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Habeas corpus preventivo como garant�a del derecho a la libertad personal en el Marco Constitucional Ecuatoriano

 

Preventive habeas corpus as a guarantee of the right to personal liberty in the Ecuadorian Constitutional Framework

 

Habeas corpus preventivo como garantia do direito � liberdade pessoal no Marco Constitucional equatoriano

 

 

Ra�l David Jimenez-Hurtado I
raul_jimenez_h@hotmail.com 
https://orcid.org/0000-0002-3704-8193
Gabriel Geovanny Suqui-Romero II
gsuqui@utmachala.edu.ec 
https://orcid.org/0000-0002-3704-8193
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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Correspondencia: raul_jimenez_h@hotmail.com

 

 

 

Ciencias Sociales y Pol�ticas ��

Art�culo de Investigaci�n�

 

 

* Recibido: 22 de marzo de 2022 *Aceptado: 13 de abril de 2022 * Publicado: 15 de mayo de 2022

 

 

        I.            Universidad T�cnica de Machala, Machala, Ecuador

     II.            Universidad T�cnica de Machala, Machala, Ecuador

 


Resumen

La presente investigaci�n, tiene como objeto central de estudio, al habeas corpus en su tipolog�a preventiva. A partir de la construcci�n y puesta en vigencia de la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, en el a�o 2008, son evidentes los avances en materia de derechos y garant�as. Entre las garant�as de los derechos, la acci�n constitucional de habeas corpus ha sido la de mayor ejercicio y por lo mismo de mayor apreciaci�n en la actividad jurisdiccional. Sin embargo de aquello, se aprecia que es mucho m�s amplia la doctrina que determina los alcances de esta garant�a, que el desarrollo mismo de la norma que la regula, tanto la Constituci�n como la Ley de Garant�as Jurisdiccionales; y es que, la funci�n preventiva del habeas corpus, que no busca recuperar la libertad de las personas como tradicionalmente ocurr�a, sino que busca impedir que se consumen una privaci�n de la libertad ilegitima, no tiene una regulaci�n clara en nuestro pa�s, lo que ha dificultado que en la pr�ctica exista uniformidad y precisi�n en las decisiones de los jueces que las han sustanciado.

Palabras Clave: Libertad personal; habeas corpus; preventivo; garant�a.

 

Abstract

The present investigation has as its central object of study, habeas corpus in its preventive typology. Since the construction and entry into force of the Constitution of the Republic of Ecuador, in 2008, progress in terms of rights and guarantees is evident. Among the guarantees of rights, the constitutional action of habeas corpus has been the most exercised and, therefore, the most appreciated in jurisdictional activity. However, it can be seen that the doctrine that determines the scope of this guarantee is much broader than the very development of the norm that regulates it, both the Constitution and the Law of Jurisdictional Guarantees; and it is that the preventive function of habeas corpus, which does not seek to recover the freedom of people as was traditionally the case, but rather seeks to prevent an illegitimate deprivation of liberty from taking place, does not have a clear regulation in our country, which has made it difficult in practice for there to be uniformity and precision in the decisions of the judges who have substantiated them.

Key Words: Personal freedom; habeas corpus; preventive; guarantee.

 

 

 

Resumo

A presente investiga��o tem como objeto central de estudo o habeas corpus em sua tipologia preventiva. Desde a constru��o e entrada em vigor da Constitui��o da Rep�blica do Equador, em 2008, s�o evidentes os avan�os em termos de direitos e garantias. Dentre as garantias de direitos, a a��o constitucional de habeas corpus tem sido a mais exercida e, portanto, a mais apreciada na atividade jurisdicional. No entanto, percebe-se que a doutrina que determina o alcance dessa garantia � muito mais ampla do que o pr�prio desenvolvimento da norma que a regulamenta, tanto a Constitui��o quanto a Lei de Garantias Jurisdicionais; e � que a fun��o preventiva do habeas corpus, que n�o visa recuperar a liberdade das pessoas como era tradicionalmente o caso, mas sim impedir que ocorra uma priva��o ileg�tima de liberdade, n�o tem uma regulamenta��o clara em nosso pa�s , o que dificultou na pr�tica a uniformidade e precis�o nas decis�es dos ju�zes que as fundamentaram.

