Anlisis de la normativa del GAD Municipal de pasaje para la efectiva provisin del servicio de agua potable
Analysis of the regulations of the Municipal GAD of passage for the effective provision of the drinking water service
Anlise dos regulamentos do GAD Municipal de passagem para a prestao efetiva do servio de gua potvel
Correspondencia: dburgos3@utmachala.edu.ec
Ciencias Sociales y Polticas
Artculo de Investigacin
* Recibido: 23 de junio de 2022 *Aceptado: 12 de julio de 2022 * Publicado: 04 de agosto de 2022
- Estudiante de la Carrera de Derecho, Universidad Tcnica de Machala, Machala, Ecuador.
- Estudiante de la Carrera de Derecho, Universidad Tcnica de Machala, Machala, Ecuador.
- Magster en Derecho Constitucional, Abogado de los Juzgados y Tribunales de la Repblica, Docente de la Universidad Tcnica de Machala, Machala, Ecuador.
Resumen
La efectiva provisin del agua se vio a analizar en la normativa, puesto que, a raz del ao 2021 se identific una problemtica, cuando en el cantn Pasaje mediante el COE Cantonal se declar en emergencia por falta de abastecimiento de agua, debido a que al 65% de la poblacin del casco urbano se nos vulnero este derecho por fallas de la administracin al no prever las crecientes del rio jubones. Este acontecimiento lo decidimos justificar como caso fortuito porque tomando las precauciones necesarias se hubiera podido evitar, ya que sabemos que estos crecimientos del rio Jubones no son la primera vez que ocurre y tampoco sern los ltimos, debido a que en pocas lluviosas siempre ocurre este hecho. Analizando desde la problemtica central pudimos determinar que la administracin no cuenta con un modelo sostenible y tampoco con una planificacin para proveer de manera permanente y segura el agua potable.
Palabras Clave: Agua; Derecho Humano; Vulneracin.
Abstract
The effective provision of water was seen to be analyzed in the regulations, since, as a result of the year 2021, a problem was identified, when in the Pasaje canton through the Cantonal COE an emergency was declared due to lack of water supply, due to the fact that at 65% of the population of the urban area has this right violated due to failures of the administration in not foreseeing the flooding of the Jubones River. We decided to justify this event as a fortuitous event because taking the necessary precautions could have been avoided, since we know that these growths of the Jubones River are not the first time that it occurs and they will not be the last, because this fact always occurs in rainy seasons. . Analyzing from the central problem we were able to determine that the administration does not have a sustainable model or planning to provide drinking water permanently and safely.
Keywords: Water; Human Right; Infringement.
Resumo
O fornecimento efetivo de gua foi visto como analisado nos regulamentos, pois, como resultado do ano de 2021, foi identificado um problema, quando no canto Pasaje atravs do COE cantonal foi declarada uma emergncia por falta de abastecimento de gua, devido ao fato de que 65% da populao da rea urbana tem esse direito violado por falhas da administrao em no prever a inundao do rio Jubones. Decidimos justificar este evento como um evento fortuito porque as devidas precaues poderiam ter sido evitadas, pois sabemos que estes crescimentos do rio Jubones no so a primeira vez que ocorrem e no sero os ltimos, pois este facto sempre ocorre nas estaes chuvosas. Analisando a partir do problema central pudemos constatar que a administrao no possui um modelo ou planejamento sustentvel para fornecer gua potvel de forma permanente e segura.
Palavras-chave: gua; Direito humano; Violao.
Introduccin
El estado ecuatoriano es un pas con una constitucin garantista de derechos y, entre estos, encontramos como una garanta el derecho humano al agua, en el que la misma Constitucin seala que es inalienable e imprescriptible que asegura a los seres humanos el agua de calidad bajo una normativa eficaz. Sin embargo, el 21 de marzo del 2021, en poca de pandemia, el COE Cantonal declar a Pasaje en emergencia por escasez de agua.
Bajo esta primicia, refirindonos al agua, el investigador Ball, en sus hallazgos sobre la temtica del agua nos indica que, es el medio nico y verdadero de la vida (2010), entonces bajo este contexto, el cantn Pasaje se vio afectado con ms de una semana sin el servicio de agua potable por los fuertes aguaceros, que causan crecientes en el majestuoso rio Jubones, sin embargo, estas crecientes se han dado desde hace muchos aos atrs, es entonces que a los ciudadanos del cantn Pasaje no se le ha podido asegurar la provisin permanente de este servicio.
En razn de esto, ponemos en conocimiento que este trabajo de investigacin se desenvuelve en el marco del Derecho Constitucional, que como objetivo general desea contribuir a travs de un anlisis en el marco regulatorio vigente del GAD Municipal de Pasaje en relacin a la prestacin del servicio de agua potable para determinar el modelo sostenible que cubre los estndares de eficiencia y calidad en la prestacin del servicio al agua, y adems, pretende determinar aquellas instituciones creadas en otros pases como Estados Unidos, Espaa y Brasil para dirimir si a travs de estas instituciones es eficaz el derecho al agua.
