El impuesto del 2% "a los ingresos" y su incidencia a la evasin fiscal por parte de las personas fsicas

 

The 2% "income" tax and its insidence to tax evasion by natural persons

 

O imposto de 2% sobre o rendimento e o seu impacto na evaso fiscal das pessoas singulares

Mercedes Anabel Monar-Verdezoto II
memonar@ueb.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-7963-4636
Marcelo Eduardo Rojas-Montero I
marojas@ueb.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-2338-3484
ngel Patricio Flores-Pazmio III
aflores@ueb.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-5803-3284

Enrique Marcelo Bao-Len IV
enrique.bano@ueb.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-5550-0649 0-0002-5550-0649
Vctor Hugo Chimbo-Orellana IV
vchimbo@ueb.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-3315-9064 0-0002-5550-0649
Wilter Alexander Camacho-Yunda IV
wicamacho@ueb.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-6176-2864
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: marojas@ueb.edu.ec

 

 

Ciencias Econmicas y Empresariales

Artculo de Investigacin

* Recibido: 23 de junio de 2022 *Aceptado: 12 de julio de 2022 * Publicado: 06 de agosto de 2022

 

  1. Universidad Estatal de Bolvar, Campus Acadmico Alpachaca Av. Ernesto Che Guevara s/n y Av. Gabriel Secaira, Guaranda, Ecuador.
  2. Universidad Estatal de Bolvar, Campus Acadmico Alpachaca Av. Ernesto Che Guevara s/n y Av. Gabriel Secaira, Guaranda, Ecuador.
  3. Universidad Estatal de Bolvar, Campus Acadmico Alpachaca Av. Ernesto Che Guevara s/n y Av. Gabriel Secaira, Guaranda, Ecuador.
  4. Universidad Estatal de Bolvar, Campus Acadmico Alpachaca Av. Ernesto Che Guevara s/n y Av. Gabriel Secaira, Guaranda, Ecuador.

 

Resumen

Desde el 13 de febrero de 2020, el nuevo rgimen impositivo para las microempresas comenz a regir, como consecuencia de lo dispuesto por la Ley de Simplificacin y Progresividad Tributaria, en el cual se establece un impuesto al 2% de las ventas, y un catastro que carece de sentido tributario ya que no grava la venta ni el consumo y ms enfoca ms a mermar los ingresos brutos de los microempresas, convirtindose en una traba para los emprendedores en la creacin y desarrollo de sus negocios, independientemente de si logran ganancias o utilidad y alejndose totalmente de los fines tributarios como son: estimulando la inversin, la reinversin, el ahorro y su destino hacia los fines productivos y de desarrollo nacional los cuales se sustentan en el sistema econmico y poltica economcelas cuales se encuentran amparadas en la (Constitucion de la Republica del Ecuador 2008). En sus artculos 283 y 284 numeral 7, sin embargo las recientes medidas tomadas por la Administracin Tributaria ha conllevado a que los emprendedores tomen medidas que afectan directamente a la recaudacin de impuestos como es la ocultacin de datos la cual se basa en la defraudacin sistemtica en el IVA, mismo que no se puede delimitar de forma efectiva dificultado el mandato Constitucional, que se sostiene con los gastos pblicos mismos que representan la capacidad econmica de un sistema tributario.

Palabras clave: ingreso bruto; Impuesto indirecto; ocultacin de datos; rgimen impositivo.

 

Abstract

As of February 13, 2020, the new tax regime for micro-enterprises came into force, as a result of the provisions of the Tax Simplification and Progressivity Law, which establishes a tax at 2% of sales, and a cadastre that it lacks tax sense since it does not tax sales or consumption and is more focused on reducing the gross income of micro-enterprises, becoming an obstacle for entrepreneurs in the creation and development of their businesses, regardless of whether they achieve profits or utility and totally moving away from tax purposes such as: stimulating investment, reinvestment, savings and their destination towards productive purposes and national development which are based on the economic system and economic policy which are protected in the (Constitution of the Republic of Ecuador 2008). In its articles 283 and 284 numeral 7, however, the recent measures taken by the Tax Administration have led entrepreneurs to take measures that directly affect tax collection, such as the concealment of data, which is based on systematic fraud in VAT, which cannot be delimited effectively, hindering the Constitutional mandate, which is sustained by public expenditures that represent the economic capacity of a tax system.

