���������������������������������������������������������������������������������

 

 

El impuesto del 2% "a los ingresos"� y su incidencia� a la evasi�n fiscal por parte de las personas f�sicas

 

The 2% "income" tax and its insidence to tax evasion by natural persons

 

O imposto de 2% �sobre o rendimento� e o seu impacto na evas�o fiscal das pessoas singulares

Mercedes Anabel Monar-Verdezoto II
memonar@ueb.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-7963-4636
Marcelo Eduardo Rojas-Montero I
marojas@ueb.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-2338-3484
�ngel Patricio Flores-Pazmi�o III
aflores@ueb.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-5803-3284

Enrique Marcelo Ba�o-Le�n IV
enrique.bano@ueb.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-5550-0649 0-0002-5550-0649
V�ctor Hugo Chimbo-Orellana IV
vchimbo@ueb.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-3315-9064 0-0002-5550-0649
Wilter Alexander Camacho-Yunda IV
wicamacho@ueb.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-6176-2864
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: marojas@ueb.edu.ec

 

 

Ciencias Econ�micas y Empresariales

Art�culo de Investigaci�n

��

* Recibido: 23 de junio de 2022 *Aceptado: 12 de julio de 2022 * Publicado: 06 de agosto de 2022

 

  1. Universidad Estatal de Bol�var, Campus Acad�mico �Alpachaca� Av. Ernesto Che Guevara s/n y Av. Gabriel Secaira, Guaranda, Ecuador.
  2. Universidad Estatal de Bol�var, Campus Acad�mico �Alpachaca� Av. Ernesto Che Guevara s/n y Av. Gabriel Secaira, Guaranda, Ecuador.
  3. Universidad Estatal de Bol�var, Campus Acad�mico �Alpachaca� Av. Ernesto Che Guevara s/n y Av. Gabriel Secaira, Guaranda, Ecuador.
  4. �Universidad Estatal de Bol�var, Campus Acad�mico �Alpachaca� Av. Ernesto Che Guevara s/n y Av. Gabriel Secaira, Guaranda, Ecuador.

 

Resumen

Desde el 13 de febrero de 2020, el nuevo r�gimen impositivo para las microempresas comenz� a regir, como consecuencia de lo dispuesto por la Ley de Simplificaci�n y Progresividad Tributaria, en el cual se establece un impuesto al 2% de las ventas, y un catastro que carece de sentido tributario ya que no grava� la venta ni el consumo y m�s enfoca m�s a mermar los ingresos brutos de los microempresas, convirti�ndose en una traba para los emprendedores en la creaci�n y desarrollo de sus negocios, independientemente de si logran ganancias o utilidad y alej�ndose totalmente de los fines tributarios como son: estimulando la inversi�n, la reinversi�n, el ahorro y su destino hacia los fines productivos y de desarrollo nacional los cuales se sustentan en el sistema econ�mico y pol�tica econom�celas cuales se encuentran amparadas en la (Constitucion de la Republica del Ecuador 2008). En sus art�culos 283 y 284 numeral 7, sin embargo las recientes medidas tomadas por la Administraci�n Tributaria ha conllevado a que los emprendedores tomen medidas que afectan� directamente a la recaudaci�n de impuestos como es la ocultaci�n de datos la cual se basa en la defraudaci�n sistem�tica en el IVA, mismo que no se puede delimitar de forma efectiva dificultado el mandato Constitucional, que se sostiene con los gastos p�blicos mismos que representan la capacidad econ�mica de un sistema tributario.

Palabras clave: ingreso bruto; Impuesto indirecto; ocultaci�n de datos; r�gimen impositivo.

 

Abstract

As of February 13, 2020, the new tax regime for micro-enterprises came into force, as a result of the provisions of the Tax Simplification and Progressivity Law, which establishes a tax at 2% of sales, and a cadastre that it lacks tax sense since it does not tax sales or consumption and is more focused on reducing the gross income of micro-enterprises, becoming an obstacle for entrepreneurs in the creation and development of their businesses, regardless of whether they achieve profits or utility and totally moving away from tax purposes such as: stimulating investment, reinvestment, savings and their destination towards productive purposes and national development which are based on the economic system and economic policy which are protected in the (Constitution of the Republic of Ecuador 2008). In its articles 283 and 284 numeral 7, however, the recent measures taken by the Tax Administration have led entrepreneurs to take measures that directly affect tax collection, such as the concealment of data, which is based on systematic fraud in VAT, which cannot be delimited effectively, hindering the Constitutional mandate, which is sustained by public expenditures that represent the economic capacity of a tax system.

