El Habeas Corpus Correctivo como Garanta de Proteccin de los Derechos de las Personas Privadas de Libertad en el Ecuador

Corrective Habeas Corpus as a Guarantee of Protection of the Rights of Persons

Deprived of Liberty in Ecuador

Habeas Corpus Corretivo como Garantia de Proteo dos Direitos das Pessoas

Privadas de Liberdade no Equador

Tatiana Carolina Aponte Vasquez I

tatys_27_aponte@hotmail.co m

https://orcid.org/0000-0003-0387-5905

 


Ruth Karina Moscoso Parra II

rmoscoso@utmachala.edu.ec

https://orcid.org/0000-0003-4525- 1738

Correspondencia: tatys_27_aponte@hotmail.com

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

* Recibido: 23 de marzo de 2022 *Aceptado: 13 de abril de 2022 * Publicado: 02 de agosto de 2022

I. Universidad Tcnica de Machala, Machala, Ecuador. II. Universidad Tcnica de Machala, Machala, Ecuador.

Resumen

La presente investigacin, tiene como objeto central de estudio, el habeas corpus en su tipologa correctiva. Los derechos de las personas privadas de la libertad, han sido reconocidos como derechos de personas y grupos de atencin prioritaria en la Constitucin de la Repblica; sin embargo, de aquello, de manera general son conocidas las pauprrimas condiciones en que el Estado mantiene los centros de rehabilitacin social, por lo que paralelamente se afectan derechos de las personas que se encuentran bajo la tutela del estado. La funcin correctiva del habeas corpus, permite que los privados de libertad que asumen que sufren o han sufrido afectaciones mientras se encuentran en reclusin, puedan acudir ante un juez constitucional para que se repare los derechos que se identifiquen como afectados. Esta dimensin del habeas corpus, no se encuentra desarrollada de manera precisa ni en la Constitucin ni en la Ley, pero a nivel nacional existe ya un notable desarrollo jurisprudencial de diferentes niveles, que permite la consolidacin y funcionalidad de la misma en el territorio de la Repblica.

Palabras Clave: privados de libertad; habeas corpus; correctivo; garanta.

Abstract

The present investigation has as its central object of study, the habeas corpus in its corrective typology. The rights of persons deprived of liberty have been recognized as rights of persons and groups of priority attention in the Constitution of the Republic; however, in general, the extremely poor conditions in which the State maintains the social rehabilitation centers are known, so that the rights of the people who are under the tutelage of the state are affected in parallel. The corrective function of habeas corpus, allows those deprived of liberty who assume that they suffer or have suffered damages while in prison, to go before a constitutional judge to repair the rights that are identified as affected. This dimension of habeas corpus is not developed in a precise way neither in the Constitution nor in the Law, but at the national level there is already a notable jurisprudential development at different levels, which allows its consolidation and functionality in the territory of the Republic.

Keywords: deprived of liberty; habeas corpus; corrective; warranty.

Resumo

A presente investigao tem como objeto central de estudo o habeas corpus em sua tipologia corretiva. Os direitos das pessoas privadas de liberdade foram reconhecidos como direitos das pessoas e grupos de ateno prioritria na Constituio da Repblica; no entanto, em geral, so conhecidas as condies extremamente precrias em que o Estado mantm os centros de reabilitao social, de modo que os direitos das pessoas que esto sob a tutela do Estado so afetados paralelamente. A funo corretiva do habeas corpus, permite que os privados de liberdade que assumem ter sofrido ou sofrido danos na priso, se apresentem perante um juiz constitucional para reparar os direitos identificados como afetados. Esta dimenso do habeas corpus no se desenvolve de forma precisa nem na Constituio nem na Lei, mas a nvel nacional j existe um notvel desenvolvimento jurisprudencial a vrios nveis, o que permite a sua consolidao e funcionalidade no territrio da Repblica.

Palavras-chave: privado de liberdade; habeas corpus; corretivo; garantia.

Metodologa

La presente investigacin est cimentada bajo una estructura metodolgica cualitativa. Los resultados de la investigacin se obtendrn bsicamente a travs de los mtodos de inferencia inductivo- deductivo; esto es, realizando una valoracin desde lo general hacia lo particular. Adems, al tener un enfoque descriptivo, los mtodos de anlisis y sntesis han permitido seleccionar la informacin ms relevante, ponderarla y exponerla de manera que se han logrado alcanzar los objetivos propuestos.

Al constituir una investigacin del rea cientfica jurdica, el mtodo exegtico no permiti ubicar las normas jurdicas pertinentes de los diferentes cuerpos normativos, y exponer su relevancia para el objeto de estudio. La norma de revisin ms importante es la Ley de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional, que no es otra cosa que una norma adjetiva de la constitucin, pero que tambin contiene el desarrollo normativo de las garantas jurisdiccionales.

La revisin de artculos cientficos, cuerpos procesales y fallos judiciales, establecen la consolidacin de una investigacin documental y bibliogrfica. La amplitud y diversidad de criterios que se han revisado, han evidenciado el respaldo cientfico de la investigacin, y han permitido asumir una posicin propia que se ha plasmado en las respectivas conclusiones.

No podemos olvidarnos de resaltar la importancia del mtodo histrico comparado, que nos permiti identificar la evolucin de las instituciones involucradas, as como su institucionalidad en otros estados de la regin.

Introduccin

Si bien en la sociedad, el delito es un fenmeno permanente, que evoluciona y avanza con el mismo desarrollo social, existen fenmenos paralelos a esta realidad que en determinadas sociedades constituyen algo extraordinario. Un ejemplo claro y poco atractivo para ser referido, es la crisis carcelaria que vive durante aproximadamente 2 aos el estado ecuatoriano.

Y es que, llamar a la situacin una crisis carcelaria, parecera ser bastante generoso o benvolo, si lo que se quiere es conceptualizar lo que ha tenido que evidenciar la ciudadana; esto es, reiteradas masacres de seres humanos que estaban privados de su libertad, bajo el cuidado y proteccin del estado. La tecnologa moderna y las formas actuales de intercambiar informacin, permitieron que, de manera general, todo el estado y el mundo aprecie como reos se mataban entre ellos, de la manera ms cruel e inhumana, mientras otros lo filmaban y lo compartan. Una realidad por dems aterradora (Franco Loor, 2018).

Estos hechos, pusieron de manifiesto, la debilidad del sistema de rehabilitacin social, desde su infraestructura, hasta sus recursos humanos, que poco o nada pudieron hacer en su momento, para prevenir o disuadir las ya referidas masacres, y al contrario de aquello, se expuso la fortaleza con que se han apoderado grupos delincuenciales de los diferentes centros carcelarios del pas. Es evidente que existe inseguridad total para la integridad y la vida de los privados de libertad en el Ecuador, y as como estos derechos estn siendo vulnerados, permanentemente lo estn otros.

