Efectos de los estados de excepcin a consecuencia de la emergencia sanitaria por la pandemia derivada de la covid-19
Effects of states of exception as a result of the health emergency due to the pandemic derived from covid-19
Efeitos dos estados de exceo em decorrncia da emergncia sanitria decorrente da pandemia derivada da covid-19
Correspondencia: jbustamante9@utmachala.edu.ec
Ciencias Sociales y Polticas
Artculo de Investigacin
* Recibido: 23 de junio de 2022 *Aceptado: 12 de julio de 2022 * Publicado: 05 de agosto de 2022
I. Abogada de los Tribunales y Juzgados de la Repblica del Ecuador, Universidad Tcnica de Machala, Ecuador.
II. Magster en Derecho Constitucional, Universidad Tcnica de Machala, Ecuador.
Resumen
La Constitucin de la Repblica del Ecuador, consagra mecanismos para actuar en situaciones ordinarias, as como mecanismos para afrontar insurrecciones internas o amenazas externas. A travs del presente artculo resaltaremos los efectos que los estados de excepcin dictamos como consecuencia de la emergencia sanitaria por la pandemia derivada de la covid-19 en el Ecuador, durante los aos 2020 y 2021; siendo un total de seis (6) Decretos Ejecutivos decretando Estados de excepcin y tres (3) renovaciones de dichos Estados de excepcin. Para lo cual se realizar un anlisis documental en marco a que es resultado de la recopilacin y anlisis de la informacin recabada de revistas, pginas de internet y cuerpos legales referentes sobre la institucin jurdica de los Estados de excepcin. Se aplic el mtodo inductivo deductivo y el mtodo exegtico para la interpretacin de las distintas leyes, instrumentos internacionales, principios, anlisis de los Decretos Ejecutivos emitidos a consecuencia de la emergencia sanitaria por la pandemia de la covid-19 y revisin de los Dictmenes de la Corte Constitucional a efectos del Control de Constitucionalidad de los Decretos Ejecutivos de Estado de excepcin, con la finalidad de conocer cul es la naturaleza y alcance del Estado de excepcin y poder establecer las respectivas conclusiones.
Palabras clave: Estados de excepcin; derechos; principios; Control Constitucional.
Abstract
The Constitution of the Republic of Ecuador establishes mechanisms to act in ordinary situations, as well as mechanisms to deal with internal insurrections or external threats. Through this article we will highlight the effects that the states of exception dictate as a consequence of the health emergency due to the pandemic derived from covid-19 in Ecuador, during the years 2020 and 2021; being a total of six (6) Executive Decrees decreeing states of exception and three (3) renewals of said states of exception. For which a documentary analysis will be carried out in the framework that is the result of the compilation and analysis of the information collected from magazines, internet pages, and legal bodies referring to the legal institution of the states of exception. The inductive - deductive method and the exegetical method were applied for the interpretation of the different laws, international instruments, principles, analysis of the executive decrees issued as a result of the health emergency due to the covid-19 pandemic and review of the opinions of the Constitutional Court for the purposes of constitutional control of state of emergency decrees, in order to know the nature and scope of the state of emergency and to be able to establish the respective conclusions.
Keywords: Exception States; Rights; beginning; Constitutional Control.
Resumo
A Constituio da Repblica do Equador estabelece mecanismos para atuar em situaes ordinrias, bem como mecanismos para lidar com insurreies internas ou ameaas externas. Atravs deste artigo destacaremos os efeitos que os estados de exceo ditam como consequncia da emergncia sanitria devido pandemia derivada da covid-19 no Equador, durante os anos de 2020 e 2021; sendo um total de 6 (seis) Decretos Executivos que decretam Estados de exceo e trs (3) renovaes de ditos Estados de exceo. Para o qual ser realizada uma anlise documental no quadro que resulta da compilao e anlise da informao recolhida em revistas, pginas de internet e rgos jurdicos referentes ao instituto jurdico dos Estados de exceo. O mtodo indutivo-dedutivo e o mtodo exegtico foram aplicados para a interpretao das diferentes leis, instrumentos internacionais, princpios, anlise dos Decretos Executivos emitidos em decorrncia da emergncia sanitria devido pandemia de covid-19 e reviso dos Pareceres de o Tribunal Constitucional para efeitos do Controlo de Constitucionalidade dos Decretos Executivos do Estado de Exceo, a fim de conhecer a natureza e alcance do Estado de Exceo e poder estabelecer as respetivas concluses.
Palavras-chave: Estados de exceo; Direitos; comeo; Controle Constitucional.
Introduccin
El estado de excepcin es un mecanismo utilizado por los gobernantes cuando la vida cotidiana de un estado se ve afectada de manera imprevista por causas humanas o naturales. Con la propagacin del virus de la covid-19 alrededor del mundo y tras el aumento acelerado de contagios en el Ecuador, el 16 de marzo de 2020, el Presidente en funciones decret un primer estado de excepcin cuya justificacin fue calamidad pblica para contener la propagacin del virus, sin embargo, desde ese primer Decreto Ejecutivo hasta la actualidad se han decretado otros estados de excepcin cuya justificacin se han enmarcado por calamidad pblica.
La Constitucin del Ecuador su artculo 164, faculta al Presidente de la Repblica decretar en parte o todo el territorio nacional estados de excepcin, en caso de agresin, conflicto armado internacional o interno, grave conmocin interna, calamidad pblica o desastre natural, siendo una medida extraordinaria y temporal ante situaciones desbordantes, que permiten a los gobernantes restringir o limitar derechos constitucionales de los ciudadanos, tales como: el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de trnsito, libertad de asociacin y reunin, y libertad de informacin.
Este instrumento excepcional no debera ser activado de manera frecuente e injustificada, puesto que el fin perseguido es la recuperacin o conservacin de la normalidad frente a sucesos amenazadores contra el Estado, que no podran ser resueltos bajo un rgimen ordinario; sin embargo, hemos visto como en nuestro pas se ha activado este mecanismo de manera repetitiva y sin respetar las condiciones pre-establecidas en la Constitucin, reflejando quizs un lento o casi nulo accionar del aparataje estatal, que ante la emergencia sanitaria producto de la pandemia derivada de la covid -19, ha usado este mecanismo extraordinario de manera reiterada pese a que la Constitucin del Ecuador establece que los mismos deben observar los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad.
De acuerdo a lo mencionado se considera importante el desarrollo del presente trabajo de investigacin, que tiene como objetivo principal determinar los principales efectos de los estados de excepcin a consecuencia de la emergencia sanitaria por la pandemia derivada de la covid -19; adems, como objetivos especficos: 1) Analizar la institucin jurdica de los estados de excepcin; 2) Identificar los efectos producidos de los Decretos Ejecutivos de estados de excepcin a consecuencia de la emergencia sanitaria por la pandemia derivada de la covid -19; y 3) Evaluar los efectos de los controles de constitucionalidad realizados a los estados de excepcin a consecuencia de la emergencia sanitaria por la pandemia de la covid -19.
Finalmente se ha considerado recomendar que en una situacin fuera de lo cotidiano, se use el estado de excepcin cumpliendo los principios constitucionales y solo en casos excepcionales; as tambin, instar a las instancias correspondientes contar con asesoramiento constitucional con el objeto de evitar atropellar derechos en el uso ilegal de los Estados de excepcin.
Metodologa
Para el cumplimiento de los objetivos propuestos, la presente investigacin se llev a cabo aplicando un enfoque cualitativo, enmarcados en describir las cualidades del problema objeto de la investigacin; de tipo no experimental por cuanto no se manipul deliberadamente la variable, es decir se observ informacin en situaciones ya dadas (Cifuentes, 2011 ) de los diferentes Decretos Ejecutivos de estado de excepcin a consecuencia de la emergencia sanitaria por la pandemia derivada de la covid-19 en el Ecuador; as mismo, esta investigacin tiene un alcance explicativo al procurar como una meta de la investigacin despejar y una posible solucin al problema respecto al reiterado uso del mecanismo extraordinario por parte del Presidente de la Repblica, en los aos 2020-2021.
Por otra parte, la metodologa utilizada fue el mtodo documental, debido a que es el resultado de la recopilacin y anlisis de la informacin recolectada de los artculos de revistas, informacin encontrada de las pginas de internet, respecto a los estados de excepcin. Se hizo uso del mtodo deductivo y exegtico jurdico, a travs de los cuales se hizo posible la interpretacin de los distintas leyes, instrumentos internacionales y principios respecto a los estados de excepcin, el anlisis de los Decretos Ejecutivos emitidos a consecuencia de la emergencia sanitaria por la pandemia de la covid -19 y los Dictmenes de la Corte Constitucional a efectos del control de constitucional de los Decretos Ejecutivos de estado de excepcin, con la finalidad de conocer cul es la naturaleza y alcance del estado de excepcin en el Ecuador y poder establecer las respectivas conclusiones.