Keywords: gross income; indirect tax; data hiding; tax regime.

 

Resumo

A partir de 13 de fevereiro de 2020, entrou em vigor o novo regime tribut�rio para as microempresas, fruto do disposto na Lei de Simplifica��o e Progressividade Tribut�ria, que estabelece um imposto de 2% sobre as vendas, e um cadastro que carece de imposto sentido, pois n�o tributa vendas ou consumo e est� mais focado na redu��o da receita bruta das microempresas, tornando-se um obst�culo para os empreendedores na cria��o e desenvolvimento de seus neg�cios, independentemente de obterem lucro ou utilidade e se afastarem totalmente do fins fiscais como: estimular o investimento, o reinvestimento, a poupan�a e sua destina��o para fins produtivos e de desenvolvimento nacional que se baseiam no sistema econ�mico e na pol�tica econ�mica que est�o protegidos na (Constitui��o da Rep�blica do Equador 2008). Nos seus artigos 283.� e 284.�, n.� 7, no entanto, as recentes medidas tomadas pela Administra��o Tribut�ria t�m levado os empres�rios a adotarem medidas que afetam diretamente a cobran�a de impostos, como a oculta��o de dados, que se baseia na fraude sistem�tica ao IVA, que n�o pode ser delimitada de forma eficaz, dificultando o mandato constitucional, que se sustenta em gastos p�blicos que representam a capacidade econ�mica de um sistema tribut�rio. Palavras-chave: receita bruta; imposto indireto; oculta��o de dados; regime tribut�rio.

 

Introducci�n

Tras la promulgaci�n de la (Ley de Simplificaci�n y Progresividad Tributaria, 2019), en su Cap�tulo II -Del impuesto a la renta - Art. 97.22, el cual establece el impuesto a la renta sobre los ingresos brutos, causando malestar a las personas naturales, sociedades y emprendedores, mismos que se encuentran dentro de la categor�a de microempresas conforme lo establece el (C�digo Org�nico de la Producci�n Comercio e Inversiones, 2013), sin embargo la� determinaci�n del impuesto a la renta, aplicando la tarifa del dos por ciento (2%) sobre los ingresos brutos del respectivo ejercicio fiscal del art�culo antes mencionado. Ha ca�do como popularmente se dice �un balde a agua fr�a� a todos los comerciantes cuyos ingresos brutos son de hasta trecientos mil d�lares de los Estados Unidos de Am�rica (USD. 300.000) y que a la fecha de generaci�n del catastro cuenten con hasta nueve (9) trabajadores.

Este r�gimen impositivo es de car�cter obligatorio mientras perdure su condici�n de� microempresa, por cual ha llenado de sorpresa y asombro a muchos, ya que va en contra de los principios generales establecidos en la (Constitucion de la Republica del Ecuador 2008, 2008)[CRE]. Art.300 del 20 de octubre del 2008(Ecuador). Cuya parte pertinente menciona la progresividad esto es, a medida que crece la capacidad econ�mica de los sujetos, crece el porcentaje de su riqueza o de su ingreso que el Estado exige en forma de tributo. Sin embargo con la crisis sanitaria actual muy dif�cilmente podr�amos hablar de progresividad y m�s de su ant�nimo pues� existe� mayor n�mero de desempleo seg�n el ((INEC), 2020), el n�mero de personas con� empleo descendi� 21 puntos porcentuales, al pasar de 37,9% en junio de 2019 o el equivalente a 3,1 millones de trabajadores, a 16,7% en junio de 2020, es decir 1,2 millones de personas, ten�an un empleo adecuado. Desde esta perspectiva contrarresta� con lo estipulado con el� R�gimen de desarrollo en su cap�tulo primero de los principios generales de la (Constitucion de la Republica del Ecuador),Art.276 numeral 2 del 20 de octubre del 2008, ya que la imposici�n del 2% al ingreso bruto, no acata el (C�digo Org�nico de la Producci�n Comercio e Inversiones, 2013).Art.59 literales del a-J. Del 9 de junio del 2014(Ecuador). En lo referente al objetivo de la democratizaci�n, ocasionando un estado de indefensi�n para los emprendedores y oblig�ndoles a� acudir a la ocultaci�n de datos para generar ganancias.