Los derechos de las personas privadas de libertad, estn garantizados en la Constitucin de la Repblica, as como en diferentes normas de carcter supranacional, y van desde derechos culturales, hasta derechos de tipo laboral, no se diga derechos relacionados con la salud, integridad y vida. Todos estos derechos deben ser ntegramente garantizados a los reclusos, y por supuesto, las restricciones o limitaciones injustificadas a los mismos, constituyen vulneraciones que deben ser reparadas a travs de acciones de rango constitucional (Parma, 2019).

La presente investigacin, tiene como principal objetivo, determinar si la legislacin del Ecuador, permite la procedencia de una accin constitucional de habeas corpus en su dimensin correctiva, para precautelar o los derechos de las personas privadas de libertad. Adems de aquello, se revisar si los procesos constitucionales de habeas corpus con pretensiones correctivas, cuentan actualmente con insumos jurisprudenciales suficientes para poder motivar una sentencia.

Para realizar este trabajo, se revis con cuidado, sentencias de diferente nivel, que trataron habeas corpus en su dimensin correctiva, desde fallos de la Corte Constitucional, Corte nacional, y juzgados de primer y segundo nivel. En cada fallo revisado se encontr evidencias suficientes para poder reflejarlas en los resultados de la investigacin.

Desarrollo

Los derechos de las personas privadas de libertad

La contitucionalizacin de los derechos de las personas privadas de la libertad en el ecuador

La Constitucin del estado ecuatoriano, puesta en vigencia en el ao 2008, s que revolucion la estructura del estado desde lo formal hasta lo material; porque si bien el constitucionalismo y la Repblica existieron desde el ao 1830, es la primera vez que la estructura del estado realmente est asentada sobre la base del texto creado por el constituyente y que a su vez aprob el soberano en referndum, texto que establece una verdadera supremaca de la constitucin sobre el resto del ordenamiento jurdico y de cualquier tipo de poder que histricamente se le habra impuesto (vila Santamara, 2011).

El estado legalista, nacido en Francia y cuyo modelo se extendi en la regin europea, mantena lo que se conoce como un constitucionalismo formal, ya que los estados se llamaban a s mismos, constitucionales, por el hecho de tener como norma una constitucin; pero, en realidad sus textos lo que principalmente hacan era una reparticin del poder poltico, y los derechos de las personas eran enviados a la ley. Por esta razn en estos estados, el verdadero poder estaba concentrado en el parlamento; el poder legislativo era en torno a quien giraba la vida del estado.

El estado garantista, desarrollado en los pases anglosajones y Estados Unidos como referente, establecieron un modelo constitucional desde una perspectiva material, ya que en verdad en estos pueblos la constitucin era el epicentro de la institucionalidad del estado, exista rigidez y plena supremaca de la constitucin sobre los poderes del estado y sobre la ley; pero, lo ms importante es que en estos textos, lo principal era el desarrollo del catlogo de derechos que le correspondan a los ciudadanos.

Ambos modelos nacieron a finales del siglo XVIII, luego de la revolucin francesa y la independencia norteamericana, respectivamente; y as mismo se fueron desarrollando paralelamente, fracasando a fines del siglo XIX y durante el siglo XX el modelo francs en los estados europeos, justamente por fragilidad con que la Constitucin se presentaba frente a la ley, la que la poda reformar o derogar en cualquier momento; y adems de aquello, por el desarrollo social que cada vez evidenciaba la necesidad del reconocimiento de los derechos fundamentales de las personas, desde la Constitucin. Ello conllev a que los pases europeos, progresivamente absorban los postulados del garantismo anglosajn, desarrollndose lo que se conoce como neoconstitucionalismo. (Oyarte Martnez, 2018)

Ese garantismo jurdico que tuvo xito ahora en Europa, es el que lleg al Ecuador en el ao 2008, y es la razn por la que contamos con un estado constitucional de derechos y justicia, en sentido formal y material, por lo que, en el texto constitucional existe un amplio catlogo de derechos, que han sido observados en la historia constitucional del pas, as como en instrumentos universales y regionales sobre Derechos Humanos y finalmente constitucionalizados; as en nuestra constitucin, en 7 grandes grupos de derechos, se ha reconocido todos o al menos la gran mayora de derechos fundamentales de los seres humanos y de la naturaleza.

Uno de esos grupos de derechos, es el que se conoce como de personas y grupos de atencin prioritaria, en donde se dispone que ciertas personas o grupos recibirn atencin prioritaria y especializada en los mbitos pblico y privado en mrito a su condicin vulnerable. Entre los integrantes de estos grupos se encuentran, las personas con discapacidad, los adultos mayores, personas que padecen enfermedades catastrficas, entre otros; y es aqu donde tambin aparecen y resaltamos a las personas privadas de libertad. Sin embargo de aquello, la iniciativa de ubicar a los privados de libertad en esta categora, no es de fcil comprensin, y la razn de ser merece una revisin cuidadosa.

El Comit Internacional de la Cruz Roja en un documento en que trata acerca de la proteccin a los privados de libertad, ha expuesto:

Independientemente del motivo de su detencin, las personas privadas de libertad son, por definicin, vulnerables. Son personas que han sido separadas de su entorno habitual y a las que ya no se les permite decidir sobre su propia vida (CICR, 2016).

El documento resalta que la privacin de la libertad en s misma ubica a las personas en un estado de vulnerabilidad, ya que al encontrarse un ser humano en reclusin se imposibilita de ejercer el resto de sus derechos, desde lo bsico como la alimentacin, hasta derechos que necesitan de mayor movilidad como el derecho al trabajo. El privado de libertad, en alguna medida debi constituir un aporte social, y familiar, y su situacin le impedir desarrollarse como persona, y adems de aportar en la economa familiar, generndose as afectaciones naturales al encierro.

Si bien el privado de libertad, sobre todo en los casos de condena firme, vive una realidad consecuencia directa de sus actuaciones en contra de bienes jurdicos de las personas, es un ser humano, y como tal debe ser tratado. Pensar que la condena ubica a los privados de libertad por debajo de esa condicin, constituira una posicin de barbarie y nos hara retroceder siglos en materia de derechos fundamentales. De all, que la apreciacin correcta es que los privados de libertad se encuentran muy por debajo de los ciudadanos libres en el disfrute de sus derechos, y siendo entre otros el derecho a la rehabilitacin social una de sus garantas, es indispensable que se garantice a su vez su desarrollo personal mientras est recluido; son estas limitaciones naturales las que lo hacen vulnerable (Parma, 2019).

La legislacin nacional dispone que el Estado deba garantizar que todas las personas detenidas en los Centros de Rehabilitacin Social, reciban un trato humano, es decir, con el respeto debido a su dignidad y valor como seres humanos. Podra considerarse que esta obligacin se refiere nicamente al deber de preservar la vida y la salud de los detenidos, pero en realidad el trato humano conlleva mucho ms que eso.

Un documento de la Asociacin para la prevencin de la tortura, establece que los siguientes factores ponen a las personas en situacin de vulnerabilidad:

un desequilibrio de poder entre las personas detenidas y aquellas que estn a cargo de ellas, una dependencia casi absoluta de la institucin que les ha privado de su libertad o que limita sus movimientos, el debilitamiento de sus lazos sociales y el estigma derivado de la detencin (APT, 2022).

