El Hbeas Corpus correctivo: anlisis de su contenido y alcance

 

Corrective habeas corpus: analysis of its content and scope

 

Habeas corpus corretivo: anlise de seu contedo e alcance

 

 

 

Julio Csar Inga Yanza I
jinga@ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-4852-7501
Fernando Esteban Ochoa Rodrguez II
fernando.ochoa@ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-4768-3828
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: jinga@ucacue.edu.ec

 

 

Ciencias Tcnicas y Aplicadas

Artculo de Investigacin

* Recibido: 23 de junio de 2022 *Aceptado: 12 de julio de 2022 * Publicado: 12 de agosto de 2022

 

 

 

  1. Estudiante de la Maestra en Derecho Constitucional con Mencin en Derecho Procesal Constitucional, Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
  2. Docente, Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

Resumen

El hbeas corpus correctivo es una institucin jurdica de suma importancia dentro del Derecho Constitucional; puesto que al provenir del hbeas corpus general, en el fondo protege el derecho a la libertad de las personas recluidas en los centros penitenciarios. En concreto, salvaguarda los derechos: a la integridad personal, salud y los derechos conexos, como son los lmites en las relaciones familiares y sociales, entre otros. En definitiva, precautela su derecho a la vida, si bien es cierto en la Norma Suprema y en la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional del Ecuador lo contempla, pero no se refieren de manera especfica al hbeas corpus correctivo; por lo que consideramos que ameritara ciertas reformas en dichos cuerpos normativos.

Por ello, en el presente trabajo se lo analiza histricamente, partiendo del hbeas corpus general, luego se examinan casos concretos en el Ecuador; especficamente derivados del Centro de Privacin de Libertad Azuay N. 1, conocido antes como el Centro de Rehabilitacin Social Turi, ubicado en la ciudad de Cuenca. Seguidamente se aplican entrevistas a las juezas y jueces de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Trnsito de la Corte Provincial de Justicia de Azuay; se concluye sugiriendo eventuales reformas que deberan darse en la Constitucin y en la normativa secundaria, en cuanto al hbeas corpus correctivo.

Palabras Clave: Hbeas corpus; derecho; integridad; personas privadas de libertad; vida.

 

Abstract

The corrective habeas corpus is a legal institution of great importance within the Constitutional Law; since coming from the general habeas corpus, deep down it protects the right to freedom of people confined in penitentiary centers. Specifically, it safeguards the rights: to personal integrity, health and related rights, such as limits on family and social relationships, among others. In short, it protects their right to life, although it is true in the Supreme Norm and in the Organic Law of Jurisdictional Guarantees and Constitutional Control of Ecuador it contemplates it, but they do not specifically refer to corrective habeas corpus; therefore, we consider that it would merit certain reforms in said normative bodies.

For this reason, in the present work it is analyzed historically, starting from the general habeas corpus, then specific cases in Ecuador are examined; specifically derived from the Azuay Deprivation of Liberty Center No. 1, formerly known as the Turi Social Rehabilitation Center, located in the city of Cuenca. Next, interviews are applied to the judges of the Specialized Criminal, Military Criminal, Police Criminal and Traffic Chamber of the Provincial Court of Justice of Azuay; It concludes by suggesting possible reforms that should be made in the Constitution and in the secondary regulations, in terms of corrective habeas corpus.

Keywords: Habeas corpus; law; integrity; persons deprived of liberty; life.

 

Resumo

O habeas corpus corretivo um instituto jurdico de grande importncia dentro do Direito Constitucional; pois, vindo do habeas corpus geral, no fundo protege o direito liberdade das pessoas confinadas em centros penitencirios. Especificamente, resguarda os direitos: integridade pessoal, sade e direitos conexos, como limites nas relaes familiares e sociais, entre outros. Em suma, protege seu direito vida, embora seja verdade na Norma Suprema e na Lei Orgnica de Garantias Jurisdicionais e Controle Constitucional do Equador o contempla, mas no se referem especificamente ao habeas corpus corretivo; portanto, consideramos que mereceria certas reformas nos referidos rgos normativos.

Por esta razo, no presente trabalho analisado historicamente, a partir do habeas corpus geral, depois so examinados casos especficos no Equador; especificamente derivado do Azuay Privao da Liberdade Center No. 1, anteriormente conhecido como Centro de Reabilitao Social Turi, localizado na cidade de Cuenca. Em seguida, so aplicadas entrevistas com os juzes da Cmara Criminal Especializada, Criminal Militar, Criminal de Polcia e Trnsito do Tribunal Provincial de Justia de Azuay; Conclui sugerindo possveis reformas que devem ocorrer na Constituio e nos regulamentos secundrios, em termos de habeas corpus corretivo.

Palavras-chave: Habeas corpus; direito; integridade; pessoas privadas de liberdade; vida.

Introduccin

A lo largo de la historia se aprecia que el hbeas corpus es una garanta fundamental en todos los pases del mundo, debido a que protege la libertad fsica corporal o de locomocin de las personas, que sin duda no la valoramos cuando disfrutamos de ella; sino tan slo cuando la perdemos.

De ah que, siguiendo el orden de la evolucin histrica de todos los aspectos cientficos y tcnicos de la humanidad, el hbeas corpus tambin se ha ido desarrollando a lo largo del tiempo. As, en principio era general, pero luego ha ido clasificndose en: clsico o reparativo, preventivo, restringido, documental, desaparicin forzada de personas, de pronto despacho, de oficio, entre los principales; y, por supuesto el correctivo, que es el motivo central de este trabajo.

En consecuencia, el hbeas corpus correctivo, sin perder de vista su finalidad primigenia, el de proteger el derecho a la libertad, se ha ido ampliando en el mismo sentido; es decir, orientado siempre a que se garantice de mejor manera, al menos parcialmente, el bienestar de las personas que han perdido su libertad.

Por eso, en este trabajo se analizan sus particularidades, el mismo que al encontrarse al momento en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, se aspira en un futuro cercano se incluya tanto en la normativa constitucional, cuanto en la infraconstitucional, a fin de que se lo utilice y aplique de manera adecuada y uniforme, que evite el tratar de aprovecharse de esta institucin jurdica, para no cumplir con las privaciones de libertad constitucional y legalmente impuestas.

Por ello que, a travs de la investigacin bibliogrfica y revisin y anlisis de procesos provenientes del Centro de Privacin de Libertad Azuay N. 1, conocidos y resueltos en la Funcin Judicial; concretamente en la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Azuay; y de las encuestas a sus juezas y jueces; siendo que, el contenido del hbeas corpus correctivo, al momento es incompleto, se hace necesaria su investigacin, con el objetivo de determinar su alcance, y de esta manera avanzar hacia unas reformas en la legislacin ecuatoriana, que permita su correcta aplicacin en favor de los derechos de las personas privadas de la libertad.

La pregunta de investigacin radica en Cul es el contenido y alcance del hbeas corpus correctivo; es necesario una reforma legal para su aplicacin en favor de los derechos de las personas privadas de la libertad? Siendo el objetivo general de este trabajo analizar el hbeas corpus general y el correctivo; a travs de la investigacin bibliogrfica y la revisin de procesos; con la finalidad de que se realice una reforma en el sentido que el hbeas corpus correctivo debe ser incluido en la legislacin.

 

 

 

Antecedentes del Hbeas Corpus

Previo a abordar el tema central que impulsa la ejecucin de este trabajo, el hbeas corpus correctivo, con la finalidad de contextualizar de lo general a lo particular, es menester referirnos a esta institucin jurdica en forma universal; puesto que de esa manera se ha irradiado mundialmente.

El hbeas corpus como la mayora de las instituciones jurdicas no tiene un origen ecuatoriano, sino extranjero; surge en Inglaterra por el ao 1640, cuando desde aquel entonces ya se trataba de garantizar la libertad individual de las personas que estaban detenidas en forma ilegal, mediante las denominadas actas que se presentaban ante la alta Corte de Justicia.