Por lo cual es importante analizar la conducta de� las operaciones inusuales basadas en actos opacos ante la administraci�n tributaria, teniendo en cuenta que el (Servicio de Rentas Internas), reconoce aquella como el tal�n de Aquiles del sistema tributario ya que lo plantea como una lucha desigual entre el Estado quien vela por los intereses de su econom�a y sus contribuyentes los cuales utilizan estrategias cada vez m�s minuciosas como: evasi�n, elusi�n y el fraude cuyo �nico fin es el de defraudar. Pero la cuesti�n no es tan f�cil como suena ya que no es solo evitar el IVA, sino que m�s se basa en lo que denominamos �ocultaci�n de datos u operaciones en negro� que en palabras m�s simples, es evitar a toda costa el pago de los impuestos (rentas de las personas f�sicas), dejando el IVA en un plano secundario en lo referente al tratar de cadenas de diferentes bienes y servicios, basado en asimetr�as de la informaci�n entre ambas partes en conflicto.

Por su naturaleza es delicado desde todas sus perspectivas y vertientes, ya que es donde surge el fraude, que es visto como un fen�meno social, el cual tiene ra�ces profundas en la econom�a que ha marcado la Fiscalidad, empezando con lo denominado �alcabalas�, pr�cticamente cuando aparece las ventas y el consumo, siendo la base los impuestos de este tipo y que se encuentran en continua evoluci�n seg�n el �mbito estructural de car�cter socio-econ�mico. De esta manera surge lo denominado� �Ocultaci�n de datos�, que se origina cuando no se presenten declaraciones o cuando se le realiza falseando la verdad sea esta en una parte o en su totalidad, utilizando declaraciones las cuales incluyan hechos falsos o de cualquier otro tipo de acto inexistente, que se lo realiza de manera voluntaria con el objetivo de ocultar lo m�s posible cualquier tipo de bien que indique que existe una deuda tributaria.

Si bien el problema surge con la promulgaci�n de la (Ley de Simplificaci�n y Progresividad Tributaria, 2019), en lo que se refiere al� Cap�tulo II -Del impuesto a la renta - Art. 97.22, el mismo que desde el punto de vista legal causa graves contradicciones con las leyes ya citadas e incluso con la (Ley Org�nica para la Reactivaci�n de la Econom�a, Fortalecimiento de la Dolarizaci�n y Modernizaci�n de la Gesti�n Financiera, 2017), que reza lo siguiente:

El buen desempe�o econ�mico del pa�s, implica fortalecer al menos dos elementos de la pol�tica p�blica: 1) la mejora en los procesos de control para la recaudaci�n impositiva a cargo del Servicio de Rentas Internas y del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, con el fin de combatir la defraudaci�n fiscal y la competencia desleal; y 2) la mejora en la eficiencia de los servicios brindados por el sector p�blico, lo cual implica mejorar la transparencia en el uso de los recursos, mejorando el marco normativo que rige a las relaciones entre el sector p�blico y privado. (pag2. P�rr. 5).sic.

Perdiendo de esta manera la direcci�n de los fines de los tributos (Codigo Tributario) [CT].Art.6.de 2018. 21-ago.-2018(Ecuador), que claramente dice:[�]�estimulando la inversi�n, la reinversi�n, el ahorro y su destino hacia los fines productivos y de desarrollo nacional[�]. Por lo cual nos estar�amos encontrando ante� la vulneraci�n de un derecho claramente establecido en la (Constitucion de La Republica Del Ecuador 2008)[CRE]. Art.300 del 20 de octubre del 2008(Ecuador), el cual de manera tacita expresa �La pol�tica tributaria promover�́ la redistribuci�n y estimulará el empleo, la producci�n de bienes y servicios, y conductas ecol�gicas, sociales y econ�micas responsables.� ib�dem con su Art. 404 en sus numerales 5 y 6, sin olvidarlos fines del (C�digo Org�nico de la Producci�n Comercio e Inversiones, 2013.)[COPCI]..Art 6. Literal d. Generar trabajo y empleo de calidad y dignos, que contribuyan a valorar todas las formas de trabajo y cumplan con los derechos laborales;)sic.

