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El Ejercicio al Derecho a la Resistencia como Garant�a Constitucional Extrainstitucional en el Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano

 

The Exercise of the Right to Resistance as an Extra-institutional Constitutional Guarantee in the New Latin American Constitutionalism

 

O Exerc�cio do Direito de Resist�ncia como Garantia Constitucional Extra-institucional no Novo Constitucionalismo Latino-Americano

 

 

Danny Javier Ajila-Armijos I
dannyjavier1882@hotmail.com 
https://orcid.org/0000-0001-8464-3393
Darwin Jovanny Quinche-Labanda II
dquinche@utmachala.edu.ec 
https://orcid.org/0000-0003-0660-4748
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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Correspondencia: dannyjavier1882@hotmail.com

 

 

 

Ciencias Sociales y Pol�ticas ��

Art�culo de Investigaci�n�

 

 

* Recibido: 22 de marzo de 2022 *Aceptado: 27 de abril de 2022 * Publicado: 15 de mayo de 2022

 

 

        I.            Universidad T�cnica de Machala, Machala, Ecuador

     II.            Universidad T�cnica de Machala, Machala, Ecuador

 


Resumen

El derecho a la resistencia no ha alcanzado un desarrollo normativo que permita identificar los l�mites de su ejercicio, tanto para que su aplicaci�n puede realizarse en un marco normativo que permita al individuo o a la colectividad actuar con la certeza de que sus actuaciones se enmarcan en el leg�timo ejercicio de sus derechos, as� mismo, para que el Estado y sus delegatorios puedan cumplir con su obligaci�n de garantizar su ejercicio a la vez que impida que su ejercicio afecte los derechos de terceros. El presente estudio presenta el an�lisis normativo y doctrinario del derecho a la resistencia en el derecho constitucional ecuatoriano, los elementos que lo conforman, los aspectos que permiten su ejercicio, y elementos que constituyen propiamente el derecho y su forma de aplicaci�n.

Palabras Clave: Derecho a la resistencia; Derechos Constitucionales; Garant�as extrainstitucionales; Garant�as Institucionales; No discriminaci�n.

 

Abstract

The right to resistance has not reached a normative development that allows identifying the limits of its exercise, so much so that its application can be carried out in a normative framework that allows the individual or the community to act with the certainty that their actions are framed in the legitimate exercise of their rights, likewise, so that the State and its delegates can fulfill their obligation to guarantee their exercise while preventing their exercise from affecting the rights of third parties. The present study presents the normative and doctrinal analysis of the right to resistance in Ecuadorian constitutional law, the elements that make it up, the aspects that allow its exercise, and the elements that constitute the right itself and its form of application.

Key Words: Right to resistance; Constitutional Rights; Extra-institutional guarantees; Institutional guarantees; Non-discrimination.

 

Resumo

O direito de resist�ncia n�o atingiu um desenvolvimento normativo que permita identificar os limites de seu exerc�cio, tanto que sua aplica��o pode ser realizada em um marco normativo que permita ao indiv�duo ou � coletividade atuar com a certeza de que suas a��es est�o enquadradas no exerc�cio leg�timo de seus direitos, da mesma forma, para que o Estado e seus delegados possam cumprir sua obriga��o de garantir seu exerc�cio, evitando que seu exerc�cio afete os direitos de terceiros. O presente estudo apresenta a an�lise normativa e doutrin�ria do direito � resist�ncia no direito constitucional equatoriano, os elementos que o comp�em, os aspectos que permitem seu exerc�cio e os elementos que constituem o pr�prio direito e sua forma de aplica��o.

Palavras-chave: Direito de resist�ncia; Direitos constitucionais; Garantias extra-institucionais; Garantias Institucionais; N�o discrimina��o.

 

Introducci�n �

En el nuevo constitucionalismo se puede observar al Estado como garantista de los derechos, las garant�as jurisdiccionales a trav�s de las que se requiere a la justicia constitucional la protecci�n inmediata de los derechos constitucionales; y, por �ltimo, el derecho a la resistencia como uno de los derechos fundamentales m�s importantes, el que por sus caracter�sticas se ejerce de forma directa y sin requerir la participaci�n de la administraci�n de justicia u �rgano constitucional.