Resultados y discusin
1. Estado de excepcin
El rgimen de excepcin analizado a travs de la presente investigacin, tiene su preludio histrico de origen en la poca de la Repblica Romana. Segn Martnez: el estado de excepcin tiene antecedentes en la figura del dictador romano. (2011, pg. 73) En aquella poca el Dictador era un Magistrado con poder absoluto transitorio, no forzado a respetar el principio de legalidad, que dict normas de duracin temporal urgente que suspendan las libertades ciudadanas e incluso el derecho a la vida, para enfrentar emergencias militares o tareas excepcionales. Histricamente tambin durante el denominado Estado Nazi, se registran restricciones de los derechos consagrados en la Constitucin de Weimar, referentes a las libertades personales, a travs del denominado Decreto para la proteccin del pueblo y del estado. El decreto no fue nunca revocado, de modo que todo el Tercer Reich puede ser considerado, desde el punto de vista jurdico, como un estado de excepcin que dur doce aos (Agamben, 2005, pg. 25).
A lo que en un inicio surgi como un mecanismo excepcional, segn menciona Silva:
El estado de excepcin constituye una delgada lnea que separa el absolutismo de un sistema relativamente democrtico. De tal suerte que la anormalidad, que fundamente la excepcionalidad es, por decir de alguna manera, la ruta velada para insertar por la ruta constitucional el germen del autoritarismo o absolutismo. (Silva-Fernndez, 2016)
Es decir, con el objeto de rescatar o conservar el control contra todo suceso amenazador los ciudadanos quedaban en indefensin ante la suspensin ciertos derechos, mismo criterio es compartido por Agamben el cual ha considerado el estado de necesidad no es un estado del derecho sino un espacio sin derecho, es decir que no se trata de una dictadura, sino ms bien es un espacio vaco de derecho (Agamben, 2005). Puesto que, aunque es el soberano elegido democrticamente quien lo emite, es el mismo soberano llamado a proteger y garantizar el ejercicio de los derechos humanos de los ciudadanos, quien suspende el ejercicio de los derechos a travs de un Estado de excepcin.
En los pases de Latinoamrica, posterior a alcanzar su independencia mayoritariamente de la corona espaola, dentro de sus Constituciones han establecido normas y lineamientos para evitar de alguna manera afectaciones de los derechos humanos de los ciudadanos, tras la declaracin de las situaciones de emergencia, es as que en la Republica Chilena segn Lautaro Ros en su breve relato de los estados de excepcin, ha indicado que:
En los ciento cuarenta aos que abarca la vigencia de nuestras dos primeras grandes constituciones () la regulacin jurdica de los E.E.C. se preocup ms de la preservacin del orden pblico y la seguridad del Estado que de los derechos fundamentales, que quedaron en un relativo desamparo. (Alvarez, 2002)
Siendo as que, en la actual Constitucin Chilena, normaliza que la afectacin de los derechos fundamentales puede ver limitados por cuatro situaciones:
El ejercicio de los derechos y garantas que la Constitucin asegura a todas las personas slo puede ser afectado bajo las siguientes situaciones de excepcin: guerra externa o interna, conmocin interior, emergencia y calamidad pblica, cuando afecten gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado. (Constitucin de Chile, 1980)
La Constitucin Poltica de Colombia de 1991 delimita la declaracin de Estado de excepcin: a) estado de guerra exterior: para repeler la agresin, defender la soberana, atender los requerimientos de la guerra, y procurar el restablecimiento de la normalidad y, b) estado de conmocin interior En caso de grave perturbacin del orden pblico que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Polica.
En el derecho internacional, la Convencin Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San Jos", suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos en San Jos, define al Estado de excepcin artculo 27 numeral primero:
En caso de guerra, de peligro pblico o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado parte, ste podr adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situacin, suspendan las obligaciones contradas en virtud de esta Convencin, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las dems obligaciones que les impone el derecho internacional y no entraen discriminacin alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religin u origen social. (Convencin Americana sobre Derechos Humanos, 1969)
De la misma manera en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos artculo 4 se establece un texto similar respecto al Estado de excepcin:
En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nacin y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados Partes en el presente Pacto podrn adoptar disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situacin, suspendan las obligaciones contradas en virtud de este Pacto, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las dems obligaciones que les impone el derecho internacional y no entraen discriminacin alguna fundada nicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religin u origen social. (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, 1966)
Como hemos visto en ambos instrumentos de Derechos Humanos, se dota a los Estados con herramientas que rigen la vida de una nacin no slo en situaciones normales, sino tambin ante situaciones de anormalidad, permitindoles a los Estados adoptar medidas que suspendan obligaciones contradas a travs de las declaraciones del estado de excepcin, sin que ello implique consentimiento ilimitado de medidas que puedan afectar la democracia de un Estado.
En el Ecuador el manejo de las situaciones fuera de lo cotidiano/excepcional, se incluyeron en nuestro ordenamiento jurdico a partir de la Constitucin de 1835, la primera desde que pas a denominarse como Repblica del Ecuador, regulndose que en caso de invasin exterior o conmocin interna el Ejecutivo ante el Congreso o en su receso ante el Consejo de Gobierno informaba la situacin, se calificaba el peligro y se le dotaba de facultades necesarias al Ejecutivo para restablecer la tranquilidad y seguridad de la Repblica. En la Constitucin de 1869 se incorpor el trmino estado de sitio el cual era declarado en los casos de ataques externos o conmocin interna; trmino usado igualmente en la Constitucin de 1967: En caso de conmocin interna o de conflicto con el exterior, podr el Presidente de la Repblica declarar el estado de sitio en todo o en parte del territorio nacional, para precaver, afrontar o poner fin a la situacin emergente.
En la Constitucin de 1979, se denomin al actual estado de excepcin como estado de emergencia, siendo el Presidente de la Repblica el facultado para declararlo en caso de inminente agresin externa, de guerra internacional o de grave conmocin o catstrofe interna, dicho decreto deba ser notificado al Congreso Nacional, o al Tribunal de Garantas Constitucionales quienes podrn revocarlo por falta de justificacin, expresin as mismo usado en la Constitucin de 1998 artculo 180. No obstante, el trmino estado de excepcin tiene su origen en la Constitucin de 2008, que guardan estrecha relacin con lo contenido en la normativa internacional del que forma parte el Ecuador.
La Constitucin de la Repblica del Ecuador de 2008, creada por la Asamblea Constituyente y aprobada a travs de consulta popular, establece en su artculo primero que el Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, siendo deber primordial del Estado y de quienes lo conforman, cumplir y hacer cumplir todas y cada una de las garantas constitucionales, apartndose de la definicin anterior del Estado social de derecho. La distincin no es casual ni superficial; podra interpretarse en la perspectiva de que los derechos consagrados en la Constitucin prevaleceran, sobre todo, incluso sobre el derecho. (Ugalde, 2008). Es ah que el aporte de la actual Constitucin es el reconocimiento de un amplio catlogo de derechos constitucionales, los cuales son de aplicacin inmediata por parte del Estado, sus rganos, autoridades o de quienes ejerzan una potestad estatal. En cuanto al mecanismo extraordinario que puede ser usado por el Poder Ejecutivo, ante un hecho fctico que atente contra la vida del Estado Ecuatoriano, la Constitucin de 2008, en su artculo 164 determina que el Ejecutivo a travs del Presidente de la Repblica mediante Decreto Ejecutivo, frente a situaciones de agresin, conflicto armado internacional o interno, grave conmocin interna, calamidad pblica o desastre natural tiene la potestad de limitar o suspender el ejercicio libre de ciertos derechos, tales como la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de trnsito, libertad de asociacin y reunin, y libertad de informacin.
Al igual que, previo hacer uso de esta herramienta excepcin, el Poder Ejecutivo Ecuatoriano debe observar los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad. Para Ramiro vila el principio es una norma abstracta porque puede iluminar o servir como parmetro de interpretacin para cualquier norma jurdica y para cualquier situacin fctica. (vila Santamara, 2008), adems Redrobn considera a los principios como conjuntos de reglas que poseen un valor normativo que actan dentro de un ordenamiento jurdico (Redrobn, 2021), siendo estos principios en los estados de excepcin un lmite constitucional ante posibles usos abusivos de este mecanismo excepcional.