Como lo expresa Guillermo Cabanellas (2009): Con estos dos vocablos comienza la famosa ley inglesa, votada por el parlamento en 1679, como garanta suprema de la libertad individual, en los regmenes de derecho y democracia (). Desde ah, su idea y sobre todo su proteccin se ha expandido prcticamente por todos los pases del mundo.

La libertad personal es un derecho fundamental porque es el soporte esencial y la razn de ser de toda actividad, por medio de la cual se produce su evolucin y afianzamiento personal, conforme as lo exige su dignidad, cuya incidencia redunda en el fortalecimiento de todo sistema democrtico de justicia social (Aguirre, 2009). Por ello, que desde sus inicios se ha buscado la forma de protegerla.

 

Etimologa

El hbeas corpus, segn Guillermo Cabanellas procede: De las palabras latinas ya espaolizadas, que significan textualmente: que traigas tu cuerpo o que tengas tu cuerpo. Segn la etimologa, las palabras no pueden cambiar su significado literal, ni con el transcurso del tiempo. En consecuencia, hbeas corpus, actualmente e inclusive para el futuro continuar teniendo aquel significado con el que naci.

Mientras que, desde un enfoque semntico que permite la evolucin del significado de las palabras con el paso del tiempo, se puede interpretar el sentido correspondiente de acuerdo a cada poca. No obstante, el hbeas corpus en esencia no ha variado su contenido; puesto que de todas formas significa que se lleve a la persona detenida en cuerpo, ante la presencia de la autoridad competente para que sta verifique si aquella detencin es o no legal.

 

Definicin

De lo antes expuesto, ha quedado bosquejado el significado literal de esta institucin jurdica; empero, para mayor precisin, segn el Diccionario Hispanoamericano de Derecho (Grupo Latino Editores, 2008) el hbeas corpus consiste:

() en un medio para solicitar que un individuo que se presume ha sido detenido, o retenido en prisin de forma ilegal, sea puesto materialmente en presencia de un juez para este tome una determinacin acerca de si debe continuar o no privado de la libertad ().

De donde se aprecia que, el hbeas corpus es una figura jurdica mediante la cual un sujeto que estima se encuentra detenido ilegalmente, sea puesto personalmente en presencia de una jueza o juez, para que esta autoridad decida si el mismo debe o no seguir detenido, teniendo que verificarse ciertos parmetros para que aquello ocurra.

 

Antecedentes en el Ecuador

Segn Juan Francisco Guerrero (2020), en el Ecuador, el hbeas corpus aparece por primera vez en la Constitucin de 1929, en su artculo 151 reconoca los principales derechos de las personas, entre los cuales constaba el hbeas corpus. Esta norma estableca que, en virtud del hbeas corpus, todo individuo que () se creyere indebidamente detenido, procesado o preso, podr ocurrir, por s o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que seale la Ley, en demanda de que se guarden las formalidades legales ().

De lo citado se desprende que esta garanta jurisdiccional, histricamente es la ms antigua, y que por mucho tiempo la conocan los alcaldes; pero con la Constitucin de 2008 se elimin esa competencia; y, actualmente la conocen las juezas y jueces constitucionales. Esta garanta, a lo largo de la historia ha protegido el derecho a la libertad personal, habiendo sido creada para contrarrestar las detenciones arbitrarias y contrarias a derecho. Sin embargo, con la Constitucin de 2008 es mucho ms amplia; lgicamente sigue precautelando el derecho a la libertad, pero adems protege otros derechos, como son la vida y la integridad fsica, pero solamente de las personas que han perdido su libertad. Esto, debido a que las mismas, de acuerdo al artculo 35 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador -en lo posterior CRE- pertenecen al grupo de atencin prioritaria.

El espritu del hbeas corpus en el Ecuador desde el inicio, fue la comprobacin de la legalidad de la privacin de la libertad de una persona, tal como en parte sigue siendo hasta la actualidad, lo que hace ver que la esencia jurdica de esta institucin en nuestro pas se ha mantenido. No obstante, de acuerdo al desarrollo que ha tenido esta garanta, lo cual en parte ha tenido mucho que ver con los lineamientos que ha emitido la Corte Constitucional, su concepcin clsica se ha ido ampliando.

Lo que se puede verificar en la Sentencia No. 002-18-PJO-CC, en la cual se ha establecido que el derecho originario que tutela el hbeas corpus es la libertad, especficamente la libertad de trnsito, mismo que se encuentra consagrado constitucionalmente (Art. 66); tambin en instrumentos internacionales, como la Convencin Americana de Derechos Humanos (Art. 7); y, en la Declaracin Universal de los Derechos Humanos (Art. 3), concluyendo dicha sentencia que:

El derecho a la libertad constituye una condicin y caracterstica atribuible a todo ser humano, por el hecho de ser tal esencia misma de la persona, que le permite elegir, dirigir y realizar su proyecto de vida, tanto en su esfera ntima como en un contexto social, sin ms limitaciones que las establecidas en la Constitucin, la ley y los derechos de los dems. (Sentencia Corte Constitucional, 2018).

Coligindose entonces que, el objeto de esta garanta jurisdiccional es verificar si la privacin de la libertad se encuentra o no conforme a la Constitucin y la ley; as como, si se ha garantizado el derecho a la integridad fsica y a la vida. As, el hbeas corpus se afianza como un proceso constitucional, cuyo objeto es tutelar la libertad fsica, corporal o de locomocin. Habiendo otros tipos de hbeas corpus como son: el clsico o reparativo, preventivo, correctivo, restringido, documental, desaparicin forzada de personas; de pronto despacho, por mora en el traslado del detenido, de oficio y colectivo (Gil Domnguez, 2005). De los cuales, el correctivo, es hacia donde se orienta el asunto central de este trabajo y que lo pormenorizaremos ms adelante.

 

El Hbeas Corpus en los instrumentos internacionales de derechos humanos

En el Informe Anual de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos se dice que:

Es la garanta tradicional que, en calidad de accin, tutela la libertad fsica o corporal o de locomocin a travs de un procedimiento judicial sumario, que se tramita en forma de juicio. Generalmente el hbeas corpus extiende su tutela a favor de personas que ya estn privadas de libertad, en condiciones ilegales o arbitrarias, justamente para hacer cesar las restricciones que han agravado su privacin de libertad. La efectividad de la tutela que se busca ejercer con este recurso depende, en gran medida de que su trmite sea sumario, a efecto de que, por su celeridad, se transforme en una va idnea y apta para llegar a una decisin efectiva del asunto en el menor tiempo posible (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 1998).

Este mismo organismo, en distintas sentencias ha determinado los alcances de esta garanta, concretamente en la sentencia caso Gangaram Panday vs. Surinam, ha determinado que: () nadie puede ser privado de la libertad personal sino por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley (aspecto material), pero, adems, con estricta sujecin a los procedimientos objetivamente definidos por la misma (aspecto formal) (Caso Gangaram Panday vs. Surinam, 1994).

Asimismo, la Corte Interamericana ha recordado que, en un Estado de Derecho, la vulneracin de la libertad solamente se justifica cuando se relaciona con el ejercicio de la potestad punitiva del Estado. En el caso Surez Rosero vs. Ecuador (1997) ha indicado que: El Estado tiene la obligacin de no restringir la libertad ms all de los lmites estrictamente necesarios.

Anbal Barbagelata (2007) hace referencia al hbeas corpus:

() como el derecho que se acuerda a todos los individuos para reclamar contra prisiones arbitrarias e infundadas, exigiendo que la justicia reclame a la autoridad aprehensora para que sta explique y justifique los motivos de la aprehensin para en conocimiento de ellos, es decir una consecuencia, esto es manteniendo la medida de privacin de libertad en el caso que ella corresponda con arreglo a derecho u ordenando la inmediata liberacin para el caso que no aparezca justificada la detencin.

Lo que significa que quien sea requerido est en la obligacin de comparecer ante el juez competente, para justificar legalmente los motivos de la detencin de la persona privada de la libertad; y, en el caso que no lo haga, simplemente la jueza o el juez debe ordenar la inmediata liberacin.