Debido a su car�cter extrainstitucional el derecho a la resistencia permite la tutela directa de los derechos fundamentales por parte de los propios ciudadanos que la ejercen, resumidos en la denominada protesta social. El ejercicio de este derecho a la luz de la protesta social que se ha desarrollado en los pa�ses latinoamericanos ha dejado en evidencia que el desarrollo doctrinario, jurisprudencial, y normativo requiere de una profunda revisi�n, esto se evidencia en la vulneraci�n de este derecho a trav�s de su criminalizaci�n.

El modelo de Estado Constitucional de Derechos y Justicia vigente con la Constituci�n de Montecristi en el 2008, permiti� generar un avance significativo en el reconocimiento y ejercicio de los derechos y garant�as de grupos hist�ricamente excluidos, permitiendo que se visibilizaran su realidad e integr�ndolos formal y materialmente al Estado. La inclusi�n a la que se hace referencia propone imponer a la dignidad sobre el capital en un mundo globalizado, de tal manera que no se pretenda la acumulaci�n del capital sin responsabilidad social; de esta manera se promovi� cerrar las brechas sociales, especialmente la pobreza, pero tambi�n ligada al ejercicio de los derechos de sectores sociales que no fueron oportunamente atendidos por el Estado, estableciendo como obligaci�n del Estado reconocer sus derechos, no menoscabar los mismos, e incluso, que su ejercicio es progresivo en la medida en que sus necesidades requieran ser satisfechas. Es sobre la obligaci�n del Estado de reconocer y garantizar los derechos de las personas, y sobre la probable inacci�n de la administraci�n, que la norma constitucional recoge la instrumentalizaci�n de garant�as jurisdiccionales que pueden ser utilizados por la ciudadan�a para la protecci�n inmediata y eficaz de los sus derechos. Estas garant�as persiguen distintos fines pero todos dirigidos a la protecci�n de los derechos humanos que hubieran sido vulnerados.

Sin perjuicio de aquello, las mismas constituciones han recogido e instrumentado el ejercicio de una garant�a extrainstitucional que puede ser ejercida de forma directa por parte de los ciudadanos, esto es, el derecho a la resistencia caracterizada por la protesta social, la que ha sido ejercida cuando las salidas institucionales no han sido suficiente para la protecci�n de los derechos. Las razones sobre las que se ejerce este derecho son variadas, no se ha determinado de forma expresa causales sobre su ejercicio, se sujeta a la legitimaci�n del pueblo sobre su voluntad, sobre lo oportuno que es la resoluci�n de sus problem�ticas por parte de las instituciones del Estado, o porque se intuye que la administraci�n p�blica esta dirigiendo sus actuaciones al beneficio de particulares y no al inter�s general.

Esta legitimaci�n de la voluntad soberana es la que se ha ejercido ante las autoridades del poder estatal, cuando la ciudadan�a ha considerado que sus derechos no pueden ser protegidos de una forma distinta. En Ecuador su ejercicio ha sido constante, puesto que muchos podr�an citarse como ejemplo de las acciones de hecho adoptadas por la ciudadan�a en rechazo de las decisiones de las autoridades de turno que han provocado el abandono de poder de varios presidentes, las protestas de octubre del 2019 por la eliminaci�n del subsidio a los combustibles, entre otras medidas que responden a una l�gica desobediencia a las decisiones de las autoridades en busca de medidas racionales o justas, acciones que lejos de ser rechazadas por las autoridades, deben ser protegidas.

En atenci�n a lo expuesto, este trabajo tiene por objetivo general el de determinar el l�mite del control del derecho a la resistencia y la no criminalizaci�n de la protesta social para el libre ejercicio de la tutela directa de los derechos fundamentales; as� mismo, como objetivos espec�ficos: 1. Analizar doctrinariamente la naturaleza jur�dica del derecho a la resistencia; 2. Comparar el desarrollo jurisprudencial del derecho a la resistencia en el sistema internacional de derechos humanos; 3. Analizar los requisitos constitucionales de fondo y de forma para el ejercicio de la tutela directa de los derechos; 4. Analizar las atribuciones de control de la administraci�n p�blica a la protesta social y su relaci�n con el derecho a la resistencia, libre organizaci�n y asociaci�n, y otros principios, derechos y garant�as constitucionales.