Keywords: gross income; indirect tax; data hiding; tax regime.

 

Resumo

A partir de 13 de fevereiro de 2020, entrou em vigor o novo regime tributrio para as microempresas, fruto do disposto na Lei de Simplificao e Progressividade Tributria, que estabelece um imposto de 2% sobre as vendas, e um cadastro que carece de imposto sentido, pois no tributa vendas ou consumo e est mais focado na reduo da receita bruta das microempresas, tornando-se um obstculo para os empreendedores na criao e desenvolvimento de seus negcios, independentemente de obterem lucro ou utilidade e se afastarem totalmente do fins fiscais como: estimular o investimento, o reinvestimento, a poupana e sua destinao para fins produtivos e de desenvolvimento nacional que se baseiam no sistema econmico e na poltica econmica que esto protegidos na (Constituio da Repblica do Equador 2008). Nos seus artigos 283. e 284., n. 7, no entanto, as recentes medidas tomadas pela Administrao Tributria tm levado os empresrios a adotarem medidas que afetam diretamente a cobrana de impostos, como a ocultao de dados, que se baseia na fraude sistemtica ao IVA, que no pode ser delimitada de forma eficaz, dificultando o mandato constitucional, que se sustenta em gastos pblicos que representam a capacidade econmica de um sistema tributrio. Palavras-chave: receita bruta; imposto indireto; ocultao de dados; regime tributrio.

 

Introduccin

Tras la promulgacin de la (Ley de Simplificacin y Progresividad Tributaria, 2019), en su Captulo II -Del impuesto a la renta - Art. 97.22, el cual establece el impuesto a la renta sobre los ingresos brutos, causando malestar a las personas naturales, sociedades y emprendedores, mismos que se encuentran dentro de la categora de microempresas conforme lo establece el (Cdigo Orgnico de la Produccin Comercio e Inversiones, 2013), sin embargo la determinacin del impuesto a la renta, aplicando la tarifa del dos por ciento (2%) sobre los ingresos brutos del respectivo ejercicio fiscal del artculo antes mencionado. Ha cado como popularmente se dice un balde a agua fra a todos los comerciantes cuyos ingresos brutos son de hasta trecientos mil dlares de los Estados Unidos de Amrica (USD. 300.000) y que a la fecha de generacin del catastro cuenten con hasta nueve (9) trabajadores.

Este rgimen impositivo es de carcter obligatorio mientras perdure su condicin de microempresa, por cual ha llenado de sorpresa y asombro a muchos, ya que va en contra de los principios generales establecidos en la (Constitucion de la Republica del Ecuador 2008, 2008)[CRE]. Art.300 del 20 de octubre del 2008(Ecuador). Cuya parte pertinente menciona la progresividad esto es, a medida que crece la capacidad econmica de los sujetos, crece el porcentaje de su riqueza o de su ingreso que el Estado exige en forma de tributo. Sin embargo con la crisis sanitaria actual muy difcilmente podramos hablar de progresividad y ms de su antnimo pues existe mayor nmero de desempleo segn el ((INEC), 2020), el nmero de personas con empleo descendi 21 puntos porcentuales, al pasar de 37,9% en junio de 2019 o el equivalente a 3,1 millones de trabajadores, a 16,7% en junio de 2020, es decir 1,2 millones de personas, tenan un empleo adecuado. Desde esta perspectiva contrarresta con lo estipulado con el Rgimen de desarrollo en su captulo primero de los principios generales de la (Constitucion de la Republica del Ecuador),Art.276 numeral 2 del 20 de octubre del 2008, ya que la imposicin del 2% al ingreso bruto, no acata el (Cdigo Orgnico de la Produccin Comercio e Inversiones, 2013).Art.59 literales del a-J. Del 9 de junio del 2014(Ecuador). En lo referente al objetivo de la democratizacin, ocasionando un estado de indefensin para los emprendedores y obligndoles a acudir a la ocultacin de datos para generar ganancias.

