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El H�beas Corpus correctivo: an�lisis de su contenido y alcance

 

Corrective habeas corpus: analysis of its content and scope

 

Habeas corpus corretivo: an�lise de seu conte�do e alcance

 

 

 

Julio C�sar Inga Yanza I
jinga@ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-4852-7501
Fernando Esteban Ochoa Rodr�guez II
fernando.ochoa@ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-4768-3828
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: jinga@ucacue.edu.ec

 

 

Ciencias T�cnicas y Aplicadas ���

Art�culo de Investigaci�n

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* Recibido: 23 de junio de 2022 *Aceptado: 12 de julio de 2022 * Publicado: 12 de agosto de 2022

 

 

 

  1. Estudiante de la Maestr�a en Derecho Constitucional con Menci�n en Derecho Procesal Constitucional, Universidad Cat�lica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
  2. Docente, Universidad Cat�lica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

Resumen

El h�beas corpus correctivo es una instituci�n jur�dica de suma importancia dentro del Derecho Constitucional; puesto que al provenir del h�beas corpus general, en el fondo protege el derecho a la libertad de las personas recluidas en los centros penitenciarios. En concreto, salvaguarda los derechos: a la integridad personal, salud y los derechos conexos, como son los l�mites en las relaciones familiares y sociales, entre otros. En definitiva, precautela su derecho a la vida, si bien es cierto en la Norma Suprema y en la Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional del Ecuador lo contempla, pero no se refieren de manera espec�fica al h�beas corpus correctivo; por lo que consideramos que ameritar�a ciertas reformas en dichos cuerpos normativos.

Por ello, en el presente trabajo se lo analiza hist�ricamente, partiendo del h�beas corpus general, luego se examinan casos concretos en el Ecuador; espec�ficamente derivados del Centro de Privaci�n de Libertad Azuay N�. 1, conocido antes como el Centro de Rehabilitaci�n Social Turi, ubicado en la ciudad de Cuenca. Seguidamente se aplican entrevistas a las juezas y jueces de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tr�nsito de la Corte Provincial de Justicia de Azuay; se concluye sugiriendo eventuales reformas que deber�an darse en la Constituci�n y en la normativa secundaria, en cuanto al h�beas corpus correctivo.

Palabras Clave: H�beas corpus; derecho; integridad; personas privadas de libertad; vida.

 

Abstract

The corrective habeas corpus is a legal institution of great importance within the Constitutional Law; since coming from the general habeas corpus, deep down it protects the right to freedom of people confined in penitentiary centers. Specifically, it safeguards the rights: to personal integrity, health and related rights, such as limits on family and social relationships, among others. In short, it protects their right to life, although it is true in the Supreme Norm and in the Organic Law of Jurisdictional Guarantees and Constitutional Control of Ecuador it contemplates it, but they do not specifically refer to corrective habeas corpus; therefore, we consider that it would merit certain reforms in said normative bodies.

For this reason, in the present work it is analyzed historically, starting from the general habeas corpus, then specific cases in Ecuador are examined; specifically derived from the Azuay Deprivation of Liberty Center No. 1, formerly known as the Turi Social Rehabilitation Center, located in the city of Cuenca. Next, interviews are applied to the judges of the Specialized Criminal, Military Criminal, Police Criminal and Traffic Chamber of the Provincial Court of Justice of Azuay; It concludes by suggesting possible reforms that should be made in the Constitution and in the secondary regulations, in terms of corrective habeas corpus.

Keywords: Habeas corpus; law; integrity; persons deprived of liberty; life.

 

Resumo

O habeas corpus corretivo � um instituto jur�dico de grande import�ncia dentro do Direito Constitucional; pois, vindo do habeas corpus geral, no fundo protege o direito � liberdade das pessoas confinadas em centros penitenci�rios. Especificamente, resguarda os direitos: � integridade pessoal, � sa�de e direitos conexos, como limites nas rela��es familiares e sociais, entre outros. Em suma, protege seu direito � vida, embora seja verdade na Norma Suprema e na Lei Org�nica de Garantias Jurisdicionais e Controle Constitucional do Equador o contempla, mas n�o se referem especificamente ao habeas corpus corretivo; portanto, consideramos que mereceria certas reformas nos referidos �rg�os normativos.

Por esta raz�o, no presente trabalho � analisado historicamente, a partir do habeas corpus geral, depois s�o examinados casos espec�ficos no Equador; especificamente derivado do Azuay Priva��o da Liberdade Center No. 1, anteriormente conhecido como Centro de Reabilita��o Social Turi, localizado na cidade de Cuenca. Em seguida, s�o aplicadas entrevistas com os ju�zes da C�mara Criminal Especializada, Criminal Militar, Criminal de Pol�cia e Tr�nsito do Tribunal Provincial de Justi�a de Azuay; Conclui sugerindo poss�veis reformas que devem ocorrer na Constitui��o e nos regulamentos secund�rios, em termos de habeas corpus corretivo.

Palavras-chave: Habeas corpus; direito; integridade; pessoas privadas de liberdade; vida.

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Introducci�n

A lo largo de la historia se aprecia que el h�beas corpus es una garant�a fundamental en todos los pa�ses del mundo, debido a que protege la libertad f�sica corporal o de locomoci�n de las personas, que sin duda no la valoramos cuando disfrutamos de ella; sino tan s�lo cuando la perdemos.

De ah� que, siguiendo el orden de la evoluci�n hist�rica de todos los aspectos cient�ficos y t�cnicos de la humanidad, el h�beas corpus tambi�n se ha ido desarrollando a lo largo del tiempo. As�, en principio era general, pero luego ha ido clasific�ndose en: cl�sico o reparativo, preventivo, restringido, documental, desaparici�n forzada de personas, de pronto despacho, de oficio, entre los principales; y, por supuesto el correctivo, que es el motivo central de este trabajo.

En consecuencia, el h�beas corpus correctivo, sin perder de vista su finalidad primigenia, el de proteger el derecho a la libertad, se ha ido ampliando en el mismo sentido; es decir, orientado siempre a que se garantice de mejor manera, al menos parcialmente, el bienestar de las personas que han perdido su libertad.

Por eso, en este trabajo se analizan sus particularidades, el mismo que al encontrarse al momento en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, se aspira en un futuro cercano se incluya tanto en la normativa constitucional, cuanto en la infraconstitucional, a fin de que se lo utilice y aplique de manera adecuada y uniforme, que evite el tratar de aprovecharse de esta instituci�n jur�dica, para no cumplir con las privaciones de libertad constitucional y legalmente impuestas.

Por ello que, a trav�s de la investigaci�n bibliogr�fica y revisi�n y an�lisis de procesos provenientes del Centro de Privaci�n de Libertad Azuay N�. 1, conocidos y resueltos en la Funci�n Judicial; concretamente en la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Azuay; y de las encuestas a sus juezas y jueces; siendo que, el contenido del h�beas corpus correctivo, al momento es incompleto, se hace necesaria su investigaci�n, con el objetivo de determinar su alcance, y de esta manera avanzar hacia unas reformas en la legislaci�n ecuatoriana, que permita su correcta aplicaci�n en favor de los derechos de las personas privadas de la libertad.

La pregunta de investigaci�n radica en �Cu�l es el contenido y alcance del h�beas corpus correctivo; es necesario una reforma legal para su aplicaci�n en favor de los derechos de las personas privadas de la libertad? Siendo el objetivo general de este trabajo analizar el h�beas corpus general y el correctivo; a trav�s de la investigaci�n bibliogr�fica y la revisi�n de procesos; con la finalidad de que se realice una reforma en el sentido que el h�beas corpus correctivo debe ser incluido en la legislaci�n.

 

 

 

Antecedentes del H�beas Corpus

Previo a abordar el tema central que impulsa la ejecuci�n de este trabajo, el h�beas corpus correctivo, con la finalidad de contextualizar de lo general a lo particular, es menester referirnos a esta instituci�n jur�dica en forma universal; puesto que de esa manera se ha irradiado mundialmente.

El h�beas corpus como la mayor�a de las instituciones jur�dicas no tiene un origen ecuatoriano, sino extranjero; surge en Inglaterra por el a�o 1640, cuando desde aquel entonces ya se trataba de garantizar la libertad individual de las personas que estaban detenidas en forma ilegal, mediante las denominadas actas que se presentaban ante la alta Corte de Justicia.

Como lo expresa Guillermo Cabanellas (2009): �Con estos dos vocablos comienza la famosa ley inglesa, votada por el parlamento en 1679, como garant�a suprema de la libertad individual, en los reg�menes de derecho y democracia (�)�. Desde ah�, su idea y sobre todo su protecci�n se ha expandido pr�cticamente por todos los pa�ses del mundo.

