Acogimiento institucional como ltimo recurso en la proteccin de los derechos de los menores en la legislacin ecuatoriana

 

Institutional care as a last resort in the protection of the rights of minors in Ecuadorian legislation

 

Cuidado institucional como ltimo recurso na proteo dos direitos dos menores na legislao equatoriana

 

Sandra Ariana Foulk-Campuzano II
sfoulk1@utmachala.edu.ec
 https://orcid.org/0000-0003-4981-2520
Emily Pamela Crespo-Figueroa I
ecrespo2@utmachala.edu.ec
 https://orcid.org/0000-0002-6607-1317
Mnica Eloiza Ramn-Merchn III
meramon@utmachala.edu.ec
 https://orcid.org/0000-0002-1191-863X
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: ecrespo2@utmachala.edu.ec

 

 

 

Ciencias de la Educacin

Artculo de Investigacin

* Recibido: 23 de junio de 2022 *Aceptado: 12 de julio de 2022 * Publicado: 09 de agosto de 2022

 

         I.            Estudiante de la Universidad Tcnica de Machala, Ecuador.

       II.            Estudiante de la Universidad Tcnica de Machala, Ecuador.

     III.            Doctora en Jurisprudencia y Abogada de los Tribunales de justicia de la Repblica del Ecuador, Magster Derechos Fundamentales y Justicia Constitucional, Docente de la Universidad Tcnica de Machala, Ecuador.


 

Resumen

El acogimiento institucional, como medida para precautelar los derechos de los nios, nias y adolescentes, ha tenido un auge en las ltimas dcadas. La posibilidad de retirar a los menores de edad de crculos familiares y sociales negativos para su desarrollo, llev a un uso indiscriminado de esta medida. La doctrina por su parte, de modo crtico, estableci que el acogimiento institucional genera una serie de perjuicios a los menores de edad, motivo suficiente para hacer del acogimiento institucional, una medida alternativa y un ltimo recurso. El objetivo del presente artculo es analizar el acogimiento institucional como ltimo recurso en la proteccin de los derechos de los menores de edad en la legislacin ecuatoriana. Para ello, se revisan los conceptos de acogimiento institucional, sus ventajas y desventajas as como la regulacin ecuatoriana respecto de esta institucin. Se utiliza la tcnica documental y se aborda el material recogido a travs de los mtodos analtico, sinttico, deductivo y exegtico. Se concluye que el acogimiento institucional sirve como medida temporal de proteccin de los menores de edad, pero que nunca puede suplir las funciones de la familia, hecho por el cual el menor tiene el derecho de retornar a su familia cuando la situacin que motiv el acogimiento sea disipada, o en su defecto, ser adoptado.

Palabras clave: Familia; acogimiento institucional; derechos de los menores; inters superior del menor; recurso; legislacin.

 

Abstract

Institutional care, as a measure to safeguard the rights of children and adolescents, has had a boom in recent decades. The possibility of removing minors from family and social circles that were negative for their development led to an indiscriminate use of this measure. The doctrine, for its part, critically established that institutional care generates a series of damages to minors, sufficient reason to make institutional care an alternative measure and a last resort. The objective of this article is to analyze institutional care as a last resort in the protection of the rights of minors in Ecuadorian legislation. For this, the concepts of institutional fostering, its advantages and disadvantages as well as the Ecuadorian regulation regarding this institution are reviewed. The documentary technique is used and the material collected is approached through analytical, synthetic, deductive and exegetical methods. It is concluded that institutional fostering serves as a temporary measure of protection for minors, but that it can never replace the functions of the family, a fact for which the minor has the right to return to his family when the situation that motivated the fostering be dissipated, or failing that, be adopted.

Keywords: Family; institutional care; rights of minors; best interest of the minor; resource; legislation.

 

Resumo

O atendimento institucional, como medida de resguardo dos direitos de crianas e adolescentes, teve um boom nas ltimas dcadas. A possibilidade de retirar os menores dos crculos familiares e sociais negativos para o seu desenvolvimento levou a uma utilizao indiscriminada desta medida. A doutrina, por sua vez, estabeleceu criticamente que o atendimento institucional gera uma srie de prejuzos aos menores, motivo suficiente para tornar o atendimento institucional uma medida alternativa e de ltimo recurso. O objetivo deste artigo analisar o atendimento institucional como ltimo recurso na proteo dos direitos dos menores na legislao equatoriana. Para isso, so revistos os conceitos de fomento institucional, suas vantagens e desvantagens, bem como a regulamentao equatoriana referente a esta instituio. A tcnica documental utilizada e o material coletado abordado por meio de mtodos analticos, sintticos, dedutivos e exegticos. Conclui-se que o acolhimento institucional serve como medida temporria de proteo aos menores, mas que jamais poder substituir as funes da famlia, fato pelo qual o menor tem o direito de retornar sua famlia quando a situao que motivou o acolhimento for dissipada, ou na sua falta, ser adotada.

Palavras-chave: Famlia; atendimento institucional; direitos dos menores; melhor interesse do menor; recurso; legislao.

 

Introduccin

Sin lugar a dudas, los derechos de los nios, nias y adolescentes (en adelante, NNA), han tenido un desarrollo notable desde la segunda mitad del Siglo XX hasta la actualidad. Cuerpos normativos internacionales, tales como la Declaracin Internacional de los Derechos del Nio (1959), las Reglas de Beijn (1985) y la Convencin Internacional de los Derechos del Nio (1989), crearon el marco normativo internacional necesario para que los Estados fueran, de modo progresivo, incluyendo en sus ordenamientos jurdicos internos, normas ms benefactoras para los NNA.

As, la Constitucin del Ecuador (en adelante CRE) instituye que los menores de edad son parte del grupo de atencin prioritaria (art. 35 CRE), y que le asisten una serie de derechos art. 44 CRE y siguientes, entre los que se encuentran el derecho a la integridad fsica y psquica (art. 45 CRE), medidas para el bienestar de los nios y adolescentes (art. 46 CRE), justicia especializada en materia de familia, niez y adolescencia (art. 175 CRE), entre otros elementos que coadyuvan a una proteccin integral de los NNA.

De igual modo, el Cdigo de la Niez y la Adolescencia del Ecuador (en adelante, CONA), recoge todos estos cuerpos normativos internacionales mencionados anteriormente as como los presupuestos constitucionales, desarrollando en su contenido derechos tales como la igualdad y no discriminacin en contra de NNA (art. 6 CONA), el inters superior del menor (art. 11 CONA), la titularidad de derechos (art. 15 CONA) y los derechos de supervivencia (arts. 20 y siguientes del CONA) que son un fiel reflejo de una posicin estatal comprometida con la proteccin de los NNA.

Como un eje central en esta proteccin a los NNA, el art. 12 del CONA establece que la prioridad absoluta significa que:

En la formulacin y ejecucin de las polticas pblicas y en la provisin de recursos, debe asignarse prioridad absoluta a la niez y adolescencia, a las que se asegurar, adems, el acceso preferente a los servicios pblicos y a cualquier clase de atencin que requieran (art. 12, Cdigo de la Niez y Adolescencia, 2021).