Es entonces correcto que la Constitucin de la Repblica, que en el paradigma actual ubica al ser humano como centro de atencin del estado, ubique a los privados de libertad considerando su condicin vulnerable, como parte de los grupos de atencin prioritaria, y es muy importante que como dispone la misma constitucin, progresivamente sus derechos se materialicen con polticas pblicas, acciones de gobierno, recursos, etc., que permitan mantener el estatus de dignidad que les corresponde (vila Santamara, 2019).

 

El catlogo de derechos de las personas privadas de libertad

La Constitucin y la Ley de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional, cuando definen al habeas corpus y su objeto, establecen que esta garanta protege la libertad personal, as como la vida, la integridad y los derechos conexos a la privacin de la libertad. El trmino derechos conexos, de la manera como se han instituido, generaliza a todos los derechos de las personas privadas de libertad, que en principio no necesitan un catlogo, si consideramos que las personas privadas de su libertad, conservan ntegramente sus derechos mientras dura la reclusin, con excepcin del de locomocin (CIDH, 2008).

Al respecto, la Constitucin del Ecuador, ha establecido como derechos de las personas de libertad los siguientes (Asamblea Nacional Constituyente, 2008):

Art. 51.-Se reconoce a las personas privadas de la libertad los siguientes derechos:

1.          No ser sometidas a aislamiento como sancin disciplinaria.

2.          La comunicacin y visita de sus familiares y profesionales del derecho.

3.          Declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido durante la privacin de la libertad.

4.          Contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su salud integral en los centros de privacin de libertad.

5.          La atencin de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas.

6.          Recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, adolescentes, y las personas adultas mayores, enfermas o con discapacidad.

Lo primero que podemos apreciar de esta disposicin y que salta a la vista es que la misma parecera ser muy limitada en su contenido, ya que refiere apenas 6 numerales que deben concentrar los derechos de las personas privadas de libertad, y que habamos anticipado, en realidad son todos, excepto los que por fuerza estn limitados por la misma imposibilidad de moverse fuera de la prisin. Sin embargo, la disposicin si desarrolla una importante categora de derechos que deben ser reconocidos como de indispensable atencin para por privados de libertad.

En primer lugar, establece lo que constituye una utopa histrica y es la necesidad de evitar el aislamiento en celdas de castigo, celdas inhumanas, huecos, semitumbas, etc., que se desarrollan con la finalidad de someter o establecer condiciones de padecimiento a los privados de libertad. Se afirmaba que es una utopa histrica, porque en muchos pasajes de la bibliografa universal hemos evidenciado que es una prctica comn el aislamiento como forma de castigo, y en la actualidad sin que exista un muestreo oficial, es voz populi que esas prcticas en alguna medida se mantienen (Campoverde, 2018).

Un segundo derecho, garantiza la posibilidad de que el privado de libertad pueda mantener comunicaciones y visitas de sus familiares, y de sus defensores. Mantener visitas familiares, es uno de los soportes de los regmenes de rehabilitacin social, ya que permite que el privado de la libertad mantenga expectativas de superacin personal y por lo mismo una conducta que le permita obtener beneficios penitenciarios. Por otro lado, la comunicacin con su defensor, es lo que le permite entender su realidad, es decir, el alcance de su situacin jurdica y en la vida en reclusin uno de los alicientes de mayor aprecio, es la comunicacin con un letrado del derecho.

El derecho a declarar sobre el trato que se recibe en el centro de privacin de libertad, es justamente la antesala de lo que constituye la garanta de habeas corpus correctivo; siendo que el estado es el garante de los derechos de los reclusos, es indispensable que en cualquier momento estos puedan acercarse al mismo estado representado por el poder judicial y el juez, a exponer sobre su realidad en el reclusorio, y de ser necesario exigir que se corrija esa realidad. No se trata de un derecho que se ejercer al recuperar la libertad, como podra entenderse de la narracin de la norma, sino que en cualquier momento durante la reclusin o incluso despus de esta.

El derecho a la salud, ha sido garantizado de una manera muy particular, ya que se expone que lo que se debe garantizar son los recursos materiales y humanos suficientes para garantizar a su vez la salud integral. Es muy interesante como la Constitucin se ha preocupado por establecer que la salud en un centro de privacin a la libertad, solo es posible si el estado le asigna los recursos suficientes; sin embargo, esto no deja de ser muy subjetivo, ya que identificar el nmero o medida en que los recursos para garantizar la atencin a la salud sean suficientes, depende mucho de la apreciacin de quien deba realizar esta valoracin. En la prctica observamos que el estado procura facilitar las salidas mdicas de los reclusos, cuando necesitan atencin mdica, situacin que es correcta desde nuestra perspectiva, ya que con mucha dificultad se podra pensar siquiera que los Centros de Rehabilitacin Social, cuenten en su misma estructura logstica, con dispensarios mdicos de todas las especialidades (Misuraca, 2018).

Finalmente, en una sola disposicin se concentra la parte ms amplia de este catlogo, en que se menciona al derecho a la educacin, que efectivamente implica que toda persona privada de su libertad que requiera estudiar en cualquier nivel, debe contar con los recursos para poder cursar su programa. En el caso del Ecuador, han existido programas propios del estado para facilitar la educacin bsica en los centros de rehabilitacin social y en la actualidad algunos centros de estudio mantienen convenios con el estado para ese tipo de ejercicios. Pasa lo mismo con centros de estudio superior que por su propia iniciativa han implementado programas y modalidades para facilitar el acceso de este grupo a sus servicios.

En cuanto a las necesidades laborales y productivas, quizs sean los derechos ms complicados y que menos ha buscado desarrollar el estado, ya que hasta donde se ha podido apreciar, a pesar de que en los centros de privacin de la libertad existen talleres y programas de capacitacin laboral de tipo artesanal, industrial, etc. siempre soy limitados y con pocos recursos asignados. Se exige generalmente que los propios privados de libertad realicen inversin en materiales y utensilios para que puedan realizar productos y sacarlos al mercado.

Las necesidades alimenticias de los privados de libertad, son los mismos que los de todas las personas, sobre todo en un pas que ha reconocido a la soberana alimentaria como derecho. Entonces, el derecho se debe entender como nutritivo, sano, y por supuesto, tres veces al da. La alimentacin de los privados de libertad en la mayora de los Centros de rehabilitacin ha sido concesionada, lo que ha logrado cubrir la demanda necesaria, y podramos decir que, en una rpida revisin, no han existido durante la ltima dcada, reclamos generalizados al respecto.

Finalmente, sobre el derecho a la recreacin, los centros de privacin de la libertad, cumplen en lo mnimo esta necesidad con la existencia de canchas y espacios deportivos. Afirmamos que los mnimos sin que podamos afirmar que el estado deba establecer una diversidad de formas de recreacin en los Centros de Rehabilitacin Social. En algunos centros de privacin de la libertad, el acceso a espacios de recreacin es ms accesible que en otros, dependiendo del grado de seguridad del propio centro (Gonzlez, 2014).