- El principio de necesidad, refiere a la imposibilidad de poder aplicar normativa existente para repeler una situacin concreta, en el caso ecuatoriano se justifica ante la existencia de una agresin, conflicto armado internacional o interno, grave conmocin interna, calamidad pblica o desastre natural, para Maria Dvalos La necesidad a la que se refiere este principio, debe ser estimada de manera sumamente objetiva, responder a un objetivo legtimo y guardar relacin con dicho objetivo. (Dvalos Muirragui, 2008)
- En cuanto al principio de proporcionalidad, para Miguel Lpez Olvera, este principio apunta a la existencia de una relacin proporcional entre las medidas adoptadas y la gravedad de la crisis (Olvera, 2010), a travs de dicho principio el gobernante debe justificar que las medidas adoptadas guardan estrecha relacin entre el objeto de controlar o enfrentar la situacin anormal, o dicho de otro modo este principio apunta hacia la prohibicin de los excesos por parte de los gobernantes, las restricciones o suspensiones impuestas lo sean en la medida estrictamente limitada a la exigencia de la situacin (Despouy, 1999)
- El principio de legalidad, contempla la existencia de un ordenamiento jurdico que lo regule, contar con las normas que los regulen y sus mecanismos de control (Diaz, 2012) en el caso ecuatoriano, la Constitucin de la Repblica regula esta institucin, as como tambin, regula quienes son los organismos encargados de ejecutar el control, considerando importante que, a ms de las regulaciones sobre los estados de excepcin, los mismo estn sujetos al control interno como externo,
- El principio de temporalidad en los Estados de excepcin apunta a establecer el tiempo de aplicacin, ya que, al ser un mecanismo excepcional, no debe ser ilimitado, nuestra Constitucin de la Repblica establece que el Presidente de la Repblica podr dictar Estado de excepcin con una duracin mxima de sesenta das y si persiste las causas que motiv la excepcionalidad se podr prorrogar hasta treinta das ms.
- Principio de territorialidad, es la determinacin del mbito de aplicacin del Decreto de Estado de excepcin, es decir, en el Decreto debe fijarse el lugar donde se van aplicar las medidas extraordinarias que conlleva un Estado de Excepcin (Veintemilla, Aguilera, Correa, 2021); el artculo 164 de la Constitucin 2008 precisa que su aplicacin puede ser en todo el territorio nacional o focalizado en parte del mismo.
- El principio de razonabilidad, se relaciona estrechamente con la proporcionalidad entre la causa y los mecanismos adoptados con el objeto de evitar una desmedida aplicacin de los Estados de excepcin; en definitiva, cada uno de los principios establecidos en la Constitucin de la Repblica del Ecuador de 2008, conforme lo indicado por la Corte Constitucional le dan legitimidad: que la declaratoria de un estado de excepcin debe respetar los principios sealados en el art. 164, segundo inciso de la Constitucin. Estos principios caracterizan a un estado de excepcin y tornan legtimo. (Sentencia Nro. 0003-09- SEE-CC , 2009)
Adems, como otro elemento importante de los estados de excepcin, se desprende la notificacin, el artculo 166 de la Constitucin de la Repblica, indica que, una vez firmado el Decreto de estado de excepcin por parte del Presidente, este debe ser notificado dentro de las cuarenta y ocho horas a la Asamblea Nacional, Corte Constitucional y a los Organismos Internacionales que corresponda, dicha notificacin tiene como efecto inmediato el control o verificacin de las circunstancias que llevaron a dictar el estado de excepcin. En el mbito internacional el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, ha establecido que los Estados parte del convenio debern informar a los dems Estados Partes, cuando se haga uso del derecho de suspensin.
Ley Orgnica de la Funcin Legislativa, en su artculo 46 establece que una vez notificado el Decreto de estado de excepcin bajo motivacin podrn ser revocados por parte de la Asamblea Nacional, sin perjuicio del pronunciamiento que sobre su constitucionalidad pueda realizar la Corte Constitucional. De los Decretos de estado de excepcin objeto de estudio no se han realizado ningn tipo de verificacin por parte de la actual Asamblea Nacional, cabe destacar que la normativa constitucional ni la infra constitucional no precisa bajo que argumentacin se podr revocar un Decreto Ejecutivo de estado de excepcin, por parte de la Asamblea Nacional.
La Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional, establece en su artculo 119, una vez notificada el Decreto de estado de excepcin dentro de los cuarenta ochos siguientes a su firma o en su defecto de oficio, la Corte Constitucional realizar un control formal y material con el objeto de garantizar el disfrute pleno de los derechos constitucionales y salvaguardar el principio de separacin y equilibrio de los poderes pblicos.
Por otra parte, el artculo 28 de la Ley de Seguridad Pblica y del Estado, define a los estados de excepcin como respuesta a graves amenazas de origen natural o antrpico que afectan a la seguridad pblica y del Estado, se dictan por decreto en caso de estricta necesidad cuando el orden institucional no es capaz de responder a las amenazas de seguridad de las personas y del Estado, siendo un rgimen de legalidad, por cuanto no se podrn cometer arbitrariedades en el contexto de la declaracin. Estos estados de excepcin deben cumplir causa, motivacin, mbito territorial, duracin y medidas, y funciones y actividades que realizarn las instituciones pblicas y privadas involucradas.
2. Decretos de estado de excepcin a consecuencia de la emergencia sanitaria por la pandemia derivada de la covid -19
2.1. Primer estado de excepcin: El 31 de diciembre de 2019, en la ciudad de Wuhan (China), apareci un nuevo virus que se denomin covid-19, dicho virus se extendi a todos los continentes y por su alta capacidad de contagio, los niveles de propagacin de la enfermedad y su gravedad la Organizacin Mundial de la Salud (OMS), el da mircoles 11 de marzo de 2020, a travs de su Director General declar el brote de coronavirus como pandemia global:
Pidiendo a los pases intensificar las acciones para mitigar su propagacin, proteger a las personas y trabajadores de salud, y salvar vidas; considerando que no ser nicamente una crisis de salud pblica, es una crisis que afectar a todos los sectores, y por esa razn todos los sectores y todas las personas deben tomar parte en la lucha (Ghebreyesus, 2020).
Tras el aumento exponencial de contagios en el nuestro pas, el 16 de marzo de 2020 se decret un primer Estado de excepcin, revolvindose lo siguiente:
() Artculo 1.- DECLRASE el estado de excepcin por calamidad pblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organizacin Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para todo la ciudadana y generan afectacin a los derechos a la salud y convivencia pacfica del Estado, a fin de controlar la situacin de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador. (Decreto Ejecutivo 1017, 2020)
Mediante este Decreto Ejecutivo de aplicacin territorial nacional por 60 das, observ el principio de necesidad por calamidad pblica puesto que la pandemia por la covid-19, era un virus desconocido que afect la vida, salud y economa de los ecuatorianos. Se suspendieron el ejercicio de ciertos derechos, tales como la libertad de trnsito, con el objeto contener la propagacin del virus de la covid-19; el derecho de asociacin y reunin, pretendiendo evitar el contagio comunitario, cuyo nfasis era el realizar cercos epidemiolgicos en la poblacin que haya tenido contacto directo con casos positivos o sospechosos. As mismo con el objeto de mitigar los efectos del virus se dispuso la movilizacin en especial Polica Nacional, las Fuerzas Armadas, el Ministerio de Salud Pblica y el Servicio Nacional de Gestin de Riesgos y Emergencias, dndole a cada una de estas instituciones actuaciones concretas y sin desconocer los derechos constitucionales, as como tambin la provisin de servicios pblicos, adems se dictamin toque de queda.
2.2. Renovacin al primer estado de excepcin: La Constitucin de la Repblica del Ecuador, artculo 166 inciso segundo, reconoce que el estado de excepcin podr durar mximo sesenta das; sin embargo, el mismo cuerpo legal fija de persistir los motivos que originaron la declaratoria este plazo podra extenderse hasta por treinta das. Bajo el amparo de lo mencionado el 15 de mayo de 2020, se renov el estado de excepcin en virtud de que se justific que los casos de coronavirus por covid -19 seguan representando un riesgo alto de contagio y afectacin a la salud y convivencia pacfica, es decir persista la causa que motiv el primer estado de excepcin:
Por calamidad pblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y nmero de fallecidos a causa de la COVID-19 en Ecuador, que siguen representando un alto riesgo de contagio para toda la ciudadana y generan afectacin a los derechos a la salud y convivencia pacfica del Estado, a fin de poder desplegar las medidas de distanciamiento social necesarias para controlar la situacin de emergencia sanitaria y replegar las medidas de aislamiento social, garantizando los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador. (Decreto Ejecutivo 1041, 2020)
Y por ende persisti la suspensin del ejercicio del derecho a la libertad de trnsito, el derecho a la libertad de asociacin y reunin, por treinta das ms.