 

 

Metodolog�a

Por las caracter�sticas del estudio del derecho, la presente investigaci�n ser� eminentemente cualitativa; sin embargo, se aplicar�n m�todos te�ricos y emp�ricos que permitan alcanzar los objetivos propuestos. En este sentido, este estudio se presenta el an�lisis doctrinario y/o te�rico del derecho a la resistencia como objeto de estudio, as� como de los elementos y caracter�sticas que lo componen, priorizando en este trabajo el estudio de los efectos jur�dicos desprendidos del control del derecho a la resistencia y la no criminalizaci�n de la protesta social para el libre ejercicio de la tutela directa de los derechos fundamentales.

En atenci�n a lo expuesto, el presente trabajo comprende la aplicaci�n del m�todo hist�rico-comparativo mediante el cual se pretende identificar el origen epistemol�gico del derecho a la resistencia, su relaci�n con otros principios y garant�as constitucionales y otros sistemas de justicia. Paralelamente se aplicar� el m�todo deductivo � inductivo que comprende el an�lisis de los referentes jurisprudenciales del Sistema Interamericano de Derechos Humanos relacionados al objeto de estudio y que se hayan desarrollado atendiendo otros elementos importantes de la justicia constitucional para la protecci�n de derechos humanos para su correcta aplicaci�n. En este mismo sentido, se aplicar� el m�todo exeg�tico mediante el cual se pretende el an�lisis de las caracter�sticas que componen el objeto de estudio, as� como las figuras jur�dicas relacionadas al mismo, a fin de identificar las restricciones formales o materiales que pudieran haber permitido la criminalizaci�n de la protesta social.

 

Desarrollo

El derecho a la resistencia como derecho fundamental y garant�a constitucional

El derecho de la resistencia, al igual que otros derechos fundamentales, se lo debe analizar desde su bidimensionalidad, esto es, como derecho fundamental de las personas y como una garant�a constitucional al que se encuentra obligado el Estado a proteger su ejercicio (Cordero Heredia, 2016, p. 15). Ferrajoli (2009) al definir a los derechos fundamentales establece que son derechos subjetivos que los ordenamientos jur�dicos han atribuido de forma universal a todas las personas (p. 291). Estas facultades atribuidas a las personas como derecho subjetivo, genera a favor de las personas y/o ciudadanos expectativas positivas o negativas de la cual se deriva la confianza de la ciudadan�a sobre las obligaciones del Estado.

Las caracter�sticas y naturaleza de los derechos fundamentales permiten establecer su connotaci�n de universales, y de otras caracter�sticas que los revisten de una protecci�n especial, como es el caso de la inalienabilidad. La caracter�stica de universalidad permite comprender a los derechos fundamentales como intr�nsecos a la naturaleza humana, por lo que su reconocimiento abarca a todos. En relaci�n con la inalienabilidad, que abarca tambi�n la indisponibilidad, de acuerdo con Ferrajoli (2009), tienen este car�cter puesto que le corresponde a todas las personas o ciudadanos por igual, lo que no sucede con otros derechos que pueden ser exclusivos, como es el caso de los derechos patrimoniales. La tutela de los derechos fundamentales parte de su enunciaci�n como norma constitucional, lo que impide la libre disposici�n pol�tica o al intercambio mercantil del que podr�a ser objeto.

Sin desentenderse de la premisa en la que se afirma que los derechos fundamentales no son jerarquizados, sino que se pondera su aplicaci�n de acuerdo con las circunstancias y el estado de necesidad de protecci�n que requiere; los derechos fundamentales si han sido clasificados por la doctrina. Ferrajoli (2009) propone la siguiente clasificaci�n:

a.  Los derechos humanos, que corresponden a todas las personas, aunque no sean ciudadanos o capaces de obrar.

b. Los derechos civiles, que pertenecen a las personas cuando sean capaces de obrar, sean o no ciudadanos.

c.  Los derechos p�blicos, que corresponden a las personas que tienen la calidad de ciudadanos, sin tomar en consideraci�n su capacidad de obrar.