 

El Hbeas Corpus en la normativa constitucional ecuatoriana

Por ser un antecedente muy prximo, y debido al espritu de este trabajo, nos referiremos, nicamente a las dos ltimas constituciones del Ecuador.

 

El Hbeas Corpus en la Constitucin de 1998

El artculo 93 de la Constitucin Poltica del Ecuador de 1998 determinaba que:

Toda persona que crea estar ilegalmente privada de la libertad, podr acogerse al hbeas corpus. Ejercer este derecho por s o por interpuesta persona, sin necesidad de mandato escrito, ante el alcalde bajo cuya jurisdiccin se encuentre, o ante quien haga sus veces. La autoridad municipal, en el plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la recepcin de la solicitud, ordenar que el recurrente sea conducido inmediatamente a su presencia, y se exhiba la orden de privacin de libertad. Su mandato ser obedecido sin observacin ni excusa, por los encargados del centro de rehabilitacin o del lugar de detencin ().

De donde se desprende que, el contenido del hbeas corpus sigue siendo el mismo; es decir, que toda persona que consideraba estar privada de la libertad en forma ilegal, estaba facultada a hacer uso de esta garanta constitucional. nicamente en cuanto al procedimiento, se tena que proponer ante el alcalde o autoridad municipal de la jurisdiccin respectiva donde se encontraba detenida. Vemos que, este aspecto de que la proposicin se tena que realizar ante el alcalde, en general se vena dando antes de la Constitucin de 2008. Segn Juan Francisco Guerrero:

La razn de haber otorgado esta competencia a los alcaldes es que, al momento de la instauracin del hbeas corpus en el Ecuador, la funcin judicial tena una propagacin territorial limitada, mientras que los cabildos eran una autoridad ms cercana y accesible a las personas en general.

Bajo este anlisis, esta forma de proceder en esa poca tena su razn de ser, debido a que los municipios del Ecuador abarcaban absolutamente todos los rincones de las secciones territoriales; cuestin que ya no tendra sentido en la actualidad, por cuanto la Funcin Judicial de acuerdo a sus competencias, incluye todo el territorio nacional. Posiblemente, de aquello se percat el asamblesta del ao 2008 para retirar esa competencia a las autoridades municipales; y, en su lugar otorgarla a los jueces constitucionales.

 

El Hbeas Corpus en la Constitucin de 2008

El primer inciso del artculo 89 de la CRE establece que:

La accin de hbeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegtima, por orden de autoridad pblica o de cualquier persona, as como proteger la vida y la integridad fsica de las personas privadas de la libertad (Asamblea Nacional Constituyente, 2008).

Ahora bien, de la lectura de esta norma, se puede vislumbrar que la accin de hbeas corpus se ha ido extendiendo hacia la proteccin del derecho a la integridad personal, de las personas privadas de la libertad -en lo posterior PPL-. As lo ha indicado la Corte Constitucional en la Sentencia No. 365-18-JH/21, prrafo 170, al sealar que:

Si bien en su origen histrico el hbeas corpus aparece como una garanta constitucional destinada nicamente a la proteccin de la libertad personal, actualmente la Constitucin en el Ecuador le da un alcance ms amplio que incluye otros derechos, como la integridad personal y otros derechos que podran vulnerarse durante la privacin de la libertad, dentro de la cual se establece que procede expresamente frente a la tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, la incomunicacin u otros tratamientos vejatorios que atenten contra la dignidad humana. En tales casos procede el hbeas corpus correctivo, para corregir esas vulneraciones y garantizar los derechos de las personas afectadas durante la privacin de su libertad o por restricciones a la misma (Sentencia Corte Constitucional, 2021).

De lo que se aprecia que el objeto del hbeas corpus sigue siendo la recuperacin la libertad en el caso que la detencin fuere ilegal; agregndose que esta garanta tambin procede cuando la misma fuere arbitraria o ilegtima; pudiendo provenir la orden de autoridad pblica o de otra persona, incluyndose as la posibilidad que la privacin de la libertad, tambin pueda emanar de una persona particular. Verbigracia: En el caso de los denominados centros de adicciones, donde en el evento que la persona internada est en contra de su voluntad, lgicamente la detencin es arbitraria; y, el hbeas corpus sera procedente.

Otra particularidad de este primer inciso que merece destacarse, es que el objeto del hbeas corpus radica en proteger la vida y la integridad fsica de las personas detenidas. Cuestin que es una ampliacin del objeto original, que inicialmente solamente se refera a la libertad.

El desarrollo conceptual referido permite orientarnos hacia la finalidad de este artculo de investigacin, toda vez que, justamente se protege estos bienes jurdicos primordiales de aquellas personas, como son la vida y la integridad fsica; y que, en cuanto al hbeas corpus correctivo, los legitimados activos tienen que ser necesariamente las PPL. Sobre este particular, la Corte Constitucional en la Sentencia No. 365-18-JH/21 ha indicado que:

El hbeas corpus es la garanta constitucional jurisdiccional idnea para la proteccin directa, inmediata y eficaz, del derecho a la integridad personal; por tanto, es un medio para hacer efectiva la proteccin frente a la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes. El hbeas corpus correctivo tiene como finalidad corregir situaciones que generan vulneracin de derechos durante la privacin o restriccin de la libertad (Sentencia Corte Constitucional, 2021).

De lo que se advierte que la Corte Constitucional reconoce que este tipo de hbeas corpus es una concepcin relativamente reciente de la teora constitucional; mediante el cual, se trata de proteger los derechos de las PPL a la integridad personal, por acciones u omisiones por parte del Estado.

En este sentido, Oyarte, Quintana y Garnica Gmez (2020) respecto el hbeas corpus mencionan que protege la libertad, la vida, la integridad fsica; y, otros derechos conexos. Con lo que se reafirma el comentario realizado en lneas anteriores, en cuanto a los bienes jurdicos que protege esta institucin jurdica; solamente que los autores antes citados agregan que protege otros derechos conexos, que seran algunos que se derivaran de la libertad, la vida y la integridad fsica.

El segundo inciso del artculo 89 de la CRE se refiere al procedimiento, al determinar que inmediatamente de propuesta la accin, se convocar a una audiencia que deber realizarse en las veinticuatro horas subsiguientes. Asunto que va vinculado con las garantas de las personas en caso de privacin de libertad, previsto en el numeral 1 del artculo 77 de la CRE, en cuanto a que ninguna persona puede estar detenida por ms de veinticuatro horas sin frmula de juicio.

Como se coment anteriormente, el hbeas corpus en forma general se encuentra previsto y garantizado en al artculo 89 de la CRE de 2008, mas no se refiere de manera concreta al hbeas corpus correctivo que es una figura jurdica algo nueva; toda vez que, a travs de ste, se protege los bienes jurdicos de la integridad personal, de la vida; y, derechos conexos, pero nicamente de las PPL que se encuentran dentro de los diferentes centros de rehabilitacin social del Ecuador.

 

El Hbeas Corpus en la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional

El artculo 424 de la CRE establece que la Constitucin es la Norma Suprema. En forma concordante, el artculo 425, ibdem, al determinar el orden jerrquico de las leyes, dispone que el orden de aplicacin es la Constitucin; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgnicas; las leyes ordinarias; y, la dems normativa infraconstitucional. Entonces, con la finalidad de que los procesos sean viables, la misma Constitucin ha puesto en la esfera jurdica a la normativa secundaria, para que pueda ser aplicada a los casos concretos; pues de otra forma su existencia no tendra sentido. La Corte Nacional en la Sentencia No. 09311-2022-00007 ha indicado que:

El hbeas corpus, no es garanta para inaplicar las normas legales que regulan una situacin concreta no es que se pretenda posicionar a la ley como norma superior, pero lo cierto es que la ley forma parte del ordenamiento jurdico ecuatoriano por mandato de la propia Constitucin (Art. 425 CRE).

