Anlisis de la factibilidad del reconocimiento de la familia multiespecie en el ordenamiento jurdico ecuatoriano

 

Analysis of the feasibility of recognizing the multispecies family in the Ecuadorian legal system

 

Anlise da viabilidade do reconhecimento da famlia multiespcie no ordenamento jurdico equatoriano

 

 

 

Karen Beatriz Bonilla Atiencia I
karenbonila67@gmail.com
https://orcid.org/0000-0001-5904-5893
Nicole Alexandra Neira Choco II
alexneira007@gmail.com
https://orcid.org/0000-0001-5029-4463
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: karenbonila67@gmail.com

 

 

Ciencias Tcnicas y Aplicadas

Artculo de Investigacin

* Recibido: 23 de junio de 2022 *Aceptado: 12 de julio de 2022 * Publicado: 9 de agosto de 2022

 

  1. Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
  2. Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

Resumen

El presente Artculo tiene como finalidad establecer la factibilidad de la familia multiespecie dentro del ordenamiento jurdico ecuatoriano, para la investigacin se indag sobre la existencia de la normativa dentro de la legislacin ecuatoriana, puesto que en la actualidad las mascotas son un miembro ms del ncleo familiar dando argumentos favorables a una relacin humano- animal ya existente. En Ecuador la Constitucin hace referencia al reconocimiento a los animales como sujetos de derechos y de igual manera se reconoce la existencia de la diversidad de familias dando paso a la aceptacin expresa de la familia multiespecie, en base a esto la investigacin se dividi en dos captulos aplicando, en el primer captulo se us el mtodo sistemtico para indicar la importancia jurdica, social y cultural de este nuevo tipo de familia dentro del Ecuador. En el segundo es el comparativo nos sirvi para relacionar la normativa de Espaa, Colombia y Brasil, con el ordenamiento jurdico ecuatoriano puesto que estas legislaciones ya tienen un reconocimiento de este tipo de familia permitindonos realizar una correcta equiparacin en la investigacin permitindonos determinar que en el pas es factible la regulacin de la familia Multiespecie, para brindar proteccin a los derechos de humanos y animales que conforman esta nueva familia.

Palabras Clave: Familia multiespecie; Relacin humano- animal; Reconocimiento de los animales dentro de la familia; Derechos del animal; Protection del animal.

 

Abstract

The purpose of this Article is to establish the feasibility of the multispecies family within the Ecuadorian legal system, for the investigation the existence of the regulations within the Ecuadorian legislation was inquired, since currently pets are one more member of the family nucleus. giving favorable arguments to an existing human-animal relationship. In Ecuador, the Constitution refers to the recognition of animals as subjects of rights and in the same way the existence of the diversity of families is recognized, giving way to the express acceptance of the multispecies family, based on this the research was divided into two chapters applying, in the first chapter the systematic method was used to indicate the legal, social and cultural importance of this new type of family within Ecuador. In the second is the comparison, it helped us to relate the regulations of Spain, Colombia and Brazil, with the Ecuadorian legal system since these legislations already have a recognition of this type of family, allowing us to carry out a correct comparison in the investigation, allowing us to determine that in the country it is feasible to regulate the Multispecies family, to provide protection for the rights of humans and animals that make up this new family.

Keywords: multispecies family; human-animal relationship; Recognition of animals within the family; Animal rights; protection of the animal.

 

Resumo

O objetivo deste artigo estabelecer a viabilidade da famlia multiespcie dentro do ordenamento jurdico equatoriano, para a investigao se inquiriu a existncia de regulamentos dentro da legislao equatoriana, j que atualmente os animais de estimao so mais um membro do ncleo familiar. a uma relao humano-animal existente. No Equador, a Constituio refere-se ao reconhecimento dos animais como sujeitos de direitos e da mesma forma reconhecida a existncia da diversidade de famlias, dando lugar aceitao expressa da famlia multiespcie, com base nisso a pesquisa foi dividida em duas aplicando os captulos, no primeiro captulo utilizou-se o mtodo sistemtico para indicar a importncia jurdica, social e cultural deste novo tipo de famlia no Equador. Na segunda a comparao, nos ajudou a relacionar as regulamentaes da Espanha, Colmbia e Brasil, com o ordenamento jurdico equatoriano, pois essas legislaes j possuem um reconhecimento desse tipo de famlia, permitindo realizar uma comparao correta na investigao , permitindo-nos determinar que no pas vivel regulamentar a famlia Multiespcie, para dar proteo aos direitos dos humanos e animais que compem essa nova familia.