Palavras-chave: Liberdade pessoal; habeas corpus; preventiva; garantia.

 

Metodologia �

Esta investigaci�n es fundamentalmente descriptiva, a trav�s de los diferentes ep�grafes que se van a desarrollar, se han exponer los contenidos sobresalientes de cada una de las instituciones involucradas, a fin de conocer sus alcances y poder interpretarlas de manera correcta.

Se trata tambi�n, de una investigaci�n cualitativa que se apoyar� en la doctrina jur�dica especializada que se ha seleccionado para desarrollar el debate, y de esta recopilaci�n de informaci�n se obtendr� resultados respaldados en criterios v�lidos.

Los m�todos de an�lisis, s�ntesis y exeg�tico, completan la estructura metodol�gica que ser� utilizada para poder manejar la informaci�n desde lo general a lo particular y finalmente, la discusi�n dentro del contexto de las normas jur�dicas del estado ecuatoriano.

 

Introducci�n

La presente investigaci�n cuyo objeto central es el habeas corpus en su tipolog�a preventiva, parte de la identificaci�n de un problema que es fundamentalmente conceptual; y con esto, nos referimos a que el problema central est� en el hecho de que, en la actualidad en el estado ecuatoriano, no existen conceptos claros que permitan establecer alcances del habeas corpus preventivo.

Esta realidad, genera dos efectos evidentes; el primero, est� en el hecho de que las personas que en definitiva son quienes deben disfrutar plenamente de los derechos o en este caso de la protecci�n de la garant�a, no puedan hacerlo, por desconocimiento de sus alcances. Y el segundo efecto, es el hecho de que los administradores de justicia constitucional, se le presenten dificultades para resolver con uniformidad, es decir, con un �nico criterio frente a s�miles amenazas a la libertad personal.

El objetivo central de nuestra investigaci�n ha sido el de Identificar el alcance y la procedencia del Habeas Corpus Preventivo como garant�a del derecho a la libertad personal en el marco constitucional ecuatoriano; para ello en los diferentes espacios de discusi�n, hemos desarrollado una descripci�n clara de la garant�a desde sus or�genes, hasta la discusi�n de su desarrollo actual, que como vemos ha sido m�s jurisprudencial y doctrinal que normativo. Adem�s de aquello, fue un objetivo el de identificar si en el sistema jur�dico nacional y la jurisprudencia actual, se ha desarrollado los contenidos de esta instituci�n. Se plateo como objetivo especifico en de exponer las funciones del habeas corpus, de acuerdo a sus alcances actuales.

El habeas corpus en su concepci�n cl�sica, era una figura mediante la cual una persona que se consideraba ilegalmente detenida, pod�a solicitar ser llevado ante una autoridad imparcial, para que decida sobre si tal ilegalidad era real, o constitu�a un reclamo infundado. Pero, lo que sobresale aqu�, es que cl�sicamente, el habeas corpus ten�a como �nica pretensi�n la de recuperar la libertad; no se cubr�a afectaciones a derechos de personas privadas de la libertad de manera leg�tima, y mucho menos se preve�a la ejecuci�n de una orden que antes de materializarse o hacerse efectiva, se la consideraba en s� misma, ilegitima o arbitraria.

La Ley de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional que fue puesta en vigencia en el a�o 2009, constituy� un gran paso a la evoluci�n de la garant�a de habeas corpus, o por lo menos un acercamiento a lo que dogm�ticamente ya constitu�a su desarrollo en el plano internacional, ya que si bien no se establece un cat�logo de su tipolog�a, por lo menos se aprecia una ampliaci�n de sus posibilidades f�cticas, sin embargo debemos destacar, no se refiere para nada a la posibilidad de una actuaci�n con fines preventivos.