d. Los derechos pol�ticos, que corresponden a s�lo a las personas que sean ciudadanos y capaces de obrar. (p. 293)

Debe destacarse que esta clasificaci�n tiene como prop�sito el an�lisis de la naturaleza de los derechos, sin que implique el revestimiento de cualquiera de estos tipos como de mayor relevancia o incidencia. De la combinaci�n de la clasificaci�n propuesta por Ferrajoli, interesa observar la concepci�n que se realiza sobre los derechos humanos y derechos p�blicos, cuyo ejercicio no se limita ni a la capacidad ni al origen de las personas; por lo tanto, se los concibe como derechos de libertad y derechos sociales, los que generan expectativa de no lesi�n por parte del estado, y la prestaci�n de servicios por parte de este. (p. 294)

En este �mbito de clasificaci�n encontramos al derecho a la resistencia que puede entenderse como un derecho subjetivo de las personas y que crea a favor de estas la expectativa de no lesi�n por parte del Estado, o de la no interferencia de este, sus delegatarios o cualquier persona particular, estableci�ndose de esta forma que este derecho no responde a ning�n otros estatus que al de la persona mismo o a la de colectividad, por lo que restringe o impide la interferencia de otras personas a su ejercicio incluyendo a las actuaciones del mismo estado que est� obligado a garantizarlo.

Bajo esta premisa, se puede afirmar que el derecho a la resistencia es un derecho fundamental, humano y p�blico de las personas, sin importar su ciudadan�a o su capacidad de obrar, que lo faculta a resistirse a la violaci�n o vulneraci�n de otros derechos, que se puede ejercer de forma individual o colectiva, y que su ejercicio impide la interferencia de cualquier persona, incluido al Estado.� (Franco, 2020).

Adem�s de lo expuesto, y conforme lo estableci� el constituyente, la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador regula que todas las personas, sin excepci�n, tienen los mismos derechos y deberes. En este sentido, el reconocimiento de los derechos de las personas sin discriminaci�n impide realizar distinciones por estatus migratorio, condici�n social, pasado judicial, etc., comprendi�ndose que estas condiciones no corresponden a las caracter�sticas del estatus de personas por lo que no podr�n limitar el ejercicio de los derechos. (Bovero, 2002)

A la par de lo establecido en el texto constitucional en relaci�n con el derecho a la no discriminaci�n, se afirmar que todos las personas son iguales por lo que gozan de los mismos derechos; as�, la misma Carta Magna establece que para el ejercicio de los derechos las autoridades del poder p�blico no podr�n solicitar o exigir requisitos que no se encuentren determinados en la Constituci�n o la Ley. Bajo esta premisa, el ejercicio de los derechos sin discriminaci�n y en igualdad formal y material refuerza la concepci�n de titularidad del derecho a la resistencia para todos los seres humanos, que les corresponde por el solo hecho de ser humanos. (Bovero, 2002)

Como consecuencia de lo expuesto se puede entender al derecho a la resistencia como una garant�a social que faculta a las personas la defensa extrainstitucional de los derechos constitucionales, la que puede ser ejercida de forma personal o colectiva, esto �ltimo refuerza la concepci�n de que este derecho le corresponde una garant�a social; es as� como los ciudadanos asumen la facultad de interpretar la constituci�n. En consecuencia, frente a la percepci�n de vulneraci�n de los derechos constitucionales, o de su posible afectaci�n, los ciudadanos tienen la facultad de resistir a la orden que ha emitido la autoridad que ha resuelto de forma desfavorable a los derechos fundamentales.

La tratadista Pauline Capdevielle (2012), al referirse al derecho a la resistencia se�al� que este se ejerce

Cuando existen violaciones graves a los principios de justicia en un sistema democr�tico y globalmente justo, la desobediencia civil aparece como una forma leg�tima de protesta en cuanto busca llamar la atenci�n de la mayor�a sobre la injusticia de una ley o una pol�tica. De esta manera, la resistencia al Derecho puede presentarse como un mecanismo oportuno para proteger una sociedad de sus propias derivas. (p. 169)

Sin referirse a una limitaci�n normativa existente, el ejercicio de este derecho, en cuanto a la adopci�n de de pol�ticas p�blicas, deber� restringirse a los casos visiblemente injustos, deber� ser proporcional a la situaci�n que se pretende evitar y debe ser utilizado como �ltimo recurso (Capdevielle, Pauline, 2012, p. 169).