Por lo cual es importante analizar la conducta de las operaciones inusuales basadas en actos opacos ante la administracin tributaria, teniendo en cuenta que el (Servicio de Rentas Internas), reconoce aquella como el taln de Aquiles del sistema tributario ya que lo plantea como una lucha desigual entre el Estado quien vela por los intereses de su economa y sus contribuyentes los cuales utilizan estrategias cada vez ms minuciosas como: evasin, elusin y el fraude cuyo nico fin es el de defraudar. Pero la cuestin no es tan fcil como suena ya que no es solo evitar el IVA, sino que ms se basa en lo que denominamos ocultacin de datos u operaciones en negro que en palabras ms simples, es evitar a toda costa el pago de los impuestos (rentas de las personas fsicas), dejando el IVA en un plano secundario en lo referente al tratar de cadenas de diferentes bienes y servicios, basado en asimetras de la informacin entre ambas partes en conflicto.

Por su naturaleza es delicado desde todas sus perspectivas y vertientes, ya que es donde surge el fraude, que es visto como un fenmeno social, el cual tiene races profundas en la economa que ha marcado la Fiscalidad, empezando con lo denominado alcabalas, prcticamente cuando aparece las ventas y el consumo, siendo la base los impuestos de este tipo y que se encuentran en continua evolucin segn el mbito estructural de carcter socio-econmico. De esta manera surge lo denominado Ocultacin de datos, que se origina cuando no se presenten declaraciones o cuando se le realiza falseando la verdad sea esta en una parte o en su totalidad, utilizando declaraciones las cuales incluyan hechos falsos o de cualquier otro tipo de acto inexistente, que se lo realiza de manera voluntaria con el objetivo de ocultar lo ms posible cualquier tipo de bien que indique que existe una deuda tributaria.

Si bien el problema surge con la promulgacin de la (Ley de Simplificacin y Progresividad Tributaria, 2019), en lo que se refiere al Captulo II -Del impuesto a la renta - Art. 97.22, el mismo que desde el punto de vista legal causa graves contradicciones con las leyes ya citadas e incluso con la (Ley Orgnica para la Reactivacin de la Economa, Fortalecimiento de la Dolarizacin y Modernizacin de la Gestin Financiera, 2017), que reza lo siguiente:

El buen desempeo econmico del pas, implica fortalecer al menos dos elementos de la poltica pblica: 1) la mejora en los procesos de control para la recaudacin impositiva a cargo del Servicio de Rentas Internas y del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, con el fin de combatir la defraudacin fiscal y la competencia desleal; y 2) la mejora en la eficiencia de los servicios brindados por el sector pblico, lo cual implica mejorar la transparencia en el uso de los recursos, mejorando el marco normativo que rige a las relaciones entre el sector pblico y privado. (pag2. Prr. 5).sic.

Perdiendo de esta manera la direccin de los fines de los tributos (Codigo Tributario) [CT].Art.6.de 2018. 21-ago.-2018(Ecuador), que claramente dice:[]estimulando la inversin, la reinversin, el ahorro y su destino hacia los fines productivos y de desarrollo nacional[]. Por lo cual nos estaramos encontrando ante la vulneracin de un derecho claramente establecido en la (Constitucion de La Republica Del Ecuador 2008)[CRE]. Art.300 del 20 de octubre del 2008(Ecuador), el cual de manera tacita expresa La poltica tributaria promoveŕ la redistribucin y estimulará el empleo, la produccin de bienes y servicios, y conductas ecolgicas, sociales y econmicas responsables. ibdem con su Art. 404 en sus numerales 5 y 6, sin olvidarlos fines del (Cdigo Orgnico de la Produccin Comercio e Inversiones, 2013.)[COPCI]..Art 6. Literal d. Generar trabajo y empleo de calidad y dignos, que contribuyan a valorar todas las formas de trabajo y cumplan con los derechos laborales;)sic.