Con el mrito de cumplir con los objetivos propuestos en la investigacin se desarrolla un marco metodolgico en que se detalla la gua de fuentes documentales, artculos cientficos y otros medios que aportaron confiabilidad y severidad cientfica al presente estudio, adems de la informacin solicitada a la Empresa Pblica AGUAPAS, que aporto con ordenanzas y reglamentos de la institucin.
Para asi culminar con nuestro estudio y presentar los resultados de la presente investigacin y delimitar las respectivas conclusiones y recomendaciones que nos deja lo desarrollado en este trabajo.
Materiales y mtodos
Para la elaboracin del presente articulo cientfico, con la temtica ANLISIS DE LA NORMATIVA DEL GAD MUNICIPAL DE PASAJE PARA LA EFECTIVA PROVISIN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE, se utiliz los siguientes mtodos y tcnicas:
Mtodo Deductivo: El presente mtodo de investigacin nos ayud a determinar el anlisis de premisas que van de acontecimientos generales a particulares en cada parte del artculo.
Mtodo Exegtico: Este mtodo nos sirvi como fuente de interpretacin de la normativa ecuatoriana, como es el caso de la Constitucin de la Republica del Ecuador del 2008; la Ley Orgnica de Recursos Hdricos, Uso y Aprovechamiento del Agua; la Ordenanza de Constitucin, Organizacin y Funcionamiento de la Empresa Pblica de Agua y Aseo de Pasaje AGUAPAS EP; la Reforma a la Ordenanza que Regula los Servicios Pblicos de Agua Potable, Saneamiento y Proteccin Ambiental en el cantn Pasaje y el Reglamento de la Ley Orgnica de Recursos Hdricos, Usos y Aprovechamiento del Agua.
Mtodo Comparativo: De vital importancia el utilizar este mtodo puesto que nos brinda amplitud en nuevos conocimientos que puedan contribuir a mejorar la calidad del servicio de agua potable en el cantn Pasaje a travs de la normativa que implementan otros pases, logrando a travs de este mtodo delimitar uno de nuestros objetivos planteados.
Mtodo Analtico: Nos permiti descomprimir partes de la normativa del GAD de Pasaje para la provisin del agua potable y determinar los resultados que han obtenido a travs de mencionadas normativas.
Tcnica de investigacin: Esta tcnica ayudo a recopilar informacin documental a travs de material bibliografa de fuentes cientficas, asi como tambin libros y revistas que abordan puntos de nuestra temtica.
Desarrollo
El Agua Como Derecho
Es de vital importancia plantearnos el por qu el agua se convierte en un derecho humano y lo podremos responder de la siguiente manera. En primera instancia sabemos que el agua es fuente de vida y que en la trayectoria de la historia humana cada civilizacin se asentaba cerca de fuentes de agua, debido a que conllevan al desarrollo de cada persona y sobre todo siendo fundamental para la vida misma asi como para el incremento de su economa.
Es asi que Martinez Moscoso, nos dice que los ros, los lagos, arroyos y las otras fuentes de agua, han sido determinantes en el desarrollo de la humanidad, muestra de ello es que las grandes civilizaciones se desarrollaron en las riberas de stos, pues les garantizaban provisin del lquido vital por largos perodos de tiempo. Slo basta recordar el caso de Mesopotamia (entre dos ros) que estaba en medio del Tigris y el ufrates, y que fue cuna de los pueblos: sumerios, babilnicos y asirios. (2017, pg. 89)
De tal manera, a medida que el hombre va evolucionando se convierte en indispensable el agua, por tanto, surge la necesidad de garantizar este servicio y convertirlo en un derecho humano, que al convertirse en un derecho le acarrean algunas caractersticas de las cuales podemos indicar las siguientes:
En primer lugar, es universal, es decir que el derecho humano al agua como su nombre mismo lo indica son para todos los seres humanos sin distincin alguna. Adems, es un derecho inderogable que no puede ser derogado ni aun por democracia es decir por mayora de votos y mucho menos es prescriptible puesto que no importa el tiempo que transcurra este derecho se sigue manteniendo para las nuevas generaciones por lo que goza de imprescriptibilidad.
Y sobre todo es interdependiente debido a que otros derechos, como, por ejemplo, el derecho a la vida, salud, alimentacin y otros derechos depende esencialmente del derecho al agua, por lo que la Constitucin de la Republica del Ecuador en su artculo 12 garantiza el derecho al agua y seala a este derecho como fundamental e irrenunciable, debido a la relacin que tiene con otros derechos humanos.
Es por eso que tomamos las palabras de Gastaaga, la cual nos indica que En muchas regiones del mundo el agua es un recurso cada vez ms escaso ante el incremento demogrfico y las consecuentes actividades domsticas, industriales, agrcolas, ganaderas, mineras, entre otras. Dicha situacin ocasiona una gran demanda y genera la bsqueda de nuevas fuentes de abastecimiento; as el agua se torna en un valioso recurso que es necesario preservar para mantener un suministro permanente que asegure la vida en las ciudades. (2018, pg. 181). Es en tal sentido, que aparte de nuestra Constitucin garantizar el derecho al agua, el ser humano tambin debe colaborar para preservar este derecho.