Palavras-chave: famlia multiespcies; relao homem-animal; Reconhecimento de animais dentro da famlia; Direito dos animais; proteo do animal.

Introduccin

Las ciencias sociales se encuentran en constante cambio, especialmente en el Derecho, puesto que va de la mano con la evolucin y las necesidades de la sociedad. Uno de los cambios en los cuales hoy en da nos enfrentamos es la factibilidad del reconocimiento de la familia multiespecie; si bien en el Ecuador, a partir de la Constitucin del 2008, se reconoce a las diversidades de familias y de igual forma se han reconocido los derechos de la naturaleza, incluyendo a los animales para ser considerados como sujetos de derecho; es por este motivo que en el presente trabajo se busca profundizar de forma especfica sobre el reconocimiento jurdico de la familia multiespecie, dndoles a los animales de compaa el goce de derechos que son inherentes en su ser, ya que en el presente estudio nos ha indicado que este nuevo tipo de familia se encuentra conformado de seres humanos como tambin de la fauna urbana.

En Ecuador an no se ha logrado obtener el reconocimiento jurdico de la familia multiespecie, es por esta razn que se ha establecido la siguiente problemtica en la presente investigacin: El Ecuador es factible regular a la familia multiespecie dentro de su Ordenamiento Jurdico?, con el objetivo de identificar la importancia jurdica y social de este nuevo tipo de familia en el territorio ecuatoriano.

Para entender mejor el tema en desarrollo, es importante establecer la definicin que ciertos autores nos indican sobre la familia multiespecie; para eso Sergio David Ziga Benavides nos indica el siguiente concepto: La familia se percibe como una institucin social que es cambiante de acuerdo y precisamente con la evolucin que se presenta en la sociedad culturalmente y desde el mbito del reconocimiento de derechos (Ziga Benavides, s.f, pg. 5).

A su vez encontramos el concepto de Carmona Prez y Ortiz, la cual nos establece lo siguiente:

La familia multiespecie hace alusin a un conjunto de individuos o grupo que conviven bajo el mismo techo y estn unidos principalmente por lazos de afectividad entre sus miembros, adems, tienen como caracterstica la inclusin de ms de una especie (Humano/animal). Para qu s de este tipo de familia, los integrantes deben reconocer que su animal de compaa forma parte de su ncleo (Carmona Prez Cerdio y Estefanay Ortiz Millan, 2018).

La finalidad de la familia multiespecie es proteger los derechos que tienen los animales domsticos dentro del ncleo familiar, Gustavo Ortiz Millan, los ha identificado como un grupo vulnerable, buscando que se d un proteccin y regularizacin en el Cdigo Civil, puesto que en este cuerpo normativo no se est reconociendo como sujetos de derechos a los animales de compaa, y se los sigue tratando como un objeto o cosa del ser humano.

Segn Hans Kelsen, sociolgico positivista, indica que l, no consideraba absurda la idea de conferir a los animales el status de sujetos de derecho, aduciendo que la relacin jurdica no se da entre el sujeto del deber y el sujeto de derecho, sino entre el propio deber jurdico y el derecho reflejo que le corresponde (Geissler, Disconzi, & Silveira Flain, 2017, pg. 8).

Mundialmente, las organizaciones pro-cuidado y proteccin de los animales han mantenido una constante lucha para que de forma general los animales se vean protegidos en cada uno de los pases. Lo que buscan es que los animales ya no se vean reconocidos dentro de los derechos de los otros sino, se les busca dar el carcter puro de sujetos de derechos (Sichel, 2015).

De esta manera varios pases, en los cual tambin se encuentra involucrado el nuestro llega a considerarlos como sujetos de derechos; pese a esto, la normativa ecuatoriana no los menciona como miembros de la familia, teniendo en cuenta que al dar paso al reconocimiento de esta familia dentro de la legislacin ecuatoriana no se busca que se humanice al animal, de manera que, esto causa que alteremos su comportamiento y conducta natural de la especie obligndolos a tomar caracteres que no son propios de su ser.