2.3. Segundo estado de excepcin: Sin embargo, este no fue el nico Decreto emitido por este motivo, el 15 de junio de 2020 se declara un segundo estado de excepcin por calamidad pblica a diferencia del anterior este fue justificado mediante informes por el aumento de casos positivos y nmeros de hospitalizados por la permanencia de la covid -19 y su repercusin en la economa desbordando la actuacin con mecanismos ordinarios debindose implementar medidas excepcionales, se establecieron el mbito y la temporalidad y los derechos suspendidos los cuales fueron los mismo del decreto anterior por sesenta das ms:
Artculo 1.- DECLRESE el estado de excepcin por calamidad pblica en todo el territorio nacional, por la presencia de la COVID-19 en el Ecuador y por la emergencia econmica sobreviviente a la emergencia sanitaria que atraviesa el Estado ecuatoriano, a fin de poder, por un lado, continuar con el control de la enfermedad a travs de medidas excepcionales necesarias para mitigar su contagio masivo; y, por otro lado, establecer mecanismos emergentes que permitan enfrentar la recesin econmica, as como la crisis fiscal, y generar las bases para iniciar un proceso de recuperacin econmica para el Estado ecuatoriano. (Decreto Ejecutivo 1074, 2020)
No obstante, es preciso reflexionar si este justificativo se encuentra dotado de legalidad en cuanto a la temporalidad, siendo un principio observable por el Ejecutivo al momento de dictar un estado de excepcin, ya que la Constitucin de la Repblica establece que un Estado de excepcin debe durar mximo noventa das, entendindose que el tiempo se fija por motivo o causa desbordante que impiden al Presidente poder actuar bajo el rgimen ordinario.
2.4. Renovacin el segundo estado de excepcin: Mediante Decreto Ejecutivo 1126 de fecha 14 de agosto de 2020, con el objeto de continuar con el control de la enfermedad, se renov por 30 das adicionales, sumando ciento ochenta das de excepcionalidad, se suspendieron el ejercicio a la libertad de trnsito y el derecho a la libertad de asociacin y reunin, toque de queda a partir del 15 de agosto de 2020 en los trminos que disponga el COE Nacional y se dispuso requisiciones con el fin de mantener servicios de salud, seguridad y orden, siendo imperativo indicar que la Corte Constitucional en su control de constitucionalidad se ha pronunciado sobre la no admisin de una nueva declaratoria sobre los mismos hechos que han configurado calamidad pblica en dos ocasiones previas con sus respectivas renovaciones.
2.6. Tercer estado de excepcin: A pesar de lo antes mencionado, el 21 de diciembre de 2020 se emite un tercero estado de excepcin por calamidad pblica, esta vez por incremento de los contagios a causa de aglomeraciones:
Estado de excepcin por calamidad pblica en todo el territorio nacional, por el grave incremento en el contagio de la COVID-19 por causa de las aglomeraciones, as como la exposicin a una mutacin con mayor virulencia importada desde el Reino Unido, a fin de contener la expansin del coronavirus y sus consecuencias negativas en la salud pblica. (1217, 2020)
Esta vez la suspensin del ejercicio del derecho a la libertad de trnsito y el derecho a la libertad de asociacin y reunin segn el decreto debi ser por de treinta das, siendo la Corte Constitucional mediante Dictamen de fecha de emisin 27 de diciembre de 2020 y notificado el 02 de enero de 2021, quien lo declar inconstitucional, por cuanto las medidas adoptadas no justifican un rgimen especial, razn por la cual su aplicacin fue de doce das en los cuales se suspendieron el ejercicio del derecho a la libertad de trnsito y el derecho a la libertad de asociacin y reunin, toque de queda y requisiciones.
2.7. Cuarto estado de excepcin: El da 1 de abril de 2021, por cuarta vez, se dicta estado de excepcin mediante el Decreto Ejecutivo Nro. 1282 por por calamidad pblica, por la situacin agravada de la covid -19, sin embargo este Decreto a diferencia de los anteriores, pese a suspender el ejercicio del derecho a la libertad de trnsito, libertad de asociacin y reunin por treinta das, su aplicacin se focaliz en ocho provincias (Azuay, El Oro, Esmeraldas, Guayas, Loja, Manab, Pichincha y Santo Domingo de los Tschilas), por cuanto segn los informes tcnicos en dichas provincias se concentr el mayor nmero de casos positivos, hospitalizados y muertos segn el informe de la Secretara Nacional de Gestin de Riesgos y Emergencia, adems de toque de queda y requisiciones en las mismas provincias.
2.8. Quinto estado de excepcin: Veintin das despus se decret un quinto estado de excepcin mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1291 por treinta das por calamidad pblica. La decisin se sustent por la saturacin del sistema de salud, desabastecimiento de medicamentos e insumos mdicos, afectacin a grupos de atencin prioritarias y por conmocin interna, debido a los contagios acelerados. Dicho Decreto fue aplicado veintiocho das en 16 provincias: Azuay, Imbabura, Loja, Manab, Santo Domingo de los Tschilas, Guayas, Pichincha, Los Ros, Esmeraldas, Santa Elena, Tungurahua, Carchi, Cotopaxi, Zamora Chinchipe, El Oro y Sucumbos, suspendiendo el ejercicio a la libertad de trnsito, libertad de asociacin y reunin, la inviolabilidad de domicilio y toque de queda diferenciado para los fines de semanas.
2.9. Sexto estado de excepcin: Finalmente, el ltimo estado de excepcin decretado a causa de la pandemia de la covid -19 en el ao 2021, se dict el 14 de julio de 2021 justificado, otra vez, por calamidad pblica por la deteccin de la variante DELTA Y DELTA DELTA ++K 417N, ya que segn Organizacin Mundial de la Salud la haba calificado como una variante de preocupacin, dicho estado de excepcin fue focalizado para la provincia costera de El Oro y la ciudad de Guayaquil, limitando la libertad de reunin y trnsito en la ciudad de Guayaquil y adems la inviolabilidad de domicilio en la provincia de EL Oro, por 15 das:
Artculo 1.- Declrese el estado de excepcin en la provincia de El Oro y la ciudad de Guayaquil, desde las 20h00 del da 14 de julio de 2021 hasta las 23h59 del da 28 de julio de 2021, por calamidad pblica producida por la deteccin de casos de COVID-19 variantes DELTA y DELTA DELTA ++K 417N(AY.1), a fin de mitigar su propagacin hacia el resto del pas y reducir la velocidad de contagio. (Decreto Ejecutivo 116, 2021)
2.10. Renovacin del sexto estado de excepcin: El estado de excepcin mencionado anteriormente, fue renovado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 140 de fecha 28 de julio de 2021, por treinta das ms en razn que la calamidad pblica producida por la covid-19 variante DELTA Y DELTA DELTA ++K 417N persista.