Por supuesto que esta norma no agota los derechos de los privados de la libertad, ni siquiera los ms indispensables, pero no deja de ser una norma con buen contenido y de mucha trascendencia. Un catlogo muy importante de derechos para este grupo, lo podemos encontrar en el Principios y Buenas Prcticas sobre la Proteccin de las Personas Privadas de Libertad en las Amricas, Adoptados por la Comisin Interamericana de Derechos Humanos, durante el 131 perodo ordinario de sesiones, celebrado del 3 al 14 de marzo de 2008 (CIDH, 2008). Este cuerpo normativo, es de obligatoria observancia y cumplimiento para el estado ecuatoriano, que ratifico la Convencin Americana de Derechos Humanos

El primer principio que se reconoce es el de trato humano, y se lo describe en los siguientes trminos:

Toda persona privada de libertad que est sujeta a la jurisdiccin de cualquiera de los Estados Miembros de la Organizacin de los Estados Americanos ser tratada humanamente, con irrestricto respeto a su dignidad inherente, a sus derechos y garantas fundamentales, y con estricto apego a los instrumentos internacionales sobre derechos humanos (CIDH, 2008).

Despus de esto, el texto del documento se refiere de manera muy amplia a un conjunto de derechos, que estn involucrados con la vida en reclusin, y diramos, que se ocupa de la mayora de ellos, o de los que tradicionalmente son requeridos para su ejercicio y necesarios para el desarrollo individual de los prisioneros en mrito al derecho de rehabilitacin social que tambin les asiste. As, se ha desarrollado principios sobre los ya mencionados derechos a la salud, a la educacin, al trabajo, a la recreacin, al agua, a la alimentacin, etc. Pero de manera ms amplia y por lo tanto definiendo muchas ms garantas.

Sobre el derecho a la salud, se establece la garanta del disfrute del ms alto nivel posible de bienestar fsico, mental y social, que incluye, entre otros, la atencin mdica, psiquitrica y odontolgica adecuada; la presencia permanente de personal mdico; el acceso a tratamiento y medicamentos apropiados a los cuadros clnicos; as mismo las medidas especiales para hacer frente a las necesidades especficas de las personas privadas de libertad que padezcan enfermedades de alto riesgo, y las personas con enfermedades en fase terminal (Sentencia No. 820-CN/21, 2021).

Se dispone del acceso permanente de agua potable suficiente y adecuada para el consumo humano. Las personas privadas de libertad tendrn derecho a recibir una alimentacin que responda, en cantidad, calidad y condiciones de higiene, a una nutricin adecuada y suficiente y se deber tomar en cuenta las necesidades especiales determinadas por criterios mdicos. Se entiende que la alimentacin de los recursos se debe proveer en horarios adecuados, y as mismo en las mejores condiciones de salubridad, impidindose la privacin de alimentos como forma de sancin (Nogueira, 2019).

Las personas privadas de libertad debern disponer de espacio suficiente, exposicin diaria a la luz natural, ventilacin y calefaccin apropiadas, segn las condiciones climticas del lugar de privacin de libertad. Para el caso del Ecuador, la disposicin reconoce que las necesidades de infraestructura son diferentes en las diferentes regiones como la Costa o la Sierra. Se dispone la ubicacin de las personas en camas individuales, ropa de cama apropiada, en general garantas para pernoctar en la noche.

Se garantiza el acceso a instalaciones sanitarias higinicas y suficientes, que precautelen su privacidad y dignidad. Asimismo, tendrn acceso a productos bsicos de higiene personal. Cuando se habla de acceso, en el caso del Ecuador por lo general, son los reclusos los que deben buscar los implementos necesarios para su aseo personal, asignndose das de ingreso de estos suministros por parte de sus familias.

La vestimenta que deben utilizar las personas privadas de libertad ser suficiente y adecuado a las condiciones climticas, y tendr en cuenta la identidad cultural y religiosa de las personas privadas de libertad. Sobre esto, son pocos los centros de rehabilitacin social del pas que le asignan vestuario a los reclusos. En realidad, la regla general, es que la vestimenta la deben conseguir a travs de sus familiares, y en limitadas cantidades (CIDH, 2008).

La enseanza primaria o bsica ser gratuita para las personas privadas de libertad, en particular, para los nios y nias, y para los adultos que no hubieren recibido o terminado el ciclo completo de instruccin primaria. Los estados deben garantizar que los servicios de educacin proporcionados en los lugares de privacin de libertad funcionen en estrecha coordinacin e integracin con el sistema de educacin pblica, situacin que en importante medida se ha cumplido en el caso del estado ecuatoriano.

En lo referente a derechos colectivos es importante resaltar que se garantiza a las personas privadas de libertad tendrn derecho a participar en actividades culturales, deportivas, sociales, y a tener oportunidades de esparcimiento sano y constructivo. Este reconocimiento que como expusimos lo hace tambin la Constitucin de la Repblica, permite un desarrollo progresivo del rgimen de rehabilitacin.

Las personas sometidas a un rgimen penitenciario, tienen derecho a trabajar, a tener oportunidades efectivas de trabajo, y a recibir una remuneracin adecuada y equitativa por ello, de acuerdo con sus capacidades fsicas y mentales, a fin de promover la reforma, rehabilitacin y readaptacin social de los condenados, estimular e incentivar la cultura del trabajo, y combatir el ocio en los lugares de privacin de libertad (Bernal, 2007).

Estos principios que como hemos afirmado son de cumplimiento imperativo para el Ecuador, si bien se pueden evidenciar en una medida de cumplimiento importante, no est por dems resaltar que no existen datos oficiales sobre aquello. La funcin ejecutiva es a la que le corresponde la administracin de los centros de privacin de la libertad y lo hace a travs del Servicio Nacional de Atencin Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, cuya misin es garantizar la atencin integral a personas adultas y adolescentes en conflicto con la ley penal, mediante el desarrollo de habilidades y destrezas con el fin de contribuir positivamente en su reinsercin en la sociedad.

Segn el SNAI, la poblacin carcelaria a septiembre de 2021 era de 38.700 presos, repartidos en los 36 centros de privacin de libertad que existen en Ecuador. La crcel ms grande es la de varones de Guayaquil, con 3106 personas, equivalente al 31% de la poblacin total. La estructura del sistema penitenciario est compuesta por el Consejo Nacional de Rehabilitacin Social (CNRS) y la Direccin Nacional de Rehabilitacin Social (DNRS).

La garanta de habeas corpus en el ecuador

Las palabras hbeas corpus tienen origen latino, traer el cuerpo, acogidas luego por el idioma ingls, se refieren al derecho de todo detenido a comparecer inmediata y pblicamente ante un juez para que sea escuchado y luego de lo cual, tome una resolucin respecto a que si su arresto fue o no legal y si debe conservarse (Cabanellas, 2018). El objeto del hbeas corpus es la proteccin de la libertad personal; de esta forma, el hbeas corpus se afianza como un proceso constitucional que tiene por objeto tutelar la libertad fsica, corporal o de locomocin.