Por ende, la normativa secundaria es perfectamente aplicable a los casos concretos, como en los de la temtica que estamos tratando. En esta lnea de anlisis, la Corte Nacional en la misma sentencia antes indicada, recuerda que no se puede dejar de lado la seguridad jurdica, conforme al artculo 82 de la CRE. Pues, estima que: Su importancia radica en que las personas tengan una nocin razonable de las reglas de juego que le sern aplicadas. Y, estas reglas, obviamente se encuentran en la normativa infraconstitucional.

Por ello, en lo que atae, para el caso del hbeas corpus correctivo, las reglas secundarias a aplicarse son las previstas en la LOGJCC. As, en su artculo 43 determina que el objeto del hbeas corpus es proteger la vida, la integridad personal y otros derechos conexos de quien se encuentre privado o restringido de la libertad; pudiendo ser por parte de autoridad pblica o por un particular. Precisando que, en lo que nos incumple el ltimo supuesto no sera del caso, puesto que el hbeas corpus correctivo, solamente tiene como legitimados activos a las PPL.

Continuando con el estudio de esta norma, en el numeral 1, se garantiza a las personas a no ser privadas de la libertad contrariando normas constitucionales. Y, se precisa adems que, la detencin debe ser por escrito y en forma motivada dictada por parte de jueza o juez competente. Lo que significa que, en estos casos, obviamente la detencin es legal; porque de no ser as, se dara luz verde para que se cometan infracciones y stas se queden en la impunidad; lo cual afectaran gravemente la seguridad pblica; y, por ende, a la sociedad.

El contenido de los numerales 2, referente a que las personas no pueden ser exiliadas forzosamente o expatriadas; 3, a no ser desaparecidas forzosamente; 5, sobre el derecho de los extranjeros a no ser expulsados a su pas de origen donde peligre su vida; 6, a no ser detenidos por deudas; 7, a la inmediata excarcelacin cuando haya sido ordenada su libertad por juez competente; 8, igualmente a la inmediata libertad, en el caso que haya caducado la prisin preventiva; y, 10, sobre el derecho a ser puesto a disposicin de la jueza o juez no ms tarde de las veinticuatro horas luego de la detencin. Si bien en trminos generales se refieren a la libertad y a la proteccin de las personas, no son del todo aplicables al hbeas corpus correctivo.

En tanto que, lo previsto en el numeral 4, s tiene que ver de manera directa con esta temtica; puesto que las PPL, lgicamente no pueden ser torturadas, ni tratadas en forma cruel, inhumana ni degradante; ya que de resultar as se afectara a los derechos humanos y concretamente a los derechos a la integridad y a la vida; lo que hara que el hbeas corpus resulte procedente. En este sentido, segn Luis vila Linzn (2011) expresa que:

Otra de las formas de violacin sistemtica e invisible de los derechos es la que ocurre en los centros de rehabilitacin social, donde las personas privadas de libertad ven violados sus derechos derivados de su privacin regular de la libertad. En este contexto se ha ampliado el objeto del hbeas corpus, tornndolo procedente en los casos previstos en el artculo 43 de la LOGJCC.

Cuestin que es plenamente aplicable, por cuanto con el hbeas corpus correctivo, se protege los bienes jurdicos de la integridad personal y la vida de las PPL.

 

Anlisis de casos concretos de Hbeas Corpus correctivo en el Ecuador

Una vez referidos someramente al desarrollo constitucional e infraconstitucional sobre el hbeas corpus correctivo en el Ecuador, se efectuar un breve enfoque acerca de su prctica. As, conforme a lo planteado, se revisan algunos casos que se han tramitado en la Funcin Judicial de la provincia de Azuay; donde en concreto, lo conocen las juezas y jueces de garantas penitenciarias de primera instancia, por tratarse de PPL que se encuentran cumpliendo condenas mediante sentencias condenatorias ejecutoriadas.

La sentencia que emite una Jueza o Juez de primera instancia es susceptible de ser apelada, correspondiendo su conocimiento a la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Trnsito de la Corte Provincial de Justicia de Azuay -en lo posterior SEPPMPPTCPJA-; donde en estos casos se resuelve por el mrito de lo actuado; pero obviamente, luego de la audiencia oral de fundamentacin del recurso de apelacin, en el caso que lo requiera cualquiera de las partes procesales. Los cinco casos tomados como muestra corresponden a los aos: 2021 y 2022.

 

Juicio N. 01U02-2021-00170G

En este proceso, el legitimado activo ha sido sentenciado por el delito de secuestro extorsivo, por el que se encuentra cumpliendo la pena privativa de libertad de cincuenta y tres meses en el Centro de Privacin de Libertad Azuay N. 1 -en adelante CPL Azuay N. 1- (antes Centro de Rehabilitacin Social Turi, conocido como el CRS - Turi, como as se le denominar en lo posterior) de Cuenca, cuando l tiene a su familia en la ciudad de Riobamba. Relata en su petitorio que en la accin de hbeas corpus correctivo no reclama la legalidad, legitimidad, ni arbitrariedad de la pena; sino que se centra concretamente en la integridad fsica y el desarrollo a la vida. Esto, en vista que ha sido vctima de actos atentatorios, en el sentido que le han pedido que pertenezca a organizaciones criminales; pero que l no quiere. Solicita como reparacin integral que se disponga su traslado al Centro de Rehabilitacin Social de Riobamba.

El juez a quo estima que no se cumple con lo establecido en los artculos 43 y 45 de la LOGJCC, por lo que declara improcedente; considerando que el traslado debe tramitarlo administrativamente. La SEPPMPPTCPJA, al conocer la apelacin considera que ms all que se diga que le han obligado a que pertenezca a organizaciones criminales, no existe constancia alguna que se haya atentado contra la integridad fsica y la vida del solicitante. Que existe una confusin de esta garanta jurisdiccional con el trmite administrativo del traslado; y, que no se ha verificado que exista violacin a sus derechos a la integridad personal. Por lo que, se ratifica la sentencia de primera instancia.

Para efectos de realizar las comparaciones respectivas, es preciso sealar que, de alguna manera, esta sentencia se dio en la poca, cuando an no se daban los problemas carcelarios graves que ocurrieron luego en el Ecuador; concretamente las matanzas colectivas que sucedieron, especialmente en los centros penitenciarios de las ciudades de: Guayaquil, Latacunga, Cuenca; y, Santo Domingo de los Tschilas.

 

Juicio N. 01U02-2021-00220G

En este caso, la PPL est cumpliendo una pena por un delito de asesinato, misma que primero lo haca en el Centro de Privacin de Libertad -en adelante CPL- de Machala. Despus le trasladaron al CPL de Latacunga; y, que luego -segn l- sin motivo, vulnerando su derecho a la defensa, le llevaron al CPL - Turi. Donde en las ltimas semanas ha vivido momentos de tensin y angustia, puesto que ha sido amedrentado, humillado y golpeado en su cuerpo, por parte de otros PPL, tapados sus rostros; en vista que le han obligado que pertenezca a bandas u organizaciones, a lo que l se ha negado rotundamente. Lo que se ha agravado con los acontecimientos de la masacre ocurrida el 23 de febrero de 2021. Por lo que se le han vulnerado los derechos a su integridad y a la vida. Dice: Aqu est mi vida en un hilo. Como reparacin integral pide su traslado al CPL de Machala.

El Juez a quo ha declarado procedente el hbeas corpus, disponiendo el traslado a un CPL donde se garantice los derechos sealados por el legitimado activo; lo que se ha dejado a cargo del CRS - Turi. Por su parte, la Sala al conocer el recurso de apelacin interpuesto por el CPL Azuay N. 1, no ha aceptado, ratificando la procedencia de la accin; pero reformndola, en cuanto a que no sea la Direccin del Centro, quien identifique el lugar del traslado, sino el Juez de Garantas Penitenciarias por la especialidad en la materia.

Como se puede evidenciar, en este caso, se confirma la procedencia del hbeas corpus correctivo; pero se dispone que no sea el CPL el que determine el lugar adonde debe ser trasladado esta PPL, sino el Juez de Garantas Penitenciarias, lo que implica un avance en el criterio del hbeas corpus correctivo.