Como hemos visto, los seis Decretos Ejecutivos de estados de excepcin y sus renovaciones, han sido sustentado bajo la causal de calamidad pblica como consecuencia de la pandemia derivada de la covid -19, conforme lo determina el artculo 164 de la Constitucin de la Repblica. Inicialmente esta declaratoria se sustent en la aparicin de un virus desconocido, luego por el alto nivel de contagio y posteriormente debido a la mutacin en una variante ms contagiosa; sin embargo, la causa sigui siendo calamidad pblica por la pandemia derivada de la covid-19, en tal virtud desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 27 de agosto de 2021, nos mantuvimos en diferentes estados de excepcin con lapsos de rgimen ordinario, anunciando un abuso de este mecanismo excepcional, ya que de la lectura del artculo 166 prrafo segundo se ha establecido una temporalidad literal de hasta 90 das en su totalidad cuando indica que tendr vigencia hasta un plazo mximo de sesenta das. Si las causas que lo motivaron persisten podr renovarse hasta por treinta das ms. Juana Goizueta, considera de manera general que en Latinoamrica es utilizado el mecanismo de los estados de excepcin no para proteger la conservacin e integridad de los Derechos Humanos considerados ms fundamentales sino para todo lo contrario, para que tales derechos puedan ser violados por los estados impunemente (Vrtiz, 1997)
En el mismo orden de ideas, nuestro ordenamiento interno establece que un estado de excepcin debe regirse estrictamente bajo los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad, razonabilidad y en los cinco casos tipificados puntualmente por nuestra Constitucin tales como agresin, conflicto armado internacional o interno, grave conmocin interna, calamidad pblica o desastre natural, cuyo objeto en teora ha sido el de facultar al Ejecutivo para dictar regulaciones que permitan volver de manera inmediata a la normalidad; y, no como una medida de gestin cotidiana para el cumplimiento de su deber ante el ciudadano; ya que muchas veces, se han convertido en instrumento rutinario de gobierno y recurso constante que acaba transformando lo excepcional en comn y corriente (Andrade, 2010), sin dejar de rescatar que actualmente su regulacin constitucional les brinda legalidad siempre y cuando sean cumplidos los parmetros para su emisin
3. Control de constitucionalidad
En un Estado de Derecho, el control constitucional permite garantizar la proteccin de los derechos, razn por la cual es de mucha importancia el control efectuado a los estados de excepcin, ya que dicho control procura mantener el orden constituido, de tal forma que los poderes especiales dados al poder ejecutivo en circunstancias extremas no impliquen el cometimiento de abusos y la vulneracin de garantas constitucionales. (Delgado, 2015) Para que no sean usados de manera abusiva o inapropiada por el Presidente de la Repblica.
La Constitucin de la Repblica del Ecuador en su artculo 166 dicta que, dentro de las cuarenta y ocho horas de la firma de un Estado de excepcin, este debe ser notificados a los Organismos Internacionales, Asamblea Nacional y a la Corte Constitucional en vista de todos los controles que estatuy el constituyente para conjurar el peligro de gestacin de una dictadura constitucionalizada. (Silva Fernndez, 2016) Esta ltima, realizar el control de constitucionalidad, sin embargo, en su texto denota una imprecisin respecto a la obligatoriedad de la Corte Constitucional de realizar el control a cada uno de los Decretos Ejecutivos de estados de excepcin emitidos, aunque de lo contenido en la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional, en su artculo 124 se vislumbra que el control de la corte constitucional sern una vez notificados a dicho organismo o de oficio, entendindose en el campo jurdico de no requerirse una peticin expresa, en consecuencia este control debe efectuarse por parte de la Corte una vez emitido.
Adems, la norma ibidem, refiere respecto al objeto y alcance de control: Art. 119.- Objetivos y alcance del control. - El control constitucional de los estados de excepcin tiene por objeto garantizar el disfrute pleno de los derechos constitucionales y salvaguardar el principio de separacin y equilibrio de los poderes pblicos. (...) El mximo organismo de interpretacin y control constitucional, ante un estado de excepcin debe realizar el control formal y material de la declaratoria del estado de excepcin y de las medidas adoptadas. El control formal de la declaratoria de estado de excepcin la Corte Constitucional verificar que cumpla con los requisitos establecidos en el artculo 120 de la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional:
1. Identificacin de los hechos y de la causal constitucional que se invoca;
2. Justificacin de la declaratoria;
3. mbito territorial y temporal de la declaratoria;
4. Derechos que sean susceptibles delimitaciones, cuando fuere el caso; y,
5. Las notificaciones que correspondan de acuerdo a la Constitucin y a los Tratados Internacionales.
De igual manera, en su control material, la Corte Constitucional deber verificar:1) que los hechos alegados en la motivacin hayan tenido real ocurrencia; 2) que los hechos constitutivos de la declaratoria configuren una agresin, un conflicto armado internacional o interno, grave conmocin interna, calamidad pblica o desastre natural;3)que los hechos constitutivos de la declaratoria no puedan ser superados a travs del rgimen constitucional ordinario; y, 4)que la declaratoria se decrete dentro delos lmites temporales y espaciales establecidos en la Constitucin dela Repblica. Por otra parte, dentro del control formal de las medidas adoptadas, se verificar que estas sean ordenadas mediante Decreto y cumpliendo las competencias materiales, espaciales y temporales; adems, en su control material la Corte Constitucional verificar que se cumplan lo establecido en el artculo 122 de la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Como lo habamos mencionado en prrafos precedentes, a consecuencia de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia por la covid-19, los Presidentes de la Repblica del Ecuador durante los aos 2020-2021 dictaron seis estados de excepcin y tres renovaciones, los cuales fueron notificados a los organismos de control conforme la constitucin, y por ende la Corte Constitucional efectu el Control de Constitucionalidad. Ahora bien, nos referiremos de manera sucinta a los controles de constitucionalidad efectuados por la Corte Constitucional, de los cuales se puede colegir:
3.1. Primer Dictamen de la Corte Constitucional: Mediante Dictamen Nro. 1-20-EE/20 se declar la constitucionalidad de la declaratoria de estado de excepcin y las medidas ordenadas en el Decreto Ejecutivo Nro. 1017, ya que dentro del control formal y material del estado de excepcin realizado por la Corte en el Dictamen que tuvo como ponente a la Jueza Teresa Nuquez Martnez, ha revisado el cumplimiento integral del artculo 122 de la LOGJCC, sin embargo vale destacar que dentro del anlisis realizado sobre las atribuciones conferidas a los Comits de Operaciones de Emergencias por parte del Presidente de la Repblica en dicho Decreto (establecer los horarios y mecanismos de restriccin a cada uno de los derechos suspendidos, incluido el toque de queda y el trabajo presencial), la Corte ha manifestado 73 () dichos comits son instancias estratificadas en los distintos niveles de gobierno, diseados para la coordinacin de actividades (), y les recuerda que deben respetar a las competencias y atribuciones que expresamente le confiera la Constitucin y la Ley y que su actuar debe regirse en estricta coordinacin con las autoridades correspondientes, en atencin a cumplir los objetivos y fines del estado de excepcin, cumpliendo la necesidad, idoneidad y proporcionalidad e informar a la ciudadana previamente, es entonces la Constitucin quin le ha entregado la competencia de dictar las formas de suspender derechos? Dentro del texto constitucional esta potestad se encuentra consignada exclusivamente al Ejecutivo; o, es el propio Comit quin se debe realizar un autocontrol de constitucionalidad? Antes de definir los horarios, mecanismos de restriccin y ejecucin de las suspensiones de derechos y libertades, el Reglamento a la Ley de Seguridad Pblica y del Estado, define a los Comits de Operaciones de Emergencia como: instancias interinstitucionales responsables en su territorio de coordinar las acciones tendientes a la reduccin de riesgos, y a la respuesta y recuperacin en situaciones de emergencia y desastre.(), por otra parte el Cdigo Orgnico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Pblico, le atribuye el mando tcnico de emergencia al Comit de Operaciones de Emergencia Nacional
Art. 245.- Mando tcnico en caso de emergencia.- En caso de emergencia, eventos adversos o de riesgo, en el que concurrieran varias fuerzas de socorro, el mando tcnico general lo asumir el Comit de Operaciones de Emergencia Nacional, Provincial, Cantonal o Metropolitano, segn sea el caso y las operaciones estarn a cargo de la Polica Nacional en coordinacin con las mximas autoridades de las entidades complementarias de seguridad. (Cdigo Orgnico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Pblico, 2017)
En su defecto la atribucin conferida por ley es la de coordinacin y el mando tcnico, entendindose en este caso especfico la de coordinacin de lo decretado por el Presidente de la Repblica, pero podr entonces el Presidente mediante Decreto entregarle una atribucin conferida expresa y exclusivamente mediante normativa constitucional a su dignidad. Es decir, el presidente, distancindose del sentido del estado de excepcin como atribucin ejecutiva () remiti y entreg estas facultades a un rgano. (Salgado, 2021), desde mi punto de vista no, ya que se ha desnaturalizado el sentido de un estado de excepcin, siendo el Presidente el nico rgano capaz de emitir restricciones o hacer uso de mecanismos extraordinarios en el afn de mantener a salvo a un estado; sin embargo de la lectura del Dictamen quizs ha sido la propia Corte quien ha normalizado el actuar de los Comits de Operaciones de Emergencias a complementar lo ordenado por el Presidente de la Republica.