Sin embargo, para dar una definicin del derecho al agua, Sosa Navarro, nos seala que Ms all de su evidente inclusin en el grupo de los derechos econmicos, sociales y culturales, no existe una definicin completa y consensuada del referido derecho. Para algunos autores, estamos ante un derecho de cuarta generacin, para otros, el derecho al agua es un derecho emergente, es decir, una aspiracin de derecho que no ha sido recogido explcitamente en textos jurdicos vinculantes (2020, pg. 10). Pero, aunque no exista una definicin completa, aparece como un prerrequisito para el cumplimiento de los dems derechos humanos que garantiza la Constitucin del Ecuador, es decir, el derecho al agua se encuentra de manera vinculante para lograr la existencia y efectividad de otros derechos como el de la salud, una vida digna, teniendo relacin con todos aquellos derechos que engloban el Buen Vivir o tambin denominado Sumak Kawsay como se lo ha incluido en nuestra Constitucin desde el ao 2008 y asi como tambin aquellos derechos econmicos, sociales y culturales.
Principios Bsicos
Como principios bsicos del derecho al agua tenemos:
Calidad
El cual manifestamos que es un aspecto muy importante que le sobreviene al servicio de agua potable puesto que esta debe ser segura para que pueda distribuirse a la ciudadana, es decir debe cumplir con un conjunto de caractersticas fsicas, qumicas y microbiolgicas para que el agua que llega a la poblacin sea limpia, para as cumplir con la Constitucin del Ecuador y con la Ley Orgnica de Recursos Hdricos, Usos y Aprovechamiento del Agua y Tratados Internacionales.
Por ende, lo que es indispensable es que el servicio de agua potable debe tener como objetivo central el de purificar el agua y satisfacer las necesidades de todos los ciudadanos a fin de hacer efectivos los derechos que estipula el buen vivir o Sumak kawsay.
Asi nos llega a indicar Gomez Gutirrez , Miralles, Corbella, & Garca, que la garanta sanitaria y la aptitud para el consumo implican que el agua est libre de cualquier contaminante perjudicial para la salud, y hacen necesaria una proteccin legal desde el punto de captacin del recurso hasta que el agua es suministrada a los consumidores (2016, pg. 63). En este caso, adems de garantizar un servicio de agua permanente, tambin se debe prever un agua de calidad para el consumo humano.
Sin embargo, no hay que olvidar las amenazas que el agua presenta por lo que Martinez, nos indica que a la grave situacin generada por el avance de los agronegocios se suma el potencial desarrollo de la mega minera, la cual puede convertirse en una peligrosa amenaza al derecho humano al agua (2016, pg. 176). Es decir, que, aunque en nuestro Ecuador, a travs de la Ley de Minera en su artculo 86 prohbe el uso de mercurio para el rea de minera, este sigue siendo usado por la minera ilegal y por ende contaminan nuestras aguas.
No discriminacin
A razn de esto Palacions Valencia, indica que los grupos que sufren escases de agua en la regin son personas afrodescendientes, indgenas y tribales, padecen de manera acentuada afectaciones de este tipo (2020, pg. 139)
Con esto queremos decir que es mejor proporcionar un servicio de agua potable a todas las personas sin ninguna excepcin a que mejorar el nivel de servicio de agua potable a unos pocos que la reciben.
Sostenibilidad
Debe ser sostenible porque es muy importante asegurar este derecho, asi mismo para las futuras generaciones que puedan disfrutar del derecho al agua y se cumpla con lo que garantiza la constitucin. Por ende, gracias a este principio se debe demostrar que se ha utilizado todos los recursos necesarios para mantener este derecho. De tal manera que todas aquellas empresas que distribuyen el servicio de agua potable deben ir ms all del punto de distribuir el servicio agua, sino mejor a comprometerse mediante una planificacin y bajo responsabilidad un servicio de calidad suficiente para la poblacin.
Accesibilidad
Este se manifiesta como un principio, puesto que ninguna persona, adulto mayor, nios o adolescentes y personas con discapacidad deben esperar por recibir el servicio del agua potable, ms bien como lo garantiza nuestra Constitucin debe ser accesible de manera rpida para beneficio de su salud y sobre todo de mantener una vida digna, asi como tambin el Cdigo Orgnico Administrativo seala en su artculo 34 que todas las personas tiene derecho al acceso de los servicios pblicos, como tambin formular reclamos sobre el servicio pblico. Considerando este articulo a los servicios pblicos como todos aquellos que la Constitucin de la Republica del Ecuador a delegado al sector pblico, por lo que el sector pblico a travs de sus instituciones debe intervenir en la regulacin y control.
Asequibilidad
Hace relacin a que ninguna persona debe excluirse o retirarle este derecho por no haber cumplido con el pago, adems este principio promueve que la tarifa del servicio de agua no debe tener costos altos y mucho menos que al no acceder a este derecho comprometa a que se vulnere otros derechos como la salud, alimentacin, etc. Bajo este principio tomamos el caso de MERCEDES MARIA PEREZ SALDAA VS EMAPEL EP de la Sentencia No. 232-15-JP/21, 2021.