La libertad personal es un derecho fundamental porque es el soporte esencial y la raz�n de ser de toda actividad, por medio de la cual se produce su evoluci�n y afianzamiento personal, conforme as� lo exige su dignidad, cuya incidencia redunda en el fortalecimiento de todo sistema democr�tico de justicia social (Aguirre, 2009). Por ello, que desde sus inicios se ha buscado la forma de protegerla.

 

Etimolog�a

El h�beas corpus, seg�n Guillermo Cabanellas procede: De las palabras latinas ya espa�olizadas, que significan textualmente: �que traigas tu cuerpo� o �que tengas tu cuerpo�. Seg�n la etimolog�a, las palabras no pueden cambiar su significado literal, ni con el transcurso del tiempo. En consecuencia, h�beas corpus, actualmente e inclusive para el futuro continuar� teniendo aquel significado con el que naci�.

Mientras que, desde un enfoque sem�ntico que permite la evoluci�n del significado de las palabras con el paso del tiempo, se puede interpretar el sentido correspondiente de acuerdo a cada �poca. No obstante, el h�beas corpus en esencia no ha variado su contenido; puesto que de todas formas significa que se lleve a la persona detenida en cuerpo, ante la presencia de la autoridad competente para que �sta verifique si aquella detenci�n es o no legal.

 

Definici�n

De lo antes expuesto, ha quedado bosquejado el significado literal de esta instituci�n jur�dica; empero, para mayor precisi�n, seg�n el Diccionario Hispanoamericano de Derecho (Grupo Latino Editores, 2008) el h�beas corpus consiste:

(�) en un medio para solicitar que un individuo que se presume ha sido detenido, o retenido en prisi�n de forma ilegal, sea puesto materialmente en presencia de un juez para este tome una determinaci�n acerca de si debe continuar o no privado de la libertad (�).

De donde se aprecia que, el h�beas corpus es una figura jur�dica mediante la cual un sujeto que estima se encuentra detenido ilegalmente, sea puesto personalmente en presencia de una jueza o juez, para que esta autoridad decida si el mismo debe o no seguir detenido, teniendo que verificarse ciertos par�metros para que aquello ocurra.

 

Antecedentes en el Ecuador

Seg�n Juan Francisco Guerrero (2020), en el Ecuador, el h�beas corpus aparece por primera vez en la Constituci�n de 1929, en su art�culo 151 reconoc�a los principales derechos de las personas, entre los cuales constaba el h�beas corpus. Esta norma establec�a que, en virtud del h�beas corpus, �todo individuo que (�) se creyere indebidamente detenido, procesado o preso, podr� ocurrir, por s� o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que se�ale la Ley, en demanda de que se guarden las formalidades legales (�)�.

De lo citado se desprende que esta garant�a jurisdiccional, hist�ricamente es la m�s antigua, y que por mucho tiempo la conoc�an los alcaldes; pero con la Constituci�n de 2008 se elimin� esa competencia; y, actualmente la conocen las juezas y jueces constitucionales. Esta garant�a, a lo largo de la historia ha protegido el derecho a la libertad personal, habiendo sido creada para contrarrestar las detenciones arbitrarias y contrarias a derecho. Sin embargo, con la Constituci�n de 2008 es mucho m�s amplia; l�gicamente sigue precautelando el derecho a la libertad, pero adem�s protege otros derechos, como son la vida y la integridad f�sica, pero solamente de las personas que han perdido su libertad. Esto, debido a que las mismas, de acuerdo al art�culo 35 de la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador -en lo posterior CRE- pertenecen al grupo de atenci�n prioritaria.

El esp�ritu del h�beas corpus en el Ecuador desde el inicio, fue la comprobaci�n de la legalidad de la privaci�n de la libertad de una persona, tal como en parte sigue siendo hasta la actualidad, lo que hace ver que la esencia jur�dica de esta instituci�n en nuestro pa�s se ha mantenido. No obstante, de acuerdo al desarrollo que ha tenido esta garant�a, lo cual en parte ha tenido mucho que ver con los lineamientos que ha emitido la Corte Constitucional, su concepci�n cl�sica se ha ido ampliando.

Lo que se puede verificar en la Sentencia No. 002-18-PJO-CC, en la cual se ha establecido que el derecho originario que tutela el h�beas corpus es la libertad, espec�ficamente la libertad de tr�nsito, mismo que se encuentra consagrado constitucionalmente (Art. 66); tambi�n en instrumentos internacionales, como la Convenci�n Americana de Derechos Humanos (Art. 7); y, en la Declaraci�n Universal de los Derechos Humanos (Art. 3), concluyendo dicha sentencia que:

El derecho a la libertad constituye una condici�n y caracter�stica atribuible a todo ser humano, por el hecho de ser tal esencia misma de la persona, que le permite elegir, dirigir y realizar su proyecto de vida, tanto en su esfera �ntima como en un contexto social, sin m�s limitaciones que las establecidas en la Constituci�n, la ley y los derechos de los dem�s. (Sentencia Corte Constitucional, 2018).

Coligi�ndose entonces que, el objeto de esta garant�a jurisdiccional es verificar si la privaci�n de la libertad se encuentra o no conforme a la Constituci�n y la ley; as� como, si se ha garantizado el derecho a la integridad f�sica y a la vida. As�, el h�beas corpus se afianza como un proceso constitucional, cuyo objeto es tutelar la libertad f�sica, corporal o de locomoci�n. Habiendo otros tipos de h�beas corpus como son: el cl�sico o reparativo, preventivo, correctivo, restringido, documental, desaparici�n forzada de personas; de pronto despacho, por mora en el traslado del detenido, de oficio y colectivo (Gil Dom�nguez, 2005). De los cuales, el correctivo, es hacia donde se orienta el asunto central de este trabajo y que lo pormenorizaremos m�s adelante.

 

El H�beas Corpus en los instrumentos internacionales de derechos humanos

En el Informe Anual de la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos se dice que:

Es la garant�a tradicional que, en calidad de acci�n, tutela la libertad f�sica o corporal o de locomoci�n a trav�s de un procedimiento judicial sumario, que se tramita en forma de juicio. Generalmente el h�beas corpus extiende su tutela a favor de personas que ya est�n privadas de libertad, en condiciones ilegales o arbitrarias, justamente para hacer cesar las restricciones que han agravado su privaci�n de libertad. La efectividad de la tutela que se busca ejercer con este recurso depende, en gran medida de que su tr�mite sea sumario, a efecto de que, por su celeridad, se transforme en una v�a id�nea y apta para llegar a una decisi�n efectiva del asunto en el menor tiempo posible (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 1998).

Este mismo organismo, en distintas sentencias ha determinado los alcances de esta garant�a, concretamente en la sentencia caso Gangaram Panday vs. Surinam, ha determinado que: �(�) nadie puede ser privado de la libertad personal sino por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley (aspecto material), pero, adem�s, con estricta sujeci�n a los procedimientos objetivamente definidos por la misma (aspecto formal)� (Caso Gangaram Panday vs. Surinam, 1994).

Asimismo, la Corte Interamericana ha recordado que, en un Estado de Derecho, la vulneraci�n de la libertad solamente se justifica cuando se relaciona con el ejercicio de la potestad punitiva del Estado. En el caso Su�rez Rosero vs. Ecuador (1997) ha indicado que: El Estado tiene la obligaci�n de no restringir la libertad m�s all� de los l�mites �estrictamente necesarios�.

An�bal Barbagelata (2007) hace referencia al h�beas corpus:

(�) como el derecho que se acuerda a todos los individuos para reclamar contra prisiones arbitrarias e infundadas, exigiendo que la justicia reclame a la autoridad aprehensora para que �sta explique y justifique los motivos de la aprehensi�n para en conocimiento de ellos, es decir una consecuencia, esto es manteniendo la medida de privaci�n de libertad en el caso que ella corresponda con arreglo a derecho u ordenando la inmediata liberaci�n para el caso que no aparezca justificada la detenci�n.

Lo que significa que quien sea requerido est� en la obligaci�n de comparecer ante el juez competente, para justificar legalmente los motivos de la detenci�n de la persona privada de la libertad; y, en el caso que no lo haga, simplemente la jueza o el juez debe ordenar la inmediata liberaci�n.

 

El H�beas Corpus en la normativa constitucional ecuatoriana

Por ser un antecedente muy pr�ximo, y debido al esp�ritu de este trabajo, nos referiremos, �nicamente a las dos �ltimas constituciones del Ecuador.