En la sentencia nmero 253-20-JH/22 Caso Mona Estrellita, la cual consiste que al presentar una accin de habeas corpus por parte de Ana Beatriz Burbano Proao fue rechazada en la provincia de Tungurahua, est sentencia trata de una mona que creci dentro de un entorno domstico toda su vida, que haba llegado a este hogar cuando tena un mes de nacida, las autoridades del Ministerio del Ambiente le separaron de su hogar; durante el proceso de adaptacin del animal en el zoolgico de San Martn en Baos al cual se le traslad, lamentablemente falleci. De esta manera la Corte ha determinado que al animal no se le poda desproteger mediante la aplicacin de la normativa que establece la Constitucin, Cdigo Orgnico Ambiental y Tratados internacionales. Revisando todos los precedentes del caso, se da la decisin de los jueces con dos votos a favor y un voto salvado, quedando como precedente vinculante que los animales si son sujetos de derechos!, dentro de su numeral 49, estableciendo de manera clara que no se d la humanizacin a los animales dentro del hogar; en cuanto al voto salvado fue de la Jueza Carmen Corral, que no est de acuerdo con esta decisin tomada por sus colegas, ya que considera que si existi un delito contra la mona Estrellita que fue separado de su entorno y debera haber sido reintegrado a su hbitat (Sentencia No. 253-20-JH/22: Derechos de la Naturaleza y animales como sujetos de derechos).

De acuerdo con la sentencia se puede observar que, si se da el reconocimiento a los animales como sujeto de derechos, respetando los principios de sustentabilidad y sostenibilidad, el Estado se compromete a travs de la Defensora del Pueblo que se brinde como reparacin, la creacin de un proyecto de ley donde se debe tratar los derechos de los animales. Esperamos que se pueda obtener el reconocimiento de esta familia multiespecie donde se considere que el animal es parte del ncleo familiar, que se respeten los derechos del animal de compaa y que en ningn momento se puedan ver vulnerados, ya que esta proteccin estara a cargo tanto de las familias o tutores quienes son los adoptantes y responsables de proteger los derechos de la naturaleza, debido a que en esta se reproduce y realiza la vida, por lo mismo se debe respetar ntegramente su existencia, en este entorno se da su proceso evolutivo que es de cuidado, obligando as a toda persona dentro del Estado y hacerse cargo de las diferentes vulneraciones que se puedan llegar a dar.

Si hablamos de la proteccin que debe brindar el estado ecuatoriano siendo un estado constitucionalista, en su Carta Magna se establece en el Art 71 la proteccin de la naturaleza, incluyendo a los animales silvestres como a su vez la fauna urbana y partiendo del reconocimiento de los animales como sujetos de derecho se han realizado diferentes cdigos para sancionar, prevenir y hacer conocer de los derechos que tienen los animales.

En Ecuador este nuevo tipo de familia se encuentra en desarrollo, ya que en la Carta Magna en su Artculo 67, inciso primero, nos indica lo siguiente:

Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la proteger como ncleo fundamental de la sociedad y garantizar condiciones que favorezcan integralmente la consecucin de sus fines. Estas se constituirn por vnculos jurdicos o de hecho y se basarn en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes (Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008).

Este artculo establece que, el Ecuador dentro de su Constitucin se reconoce a los diversos tipos de familia, pero en este reconocimiento se incorpora a la familia multiespecie?, pues la respuesta hasta el momento es no!, ya que el tema que tratamos no se le ha regulado correctamente dentro del pas. De igual manera, se ha logrado dar a los animales la aptitud de ser sujetos de derechos, de acuerdo a lo que establece el caso mona Estrellita y el Art. 10, inciso segundo, de la Carta Magna del Ecuador, nos indica que: La naturaleza ser sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitucin (Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008), buscando as el bienestar animal.