Lo m�s destacable de la evoluci�n normativa del habeas corpus, est� en su objeto mismo, ya que se refiere a los derechos conexos a la privaci�n de la libertad, que han tenido ya un notable desarrollo tanto en la misma constituci�n nacional, como en el marco de diferentes tratados internacionales. En el ejercicio pr�ctico de la actividad jurisdiccional constitucional, se han apreciado varios intentos de ejercitar el habeas corpus en su modalidad preventiva, y se han obtenido resultados importantes, respaldados fundamentalmente en la doctrina y jurisprudencia internacional. Es indispensable, que, a trav�s de la construcci�n de normas claras, se estructure mejor esta garant�a y el presente trabajo constituir� un baluarte metodol�gico para el efecto.

La presente investigaci�n se respaldar� fundamentalmente en la doctrina que en materia de garant�as y de habeas corpus en particular, se haya desarrollado en la regi�n; adem�s de aquellos, ser� indispensable, la revisi�n de fallos de justicia constitucional en sus diferentes niveles, a fin de identificar la actuaci�n de los jueces nacionales, en el �mbito del habeas corpus con fines preventivos.

 

Desarrollo

Las Garant�as De Los Derechos Y El Habeas Corpus En El Modelo Constitucional Del Ecuador

El Modelo De Estado Ecuatoriano

El Ecuador vive un escenario constitucional muy importante desde octubre del a�o 2008 en que se puso en vigencia la Constituci�n de la Rep�blica, y paralelamente se cre� la actual Corte Constitucional. Desde esos momentos han sido muy destacables las trasformaciones que se han apreciado en lo conceptual y claro est�, en lo material.

Est� claro que el Ecuador era un estado constitucional desde 1830 en que se cre� la Rep�blica y la primera Carta Suprema en Riobamba, pero as� mismo est� claro que los modelos de estados previos, insaturados sobre la base de la 19 Constituciones previas a la vigente, no eran sino estados constitucionales formalmente apreciables, ya que en sus textos constitucionales solo se trataba la repartici�n del poder pol�tico y poco o nada se encontraba en esos textos, sobre derechos de las personas y los ciudadanos.

Las constituciones del Ecuador, fueron sin lugar a dudas propias del modelo de estado legalista o legic�ntrico, ya que el centro de la vida del estado era la ley. Era por lo mismo el parlamento el epicentro de la suerte de las personas, y no solo sus derechos sino, sus destinos, estaban supeditados a la voluntad del legislador, voluntad que generalmente era pol�tica. El Ecuador era un estado constitucional, porque ten�a una constituci�n vigente, una situaci�n meramente formal�(�vila, 2011).

La vigente constituci�n del Ecuador, subsumi� al estado en el paradigma del modelo neoconstitucional, que fundamentalmente materializa la Constituci�n, y con esto nos referimos a que esta ya no es un mero instrumento o texto de repartici�n del poder pol�tico, sino que estructura un cat�logo de derechos de las personas. La Constituci�n se convierte en un verdadero centro directriz de la vida del Estado; y, se establece con fin m�ximo del mismo, el respeto de los derechos fundamentales de las personas; as�, en el estado lo m�s importante siempre ser� que las personas disfruten sus derechos, por lo tanto frente a estos importa menos la misma ley, incluso en excepcionales casos, cuando se debe proteger los derechos o garantizar su vigencia y la dignidad de las personas, el texto constitucional puede quedar debajo de normas m�s protectoras de car�cter supranacional.