 

Juicio N. 01U02-2021-01155

La PPL en este caso, seala que est cumpliendo una pena privativa de libertad de veintids aos en el CPL Azuay N. 1, como autor del delito de asesinato. Que en estas circunstancias se ha dado la masacre ocurrida el 23 de febrero de 2021, en el CRS - Turi, donde como dato pblico se conoce que fallecieron setenta y nueve personas. Que se encontraba en el pabelln de mxima especial, donde dice haberse dado la mayor afeccin en vidas humanas, ya que se desmembr, acuchill y asesin al 90% de las PPL.

Indica que: () fui torturado, tratado de forma cruel, inhumana y degradante dentro de los amotinamientos (). Seala tambin que: () Recib un fuerte golpe en la cabeza con un machete, me dej inconsciente, recuper la conciencia despus de media hora aproximadamente. Me di cuenta que mis compaeros de celda estaban siendo atacados brutalmente por varias PPL encapuchadas. Mi reaccin fue permanecer en el suelo y hacer pensar que estaba muerto (). Durante quince horas no recib ninguna atencin mdica oportuna de las autoridades, ni pude evidenciar ninguna intervencin de la polica, ni guas del centro y mucho menos por parte del Estado (). Que estos actos han comprometido gravemente su integridad fsica y ha estado en riesgo su vida; por lo que, estima que se han violado sus derechos constitucionales.

Por ello, ha presentado esta accin en contra del Estado ecuatoriano, al ser quien no garantiz sus derechos constitucionales; y, subsidiariamente en contra del Servicio Nacional de Atencin Integral a Personas Adultas Privadas de Libertad -en lo posterior SNAI- Organismo encargado de velar por los derechos de las PPL; y, en contra del Director del CRS - Turi, en aquel entonces.

Resulta llamativo que esta peticin no fue conocida por un Juez de Garantas Penitenciarias -como en los dems casos analizados- sino por una Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niez y Adolescencia de Cuenca, debido que a esa poca todas las juezas y jueces de las diferentes materias conocan las garantas jurisdiccionales del hbeas corpus, autoridad que, aceptando la accin, ha resuelto que el peticionario fuera trasladado a un Centro de Rehabilitacin Social en el que se garantice su vida e integridad; y, que sea el Juez de Garantas Penitenciarias, por su especialidad, quien determine el centro ms apropiado para que el accionante contine cumpliendo su pena.

Por su parte, la SEPPMPPTCPJA, al desechar el recurso de apelacin interpuesto por el SNAI, ha confirmado la sentencia, por considerar que es procedente la accin del hbeas corpus correctivo, por verificarse el riesgo de la integridad fsica de la PPL.

 

Juicio N. 01U02-2022-00023

Frente a las sentencias antes analizadas, resulta interesante este caso, donde el legitimado activo es una persona de profesin mdico, condenado a una privacin de libertad de diecinueve aos como autor del delito de violacin, misma que la vena cumpliendo en el CRS de la ciudad de Ibarra; pero -segn l- en forma sorpresiva, sin un debido proceso, ni justificacin constitucional, ni legal le trasladaron al CRS - Turi (actualmente Centro de Privacin de Libertad Azuay N. 1) de Cuenca.

El imputado dice ser extorsionado por otras PPL, siendo obligado a entregar cantidades de dinero entre cinco y diez dlares. Que no puede hablar mucho, porque todo se enteran. Que los guas penitenciarios no pueden defenderles en el interior del Centro, por lo que no quiere morir; y pide ser trasladado al CRS de Ibarra o de Tulcn, donde se encuentran sus familiares. El juez de primera instancia declara improcedente este caso, porque segn l no se ha verificado que exista vulneracin alguna de los derechos.

Por su parte, la Sala, al resolver el recurso de apelacin interpuesto por esta PPL considera que estas personas pertenecen a grupos de atencin prioritaria, conforme al artculo 35 de la Norma Suprema; puesto que, por sus condiciones de privadas de la libertad, se encuentran restringidas de acceder libremente por s mismas a bienes y servicios. Que no se justifican los supuestos de los artculos 12 y 13 del COIP; es decir que no obra del proceso prueba que justifique: peticin voluntaria, ni sobre el hacinamiento, ni razones de seguridad, como para que se le haya trasladado del CRS de Ibarra, al CPL Azuay N. 1.

En definitiva, en segunda instancia se declara vulnerado el derecho constitucional a la vida e integridad personal, garantizados en los numerales 2 y 3 del artculo 66 de la CRE y 12 del COIP. Disponiendo como reparacin integral que el Director del CPL Azuay N. 1, o la autoridad del Sistema de Rehabilitacin Social que corresponda (SNAI), en el plazo de cinco das, dispongan el traslado del recurrente al CPL, sea de Imbabura o de Tulcn; es decir, al centro donde se protejan de mejor manera los derechos a la integridad personal y a la vida del legitimado activo. Se ordena, que se oficie a Fiscala General del Estado, para que investigue los presuntos hechos de extorsin referidos por el mismo.

En esta sentencia se puede apreciar que, si comparamos con el primer fallo analizado (01U02-2021-00170G), si bien en el fondo cada caso es diferente, por sus propias particularidades; sin embargo, se puede evidenciar como que la Sala cambi en algo su criterio; puesto que en esta ltima sentencia revoc la sentencia del Juez A quo la consideraba improcedente, declarndolo procedente, por los motivos antes expuestos.

 

Juicio N. 01U02-2022-00059

En este caso, el peticionario se encuentra cumpliendo una pena privativa de libertad de veintids aos, como autor de un delito contra la vida; no refiere que la misma sea arbitraria, ni contraria a derecho; por lo que se entiende que no existe vulneracin al derecho de la libertad en ese sentido. Sino refiere que: Me siento muy tmido.

En los cuatro aos que est en el CRS - Turi () ha tenido muchos amigos de diferentes organizaciones, de las cuales le han dicho ven ac, hazte de esta, pero les ha dicho que no, no puede (). Entonces les dije que no puedo hacer a ningn lado porque en verdad su vida est en peligro, porque ellos le dicen que se haga a cualquiera de las organizaciones (). Ahorita desde el da sbado est en un lugar donde est descansando, slo con cuatro catoncitos, dos los tiende y con dos se envuelve para el fro. Que desea ser trasladado a Lago Agrio. De donde se desprende que a travs de este hbeas corpus correctivo, su peticin es el traslado para garantizar su vida y su integridad, porque dice que all est la familia de l.

La jueza de primera instancia declara procedente la accin y concede el traslado de esta PPL al CPL de Lago Agrio, con el nimo que all puedan cumplir con un adecuado proceso de rehabilitacin; disponiendo que la Direccin del CPL Azuay N. 1, de manera URGENTE cumpla con el traslado ordenado.

Por su parte, la SEPPMPPTCPJA, al conocer la apelacin propuesta por el SNAI, considerando lo manifestado por el recurrente, por intermedio del abogado del Centro, en el sentido que, de lo que consta en las bitcoras, las cmaras, las referencias de los guas penitenciarios, no hay ninguna amenaza o peligro para el solicitante; ms que de aquello no existe prueba alguna. Pues, por la inversin de la carga de la prueba, de acuerdo al artculo 16 de la LOGJCC, le corresponda probar que no ha sucedido lo que seala el accionante. Por lo que ha resuelto rechazar el recurso de apelacin. Y, por ende, ratificar la sentencia subida en grado en la que se ha declarado procedente la accin.

 

Motivos de los Hbeas Corpus correctivos

En cuanto a los motivos mismos que han generado esta avalancha de acciones de hbeas corpus correctivos por parte de varias PPL del CPL Azuay N. 1; por el anlisis antes efectuado, se desprende que fueron en su mayora por los amotinamientos de parte de ciertas organizaciones delictivas, como Los Lobos y Los Choneros, entre otras, que presumiblemente se han agrupado en este Centro; y, unos ms que otros tratan de ejercer la hegemona y el poder, especialmente entre los internos; para tratar de controlar todo lo que les sea posible para obtener algn tipo de beneficio; recurriendo a las amenazas, extorsiones, atentados a la integridad personal; y, la vida. Como consecuencia de aquello, se han producido las matanzas.