En cuanto a la resistencia del cumplimiento de normas, el derecho a la resistencia se presenta como una forma de legitimaci�n del derecho; lo expuesto se deriva de que la propia concepci�n de la ley entiende a esta como la �manifestaci�n de la voluntad soberado�, refiri�ndose al mismo pueblo, siendo que este resiste a su cumplimiento podr�a entenderse que esta no se encuentra legitimada; por tanto, se puede observar que el cuestionamiento de la norma por parte de la ciudadan�a garantizar�a la consolidaci�n de normas mas justa, protectoras y equitativas. Al establecerse que la Constituci�n no es una carta pol�tica meramente declarativa sino una norma suprema, obliga al Estado a la instrumentalizaci�n de los derechos fundamentales en instrumentos infra constitucionales que permitan la tutela de los derechos; por su parte, la propia Constituci�n prev� en su parte normativa las garant�as para su ejercicio, esto es las denominadas garant�as constitucionales.

El tratadista Pisarello (2017) afirma que los derechos constitucionales deben estar revestido de un sistema de garant�as multinivel que proteja su efectivo ejercicio en todos los �mbitos de del desarrollo de las personas, es decir, en los �mbitos administrativos, jurisdiccionales o legislativos (p. 112). Es decir, los derechos fundamentales son protegidas por todos los �rganos del poder p�blico, mismos que se encuentran obligados a viabilizar su libre ejercicio de acuerdo con el �mbito de sus competencias; en este sentido, el sistema de garant�as se concibe como mecanismos para exigir a las autoridades del poder p�blico el cumplimiento de sus obligaciones prestacionales de servicio y la no lesi�n de sus derechos fundamentales.

Pisarello (2017) al fundamentar la necesidad de que la positivizaci�n de las garant�as constitucionales tenga como fundamento la democracia y la defesa de sus derechos, realiza una distinci�n de las formas de garant�as constitucionales en relaci�n al sujeto responsable de la tutela; as�, por una parte existen las garant�as institucionales que corresponden a los mecanismos de protecci�n de los derechos cuya competencia le ha sido encomendada a los poderes p�blicos, especialmente a la administraci�n de justicia, por otro lado, las garant�as extrainstitucionales en la que la tutela de los derechos la ejercen de forma directa los titulares de los derechos (p. 113)

En el �mbito del derecho constitucional ecuatoriano se ha establecido las garant�as institucionales como mecanismos de protecci�n de derechos fundamentales, que pueden ser ejercidos por cualquier sujeto, independientemente de su capacidad y origen, de forma individual o colectiva; adem�s de las garant�as jurisdiccionales, tambi�n abarcan aquellas descritas en el Art. 61 de la Carta Magna, en la que se reconocen los derechos de participaci�n, que incluye el derecho a fiscalizar los actos administrativos de los poderes p�blicos.�

Por su parte, las garant�as extrainstitucionales a la que hace referencia Pisarello, son mecanismos de defensa directa que realiza la ciudadan�a frente a la vulneraci�n de alg�n derecho. Ejemplo de esto son los derechos sindicales como la huelga, que en su momento fueron prohibidos, incluso criminalizados, pero debido a la lucha social fueron reivindicados y reconocidos como derechos de los trabajadores. En Ecuador el derecho a la resistencia se estableci� como mecanismo de defensa de los derechos, siendo uno de los pocos ordenamientos jur�dicos en los que se ha incluido dentro del ordenamiento jur�dico; el Art. 98 de la Constituci�n textualmente establece que

Los individuos y los colectivos podr�n ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder p�blico o de las personas naturales o jur�dicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos.

El derecho a la resistencia como lo establece la norma constitucional faculta a la ciudadan�a a oponerse al derecho, sin que esto precise una desobediencia discrecional sino una oposici�n dirigida a buscar incluir en el debate las acciones del poder p�blico que han afectado sus derechos, o de las omisiones de este, que afecten derechos constitucionales, o en su defecto, para el reconocimiento de nuevos derechos, tal como expresamente lo describe el texto constitucional.