Esta prioridad absoluta hace que, como parte de las medidas para la proteccin de los derechos de los NNA, se haya comenzado a dar utilizacin al acogimiento institucional, herramienta donde el Estado, a travs de una decisin motivada de autoridad competente, ingresa al NNA en un centro donde recibe atencin mdica, psicolgica y educativa. Esto permite alejar al menor de una situacin de peligro, donde se encuentre en riesgo su vida o su integridad fsica, psicolgica o sexual. Sin embargo, esta medida no puede extenderse en el tiempo, dado que varios estudios -que son citados en este trabajo- ponen de manifiesto los perjuicios del acogimiento institucional y sus efectos negativos en los NNA.

Por ello, el objetivo central de este trabajo es analizar la institucin del acogimiento institucional como el ltimo recurso en la proteccin de los derechos de los menores de edad en la legislacin ecuatoriana. Para ello, se aborda, en primera instancia, los derechos de los menores de edad, como sujetos de derechos y la influencia que tiene el pensamiento del inters superior del menor en el diseo de sistemas de proteccin a sus derechos. En segundo lugar, se profundiza en los derechos de los NNA en el marco normativo ecuatoriano, como reflejo de los postulados internacionales de derechos de los NNA. En tercer lugar, se analiza un elemento nuclear de este trabajo, como es el acogimiento institucional, su regulacin en Ecuador y las desventajas que este acogimiento presenta. Por ltimo, y a partir de las perspectivas negativas de la aplicacin de dicho acogimiento, se examina su utilizacin nicamente en casos excepcionales, como una medida de ltimo recurso.

Para la consecucin de los propsitos de este trabajo, se utiliza en primer lugar, la tcnica documental, a travs de la cual se procedi a acceder y clasificar informacin obtenida a partir de documentos fsicos (libros, folletos, cuerpos legales, etc.) as como documentos digitales (artculos cientficos, tesis de grado, mster y doctorales, etc.). Posteriormente, se abord el material recogido a travs de la antedicha tcnica documental, con el uso de los mtodos analtico, deductivo, exegtico y sinttico. En el caso del primer mtodo, sirvi para el anlisis pormenorizado de cada una de las variables del presente trabajo (acogimiento institucional, derechos de los menores de edad, perjuicios del acogimiento institucional). Por su parte, el segundo mtodo, el deductivo posibilit ir desde lo general a lo particular, abordando en primera instancia elementos generales de los derechos de los menores de edad, para luego adentrarse en temticas ms especficas, tales como los perjuicios del acogimiento institucional. En cuanto al tercer mtodo, el exegtico, ste facult a las investigadoras el anlisis de la normativa, destacando as sus caractersticas principales y la relacin entre los postulados doctrinales del acogimiento institucional y su reflejo en las distintas leyes. En ltimo lugar, el mtodo sinttico, permiti el resumen de todas las conclusiones parciales arrojadas a lo largo del desarrollo del trabajo, para poder concluir de forma general al final del mismo.

Luego de los contrastes y de los anlisis pertinentes, se concluye que el acogimiento institucional sirve como medida temporal de proteccin de los menores de edad, para coadyuvar a la interrupcin o evitacin de la vulneracin de sus derechos, pero que nunca puede suplir las funciones de la familia, hecho por el cual el menor tiene el derecho de retornar a su familia cuando la situacin que motiv el acogimiento sea disipada, o en su defecto, ser adoptado.

 

Desarrollo

 

Derechos de los menores como sujetos de derechos

Para iniciar el anlisis del presente trabajo, es necesario conceptualizar qu se entiende por menor de edad, puesto que sern los sujetos de aquellos derechos que se analicen a lo largo de este artculo, as como tambin, sern sujetos del acogimiento institucional que se desarrollar en lneas inferiores. La nocin de menor, referido a menor de edad, hace alusin directa a los nios, nias y adolescentes (Gonzlez Contr, 2011). De este modo, se aprecia que las denominaciones de menor, menores y nios, nias y adolescentes, en el contexto normativo, son utilizadas como sinnimos. Sin embargo, de modo crtico, se puede indicar que a medida que se interna en el estudio del Derecho de Familia, se estriba a la conclusin de que estos conceptos antes citados (menor de edad y NNA) no pueden ser tomados como sinnimos, sino que, se debe de diferenciar de forma clara a los NNA, por caractersticas que sern enunciadas a continuacin.

Esto, por cuanto biolgica y psicolgicamente, los NNA poseen diferencias sustanciales que son recogidas tanto por el Derecho, como por la medicina y la psicologa. Dentro de las diferencias esenciales, estn las diferencias de pensamiento y las cognitivas (Cano de Faroh, 2007), elemento que se debe ser tomado en cuenta por la normativa de NNA. Ejemplo de esto es la inexistente responsabilidad penal de un nio o nio (inimputabilidad) en comparacin a la punibilidad parcial de las conductas de los adolescentes infractores.

Respondiendo a esta necesidad de definir a los NNA de forma ms especfica, el Cdigo de la Niez y Adolescencia (CONA), establece que nio o nia es la persona que no ha cumplido doce aos de edad. Adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho aos de edad (art. 4 CONA). De esta forma, normativamente se define quienes son los sujetos de proteccin del CONA, as como de todas aquellas leyes y polticas pblicas destinadas al amparo de los NNA. Este elemento no es menor, puesto que muchas veces se da por sentada la definicin del trmino NNA, cuando la propia normativa nacional ecuatoriana, hace nfasis en las necesidades que derivan de cada edad, sobre todo, cuando se observa el art. 12 del CONA -citado en la introduccin al presente trabajo- que obliga a una formulacin y ejecucin de polticas pblicas con nfasis y prioridad absoluta en los NNA.

Se debe resaltar que el reconocimiento de los derechos de los NNA fue progresivo, desde el seno del Derecho internacional, hacia los ordenamientos jurdicos internos. El marco normativo internacional de derechos de los NNA parte con la creacin de la Declaracin Internacional de los Derechos del Nio, en 1959, para posteriormente dictarse las Reglas de Beijn de 1985 y la Convencin Internacional de los Derechos del Nio (CDN), en 1989. Un avance fundamental dado por la CDN es la instalacin de cuatro principios bsicos en materia de NNA: el principio de no discriminacin; el inters superior del NNA; el desarrollo y proteccin; y la capacidad de participacin de los NNA en las decisiones que los afecten (Peirano, 2019).

De todos estos principios, es el de inters superior del nio el que ha tenido una recepcin y una influencia ms marcada dentro del Derecho. Acua Bustos (2019, p. 19) establece que el inters superior del nio refiere al pleno respeto de los derechos esenciales del nio, nia o adolescente y su finalidad cubre el desarrollo de los potenciales del menor y la satisfaccin de sus necesidades en los diferentes aspectos de su vida. Por la amplitud de proteccin que tiene este principio, y la cantidad de esferas que aborda, se ha hecho hincapi en ste a lo largo de los ltimos aos, procurando que alcance todas las actuaciones de la administracin pblica, incluida, la justicia de NNA.

Este marco normativo internacional y convencional antes mencionado, result revolucionario y definitivamente contrario a lo que se encontraba vigente en los Estados de aquella poca, y por ello deriv en reformas as como en sucesivos reconocimientos de derechos, que terminaron por dejar de lado la vetusta doctrina de la situacin irregular para dar paso a la doctrina de la Proteccin Integral. Esta contradiccin antes establecida se enmarca en la consideracin de los menores de edad como meros objetos de proteccin de los Estados, algo que sin lugar a dudas difiere con la actual posicin de los NNA como sujetos de derechos.