Lo cual ha hecho que las PPL que han sobrevivido, traten de obtener traslados a otros centros del pas, valindose de esta accin. Aunque, dicho sea de paso, en los otros centros tampoco est garantizada del todo el derecho a la integridad fsica y a la vida; por cuanto, hechos similares de amotinamientos y matanzas, tambin se han dado en los centros penitenciarios de Guayaquil, Latacunga, Guayaquil; y, Santo Domingo de los Tschilas.

 

El Hbeas Corpus correctivo en la doctrina internacional

Segn Ral Chanam Orbe (2014), el hbeas correctivo, () Procede ante la amenaza o acto lesivo del derecho a la vida, la integridad fsica o psicolgica o del derecho a la salud de los reclusos () (p. 423) De modo, que relacionando los casos antes examinados con esta doctrina, se adecuan plenamente, toda vez que con pequeas diferencias, entre caso y caso, se han declarado procedentes, disponiendo los traslados a otros centros penitenciarios del Ecuador; justamente garantizando el derecho a la salud; a la integridad fsica, psicolgica; a la vida; y, derechos conexos de las PPL que han accionado este tipo de hbeas corpus por los motivos antes analizados.

De los casos y aspectos antes examinados, se desprende a las claras que el sistema penitenciario del Ecuador adolece de falencias estructurales y de fondo. De otra manera, no se explica cmo se dieron las masacres de febrero de 2021 y de abril de 2022, en el CPL Azuay N. 1, con consecuencias fatales para muchas PPL. Es decir, no slo se amenaz, sino que se afect a los derechos de la vida, integridad fsica, salud; y, los derechos conexos, como el de las familias de dichas personas. Cuestiones que el Estado no los ha podido controlar ni en forma transitoria, y menos solucionarlos de manera definitiva.

Por consiguiente, a travs del anlisis de los casos antes expuestos, el hbeas corpus correctivo, sirve para tambin para llamar la atencin al Estado como garante de los derechos de quienes por el momento han perdido su libertad, a fin de que se tomen los correctivos que fueren menester, tanto en cuanto a los derechos de dichas personas; como en lo que tiene que ver con los trmites de este tipo de acciones, que al parecer, tampoco han resultado mayormente eficientes, sino que aparece nicamente como un paliativo ante la enorme problemtica carcelaria.

A efectos de generar ciertas comparaciones con casos que tienen otro enfoque y origen, seguidamente nos referimos a una sentencia de la Corte Constitucional, que tiene que ver con la temtica en estudio.

 

Sentencia N. 209-15-JH/19 y (acumulado)

Con fecha, 12 de diciembre de 2019, la Corte Constitucional del Ecuador, al conocer un caso de hbeas corpus, proveniente de la causa N. 209-15-JH, de la provincia de Manab, donde el afectado se encontraba con prisin preventiva, por un delito de abuso de confianza; y padeca de insuficiencia renal crnica. Y, la causa N. 359-18-JH, de la provincia de Pastaza, donde el accionante se encontraba cumpliendo una pena privativa de libertad por un delito de violacin; y padeca de cncer de prstata. Al considerar que: El derecho a la integridad fsica est intrnsecamente relacionado con el derecho a la salud, y, a su vez, con el acceso a la atencin mdica (). En lo medular resolvi que:

Solamente cuando se encuentre debidamente demostrado que: El centro de privacin de libertad no pueda brindar las facilidades necesarias para que la persona privada de la libertad acceda a los servicios de salud que requiere dentro del mismo. Y, que tampoco se pueda acceder a dichos servicios fuera del centro de privacin de libertad en coordinacin con el sistema de salud pblica y con el debido resguardo de la fuerza pblica, de manera excepcional las y los jueces de garantas penitenciaras podrn ordenar medidas alternativas a la privacin de la libertad para que la persona pueda acceder a los servicios de salud que requiere (Sentencia No. 209-15-JH/19 y (acumulado), 2019).

Dejando claro que:

() Por regla general, el efecto que persigue el hbeas corpus en estos casos no es la libertad de la persona, sino corregir actos lesivos en contra del derecho a la integridad de las personas privadas de la libertad por falta de acceso efectivo a servicios de salud. (Sentencia No. 209-15-JH/19 y (acumulado), 2019).

De lo que, relacionando con las cinco sentencias antes analizadas provenientes de la Corte Provincial de Justicia de Azuay, en estos casos, los legitimados activos no adolecen de enfermedades terminales -como los de la sentencia de la Corte Constitucional- sino que estiman que debido a las amenazas de muerte por parte de las organizaciones delictivas su integridad fsica; y por ende, sus vidas corren peligro; por lo que como reparacin integral piden sus traslados. Mientras que, en esta sentencia de la Corte, los afectados requieren atencin a su salud. Pero, a la final en ambas situaciones se tratan de casos de hbeas corpus correctivos; puesto que de igual manera se protegen los derechos a la integridad personal, a la salud y derechos conexos; y, a la vida de las PPL.

 

Metodologa

La investigacin utilizada es mixta cualitativa, por cuanto se recolect informacin bibliogrfica, con la finalidad de analizar el problema y la teora sobre el tema; cualitativa por cuanto se aplicaron encuestas. Se aplic el mtodo analtico sinttico en cinco casos que tratan sobre el tema. Adems, se utiliz el inductivo - deductivo y viceversa; en lo terico se parti del anlisis del hbeas corpus en general, para luego pasar al hbeas corpus correctivo; logrando de esta manera una exploracin terica del problema. As tambin se utiliz el mtodo histrico - lgico, al explorar el hbeas corpus a travs del tiempo. Igualmente, el mtodo descriptivo - explicativo en la descripcin del tema y para la explicacin de sus componentes. Tambin el mtodo dogmtico jurdico form parte del estudio. En cuanto a las tcnicas para la recoleccin de la informacin se emple la encuesta a travs del instrumento del cuestionario formado por preguntas cerradas a las juezas y jueces de la Corte Provincial de Justicia del Azuay (6 jueces). Con todo lo cual, se lleg establecer las conclusiones con la correspondiente propuesta.

 

Resultados

Como se dej sealado anteriormente, el hbeas corpus se encuentra previsto y garantizado en al artculo 89 de la CRE de 2008, pero no se refiere de manera especfica al hbeas corpus correctivo. Por ello, con el fin de conocer el criterio judicial al respecto, se ha procedido a realizar encuestas a las juezas y jueces provinciales de la Corte Provincial de Justicia del Azuay.

 


Grfico 1. Considera usted que el hbeas corpus correctivo es igual al hbeas corpus en general?

Elaboracin: propia

 

Como se aprecia, en esta pregunta, de cuatro juezas y dos jueces encuestados, en total seis jueces provinciales, cuatro equivalentes al 67%, responden que el hbeas corpus general no es igual al hbeas corpus correctivo; mientras que dos, correspondientes al 33%, contestan que s es igual.

Al completar la pregunta, en cuanto al porqu de sus respuestas, los cuatro funcionarios que contestaron que no eran iguales, manifestando en contexto, que el hbeas corpus general protege la libertad, cuando sta ha sido dispuesta en forma ilegal, arbitraria o ilegtima. En tanto que el hbeas corpus correctivo -se indica- protege los derechos a la integridad fsica, a la salud, a la vida y derechos conexos de las PPL. De lo que se puede apreciar que tales respuestas, relacionando con la definicin constitucional del artculo 89 de la Constitucin, se basan en el objeto del hbeas corpus.

En cuanto a los dos funcionarios que respondieron que el hbeas corpus general es igual al hbeas corpus correctivo. Sin embargo, al indicar el porqu, manifiestan en contexto, que este ltimo protege no slo la libertad; sino tambin derechos como la vida, la integridad fsica, la salud y derechos conexos de las PPL. En definitiva, existe consenso en cuanto al objeto del hbeas corpus correctivo; sino que, quienes contestaron que estas instituciones jurdicas no eran iguales, posiblemente, no reflexionaron adecuadamente sobre el sentido de la pregunta.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Grfico 2. Cules considera usted los motivos principales por los que ha existido un elevado nmero de acciones de hbeas corpus correctivo en cuenca en los aos 2021 y 2022?