 

El H�beas Corpus en la Constituci�n de 1998

El art�culo 93 de la Constituci�n Pol�tica del Ecuador de 1998 determinaba que:

Toda persona que crea estar ilegalmente privada de la libertad, podr� acogerse al h�beas corpus. Ejercer� este derecho por s� o por interpuesta persona, sin necesidad de mandato escrito, ante el alcalde bajo cuya jurisdicci�n se encuentre, o ante quien haga sus veces. La autoridad municipal, en el plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la recepci�n de la solicitud, ordenar� que el recurrente sea conducido inmediatamente a su presencia, y se exhiba la orden de privaci�n de libertad. Su mandato ser� obedecido sin observaci�n ni excusa, por los encargados del centro de rehabilitaci�n o del lugar de detenci�n (�).

De donde se desprende que, el contenido del h�beas corpus sigue siendo el mismo; es decir, que toda persona que consideraba estar privada de la libertad en forma ilegal, estaba facultada a hacer uso de esta garant�a constitucional. �nicamente en cuanto al procedimiento, se ten�a que proponer ante el alcalde o autoridad municipal de la jurisdicci�n respectiva donde se encontraba detenida. Vemos que, este aspecto de que la proposici�n se ten�a que realizar ante el alcalde, en general se ven�a dando antes de la Constituci�n de 2008. Seg�n Juan Francisco Guerrero:

La raz�n de haber otorgado esta competencia a los alcaldes es que, al momento de la instauraci�n del h�beas corpus en el Ecuador, la funci�n judicial ten�a una propagaci�n territorial limitada, mientras que los cabildos eran una autoridad m�s cercana y accesible a las personas en general.���� �

Bajo este an�lisis, esta forma de proceder en esa �poca ten�a su raz�n de ser, debido a que los municipios del Ecuador abarcaban absolutamente todos los rincones de las secciones territoriales; cuesti�n que ya no tendr�a sentido en la actualidad, por cuanto la Funci�n Judicial de acuerdo a sus competencias, incluye todo el territorio nacional. Posiblemente, de aquello se percat� el asamble�sta del a�o 2008 para retirar esa competencia a las autoridades municipales; y, en su lugar otorgarla a los jueces constitucionales.

 

El H�beas Corpus en la Constituci�n de 2008

El primer inciso del art�culo 89 de la CRE establece que:

La acci�n de h�beas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ileg�tima, por orden de autoridad p�blica o de cualquier persona, as� como proteger la vida y la integridad f�sica de las personas privadas de la libertad (Asamblea Nacional Constituyente, 2008).

Ahora bien, de la lectura de esta norma, se puede vislumbrar que la acci�n de h�beas corpus se ha ido extendiendo hacia la protecci�n del derecho a la integridad personal, de las personas privadas de la libertad -en lo posterior PPL-. As� lo ha indicado la Corte Constitucional en la Sentencia No. 365-18-JH/21, p�rrafo 170, al se�alar que:

Si bien en su origen hist�rico el h�beas corpus aparece como una garant�a constitucional destinada �nicamente a la protecci�n de la libertad personal, actualmente la Constituci�n en el Ecuador le da un alcance m�s amplio que incluye otros derechos, como la integridad personal y otros derechos que podr�an vulnerarse durante la privaci�n de la libertad, dentro de la cual se establece que procede expresamente frente a la tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, la incomunicaci�n u otros tratamientos vejatorios que atenten contra la dignidad humana. En tales casos procede el h�beas corpus correctivo, para corregir esas vulneraciones y garantizar los derechos de las personas afectadas durante la privaci�n de su libertad o por restricciones a la misma (Sentencia Corte Constitucional, 2021).

De lo que se aprecia que el objeto del h�beas corpus sigue siendo la recuperaci�n la libertad en el caso que la detenci�n fuere ilegal; agreg�ndose que esta garant�a tambi�n procede cuando la misma fuere arbitraria o ileg�tima; pudiendo provenir la orden de autoridad p�blica o de otra persona, incluy�ndose as� la posibilidad que la privaci�n de la libertad, tambi�n pueda emanar de una persona particular. Verbigracia: En el caso de los denominados centros de adicciones, donde en el evento que la persona internada est� en contra de su voluntad, l�gicamente la detenci�n es arbitraria; y, el h�beas corpus ser�a procedente.

Otra particularidad de este primer inciso que merece destacarse, es que el objeto del h�beas corpus radica en proteger la vida y la integridad f�sica de las personas detenidas. Cuesti�n que es una ampliaci�n del objeto original, que inicialmente solamente se refer�a a la libertad.

El desarrollo conceptual referido permite orientarnos hacia la finalidad de este art�culo de investigaci�n, toda vez que, justamente se protege estos bienes jur�dicos primordiales de aquellas personas, como son la vida y la integridad f�sica; y que, en cuanto al h�beas corpus correctivo, los legitimados activos tienen que ser necesariamente las PPL. Sobre este particular, la Corte Constitucional en la Sentencia No. 365-18-JH/21 ha indicado que:

El h�beas corpus es la garant�a constitucional jurisdiccional id�nea para la protecci�n directa, inmediata y eficaz, del derecho a la integridad personal; por tanto, es un medio para hacer efectiva la protecci�n frente a la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes. El h�beas corpus correctivo tiene como finalidad corregir situaciones que generan vulneraci�n de derechos durante la privaci�n o restricci�n de la libertad (Sentencia Corte Constitucional, 2021).

De lo que se advierte que la Corte Constitucional reconoce que este tipo de h�beas corpus es una concepci�n relativamente reciente de la teor�a constitucional; mediante el cual, se trata de proteger los derechos de las PPL a la integridad personal, por acciones u omisiones por parte del Estado.

En este sentido, Oyarte, Quintana y Garnica G�mez (2020) respecto el h�beas corpus mencionan que protege la libertad, la vida, la integridad f�sica; y, otros derechos conexos. Con lo que se reafirma el comentario realizado en l�neas anteriores, en cuanto a los bienes jur�dicos que protege esta instituci�n jur�dica; solamente que los autores antes citados agregan que protege otros derechos conexos, que ser�an algunos que se derivar�an de la libertad, la vida y la integridad f�sica.

El segundo inciso del art�culo 89 de la CRE se refiere al procedimiento, al determinar que inmediatamente de propuesta la acci�n, se convocar� a una audiencia que deber� realizarse en las veinticuatro horas subsiguientes. Asunto que va vinculado con las garant�as de las personas en caso de privaci�n de libertad, previsto en el numeral 1 del art�culo 77 de la CRE, en cuanto a que ninguna persona puede estar detenida por m�s de veinticuatro horas sin f�rmula de juicio.

Como se coment� anteriormente, el h�beas corpus en forma general se encuentra previsto y garantizado en al art�culo 89 de la CRE de 2008, mas no se refiere de manera concreta al h�beas corpus correctivo que es una figura jur�dica algo nueva; toda vez que, a trav�s de �ste, se protege los bienes jur�dicos de la integridad personal, de la vida; y, derechos conexos, pero �nicamente de las PPL que se encuentran dentro de los diferentes centros de rehabilitaci�n social del Ecuador.

 

El H�beas Corpus en la Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional

El art�culo 424 de la CRE establece que la Constituci�n es la Norma Suprema. En forma concordante, el art�culo 425, ib�dem, al determinar el orden jer�rquico de las leyes, dispone que el orden de aplicaci�n es la Constituci�n; los tratados y convenios internacionales; las leyes org�nicas; las leyes ordinarias; y, la dem�s normativa infraconstitucional. Entonces, con la finalidad de que los procesos sean viables, la misma Constituci�n ha puesto en la esfera jur�dica a la normativa secundaria, para que pueda ser aplicada a los casos concretos; pues de otra forma su existencia no tendr�a sentido. La Corte Nacional en la Sentencia No. 09311-2022-00007 ha indicado que:

El h�beas corpus, no es garant�a para inaplicar las normas legales que regulan una situaci�n concreta no es que se pretenda posicionar a la ley como norma superior, pero lo cierto es que la ley forma parte del ordenamiento jur�dico ecuatoriano por mandato de la propia Constituci�n (Art. 425 CRE).

Por ende, la normativa secundaria es perfectamente aplicable a los casos concretos, como en los de la tem�tica que estamos tratando. En esta l�nea de an�lisis, la Corte Nacional en la misma sentencia antes indicada, recuerda que no se puede dejar de lado la seguridad jur�dica, conforme al art�culo 82 de la CRE. Pues, estima que: �Su importancia radica en que las personas tengan una noci�n razonable de las reglas de juego que le ser�n aplicadas�. Y, estas reglas, obviamente se encuentran en la normativa infraconstitucional.