Dentro de nuestra normativa ecuatoriana, existen controversias referentes a lo tipificado en el Cdigo Civil y la Constitucin, ya que dentro de la primera normativa mencionada establece como una cosa al animal, esto se encuentra textualmente en su libro de Bienes en el Art 584 el cual nos indica que: Las cosas corporales se dividen en muebles e inmuebles.

Art. 585.- Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea movindose por s mismas, como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que slo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas (Cdigo Civil, 2005).

A su vez, hacemos alusin que, en el Cdigo Civil en su artculo 639 nos menciona que: Los animales domsticos estn sujetos a dominio. Conserva el dueo este dominio sobre los animales domsticos fugitivos, aun cuando hayan entrado en tierras ajenas, salvo en cuanto las ordenanzas que establecieran lo contrario (Cdigo Civil, 2005). Estableciendo as en este articulado que los animales domsticos forman parte de la propiedad que posee una persona con la capacidad de disponer y gozar del animal de compaa.

De esta manera analizando el Cdigo Civil ecuatoriano, podemos identificar que este cuerpo normativo no ha evolucionado de acuerdo a las nuevas situaciones sociales que se han dado en la actualidad, tal es el caso de la relacin humano-animal, Para Israel Gonzales, el bienestar de las personas como del animal se estara minimizando o descuidando, puesto que poniendo como ejemplo la ruptura de la relacin matrimonial, el animal se encontrar frente a un cambio de su entorno alejndose de uno de sus cuidadores, y causando una afectacin a las dos partes ya sea el animal o la persona (2020, pg.6).

El Cdigo Orgnico Ambiental resalta que se debe defender los derechos de los animales e impulsar a que se respeten sus derechos mediante ordenanzas municipales, como dems normativas, con la finalidad de que entidades estatales, sean los primeros organismos en resguardar y evitar vulneraciones (COA, 2017, abril 12), pese a que se ha creado ordenanzas en diferentes cantones, se ha dado caso omiso puesto que no se ha podido obtener una proteccin ntegra de los derechos de la fauna urbana, pero dentro del territorio ecuatoriano an no se ha encontrado datos exactos sobre censos que han sido realizados para determinar la cantidad de mascotas que se encuentran en los hogares y de otra forma exacta en Cuenca en el 2016 se cre la ORDENANZA PARA EL CONTROL Y MANEJO DE LA FAUNA URBANA Y LA PROTECCIN DE ANIMALES DOMSTICOS DE COMPAA DEL CANTN CUENCA en la cual indica que esta ordenanza tiene como fin la proteccin de los animales de compaa, su regulacin y tenencia responsable por parte de los tutores o dueos de los animales. (Consejo Municipal del Cantn Cuenca, 2016).

Con los distintos cambios de la sociedad se ha dado paso a la necesidad de incluir a los animales dentro de las familias, ya que de forma jurdica se dio una aceptacin a que los animes se les reconozca como sujetos de derecho; sin embargo, desde un sentido social y humano los sentimientos por los animales domsticos y de compaa se han incrementado, dando paso a que se observa al animal como un integrante del ncleo familiar y ms no se le observe como una cosa. Si bien es cierto que desde la antigedad haba mascotas que cohabitan en armona con las personas, en la actualidad se puede ver cierta necesidad afectiva en consecuencia distintas necesidades sociales (Sez Olmos, 2021).

Se ha vuelto comn escuchar cmo las parejas se abren a la opcin de adoptar u obtener como nuevo miembro de la familia a los animales de compaa. Es por eso que a nivel mundial a partir del siglo XX, dentro de las familias se ha dado un incremento en la aceptacin e inclusin de los animales domsticos dentro del ncleo familiar, no obstante, en los ltimos aos algunos pases como por ejemplo: Espaa; Colombia y Brasil ya han acogido, dentro de su normativa jurdica, jurisprudencia y doctrina a este nuevo grupo de familia denominada multiespecie, con la finalidad de proteger, respaldar y evitar vulneraciones de derechos a los animales de compaa dentro del hogar, tales como: a no ser abandonos, derecho a la alimentacin, derecho a la salud, derecho al bienestar, entre otros (Rubn Daro Gmez-Arias, 2020).