As, en la doctrina de la situacin irregular, tambin llamada de Proteccin Tutelar (Gmez de la Torre, 2018), se crea que los menores no tenan capacidad de decisin formada, y que eran los mayores quienes, a su conveniencia, deban tomar las riendas de la conduccin de los menores. Esta postura estaba fundamentada en torno a la carencia de estudios psicolgicos y de trabajo social que, progresivamente, iran derribando esta idea, dando paso a concepciones ms abiertas y protectoras a los derechos de los NNA. En esta postura de situacin irregular, el menor de edad careca de toda posibilidad de opinin, dado que supuestamente no posea los mecanismos cognitivos necesarios para interpretar la realidad de forma crtica.

En contraposicin a esto, naci, posteriormente, la doctrina de la Proteccin Integral, que valora al NNA como un sujeto, que posee capacidades, que necesita de la proteccin y respeto especial de su condicin de persona en proceso de desarrollo y donde el NNA tiene pensamientos autnomos sobre sus necesidades y situacin (Gonzlez-Crdenas, Narvez-Zurita, Guerra-Coronel & Erazo-lvarez, 2019). Esta calidad de sujeto de derechos hace que su posicin en el ordenamiento jurdico sea ms favorable, recibiendo as una mayor proteccin y atencin.

Es por lo antes advertido, que cuando irrumpe en el mbito jurdico la doctrina de la Proteccin Integral, se comienza a concebir la inminente necesidad de dotar a estos nuevos sujetos de derechos -los NNA- con carcter de autonoma relativa, de mtodos para proteger sus derechos. As, se comienza a valorar que el papel que desempean las instituciones sociales en la produccin, proteccin y/o tutelaje de las infancias y adolescencias resulta central en cuanto a la generacin o no de espacios sociales y comunitarios para viabilizar los procesos progresivos de dicha autonoma (Lenta & Zalda, 2020, p. 2). Esta proteccin mancomunada entre sociedad civil y Estado se refleja en polticas pblicas de amparo de los derechos de los NNA, por ejemplo con la participacin de organizaciones no gubernamentales, como la Fundacin Cecilia Rivadeneira, la Fundacin DUNAMIS o la Fundacin World Vision Ecuador (World Vision Ecuador, 2018).

 

Derechos de los menores de edad en el ordenamiento jurdico ecuatoriano

Los pronunciamientos internacionales, tales como la Declaracin Internacional de los Derechos del Nio, y la CDN, han tenido repercusiones positivas en los pases suscriptores y ratificadores de estos instrumentos, entre ellos, Ecuador (Coronel-Piloso, Atencio-Gonzlez & Pupo-Kairuz, 2020). Al respecto, al cumplirse en el ao 2019, los 30 aos de la CDN, Legarda (2019) destaca que Ecuador se ha hecho eco de las premisas recogidas en la CDN, pero que la situacin socioeconmica del pas condiciona la calidad de las polticas dirigidas a los NNA, sealando que de hecho el contexto socioeconmico del pas ha marcado el ritmo y la calidad de la inversin destinada a la niez y adolescencia y por lo tanto ha tenido serios efectos en las polticas pblicas de proteccin a la infancia (p. 4).

Esta situacin adversa percibida por Legarda (2019) no slo no ha posibilitado que las polticas pblicas que beneficiaran a los menores se lleven a cabo, sino que desde una perspectiva ms amplia, han acrecentado las grietas sociales, culturales y econmicas que dan lugar a los problemas familiares, as como situaciones adversas que como se ver ms adelante, son los detonantes para los escenarios negativos que derivan en el acogimiento de los NNA.

En concordancia con lo antes advertido, dentro del marco normativo ecuatoriano, desde el seno del Derecho constitucional, los menores de edad forman parte del grupo de atencin prioritaria o grupos vulnerables (art. 35 CRE). Esto obliga a que todo el ordenamiento jurdico y las polticas pblicas se enfoquen de manera especializada a los nios, nias y adolescentes, en pro de buscar una efectiva realizacin de todos sus derechos, entre los que se encuentran sus necesidades de alimentacin, salud, educacin y sano esparcimiento para su desarrollo integral (Cobo-Tllez, 2019, p. 13). Por ello, es importante que el Estado posea un conjunto de normas jurdicas robusto en materia de derechos y garantas en favor de los NNA.

La CRE, adems de este reconocimiento de los NNA como grupo de atencin prioritaria, dedica a ellos la Seccin 5ta del Captulo III, denominado Derechos de las personas y grupos de atencin prioritaria. Dentro de esta Seccin 5ta, se establece la obligacin que recae en el Estado, en la sociedad y en la familia (en ese orden) de velar por el desarrollo integral de los NNA, el ejercicio pleno de sus derechos as como la atencin del principio de inters superior del NNA (art. 44 CRE). As, el Estado se autoimpone la obligacin de establecer los mecanismos necesarios para el desarrollo integral, de conformidad con lo sealado en la CDN[1].

La Seccin 5ta de la CRE, antes mencionada, tambin contiene directrices respecto del derecho a la integridad fsica y psicolgica de los NNA (art. 45), donde se determina una gran gama de derechos que le asisten a los NNA, de los cuales cabe destacar la identidad, la salud integral, a tener una familia y a la educacin, entre otros derechos. As mismo, se determinan las medidas que se deben ejecutar por parte del Estado para alcanzar el bienestar de los nios, y adolescentes (art. 46), donde se puede mencionar la proteccin frente al trabajo infantil, contra espacios violentos, frente al consumo de drogas, etc.

Esta proteccin a los NNA no se agota con los arts. antes mencionados, sino que en numerosos pasajes de la CRE, se hace referencia a derechos especficos que asisten a los NNA, como por ejemplo, la proteccin de los NNA que poseen progenitores privados de libertad (art. 51.7), la proteccin frente al Derecho indgena (art. 57.10), el aseguramiento de una vida libre de violencia (art. 66.3 literal b), la proteccin penal especial por delitos contra NNA (art. 81), justicia especializada (art. 175), proteccin integral de los NNA a travs del Sistema Nacional Descentralizado de Proteccin Integral de la Niez y la Adolescencia (art. 341), entre otros arts.

Como destacan Almeida-Toral, Erazo-lvarez, Ormaza-vila & Narvez-Zurita (2020), en materia de derechos de NNA, la normativa constitucional debe articularse, tanto con la normativa supra-constitucional como con la normativa infra-constitucional. Hasta el momento, se ha evidenciado a grandes rasgos la concordancia entre la CRE y la CDN. Cumpliendo con tal articulacin, como norma especializada en Derecho de NNA, la normativa constitucional y convencional se conjuga con el CONA.

De igual modo, la articulacin se extiende no slo normativamente, sino que como destacan Cabrera, Ussher, Aenlle & Rodrguez Garca (2021) esta articulacin debe estar presente tambin en el abordaje de las situaciones de violencia donde estn presentes los NNA. En este sentido, esto guarda una relacin directa con el acogimiento institucional, puesto que se debe verificar una articulacin que no haga del acogimiento una medida de primera alternativa.