Por ello, en lo que ata�e, para el caso del h�beas corpus correctivo, las reglas secundarias a aplicarse son las previstas en la LOGJCC. As�, en su art�culo 43 determina que el objeto del h�beas corpus es proteger la vida, la integridad personal y otros derechos conexos de quien se encuentre privado o restringido de la libertad; pudiendo ser por parte de autoridad p�blica o por un particular. Precisando que, en lo que nos incumple el �ltimo supuesto no ser�a del caso, puesto que el h�beas corpus correctivo, solamente tiene como legitimados activos a las PPL.�

Continuando con el estudio de esta norma, en el numeral 1, se garantiza a las personas a no ser privadas de la libertad contrariando normas constitucionales. Y, se precisa adem�s que, la detenci�n debe ser por escrito y en forma motivada dictada por parte de jueza o juez competente. Lo que significa que, en estos casos, obviamente la detenci�n es legal; porque de no ser as�, se dar�a luz verde para que se cometan infracciones y �stas se queden en la impunidad; lo cual afectar�an gravemente la seguridad p�blica; y, por ende, a la sociedad.

El contenido de los numerales 2, referente a que las personas no pueden ser exiliadas forzosamente o expatriadas; 3, a no ser desaparecidas forzosamente; 5, sobre el derecho de los extranjeros a no ser expulsados a su pa�s de origen donde peligre su vida; 6, a no ser detenidos por deudas; 7, a la inmediata excarcelaci�n cuando haya sido ordenada su libertad por juez competente; 8, igualmente a la inmediata libertad, en el caso que haya caducado la prisi�n preventiva; y, 10, sobre el derecho a ser puesto a disposici�n de la jueza o juez no m�s tarde de las veinticuatro horas luego de la detenci�n. Si bien en t�rminos generales se refieren a la libertad y a la protecci�n de las personas, no son del todo aplicables al h�beas corpus correctivo.

En tanto que, lo previsto en el numeral 4, s� tiene que ver de manera directa con esta tem�tica; puesto que las PPL, l�gicamente no pueden ser torturadas, ni tratadas en forma cruel, inhumana ni degradante; ya que de resultar as� se afectar�a a los derechos humanos y concretamente a los derechos a la integridad y a la vida; lo que har�a que el h�beas corpus resulte procedente. En este sentido, seg�n Luis �vila Linz�n (2011) expresa que:

Otra de las formas de violaci�n sistem�tica e invisible de los derechos es la que ocurre en los centros de rehabilitaci�n social, donde las personas privadas de libertad ven violados sus derechos derivados de su privaci�n regular de la libertad. En este contexto se ha ampliado el objeto del h�beas corpus, torn�ndolo procedente en los casos previstos en el art�culo 43 de la LOGJCC.

�Cuesti�n que es plenamente aplicable, por cuanto con el h�beas corpus correctivo, se protege los bienes jur�dicos de la integridad personal y la vida de las PPL.

 

An�lisis de casos concretos de H�beas Corpus correctivo en el Ecuador

Una vez referidos someramente al desarrollo constitucional e infraconstitucional sobre el h�beas corpus correctivo en el Ecuador, se efectuar� un breve enfoque acerca de su pr�ctica. As�, conforme a lo planteado, se revisan algunos casos que se han tramitado en la Funci�n Judicial de la provincia de Azuay; donde en concreto, lo conocen las juezas y jueces de garant�as penitenciarias de primera instancia, por tratarse de PPL que se encuentran cumpliendo condenas mediante sentencias condenatorias ejecutoriadas.

La sentencia que emite una Jueza o Juez de primera instancia es susceptible de ser apelada, correspondiendo su conocimiento a la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tr�nsito de la Corte Provincial de Justicia de Azuay -en lo posterior SEPPMPPTCPJA-; donde en estos casos se resuelve por el m�rito de lo actuado; pero obviamente, luego de la audiencia oral de fundamentaci�n del recurso de apelaci�n, en el caso que lo requiera cualquiera de las partes procesales. Los cinco casos tomados como muestra corresponden a los a�os: 2021 y 2022.

 

Juicio N�. 01U02-2021-00170G

En este proceso, el legitimado activo ha sido sentenciado por el delito de secuestro extorsivo, por el que se encuentra cumpliendo la pena privativa de libertad de cincuenta y tres meses en el Centro de Privaci�n de Libertad Azuay N�. 1 -en adelante CPL Azuay N�. 1- (antes Centro de Rehabilitaci�n Social Turi, conocido como el CRS - Turi, como as� se le denominar� en lo posterior) de Cuenca, cuando �l tiene a su familia en la ciudad de Riobamba. Relata en su petitorio que en la acci�n de h�beas corpus correctivo no reclama la legalidad, legitimidad, ni arbitrariedad de la pena; sino que se centra concretamente en la integridad f�sica y el desarrollo a la vida. Esto, en vista que ha sido v�ctima de actos atentatorios, en el sentido que le han pedido que pertenezca a �organizaciones criminales�; pero que �l no quiere. Solicita como reparaci�n integral que se disponga su traslado al Centro de Rehabilitaci�n Social de Riobamba.

El juez a quo estima que no se cumple con lo establecido en los art�culos 43 y 45 de la LOGJCC, por lo que declara improcedente; considerando que el traslado debe tramitarlo administrativamente. La SEPPMPPTCPJA, al conocer la apelaci�n considera que m�s all� que se diga que le han obligado a que pertenezca a �organizaciones criminales�, no existe constancia alguna que se haya atentado contra la integridad f�sica y la vida del solicitante. Que existe una confusi�n de esta garant�a jurisdiccional con el tr�mite administrativo del traslado; y, que no se ha verificado que exista violaci�n a sus derechos a la integridad personal. Por lo que, se ratifica la sentencia de primera instancia.

Para efectos de realizar las comparaciones respectivas, es preciso se�alar que, de alguna manera, esta sentencia se dio en la �poca, cuando a�n no se daban los problemas carcelarios graves que ocurrieron luego en el Ecuador; concretamente las matanzas colectivas que sucedieron, especialmente en los centros penitenciarios de las ciudades de: Guayaquil, Latacunga, Cuenca; y, Santo Domingo de los Ts�chilas.

 

Juicio N�. 01U02-2021-00220G

En este caso, la PPL est� cumpliendo una pena por un delito de asesinato, misma que primero lo hac�a en el Centro de Privaci�n de Libertad -en adelante CPL- de Machala. Despu�s le trasladaron al CPL de Latacunga; y, que luego -seg�n �l- sin motivo, vulnerando su derecho a la defensa, le llevaron al CPL - Turi. Donde en las �ltimas semanas ha vivido momentos de tensi�n y angustia, puesto que ha sido amedrentado, humillado y golpeado en su cuerpo, por parte de otros PPL, tapados sus rostros; en vista que le han obligado que pertenezca a �bandas u organizaciones�, a lo que �l se ha negado rotundamente. Lo que se ha agravado con los acontecimientos de la masacre ocurrida el 23 de febrero de 2021. Por lo que se le han vulnerado los derechos a su integridad y a la vida. Dice: �Aqu� est� mi vida en un hilo�. Como reparaci�n integral pide su traslado al CPL de Machala.

El Juez a quo ha declarado procedente el h�beas corpus, disponiendo el traslado a un CPL donde se garantice los derechos se�alados por el legitimado activo; lo que se ha dejado a cargo del CRS - Turi. Por su parte, la Sala al conocer el recurso de apelaci�n interpuesto por el CPL Azuay N�. 1, no ha aceptado, ratificando la procedencia de la acci�n; pero reform�ndola, en cuanto a que no sea la Direcci�n del Centro, quien identifique �el lugar del traslado�, sino el Juez de Garant�as Penitenciarias por la especialidad en la materia.

Como se puede evidenciar, en este caso, se confirma la procedencia del h�beas corpus correctivo; pero se dispone que no sea el CPL el que determine el lugar adonde debe ser trasladado esta PPL, sino el Juez de Garant�as Penitenciarias, lo que implica un avance en el criterio del h�beas corpus correctivo.

 

Juicio N�. 01U02-2021-01155

La PPL en este caso, se�ala que est� cumpliendo una pena privativa de libertad de veintid�s a�os en el CPL Azuay N�. 1, como autor del delito de asesinato. Que en estas circunstancias se ha dado la masacre ocurrida el 23 de febrero de 2021, en el CRS - Turi, donde como dato p�blico se conoce que fallecieron setenta y nueve personas. Que se encontraba en el pabell�n de m�xima especial, donde dice haberse dado la mayor afecci�n en vidas humanas, ya que se desmembr�, acuchill� y asesin� al 90% de las PPL.