El actual constitucionalismo se refiere a las garant�as extra-institucionales como formas de participaci�n democr�tica, de ah� que en las primeras l�neas se hiciera referencia al Art. 61 de la Constituci�n de la rep�blica. Estos derechos de participaci�n facultan a la ciudadan�a para la aplicaci�n directa e inmediata de la Constituci�n; esto se fundamenta en la legitimaci�n del derecho, considerando que es el pueblo quien legitima la idoneidad de una norma, el alcance de su contenido, y por lo tanto, con la capacidad de exigir su cumplimiento.

Para el tratadista Gargarella (1991) el ciudadano siempre debe tener la ultima palabra, puesto que es su derecho democr�tico participar en el debate de las acciones u omisiones de los actos de las autoridades y poderes p�blicos; de tal forma, se puede afirmar que puede tanto equivocarse el individuo y la colectividad en la aplicaci�n e interpretacion de los derechos constitucionales, como puede equivocarse los jueces y tribunales de garant�as constitucionales.

De lo previsto en el texto constitucional con relacion al derecho a la resistencia se puede diferenciar tres momentos en los que esta podr�a ejercerse; cuando se vulneren derechos constitucionales, cuando puedan vulnerar derechos constitucionales y para demandar el reconocimiento de nuevos derechos. (Cordero, 2013)

El primero tiene un aspecto temporal y se refiere a expresamente al momento en el que se percibe la vulneracion de derechos; es decir, que se podr�a ejercer el derecho a la resistencia cuando el ciudadano verifique que las acciones u omisiones de las autoridades del poder p�blico han vulnerado sus derechos. (Cordero, 2013)

El segundo momento que se puede identificar tambien es temporal, pero en este caso es ex ante, es decir, antes que suceda la vulneracion de derechos. Este momento para el ejercicio del derecho a la resistencia comprende todos los actos u omisiones que pudieran vulnerar derechos constitucionales. La principal razon para el ejercicio de esta garant�a extra institucional es la inseguriddad ante la posible vulneracion� de sus derechos.

Para el tratadista Cordero (2013), cuando el individuo o colectivudad ejercen esta garant�a, pueden tener una valoracion altamente subjetiva debido a la carga de la subjetividad con la que se realiza, por que la afectacion real generada por los actos u omisiones pudiera no responder las dimensiones o expectativas, puediendo incluso ser relativa. En este sentido, es legitimo ejercer el derecho a la resistencia cuando del analisis que realice la ciudadan�a devenga de una razonable persepcion o posibilidad de afectacion a los derechos.

�En lo que respecta al tercer aspecto, esto es, el ejercicio del derecho a la resistencia como una forma de demandar el reconocimiento de nuevos derechos, la Constitucion de la Rep�blica establece en su Art. 11 numeral 7 que, el ejercicio de los derechos constitucionales se incluye no solo aquellos descritos en el texto constitucional, sino todos los que corresponden al bloque de constitucionalidad, as� como aquellos intrinsecamente relacionados la dignidad del individuo o de la colectividad.� En el numeral 8 de la misma norma se establece que el desarrollo de los derechos antes indicados se realizar� de forma progresiva.

Estos momentos que pueden generar el ejercicio del derecho a la resistencia se fundamenta en la no regresividad de los derechos, de tal forma, las acciones u omisiones de los actos de los poderes publicos no pueden menoscabar en forma alguna los derechos reconocidos; y, en el mismo ambito de proteccion, consintiendo que la colectividad tiene la capacidad de legitimar el contenido de los normas, incluyendo la tarea de interpretar el texto constitucional, es razonable que los individuos y la colectividad puedan desarrollar el contenido de las normas con fundamento a los intereses pero atendiendo al bien com�n como base de la construccion juridica.�

 

Discusi�n

Es necesario destacar que, el derecho a la resistencia como derecho humano se ha podido ejercer, en Ecuador, incluso desde antes de su descripcion en el texto consititucional. As�, el derrocamiento de los presidentes Jamil Mahuad y Abdala Bucaram, son muestras del ejercicio de este derecho en la vida democr�tica del Estado ecuatoriano; sin embargo, a la vez se puede observar que esta garant�a constitucional tambien ha sido objeto de criminalizaci�n por los distintos gobiernos.