Normativamente, el CONA es parte sustancial del sistema de proteccin de la niez y la adolescencia en el Ecuador, toda vez que sirve de base no solo como reconocimiento de derechos de NNA, conjuncin de derechos concebidos en la CRE, sino que tambin, a modo de ejemplo, establece dependencias estatales de proteccin de derechos de NNA, como las juntas cantonales de proteccin de derechos (Rodrigues dos Santos, Calero Tern & Guedes Vieira, 2018), que son las que, en la prctica, aplican los derechos de los NNA, en conjunto con los rganos jurisdiccionales especializados. Por ello, la proteccin que realiza el CONA, aspira a ser una proteccin integral, multidisciplinaria de todos los poderes del Estado, as como de todas las dependencias del Estado.

Por ello, para articular estos derechos constitucionales y legales en la prctica, se disean polticas pblicas. Estas polticas pblicas se encuentran definidas en el art. 193 del Cdigo de la Niez y Adolescencia, como Polticas de proteccin integral, y se basan en la idea de que los nios, nias y adolescentes son un grupo vulnerable porque al no contar con autonoma tienen una posicin de desventaja para poder hacer efectivos sus derechos y libertades (Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, 2018). Esta posicin de desventaja obliga a que la sociedad y el Estado velen por el bienestar de los NNA.

Para finalizar este apartado, conviene indicar que estos derechos de los NNA, los cules estn llamados a ser respetados por el Estado, la sociedad y la familia, en muchas ocasiones -lamentablemente-, son transgredidos, situacin que obliga a accionar ciertas herramientas, entre las cuales, como se ver a continuacin, se encuentra el acogimiento institucional, figura central en el presente trabajo.

 

Acogimiento institucional: Regulacin ecuatoriana y perjuicios del acogimiento institucional

Toda vez que en los apartados anteriores se ha introducido de forma directa a la idea de los menores de edad como sujetos de derechos, as como tambin su condicin de grupo de atencin prioritaria, es importante analizar la figura del acogimiento institucional, como una de las medidas que toman los Estados a la hora de proteger a los menores de edad que por variedad de razones, son alejados de sus familias.

El desarrollo integral de los NNA tiene una estrecha relacin con los crculos sociales y familiares que posean los NNA. Es claro que si los NNA se desarrollan en un ambiente familiar y social donde prima la violencia, los insultos y dems manifestaciones negativas, existe una alta probabilidad de que repliquen dichas conductas en otros espacios, por ejemplo, en la escuela o colegio. Por ello, se interpreta que estos crculos condicionan de manera fundamental a los NNA. Ejemplo es el estudio de Cedeo Loor (2018), que relaciona directamente los conflictos familiares y su influencia en el dficit de atencin de los escolares, como muestra del impacto variado y perjudicial que pueden tener ciertas situaciones adversas que se desarrollan en los crculos familiares.

Otros eventos relacionados con los problemas familiares y sociales son el incremento en el consumo de alcohol y drogas en adolescentes en adolescentes en familias funcionales (Portocarrero Carrera, 2018; Chanona Cuesta, 2022), as como tambin la prdida del respeto a los mayores, a los lmites sociales y legales as como comportamientos abusivos (Lpez Bayas, 2021; Delgado-Ruiz & Barcia-Briones, 2020). Esto se cita puesto que la relacin entre la familia y el NNA es muy estrecha, siendo afectado el menor cuando irrumpen en la familia situaciones de violencia, situaciones delictivas, entre otros eventos negativos.

Como contrapartida, frente a los problemas sociales y culturales que se pueden trasladar a la familia, es claro que el Estado ha contrado una obligacin que trasciende la mera esfera del diseo de polticas pblicas que estn, de algn modo, desconectadas de los presupuestos normativos. Al respecto, Prez Contreras (2013, p. 1151) seala que:

En materia de derechos humanos resulta fundamental la promocin de los derechos humanos y en particular aquellos que corresponden a la familia, lo que lleva implcito la proteccin del goce y ejercicio de los derechos de los integrantes de la misma en su interaccin diaria.

De esta interpretacin antes citada, es importante extraer que la familia es una de las instituciones ms protegidas en el mbito internacional, puesto que dentro de su conformacin, existen integrantes que forman parte de los grupos de atencin prioritaria (menores de edad, adultos mayores, mujeres embarazadas). De todos estos integrantes de la familia, son los menores de edad el eslabn ms sensible, y por ende, normativamente necesitan de una proteccin mucho mayor. De igual modo, y concatenando con lo expresado previamente, esta proteccin gira en torno a su crculo de interaccin diaria, motivo por el cual, cuando este crculo ms cercano es perjudicial para el NNA, es pertinente evaluar su extraccin de dicho espacio, buscando una alternativa que le permita el goce de sus derechos.

Como se mencion previamente, en el art. 44 de la CRE se establece la obligacin del Estado, de la sociedad y de la familia en cuanto a la promocin del desarrollo integral de los NNA. De igual forma, el texto constitucional ecuatoriano establece la obligacin de brindar a los NNA una vida libre de violencia. Pero, qu sucede cuando la familia, por alguna razn, no respeta los derechos de los NNA de su ncleo familiar? Aqu es cuando entra en juego la figura del acogimiento.

Histricamente, el acogimiento tuvo un inicio relacionado a instituciones religiosas, que como parte de las actividades en beneficio de la sociedad, acogan a nios y adolescentes en situacin de calle, hurfanos o con enfermedades catastrficas. Sin embargo, como destaca Andrs Linares (2014), es a partir del Siglo XX cuando el acogimiento pasa a tener una mayor influencia estatal. Esta incorporacin del Estado de las actividades de acogimiento conllev que, como toda estatizacin, traiga consigo una configuracin de normativa para regular dicha institucin.

El acogimiento coadyuva como forma en la cual los dos obligados alternativos a la familia (sociedad y Estado), buscan proteger a los NNA, hasta que se resuelvan las situaciones que motivaron tal acogimiento. De forma especializada, la doctrina de menores establece que existen dos tipos de acogimiento (Sala Roca, 2019) el acogimiento institucional, y el acogimiento con paren talidad profesional. A efectos del desarrollo del presente trabajo, reviste de especial importancia analizar el concepto de acogimiento institucional.

El Ministerio de Inclusin Econmica y Social (2018) establece que el CONA, en el art. 232 define al acogimiento como:

Una medida transitoria de proteccin dispuesta por la autoridad judicial, en los casos en que no sea posible el acogimiento familiar, para aquellos nios, nias o adolescentes que se encuentren privados de su medio familiar. Esta medida es el ltimo recurso y se cumplir nicamente en aquellas entidades de atencin debidamente autorizadas.

Durante la ejecucin de esta medida, la entidad responsable tiene la obligacin de preservar, mejorar, fortalecer o restituir los vnculos familiares, prevenir el abandono, procurar la reinsercin del nio, nia o adolescente en su familia biolgica o procurar su adopcin.

En este artculo antes mencionado, se desprende que el acogimiento, como medida, es transitoria; esto por cuanto no puede tomarse el acogimiento como una medida permanente. Esto por cuanto es la familia -sea sta, biolgica o adoptiva- el lugar adecuado para la formacin de los NNA. En este sentido, Cedillo, Crdenas-Lata, Herrera-Hugo & Caizares-Medina (2021) indican que tanto el CONA como los tratados internacionales establecen dicha transitoriedad, dado que la reinsercin familiar es una de las vas eficientes para la restauracin de los derechos de los NNA como grupo vulnerable.