Contrariando el esp�ritu que emana del (Codigo Tributario)[CT]. Art.13 de 2018.21 de agosto del 2018(Ecuador). Interpretaci�n de la ley que dice �Cuando una misma ley tributaria contenga disposiciones contradictorias, primar� la que m�s se conforme con los principios b�sicos de la tributaci�n. �Sic. Ib�dem en su Art.14. Normas supletorias.- �Las disposiciones, principios y figuras de las dem�s ramas del Derecho, se aplicar�n �nicamente como normas supletorias y siempre que no contrar�en los principios b�sicos de la tributaci�n. �Sic.

 

Maximaci�n de las Utilidades Individual

Tomaremos como base modelo de Allingham y Sandmo(1972) y Yitzhaki(1974), los cuales se elaboran a partir de la Teor�a de la econom�a del crimen[1] y la Teor�a de Carteras[2], en el cual se incluye la maximaci�n de la utilidad[3]. Basando en el comportamiento individual frente al fraude fiscal, basada en lo expuesto por Cowell (2004), mismo que� plantea un elaborado mecanismo para la interpretaci�n� de la conducta de� las personas f�sicas:

El contribuyente obtiene una retribuci�n bruta �R� y debe decidir si oculta o no parte o la totalidad de su renta.

El contribuyente conoce la legislaci�n fiscal, el tipo de gravamen �t�, la multa si es detectado �m� y la probabilidad de ser detectado �d�.

El contribuyente sabe que la cuant�a de impuestos a pagar depende de lo que defraude de modo que cuanto m�s defraude menos impuestos paga y m�s cantidad de su renta puede destinar a consumir[4]. Y tratará de maximizar su utilidad, maximizando la cantidad de renta que puede destinar a consumo.

Sus preferencias se representan mediante la funci�n de Utilidad �U�, en la que �C� es el nivel de consumo de que puede disfrutar el contribuyente si no es detectado y �C ́� es el nivel de consumo de que puede disfrutar el contribuyente si es detectado y multado.

Si elige no defraudar se cumple que C = C ́.

Cowell(2004), introduce un par�metro ua para recoger, a posteriori, variables que no se explicaban en los modelos originales pero que sí se introducen m�s recientemente, como es el caso de la aversi�n al riesgo o la moral de los sujetos.

U = (1-d) ua C + d ua C ́

La cantidad de renta que destina a consumir vendr�́ determinada por la suma de la renta neta despu�s de pagar impuestos, esto es, (1-t) R, m�s el rendimiento que obtenga de la evasi�n. Llamamos �r� a la tasa de rendimiento de cada unidad monetaria evadida y �E� a la cuant�a de renta evadida, donde r en caso de no ser detectado toma el valor 1 (con probabilidad 1-d) y en caso de ser detectado y multado toma el valor �m (con probabilidad t), luego:

C = (1-t ) R + rE, siendo r = 1(1-d)-dm

Si el contribuyente no defrauda nada, su renta para consumir ser�́ (1-t) R, y si por el contrario decide defraudar, su consumo se incrementar�a en el rendimiento de la evasi�n rE.

A partir de este esquema lo dividiremos en dos clases: unos m�s r�sticos y otros m�s sofisticados, que� tiene como finalidad evitar el pago de sus obligaciones, por los siguientes motivos:

a)      El factor social, basado en la �tica.

b)      El comportamiento individual del contribuyente espont�neo.

c)      La moral enfocada en la psicolog�a y la sociolog�a.

d)     La equidad que se manifiesta entre impuestos y bienes que son intercambiados.

e)      El factor econ�mico se manifiesta por la crisis sanitaria que atraviesa en nuestro pa�s, as� como tambi�n la promulgaci�n de la (Ley de Simplificaci�n y Progresividad Tributaria, 2019)Capitulo II- Impuesto a la renta.Art.97.22.

f)       �Viveza criolla� dejar a un lado la honestidad.

Teniendo como resultados los siguientes m�todos:

                 I.            El uso de facturar por ellos, que se transfiere su registro a sus allegados de mayor confianza, teniendo como �nico objetivo la utilizaci�n de su nombre y registro fiscal con el fin de generar m�s gastos que pueden deducirse.