Elaboracin: propia

 

Considerando a las respuestas en contexto, tres de los jueces encuestados, estiman que uno de los motivos y quiz el principal para la existencia de un elevado nmero de planteamientos de hbeas corpus correctivos; tiene que ver con las masacres ocurridas en febrero de 2021 y abril de 2022. Lo cual, a decir de las PPL y conforme al anlisis efectuado en el apartado segundo, sera debido a la presencia de las mafias dentro de las crceles. Se refieren a las organizaciones delictivas, como los denominados: Los Choneros, Los Chone Killer, Los Lobos, entre otros. Quienes al haber generado aquellas matanzas han infundido el terror y el pnico entre las PPL, en el sentido que, si no se integran a alguna de esas organizaciones criminales, les atentaran contra sus integridades; o sea, les mataran.

Por eso es que las PPL mediante el hbeas corpus correctivo, lo que pretenden es salir del actual CPL Azuay N. 1; y que, como reparacin integral, en la mayora de casos, se les disponga el traslado inmediato a los centros de sus lugares de origen, o de todas formas, aunque sea a un centro penitenciario de otra ciudad.

A decir de una jueza, considera que piden los traslados, debido al hacinamiento, lo cual tambin es verdad; puesto que el antiguo CRS - Turi inicialmente no fue creado para albergar a PPL a nivel nacional, como se ha convertido en la realidad, sino se dijo que era regional; lo cual no se ha cumplido, por lo que se ha producido el hacinamiento.

Por otra parte, segn las respuestas de dos jueces, tambin es cierto que muchas PPL, han intentado aprovecharse de las circunstancias antes referidas, para tratar de evadir las condenas; por cuanto hay quienes piden como reparacin integral la libertad inmediata, a pesar de tener sentencias condenatorias ejecutoriadas. Lo cual, lgicamente, no va con el espritu, ni con el objeto del hbeas corpus correctivo; porque si fuera as, dnde quedara la seguridad jurdica y la seguridad de la sociedad en general.

En este sentido, y de acuerdo con esta ltima idea, igualmente es verdad que ha existido un abuso en el planteamiento de esta garanta jurisdiccional, debido a que buscan una respuesta inmediata, por la informalidad, sencillez y agilidad con que se tramita esta accin. Esto, en parte -como bien seala una jueza- se debe ciertamente a la Sentencia No. 365-18-JH/21 y acumulados de la Corte Constitucional, con la que de alguna manera se oficializ el hbeas corpus correctivo en el Ecuador.

Unas respuestas, un tanto diferentes a las anteriormente examinadas, son que los planteamientos de este tipo de acciones seran debido a que las PPL no tienen derechos. Lo cual, consideramos que no sera as por cuanto, si bien por el hecho mismo de haber sido condenados legalmente, es obvio que se les restringe parte de los mismos; pero en lo dems, hacen uso de los derechos que les garantiza la Constitucin; prueba de ello, es que ejercitando los mismos, realizan inclusive las mismas peticiones del hbeas corpus correctivo, por ejemplo.

Una respuesta algo diferente seala que estas solicitudes tendran su origen, en el hecho que el Estado no ha planificado la entrega de recursos penitenciarios. Al respecto, en parte podra ser as; pero en cambio, se debe tener presente que el Estado da el mismo trato para todos los centros de privacin de libertad del Ecuador. Entonces, al encontrarse frente a la misma realidad en todos los centros del pas, ese no sera el motivo principal por el que las PPL pidan el traslado a otros lugares desde el CPL Azuay N. 1, a travs de esta accin.

 


Grfico 3. Considera usted que el hbeas corpus correctivo actualmente, tanto en la Constitucin, cuanto en la LOGJCC, se encuentra regulado en forma clara?

Elaboracin: propia

 

En cuanto a esta interrogante, como se observa, las y los encuestados responden de la siguiente manera: Cuatro, equivalente al 67%, responden que el hbeas corpus correctivo, actualmente no se encuentra regulado en forma clara ni en la Constitucin, ni en la LOGJCC; mientras que dos, que corresponde al 33%, contestan que esta institucin jurdica s estara regulada con claridad.

Sin embargo, las personas que contestan que s, al completar, el porqu de su respuesta, indican que la normativa constitucional no hace una diferencia entre el hbeas corpus correctivo y el general. Que los artculos 89 de la Constitucin y 43 de la LOGJCC protegen solamente la libertad; y, no los derechos a la vida, integridad personal y los derechos conexos de las PPL. En el fondo coinciden con los jueces que manifiesta que el hbeas corpus correctivo no est regulado en forma clara en la Constitucin, ni en la LOGJCC. Toda vez que los dos encuestados que al parecer difieren en sus respuestas; luego, de manera similar indican que no ha sido regulado en forma adecuada; puesto que no se especifica en qu casos este hbeas corpus sera procedente; y, menos que se diferencie con el traslado administrativo de las PPL, que es lo que en la mayora de casos pretenden como reparacin integral.

Los funcionarios que estiman que no se encuentra regulado en forma apropiada, indican que el concepto del hbeas corpus correctivo lo desarroll la Corte Constitucional del Ecuador, que es el que ha servido de gua para el trmite de estos casos, conjuntamente con los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

Sentencia N. 365-18-JH/21 y acumulados

En cuanto a lo referido por las y los funcionarios encuestados, esta Sentencia en el prrafo 89, seala que:

Esta Corte, al respecto ha sostenido que el objeto del hbeas corpus correctivo son, los derechos en la privacin de la libertad y la finalidad es garantizar los derechos conexos que se vulneran gravemente durante la privacin de libertadLa privacin a la libertad conlleva a limitaciones inevitables a otros derechos, tales como a la vida familiar, la privacidad, el libre desarrollo de la personalidad y la autonoma. Estas restricciones y limitaciones sern justiciables mediante la garanta de hbeas corpus cuando no fueren razonables o si producen efectos o daos graves al titular de derechos. (Se refieren a la: Sentencia N. 207-11-JH/20, prrafo 34 y Sentencia N. 202-19-JH, prrafo 89).


De manera que lo sostenido por los encuestados tiene asidero, por cuanto al momento, para conocer los casos de hbeas corpus correctivo, en el Ecuador en realidad, se ha tenido como gua y orientacin la sentencia sealada de la Corte Constitucional. Por consiguiente, para que existan actuaciones uniformes a nivel nacional, sera conveniente que se precise tanto de manera general en la Constitucin, cuanto en forma especfica en la LOGJCC. Lo que implicaran las reformas correspondientes.

Grfico 4. Estima usted que el hbeas corpus correctivo debe ser regulado mediante reforma en tanto en la Constitucin, cuanto en la LOGJCC?

Elaboracin: propia

Respecto de esta pregunta, se ha mantenido la tendencia que se ha venido marcando en las interrogantes anteriores; puesto que se han obtenido como resultados que, cuatro, equivalente al 67%, responden que el hbeas corpus correctivo, debera ser regulado mediante una reforma, tanto en la Constitucin, cuanto en la LOGJCC; mientras que dos funcionarios, que corresponde al 33%, contestan que no.

Sin embargo, una de las personas que contestan que no sera necesaria la reforma; al responder, sobre la razn de su respuesta, seala que la Constitucin no hace una diferencia, entre el hbeas corpus correctivo y el general; por cuanto, estima que ambas miran a la libertad, a la vida e integridad de las PPL. Con lo que implcitamente tambin est refiriendo que s se deberan reformar.