Indica que: (�) fui torturado, tratado de forma cruel, inhumana y degradante dentro de los amotinamientos (�). Se�ala tambi�n que: (�) Recib� un fuerte golpe en la cabeza con un machete, me dej� inconsciente, recuper� la conciencia despu�s de media hora aproximadamente. Me di cuenta que mis compa�eros de celda estaban siendo atacados brutalmente por varias PPL encapuchadas. Mi reacci�n fue permanecer en el suelo y hacer pensar que estaba muerto (�). Durante quince horas no recib� ninguna atenci�n m�dica oportuna de las autoridades, ni pude evidenciar ninguna intervenci�n de la polic�a, ni gu�as del centro y mucho menos por parte del Estado (�). Que estos actos han comprometido gravemente su integridad f�sica y ha estado en riesgo su vida; por lo que, estima que se han violado sus derechos constitucionales.

Por ello, ha presentado esta acci�n en contra del Estado ecuatoriano, al ser quien no garantiz� sus derechos constitucionales; y, subsidiariamente en contra del Servicio Nacional de Atenci�n Integral a Personas Adultas Privadas de Libertad -en lo posterior SNAI- Organismo encargado de velar por los derechos de las PPL; y, en contra del Director del CRS - Turi, en aquel entonces.

Resulta llamativo que esta petici�n no fue conocida por un Juez de Garant�as Penitenciarias -como en los dem�s casos analizados- sino por una Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Ni�ez y Adolescencia de Cuenca, debido que a esa �poca todas las juezas y jueces de las diferentes materias conoc�an las garant�as jurisdiccionales del h�beas corpus, autoridad que, aceptando la acci�n, ha resuelto que el peticionario fuera trasladado a un Centro de Rehabilitaci�n Social en el que se garantice su vida e integridad; y, que sea el Juez de Garant�as Penitenciarias, por su especialidad, quien determine el centro m�s apropiado para que el accionante contin�e cumpliendo su pena.

Por su parte, la SEPPMPPTCPJA, al desechar el recurso de apelaci�n interpuesto por el SNAI, ha confirmado la sentencia, por considerar que es procedente la acci�n del h�beas corpus correctivo, por verificarse el riesgo de la integridad f�sica de la PPL.

 

Juicio N�. 01U02-2022-00023

Frente a las sentencias antes analizadas, resulta interesante este caso, donde el legitimado activo es una persona de profesi�n m�dico, condenado a una privaci�n de libertad de diecinueve a�os como autor del delito de violaci�n, misma que la ven�a cumpliendo en el CRS de la ciudad de Ibarra; pero -seg�n �l- en forma sorpresiva, sin un debido proceso, ni justificaci�n constitucional, ni legal le trasladaron al CRS - Turi (actualmente Centro de Privaci�n de Libertad Azuay N�. 1) de Cuenca.

El imputado dice ser extorsionado por otras PPL, siendo obligado a entregar cantidades de dinero entre cinco y diez d�lares. Que no puede hablar mucho, �porque todo se enteran�. Que los gu�as penitenciarios no pueden defenderles en el interior del Centro, por lo que �no quiere morir�; y pide ser trasladado al CRS de Ibarra o de Tulc�n, donde se encuentran sus familiares. El juez de primera instancia declara improcedente este caso, porque seg�n �l no se ha verificado que exista vulneraci�n alguna de los derechos.

Por su parte, la Sala, al resolver el recurso de apelaci�n interpuesto por esta PPL considera que estas personas pertenecen a grupos de atenci�n prioritaria, conforme al art�culo 35 de la Norma Suprema; puesto que, por sus condiciones de privadas de la libertad, se encuentran restringidas de acceder libremente por s� mismas a bienes y servicios. Que no se justifican los supuestos de los art�culos 12 y 13 del COIP; es decir que no obra del proceso prueba que justifique: petici�n voluntaria, ni sobre el hacinamiento, ni razones de seguridad, como para que se le haya trasladado del CRS de Ibarra, al CPL Azuay N�. 1.

En definitiva, en segunda instancia se declara vulnerado el derecho constitucional a la vida e integridad personal, garantizados en los numerales 2 y 3 del art�culo 66 de la CRE y 12 del COIP. Disponiendo como reparaci�n integral que el Director del CPL Azuay N�. 1, o la autoridad del Sistema de Rehabilitaci�n Social que corresponda (SNAI), en el plazo de cinco d�as, dispongan el traslado del recurrente al CPL, sea de Imbabura o de Tulc�n; es decir, al centro donde se protejan de mejor manera los derechos a la integridad personal y a la vida del legitimado activo. Se ordena, que se oficie a Fiscal�a General del Estado, para que investigue los presuntos hechos de extorsi�n referidos por el mismo.

En esta sentencia se puede apreciar que, si comparamos con el primer fallo analizado (01U02-2021-00170G), si bien en el fondo cada caso es diferente, por sus propias particularidades; sin embargo, se puede evidenciar como que la Sala cambi� en algo su criterio; puesto que en esta �ltima sentencia revoc� la sentencia del Juez A quo la consideraba improcedente, declar�ndolo procedente, por los motivos antes expuestos.

 

Juicio N�. 01U02-2022-00059

En este caso, el peticionario se encuentra cumpliendo una pena privativa de libertad de veintid�s a�os, como autor de un delito contra la vida; no refiere que la misma sea arbitraria, ni contraria a derecho; por lo que se entiende que no existe vulneraci�n al derecho de la libertad en ese sentido. Sino refiere que: �Me siento muy t�mido�.

En los cuatro a�os que est� en el CRS - Turi �(�) ha tenido muchos amigos de diferentes organizaciones, de las cuales le han dicho ven ac�, hazte de esta, pero les ha dicho que no, no puede (�). Entonces les dije que no puedo hacer a ning�n lado porque en verdad su vida est� en peligro, porque ellos le dicen que se haga a cualquiera de las organizaciones (�). Ahorita desde el d�a s�bado est� en un lugar donde est� descansando, s�lo con cuatro catoncitos, dos los tiende y con dos se envuelve para el fr�o. Que desea ser trasladado a Lago Agrio�. De donde se desprende que a trav�s de este h�beas corpus correctivo, su petici�n es el traslado para garantizar su vida y su integridad, porque dice que all� est� la familia de �l.

La jueza de primera instancia declara procedente la acci�n y concede el traslado de esta PPL al CPL de Lago Agrio, con el �nimo que all� puedan cumplir con un adecuado proceso de rehabilitaci�n; disponiendo que la Direcci�n del CPL Azuay N�. 1, de manera �URGENTE� cumpla con el traslado ordenado.

Por su parte, la SEPPMPPTCPJA, al conocer la apelaci�n propuesta por el SNAI, considerando lo manifestado por el recurrente, por intermedio del abogado del Centro, en el sentido que, de lo que consta en las bit�coras, las c�maras, las referencias de los gu�as penitenciarios, no hay ninguna amenaza o peligro para el solicitante; m�s que de aquello no existe prueba alguna. Pues, por la inversi�n de la carga de la prueba, de acuerdo al art�culo 16 de la LOGJCC, le correspond�a probar que no ha sucedido lo que se�ala el accionante. Por lo que ha resuelto rechazar el recurso de apelaci�n. Y, por ende, ratificar la sentencia subida en grado en la que se ha declarado procedente la acci�n.

 

Motivos de los H�beas Corpus correctivos

En cuanto a los motivos mismos que han generado esta avalancha de acciones de h�beas corpus correctivos por parte de varias PPL del CPL Azuay N�. 1; por el an�lisis antes efectuado, se desprende que fueron en su mayor�a por los amotinamientos de parte de ciertas �organizaciones delictivas�, como �Los Lobos� y �Los Choneros�, entre otras, que presumiblemente se han agrupado en este Centro; y, unos m�s que otros tratan de ejercer la hegemon�a y el �poder�, especialmente entre los internos; para tratar de controlar todo lo que les sea posible para obtener alg�n tipo de beneficio; recurriendo a las amenazas, extorsiones, atentados a la integridad personal; y, la vida. Como consecuencia de aquello, se han producido las matanzas.

Lo cual ha hecho que las PPL que han sobrevivido, traten de obtener traslados a otros centros del pa�s, vali�ndose de esta acci�n. Aunque, dicho sea de paso, en los otros centros tampoco est� garantizada del todo el derecho a la integridad f�sica y a la vida; por cuanto, hechos similares de amotinamientos y matanzas, tambi�n se han dado en los centros penitenciarios de Guayaquil, Latacunga, Guayaquil; y, Santo Domingo de los Ts�chilas.