Mercedes Mara Prez Saldaa, domicilia en Azogues, es una mujer mayor adulta con discapacidad fsica del 89% que vive con su hijo quien tambin posee una discapacidad fsica del 75% y a los cuales la EMAPEL EP retiro el medidor de agua por falta de pago. Por lo que, la afectada presento accin de proteccin que llego a la Corte Constitucional del Ecuador y en la que por consiguiente al analizar esta cuestin se brotaron ciertos puntos que ahora son medida para aplicar en futuros casos, como por ejemplo, el que las instituciones a cargo del servicio de agua potable deben realizar un estudio socioeconmico que permita establecer la capacidad y la forma de pago, asi como tambin establecer un protocolo para atender casos como el presente y que se capacite a los operadores del servicio de agua potable a fin de que, en casos similares, no incurran en situaciones que pueden vulnerar derechos. Por lo que la (Sentencia No. 232-15-JP/21, 2021) nos indica que en cuanto a la atencin prioritaria no solo se basa en la edad, sino tambin en la salud, el bienestar social y el bienestar familiar. Por cuanto, si se suspende el suministro de agua por falta de pago cuando la persona o el grupo de personas se encuentra en estado de vulnerabilidad se est constituyendo una vulneracin al derecho al agua. De tal manera, que las instituciones que prevn en servicio de agua potable deben adoptar medidas especiales como sistemas tarifarios en el que primen los principios de solidaridad, equidad, sostenibilidad y asequibilidad que garanticen el acceso al agua potable.
El agua como bien jurdico pblico
Al existir fricciones entre estados, naciones y pueblos sobre los recursos naturales, siendo ms especficos con el recurso del agua, es necesario que el agua sea conceptualizada como un bien jurdico pblico. Es as como Rodrigo Borja seala que los elementos de la naturaleza son recursos econmicos, que ayudan con el sustento y el desarrollo de la sociedad, por consiguiente, no se deben eludir que dichos recursos naturales pueden en algn momento desaparecer o agotarse, es por ellos que se deben de implementar polticas pblicas que ayuden con la conservacin de los recursos naturales, tales como del ecosistema, del agua, de las aguas servidas y de los desechos slidos. (2018)
Hctor Villegas manifiesta dentro de su obra que el Estado genera ingresos pblicos de diferentes formas, que van desde la explotacin de los bienes patrimoniales hasta recibir las ayudas y las donaciones que les puedan brindar, es decir que el agua al ser considerada un bien jurdico pblico debe estar protegido por las leyes del estado para su adecuada explotacin, de esta forma se lograra un equilibrio entre los ingresos que entran con los que salen. Es necesario mencionar que la proteccin del agua es algn primordial para todas las naciones alrededor del mundo, puesto que es de suma importancia para la vida de las personas dentro de nuestro planeta, es un bien jurdico bsico para su correcta tutela. (2017)
Ya que debemos de mencionar que los bienes nacionales son tambin bienes de uso pblico, es decir que son bienes que pertenecen a todo el Estado, estando debido a esta fuera del comercio ya que son inalienables e imprescriptibles, de igual forma cada Estado se encuentra en la obligacin de proteger dicho bien jurdico, esto se lograra con la creacin de leyes, ordenanzas o normativas que vayan acorde al beneficio de la sociedad y de la naturaleza, sin tener la necesidad de conservar alguna facultad sobre autoridad esto con el fin de interponer prioridades para que el beneficio se encuentre en ambas partes, partiendo siempre por el inters comn.
El derecho al agua desde el punto de vista internacional garantizado en base a sus instituciones
En este punto nos enfocaremos en las instituciones creadas por otros pases para garantizar el derecho al agua, as tomaremos en cuenta pases como Estados Unidos, Espaa, y en Amrica Latina seleccionamos a Brasil, para determinar los modelos que aplican cada uno de estos pases y asi saber que instituciones tienen y cmo funcionan, para poder determinar si a travs de estas instituciones se podra garantizar el derecho humano al agua en el cantn Pasaje:
Asi, empezamos delimitando las instituciones que tiene Estados Unidos para mantener siempre abastecido a su pas. Teniendo como primera institucin a la Oficina de Restauracin de los Estados Unidos, la cual maneja toda en razn de los recursos hdricos, creando proyectos de abastecimiento de agua y establecer un equilibrio para todos sus ciudadanos. Adems, este pas pone muy en nfasis el cumplir con las obligaciones de conservacin, distribucin, el mismo reciclaje y reutilizacin del agua. Tambin se complementa con el Servicio Geolgico de los Estados Unidos, siendo el que revisa el flujo de corrientes de agua, crea informes sobre la utilizacin del agua y maneja anlisis hidrolgicos. De la mano de estas acompaa la Agencia de Proteccin del Medio Ambiente de los Estados Unidos de Amrica, quien tiene la faculta de proteger el agua subterrnea y administracin de las vertientes. Por lo que gracias a sus instituciones que se manejan una de la mano de la otra pueden garantizar el servicio de agua potable.
Asi podemos sealar a Favilla, quien de acuerdo al Programa Conjunto de Monitoreo del Abastecimiento de Agua y el Saneamiento de la Organizacin Mundial de la Salud y UNICEF nos indica que una fuente de agua mejorada es segura si por su diseo y construccin tiene el potencial de distribuir agua segura, accesible y libre de contaminantes (2019, pg. 2). Siendo esto lo que Estados Unidos ha aplicado para garantizar y cumplir con el servicio de agua potable.