Contrariando el espritu que emana del (Codigo Tributario)[CT]. Art.13 de 2018.21 de agosto del 2018(Ecuador). Interpretacin de la ley que dice Cuando una misma ley tributaria contenga disposiciones contradictorias, primar la que ms se conforme con los principios bsicos de la tributacin. Sic. Ibdem en su Art.14. Normas supletorias.- Las disposiciones, principios y figuras de las dems ramas del Derecho, se aplicarn nicamente como normas supletorias y siempre que no contraren los principios bsicos de la tributacin. Sic.

 

Maximacin de las Utilidades Individual

Tomaremos como base modelo de Allingham y Sandmo(1972) y Yitzhaki(1974), los cuales se elaboran a partir de la Teora de la economa del crimen[1] y la Teora de Carteras[2], en el cual se incluye la maximacin de la utilidad[3]. Basando en el comportamiento individual frente al fraude fiscal, basada en lo expuesto por Cowell (2004), mismo que plantea un elaborado mecanismo para la interpretacin de la conducta de las personas fsicas:

El contribuyente obtiene una retribucin bruta R y debe decidir si oculta o no parte o la totalidad de su renta.

El contribuyente conoce la legislacin fiscal, el tipo de gravamen t, la multa si es detectado m y la probabilidad de ser detectado d.

El contribuyente sabe que la cuanta de impuestos a pagar depende de lo que defraude de modo que cuanto ms defraude menos impuestos paga y ms cantidad de su renta puede destinar a consumir[4]. Y tratará de maximizar su utilidad, maximizando la cantidad de renta que puede destinar a consumo.

Sus preferencias se representan mediante la funcin de Utilidad U, en la que C es el nivel de consumo de que puede disfrutar el contribuyente si no es detectado y C ́ es el nivel de consumo de que puede disfrutar el contribuyente si es detectado y multado.

Si elige no defraudar se cumple que C = C ́.

Cowell(2004), introduce un parmetro ua para recoger, a posteriori, variables que no se explicaban en los modelos originales pero que sí se introducen ms recientemente, como es el caso de la aversin al riesgo o la moral de los sujetos.

U = (1-d) ua C + d ua C ́

La cantidad de renta que destina a consumir vendŕ determinada por la suma de la renta neta despus de pagar impuestos, esto es, (1-t) R, ms el rendimiento que obtenga de la evasin. Llamamos r a la tasa de rendimiento de cada unidad monetaria evadida y E a la cuanta de renta evadida, donde r en caso de no ser detectado toma el valor 1 (con probabilidad 1-d) y en caso de ser detectado y multado toma el valor m (con probabilidad t), luego:

C = (1-t ) R + rE, siendo r = 1(1-d)-dm

Si el contribuyente no defrauda nada, su renta para consumir seŕ (1-t) R, y si por el contrario decide defraudar, su consumo se incrementara en el rendimiento de la evasin rE.

A partir de este esquema lo dividiremos en dos clases: unos ms rsticos y otros ms sofisticados, que tiene como finalidad evitar el pago de sus obligaciones, por los siguientes motivos:

a)      El factor social, basado en la tica.

b)      El comportamiento individual del contribuyente espontneo.

c)      La moral enfocada en la psicologa y la sociologa.

d)     La equidad que se manifiesta entre impuestos y bienes que son intercambiados.

e)      El factor econmico se manifiesta por la crisis sanitaria que atraviesa en nuestro pas, as como tambin la promulgacin de la (Ley de Simplificacin y Progresividad Tributaria, 2019)Capitulo II- Impuesto a la renta.Art.97.22.

f)       Viveza criolla dejar a un lado la honestidad.