En un entorno social, los distintos cambios que se ha dado por el desarrollo y diversas situaciones histricas han sido las causantes de que las necesidades personales, familiares y econmicas hayan ido en aumento, permitiendo as que con la llegada de la migracin se d la adopcin de animales con el fin de que las personas puedan tener un acercamiento directo y afectuoso con el animal permitiendo desarrollar un apego emocional (Daz Videla, M. 2017).

Es as que estudios que se han realizado en Chile, sobre la consideracin del animal dentro de la familia, demuestra que s son parte del ncleo familiar de acuerdo a estos datos que se ha podido recopilar: En 2002 un estudio evidenciaba la importancia del animal de compaa en la sociedad chilena: en ms del 97,5% de los hogares de Santiago el animal de compaa era considerado como parte de la familia (Briones, Escrate & Barcel, 2002, p. 3).

Con lo anteriormente manifestado debemos mencionar que, al realizarse el anlisis de la normativa internacional, su jurisprudencia y las declaraciones internacionales referente al cuidado, proteccin de los animales domsticos como tambin de la familia multiespecie se encuentra regulada por distintos Estados lo cual ha permitido que se llegue a dar el reconocimiento de este nuevo tipo de familia, brindando as la proteccin y los derechos que corresponden a los integrantes de este nuevo ncleo. Por este motivo es preciso establecer el anlisis de pases como Espaa, Colombia y Brasil, a su vez el Tratado Internacional de la Declaracin Universal de Derechos de los Animales y la Declaracin Universal de Bienestar Animal.

 

Espaa

En Espaa, se ha podido ver la evolucin de jurisprudencia respecto a la familia multiespecie; es as que desde el ao del 2013, se trataba de resolver el conflicto de cmo una pareja poda tener la custodia de un animal domstico cuando se d la disolucin del vnculo familiar?, con la normativa que se tena en ese momento, en Espaa an se vea al animal como un objeto y la resolucin indicaba que; era de un consenso entre las partes, puesto que ellos deban llegar a un acuerdo para el disfrute de la cosa, esto se encuentra en primeras lneas de jurisprudencia de la Sentencia 358/2021 del Juzgado de Primera Instancia n 11 de Madrid, en foja nmero 4; sin embargo, ya desde el ao 2018 en adelante, se puede ver que como las sentencias evoluciona en la que ya determinan de manera implcita el reconocimiento de la familia multiespecie, ya que los jueces consideran que existe un vnculo entre la persona y el animal, el cual indica el concepto de lo que es este nuevo tipo de familia, determinando la existencia de esta relacin humano- animal domstico. Las decisiones que son tomadas por los jueces desde el ao 2018 en adelante en Espaa, ya plasman de manera tcita el afecto entre el animal con la persona y se da paso a la proteccin de los derechos del animal, como tener una custodia del animal, tambin que se cubren gastos de alimentacin, salud del animal y que se d el bienestar de los miembros del ncleo familiar de esta nueva familia, esto se encuentra establecido en fojas 5 hasta de la sentencia ya mencionada en este este prrafo (Tenencia compartida del animal de compaa, 2021).

Tras este cambio social, el derecho ha evolucionado en Espaa y se ha regulado a la familia multiespecie, tras la creacin de la Ley 17/2021, la cual ha modificado completamente el Cdigo Civil (C.C) de este pas, en lo principal cambia el estatus de los animales de ser llamados cosas que se tena en el Art 333 a seres sintientes, buscando que se proteja el derecho de bienestar animal, de esta manera otros artculos se han visto modificados, indicando que los animales ya nos son considerados como cosas puesto que al reformarse el Artculo nmero 1864, en el cual antes se haca mencin que se poda hipotecar las cosas muebles (siendo parte de estos los animales considerados en esta categora) e inmuebles, indicando de manera clara que los animales de compaa queden de lado para ser objeto de prenda o hipoteca y tambin existe un cambio que se da en el Art 94 del C.C, el cual ya se habla de una custodia o cuidado del animal, a travs de la decisin de la autoridad competente que es el Juez, el cual debe tener en cuenta el bienestar familiar y del animal. Es importante mencionar que en Espaa, ya existe un servicio donde se regula el registro de identificacin de animales tambin conocido como RIAC, donde se debe indicar en el caso de la custodia quien va estar a cargo del animal. (Ley 17/2021, de modificacin del Cdigo Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el rgimen jurdico de los animales, 2021).