              II.            Las donaciones, las cuales se encuentran exentas del pago de impuestos, sin embargo, aparecen pagos en cuentas bancarias.

           III.            El sujeto pasivo practicar� la evasi�n siempre sea positiva, es claro que siempre intentara buscar medios no tan legales o a su vez agresivos con tal de tener una mayor ganancia y no perder su capital en el pago de impuestos.

           IV.            Analizar� los riegos que conlleva este acto y as� medir las consecuencias, meditando las ventajas y desventajas de una decisi�n arriesgada, pues conoce sus repercusiones y la ley que respalda dicha sanci�n.

              V.            Cuando mayor es el ingreso personal es m�s beneficioso para �l y perjudicial para el Estado, mientras m�s evada m�s gana, pero esto crea un da�o a las arcas p�blicas que necesitan este capital para pagar los servicios que sostiene los gastos que representan la capacidad econ�mica del pa�s.

           VI.            Mientras m�s sea riesgo menor es la evasi�n, dependiendo del libre albedrio indicar� si evade o no.

        VII.            A mayores valores, menor ser� la cantidad evadida, Est� claro que mientras m�s evada menos paga ya que los contribuyentes pagan impuestos debido a las pol�ticas disuasorias, esto lo basamos en las posibilidades de ser descubierto y multado.

Tal como expresa �lvarez (2015) �La defraudaci�n o evasi�n fiscal se da mediante el uso de comprobantes fiscales falsos, omisi�n reiterada de la expedici�n de facturas, solicitar deducciones por operaciones falsas, no llevar en orden los sistemas contables u omitir contribuciones.�(parr3). Cuyo efecto inmediato es una competencia desleal entre comerciantes, generando anomal�as graves en la actividad econ�mica, que afectan de una manera incorrecta a la equidad, eficiencia y dem�s� principios estipulados en (Codigo Tributario)[CT].Art.5 del 21-ago.-2018(Ecuador). En concordancia con (Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador)[CRE].Art.300 del 20-oct-2008(Ecuador).

Ocasionando lo que en t�rminos tributarios se lo conoce como� �acto opaco� por lo dif�cil de conocer quien lo pr�ctica, volviendo casi imposible cuantificar cuanto evaden, y que solo es posible comprobarlo tras una dura y exhaustiva investigaci�n por parte de los agentes fiscalizadores, en concordancia con lo expuesto por Ajila & Balseca(2011)�(..)La defraudaci�n fiscal es una respuesta econ�mica y calculada de la conducta de los contribuyentes que buscan incrementar sus riquezas y responden a los incentivos y castigos que ofrece el sistema y gesti�n tributaria. �sic (p.94).

Lo que nos lleva� a la actuaci�n culposa, que tiene su origen por la impericia, negligencia e inobservancia de normas y la gravedad de la infracci�n ocasionada con �l �nimo de enga�ar al Fisco, tal como hace referencia el (C�digo Org�nico Integral Penal)[COIP]del 2014.Art.27 �Act�a con culpa la persona que infringe el deber objetivo de cuidado, que personalmente le corresponde, produciendo un resultado da�oso. Esta conducta es punible cuando se encuentra tipificada como infracci�n en este c�digo �sic (Ecuador).

Quedando muy claro la realidad social y econ�mica que enfrentamos debido a las continuas p�rdidas de capital ocasionadas por las estrategias agresivas, que no solo se enfocan en� un� prop�sito especifico, sino que depende de la visi�n que se tenga de ella por parte del contribuyente y que se manifiesta en las facturas que son llenadas con datos falsos o cualquier otro tipo de acto inexistente, los cuales se basan en el �nimo de ocultar cualquier tipo de bien que indique que existe una deuda tributaria dificultando en el mandato Constitucional.