3.2. Segundo Dictamen de la Corte Constitucional: En segundo Dictamen tiene como Juez Ponente a Ramiro vila Santamara. En este fallo la Corte ratifica lo actuado en el primer Dictamen y declara la constitucionalidad de la renovacin del estado de excepcin contenida en el Decreto Ejecutivo Nro. 1052, sin embargo, quizs adelantndose a un uso desmedido de la excepcionalidad, la Corte mediante el Dictamen 2-20-EE/20 di lineamientos al Ejecutivo para que, en coordinacin con sus organismos del poder constituido, tome las medidas necesarias para volver al uso de mecanismos ordinarios para enfrentar la pandemia derivada de la covid -19.
3.3. Tercer Dictamen de la Corte Constitucional: Mediante Dictamen Nro. 3-20-EE/20 se realiza el control de constitucionalidad del Decreto Ejecutivo Nro. 1074 declarando dictamen favorable. El Juez ponente de este fallo fue Enrique Herrera Bonnet. Respecto a la determinacin de los hechos, la Corte indica que de impedir el rgimen de excepcionalidad decretado por el Presidente de la Repblica () y de levantarse todas las medidas de forma inmediata () generara efectos nefastos para la salud de las personas; por ello, ignorar esta realidad implicara un actuar irresponsable en razn de las afectaciones a derechos () se pondra en peligro la vida, la integridad y la salud de los habitantes del Ecuador; sin embargo, el aceptar una nuevo estado de excepcin tambin implicara desconocer la temporalidad aceptada constitucionalmente en el Ecuador respecto a los estados de excepcionalidad. Aqu, el voto salvado de los Jueces Karla Andrade, Daniela Salazar y Ramiro vila, acertadamente realizando una interpretacin del artculo 164 de la Constitucin respecto a la temporalidad y manifiestan que la misma no es una mera formalidad, sino es un elemento sustancial para la garanta de la democracia y de los derechos, por ello dictar un nuevo estado de excepcin bajo los mismos argumentos no est dentro del marco constitucional aceptado tanto en temporalidad como en los hechos, ms an cuando el mismo Estado no ha demostrado haber realizado ninguna accin para enfrentar la pandemia y a estas alturas hablar de calamidad pblica no es un trmino que se ajusta al concepto de la Corte Constitucional en Dictamen Nro. 1-20-EE/20, el cual defini a la calamidad pblica 28 () situacin de catstrofe con origen en causas naturales o antrpicas que por tener el carcter de imprevisible o sobreviniente, provocan graves consecuencias (), puesto que dej de ser imprevista, en tal razn, desde nuestro criterio, la Corte no debi calificar algo inconstitucional como constitucional, ms aun siendo el organismo llamado a proteger los derechos de los ciudadanos frente al Estado.
Ahora bien, es preciso indicar que la Corte Constitucional nuevamente exhorta al Presidente de la Repblica para que, de forma coordinada con todas las autoridades nacionales y locales, tome las medidas necesarias para organizar y afrontar la pandemia de conformidad con los mecanismos jurdicos ordinarios.
En todo caso, el Voto Concurrente de los Jueces Agustn Grijalva y Al Lozada, coinciden con el voto de mayora al indicar que el constituyente en Montecristi no pudo prever hechos de tal magnitud tales como la pandemia derivada de la covid -19, siendo inaplicable mecnicamente los plazos establecido en el texto constitucional sobre la temporalidad de los Estados de excepcin, ms sin embargo hicieron un llamado: 11.1. A que el presidente de la Repblica y todas las autoridades pblicas competentes produzcan el marco normativo y de polticas pblicas para que, en lo posterior, se enfrente la pandemia dentro del rgimen jurdico ordinario ()
3.4. Cuarto Dictamen de la Corte Constitucional: Mediante Dictamen Nro. 5-20-EE-20 la Corte Constitucional declar la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo Nro. 1126, que contiene la renovacin por 30 das ms del estado de excepcin, bajo algunas consideraciones, una de las ms importantes fue el anuncio de que no admitir una nueva declaratoria de estado de excepcin por la pandemia covid -19, ya que segn lo indicado por la Corte, despus de dos estados de excepcin y sus renovaciones por la misma causa, el Gobierno en coordinacin con autoridades seccionales y nacionales ya deba haber establecido protocolos y mecanismos para controlar la crisis, que no implicarn recurrir a las limitaciones de derechos ni el uso de las atribuciones extraordinarias que permiten los estados de excepcin, As mismo se dispuso a las autoridades, implementar acciones idneas mediante herramientas ordinarias. Como consideracin final, la Corte, en el fallo que tuvo como ponente al Juez Hernn Salgado Pesantes, indic que al existir un estado de excepcin con dictamen favorable y al ser este una renovacin, no le corresponde volver a analizar sus requisitos ni procedencia, sino la verificacin de la causa que motiv la declaracin de un estado de excepcin persistente, criterio que no compartimos, puesto que la norma constitucional, ni la infra constitucional, no establece excepcin de control a realizar por parte de la Corte Constitucional entre un estado de excepcin y su renovacin.
3.5. Quinto Dictamen de la Corte Constitucional: Pese a que la Corte Constitucional ya habra advertido sobre la no aceptacin de un nuevo Decreto sobre los mismos hechos, el Presidente de la Repblica emite el Decreto Ejecutivo Nro. 1217 dict un nuevo estado de excepcin por la exposicin a una mutacin con mayor virulencia importada desde Reino Unido, incrementos de las aglomeraciones y reuniones y el aumento de contagio y posible desborde del sistema de salud. En este caso, mediante Dictamen Nro. 7-20-EE/20 donde la Jueza Daniela Salazar Marn actu como ponente, la Corte determin que el hecho que fundamenta un estado de excepcin debe ser un hecho real, y en este caso el Presidente ha justificado la declaratoria del estado de excepcin sobre hechos posibles a ocurrir; adems, sobre las aglomeraciones, las mismas podan ser controladas a travs de mecanismos ordinarios. La Corte manifest que las consecuencias de la pandemia ya no se adecuan a la definicin de calamidad pblica ya que tal situacin dej de ser imprevista o sobreviniente. Por otra parte, las medidas adoptadas no guardan relacin a la proporcionalidad y necesidad ya que el estado de excepcin ha sido decretado por treinta das y las limitaciones del ejercicio del derecho por menor tiempo, razn por la cual este decreto estuvo en vigencia por doce das, ya que la Corte con voto de mayora dictamin:
1. Declarar la inconstitucionalidad del decreto No. 1217 relativo al estado de excepcin por calamidad pblica en todo el territorio nacional, por el grave incremento en el contagio de la COVID -19 por causa de las aglomeraciones, as como la exposicin a una mutacin con mayor virulencia importada desde el Reino Unido, a fin de contener la expansin del coronavirus y sus consecuencias negativas en la salud pblica (Dictamen 7-20-EE/20, 2020)
Este Decreto cont con dos votos salvados, uno de la Jueza Constitucional Carmen Corral Ponce, la misma que consider que el mecanismo extraordinario debe ser aplicado de manera focalizada en aquellas provincias con porcentaje de positividad de riesgo mediano y alto de contagio y zonas de frontera ya que de los hechos relatados en el Decreto Ejecutivo No. 1217 se configura para su criterio una calamidad pblica bajo el sustento de los datos actuales presentados como anexos del mismo que refieren al aumento en la velocidad de propagacin del virus, as como la constatacin de una mutacin ms virulenta, y no responden a hechos meramente preventivos. De la misma manera, el voto salvado del Juez Hernn Salgado Pesantes, quien funda su criterio en garantizar el derecho a la vida sobre las formalidades constitucionales, indicando que sin lugar a dudas pese a no haber tericamente una jerarquizacin de derechos, no se podra ponderar el derecho a la vida frente a la libertad de movilidad, reunin y asociacin, debiendo comprender la magnitud apocalptica de la pandemia y su fcil constatacin en medios de comunicacin tanto de la lnea ascendente de contagios como de los muertos, en su defecto, su dictamen es de constitucionalidad del Decreto Ejecutivo No. 1217 a excepcin de las requisiciones, aunque tampoco realiza un anlisis sobre las requisiciones. Sin embargo, desde nuestro punto de vista, el anlisis realizado no se apega a la definicin definida por la propia Corte sobre la calamidad pblica, puesto que la pandemia derivada de la Covid-19 no era un hecho sorpresivo en diciembre de 2020, y el aparataje gubernamental debi implementar mecanismos ordinarios para afrontar las consecuencias del virus, as como tambin sobrepasa el lmite de temporalidad, por lo que coincidimos con el voto de mayora.