Lo expuesto se ha generado debido a la informalidad y el escaso desarrollo normativo que que se ha dispuesto para el ejercicio y reconocimiento del derecho a la resistencia en las normas infraconstitucionales. De esta forma, como se explica en l�neas anteriores, debido a las caracteristicas de la aplicaci�n y reconocimiento del derecho, se puede observar el constante debate sobre la legitimidad de la protesta social y su ejercicio; como es el caso de los movimientos indigenas en su lucha contra la explotacion de minas y petroleras por parte del Estado. (Valencia & Garcia, 2012)

Otros ejemplos del ejercicio de este derecho son las protestas en Machala ante el despido masivo de trabajadores municipales, la resistencia en Rio Grande por la construccion de un proyecto petrolero multiprop�sito, la resistencia en Carchi, la resistencia de los trabajadores de Cervecer�a Nacional, y las protestas de los estudiantes universitarios en las elecciones de Rectorado que desencaderon la aprehensi�n de estudiantes. (Capdevielle, 2017). 

Es comun observar que el derecho a la resistencia se ejerce ante las decisiones de las autoridades p�blicas, sin emabargo, conforme lo describe el texto constitucional, este derecho tambien puede ejercerse en contra de personas, juridicas o naturales, cuyas actuaciones generen vulneraci�n a los derechos de las personas. Sobre esto ultimo, es com�n observar a los trabajadores agr�colas el pago oportuno de los haberes, incrementos de sueldo, incluso por la seguridad social; por lo tanto, se puede colegir que el derecho a la resistencia abarca la opocisi�n en contra de personas naturales o juridicas de derecho privado que hayan adoptados actos juridicos que afecten los derechos de las personas.

En consecuencia, a trav�s del ejercicio del derecho a la resistencia se puede desconocer las actos u omisiones de cualquier persona, natural o juridica, publica o privada, si razonablemente se puede observar el riesgo inminente de generar vulneracion a los derechos de las personas. De esta manera, se puede entender al derecho a la resistencia queda sujeta directamente al criterio de quien la ejerce, por lo que es la ciudadan�a quien juzga bajo sus criterios de valoracion la procedencia del ejercicio del derecho; y, as� mismo, el ejecutor de las garant�as o de las medidas que adopte.

 

Resultados

Bajo las premisas expuestas, se puede observar que el derecho a la resistencia requiere de al menos dos aspectos indispensables; la identificacion del derecho vulnerado y la adopcion de acciones individuales o colectivas una vez que se haya verificado la vulneracion o el grabe peligro de vulneracion de derechos. En relacion con lo expuesto, para que pueda ejecutarse esta garant�a extra institucional deben considerarse los siguientes aspectos indispensables: 1) incertidumbre sobre el derechos; 2) Omision o retardo en la emision de decisiones o resoluciones de autoridades judiciales o administrativas; y, 3) Actos de los poderes p�blicos que generen vulneracion de derechos constitucionales.

El primer aspecto se genera a partir de la incertidumbre que genera el desconocimiento del alcance de las normas producido en la interpretacion del derecho por dos frentes, un colectivo como titulares del derecho y el poder p�blico que ejerza los actos violatorios de derechos. El ambito en el que se puede observar el ejercicio del derecho a la resistencia se presente en el escenario en que la autoridad competente resuelve la contrapocisi�n de la interpretacion de forma regresiva de la norma constitucional aplicable al caso concreto. (Ben�tez, 1990)

En lo que comprende el retraso en la emision de decisiones que resuelvan la contrapocision de interpretaciones, estas se resuelven cuando el maximo organo de interpretacion constitucional resuelve el conflicto delimitando la naturaleza del derecho y el alcance del mismo. Mientras ninguna autoridad resuelva sobre la contrapocision de interpretaciones, el ejercicio de la resistencia comprende un derecho legitimo de la colectividad. (Ter�n, 2021).