La historia nos indica que el hbeas corpus tiene su origen en Inglaterra, en la mitad del siglo XIII, a partir de este hito histrico empieza la evolucin en su concepto y aplicacin. Con estas caractersticas fue aplicado en sus colonias, particularmente en Estados Unidos de Amrica, el cual es asimilado a nivel local y luego federal, una vez consolidada la independencia, perodo histrico en donde se produce un desarrollo representativo hasta nuestros das. Marca una etapa histrica en el contexto latinoamericano, la presencia del habeas corpus a partir del XIX, la cual era casi inevitable por su fuerte influencia inglesa en primer trmino y luego con caractersticas norteamericanas (Garca R. , 2014).

A consideracin de Garca Belande, la incorporacin del hbeas corpus en las legislaciones de Latinoamrica, no se produjo en forma mecnica, ni fue una copia servil, sino que como antpoda, se la adopt y asimil conforme a su particular problemtica, ensamblndole conforme a sus especiales instituciones, fundamentadas en criterios romansticos, y que sin duda encontr un espacio frtil para su consolidacin y desarrollo en la regin, a tal punto de poseer en la actualidad caractersticas propias. El desarrollo del habeas corpus en los pases de Amrica Latina, ha sido eminente respecto de otros pases a nivel mundial, de all que esta garanta se lo haya asimilado como un parmetro esencial del Estado de Derecho y en clave procesal para la defensa de la libertad personal (Garca D. , 2014).

El hbeas corpus es el medio ms eficaz para garantizar la operatividad tanto del derecho a la libertad, y de los dems derechos reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que se trata de una tutela irrevocable, cuya suspensin no puede operar bajo ninguna circunstancia, porque es un proceso especial, de carcter preferente y sumario, que debe ser resuelto con rapidez, porque su naturaleza tutelar es sustancialmente acelerada, lo que impone la realizacin de un trmite sencillo. El hbeas corpus y su inclusin constitucional, hace que esta accin se oriente a la correccin de los arrestos ilegtimos, amenazas concretas o solapadas contra la libertad, y la seguridad carcelaria, pero tambin est predispuesta a proteger contra o prevenir las desapariciones forzadas, lo cual determina un nuevo campo de accin de esta garanta (Henrquez, 2014).

El Estado ecuatoriano hizo constar desde sus primeras Constituciones el derecho de toda persona a no ser privado ilegalmente de su libertad. Sin embargo, solo a travs de la Constitucin de 1929 se introduce el hbeas corpus como un mecanismo para proteger este derecho. La Constitucin del ao 1998 si bien desarrollaba una garanta de habeas corpus, le encomendaba su proceso a los Alcaldes de los cantones donde se encontraba detenida una persona, consolidndose ms bien, el poder poltico que una garanta de los Derechos (Garca G. , 2004).

La Constitucin de la Repblica, vigente desde el ao 2008, estableci en el artculo 89 a la garanta de habeas corpus, en los siguientes trminos:

Art. 89.-La accin de hbeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegtima, por orden de autoridad pblica o de cualquier persona, as como proteger la vida y la integridad fsica de las personas privadas de libertad.

Por su lado la ley de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional, cuando regula el habeas corpus, lo hace exponiendo su objeto de la siguiente manera:

Art. 43.-Objeto. -La accin de hbeas corpus tiene por objeto proteger la libertad, la vida, la integridad fsica y otros derechos conexos de la persona privada o restringida de libertad, por autoridad pblica o por cualquier persona.

En primer lugar, en ambas disposiciones se confirma que el habeas corpus es una accin constitucional, ya que, si bien se la ha institucionalizado como una garanta jurisdiccional de los derechos, la doctrina reconoce que existe una triparticin de sus alcances, esto es, como accin, como derecho y como garantas justamente. Como derecho, el habeas corpus implica una potestad natural de toda persona de ejercer su libertad personal sin restricciones; como garanta, el estado ha establecido que la libertad personas como derecho fundamental, debe estar siempre precautelado por un procedimiento gil y eficaz en que se discuta cualquier tipo de afectacin; mientras que como accin, el habeas corpus expone un proceso judicial que debe tener a un juez imparcial para que decida sobre su situacin jurdica, en que est involucrada la libertad personal.

En cuanto al objeto, notamos que la Constitucin de Repblica a la que se le reconoce una posicin siempre garantista, se queda muy por debajo de los mnimos de la regin en cuanto a la regulacin de habeas corpus se refiere, porque menciona lo bsico histricamente hablando, es decir la expone como una accin con que nicamente se busca salir de la crcel cuando se considera que la detencin es ilegal, ilegitima o arbitraria.

Por su lado, la Ley de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional puesta en vigencia en el ao 2009 s que dimensiona correctamente al habeas corpus, y en su objeto menciona que se centra en proteger la libertad personal y los derechos conexos a la privacin de la libertad. Ahora bien, no es que esta descripcin sea clara o suficientes, pero permite apreciar que ya no se trata de la clsica figura de habeas corpus reparador, sino que su mbito de proteccin va mucho ms all, describindose un poco ms el objeto en los numerales de la misma disposicin (Asamblea Nacional d. E., 2013):

1.          A no ser privada de la libertad en forma ilegal, arbitraria o ilegtima, proteccin que incluye la garanta de que la detencin se haga siempre por mandato escrito y motivado de juez competente, a excepcin de los casos de flagrancia;

2.          A no ser exiliada forzosamente, desterrada o expatriada del territorio nacional;

3.          A no ser desaparecida forzosamente;

4.          A no ser torturada, tratada en forma cruel, inhumana o degradante;

5.          A que, en caso de ser una persona extranjera, incluso antes de haber solicitado refugio o asilo poltico, no ser expulsada y devuelta al pas donde teme persecucin o donde peligre su vida, su libertad, su integridad y su seguridad;

6.          A no ser detenida por deudas, excepto en el caso de pensiones alimenticias;

7.          A la inmediata excarcelacin de la persona procesada o condenada, cuya libertad haya sido ordenada por una jueza o juez;

8.          A la inmediata excarcelacin de la persona procesada cuando haya caducado la prisin preventiva por haber transcurrido seis meses en los delitos sancionados con prisin y de un ao en los delitos sancionados con reclusin;

9.          A no ser incomunicada, o sometida a tratamientos vejatorios de su dignidad humana;

10.      A ser puesta a disposicin del juez o tribunal competente inmediatamente y no ms tarde de las veinticuatro horas siguientes a su detencin.

Como notamos, si bien hay un catlogo muy amplio de posibilidades, ninguna se refiere a una posibilidad correctiva, y con esto nos referimos a que no se describe al habeas corpus como una accin con que los privados de libertad pueden reclamar o exigir la reparacin de sus derechos mientras se encuentran cumpliendo una condena o una medida de prisin preventiva.