En cuanto a Espaa, segn el Sistema de Informacin sobre el Agua de Espaa, podemos indicar que los recursos hdricos de este pas son de dominio pblico que pertenecen a la entidad estatal, y que la administracin de los recursos hdricos se rige por la Ley de Aguas a la que le complementan decretos reales. Asi la Ley de Aguas manda a formar el Consejo Nacional de Aguas que tiene la funcin de comunicar sobre cualquier afectacin a la planificacin hidrolgica. Y tambin tienen como institucin a la Direccin General del Agua, que viene siendo el rgano encargado de los recursos hdricos.
En cambio, Brasil ha creado la Agencia Nacional de Aguas, que tiene por objetivo principal terminar con los problemas y limitaciones de un sistema de agua. Asi como tambin se cre el proyecto de agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales bajo el prstamo otorgado por el Banco Mundial pon una cantidad de $100 millones, mencionado proyecto contribuyo a mejorar el sistema de canalizacin que garantiz la disponibilidad de agua potable para millones de familias, este proyecto surgi debido a que Brasil no tena un buen abastecimiento del agua y mucho menos saneamiento en el rea rural.
Pero, esta investigacin nos ha llevado a citar a Lopez Mora, quien nos dice que el mal manejo de los recursos econmicos por parte de las autoridades locales, fue otro de los escollos que imposibilitaron que mejoren el servicio de agua potable. (2019, pg. 121). Por ende, nos ayuda a determinar que nuestro Gobierno central al delegar funciones a la administracin para descentralizar el poder y otorgar facultades a los GADS y que estos deleguen a empresas pblicas el servicio de agua potable sin un previo anlisis verdadero, le ocasionan una prdida econmica al pas, puesto que al facultar a otras entidades estas no se encuentran en plenitud de ser acreedores debido a que carecen de capacidad , es por ende que la normativa no es la que vulnera el derecho sino la administracin que vela por el servicio la que rompe con esta garanta, y asi tambin por escases de fondos se priva a la ciudadana del cantn Pasaje de un servicio de agua potable permanente.
El agua en la normativa ecuatoriana
La Ley Orgnica de Recursos Hdricos, Usos y aprovechamiento del Agua, dentro de su artculo 37 manifiesta que:
Art. 37. Servicios pblicos bsicos. Para efectos de esta Ley, se considerarn servicios pblicos bsicos, los de agua potable y saneamiento ambiental relacionados con el agua. La provisin de estos servicios presupone el otorgamiento de una autorizacin de uso. La provisin de agua potable comprende los procesos de captacin y tratamiento de agua cruda, almacenaje y transporte, conduccin, impulsin, distribucin, consumo, recaudacin de costos, operacin y mantenimiento. La certificacin de calidad del agua potable para consumo humano deber ser emitida por la autoridad nacional de salud.
Con la definicin ya establecida en el sistema de gestin del servicio de agua potable y alcantarillado, se ampla esta zona relacionada con el agua. Es decir, se decidi ampliar la disposicin para incluir las operaciones de captacin y almacenamiento de agua de lluvia o embalses naturales que se vayan a utilizar; Tratamiento de agua para purificar el agua cruda en proporcin a las necesidades humanas. De igual forma, la autoridad competente o la entidad de control en materia de licenciamiento de su uso.
Para los servicios pblicos en la base constitucional, tiene aspectos especficos de poltica pblica y participacin ciudadana, en virtud de los cuales la formulacin, ejecucin, evaluacin y control de las polticas pblicas y los servicios pblicos garantizan los derechos que otorga la constitucin general. La recepcin se determinar de conformidad con las disposiciones siguientes contenidas en el Art. 85 de la Constitucin de la Republica del Ecuador las polticas pblicas y la provisin de bienes y servicios pblicos deben apuntar a lograr la eficiencia, la buena vida y todos los derechos, se fundamentan en el principio de la solidaridad. (Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008)
La Constitucin de la Repblica 2008 sobre polticas pblicas, su pieza central es el principio de una vida digna, basado en el Sumak kawsay, en donde se seala que la prestacin del servicio pblico de agua potable debe enfocarse a satisfacer las necesidades y mejorar la calidad de vida de las personas de acuerdo con la naturaleza para que el derecho a una vida digna se haga efectivo, teniendo en cuenta el principio de solidaridad, definicin que se encuentra en la Cdigo Orgnico Organizacin Territorial, Autonoma Descentralizacin, dice:
Art. 3. El gobierno tiene la obligacin con los gobiernos descentralizados de construir un desarrollo justo, equitativo y equilibrado de todas las zonas territoriales. En base a este principio el Estado tiene el deber de reorientar y de redistribuir los bienes y recursos pblicos, como una forma de compensacin entre las circunscripciones de las zonas territoriales, satisfacer las necesidades de carcter bsico, poder garantizar la debida inclusin y sobre todo deben de cumplir con el principal objetivo llamado el Buen Vivir.
Cuando se trata del principio de "inters comn", que es relevante para una empresa de servicio pblico, debo enfatizar que la doctrina "lo vincula al logro presentado a una organizacin legtima que logra a travs de una estructura (una organizacin) y un conjunto de reglas y principios que pueden implementarse, o al menos afirmarse que son capaces de lograr los objetivos establecidos (Montaa, 2019).