Otra caracterstica es la disposicin de la autoridad judicial que motiva el acogimiento institucional. Esto tiene como una de las principales razones, el hecho de que acudir a una medida extrema como es el acogimiento, debe estar motivada por una autoridad competente. En este sentido, la autoridad competente en el marco judicial ecuatoriano para decidir en materia de derechos de NNA, son las Unidades Judiciales de Familia, Mujer, Niez, Adolescencia y Adolescentes Infractores, o en su defecto, donde no existan dichas Unidades, sern las Unidades Judiciales Multicompetentes.

De igual modo, se determina que esta medida de acogimiento institucional posee ciertas condiciones. La primera de ellas, es la categorizacin como medida de ltimo recurso, elemento que ser abordado con mayor profundidad en el apartado siguiente del presente trabajo. Adems de esto, el art. 232 identifica que se aplicar el acogimiento institucional cuando no sea posible el acogimiento familiar, es decir, se prefiere a la familia antes que al Estado, puesto que es el seno familiar el lugar ms provechoso para el desarrollo del NNA.

Por ltimo, pero no menos importante, es obligacin de la entidad que est encargada del acogimiento institucional, la preservacin, fortalecimiento y restitucin de los lazos familiares entre el NNA acogido y su familia biolgica. nicamente en caso de que esta obligacin antes mencionada no llegue a buen puerto, es que se optar por la adopcin. Sin indicarlo directamente, la normativa vigente en el Ecuador deja de manifiesto en este artculo antes citado y analizado, que la familia es el lugar ptimo para el desarrollo del NNA. Adems, coloca como temporal al acogimiento institucional y como la ltima alternativa.

Esta cautela en el manejo del acogimiento institucional tiene, sin lugar a dudas, una justificacin cientfica, psicolgica y sociolgica. Esto, dado que frente a los estudios que resaltan la importancia del acogimiento institucional, existe un amplio marco doctrinal e investigativo que remarca que estas medidas son perjudiciales para los NNA, hecho que hace saltar las alarmas puesto que en la situacin social actual, muchos nios han sido enviados a centros de acogida de menores, por razones variadas.

Con el propsito de evidenciar los efectos negativos que tiene el acogimiento institucional en los NNA, a continuacin se citarn y analizarn una serie de estudios que revelan dicho perjuicio. Es necesario indicar que si bien la medida de acogimiento institucional tiene como objetivo alejar al NNA de situaciones desfavorables que pueden estar sucediendo en su crculo ntimo, este acogimiento entraa tambin situaciones negativas por el hecho de separar al NNA de su familia biolgica.

Las autoras del presente trabajo identifican que existen tres tipos de perjuicios que se llevan a cabo contra los NNA que se encuentran en estado de acogimiento institucional, tal como se desarrollan a continuacin.

1. El primer perjuicio es de tipo social y conductual, percibindose que los NNA, en primer momento, son vctimas de violencia o hechos contrarios a su integridad -fsica, psicolgica o sexual- y generan impulsividad (Arias Galarza, Chvez Prado, Cisneros Jumbo & Piedra Vzquez, 2021) y que al ser separados de sus crculos sociales, estas modificaciones en su conducta pueden verse incrementadas.

Los perjuicios en el NNA acogido institucionalmente se generan indistintamente de la edad que posea al momento de ser institucionalizado; y se suman tanto las secuelas pre y post natales de parte de su familia de origen, con todos aquellos eventos negativos que sufra dentro del centro de acogida (Altamirano Reinoso & Garca Pazmio, 2015), de forma tal que se concentran una serie de sucesos anteriores a la acogida, con sucesos acaecidos dentro del centro de acogida. Esto sin lugar a dudas que sin el abordaje necesario, determina una de las causas principales de vulneracin de los derechos de los NNA.

Altamirano Reinoso & Garca Pazmio (2015), indican que dentro de los trastornos ms frecuentes en los NNA acogidos institucionalmente, se encuentran el trastorno disocial, el trastorno de dficit de atencin con hiperactividad y el trastorno negativista desafiante, ste ltimo, asociado a NNA provenientes de crculos familiares donde sus miembros padecan adicciones al alcohol y drogas. De este modo, las relaciones sociales y la conducta de los NNA acogidos institucionalmente se ven modificadas de forma negativa, siendo necesario un abordaje especializado que coadyuve a detener estos perjuicios.

2. El segundo perjuicio estriba en la disminucin o prdida de los lazos familiares. La prdida de los lazos familiares contribuye de modo negativo en el tratamiento de los problemas que han ocasionado el acogimiento, puesto que el NNA pierde un apoyo que es fundamental en el lapso de tiempo que se encuentre en el centro de acogida. Como se ver en el apartado siguiente, el CONA determina una serie de medidas previas al acogimiento institucional, de modo tal que se evite esta prdida de vnculos familiares.

Respecto de esta prdida antes mencionada, Argotti Pilataxi (2015), determina que los NNA necesitan disponer de lazos o vnculos familiares, dado que son esenciales para el crecimiento evolutivo de los menores, enfocando de modo crtico que si bien el NNA acogido no sale de una familia estructurada, dicho NNA est acostumbrado a ese crculo familiar y ha desarrollado los mecanismos para adaptarse a la misma.

Ripoll i Tut (2018), entrevistado por Moriana Gonzlez-Aurioles, destaca que los NNA que han sufrido la ruptura de los lazos familiares por estar acogidos, tienen la posibilidad de recuperar dichos vnculos, en un entorno de respeto y de normalidad social y con la atencin y el cario personal y continuado que una institucin de carcter residencial, como los llamados centros, no van a poder garantizar (p. 20), pronunciamiento que claramente y de forma crtica deja sentada una realidad, y es la imposibilidad de los centros de acogida de suplir a la familia.

3. El tercer perjuicio es de tipo fsico, psicolgico y/o sexual. ste se da dentro del centro de acogida, y es producto del contacto entre el NNA con pares conflictivos. En este caso, se tiene como trmino comn que los centros de acogida dan a los NNA acogidos, un espacio de proteccin donde los derechos de los NNA son precautelados. Sin embargo, la realidad marca que muchas veces existe hacinamiento, falta de recursos as como de personal calificado para la atencin de centros de acogida, situacin que baja la calidad. En el caso ecuatoriano, si bien se encuentra disponible un informe de acogimiento institucional del ao 2018, realizado por el MIES[2], no se dispone abiertamente de estudios o evaluaciones actualizadas de estas situaciones, por lo que la realidad nacional es desconocida.

De forma concluyente con los impactos negativos de la acogida institucional, UNICEF da ciertos datos que cabe la pena resaltar. El primero de ellos es el estudio de Williamson & Greenberg (2010), que determina que por cada tres meses que un NNA pasa en un centro de acogida, pierde un mes de desarrollo. Otro aporte es el de Delgado, Fornieles, Costas & Brun-Ghasca (2012), que de modo crtico expresan que la situacin de los nios con necesidades especiales -discapacidades, con necesidad de rehabilitacin, terapias o tratamientos- albergados en centros de acogida se ve agravada. Por ltimo, y de manera concordante con el perjuicio nmero 3 enunciado previamente, Pinheiro (2012) resalta que la posibilidad de que un NNA sufra actos de violencia es seis veces mayor en un centro de acogida que en una familia de acogida, as como tambin la probabilidad de sufrir violencia sexual se multiplica por cuatro en el caso de los menores acogidos en instituciones.