Teniendo como resultados los siguientes mtodos:

                 I.            El uso de facturar por ellos, que se transfiere su registro a sus allegados de mayor confianza, teniendo como nico objetivo la utilizacin de su nombre y registro fiscal con el fin de generar ms gastos que pueden deducirse.

              II.            Las donaciones, las cuales se encuentran exentas del pago de impuestos, sin embargo, aparecen pagos en cuentas bancarias.

           III.            El sujeto pasivo practicar la evasin siempre sea positiva, es claro que siempre intentara buscar medios no tan legales o a su vez agresivos con tal de tener una mayor ganancia y no perder su capital en el pago de impuestos.

           IV.            Analizar los riegos que conlleva este acto y as medir las consecuencias, meditando las ventajas y desventajas de una decisin arriesgada, pues conoce sus repercusiones y la ley que respalda dicha sancin.

              V.            Cuando mayor es el ingreso personal es ms beneficioso para l y perjudicial para el Estado, mientras ms evada ms gana, pero esto crea un dao a las arcas pblicas que necesitan este capital para pagar los servicios que sostiene los gastos que representan la capacidad econmica del pas.

           VI.            Mientras ms sea riesgo menor es la evasin, dependiendo del libre albedrio indicar si evade o no.

        VII.            A mayores valores, menor ser la cantidad evadida, Est claro que mientras ms evada menos paga ya que los contribuyentes pagan impuestos debido a las polticas disuasorias, esto lo basamos en las posibilidades de ser descubierto y multado.

Tal como expresa lvarez (2015) La defraudacin o evasin fiscal se da mediante el uso de comprobantes fiscales falsos, omisin reiterada de la expedicin de facturas, solicitar deducciones por operaciones falsas, no llevar en orden los sistemas contables u omitir contribuciones.(parr3). Cuyo efecto inmediato es una competencia desleal entre comerciantes, generando anomalas graves en la actividad econmica, que afectan de una manera incorrecta a la equidad, eficiencia y dems principios estipulados en (Codigo Tributario)[CT].Art.5 del 21-ago.-2018(Ecuador). En concordancia con (Constitucin de la Repblica del Ecuador)[CRE].Art.300 del 20-oct-2008(Ecuador).

Ocasionando lo que en trminos tributarios se lo conoce como acto opaco por lo difcil de conocer quien lo prctica, volviendo casi imposible cuantificar cuanto evaden, y que solo es posible comprobarlo tras una dura y exhaustiva investigacin por parte de los agentes fiscalizadores, en concordancia con lo expuesto por Ajila & Balseca(2011)(..)La defraudacin fiscal es una respuesta econmica y calculada de la conducta de los contribuyentes que buscan incrementar sus riquezas y responden a los incentivos y castigos que ofrece el sistema y gestin tributaria. sic (p.94).

Lo que nos lleva a la actuacin culposa, que tiene su origen por la impericia, negligencia e inobservancia de normas y la gravedad de la infraccin ocasionada con l nimo de engaar al Fisco, tal como hace referencia el (Cdigo Orgnico Integral Penal)[COIP]del 2014.Art.27 Acta con culpa la persona que infringe el deber objetivo de cuidado, que personalmente le corresponde, produciendo un resultado daoso. Esta conducta es punible cuando se encuentra tipificada como infraccin en este cdigo sic (Ecuador).

Quedando muy claro la realidad social y econmica que enfrentamos debido a las continuas prdidas de capital ocasionadas por las estrategias agresivas, que no solo se enfocan en un propsito especifico, sino que depende de la visin que se tenga de ella por parte del contribuyente y que se manifiesta en las facturas que son llenadas con datos falsos o cualquier otro tipo de acto inexistente, los cuales se basan en el nimo de ocultar cualquier tipo de bien que indique que existe una deuda tributaria dificultando en el mandato Constitucional.