Por lo cual el (SRI) ha dise�ado su Plan de Control y Lucha Contra el Fraude Fiscal(2018), quien en su af�n de combatirlo plantea estrategias y lineamientos de car�cter social y human�stico. �Las normas anti elusi�n a�adidas con el paso del tiempo por el SRI continuará buscando diferentes instancias con un amplio concepto en lo referente al apoyo para la prevenci�n, detecci�n de diferentes tramas de riesgo [�]�(SRI, 2018). D�ndonos a entender que busca un acercamiento m�s social, utilizando como herramientas los distintos medios de comunicaci�n que tiene como �nico� fin una conciencia tributaria y dejando atr�s� las severas sanciones y m�s� basarse en lo preventivo al disuadir este acto il�cito ya mencionado tal como menciona Mogrovejo en la Revista de Derecho, No. 15 del 2011, que hace referencia a las sanciones y sus repercusiones en materia tributaria en el Ecuador. �Como puede evidenciarse, la defraudaci�n tributaria es severamente sancionada, y encumbra y reafirma el car�cter represivo del sistema sancionatorio, cual es el de reprimir las conductas re�idas con el orden jur�dico, como tambi�n sentar su fin preventivo, al disuadir con tama�as medidas su no presentaci�n�.

 

Materiales y m�todos

La investigaci�n se sustenta en los siguientes m�todos: (C�digo Org�nico Integral Penal, 2014) [COIP].10-feb.-2014(Ecuador); (Ajila & Balseca, 2011)�La defraudaci�n fiscal en el Ecuador�; (International Monetary Fund, 2020) �Fondo Monetario Internacional�; (Ley de Simplificaci�n y Progresividad Tributaria, 2019); (SRI, 2018) �plan para la lucha contra la defraudaci�n fiscal�; (SRI, 2019) �foro global de trasparencia e intercambio de la informaci�n�;� Revista de Derecho, No. 15 del 201- autor Mogrovejo; (Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador)[CRE].Art300 del 20 de octubre del 2008(Ecuador); (Ley de Simplificaci�n y Progresividad Tributaria,2019)Capitulo-Impuesto a la renta.Art.97.22.; (Codigo Tributario)[CT].Art.5 del 21-ago.-2018(Ecuador).; (Finanzas, 2018)�Resultados del presupuesto general del Estado�; (Ley de Regimen Tributario Interno)[LRTI]del 2011.

 

Metodolog�a

Se utiliz� los textos relacionados con la Ocultaci�n de Datos fiscales, as� como tambi�n legislaci�n, doctrina, datos informativos, revistas electr�nicas y f�sicas como tambi�n publicaciones emitidas por el Servicio de Rentas Internas, que se lo realiz� en dos fases: analizar, planificar.

1.�������� Analizar.

El tema tratado se basa en posibles causas del d�ficit econ�mico actual� que desde el mes de Agosto del 2018, volvi�́ a cerrar con tendencia a la baja, tal como ha ocurrido en los �ltimos meses, como efecto de las decisiones econ�micas que ha tomado la administraci�n del Presidente Len�n Moreno de acuerdo al informe de finanzas� del (2018).

2.�������� Planificar.

Estudios preliminares que ayudaron a comprender el entorno donde se desarrolla, de acuerdo a la informaci�n� confiable y actualizada con doctrina expuesta por conocedores del tema e entrevistas que sustenten el tema planteado.

 

Resultados y discusi�n

Seg�n estudios del Ministerio de Econom�a y Finanzas� quien indica que la evasi�n anual 60%, en Renta si estamos cobrando 1.800 millones quiere decir que solamente se est�́ cobrando m�s o menos el 40% de lo que debe cobrarse, y por lo tanto, la evasi�n de renta anual es de m�s o menos $2.500 millones de d�lares y en IVA cerca de $600 millones, es decir, que hay una evasi�n superior a normal. Y tras la promulgaci�n de la Ley de Fomento Productivo en los ��ltimos tres meses se recaud� USD 1.250 millones por remisiones, beneficiando a m�s de 310.000 contribuyentes, el 99,5% de ellos micro, peque�o y mediano empresario�(2018). Si bien los datos son favorables para los recursos en los sectores de Bienestar Social, Educaci�n, Salud y Defensa, pero con la promulgaci�n de (Ley de Simplificaci�n y Progresividad Tributaria, 2019)Capitulo-Impuesto a la renta.Art.97.22.;(C�digo Tributario)[CT].Art.5 del 21-ago.-2018(Ecuador).� A causado un retroceso total a todo lo que se ha avanzado por parte de la administraci�n tributaria ya que dirige a las personas f�sicas a utilizar operaciones inusuales.