 

El acogimiento como medida de ltima ratio para la proteccin de los derechos de los menores

Por todo lo expuesto hasta el momento, si bien el acogimiento institucional es tomado como una medida que surte efectos positivos frente a una amenaza contra los derechos de los NNA, no se debe dejar de lado el aspecto no menor que fuera evidenciado en apartados anteriores, esto es, la gama de perjuicios que causa dicho acogimiento institucional en los NNA.

Durn (2017) establece que dentro de toda la escala de medidas administrativas y judiciales que se pueden aplicar como forma de proteccin a los NNA, las dos principales medidas son el acogimiento familiar y el acogimiento institucional. Preocupa a la autora antes citada, el hecho de que se recurre con demasiada frecuencia a la aplicacin del acogimiento institucional, con todos los menoscabos o detrimentos que esto conlleva, tal como se ha venido enunciando en el desarrollo de este trabajo.

Es por esto, que la medida de acogimiento institucional, como forma de salvaguardar los derechos de los NNA debe tener una duracin mxima, es decir, ser temporal; y adems, es menester que sea tomada con una medida de ultima ratio. Por ello, aparte de sealarse la necesidad de limitar temporalmente esta medida, es prudente establecer alternativas al acogimiento institucional como forma de evitar su uso indiscriminado. De este modo, como mencionan Cantwell, Davidson, Elsley, Milligan & Quinn (2012), se erigen una serie de modalidades alternativas que permiten que los perjuicios determinados en el apartado anterior se materialicen en contra de los NNA:

1.      En lugar del acogimiento institucional, estos autores establece que es posible estribar en una especie de acogimiento familiar flexible, donde no se den las formalidades necesarias -por ejemplo, la orden judicial que establece el acogimiento-, dado que el cuidado del menor es tomado por familiares directos o vecinos.

2.      El acogimiento informal tiene como otra modalidad, el acogimiento formal, que es establecido por autoridad judicial competente.

Al respecto de estas dos modalidades, las autoras de este trabajo tienen ciertas posturas. La primera de ellas, es que la modalidad de acogimiento informal puede llegar a ser contraproducente cuando no se evale de forma correcta la familia en la que se va a acoger al NNA, pudindose estar entregando -as sea temporalmente- al NNA a un crculo familiar ajeno y que no lo proteja de la misma forma, sin brindar la atencin profesional que podra estar recibiendo en un centro de acogida. Por otra parte, la falta de decisin judicial de autoridad competente que resuelva sobre la situacin temporal del NNA arroja oscuridad acerca de quin sera competente para determinar con quin y cunto tiempo permanecer el NNA en ese acogimiento informal.

En el caso del acogimiento formal, donde un juzgador resuelve la situacin del NNA, ya se encuentra recogido normativamente en el CONA ecuatoriano, en los arts. 220 y siguientes. Por lo expuesto, se aprecia que el acogimiento informal puede ser contraproducente para el NNA, siendo ms seguro el acogimiento formal.

De modo normativo, las alternativas que la legislacin ecuatoriana prev para el acogimiento institucional es el acogimiento familiar (segunda opcin de las propuestas por Cantwell, Davidson, Elsley, Milligan & Quinn), y en otro caso, la adopcin. Doctrinalmente, el acogimiento familiar, es concebido como una institucin bsica de guarda (Moreno Flrez, 2012), que coadyuva a la proteccin de los NNA que por algn motivo se ven expuesto y alejados de su ncleo familiar. En el supuesto del acogimiento familiar, ste se basa en el pensamiento de que la familia es el lugar ptimo para el desarrollo del menor, tal como se expresa en el art. 9 del CONA:

Art. 9.- Funcin bsica de la familia. La ley reconoce y protege a la familia como el espacio natural y fundamental para el desarrollo integral del nio, nia y adolescente.

Corresponde prioritariamente al padre y a la madre, la responsabilidad compartida del respeto, proteccin y cuidado de los hijos y la promocin, respeto y exigibilidad de sus derechos.

Al determinar que la familia es el espacio natural para el desarrollo integral del NNA, el CONA da a entender que no hay otra institucin, ni social ni estatal que pueda suplantar las condiciones y la importancia de la familia. De igual modo, el tipo de desarrollo que enuncia el CONA es un desarrollo integral, es decir, completo. Este es uno de los mayores defectos de los centros de acogida puesto que existen falencias -partiendo desde su propia esencia que desnaturaliza los contactos naturales del menor con el entorno-, as como no permiten que se establezcan los lazos propios de la familia.

De modo crtico, Snchez Loja & Salinas Quituisaca (2018), expresan que si bien la medida de acogimiento institucional en su carcter de transitoria es beneficiosa para los NNA puesto que coadyuva a precautelar sus derechos, el exceso temporal que se percibe en Ecuador del uso de esta medida termina siendo una vulneracin de derechos contra los NNA, es decir, una medida contraproducente. El principal motivo de esta vulneracin es la imposibilidad de asemejar la institucin de acogida con la familia, dado que no existe un punto de comparacin entre estas dos antes mencionadas. Otro motivo, es el contacto de NNA que provienen de distintos crculos familiares, distintas concepciones sociales y en el caso ecuatoriano, de distintas culturas.

Al hilo de lo mencionado, si por ejemplo, se ingresa a un NNA de una cultura indgena a un centro de acogida donde no haya el personal capacitado para acogerlo del modo culturalmente respetuoso (respetuoso con su idioma, sus costumbres, sus vestimentas, sus tradiciones religiosas, etc.), se estar claramente vulnerando su desarrollo, su derecho a practicar su cultura, su idioma y sus costumbres.

Por ello, en forma preventiva, el CONA establece en primer lugar (arts. 220 y siguientes) el acogimiento familiar, como forma de que el NNA contine en un crculo familiar, que si bien puede ser extrao a su crculo familiar original, le permite continuar en contacto con figuras de autoridad (paterna, materna, adultos mayores) y de igual forma, en contacto con otros menores de edad. Sobre este acogimiento familiar, queda claro que as lo pregona el propio CONA en su art. 9, y que es la postura legislativa la que enuncia la principal alternativa frente al uso del acogimiento institucional.

Por lo expuesto, queda sentado que el acogimiento familiar es una alternativa viable para evitar el uso del acogimiento institucional, sino dejar a este ltimo nicamente para casos especiales, de ltima necesidad. As, tambin se puede optar como una alternativa al acogimiento institucional, el recurso de la adopcin. Sobre esto, es conocido que previo al proceso de adopcin, el NNA se encuentra acogido en una institucin, pero en este caso, dicho NNA estara en la posibilidad de ser adoptado y abandonar este centro de acogida y pasar al cuidado de una familia previamente calificada, con los beneficios que aporta una familia al desarrollo del NNA, mismos que ya han sido revisados.

 

Conclusiones

Luego de los anlisis realizados en el presente trabajo, se arriba a las siguientes conclusiones:

1. El acogimiento, si bien tiene races vinculadas a trabajos sociales de grupos religiosos, que brindaban asistencia y cuidado a NNA en situacin de desproteccin, a partir del Siglo XX, el acogimiento pas a ser denominado como acogimiento institucional, y por ende, se transform en una poltica pblica de los distintos Estados, recogida en su normativa especializada en NNA.