Por lo cual el (SRI) ha diseado su Plan de Control y Lucha Contra el Fraude Fiscal(2018), quien en su afn de combatirlo plantea estrategias y lineamientos de carcter social y humanstico. Las normas anti elusin aadidas con el paso del tiempo por el SRI continuará buscando diferentes instancias con un amplio concepto en lo referente al apoyo para la prevencin, deteccin de diferentes tramas de riesgo [](SRI, 2018). Dndonos a entender que busca un acercamiento ms social, utilizando como herramientas los distintos medios de comunicacin que tiene como nico fin una conciencia tributaria y dejando atrs las severas sanciones y ms basarse en lo preventivo al disuadir este acto ilcito ya mencionado tal como menciona Mogrovejo en la Revista de Derecho, No. 15 del 2011, que hace referencia a las sanciones y sus repercusiones en materia tributaria en el Ecuador. Como puede evidenciarse, la defraudacin tributaria es severamente sancionada, y encumbra y reafirma el carcter represivo del sistema sancionatorio, cual es el de reprimir las conductas reidas con el orden jurdico, como tambin sentar su fin preventivo, al disuadir con tamaas medidas su no presentacin.

 

Materiales y mtodos

La investigacin se sustenta en los siguientes mtodos: (Cdigo Orgnico Integral Penal, 2014) [COIP].10-feb.-2014(Ecuador); (Ajila & Balseca, 2011)La defraudacin fiscal en el Ecuador; (International Monetary Fund, 2020) Fondo Monetario Internacional; (Ley de Simplificacin y Progresividad Tributaria, 2019); (SRI, 2018) plan para la lucha contra la defraudacin fiscal; (SRI, 2019) foro global de trasparencia e intercambio de la informacin; Revista de Derecho, No. 15 del 201- autor Mogrovejo; (Constitucin de la Repblica del Ecuador)[CRE].Art300 del 20 de octubre del 2008(Ecuador); (Ley de Simplificacin y Progresividad Tributaria,2019)Capitulo-Impuesto a la renta.Art.97.22.; (Codigo Tributario)[CT].Art.5 del 21-ago.-2018(Ecuador).; (Finanzas, 2018)Resultados del presupuesto general del Estado; (Ley de Regimen Tributario Interno)[LRTI]del 2011.

 

Metodologa

Se utiliz los textos relacionados con la Ocultacin de Datos fiscales, as como tambin legislacin, doctrina, datos informativos, revistas electrnicas y fsicas como tambin publicaciones emitidas por el Servicio de Rentas Internas, que se lo realiz en dos fases: analizar, planificar.

1. Analizar.

El tema tratado se basa en posibles causas del dficit econmico actual que desde el mes de Agosto del 2018, volví a cerrar con tendencia a la baja, tal como ha ocurrido en los ltimos meses, como efecto de las decisiones econmicas que ha tomado la administracin del Presidente Lenn Moreno de acuerdo al informe de finanzas del (2018).

2. Planificar.

Estudios preliminares que ayudaron a comprender el entorno donde se desarrolla, de acuerdo a la informacin confiable y actualizada con doctrina expuesta por conocedores del tema e entrevistas que sustenten el tema planteado.

 

Resultados y discusin

Segn estudios del Ministerio de Economa y Finanzas quien indica que la evasin anual 60%, en Renta si estamos cobrando 1.800 millones quiere decir que solamente se est́ cobrando ms o menos el 40% de lo que debe cobrarse, y por lo tanto, la evasin de renta anual es de ms o menos $2.500 millones de dlares y en IVA cerca de $600 millones, es decir, que hay una evasin superior a normal. Y tras la promulgacin de la Ley de Fomento Productivo en los ltimos tres meses se recaud USD 1.250 millones por remisiones, beneficiando a ms de 310.000 contribuyentes, el 99,5% de ellos micro, pequeo y mediano empresario(2018). Si bien los datos son favorables para los recursos en los sectores de Bienestar Social, Educacin, Salud y Defensa, pero con la promulgacin de (Ley de Simplificacin y Progresividad Tributaria, 2019)Capitulo-Impuesto a la renta.Art.97.22.;(Cdigo Tributario)[CT].Art.5 del 21-ago.-2018(Ecuador). A causado un retroceso total a todo lo que se ha avanzado por parte de la administracin tributaria ya que dirige a las personas fsicas a utilizar operaciones inusuales.