3.6. Sexto Dictamen de la Corte Constitucional: Mediante Dictamen 1-21-EE/21, la Corte Constitucional declar la constitucionalidad parcial del Decreto Ejecutivo de estado de excepcin Nro.1282, primero dictado en el ao 2021, para las provincias de Azuay, El Oro, Esmeraldas, Guayas, Loja, Manab, Pichincha y Santo Domingo de los Tschilas por la situacin agravada del covid -19. En tal razn, el estado de excepcin se aplic hasta el 09 de abril de 2021 por encontrarnos a las puertas de elecciones, siendo incompatible e incluso irnico restringir o limitar derechos de cara a un proceso democrtico. En este fallo, donde actu como Juez ponente Agustn Grijalva Jimnez, la Corte indic que regir solamente hasta la media noche del 09 de abril de 2021, en razn de que las medidas adoptadas, en particular el toque de queda, fueron justificadas por el Presidente de la Repblica nicamente hasta esa fecha (Dictamen Nro. 1-21-EE/21, 2021). A dicho criterio, aunque con Voto Concurrente, se sum el Juez Hernn Salgado Pesantes; as tambin, respecto a la posible actuacin del Comit de Operaciones de Emergencia, de extender la temporalidad a la limitacin de derecho, plantea que dicha autorizacin genrica no se encuentra dentro de las atribuciones y competencias del COE, hecho analizado por la Corte en prrafos precedentes respecto al Dictamen Nro. 1-20-EE/20.
Desde otro punto de vista, el Voto Salvado de los Jueces Karla Andrade, Ramiro vila y Daniela Salazar, insisten que la pandemia dej de ser imprevisible e intempestiva, y los mecanismos extraordinarios no se han hecho para afrontar circunstancias permanentes e indefinidas. Adems, las medidas adoptadas no son conducentes a atacar la crisis sanitaria en la que se justifica el estado de excepcin ni tampoco son suficientes para ello, tanto por la naturaleza de las medidas como por su tiempo de duracin. Fueron muy enfticos en indicar que el no haber sido capaz el estado de crear polticas pblicas para enfrentar la pandemia, ni poder justificar nuevos hechos imprevistos, no reflejan la necedad de acudir a rgimen extraordinario como nico mecanismo tienden a poner en riesgo la democracia y los derechos de las personas, y afirmaron que:
34 () El estado de excepcin tiene sentido si logra adoptar medidas extraordinarias eficaces de prevencin y garantizar derechos. No puede ser un mecanismo para restringir derechos y para tomar ideas que en la prctica no logran cumplir el objetivo para el que se dicta, como es en el presente caso, enfrentar la pandemia de COVID-19.
3.7. Sptimo Dictamen de la Corte Constitucional: El 21 de abril de 2021, el Presidente Lenin Moreno Garcs dict el ltimo estado de excepcin de su periodo presidencial, por afectacin en 16 provincias a consecuencia de los contagios acelerados y afectacin a grupos de atencin prioritaria por la nueva variante de la covid -19. La Corte, mediante dictamen que tuvo como Juez ponente a Ramiro vila Santamara, indic que, pese a que se ha invocado dos hechos calamidad pblica y grave conmocin interna, los argumentos del Decreto se adecan a la calamidad pblica, puesto que a pesar de que ya haba transcurrido un ao desde la llegada de la pandemia, y se desvaneci el carcter sobreviniente/inesperado sin embargo, () cuando el efecto de los contagios de estas variantes y la subsecuente saturacin y desborde del sistema de salud pblica, agravada por el incremento de aglomeraciones, en virtud de lo cual se renen los requisitos para ser considerada calamidad pblica, no siendo grave conmocin interna ya que de acuerdo a lo indicado por la Corte se debe considerar dos aristas: por un lado la real ocurrencia de acontecimientos de tal intensidad que atenten gravemente en contra del ejercicio de los derechos constitucionales, la estabilidad institucional, la seguridad y la convivencia normal de la ciudadana. Y, por otra parte, que los hechos que configuran una situacin de grave conmocin interna deben generar una considerable alarma social.
De la misma manera, la Corte ha ratificado la facultad exclusiva del Presidente para disponer las medidas necesarias para la ejecucin de los estados de excepcin, sin que esto implique, en caso alguno, una delegacin de competencias en el estado de excepcin que son privativas del Presidente de la Repblica al Comit de Operaciones de Emergencia Nacional, por consiguiente las resoluciones del COE Nacional de ninguna manera podrn restringir o suspender derechos.
Un aporte importante de la Corte ha sido recordarnos en mrito del contenido del texto constitucional que ante una decisin que afecte los derechos de las personas, colectivos, pueblos, nacionalidades indgenas, se debe fomentar siempre que sea posible la participacin ciudadana ya que la diversidad de perspectivas enriquece la decisin y tiende a ser ms certera por ser la participacin ciudadana una nueva forma de accin social desplegada por los ciudadanos para () a defender un conjunto de posiciones, derechos e intereses de diversos sectores sociales e intervenir decididamente en el diseo, planeacin y desarrollo de la poltica pblica. (Espinosa, 2009)
Con fecha 28 de abril de 2021, mediante Dictamen Nro. 2-21-EE/21 se declar la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo No. 1291, por calamidad pblica, en las provincias de Azuay, Imbabura, Loja, Manab, Santo Domingo de los Tschilas, Guayas, Pichincha, Los Ros, Esmeraldas, Santa Elena, Tungurahua, Carchi, Cotopaxi, Zamora Chinchipe, El Oro y Sucumbos, durante veinte y ocho das, la limitacin a los derechos a la libertad de trnsito, libertad de reunin y la inviolabilidad de domicilio.
3.8. Octavo Dictamen de la Corte Constitucional: El 21 de julio de 2021, el Presidente Guillermo Lasso Mendoza, dict su primer Decreto Ejecutivo de estado de excepcin, y el tercero del ao 2021. Dicho Decreto se focaliz en la provincia de El Oro y en la Ciudad de Guayaquil por calamidad pblica por la detencin de la variante Delta, a criterio de Corte, a travs del Dictamen 3-21-EE/21 donde actu como Juez ponente Enrique Herrera Bonnet, record que no son argumentos de agotamiento de mecanismos ordinarios la falta de coordinacin y cooperacin entre los rganos y no contar con una ley para gestionar la pandemia; ms sin embargo la Corte ha evidenciado que los hechos de ese momento, es decir la nueva variante Delta, configuran la causal de calamidad pblica que permiten establecer un rgimen extraordinario ya que no pueden ser superados bajo el rgimen constitucional ordinario, en virtud de (i) la magnitud de la transmisin de las Variantes Delta, (ii) el impacto que estas tienen por la rapidez de su transmisin, (iii) el mayor riesgo de hospitalizacin y reinfeccin, y (iv) la resistencia a las vacunas. Una vez verificado cada uno de los componentes del control formal y material, la Corte resolvi:
125.1. Declarar la constitucionalidad del decreto ejecutivo 116 de 14 de julio de 2021 sobre la declaratoria de estado de excepcin por calamidad pblica producida por la deteccin de casos de COVID-19, variantes DELTA y DELTA DELTA ++K, en la provincia de El Oro y la ciudad de Guayaquil, por el trmino de 15 das, esto es desde las 20h00 del da 14 de julio de 2021 hasta las 23h59 del da 28 de julio de 2021, de acuerdo a lo prescrito en el decreto en cuestin y a los parmetros desarrollados dentro de este dictamen.
Adems, hizo un exhorto a la Asamblea Nacional del Ecuador, para que realice la deliberacin y aprobacin de los proyectos de ley orientados a la gestin de la emergencia sanitaria por la pandemia
3.9. Noveno Dictamen de la Corte Constitucional: Mediante Dictamen 4-21-EE/21 de fecha 04 de agosto de 2021, con seis votos a favor de los Jueces Carmen Corral Ponce, Agustn Grijalva Jimnez, Enrique Herrera Bonnet, Al Lozada Prado, Teresa Nuques Martnez y Hernn Salgado Pesantes, la Corte Constitucional resolvi:
a) Declarar la constitucionalidad del decreto ejecutivo No. 140 de 28 de julio de 2021 que contiene la renovacin por 30 das del estado de excepcin decretado mediante decreto N 116, por calamidad pblica, producida por la deteccin de casos de COVID-19 variantes DELTA y DELTA DELTA ++K 417N(AY.1).