2. En Ecuador, el acogimiento institucional viene enmarcado en los presupuestos internacionales de amparo de derechos de los NNA, as como tambin, en los mandatos constitucionales de proteccin a los grupos de atencin prioritaria y las medidas para el bienestar de los NNA. En materia de infra constitucionalidad, el CONA es el cuerpo normativo que de forma especfica regula el tema del acogimiento institucional, exactamente, en el art. 232 y siguientes.

3. Si bien el acogimiento institucional es una medida protectora, se vuelve perjudicial por cuanto aleja al NNA de su crculo social, generando un impacto en sus relaciones sociales, afectivas, provocando adems un dao cuando es aplicada sin tomar en cuenta su duracin temporal. Por ello, se percibe que la medida de acogimiento institucional es de carcter provisional, y que extralimitarse temporalmente dicha medida, se perjudica al menor de forma directa, as como a la familia de dicho menor, de forma indirecta. Frente a esto, se recomienda que el centro de acogida institucional tenga una articulacin constante con las autoridades competentes en materia de niez y familia, de forma tal que se puedan desarrollar vas que permitan un mantenimiento de los lazos familiares con el menor.

4. De igual modo, se deben buscar las herramientas favorables para la reinsercin del menor en su familia de origen, y de no ser posible, se debe acudir al acogimiento familiar, como primera opcin, o en su defecto, a la adopcin. nicamente, en casos extremos y de puntual excepcin, el NNA podra superar dicha provisionalidad en el acogimiento, siendo necesario que se desarrollen las medidas para que esta extensin en el tiempo del acogimiento genere el menor impacto en el NNA.

5. De igual modo, se recomienda que el Estado, a travs de la Funcin Judicial as como de las instituciones de ayuda a los nios, nias y adolescentes, lleven a cabo capacitaciones y campaas que tengan por objetivo mostrar las ventajas de la crianza de los NNA en su ncleo familiar, desincentivando todo tipo de medida que sea perjudicial para el menor, como es el acogimiento institucional. Para ello, se deben articular las funciones y polticas pblicas de los distintos ministerios y secretaras que tengan contacto con los menores y sus familias.

6. Por otra parte, como medidas alternativas al acogimiento institucional se erige tanto el acogimiento familiar flexible como la adopcin, pero se debe dejar sentado que es recomendable que el NNA retorne a su ncleo familiar original, de ser posible. Si bien esta medida de retorno, es ms compleja puesto que se deben realizar las terapias e intervenciones sociales necesarias para que tanto la familia como el menor superen los motivos que llevaron a su separacin, no cabe duda que los beneficios de sanar los lazos familiares y que el menor retorne con su familia original es una de las formas ms claras de ejercer el principio de inters superior del menor, garantizando un desarrollo pleno del NNA y un goce de los derechos que le asisten al menor y a la familia desde el seno constitucional.

 

Referencias

1.      Acua Bustos, A. (2018). Principio de inters superior del nio: dificultades en torno a su aplicacin en la legislacin chilena. Opinin jurdica, vol. 18, nm. 36, pp. 17-35.

2.      Almeida-Toral, P., Erazo-lvarez, J., Ormaza-vila, D. & Narvez-Zurita, C. (2020). La aplicacin de los derechos humanos en el inters superior del nio. Iustitia Socialis, Revista Arbitrada de Ciencias Jurdicas, vol. V, nm. 8, pp. 624-644.

3.      Altamirano Reinoso, M. & Garca Pazmio, N. (2015). Modificacin conductual en nios y nias de una entidad de acogimiento institucional. Quito: Universidad Central del Ecuador. Disponible en: http://www.dspace.uce.edu.ec/bitstream/25000/6398/1/Modificaci%c3%b3n%20conductual%20en%20ni%c3%b1os%20y%20ni%c3%b1as%20de%20una%20entidad%20de%20acogimiento%20institucional.pdf

4.      Andrs Linares, L. (2014). El acogimiento institucional de menores. Tesis de grado, Universidad de Valladolid. Disponible en: https://uvadoc.uva.es/bitstream/handle/10324/7116/TFG-G673.pdf?sequence=1&isAllowed=y

5.      Argotti Pilataxi, S. (2015). Autoconcepto, en las conductas desadaptativas en nios de siete a doce aos de las instituciones de acogimiento temporal del Cantn Ambato en el perodo enero-julio 2013. Repositorio de la Universidad Tcnica de Ambato. Disponible en: https://repositorio.uta.edu.ec/bitstream/123456789/9285/1/Argotti%20Pilataxi%2cShirley%20Katherine.pdf

6.      Arias Galarza, C., Chvez Prado, S., Cisneros Jumbo, J. & Piedra Vzquez, P. (2021). Maltrato infantil e impulsividad: un estudio de adolescentes en acogimiento institucional en Ecuador. Desarrollo y transformacin social Universidad Internacional SEK, pp. 1-19. Disponible en: https://repositorio.uisek.edu.ec/bitstream/123456789/4493/3/Arias%20Galarza%2c%20Cristina%20P..pdf

7.      Asamblea Constituyente del Ecuador. (2008). Constitucin de la Repblica del Ecuador. Quito: Ediciones Legales.

8.      Cabrera, C., Ussher, M., Aenlle, M. & Rodrguez Garca, A. R. (2021). Articulacin, violencias de gnero y abordaje de vulneraciones de derechos a nias, nios y adolescentes. Ucronas, nm. 3, pp. 33-56.

9.      Cano de Faroh, A. (2007). Cognicin en el adolescente segn Piaget y Vygotski Dos caras de la misma moneda?. Boletim Academia Paulista de Psicologia, vol. 27, nm. 2, pp. 148-166.

10.  Cantwell, N., Davidson, J., Elsley, S., Milligan, I. & Quinn, N. (2012). Avanzando en la implementacin de las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los nios. CELCIS, pp. 1-160.

11.  Cedeo Loor, A. (2018). Los conflictos familiares y su incidencia en la falta de atencin en clases de los nios y nias de primer ao de educacin bsica de la unidad educativa Dr. Luis Aveiga Barbern del Cantn El Carmen, Provincia de Manab, del ao lectivo 2014-2015. Universidad Laica Eloy Alfaro de Manab. Disponible en: https://repositorio.uleam.edu.ec/handle/123456789/2936

12.  Cedillo, G., Herrera-Hugo, B., Crdenas-Lata, B. & Caizares-Medina, A. (2021). Anlisis social en el proceso de reinsercin familiar en los nios, nias y adolescentes de las casas de acogida de la Ciudad de Azogues. Polo del Conocimiento, vol. 6, nm. 2, pp. 715-731.

13.  Chanona Cuesta, M. (2022). Adicciones Las Secuelas De Una Familia Disfuncional. Repositorio de la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas. Disponible en: https://repositorio.unicach.mx/handle/20.500.12753/4324

14.  Cobo-Tllez, V. (2019). Del dicho al hecho El reto de lograr polticas pblicas municipales eficientes. El caso de la Ley General de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes. Revista Legislativa de Estudios Sociales y de Opinin Pblica, vol. 12, nm. 25, pp. 11-49.

15.  Congreso Nacional del Ecuador. (2002). Cdigo de la Niez y Adolescencia. Quito: Ediciones Legales.

16.  Coronel-Piloso, J., Atencio-Gonzlez, R. & Pupo-Kairuz, A. (2020). Derecho al reconocimiento como inters superior de las nias, nios y adolescentes en Ecuador. Iustitia Socialis. Revista Arbitrada de Ciencias Jurdicas, vol. V, nm. 2, pp. 835-854.