 

El H�beas Corpus correctivo en la doctrina internacional

Seg�n Ra�l Chanam� Orbe (2014), el h�beas correctivo, �(�) Procede ante la amenaza o acto lesivo del derecho a la vida, la integridad f�sica o psicol�gica o del derecho a la salud de los reclusos (�)� (p. 423) De modo, que relacionando los casos antes examinados con esta doctrina, se adecuan plenamente, toda vez que con peque�as diferencias, entre caso y caso, se han declarado procedentes, disponiendo los traslados a otros centros penitenciarios del Ecuador; justamente garantizando el derecho a la salud; a la integridad f�sica, psicol�gica; a la vida; y, derechos conexos de las PPL que han accionado este tipo de h�beas corpus por los motivos antes analizados.

De los casos y aspectos antes examinados, se desprende a las claras que el sistema penitenciario del Ecuador adolece de falencias estructurales y de fondo. De otra manera, no se explica c�mo se dieron las masacres de febrero de 2021 y de abril de 2022, en el CPL Azuay N�. 1, con consecuencias fatales para muchas PPL. Es decir, no s�lo se amenaz�, sino que se afect� a los derechos de la vida, integridad f�sica, salud; y, los derechos conexos, como el de las familias de dichas personas. Cuestiones que el Estado no los ha podido controlar ni en forma transitoria, y menos solucionarlos de manera definitiva.

Por consiguiente, a trav�s del an�lisis de los casos antes expuestos, el h�beas corpus correctivo, sirve para tambi�n para llamar la atenci�n al Estado como garante de los derechos de quienes por el momento han perdido su libertad, a fin de que se tomen los correctivos que fueren menester, tanto en cuanto a los derechos de dichas personas; como en lo que tiene que ver con los tr�mites de este tipo de acciones, que al parecer, tampoco han resultado mayormente eficientes, sino que aparece �nicamente como un paliativo ante la enorme problem�tica carcelaria.

A efectos de generar ciertas comparaciones con casos que tienen otro enfoque y origen, seguidamente nos referimos a una sentencia de la Corte Constitucional, que tiene que ver con la tem�tica en estudio.

 

Sentencia N.� 209-15-JH/19 y (acumulado)

Con fecha, 12 de diciembre de 2019, la Corte Constitucional del Ecuador, al conocer un caso de h�beas corpus, proveniente de la causa N.� 209-15-JH, de la provincia de Manab�, donde el afectado se encontraba con prisi�n preventiva, por un delito de abuso de confianza; y padec�a de insuficiencia renal cr�nica. Y, la causa N.� 359-18-JH, de la provincia de Pastaza, donde el accionante se encontraba cumpliendo una pena privativa de libertad por un delito de violaci�n; y padec�a de c�ncer de pr�stata. Al considerar que: �El derecho a la integridad f�sica est� intr�nsecamente relacionado con el derecho a la salud, y, a su vez, con el acceso a la atenci�n m�dica (�)�. En lo medular resolvi� que:

Solamente cuando se encuentre debidamente demostrado que: El centro de privaci�n de libertad no pueda brindar las facilidades necesarias para que la persona privada de la libertad acceda a los servicios de salud que requiere dentro del mismo. Y, que tampoco se pueda acceder a dichos servicios fuera del centro de privaci�n de libertad en coordinaci�n con el sistema de salud p�blica y con el debido resguardo de la fuerza p�blica, de manera excepcional las y los jueces de garant�as penitenciaras podr�n ordenar medidas alternativas a la privaci�n de la libertad para que la persona pueda acceder a los servicios de salud que requiere (Sentencia No. 209-15-JH/19 y (acumulado), 2019).

Dejando claro que:

(�) Por regla general, el efecto que persigue el h�beas corpus en estos casos no es la libertad de la persona, sino corregir actos lesivos en contra del derecho a la integridad de las personas privadas de la libertad por falta de acceso efectivo a servicios de salud. (Sentencia No. 209-15-JH/19 y (acumulado), 2019).

De lo que, relacionando con las cinco sentencias antes analizadas provenientes de la Corte Provincial de Justicia de Azuay, en estos casos, los legitimados activos no adolecen de enfermedades terminales -como los de la sentencia de la Corte Constitucional- sino que estiman que debido a las amenazas de muerte por parte de las �organizaciones delictivas� su integridad f�sica; y por ende, sus vidas corren peligro; por lo que como reparaci�n integral piden sus traslados. Mientras que, en esta sentencia de la Corte, los afectados requieren atenci�n a su salud. Pero, a la final en ambas situaciones se tratan de casos de h�beas corpus correctivos; puesto que de igual manera se protegen los derechos a la integridad personal, a la salud y derechos conexos; y, a la vida de las PPL.

 

Metodolog�a

La investigaci�n utilizada es mixta cualitativa, por cuanto se recolect� informaci�n bibliogr�fica, con la finalidad de analizar el problema y la teor�a sobre el tema; cualitativa por cuanto se aplicaron encuestas. Se aplic� el m�todo anal�tico � sint�tico en cinco casos que tratan sobre el tema. Adem�s, se utiliz� el inductivo - deductivo y viceversa; en lo te�rico se parti� del an�lisis del h�beas corpus en general, para luego pasar al h�beas corpus correctivo; logrando de esta manera una exploraci�n te�rica del problema. As� tambi�n se utiliz� el m�todo hist�rico - l�gico, al explorar el h�beas corpus a trav�s del tiempo. Igualmente, el m�todo descriptivo - explicativo en la descripci�n del tema y para la explicaci�n de sus componentes. Tambi�n el m�todo dogm�tico jur�dico form� parte del estudio. En cuanto a las t�cnicas para la recolecci�n de la informaci�n se emple� la encuesta a trav�s del instrumento del cuestionario formado por preguntas cerradas a las juezas y jueces de la Corte Provincial de Justicia del Azuay (6 jueces). Con todo lo cual, se lleg� establecer las conclusiones con la correspondiente propuesta.

 

Resultados

Como se dej� se�alado anteriormente, el h�beas corpus se encuentra previsto y garantizado en al art�culo 89 de la CRE de 2008, pero no se refiere de manera espec�fica al h�beas corpus correctivo. Por ello, con el fin de conocer el criterio judicial al respecto, se ha procedido a realizar encuestas a las juezas y jueces provinciales de la Corte Provincial de Justicia del Azuay.

 


Gr�fico 1. �Considera usted que el h�beas corpus correctivo es igual al h�beas corpus en general?

Elaboraci�n: propia

 

Como se aprecia, en esta pregunta, de cuatro juezas y dos jueces encuestados, en total seis jueces provinciales, cuatro equivalentes al 67%, responden que el h�beas corpus general no es igual al h�beas corpus correctivo; mientras que dos, correspondientes al 33%, contestan que s� es igual.

Al completar la pregunta, en cuanto al porqu� de sus respuestas, los cuatro funcionarios que contestaron que no eran iguales, manifestando en contexto, que el h�beas corpus general protege la libertad, cuando �sta ha sido dispuesta en forma ilegal, arbitraria o ileg�tima. En tanto que el h�beas corpus correctivo -se indica- protege los derechos a la integridad f�sica, a la salud, a la vida y derechos conexos de las PPL. De lo que se puede apreciar que tales respuestas, relacionando con la definici�n constitucional del art�culo 89 de la Constituci�n, se basan en el objeto del h�beas corpus.

En cuanto a los dos funcionarios que respondieron que el h�beas corpus general es igual al h�beas corpus correctivo. Sin embargo, al indicar el porqu�, manifiestan en contexto, que este �ltimo protege no s�lo la libertad; sino tambi�n derechos como la vida, la integridad f�sica, la salud y derechos conexos de las PPL. En definitiva, existe consenso en cuanto al objeto del h�beas corpus correctivo; sino que, quienes contestaron que estas instituciones jur�dicas no eran iguales, posiblemente, no reflexionaron adecuadamente sobre el sentido de la pregunta.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Gr�fico 2. �Cu�les considera usted los motivos principales por los que ha existido un elevado n�mero de acciones de h�beas corpus correctivo en cuenca en los a�os 2021 y 2022?

Elaboraci�n: propia

 

Considerando a las respuestas en contexto, tres de los jueces encuestados, estiman que uno de los motivos y quiz� el principal para la existencia de un elevado n�mero de planteamientos de h�beas corpus correctivos; tiene que ver con las masacres ocurridas en febrero de 2021 y abril de 2022. Lo cual, a decir de las PPL y conforme al an�lisis efectuado en el apartado segundo, ser�a debido a la presencia de las �mafias dentro de las c�rceles�. Se refieren a las �organizaciones delictivas�, como los denominados: �Los Choneros�, �Los Chone Killer�, �Los Lobos�, entre otros. Quienes al haber generado aquellas matanzas han infundido el terror y el p�nico entre las PPL, en el sentido que, si no se integran a alguna de esas �organizaciones criminales�, les atentar�an contra sus integridades; o sea, les matar�an.