 

Conclusin

Como hemos mencionado los contribuyentes no tienen lmites ni fronteras en el mbito de la defraudacin sistemtica en el IVA, y con la promulgacin del cuerpo legal en mencin, todos el arduo esfuerzo as como la incorporacin de los instrumentos del (Ministerio de Asuntos Exteriores) Organizacin para la Cooperacin y el Desarrollo Econmicos G-20 y OCDE. Para luchar contra la evasin fiscal. Parte del fisco han quedado en la nada.

 

Agradecimientos

A la Agencia Tributaria, quien atreves de su pgina oficial, permiti obtener informacin trascendental para la realizacin del tema y al Ministerio de Economa y Finanzas, por sus estadsticas y resultados obtenidos.

 

Referencias

1.      Ajila, N., & Balseca, J. (2011). la defraudacin fiscal en el ecuador: [UNIVERSIDAD POLITCNICA SALESIANA, SEDE QUITO]. https://dspace.ups.edu.ec/bitstream/123456789/3341/1/UPS-QT01715pdf.

2.      Constitucin de la Repblica del Ecuador 2008, 136 (2008).

3.      Codigo tributario. (2018). Congreso Nacional del Ecuador. 87. https://www.ces.gob.ec/lotaip/2018/Agosto/Anexos-literal-a2/CODIGO TRIBUTARIO.pdf

4.      Cdigo Orgnico Integral Penal, 30 Journal of Applied Social Psychology 330 (2014). https://doi.org/10.1111/j.1559-1816.2000.tb02505.x

5.      cdigo orgnico de la produccin comercio e inversiones, 104 (2013).

6.      Ley de Simplificacin y Progresividad Tributaria, 35 (2019). https://www.registroficial.gob.ec/media/k2/attachments/SRO111_20191231_LEY_.pdf

7.      Finanzas, M. de E. (2018). Resultado total del Presupuesto General del Estado. 2018.

8.      Ley de Regimen Tributario Interno, Registro Oficial Suplemento 463 79 (2011). http://quito.com.ec/inversiones/download/Marco Normativo/Normas/ley_de_regimen_tributario_interno.pdf

9.      International Monetary Fund. (2020). Fondo Monetario Internacional. https://www.imf.org/external/spanish/index.htm

10.  (INEC), I. E. de E. y C. (2020). Instituto Ecuatoriano de Estadstica y Censos (INEC). https://www.ecuadorencifras.gob.ec/empleo-septiembre-2020/

11.  Ley Orgnica para la Reactivacin de la Economa, Fortalecimiento de la Dolarizacin y Modernizacin de la Gestin Financiera, 32 (2017). https://www.cosede.gob.ec/wp-content/uploads/2019/08/LEY-ORGANICA-PARA-LA-REACTIVACION-DE-LA-ECONOMIA-FORTALECIMIENTO-DE-LA-DOLARIZACION-Y-MODERNIZACION-DE-LA-GESTION-FINANCIERA.pdf

12.  Ministerio de Asuntos Exteriores, U. E. y C. (s. f.). G-20 y OCDE. http://www.exteriores.gob.es/portal/es/politicaexteriorcooperacion/g20yocde/paginas/inicio.aspx

13.  Servicio de Rentas Internas. (s. f.). SRI. 2007. https://www.sri.gob.ec

14.  SRI. (2018). Plan de Control y Lucha contra el Fraude Fiscal. https://www.sri.gob.ec/web/guest/plan-de-control-y-lucha-contra-el-fraude-fiscal

15.  SRI. (2019). Foro Global de Transparencia e Intercambio de Informacin. https://www.sri.gob.ec/web/guest/foro-global

 

 

 

 

 

2022 por los autores. Este artculo es de acceso abierto y distribuido segn los trminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribucin-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)

(https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).



 

 

 

 

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