En este mismo sentido coinciden dos de los jueces que responden en el sentido que s se requieren de las reformas; consideran que las mismas seran, a fin de evitar subjetivismos, puesto que ni la norma constitucional del artculo 89, ni los artculos 43, 44 y 45 de la LOGJCC se refieren al hbeas corpus correctivo. Incluso los otros dos jueces complementan esta misma idea, al sealar que los legitimados activos hacen uso de esta accin, tratando de obtener la libertad, sin observar los requisitos necesarios, perjudicando de esa manera al sistema de justicia, o tratando de desconocer las decisiones judiciales constitucionales y legales. Por lo que, con unas reformas efectivas se evitara el abuso del derecho que es lo que en parte est ocurriendo actualmente.

 

Sentencia N. 365-18-JH/21 y acumulados

Lo anteriormente manifestado tiene conexin con esta sentencia donde, en el prrafo 170 (transcrito en el primer apartado) en lo principal, se indica que, si bien en su origen el hbeas corpus aparece como una garanta constitucional destinada solamente a la proteccin de la libertad personal. Sin embargo, la misma Corte Constitucional, aunque se diga que actualmente la Constitucin da un alcance ms amplio al hbeas corpus porque incluye otros derechos; en el fondo est admitiendo que esta figura jurdica no se encuentra regulada explcitamente en la normativa constitucional, ni en la infraconstitucional. Por lo que, sera menester precisar cules son esos otros derechos que se incluyen.

 

 

 


Grfico 5. De ser afirmativa su respuesta anterior, qu aspectos considera usted que deberan ser incluidos mediante reforma?

Elaboracin: propia

 

Acerca de la ltima interrogante, como se aprecia, las respuestas se agrupan, con la misma lgica que se ha venido manteniendo, puesto que cuatro, equivalente al 67%, sugieren aspectos que se deberan tomar en cuenta para una posible reforma; en tanto que dos funcionarios, que representan el 33%, no sugieren ningn aspecto. Las cuatro juezas y jueces sugieren como aspectos a considerarse en una posible reforma.

 

Discusin

En cuanto al fondo

-        Aumentar un segundo inciso en el artculo 89 de la Constitucin, en el que se precise el objeto del hbeas corpus correctivo; para lo cual se debera especificar los bienes jurdicos y los derechos constitucionales que se protegen mediante esta institucin jurdica.

-        Otro aspecto que se debera tomar cuenta en el caso de que el hbeas corpus correctivo fuere procedente, seran las formas de la reparacin integral.

-        En cuanto a la competencia, por una parte, se deberan crear unidades judiciales especializadas en garantas jurisdiccionales; obviamente con juezas y jueces en materia constitucional, que conoceran estas acciones; y, por otra, determinar y delimitar concretamente la competencia de las y los jueces para conocer las acciones de hbeas corpus; por cuanto existe algo de confusin entre las y los jueces de garantas penitenciarias, con los jueces de las otras materias. Al realizarse las precisiones correspondientes permitira evitar contradicciones; y consolidar y fortalecer el sistema de justicia.

Sobre la forma: el procedimiento

-        El trmite concreto a seguirse en esta accin.

-        Especificar los casos en los que procedera el hbeas corpus correctivo.

-        La prueba en este tipo de acciones.

 

Sugerencia de reforma en la Constitucin

A continuacin del primer inciso del artculo 89, se debera considerar la posibilidad de agregar, como segundo inciso el siguiente:

El objeto del hbeas corpus correctivo es proteger el derecho a la vida, a la integridad personal, a la salud y derechos conexos de las personas privadas de la libertad; proceder cuando el riesgo a tales derechos sea inminente; ser conocido por las juezas y jueces especializados en garantas jurisdiccionales o juezas y jueces de garantas penitenciarias. Como reparacin integral se podr disponer el traslado inmediato a un centro de privacin de libertad, donde se garantice de mejor manera los derechos antes sealados, pero distinto al centro donde se encontraban al momento de hacer la peticin. Sin embargo, en el caso de sentencia condenatoria ejecutoriada no se podr disponer la libertad de la persona privada de la libertad; sin perjuicio de ordenar los correctivos respectivos en cuanto a los derechos que eventualmente hubieren sido afectados, especialmente el de la integridad fsica y la salud.

 

En la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional

A continuacin del numeral 10 del artculo 43, se debera considerar lo posibilidad de agregar los siguientes numerales:

11. A no ser afectado en su integridad personal de ninguna manera, ni por las autoridades, ni personal del centro de privacin de libertad; como tampoco por las otras PPL.

12. En el caso de verificarse afecciones a su integridad y/o salud, el traslado inmediato a un centro distinto del que se encuentre, adonde se le garantice su integridad, lo cual se realizar en un plazo mximo de cinco das.

13. Los casos en los que proceder el hbeas corpus correctivo son:

- La persona privada de libertad puede o no tener sentencia condenatoria ejecutoriada.

- Los medios de prueba permitidos sern aquellos previstos en la LOGJCC, el COIP; y, cualquier otro, siempre que no sea contrario a la Constitucin, a la ley; y a los instrumentos internacionales de derechos humanos.

- Cuando se traten de casos comprobados en forma legal y mdica de personas privadas de la libertad que tengan enfermedades terminales y/o catastrficas.

A continuacin del numeral 1 del artculo 44, agrguese el siguiente numeral:

-        El trmite a seguirse en el hbeas corpus correctivo ser el mismo que se encuentra previsto para el hbeas corpus en general.

 

Conclusiones

El hbeas corpus desde sus inicios protega a las personas de la detencin ilegal; mientras que el hbeas corpus correctivo evidencia la vulneracin de los derechos a la integridad fsica, a la salud, a la vida y derechos conexos, pero solamente de las PPL.

En el CPL Azuay N. 1 aparece informacin de la existencia de organizaciones criminales o bandas, como de: Los Choneros; Los Chone Killer; y, Los Lobos. Sobre este punto, cuando dentro de los procesos por hbeas corpus correctivo se ha conocido que existe la presuncin del cometimiento de otros delitos; y especialmente de extorsiones, se ha ordenado oficiar a Fiscala General del Estado para que se realicen las investigaciones pertinentes. Lo que ameritara realizar el seguimiento respectivo.

La principal causa por la que se han planteado la accin del hbeas corpus correctivos en Cuenca, han sido las masacres ocurridas en febrero de 2021 y abril de 2022. De las cuales, las resoluciones adoptadas por la Sala han sido por unanimidad, lo que significa que el peligro es real y latente en el CPL Azuay N. 1.

El hbeas corpus correctivo tambin ha servido para llamar la atencin al Estado, en el sentido que al no cumplir a cabalidad con las medidas de seguridad necesarias, en cuanto a la proteccin de los derechos de las PPL, de alguna manera ha propiciado que el podero de las organizaciones criminales dentro del CPL Azuay N. 1 haya proliferado; por ende, al no disponer de una normativa precisa para combatir aquello, no est cumpliendo con su rol efectivo de garante de dichas personas.

Otra causa para plantear esta accin ha sido el tratar de obtener la libertad y evadir el cumplimiento de las penas legalmente impuestas; por lo que las reformas en la legislacin deberan abarcar aspectos conceptuales y de procedimiento, en los que se delimite con precisin los casos concretos en los que procedera el hbeas corpus correctivo; con el fin de evitar que las PPL traten de aprovechar de las circunstancias de zozobra para no cumplir las penas.

El hbeas corpus correctivo no se encuentra regulado en debida forma en la Constitucin, ni en la LOGJCC, por lo que la resolucin de los estos casos, al momento se basa en la Sentencia N. 365-18-JH/21 y acumulados de la Corte Constitucional.

Siendo que esta figura jurdica sirve para tomar los correctivos necesarios en el caso que los derechos de las PPL, sobre su integridad personal, a la salud y conexos hayan sido afectados; entonces como reparacin integral se podra disponer su traslado a un CPL donde se garanticen de mejor manera las atenciones mdicas que ameriten; y, en definitiva, la rehabilitacin social.

 

Referencias

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  2. vila Linzn, L. (2011). Poltica, Justicia y Constitucin. Quito: Centro de Estudios y Difusin del Derecho Constitucional.
  3. Barbagelata, A. (2007). Derechos Fundamentales. Texas: Fundacin de Cultura Universitaria.
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