Por ultimo, el derecho a la resistencia podr�a ejercerse tambien cuando la autoridad competente emite una resolucion que atiende desfavorablemente las exigencias del colectivo que se resiste al cumplimiento de lo dispuesto por considerarlo ileg�timo. El reconocimiento de los derechos constitucionales en muchas ocasiones fueron puestos a conocimiento del maximo organismo constitucional, quien resolvi� desfavorablemente, generando la resistencia de los colectivos que exigian el reconocimiento de los derechos; ejemplo de aquello corresponde a la sentencia No. 11-18-CN sobre el matrimonio igualitario, y la sentencia No. 34-19-IN/21 con relaci�n al aborto, as� como otras con relaci�n al consentimiento de los menores p�beres a mantener relaciones sexuales. Las resoluciones desfavorables que se hab�an dictado dentro de estas causas generaron la organizaci�n de movimientos que impulsaban el reconocimiento de los derechos a trav�s de la interpretaci�n y correcta aplicaci�n del derecho.

A pesar de la importancia de la independencia con la que debe actuar la Corte Constitucional, adem�s de otros factores que refuerzan su importancia en el derecho constitucional ecuatoriano, la incidencia pol�tica, la intromisi�n de las funciones del Estado, incluso el desconocimiento de la dial�ctica jur�dica como elemento del desarrollo progresivo del derecho, han generado que el m�ximo �rgano de interpretaci�n constitucional resuelva de forma desfavorable a los derechos de las personas; sin embargo, la interpretaci�n injusta o errada del derecho aun por este organismo no impide que los ciudadanos o colectivos pueda oponerse ante una interpretaci�n injusta.

En este sentido, se puede reafirmar que no puede someterse a la ciudadan�a a actuar de forma ciega o impositiva de las decisiones de las autoridades del poder p�blico, al contrario, la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas est�n sujetas a un profundo an�lisis reflexivo que condiciona su aplicaci�n a la legitimaci�n por parte de la ciudadan�a a trav�s de su aceptaci�n. No es concebible una imposici�n normativa, esto que generar�a reg�menes totalitarios. (Ferrajoli, 2001)

 

Conclusiones

En relaci�n con las premisas expuestas a lo largo del presente estudio, se puede adoptar como conclusiones las siguientes:

1.      El derecho a la resistencia se puede ejercer de forma individual o colectiva, correspondi�ndole a estos, sin diferenciaci�n de ninguna clase, la titularidad de este derecho. En este sentido, el derecho a la resistencia debe concebirse como un derecho humano sustancial, afirmaci�n que se fundamenta en que su ejercicio no esta condicionado ni en el origen ni en la capacidad de obrar de las personas, entendiendo por lo tanto que es un derecho inherente a la persona.

La no excepci�n en cuanto a la titularidad del derecho a la resistencia se refuerza en la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador que establece que las personas dentro del territorio ecuatoriano gozaran de los mismos deberes y derechos.

2.      La descripci�n normativa y el desarrollo jurisprudencial permiten identificar en el derecho a la resistencia como un derecho subjetivo conformado por tres elementos sustanciales: Al individuo o colectivo de personas como titulares del derecho; la autoridad o persona natural o jur�dica de derecho privado como obligado contra quien se resiste; y, las actuaciones, incluso las omisiones, de las autoridades que afectan o podr�an afectar derechos constitucionales.

3.      El an�lisis de la legitimidad del ejercicio del derecho a la resistencia debe realizarse tambi�n considerando los elementos facticos que la generan, como es: a) El impacto de la vulneraci�n de los derechos constitucionales afectados; b) los efectos jur�dicos y materiales generados; c) La identificaci�n de la autoridad generadora de la vulneraci�n de los derechos; y, d) Identificaci�n de v�as institucionales que permitan la reivindicaci�n de los derechos presuntamente vulnerados.

4.      La Constituci�n de la Rep�blica y la Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional establecen y desarrollan garant�as institucionales con capacidad para reivindicar derechos que hubieran sido objetos de vulneraci�n; sin embargo, no pueden considerarse a estas como residuales, por lo que no podr� exigirse agotar la ejecuci�n de garant�as jurisdiccionales para poder ejercer el derecho a la resistencia.

 

Referencias

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2.       Asamblea Nacional. (2014). C�digo Org�nico Integral Penal. Quito: Registro Oficial.

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