Hasta aqu, tanto la Constitucin y la ley de garantas jurisdiccionales y control constitucional, es evidente que se han quedado atrs frente al desarrollo jurisprudencial de la garanta de habeas corpus, y no es que sea necesaria una reforma para que este desarrollo sea plenamente funcional, sino que resaltamos que la constitucin solo ha reconocido la funcin reparadora de la garanta.

El habeas corpus y su tipologa

La tipologa del Habeas Corpus en el caso de Ecuador es novsima, y responde fundamentalmente a su desarrollo jurisprudencial en la regin, ya que recin en el ao 2021, La Corte Constitucional realiz una mera referencia a la misma. La jurisprudencia peruana, ya vena hace rato trabajando en los conceptos de una tipologa muy amplia y acertada que permite apreciar los reales alcances de esta garanta (Sentencia No. 8-20-CN/21, 2021):

a)      Hbeas Corpus Reparador. La Corte lo llama restaurador, y procede frente a la privacin arbitraria, ilegal o ilegitima de la libertad fsica, bien se trate de actuacin policial o judicial o de un particular que dispone el internamiento de un tercero en contra de su voluntad. Procede tambin contra la negligencia penitenciaria, as como frente a sanciones disciplinarias privativas de la libertad.

b)      Hbeas Corpus Restringido. Que tiene como finalidad la de impedir comportamientos de cualquier ndole, de cualquier persona o autoridad, que sean atentatorios al derecho de la libertad, pero en un grado menor, porque no lleguen a configurar o materializarse como una detencin o privacin de libertad. Procedera ante: a) prohibicin de acceso o circulacin en determinados lugares; b) seguimientos perturbatorios carentes de fundamento legal y/o provenientes de rdenes dictadas por autoridades incompetentes; c) reiteradas e injustificadas citaciones policiales; d) continuas retenciones por control migratorio o la vigilancia domiciliaria arbitraria o injustificada, etc.. En general, en los casos donde la libertad fsica o de locomocin es objeto de molestias, obstculos, perturbaciones o incomodidades que configuran una seria restriccin para su ejercicio.

c)      Hbeas Corpus Preventivo. Esta tipologa se refiere a los casos en que, no habindose concretado la privacin de la libertad, existe una amenaza cierta e inminente de que ello ocurra, con vulneracin de la Constitucin, los Derechos Humanos o la ley. A diferencia de las otras formas de habeas corpus, en esta, no se ha consumado la afectacin, pero justamente lo que se exige es impedir esa consumacin. Es una tipologa muy funcional y en caso del Ecuador, ya se han materializado reparaciones preventivas a la libertad personal.

d)     Hbeas Corpus Traslativo. - Protege la libertad de los procesados que hayan obtenido una sentencia condenatoria que, conforme a las normas penales, deban encontrarse en libertad, pero continan en prisin o en centros de detencin, a pesar de haber transcurrido el plazo previsto para su detencin o que el tiempo de condena establecido ya se cumpli, o cuando su libertad previamente ya fue declarada por un Juez, pero contina en un centro penitenciario. Se emplea adems para denunciar mora en el proceso judicial u otras graves violaciones al debido proceso o a la tutela judicial efectiva; es decir, cuando se mantenga indebidamente la privacin de la libertad de una persona o se demore la determinacin jurisdiccional que resuelva la situacin personal de un detenido (Tribunal Constitucional de Per, 2009).

e)      Hbeas Corpus Instructivo. Procede esta forma de habeas corpus, en los casos donde no sea posible ubicar el paradero de una persona detenida-desaparecida. Su finalidad no se limita a garantizar la libertad e integridad personal, sino tambin a asegurar el derecho a la vida, y desterrar las prcticas del ocultamiento o indeterminacin de los lugares de desaparicin. El hbeas corpus instructivo se sustenta en el derecho a la verdad, siendo un derecho implcito en nuestra Carta Fundamental. Los antecedentes de esta forma de habeas corpus son de dominio general en el pas, donde casos como el de los hermanos restrepo o el de la Dra. Consuelo Benavidez en la dcada de los 80, soy muy penosos de recordar, y constituyen desapariciones formadas de personas, en manos de agentes del estado que le han costado sanciones al pas.

f)       Hbeas Corpus Innovativo. - Se trata de aquella solicitud que interesa, aun cuando la vulneracin de la libertad ya ces, as como la amenaza, que las condiciones o situaciones que originaron en el pasado tal afectacin, no se repitan. Esta modalidad, por ejemplo, procede cuando una persona est siendo realmente buscada por la justicia, quien tiene igual nombre y apellidos que otra persona. Por consiguiente, ha procedido en casos de homonimia, en caso de nombres y apellidos exactamente iguales (Tribunal Constitucional de Per, 2009).

g)      Hbeas Corpus Conexo. - Tiene como objetivo evitar la restriccin de derechos; tambin tienen como finalidad impedir la tortura y tratos crueles de los privados de la libertad. Se utiliza cuando se presentan situaciones no previstas en los tipos anteriores, tales como la restriccin del derecho a ser asistido por un abogado defensor libremente elegido desde que una persona es citada o detenida; o de ser obligado a prestar juramento; o compelido a declarar o reconocer culpabilidad contra uno mismo, o contra l o la cnyuge, etc.

La sentencia No. 253-20-JH/22 de la Corte Constitucional, se ha olvidado en el catlogo que desarrolla de manera rpida, de la figura o tipologa del habeas corpus preventivo, cuyo desarrollo ha sido observado por ejemplo por el Tribunal Constitucional de Per, donde esta institucin tiene un concepto y finalidades claras. Si bien el habeas corpus es una garanta dirigida en esencia a la proteccin de la libertad personas, como revisamos, existen circunstancias conexas a la privacin de la libertad que deben ser protegidas por la misma garanta.

Sobre el habeas corpus correctivo, cuyo contenido ha reconocido ya la Corte Constitucional del Ecuador, nos referiremos en el epgrafe siguiente, por constituir un aspecto central de la presente investigacin.

El habeas corpus correctivo

Como hemos anticipado, nuestro modelo de estado constitucional entre otras cosas se caracteriza por materializar la constitucin, que es el hecho de que los derechos y principios establecidos en la Carta Magna se cumplan, de manera que las personas vivan sus derechos. Solo se materializarn los derechos de los privados de libertad, si el estado, que los mantiene encerrados, realmente garantiza que disfruten ntegramente de los mismos (Alvarez Parra, 2008).

El habeas corpus que, de manera general, protege la libertad personal, cuando se expresa en su dimensin correctiva, est dirigido a proteger los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad, todos los reconocidos en la Constitucin y los Convenios sobre Derechos Humanos, y todos aquellos que son imperativos para que se mantenga su status de dignidad; es decir, derechos conexos a la privacin de la libertad.

Si bien las circunstancias derivadas de una privacin legitima de la libertad, pueden en cierta medida y de manera natural restringir algunos derechos, estas restricciones no seran cuestionadas, si obedecen a la misma circunstancia de estar encerrados por decisin judicial. Si en lugar de aquello, lo que existe es una restriccin de derechos que el estado no puede justificar con la naturaleza del presidio mismo, esta restriccin sera ilegtima (Guabardi, 2017).