Por eso es que las PPL mediante el h�beas corpus correctivo, lo que pretenden es salir del actual CPL Azuay N�. 1; y que, como reparaci�n integral, en la mayor�a de casos, se les disponga el traslado inmediato a los centros de sus lugares de origen, o de todas formas, aunque sea a un centro penitenciario de otra ciudad.

A decir de una jueza, considera que piden los traslados, debido al hacinamiento, lo cual tambi�n es verdad; puesto que el antiguo CRS - Turi inicialmente no fue creado para albergar a PPL a nivel nacional, como se ha convertido en la realidad, sino se dijo que era regional; lo cual no se ha cumplido, por lo que se ha producido el hacinamiento.

Por otra parte, seg�n las respuestas de dos jueces, tambi�n es cierto que muchas PPL, han intentado aprovecharse de las circunstancias antes referidas, para tratar de evadir las condenas; por cuanto hay quienes piden como reparaci�n integral la libertad inmediata, a pesar de tener sentencias condenatorias ejecutoriadas. Lo cual, l�gicamente, no va con el esp�ritu, ni con el objeto del h�beas corpus correctivo; porque si fuera as�, d�nde quedar�a la seguridad jur�dica y la seguridad de la sociedad en general.

En este sentido, y de acuerdo con esta �ltima idea, igualmente es verdad que ha existido un abuso en el planteamiento de esta garant�a jurisdiccional, debido a que buscan una respuesta inmediata, por la informalidad, sencillez y agilidad con que se tramita esta acci�n. Esto, en parte -como bien se�ala una jueza- se debe ciertamente a la Sentencia No. 365-18-JH/21 y acumulados de la Corte Constitucional, con la que de alguna manera se oficializ� el h�beas corpus correctivo en el Ecuador.

Unas respuestas, un tanto diferentes a las anteriormente examinadas, son que los planteamientos de este tipo de acciones ser�an debido a que las PPL no tienen derechos. Lo cual, consideramos que no ser�a as� por cuanto, si bien por el hecho mismo de haber sido condenados legalmente, es obvio que se les restringe parte de los mismos; pero en lo dem�s, hacen uso de los derechos que les garantiza la Constituci�n; prueba de ello, es que ejercitando los mismos, realizan inclusive las mismas peticiones del h�beas corpus correctivo, por ejemplo.

Una respuesta algo diferente se�ala que estas solicitudes tendr�an su origen, en el hecho que el Estado no ha planificado la entrega de recursos penitenciarios. Al respecto, en parte podr�a ser as�; pero en cambio, se debe tener presente que el Estado da el mismo trato para todos los centros de privaci�n de libertad del Ecuador. Entonces, al encontrarse frente a la misma realidad en todos los centros del pa�s, ese no ser�a el motivo principal por el que las PPL pidan el traslado a otros lugares desde el CPL Azuay N�. 1, a trav�s de esta acci�n.

 


Gr�fico 3. Considera usted que el h�beas corpus correctivo actualmente, tanto en la Constituci�n, cuanto en la LOGJCC, �se encuentra regulado en forma clara?

Elaboraci�n: propia

 

En cuanto a esta interrogante, como se observa, las y los encuestados responden de la siguiente manera: Cuatro, equivalente al 67%, responden que el h�beas corpus correctivo, actualmente no se encuentra regulado en forma clara ni en la Constituci�n, ni en la LOGJCC; mientras que dos, que corresponde al 33%, contestan que esta instituci�n jur�dica s� estar�a regulada con claridad.

Sin embargo, las personas que contestan que s�, al completar, el porqu� de su respuesta, indican que la normativa constitucional no hace una diferencia entre el h�beas corpus correctivo y el general. Que los art�culos 89 de la Constituci�n y 43 de la LOGJCC protegen solamente la libertad; y, no los derechos a la vida, integridad personal y los derechos conexos de las PPL. En el fondo coinciden con los jueces que manifiesta que el h�beas corpus correctivo no est� regulado en forma clara en la Constituci�n, ni en la LOGJCC. Toda vez que los dos encuestados que al parecer difieren en sus respuestas; luego, de manera similar indican que no ha sido regulado en forma adecuada; puesto que no se especifica en qu� casos este h�beas corpus ser�a procedente; y, menos que se diferencie con el traslado administrativo de las PPL, que es lo que en la mayor�a de casos pretenden como reparaci�n integral.

Los funcionarios que estiman que no se encuentra regulado en forma apropiada, indican que el concepto del h�beas corpus correctivo lo desarroll� la Corte Constitucional del Ecuador, que es el que ha servido de gu�a para el tr�mite de estos casos, conjuntamente con los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

Sentencia N�. 365-18-JH/21 y acumulados

En cuanto a lo referido por las y los funcionarios encuestados, esta Sentencia en el p�rrafo 89, se�ala que:

Esta Corte, al respecto ha sostenido que el objeto del h�beas corpus correctivo son, �� los derechos en la privaci�n de la libertad y la finalidad es garantizar los derechos conexos que se vulneran gravemente durante la privaci�n de libertad�La privaci�n a la libertad conlleva a limitaciones inevitables a otros derechos, tales como a la vida familiar, la privacidad, el libre desarrollo de la personalidad y la autonom�a. Estas restricciones y limitaciones ser�n justiciables mediante la garant�a de h�beas corpus cuando no fueren razonables o si producen efectos o da�os graves al titular de derechos�. (Se refieren a la: Sentencia N�. 207-11-JH/20, p�rrafo 34 y Sentencia N�. 202-19-JH, p�rrafo 89).


De manera que lo sostenido por los encuestados tiene asidero, por cuanto al momento, para conocer los casos de h�beas corpus correctivo, en el Ecuador en realidad, se ha tenido como gu�a y orientaci�n la sentencia se�alada de la Corte Constitucional. Por consiguiente, para que existan actuaciones uniformes a nivel nacional, ser�a conveniente que se precise tanto de manera general en la Constituci�n, cuanto en forma espec�fica en la LOGJCC. Lo que implicar�an las reformas correspondientes.

Gr�fico 4. �Estima usted que el h�beas corpus correctivo debe ser regulado mediante reforma en tanto en la Constituci�n, cuanto en la LOGJCC?

Elaboraci�n: propia

Respecto de esta pregunta, se ha mantenido la tendencia que se ha venido marcando en las interrogantes anteriores; puesto que se han obtenido como resultados que, cuatro, equivalente al 67%, responden que el h�beas corpus correctivo, deber�a ser regulado mediante una reforma, tanto en la Constituci�n, cuanto en la LOGJCC; mientras que dos funcionarios, que corresponde al 33%, contestan que no.

Sin embargo, una de las personas que contestan que no ser�a necesaria la reforma; al responder, sobre la raz�n de su respuesta, se�ala que la Constituci�n no hace una diferencia, entre el h�beas corpus correctivo y el general; por cuanto, estima que ambas miran a la libertad, a la vida e integridad de las PPL. Con lo que impl�citamente tambi�n est� refiriendo que s� se deber�an reformar.

En este mismo sentido coinciden dos de los jueces que responden en el sentido que s� se requieren de las reformas; consideran que las mismas ser�an, a fin de evitar subjetivismos, puesto que ni la norma constitucional del art�culo 89, ni los art�culos 43, 44 y 45 de la LOGJCC se refieren al h�beas corpus correctivo. Incluso los otros dos jueces complementan esta misma idea, al se�alar que los legitimados activos hacen uso de esta acci�n, tratando de obtener la libertad, sin observar los requisitos necesarios, perjudicando de esa manera al sistema de justicia, o tratando de desconocer las decisiones judiciales constitucionales y legales. Por lo que, con unas reformas efectivas se evitar�a el abuso del derecho que es lo que en parte est� ocurriendo actualmente.

 

Sentencia N�. 365-18-JH/21 y acumulados

Lo anteriormente manifestado tiene conexi�n con esta sentencia donde, en el p�rrafo 170 (transcrito en el primer apartado) en lo principal, se indica que, si bien en su origen el h�beas corpus aparece como una garant�a constitucional destinada solamente a la protecci�n de la libertad personal. Sin embargo, la misma Corte Constitucional, aunque se diga que actualmente la Constituci�n da un alcance m�s amplio al h�beas corpus porque incluye otros derechos; en el fondo est� admitiendo que esta figura jur�dica no se encuentra regulada expl�citamente en la normativa constitucional, ni en la infraconstitucional. Por lo que, ser�a menester precisar cu�les son esos otros derechos que se incluyen.