 

Conclusi�n

Como hemos mencionado los contribuyentes no tienen l�mites ni fronteras en el �mbito de la defraudaci�n sistem�tica en el IVA, y con la promulgaci�n� del cuerpo legal en menci�n, todos el arduo esfuerzo as� como la incorporaci�n de los instrumentos del (Ministerio de Asuntos Exteriores) �Organizaci�n para la Cooperaci�n y el Desarrollo Econ�micos G-20 y OCDE�. Para luchar contra la evasi�n fiscal. Parte del fisco han quedado en� la nada.

 

Agradecimientos

A la Agencia Tributaria, quien atreves de su p�gina oficial, permiti� obtener� informaci�n trascendental para la realizaci�n del tema y al Ministerio de Econom�a y Finanzas, por sus estad�sticas y resultados obtenidos.

 

Referencias

1.      Ajila, N., & Balseca, J. (2011). la defraudaci�n fiscal en el ecuador: [UNIVERSIDAD POLIT�CNICA SALESIANA, SEDE QUITO]. https://dspace.ups.edu.ec/bitstream/123456789/3341/1/UPS-QT01715pdf.

2.      Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador 2008, 136 (2008).

3.      Codigo tributario. (2018). Congreso Nacional del Ecuador. 87. https://www.ces.gob.ec/lotaip/2018/Agosto/Anexos-literal-a2/CODIGO TRIBUTARIO.pdf

4.      C�digo Org�nico Integral Penal, 30 Journal of Applied Social Psychology 330 (2014). https://doi.org/10.1111/j.1559-1816.2000.tb02505.x

5.      c�digo org�nico de la producci�n comercio e inversiones, 104 (2013).

6.      Ley de Simplificaci�n y Progresividad Tributaria, 35 (2019). https://www.registroficial.gob.ec/media/k2/attachments/SRO111_20191231_LEY_.pdf

7.      Finanzas, M. de E. (2018). Resultado total del Presupuesto General del Estado. 2018.

8.      Ley de Regimen Tributario Interno, Registro Oficial Suplemento 463 79 (2011). http://quito.com.ec/inversiones/download/Marco Normativo/Normas/ley_de_regimen_tributario_interno.pdf

9.      International Monetary Fund. (2020). Fondo Monetario Internacional. https://www.imf.org/external/spanish/index.htm

10.  (INEC), I. E. de E. y C. (2020). Instituto Ecuatoriano de Estad�stica y Censos (INEC). https://www.ecuadorencifras.gob.ec/empleo-septiembre-2020/

11.  Ley Org�nica para la Reactivaci�n de la Econom�a, Fortalecimiento de la Dolarizaci�n y Modernizaci�n de la Gesti�n Financiera, 32 (2017). https://www.cosede.gob.ec/wp-content/uploads/2019/08/LEY-ORGANICA-PARA-LA-REACTIVACION-DE-LA-ECONOMIA-FORTALECIMIENTO-DE-LA-DOLARIZACION-Y-MODERNIZACION-DE-LA-GESTION-FINANCIERA.pdf

12.  Ministerio de Asuntos Exteriores, U. E. y C. (s. f.). G-20 y OCDE. http://www.exteriores.gob.es/portal/es/politicaexteriorcooperacion/g20yocde/paginas/inicio.aspx

13.  Servicio de Rentas Internas. (s. f.). SRI. 2007. https://www.sri.gob.ec

14.  SRI. (2018). Plan de Control y Lucha contra el Fraude Fiscal. https://www.sri.gob.ec/web/guest/plan-de-control-y-lucha-contra-el-fraude-fiscal

15.  SRI. (2019). Foro Global de Transparencia e Intercambio de Informaci�n. https://www.sri.gob.ec/web/guest/foro-global

 

 

 

 

 

� 2022 por los autores. Este art�culo es de acceso abierto y distribuido seg�n los t�rminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribuci�n-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)

(https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).



 

 

 

 

Enlaces de Referencia

  • Por el momento, no existen enlaces de referencia
';





Polo del Conocimiento              

Revista Científico-Académica Multidisciplinaria

ISSN: 2550-682X

Casa Editora del Polo                                                 

Manta - Ecuador       

Dirección: Ciudadela El Palmar, II Etapa,  Manta - Manabí - Ecuador.

Código Postal: 130801

Teléfonos: 056051775/0991871420

Email: polodelconocimientorevista@gmail.com / director@polodelconocimiento.com

URL: https://www.polodelconocimiento.com/