El habeas corpus correctivo, busca corregir los problemas que se viven en los centros de privacin de la libertad. De esta manera, no existe un catlogo de posibilidades, sino que se puede presentar ante cualquier realidad, accin u omisin del estado, que est afectando derechos de los seres humanos a su cargo en centros de privacin de la libertad. A travs del reconocimiento que realiza la Corte Constitucional de la posibilidad correctiva, en razn del cual se deja en claro que el hbeas corpus no solo protege la libertad fsica propiamente dicha, sino tambin tutela otros derechos fundamentales conexos al de la libertad personal o lesin de derechos diferentes al de la libertad (Tribunal Constitucional de Per, 2009).

La Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional, se refiere de manera muy superficial, a este modalidad de habeas corpus, cuando establece en el numeral 9 del artculo 43, que entre los derechos de los privados de libertad est el de no ser incomunicada, o sometida a tratamientos vejatorios de su dignidad humana.

Al realizarse la correccin, el estado se asegura de retornar al modelo que establece a la rehabilitacin social como derecho, la misma que es posible, si las condiciones de vida en la crcel son dignas, y no disfrazan una realidad de afectaciones con meros cumplimientos. Si hay situaciones que se deben corregir, y el estado no lo ha hecho, uno de los primeros derechos vulnerados, ser el derecho a la rehabilitacin. Recordando un pasaje de la novela de Vctor Hugo,

los miserables, es imposible esperar que de la crcel salgan seres humanos, si mientras estn en la misma son tratados como animales.

A continuacin, y para ilustrar el alcance del habeas corpus en su dimensin correctiva, vamos a revisar los siguientes casos:

a)      Caso Jorge Ramiro Ordez Talavera. - Este caso se resolvi en la Corte Constitucional que conoci una accin extraordinaria de proteccin planteada por el afectado en contra de sentencias de primer y segundo nivel que a su vez conocieron una accin de habeas corpus, la misma que fue negada por los jueces de las instancias respectivas. En lo esencial, la vctima se encontraba recluido en el CRS de Latacunga con sentencia condenatoria, y en el ao 2015 en una rebelin, el mismo resulta afectado en uno de sus ojos por un disparo con una arma no letal ejecutado a corta distancia por un miembro de la polica, no recibiendo atencin medica oportuna, ni tratamiento de rehabilitacin a tiempo debido, sino por el contrario, siendo marginado de un servicio del salud digno, que al menos hubiese mitigado su sufrimiento, perdiendo finalmente la vista de uno de sus ojos.

La Corte en lo ms sobresaliente de su resolucin dispuso: enve el referido expediente al juez de garantas penitenciarias competente - o el rgano jurisdiccional que haga sus veces-, a fin que disponga las medidas alternativas a la privacin de la libertad, a favor del seor Jorge Ramiro Ordez Talavera por el tiempo que reste para que cumpla su pena (Sentencia 017-18-SEP-CC, 2018).

b)      El Caso La Ronda. Este caso desarrollado en la provincia de Pichincha, tiene que ver con un reclamo colectivo presentado en una accin de habeas corpus por un grupo de personas privadas de libertad que afirmaban que las condiciones en que estaban hacinados vulneraban los derechos a la dignidad y la salud, bsicamente. sealaron los accionantes que se encuentran hacinados en el bloque La Ronda, en el cual existen 72 camas y que adicionalmente en las noches ingresan ms personas que se encuentran en apremio parcial por lo que se suman ms de 200 personas diariamente las que conviven en el reducido espacio asignado, que por lo tanto se debe pernoctar incluso en el piso de los baos; que apenas se contaba con dos bateras sanitarias y una ducha lo que impide que todos puedan tener acceso a los mismos; que no existen el nmero de profesionales suficientes en el rea mdica para brindar atencin; que solo se entregaba un pase para atencin mdica por da y que hay das en que nadie puede ser atendido, que no tienen botiqun ni medicamentos bsicos; que en el techo se colgaba cables de corriente elctrica y que esto puede causar incendio y no cuentan con extintores Caso la Ronda.

En lo medular, el Juez que conoci la causa, resolvi que de forma inmediata, el Ministerio de Justicia y el Director del Centro de Detencin Provisional EL INCA, realice la reubicacin de todas las personas que se encuentran actualmente en el pabelln La Ronda y se las ubique en el espacio que actualmente se utiliza como saln de uso mltiple, espacio fsico que es ms adecuado para albergar a los detenidos por boleta de apremio, puesto que actualmente mantiene 4 baos, 2 duchas, 3 lavabos y tres urinarios, adems de ser un espacio fsico de aproximadamente 120 metros cuadrados lo que equivaldra al doble del espacio que hoy ocupan los detenidos, y adicionalmente que por su ubicacin en el centro de detencin atena el riesgo de que mantengan contacto con los PPL de otros pabellones, para lo cual se debern adecuar con las camas suficientes para que los detenidos no tengan que dormir en el suelo.

Se dispuso as mismo que el Ministerio de Justicia y el Director del Centro de Detencin Provisional EL INCA, mximo en el trmino de 30 das realice todas las reparaciones, de instalaciones sanitarias como de instalaciones elctricas, fachada y dems adecuaciones en el espacio que actualmente est determinado como pabelln LA RONDA (Caso "La Ronda", 2018).

c)      Caso Hugo Guillermo Ortega Andrade. El accionante del caso, es una persona de 71 aos de edad, que en lo principal refiere que fue condenado a 4 aos de reclusin mayor extraordinaria por el delito de peculado que se encontraba cumpliendo la condena en el Centro de Detencin Provisional (CDO-Mixto) de Cotopaxi. Solicitaba que se disponga una medida alternativa a la prisin preventiva, o se mejoren sus condiciones de atencin mdica dentro del Centro de Rehabilitacin Social. El accionante prob ser un enfermo de diabetes con registro mdico emitido en el Hospital San Francisco, hipertiroidismo y alto nivel de azcar en la sangre, y argument el riesgo a su salud por la pandemia del COVID19 como fundamentacin medular.

En lo principal CP de Cotopaxi dispuso que el Director del Centro de Rehabilitacin Social Regional Sierra Centro Norte Cotopaxi, realice las acciones correspondientes a efectos de conseguir las citas mdicas que le corresponda al legitimado activo ya sea en el IESS o en un Hospital de Salud Pblica, con especialistas de acuerdo a las enfermedades que padece el legitimado activo y se le realice los exmenes que corresponda, dicha medida se efectuar durante el tiempo que requieran los especialistas, para el cumplimiento de lo dispuesto se proceder dentro del plazo de 10 das a cumplir con este numeral.