 

Colombia

En Colombia, tambin se ha tratado el tema de la familia multiespecie siendo parte de controversias, tal es el caso del acceso de los animales de compaa al parque Country de la ciudad de Bogot, con el fundamento de que se est vulnerando los derechos de Libre desarrollo de la personalidad, intimidad personal y familiar y libre locomocin (CASO FAMILIAS MULTIESPECIES, 2022). De esta manera en la sentencia que se cita con anterioridad en la pgina 8, se cita el Art 42 de la Constitucin colombiana, este articulado tipifica que la familia es el ncleo fundamental de la sociedad; dando a entender que se encuentra abierto a la posibilidad de la aceptacin de este nuevo tipo de familia. Por este motivo el Estado debe brindar la proteccin de la familia e incluir el bienestar animal de acuerdo al concepto de familia multiespecie. Retomando el caso, lo que se busca en la sentencia es que se d la integracin e ingreso de manera inmediata los animales de compaa dentro de este parque Country para el disfrute familiar cumpliendo con la finalidad de la construccin de este lugar recreativo para la sociedad.

Es de esta manera, que se puede apreciar como dentro de sentencias en Colombia, ya se est colocando los conceptos de la familia multiespecie e intentando dar soluciones sobre conflictos que se puede dar sobre este avance social, con la finalidad de que no se llegue a dar vulneraciones de derechos dentro del ncleo familiar, que pueda afectar a cualquier miembro que est conforme, ya sea humano o animal. Es importante tambin mencionar que en Colombia ya se ha propuesto por la Universidad Nacional de Colombia una reforma de ley como lo hecho Espaa, para cambiar el estatus jurdico que tiene el animal en el Cdigo Civil (C.C), para que se deje ser considerado como una cosa o bien y pase a ser denominado como un animal sintiente (Jaramillo, J. F, s.f.), puesto que esta normativa se est quedando obsoleta. Pese a que existe la ley 1774 en Colombia, donde reconoce al animal como ser sintiente en su Art. 1 (06 de enero de 2016); el C.C no lo define de esa manera, ya que esta se basa en una realidad completamente diferente en la cual estamos viviendo, actualmente ya se exigen los derechos de los sujetos vulnerables, tal es el caso de los animales de compaa, buscando proteger el derecho del animal como su bienestar, alimentacin, salud, entre otros.

En Colombia tambin tenemos un caso importante, ya que muchos juzgados han dado paso a conciliaciones para el apoyo econmico de recibir a favor de los animales para su salud, alimentacin e indicar un rgimen de visitas, con la cual se incluye al animal como parte del ncleo familiar, protegiendo el bienestar animal y de la persona, este caso ocurri en la Comisara de Familia de la Comuna 16 (Beln) de Medelln (Animales Como Miembros De La Familia), Es Necesaria Una Regulacin?, 2019), por la cual se ve tambin la necesidad que se apruebe el proyecto de reforma del Cdigo Civil en este pas, para que se pueda dar una solucin adecuada a estos problemas que se est presentado en la sociedad actual.

 

Brasil

En Brasil, se ha dado una aceptacin favorable a este nuevo tipo de familia denominada multiespecie, la cual se encuentra conformada por un animal de compaa, indicando que este es un miembro ms del ncleo familiar, de acuerdo con la informacin recopilada por Jardim, Disconzi & Flain (2017), nos indica que en este pas, ya no nicamente se habla del reconocimiento o regularizacin de esta familia, sino que, en Brasil se est abriendo paso a la normativa sobre la custodia legal de la fauna urbana, poniendo como su principal argumento la creacin de un vnculo entre persona- animal, se encuentra tipificada en el Proyecto de Ley 1.365/2015.

En este pas se estableci la proteccin a las mascotas en caso de disolucin mediante litigio de una sociedad conyugal, pese a que aun en su legislacin se considera a los animales como semovientes se establece tambin que la posesin sobre un animal, objeto o una cosa como tal el dueo o tutor es el propietario y poseedor. Es por este motivo que es indispensable establecer la diferencia con el trmino tutor o custodio, puesto que aqu se llega a entender de la existencia de la responsabilidad que recae sobre el propietario y quien debe conocer sus derechos y obligaciones que se acarrea con la compra o adopcin de un animal de compaa.