Dentro de la Constitucin, en su captulo segundo, existe una referencia en torno a la formulacin de la evaluacin, ejecucin y del control de los servicios pblicos y de las polticas pblicas, garantizando la adecuada participacin de las nacionalidades, las personas, los pueblos y las comunidades. La ciudadana debe de involucrarse ms en el tema de los servicios pblicos de agua potable, puesto que frecuentemente se han visto dejado de lados, siendo estos los que deben de tener su debida participacin, para que de esta forma no se vulnere el derecho del agua. As mismo para la prestacin del servicio pblico nuestra legislacin posee la Ley Orgnica de Defensa del Consumidor, en donde lo define como un servicio pblico domiciliario, ya que el servicio de agua potable es un servicio que se da en los domicilios en donde el consumidor es el mayor beneficiado y el cual paga por el servicio, por lo tanto, debe de ser dotado con la mejor calidad de agua potable.
Con respecto al agua potable nuestra legislacin tambin posee una normativa legal la cual se llama la Agencia de Regulacin y Control del Agua, la misma que evala y diagnostica la adecuada prestacin del servicio pblico de agua potable dentro de las reas rurales y urbanas de nuestro pas, es as como encontramos dentro de su artculo 4 la adecuada definicin. -
Agua potable: dicha agua debe tener caractersticas qumicas, fsicas y microbiolgicas, las cuales deben de garantizar que este apta para el consumo de las personas, es decir que para ello debe de estar libre de organismos o cuerpos que puedan generar enfermedades o producir algn tipio de efectos fisiolgicos. (Agua, 2016)
Es una contribucin a la obtencin de un marco normativo que describa las caractersticas que debe cumplir el agua potable, para ser apta para el consumo humano, en este sentido, se respetan las normas del buen vivir en cuanto a la poltica de salud pblica, higiene y calidad de vida. Reprocesados para cumplir con los estndares de calidad y aptos para uso humano, de acuerdo con los estndares tcnicos de calidad establecidos por las normas.
Tal y como se ha analizado con anterioridad dentro de todos los cuerpos legales existentes dentro de nuestra normativa jurdica ecuatoriana, es necesario manifestar que el agua se encuentra perfectamente regulada en nuestra legislacin y as mismo se la clasifica adecuadamente dependiendo de los servicios que vaya a prestar, esto con finalidad de que el recurso sea dado con la mejor calidad posible a los ciudadanos y as mismo pueda estar controlado para su correcta distribucin, cabe mencionar de igual forma que La privatizacin del agua en todas sus formas est prohibida por su importancia para la vida, la economa y el medio ambiente. Como tal, no puede ser objeto de ningn acuerdo comercial, con un gobierno, un organismo multilateral o una empresa privada nacional o extranjera. Su gestin ser de propiedad pblica o comunitaria.
El agua en la normativa del cantn Pasaje
En la ciudad de Pasaje, existe la entidad llamada AGUAPAS E.P, la misma que posee su propio reglamento y ejerce sus funciones conforme los permisos otorgados por las dems leyes del cuerpo normativo ecuatoriano, es as como dentro de la pgina web oficial de dicha entidad encontramos que como visin poseen: Ser una empresa pblica referente a nivel local y nacional en la gestin integral de los servicios de agua potable, alcantarillado y aseo, con principios de calidad, eficiencia, transparencia, inclusin y equidad. (AGUAPAS EP, 2019).
El autor Fabricio (Leon, 2017) manifiesta que el manejo del agua debe de ser guiada por la sociedad, tal y como la Constitucin as lo dispone. Lo que el autor nos da a entender es que la autoridad competente, debe de asegurar y facilitar que exista una participacin adecuada de las ciudades, comunidades, individuos y en general de todas las personas del pas, para que existan polticas pblicas relacionadas con el agua.
Es decir que entonces gracias a que la Constitucin otorga a cada ciudad su potestad de velar por el consumo del agua potable, es factible en este caso que exista un reglamento u ordenanza que precisamente regule el agua potable y su forma de distribucin, es por ello que es importante mencionar en esta parte del anlisis que, dentro de la ciudad de Pasaje, existe una Ordenanza de Constitucin, Organizacin y Funcionamiento de la Empresa Publica de Agua, Alcantarillado y Aseo de Pasaje AGUAPAS EP. Dicha ordenanza debe de estar ligado a las normas anteriormente mencionadas dentro del presente trabajo, tales como la de hidrocarburos, la constitucin, el derecho a la naturaleza, entre otras.
Tambin encontramos dentro la normativa del cantn Pasaje la Ordenanza que Regula los Servicios Pblicos de Agua Potable, Saneamiento y Proteccin Ambiental en el cantn Pasaje, donde se encuentran prescritos los procedimientos, facultades, prohibiciones que la empresa pblica AGUAPAS EP tiene que hacer cumplir y que los ciudadanos deben apegarse para acceder a la dotacin de agua potable y de otros servicios pblicos.
