciones, puesto que aquello que se destine ser� �nicamente para dependientes quienes no podr�n tener un ingreso fijo posterior al fallecimiento del causante sin establecer porcentajes respecto a su destinaci�n. A diferencia de Ecuador en el cual su normativa manifiesta las dr�sticas limitaciones que afectan en la plena libertad del testador, oblig�ndolo as� a repartir sus bienes entre sus hijos y posterior a ello el restante 25 % si lo quedar�a como su plena libertad dispositiva.

����������� Seg�n lo analizado en p�rrafos anteriores en Ecuador las limitaciones se encuentran dividas en porcentajes marcados, los cuales inician con su divisi�n al destinar la mitad de la sociedad conyugal al c�nyuge sobreviviente creando as� una nueva masa hereditaria la cual es dividida entre los asignatarios de forma obligatoria permitiendo una libertad testamentaria con el � sobrante.

 

Conclusiones.

�����������

En forma de conclusi�n es importante establecer de manera previa que antes del an�lisis de la libertad del testador la facultad de las personas en realizar un testamento es otorgada por el mismo derecho que parte de su naturaleza puesto que la normativa de los Estados busca resguardar el inter�s, derecho y� patrimonio que poseen las personas para que no queden en el abandono sino puedan pasar a formar parte del patrimonio de otra.

�La libertad testamentaria tiene como ra�z Inglaterra, en esta legislaci�n la plena disposici�n del testador tiene como fundamento que aquello adquirido en vida del causante debe ser destinado seg�n su voluntad, sin ninguna restricci�n puesto que la propiedad, bienes y negocios que fueron parte de su patrimonio deben ser administrados por personas que tenga la una plena confianza. En Ecuador como fue mencionado con anterioridad no existe una plena libertad testamentaria ya que el mismo C�digo Civil establece las restricciones marcadas con porcentajes, los cuales no permiten que el testador emita de manera voluntaria a la (s) personas beneficiarias con lo que se establecido en el testamento. Pese a que la normativa tipifica una libertad testamentaria se puede evidenciar la vulneraci�n de ese derecho, debido a que, no existe un libre albedr�o en la sucesi�n, limitando de esa manera las asignaciones realizadas por el causante.

����������� El actual C�digo Civil pese a ser desarrollado en un contexto cultural del siglo XXI, a�n contin�a siguiendo la l�nea napole�nica del siglo XVIII y manteni�ndose en las restricciones testamentarias de esa �poca en la cual era el padre de familia quien manten�a el sustento del hogar para el �nico beneficio de los hijos y esposa quienes no ten�a mas bienes que aquellos que proven�an del progenitor.

Es por este motivo que el bienestar familiar en el Ecuador afecta a la libertad testamentaria puesto que obliga a que el progenitor destine sus bienes a beneficio �nico de su familia es decir c�nyuge, hijos y padres en casos espec�ficos. Pese a ello, es importante el mencionar que en diversas legislaciones la protecci�n y bienestar de la familia se mantienen pero se establecen par�metros donde �nicamente se destina la herencia sin determinar (forzosas) y determina a las personas que son dependientes, en Estados Unidos como tal no se determina porcentaje para dejar a forzosas sino que, se establece que se deber� dejar al c�nyuge sobreviviente argumentando que es con esa persona quien construyo la sociedad conyugal y a quien se deber� dejar sus bienes. En Navarra, Gales, Nicaragua la protecci�n y el cuidado a los dependientes o hijos de un anterior matrimonio causa que el testador los mencione y destine parte de sus bienes a estas personas puesto que se sobreentiende que ellos no tienen otro sustento o que aquella pensi�n alimenticia que era otorgado cada mes era su manutenci�n mensual.

 

Referencias

  1. New York`s IntestatyLaws. (1975, Enero 1). 2.
  2. 182, L. (1973, Marzo 1). Navarra: Registro Oficial de Navarra.
  3. Aloy, A. V. (1975). Provision for Family and Dependants, 86. Catalu�a, Espa�a.
  4. Antoni Vaquer Aloy . (2018). Libertad De Testar Y libertad Para Testar. 2018: OLejnik.
  5. Balmaseda., M. A. (2006). LIBERTAD DE TESTAR Y DERECHOS DE HIJOS DE ANTERIOR MATRIMONIO: �UN SISTEMA NECESITADO DE REVISI�N EN NAVARRA? 3. Navarra, Espa�a: Universidad P�blica de Navarra.
  6. Bar�a Paredes. M. (2015). Asignaciones Forzosas y libertad para Testar. Santiago, Chile: Legal Publishing.
  7. Carlos M. Ram�rez Romero. (2021). Derecho Sucesorio Instituciones y Acciones (Vol. 2). (M. D. M., Ed.) Quito: Jur�idica del Ecuador.
  8. Carlos M. Ramirez Romero. (2021). Derecho Sucesorio Intrituciones y Acciones (Vol. 2). Quito: Editorial Juridica del Ecuador.
  9. C�digo Civil. (2005, junio 24). C�digo Civil. In Fiel web. Registro Oficial.
  10. Comision Legislativa de Diputados. (2014, Diciembre02). C�digo Civil de la Rep�blica de Nicaragua. 229. Managua, Nicaragua.: Diario Oficial. Retrieved Julio 13, 2022
  11. Constitucion de la Republica del Ecuador. (2008, Julio 24). Constitucion de la Republica del Ecuador. Constitucion del Ecuador. Quito, Pichincha, Ecuador: Registro Oficial. Retrieved from https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf
  12. Juan Bautista Fos Medina. . (2015). El testamento en la Historia. Univesidad Cat�lica de Argentina, 1.
  13. Leonardo B. Perez Gallardo. (2004). Acto Jur�dico Testamentario. Contenido e interpretacion. . Revista Cientifica Javierana. , 753.
  14. Lexnavarra. (2019, Abril 21). Compilaci�n del Derecho Civil Foral de Navarra. Retrieved Julio 11, 2022, from http://.www.lexnavarra.navarra.es./detalle.asp=51484
  15. M. Carmen Andrade. (2020, Marzo 11). �Se puede desheredar a un hijo en Navarra? Todos los porqu�s. Diario de Navarra. Retrieved from https://www.diariodenavarra.es/noticias/navarra/2019/03/27/la-libertad-testar-sena-identidad-navarra-641038-300.html
  16. Maria Auxiliadora Guerrero Bejarano. (2007, Septiembre 21). INVESTIGACION CUALITATIVA: DISE�OS,EVALUACION DE RIGOR, METODOLOG�A Y RETOS. Arequipa, Lima, Per�: Maria Auxiliadora Guerrero Bejarano. Retrieved from file:///C:/Users/Usuario/Downloads/Dialnet-InvestigacionCualitativa-2766815%20(1).pdf
  17. Maria Rodriguez. (2019). �C�mo funcionan las herencias en Estados Unidos? ThoughtCo.
  18. Nicaragua., C. C. (1871). Registro Oficial.
  19. Parlamento Europeo. (2000, 12 18). Carta de Derechos Fundamentales de la Union Europea. Niza: Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
  20. Rodriguez, M. (2019, Febrero 28). Herencia en Estados Unidos. 2.
  21. Sara Zubero Quintanilla. (2017). Ponderacion de las Limitaciones Legales a la Libertad de Testar del Causante. El Sistema de Leg�timas en Areg�n y en el C�digo Civil. Revista de Derecho Civil, 55-81.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

� 2022 por los autores. Este art�culo es de acceso abierto y distribuido seg�n los t�rminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribuci�n-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)

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