17.  Delgado, L., Fornieles, A., Costas, C. & Brun-Ghasca, C. (2012). Acogimiento residencial: problemas emocionales y conductuales. Revista de Investigacin en Educacin, vol. 10, nm. 1, pp. 158-171.

18.  Delgado-Ruiz, K. & Barcia-Briones, M. (2020). Familias disfuncionales y su impacto en el comportamiento de los estudiantes. Polo del Conocimiento, vol. 5, nm. 12, pp. 419-433.

19.  Durn, A. (2017). Alternativas al acogimiento institucional de nios, nias y adolescentes maltratados en aplicacin al principio del inters superior. Repositorio de la Pontificia Universidad Catlica del Ecuador Sede Ambato. Disponible en: https://repositorio.pucesa.edu.ec/bitstream/123456789/2323/1/Alternativas.pdf

20.  Gmez de la Torre, M. (2018). Las implicancias de considerar al nio sujeto de derechos. Revista de Derecho (Universidad Catlica Dmaso A. Larraaga, Facultad de Derecho), nm. 18, pp. 117-137.

21.  Gonzlez-Crdenas, F., Narvez-Zurita, C., Guerra-Coronel, M. & Erazo-lvarez, J. (2019). Proteccin para nios, nias y adolescentes: La proteccin integral prevista en la constitucin ecuatoriana. Iustitia Socialis. Revista Arbitrada de Ciencias Jurdicas, vol. V, nm. 1, pp. 397-414.

22.  Gonzlez Contr, M. (2011). Menores o nias, nios y adolescentes? Reflexiones en el contexto del debate en Amrica Latina. Publicacin Electrnica de la Universidad Nacional Autnoma de Mxico, nm. 5, pp. 35-48.

23.  Legarda, V. (2019). Ecuador a los 30 aos de la Convencin sobre los Derechos del Nio: Estado de situacin del derecho de los nios, nias y adolescentes a la convivencia familiar y comunitaria. Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional. Disponible en: https://www.igualdad.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2019/12/ecuador_a_30_anos_convencion_derechos_nino_ensayo.pdf

24.  Lenta, M. & Zalda, G. (2020). Vulnerabilidad y Exigibilidad de Derechos: la Perspectiva de Nios, Nias y Adolescentes. Psykhe, vol. 29, nm. 1, pp. 1-13.

25.  Lpez Bayas, J. (2021). Caractersticas de las familias disfuncionales en el Ecuador: Una aproximacin bibliogrfica. Repositorio de la Universidad de la Universidad Indoamrica. Disponible en: http://repositorio.uti.edu.ec/handle/123456789/2615

26.  Ministerio de Inclusin Econmica y Social. (2018). Informe de acogimiento institucional Abril 2018. Disponible en: https://www.inclusion.gob.ec/wp-content/uploads/2018/06/INFORME-NACIONAL-ACOGIMIENTO-INSTITUCIONAL-2-1.pdf

27.  Moreno Flrez, R. (2012). Acogimiento familiar. Madrid: Dykinson S.L.

28.  Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar. (2018). Los nios, nias y adolescentes: poblacin vulnerable al maltrato y al abuso. Disponible en: https://observatorioviolencia.pe/ninez-vulnerable-al-maltrato/

29.  Organizacin Internacional de las Naciones Unidas. (1989). Convencin Internacional sobre los Derechos del Nio. Disponible en: https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

30.  Peirano, C. (2019). Un marco de referencia para las polticas de niez y adolescencia en Amrica Latina y el Caribe. Revista CTS, nm. 42, vol. 14, pp. 153-172.

31.  Prez Contreras, M. (2013). El entorno familiar y los derechos de las nias, los nios y los adolescentes: una aproximacin. Boletn Mexicano de Derecho Comparado, vol. 46, nm. 138, pp. 1151-1168.

32.  Pinheiro, P. (2012). Informe mundial sobre la violencia contra nios y nias. Informe de Experto Independiente para el Estudio del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la Violencia contra los Nios. Disponible en: https://violenceagainstchildren.un.org/sites/violenceagainstchildren.un.org/files/document_files/world_report_on_violence_against_children_sp.pdf

33.  Portocarrero Carrera, M. (2018). Factores que inciden en el consumo de drogas en adolescentes del barrio Modelo de la Ciudad de Esmeraldas 2017. Repositorio Pontificia Universidad Catlica del Ecuador. Disponible en: https://repositorio.pucese.edu.ec/handle/123456789/1697

34.  Ripoll i Tut, J. (2018). Acogimiento familiar, solidaridad y compromiso. Entrevistado por Moriana Gonzlez-Aurioles, A. En la calle: revista sobre situaciones de riesgo social, nm. 41, pp. 19-21.

35.  Rodrigues dos Santos, B., Calero Tern, P. & Guedes Vieira, M. (2018). Sistema de proteccin de la niez y adolescencia: un anlisis de situacin en el Ecuador. Fondo de las Naciones Unidas para la Niez UNICEF. Consejo Nacional de Igualdad Intergeneracional CNII. Disponible en: http://repositorio.dpe.gob.ec/bitstream/39000/2761/1/PE-294-DPE-2020.pdf

36.  Sala Roca, J. (2019). Parentalidad profesional en el acogimiento institucional: propuesta para mejorar la atencin a los nios acogidos en centros de proteccin. Journal of Research in Social Pedagogy, nm. 34, pp. 97-109.

37.  Snchez Loja, W. & Salinas Quituisaca, A. (2018). Modalidades alternativas de acogimiento de nios, nias y adolescentes en el contexto ecuatoriano. Revista IURIS, vol. 2, nm. 16, pp. 165-181.

38.  UNICEF. (2013). La situacin de nios, nias y adolescentes en las instituciones de proteccin y cuidado de Amrica Latina y el Caribe. Panam: Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. Disponible en: https://www.relaf.org/biblioteca/UNICEFLaSituaciondeNNAenInstitucionesenLAC.pdf

39.  Williamson, J. & Greenberg, A. (2010). Families, Not Orphanages. Better Care Network Working Paper, pp. 1-26. Disponible en: https://bettercarenetwork.org/sites/default/files/Families%20Not%20Orphanages_0.pdf

40.  World Vision Ecuador. (2018). Organizaciones que ayudan a la niez en Ecuador. Disponible en: https://blog.worldvision.org.ec/organizaciones-que-ayudan-a-la-ni%C3%B1ez-en-ecuador#:~:text=Dunamis%20es%20una%20fundaci%C3%B3n%20cristocentrica,sexual%2C%20abuso%20psicol%C3%B3gico%20y%20abandono.

 

 

 

 

 

2022 por los autores. Este artculo es de acceso abierto y distribuido segn los trminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribucin-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)

(https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).



 

 

Enlaces de Referencia

  • Por el momento, no existen enlaces de referencia
';





Polo del Conocimiento              

Revista Científico-Académica Multidisciplinaria

ISSN: 2550-682X

Casa Editora del Polo                                                 

Manta - Ecuador       

Dirección: Ciudadela El Palmar, II Etapa,  Manta - Manabí - Ecuador.

Código Postal: 130801

Teléfonos: 056051775/0991871420

Email: polodelconocimientorevista@gmail.com / director@polodelconocimiento.com

URL: https://www.polodelconocimiento.com/