Para concluir es necesario manifestar que dentro de la Ordenanza de AGUAPAS EP., se tienen los siguientes objetivos: Es la prestacin de los servicio pblicos de agua potable, alcantarillado, depuracin de aguas residuales, barrido, limpieza, recoleccin, transporte, tratamiento y disposicin final de residuos slidos no peligrosos y peligrosos, sus servicios complementarios, conexos y afines que pudieren ser considerados de inters colectivo, otros servicios que resuelva el Directorio , as como tambin la gestin de sectores estratgicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pblicos, y en general al desarrollo de actividades econmicas conexas a su actividad que correspondan al Estado. (Consejo Cantonal de Pasaje, 2015)
Resultados
En el proceso de esta investigacin obtuvimos como resultado que las causas por las que no se logra garantizar el derecho humano al agua y en algunas ocasiones hasta se vulnera este derecho primordial es segn acogindonos a la respuesta de Jimnez Martnez, quien nos indica que aunque existan instituciones del aparato gubernamental como la Suprema Corte de Justicia de la Nacin y la Comisin Nacional de Derechos Humanos que han protegido y exigido la garanta del este derecho. No es aqu el problema sino ms bien porque hay todava un desconocimiento sobre qu significa y cmo hacerlo operativo. En otras palabras, se trata de un asunto no resuelto (2018, pg. 327)
Es decir que, a pesar de existir una produccin suficiente de agua, los usuarios no reciben un servicio de calidad debido a que la administracin no sabe cmo operar de manera correcta el servicio, mas no en la normativa se encuentra la falla, adems de la calidad del producto, no cuentan con la presin suficiente para abastecer sus hogares de manera ptima, con lo cual se genera una sensacin de malestar en la comunidad, lo que conlleva tambin a una insatisfaccin general en la poblacin. Por ende, se debera implementar instructivos y procedimientos de mantenimiento para la planta de tratamiento.
Discusin - Conclusiones
Nuestra discusin se basa del tema de investigacin en que las autoridades de la ciudad de Pasaje estn en la obligacin de fomentar el cumplimiento de los reglamentos, ordenanzas, y/o normativas, esto es, que se cumpla estrictamente por parte de los funcionarios pblicos que forman parte de la Empresa Pblica de Agua, Alcantarillado y Aseo de Pasaje, AGUAPAS EP, aquellos reglamentos expedidos por las autoridades de la ciudad de Pasaje. En donde satisfacer las necesidades bsicas y mejorar la calidad de vida a travs de una buena dotacin de agua potable a la ciudadana sea primordial para la ya ante dicha empresa, para que de esta manera se garantice y respete el buen vivir al que tienen derecho todos los habitantes, tal cual lo refiere el sumak kawsay que se encuentra plasmado en la Constitucin de la Repblica del Ecuador en su captulo segundo, en ste mismo cuerpo normativo se hace referencia a la participacin de todas las personas, pueblos y nacionalidades en torno al control de la prestacin de los servicios pblicos, esto para que no se vulnere la dotacin de alguno de ellos, en nuestro caso, el derecho al agua.
Tambin encontramos a la Agencia de Regulacin y Control del Agua, normativa legal que define y previene ante cualquier mala provisin del agua, seala implcitamente que el agua potable debe ser dotada sin ningn tipo de organismos que pudieran afectar la salud de los ciudadanos. Pero consideramos, que nuestras autoridades competentes dentro de la ciudad de Pasaje, deben ser mucho ms comprometidos y estrictos con el fin de materializar lo prescrito en las normativas, ordenanzas y reglamentos, no olvidndonos que es responsabilidad y a su vez un derecho el de vivir dignamente.
En conclusin, la falta de dotacin de agua potable causa estragos en el diario vivir de los ciudadanos, los deja sin poder realizar sus actividades con normalidad haciendo que su habitualidad se vea alterada ya sea en su hogar, trabajo, y/o otra actividad rutinaria produciendo un descontento debido a que al no tener la efectiva provisin de agua, los habitantes se ven en la necesidad de pagar altos costos a tanqueros de agua para abastecer sus hogares y negocios del lquido vital, produciendo gastos a una economa ya golpeada por una pandemia.
La falta de dotacin de agua afecta a la salud y produce prdidas econmicas a los negocios. Est directamente relacionada por un sistema caduco, es decir, las autoridades competentes ao tras ao no han logrado desarrollar un modelo sostenible en el cual se prevenga cualquier tipo de acontecimiento de origen natural, en nuestro caso la creciente del rio Jubones que es provocado por las lluvias, esto, ms una correcta planificacin dara como resultado una permanente y segura dotacin del lquido vital.
Es por esto que debido a la desesperacin de los ciudadanos de la ciudad de Pasaje por la falta de agua que se ha venido dando en los ltimos tiempos, se ha optado en los hogares por abastecerse a travs de tanqueros de agua y en otros casos por realizar los denominados puntos visinas, para as mitigar el malestar y poder seguir con las actividades rutinarias.
Referencias
- Agua, A. d. (2016). Quito.
- AGUAPAS EP. (2019).
- Albuquerque, C. (2012). Derechos hacia el final: Buenas prcticas en la realizacin de los derechos al agua y al saneamiento. Lisboa : AECID.