 

 

 


Gr�fico 5. De ser afirmativa su respuesta anterior, �qu� aspectos considera usted que deber�an ser incluidos mediante reforma?

Elaboraci�n: propia

 

Acerca de la �ltima interrogante, como se aprecia, las respuestas se agrupan, con la misma l�gica que se ha venido manteniendo, puesto que cuatro, equivalente al 67%, sugieren aspectos que se deber�an tomar en cuenta para una posible reforma; en tanto que dos funcionarios, que representan el 33%, no sugieren ning�n aspecto. Las cuatro juezas y jueces sugieren como aspectos a considerarse en una posible reforma.

 

Discusi�n

En cuanto al fondo

-        Aumentar un segundo inciso en el art�culo 89 de la Constituci�n, en el que se precise el objeto del h�beas corpus correctivo; para lo cual se deber�a especificar los bienes jur�dicos y los derechos constitucionales que se protegen mediante esta instituci�n jur�dica.

-        Otro aspecto que se deber�a tomar cuenta en el caso de que el h�beas corpus correctivo fuere procedente, ser�an las formas de la reparaci�n integral.

-        En cuanto a la competencia, por una parte, se deber�an crear unidades judiciales especializadas en garant�as jurisdiccionales; obviamente con juezas y jueces en materia constitucional, que conocer�an estas acciones; y, por otra, determinar y delimitar concretamente la competencia de las y los jueces para conocer las acciones de h�beas corpus; por cuanto existe algo de confusi�n entre las y los jueces de garant�as penitenciarias, con los jueces de las otras materias. Al realizarse las precisiones correspondientes permitir�a evitar contradicciones; y consolidar y fortalecer el sistema de justicia.

Sobre la forma: el procedimiento

-        El tr�mite concreto a seguirse en esta acci�n.

-        Especificar los casos en los que proceder�a el h�beas corpus correctivo.

-        La prueba en este tipo de acciones.

 

Sugerencia de reforma en la Constituci�n

A continuaci�n del primer inciso del art�culo 89, se deber�a considerar la posibilidad de agregar, como segundo inciso el siguiente:

El objeto del h�beas corpus correctivo es proteger el derecho a la vida, a la integridad personal, a la salud y derechos conexos de las personas privadas de la libertad; proceder� cuando el riesgo a tales derechos sea inminente; ser� conocido por las juezas y jueces especializados en garant�as jurisdiccionales o juezas y jueces de garant�as penitenciarias. Como reparaci�n integral se podr� disponer el traslado inmediato a un centro de privaci�n de libertad, donde se garantice de mejor manera los derechos antes se�alados, pero distinto al centro donde se encontraban al momento de hacer la petici�n. Sin embargo, en el caso de sentencia condenatoria ejecutoriada no se podr� disponer la libertad de la persona privada de la libertad; sin perjuicio de ordenar los correctivos respectivos en cuanto a los derechos que eventualmente hubieren sido afectados, especialmente el de la integridad f�sica y la salud.

 

En la Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional

A continuaci�n del numeral 10 del art�culo 43, se deber�a considerar lo posibilidad de agregar los siguientes numerales:

11. A no ser afectado en su integridad personal de ninguna manera, ni por las autoridades, ni personal del centro de privaci�n de libertad; como tampoco por las otras PPL.

12. En el caso de verificarse afecciones a su integridad y/o salud, el traslado inmediato a un centro distinto del que se encuentre, adonde se le garantice su integridad, lo cual se realizar� en un plazo m�ximo de cinco d�as.

13. Los casos en los que proceder� el h�beas corpus correctivo son:

- La persona privada de libertad puede o no tener sentencia condenatoria ejecutoriada.

- Los medios de prueba permitidos ser�n aquellos previstos en la LOGJCC, el COIP; y, cualquier otro, siempre que no sea contrario a la Constituci�n, a la ley; y a los instrumentos internacionales de derechos humanos.

- Cuando se traten de casos comprobados en forma legal y m�dica de personas privadas de la libertad que tengan enfermedades terminales y/o catastr�ficas.

A continuaci�n del numeral 1 del art�culo 44, agr�guese el siguiente numeral:

-        El tr�mite a seguirse en el h�beas corpus correctivo ser� el mismo que se encuentra previsto para el h�beas corpus en general.

 

Conclusiones

El h�beas corpus desde sus inicios proteg�a a las personas de la detenci�n ilegal; mientras que el h�beas corpus correctivo evidencia la vulneraci�n de los derechos a la integridad f�sica, a la salud, a la vida y derechos conexos, pero solamente de las PPL.

En el CPL Azuay N�. 1 aparece informaci�n de la existencia de �organizaciones criminales� o �bandas�, como de: �Los Choneros�; �Los Chone Killer�; y, �Los Lobos�. Sobre este punto, cuando dentro de los procesos por h�beas corpus correctivo se ha conocido que existe la presunci�n del cometimiento de otros delitos; y especialmente de extorsiones, se ha ordenado oficiar a Fiscal�a General del Estado para que se realicen las investigaciones pertinentes. Lo que ameritar�a realizar el seguimiento respectivo.

La principal causa por la que se han planteado la acci�n del h�beas corpus correctivos en Cuenca, han sido las masacres ocurridas en febrero de 2021 y abril de 2022. De las cuales, las resoluciones adoptadas por la Sala han sido por unanimidad, lo que significa que el peligro es real y latente en el CPL Azuay N�. 1.

El h�beas corpus correctivo tambi�n ha servido para llamar la atenci�n al Estado, en el sentido que al no cumplir a cabalidad con las medidas de seguridad necesarias, en cuanto a la protecci�n de los derechos de las PPL, de alguna manera ha propiciado que el poder�o de las �organizaciones criminales� dentro del CPL Azuay N�. 1 haya proliferado; por ende, al no disponer de una normativa precisa para combatir aquello, no est� cumpliendo con su rol efectivo de garante de dichas personas.

Otra causa para plantear esta acci�n ha sido el tratar de obtener la libertad y evadir el cumplimiento de las penas legalmente impuestas; por lo que las reformas en la legislaci�n deber�an abarcar aspectos conceptuales y de procedimiento, en los que se delimite con precisi�n los casos concretos en los que proceder�a el h�beas corpus correctivo; con el fin de evitar que las PPL traten de aprovechar de las circunstancias de zozobra para no cumplir las penas.

El h�beas corpus correctivo no se encuentra regulado en debida forma en la Constituci�n, ni en la LOGJCC, por lo que la resoluci�n de los estos casos, al momento se basa en la Sentencia N�. 365-18-JH/21 y acumulados de la Corte Constitucional.

Siendo que esta figura jur�dica sirve para tomar los correctivos necesarios en el caso que los derechos de las PPL, sobre su integridad personal, a la salud y conexos hayan sido afectados; entonces como reparaci�n integral se podr�a disponer su traslado a un CPL donde se garanticen de mejor manera las atenciones m�dicas que ameriten; y, en definitiva, la rehabilitaci�n social. �

 

Referencias

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  17. Sentencia Corte Constitucional, 002-18-PJO-CC (Corte Constitucional del Ecuador 20 de junio de 2018).
  18. Sentencia Corte Constitucional, 365-18-JH/21 (Corte Constitucional 24 de marzo de 2021).
  19. Sentencia No. 09311-2022-00007 (Corte Nacional de Justicia del Ecuador 2022).
  20. Sentencia No. 209-15-JH/19 y (acumulado), Caso No. 209-15-JH y 359-18-JH (Corte Constitucional del Ecuador 12 de noviembre de 2019).
  21. Acci�n Constitucional de H�beas Corpus (2021), Juicio No. 01U02-2021-00170G, (Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tr�nsito de la Corte Provincial de Justicia de Azuay, 05 de mayo de 2021).
  22. Acci�n Constitucional de H�beas Corpus (2021), Juicio No. 01U02-2021-00220G, (Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tr�nsito de la Corte Provincial de Justicia de Azuay, 26 de mayo de 2021).
  23. Acci�n Constitucional de H�beas Corpus (2021), Juicio No. 01U02-2021-001155, (Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tr�nsito de la Corte Provincial de Justicia de Azuay, 14 de enero de 2022).
  24. Acci�n Constitucional de H�beas Corpus (2022), Juicio No. 01U02-2022-00023, (Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tr�nsito de la Corte Provincial de Justicia de Azuay, 14 de febrero de 2022).
  25. Acci�n Constitucional de H�beas Corpus (2022), Juicio No. 01U02-2022-00059, (Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tr�nsito de la Corte Provincial de Justicia de Azuay, 16 de marzo de 2022).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

� 2022 por los autores. Este art�culo es de acceso abierto y distribuido seg�n los t�rminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribuci�n-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)

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