Segn Santana, Luciano Rocha y Pires, indican que en esta nacin se busca llegar a concientizar sobre la custodia y la posesin de la fauna urbana de forma responsable, debido a que se llega a sobreentender que es un deber de carcter moral, y de tica, mediante la cual el ser humano razona que al obtener una mascota o animal de compaa se le debe brindar todo lo necesario para su subsistencia (2006, 323).

Es as que en Brasil desde el 2015 ingres como proyecto la Ley 1.365/2015. en la cual determina que se debe regular la custodia responsable de las mascota en caso de disolucin de vnculo matrimonial, es por este motivo que para analistas como Israel Gonzles Marino establecen que lo fundamental e indispensable es el entendimiento sobre que las mascotas o animales de compaa ya forman parte de la familia en la actualidad y que, por este motivo se debe dar el reconocimiento y regularizacin de forma legal de este nuevo tipo de familia, de igual forma se establece que el Estado es quien debe promover los mecanismos para que el Derecho se adapte a las necesidades sociales y que se tiene que buscar la forma idnea para el bienestar animal como tambin su proteccin ( 2019,p.7).

Actualmente el Derecho Animal busca que se brinde la armona entre el animal y el humano de forma primordial con la fauna urbana puesto que existe una convivencia directa, es por esto que se debe brindar mayor cuidado, proteccin y apego a las mascotas. Desde la perspectiva de la Familia Multiespecie los animales que forman parte de este entorno deberan ya ser reconocidos en las leyes y normativas, puesto que hay estudios que respaldan sobre el vnculo que se crea entre las personas y los animales (ISRAEL GONZLEZ MARINO, 2019, p.8).

 

Declaraciones Universales

Declaracin Universal de los Derechos de los Animales

Esta Declaracin Universal, es dada desde el ao 1977, en la cual se observa que siempre la sociedad ha estado interesada en proteger a la naturaleza como a los animales, es por eso que ha existido esta normativa Internacional para que se puede identificar que los animales tienen varios derechos, que deben ser protegidos y defendido igual que los derechos del ser humano de acuerdo con su Art 14 literal b, indicando que tambin se busca dar la proteccin al animal y no permitir que se les abandone.

De acuerdo al Art 2 literal C, reconoce de cierta manera a la familia multiespecie por lo que se manifiesta de la siguiente manera Todos los animales tienen derecho a la atencin, a los cuidados y a la proteccin del hombre (DECLARACIN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES, s.f.), de est naciendo ya est naciendo un vnculo del animal con el ser humano, al tener que brindar un cuidado con el fin de que se d el bienestar del animal y de la persona, coincidiendo con el concepto de lo que es la Familia Multiespecie.

 

Declaracin Universal para el Bienestar Animal (DUBA)

Esta declaracin fue adoptada por La Liga Internacional de los Derechos del Animal se estableci en 1977 y se promulg al ao siguiente. Posteriormente, fue galardonada por la Organizacin de las Naciones Unidas (ONU) y Organizacin de las Naciones Unidas para la Educacin, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Esta Declaracin para el Bienestar Animal busca que de manera idnea se d un desarrollo para determinar el bienestar animal esto mediante La sociedad mundial para la proteccin animal (WSPA Evolucion a World Animal Protection, 2014).

DUBA en su Art 6 tipifica seis tems acerca de los animales de compaa y manifiesta que:

Animales de compaa

a. Debe obligarse a los dueos de animales de compaa a que se responsabilicen del cuidado y bienestar durante el tiempo de vida de los animales o para hacer los arreglos adecuados para entregarlos a una persona responsable si ellos ya no pueden encargarse de ellos

b. Deben tomarse las medidas apropiadas para promover e introducir la esterilizacin de animales de compaa

c. Deben tomarse las medidas apropiadas para llevar a cabo un proceso de registro e identificacin de los animales de compaa

d. La comercializacin de los animales de compaa debe estar sujeta a una regulacin estricta, autorizacin e inspeccin para prevenir la crueldad y la reproduccin de animales no deseados

e. Los veterinarios y otras personas calificadas deben ser autorizadas para sacrificar los animales de compaa que sean abandonados y que no puedan ser humanamente reubicados o mantenidos con el cuidado adecuado para asegurar su bienestar

f. Debe prohibirse el sacrificio de animales de compaa por mtodos inhumanos e indiferenciados, incluyendo la electrocucin, el envenenamiento, muerte por arma de fuego o golpes y la estrangulacin (DECLARACIN UNIVERSAL PARA EL BIENESTAR ANIMAL, 2004, p.3-4).

Este artculo manifiesta que el cargo de tutor responsable del animal que debe tener la persona es indispensable, puesto que este es sobre quien recae la responsabilidad de bienestar, alimentacin, promover su correcto cuidado y evitar maltrato como tratos crueles a los animales.

La inclusin de los animales dentro de la familia obliga a que los tutores o responsables de la fauna urbana deban acatar lo tipificado en la Declaracin, puesto que es en beneficio para los animales. al establecer normativa internacional los Estados deben aceptar lo que se encuentra establecido y de esta manera evitar que se afecten a las mascotas, puesto que aqu no se encuentran nicamente los derechos o aquello que debe hacer el propietario del animal, sino tambin establece que no se permitir tratos inhumanos ni ningn tipo de maltrato con el fin de brindar el bienestar completo a los animales.

 

Conclusiones

En la investigacin realizada se pudo determinar que la importancia social y jurdica de la familia multiespecie en el Ecuador se centra en la proteccin, bienestar y cuidado de los animales de compaa dentro del entorno familiar, debido a que estos seres poseen derechos que se encuentran establecidos en la jurisprudencia y declaraciones universales, quienes los reconocen como sujetos de derechos; pese a ello el Cdigo Civil carece de reforma quedando obsoleto al avance que ha tenido la sociedad, as como la Declaracin Universal de los Derechos de los Animales que en su prembulo tipifica que todos los animales poseen derechos.

Desde el anlisis de legislacin comparada realizada con pases como Espaa, Brasil y Colombia podemos establecer qu, Espaa es uno de los pases pioneros en ya determinar dentro de su normativa a la familia multiespecie, estableciendo sus derechos como tambin las obligaciones a los tutores responsables de la fauna urbana tipificando ya en su Cdigo Civil que los animales no son una cosa, sino que son seres sintientes. En Colombia, pese a no existir an una reforma de su cuerpo normativo existe ya un proyecto de reforma del Cdigo Civil del ao 2019, en la cual manifiesta que el animal debe ser considerado como un ser sintiente y por ltimo en Brasil, nos determina que pese a que en su Cdigo an se hace constar el animal como cosa su Proyecto de Ley 1.365/2015 regula de forma inmediata a la familia multiespecie como tambin ciertos derechos que puede obtener el animal de compaa posterior a la disolucin de un vnculo matrimonial.

En Ecuador en aos anteriores el animal de compaa no tenan regularizacin en ningn cuerpo normativo, pese a existir un proyecto de ley denominado La Ley Orgnica de Bienestar Animal (LOBA) su promulgacin no ha llegado hasta la fecha, quedando as en la Asamblea Nacional como un proyecto, sin embargo, en este ao se dio jurisprudencia vinculante en el caso de la mona Estrellita, la cual ha determinado que los animales son seres sintientes, apoyando de manera directa al artculo establecido en la Constitucin que manifiesta que los animales son sujetos de derechos. De esta manera estaramos indicando que la familia multiespecie poco a poco est intentando ser regulada en el territorio ecuatoriano, puesto que el Estado ha manifestado que, en el censo a realizarse en el presente ao, buscar tener datos exactos sobre los animales que se encuentran en los entornos familiares.

 

Referencias

  1. Animales como miembros de la familia, es necesaria una regulacin? (2019, Abril 26). mbito Jurdico. Revisado June 24, 2022. Recuperado de: https://www.ambitojuridico.com/noticias/informe/civil-y-familia/animales-como-miembros-de-la-familia-es-necesaria-una-regulacion
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