- Asamblea Nacional. (2008). Constitucin de la Repblica del Ecuador. Quito: Registro Oficial 449. Obtenido de https://www.cosede.gob.ec/wp-content/uploads/2019/08/CONSTITUCION-DE-LA-REPUBLICA-DEL-ECUADOR.pdf
- Asamblea Nacional. (2010). Cdigo Orgnico de Organizacin Territorial Autonoma y Descentralizacion. Quito: Registro Oficial Suplemento 303 . Obtenido de https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_org.pdf
- Ball, P. (2010). H2O: Una biografa del agua. Mexico: Fondo de Cultura Economico.
- Banco Mundial. (1 de Agosto de 2016). Obtenido de https://www.bancomundial.org/es/news/feature/2016/07/27/how-brazil-managing-water-resources-new-report-scd
- Bohrquez Caldera, L. A. (2016). Biotica del derecho al agua potable. El Agora. Vol. 16 - Nm. 1.
- Borja, R. (2018). Enciclopedia de la poltica. Quito: Depalma.
- Consejo Cantonal de Pasaje. (2015). Ordenanza de Constitucion, Organizacion y Funcionamiento de la Empresa Publica de Agua, Alcantarillado y Aseo de Pasaje AGUAPAS EP. Pasaje: Registro Oficial 537. Obtenido de http://www.aguapasep.gob.ec/sites/default/files/ORDENANZA_AGUAPAS.pdf
- Diccionario de la Real Academia Espaola. (s.f.). Real Academia Espaola. Obtenido de https://dle.rae.es/agua
- Faria, S. (2010). Diagnostico, levantamiento y analisis dos diversos modelos de gestion aplicables al agua y servicio de saneamiento en areas rurales. Brasilia: Global Water Partnership.
- Favilla, M. V. (2019). Reduccin de costos en salud por obras de agua y alcantarillado en Buenos Aires. Revista Panamericana de Salud Publica, 9.
- Gastaaga, M. d. (2018). Agua, saneamiento y salud. Revista Peruana de Medicina Experimental y Salud Publica, 181.
- Gomez Gutirrez , A., Miralles, M. J., Corbella, I., & Garca, S. (2016). La calidad sanitaria del agua de consumo. ScienceDirect, 63 - 68.
- Jimnez Martnez, N. M. (2018). El agua como derecho. Andamios. Revist de Investogacion Social, 327.
- Leon, F. (2017). La gestion publica y el agua . Cuenca: Apolo.
- Ley Orgnica De Recursos Hdricos Usos Y Aprovechamiento Del Agua. (2014). Quito: Registro Oficial Suplemento 305 de 06-ago.-2014.
- Lopez Mora, R. (2019). "El abastecimiento de agua y saneamiento urbano". Agua y Territorio. Nm 14. Espaa: Universidad de Jaen.
- Martinez Moscoso, A. (2017). El servicio pblico de agua potable, un anlisis desde la Ciencia Poltica y el Derecho Pblico. Cuenca: Universidad de Cuenca.
- Martinez, D. (2016). Estado del agua en America Latina y El Caribe. Chile: Ediciones Antropos.
- Montaa, A. (2019). El Concepto de Servicio Pblico, en el Derecho Administrativo. Bogota: Universidad Externado de Colombia.
- Palacions Valencia, Y. (2020). Acceso al agua potable y saneamiento: Desafo en las Amricas para colectivos tnicos desde los estndares internacionales de proteccin de los derechos humanos. Relaciones Internacionales, 137 - 162.
- Protection, (. E. (julio de 2007). Agencia de Proteccin del Medio Ambiente de los Estados Unidos de Amrica (U.S. Environmental Protection Agency). Obtenido de http://www.tceq.state.tx.us
- Rodriguez Arana, J. (2014). La buena administracion como principio y como derecho fundamenttal en Europa. Mision Juridicos Vol. 6 - Nm 6.
- Sentencia No. 232-15-JP/21. (28 de Julio de 2021). Revision de Garantias. CASO No. 232-15-JP. Derecho al agua y servicio de agua potable de grupos de atencin prioritaria. Quito, Ecuador.
- Sistema de Informacin sobre el Agua de Espaa. . (s.f.). Obtenido de http://www.hispagua.cedex.es
- Sosa Navarro, M. (2020). EL ACCESO A AGUA LIMPIA Y SANEAMIENTO. UN ANLISIS COMPARADO DEL DERECHO AL AGUA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DEL DERECHO AMBIENTAL. Actualidad Juridica Ambiental, 38.
- Vergara Blanco, A. (2015). Los jueces en la era del derecho democrtico. Especializacin, principios y activismo judicial. Chile: Pontificia Universidad Catolica de Chile.
- Villegas, H. (2017). Manual de Finanzas Pblicas, la economa jurdicamente regulada del sector pblico en el mundo globalizado. Buenos Aires: Del.
2022 por los autores. Este artculo es de acceso abierto y distribuido segn los trminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribucin-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)
(https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).
Enlaces de Referencia
- Por el momento, no existen enlaces de referencia
Polo del Conocimiento
Revista Científico-Académica Multidisciplinaria
ISSN: 2550-682X
Casa Editora del Polo
Manta - Ecuador
Dirección: Ciudadela El Palmar, II Etapa, Manta - Manabí - Ecuador.
Código Postal: 130801
Teléfonos: 056051775/0991871420
Email: polodelconocimientorevista@gmail.com / director@polodelconocimiento.com
URL: https://www.polodelconocimiento.com/