Bajo las consideraciones de que la Corte Constitucional ha realizado el respectivo control de constitucionalidad al Decreto original y el nico control formal y material, se realizar en marco a lo determinado en la norma constitucional respecto a las renovaciones de los estados de excepcin, esto es, si las causas que lo motivaron persisten podr renovarse hasta por treinta das ms, por consiguiente, la Corte indic:
De lo dispuesto en el texto constitucional se puede colegir que la renovacin de un estado de excepcin se encuentra supeditada a la verificacin de tres elementos esenciales, a saber: i) que las causas que motivaron el estado de excepcin persistan (presupuesto fctico); ii) que el estado de excepcin se encuentre vigente al momento de la renovacin (temporalidad); y, iii) que se notifique de forma expresa la renovacin (formalidad).
Hecho que a criterio de la Corte ha sido demostrado bajo informes por parte del Presidente ya que tanto en la provincia de El Oro como en el ciudad de Guayaquil exista un aumento exponencial de casos teniendo una ocurrencia actual y enmarcada en calamidad pblica. Adems, el mismo cumple con los requisitos de temporalidad aceptada por la Constitucin en cuanto a la renovacin y territorialidad. En otro orden de ideas, la Corte indic que lo contenido en el artculo 3 del Decreto Nro. 140 Las personas que cuenten con un certificado emitido por la autoridad sanitaria nacional, que acredite su estado de vacunacin completo en contra del COVID-19, podrn exceptuarse de las limitaciones a la libertad de trnsito () producen efectos de trato diferenciado, debiendo recordar que la Corte Constitucional en el ao 2012 travs de la Sentencia No. 245-12-SEP-CC, emiti el test de razonabilidad, como mecanismos de validacin frente a una posible vulneracin al derecho de igualdad, cuyas interrogantes son: a. La existencia de un objetivo perseguido a travs del establecimiento del trato desigual; b. La validez de ese objetivo a la luz de la Constitucin, y c. La razonabilidad del trato desigual, es decir, la relacin de proporcionalidad entre ese trato y el fin perseguido. Que en este caso concreto el Ejecutivo estableci un trato diferencia entre las personas vacunadas y las no, ms an cuando no se establecieron garantas por parte del gobierno al acceso comunitario del plan de vacunacin.
Desde otro punto de vista, el Voto Salvado de los Jueces Karla Andrade Quevedo, Ramiro vila Santamara y Daniela Salazar Marn, discrepan al voto de mayora por cuanto alegan que no se ha sustentado que el hecho se configura la causal de calamidad pblica, ni los lmites temporales, espaciales, ni que las medidas extraordinarias dispuestas por el Ejecutivo, sean las idneas. Por cuanto no se ha de realizar una demostracin que las causas que motivaron el Decreto original Nro. 140 persisten, solamente se la ha invocado, no siendo valedera el hecho de que el Presidente tenga la facultad privativa de emitir un Estado de excepcin, sino se debe evidenciar que los cauces ordinarios han sido desbordados y no existe otra va para afrontar la crisis, configurndose una de las causales para emitir un estado de excepcin.
En cuanto a la temporalidad el voto salvado ha indicado que la Corte no puede limitarse a los lmites establecidos en los artculos 164 y 165 de la Constitucin, sino el anlisis debe referirse al justificativo de la necesidad de renovar un Decreto que a su criterio no ha sido justificado, con el afn de evitar excesos y desmedro de la democracia.
En definitiva, el Control Constitucional permite evitar decisiones abusivas por parte del Presidente de la Repblica, siendo los estados de excepcin desde la visin de la Corte Constitucional Dictamen Nro. 1-20-EE/20 una medida en el contexto de contingencias emergentes que desbordan la normalidad y que superan aquellas alternativas y mecanismos jurdicos regulares; para lo cual, es la Corte Constitucional la facultada para realizar el llamado de atencin al Ejecutivo frente al uso desmedido de este mecanismo extraordinario al inobservar el ordenamiento jurdico de interno y la regulacin internacional; sin desmerecer que la pandemia derivada de la covid 19 tom al pas y al mundo desprevenido La Salud Pblica ha sido siempre la cenicienta del sistema sanitario Trilla A. (2020), agudizando las falencias ya existentes en el mbito de la salud, economa, trabajo; sin embargo, no se debi asumir que dichos problemas seran resueltos de manera permanente por mecanismos extraordinarios que solo pueden existir de forma temporal.
En varias ocasiones la Corte Constitucional ha reiterado su criterio respecto a que el manejo de la pandemia debi hacerse a travs de medidas preventivas dentro del rgimen ordinario, y no emplear el rgimen de excepcin como una herramienta de mitigacin para enfrentar problemas que requieren medidas estructurales de corto, mediano y largo plazo dentro del rgimen ordinario, ni como un mecanismo de reemplazo frente a la imperiosa necesidad de coordinacin con todas las autoridades descentralizadas. Quizs confundiendo por parte de los gobernantes la regulacin de esta institucin, como una forma de gobierno para afrontar una situacin sin al menos intentar adoptar medidas ordinarias. La excepcionalidad, como elemento estructural de la gobernabilidad presidencial, ha permitido la institucionalizacin de prcticas dictatoriales(Manuel Quinche, Vctor Quinche, 2011),
En el Ecuador tuvimos que esperar alrededor de dos aos para superar en gran porcentaje las consecuencias de la pandemia derivada de la covid-19, pero desde nuestro punto de vista, el Ejecutivo y la Asamblea Nacional quienes constitucionalmente cuentan tambin con la herramienta para realizar un control poltico de constitucionalidad (Quiroz, Pea 2016), no fueron capaces de adoptar medidas a travs del rgimen ordinario existente pese a las reiteradas insistencias de la Corte Constitucional; haciendo uso de mecanismos extraordinarios por tiempos prolongados, generando descontento y rechazo de la poblacin, ya que quizs no era necesitaron medidas extremas/ excepcionalidad para conseguir resultados alentadores
Conclusiones
Para concluir, primero indicaremos que el estado de excepcin surgi como un mecanismo para proteger la estabilidad del Monarca, teniendo una evolucin jurdica notable ya que en la actualidad se encuentra regulados en instrumentos internacionales y en la regulacin interna de los Estados. En el caso ecuatoriano nuestro ordenamiento jurdico interno, le ha dotado de constitucionalidad cuando estos han observado los principios, preceptos y regulaciones establecidas en la Constitucin de la Repblica del Ecuador.
Como segunda conclusin, hemos determinado que durante la emergencia sanitaria derivada de la pandemia por la covid -19, en el Ecuador se dictaron, mediante Decretos Ejecutivos, seis estados de excepcin y tres renovaciones, bajo la causal de calamidad pblica suspendiendo el goce del derecho al ejercicio a la libertad de trnsito, libertad de asociacin y reunin y la inviolabilidad de domicilio, adoptndose la excepcionalidad de manera ilegtima puesto que no todos observaron lo establecido en el ordenamiento jurdico interno. Sin restar importancia que el virus de la covid -19 caus muchas circunstancias desbordantes; ms, sin embargo, no se trabaj en la adopcin de leyes y polticas pblicas que permitieran volver a la normalidad en menor tiempo que la de alrededor de diecisiete meses.
Finalmente, los estados de excepcin deben ser notificados a los organismos internacionales de los cuales formamos parte, a la Asamblea Nacional y a la Corte Constitucional, esta ltima que realizar el respectivo control constitucional con el objeto de evitar posibles vulneraciones de derechos por parte del Ejecutivo, verificando el cumplimiento de nuestro ordenamiento jurdico. La Corte Constitucional en los aos 2020 y 2021 se pronunci sobre cada uno de los Decretos Ejecutivos de estados de excepcin por la pandemia derivada de la covid -19, y es as que mediante Dictmenes 1-20-EE/20, 2-20-EE/20 , 3-20-EE/20, 5-20-EE/20, 2-21-EE/2021, 3-21-EE/2021 y 4-21-EE/2021, la Corte se ha pronunciado favorablemente respecto a la constitucionalidad de dichos Decretos examinados; por otra parte, mediante Dictamen Nro. 7-20-EE/20 declar la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo 1217 y mediante Dictamen Nro. 1-21-EE/21 la Corte Constitucional declar la constitucionalidad parcial del Decreto Ejecutivo 1282, ya que solo acept su aplicacin por diez das, de los treinta decretados originalmente. Cabe destacar que, en la totalidad de estos Decretos, se evidenci la falta del accionar del Ejecutivo adems de un efectivo accionar por parte de la Corte en su afn de mantener la armona del Estado Constitucional de Derechos y Justicia evitando el abuso del uso de esta figura por parte del Presidente de la Repblica.
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