Se dispuso adems que el Director del Centro de Rehabilitacin Social Regional Sierra Centro Norte Cotopaxi, deber a travs del nutricionista que debe tener el Centro, determinar el tipo de dieta adecuada para que no exista riesgo por las enfermedades que padece y se otorgue una alimentacin acorde a su edad y estado de salud (Caso CRS Cotopaxi, 2020).

d)     Caso avioneta del pacfico. El 15 de diciembre de 2020, se registr un amotinamiento en la etapa de mnima seguridad del Centro de Privacin de Libertad Regional, Sierra Centro Norte Cotopaxi No. 1, donde se produjo el asesinato de cinco personas, todos ellos parte del conocido caso AVIONETA DEL PACFICO del cual Jos Luis Bravo Mendoza y accionante de esta causa tambin fue procesado conjuntamente. Es decir que cinco de las ocho personas vinculadas al proceso, fueron asesinados dentro del Centro de Privacin de Libertad. El accionante estuvo a punto de ser atacado por las personas que asesinaron a sus compaeros de pabelln si no fuera por la oportuna intervencin de Guas penitenciarios y miembros de la polica nacional que acudieron ante el llamado desesperado del compareciente y siete compaeros ms que se encontraban en un evidente riesgo y a escasos minutos de perder la vida por el violento ataque de las personas que atentaron contra la vida de sus compaeros; ante tan real amenaza que recibi de parte de los agresores tuvo temor por perder la vida.

En principal se dispuso, aprobando el allanamiento de los accionados, que en forma inmediata, con extremadas medidas de seguridad que otorgar la Polica Nacional del Ecuador, sea traslado el seor JOS LUIS BRAVO MENDOZA desde el Centro de Privacin de Libertad Cotopaxi No. 1, al Centro de Rehabilitacin Crcel No. 4 de la ciudad de Quito hasta que cumpla la pena total impuesta en su contra (Caso avioneta del pafico, 2020).

Como podemos apreciar, los fundamentos con que se han presentados las acciones de habeas corpus correctivo, no tienen una misma situacin o circunstancia inicial; sino que, por el contrario, son muy diversas y se aprecia que pueden ser incluso ilimitadas. La libertad personal al haberse limitado de manera legtima, termina por afectar otros derechos que en principio no tienen por qu sufrir tales afectaciones. Por lo tanto, es deber del estado garantizar los derechos de las personas privadas de la libertad e impedir las restricciones injustificadas de los mismos (Varela, 2020).

En los casos revisados, se observa afectaciones a los derechos a la salud, a la integridad, a la higiene y salubridad, a la vida, al no hacinamiento, y por lo mismo, han recibido respuestas diversas de los diferentes jueces, cortes, y de la misma Corte Constitucional, desarrollndose una jurisprudencia vlida y muy efectiva en materia de habeas corpus correctivo. Los casos se han resuelto por allanamiento, por apelacin en segunda instancia en corte provincial y nacional, en primer nivel, y en accin extraordinaria de proteccin.

En algunos casos, las pretensiones no han sido concedidas, sino que los jueces han dispuesto las medidas de reparacin que se determinaron como convenientes al caso, as como se dispuso la ejecucin de obras e inversiones para mejorar la vida de los reclusos. Se dispuso el traslado de un PPl a otro centro de privacin de la libertad, se dispuso la salida del PPl a consultas mdicas, se dispuso atencin mdica pericial y oportuna, as como tratamientos psicolgicos.

Lo ms relevante de lo observado, es que la Corte Constitucional ante una situacin de afectacin a la integridad fsica irreversible, consider que se tena que modificar la forma del cumplimiento de la pena de la persona afectada, disponindose que a su vez un juez de garantas penitenciarias, cambie la privacin de la libertad por formas alternativas a la misma.

Esta sentencia, por supuesto que viene a revolucionar el alcance de la accin de habeas corpus que, en concreto, puede si el caso lo amerita interferir en la fase de ejecucin de una condena penal. Esto, en mrito de que las medidas alternativas a la privacin de la libertad, solo existen como medidas cautelares en nuestro pas y no existen como formas alternas de ejecucin de la condena, pero siendo una sentencia del mximo rgano de justicia constitucional, se vuelve imperativo tanto en su decisin, como en sus reflexiones.

Claro est, las decisiones analizadas son totalmente coherentes con la esencia y con el alcance actual reconocido para la garanta de habeas corpus, por lo que el habeas corpus correctivo se convierte en una tipologa indispensable para asegurar la rehabilitacin social, la dignidad, vida e integridad de las personas privadas de libertad. Siendo el habeas corpus, una accin de atencin inmediata, las respuestas que recibirn los privados de libertad, sern oportunas.

 

Conclusiones

La ley de garantas jurisdiccionales, si se refiere al habeas corpus correctivo, aunque lo hace me manera muy superficial. Sin embargo, es importante que este cuerpo legal ya haya identificado que entre las pretensiones de una persona que cumple una pena privativa de libertad, no solo est el de recuperarla, sino la de que se garanticen, se protejan y se reparen sus derechos y las afectaciones a los mismos cuando existieren.

Cuando una persona es privada de libertad, sea por sentencia condenatoria o por una medida cautelar personal, el estado a travs de la SNAI, asume la responsabilidad de garantizar su vida, su integridad y los derechos relacionados a la privacin de la libertad, adems de asegurar un status de dignidad, mientras est recluido.

Los derechos de las personas privadas de libertad, estn desarrollados en la Constitucin de manera muy escueta y su mayor desarrollo lo encontramos en instrumentos de orden supranacional, pero que de todos modos son de imperativo cumplimiento para el estado ecuatoriano.

El habeas corpus correctivo, ha sido muy accionado en los ltimos aos, y su efectividad se ha puesto de manifiesto en fallos de justicia constitucional en primer y segundo nivel, as como en decisiones de la misma corte Constitucional. Al respecto, el fallo ms importante en esta categora, es la Sentencia 017-18-SEP-CC, 2018, mediante la cual se resolvi una accin extraordinaria de proteccin en contra de las decisiones de los jueces constitucionales que haban resuelto una accin de habeas corpus en primer y segunda instancia, negando la peticin del accionante. Lo ms relevante de esta decisin es que la Corte Constitucional, sent el precedente de obligatoria observancia, de que en el Ecuador es posible, cambiar la manera de cumplir una condena a privacin de la libertad, por formas alternativas como el arresto domiciliario, en los casos en que la privacin de la libertad, constituya una forma de vulneracin de derechos, situacin que si bien no tiene respaldo legal, establece una real forma de garantizar los derechos de las personas en un estado de derechos y justicia constitucional. En que la ley, no es atendida en sentido estricto, si no es suficiente para proteger los derechos de las personas.

En el Ecuador, existen las bases normativas legales y jurisprudenciales suficientes para la operatividad y funcionalidad de la garanta de habeas corpus en su dimensin correctiva, en la que como se ha observado, el papel del juez es el de garantizar que las condiciones de vida en un centro de privacin de la libertad, garanticen un status de dignidad, disfrute de derechos, integridad y vida de los reclusos; pudiendo en cada caso en concreto, modular la decisin adoptando o disponiendo que se adopten las medidas necesarias para protegerlas o reparar las afectaciones recibidas.

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2022 por los autores. Este artculo es de acceso abierto y distribuido segn los trminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribucin-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).

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