El buen vivir, como objetivo constitucional, se traduce para nuestro estado en el Sumak Kawsay, que es un t�rmino de origen ancestral, que refiere a la importancia de la armon�a del ser humano con sus semejantes y de todos estos con la naturaleza. Se trata de una situaci�n de equilibrio, en que el estado permite a las personas disfrutar de los recursos naturales sin explotarlos y mucho menos destruirlos, y de esa manera se concibe la idea de convivencia; por supuesto, se establece como deberes primordiales del estado y obligaci�n de las personas, procurar el desarrollo de un ambiente de paz.

Los principios fundamentales que gu�an el desarrollo del estado tienen como punto de partida al de Supremac�a Constitucional, seg�n el cual, todo el ordenamiento jur�dico est� subordinado a la Constituci�n, y solo cuando un tratado sobre derechos humanos sea m�s favorable para los derechos de las personas, podr� superponerse. De esta manera se consagra la idea de que la Constituci�n es la norma suprema, pero que el ser humano y su estatus de dignidad es lo m�s importante�(�vila Santamar�a, Estudio de la Constituci�n, 2019).

Todas las personas, pueblos y nacionales, y adem�s de ellos la naturaleza son sujetos de derechos, los mismos que se pueden promover, ejercer y exigir de manera individual y colectiva. Adem�s de aquello, todas las personas, autoridades e instituciones est�n obligadas a cumplir la constituci�n y aplicarla de manera directa e inmediata. Se entiende as�, que no hace falta la activaci�n de mecanismos judiciales o administrativos, para exigir un derecho, ya que la obligaci�n de las personas en general, es la de observarla, sea en espacios p�blicos o privados.

Es importante exponer que el modelo actual de estado es, constitucional de derechos y justicia. La justicia en este modelo no es otra cosa que La Constituci�n, y con esto nos referimos a que, en la actividad jurisdiccional todo resultado debe remitirse y actuar en concordancia con la constituci�n; es decir, que un pronunciamiento judicial se entiende que es justo, cuando cumple la constituci�n. Esto podr�amos considerar, es el aspecto que m�s complicaciones ha tenido para ya que el estado legalista imped�a reflexiones que no sean dentro del marco estricto de la ley.

Sin embargo de aquello, ya en los 14 a�os de vivir en torno a la Constituci�n Vigente, son notables las actuaciones que lograron superar las viejas pr�cticas legalistas del modelo constitucional anterior, y la interpretaci�n constitucional ha sido tambi�n muy bien desarrollada, tanto en el espacio de la justicia ordinaria, como en la constitucional. La justicia ordinaria en un primer nivel conoce algunas acciones constitucionales, y el desempe�o de los jueces es cada vez mucho mejor, logr�ndose apreciar as�, la transformaci�n del estado a la que nos hemos referido.

Un papel muy importante en esta transformaci�n, es la que ha tenido la Corte Constitucional, m�ximo �rgano de administraci�n, interpretaci�n y de justicia constitucional, Instituci�n que en n�meros fallos, sentencias por procesos y consultas, se ha pronunciado exponiendo la necesidad de la materializaci�n del actual modelo de estado, del respeto de los derechos de las personas, la funcionalidad de las garant�as constitucionales, y por supuesto de la Supremac�a Constitucional. En muchos pronunciamientos ha permitido apreciar de mejor manera el �mbito de los derechos y de las garant�as, y la manera en que se debe interpretar y aplicar la Constituci�n.

El Habeas Corpus Como Garant�a De Los Derechos

Hab�amos mencionado a las garant�as de los derechos, como una expresi�n clara de la evoluci�n del modelo de estado en el Ecuador; esto, no porque en anteriores textos constitucionales, no hayan existido, sino por su poca funcionalidad. Las acciones constitucionales reconocidas ahora como garant�as de los derechos son de larga data, algunas incluso son anteriores a la Rep�blica, y debemos destacar aqu� a la figura de habeas corpus como la m�s antigua.

Hist�ricamente, el amparo y el habeas corpus se sit�an como recursos utilizados por los ciudadanos contra los excesos de poder, es decir contra la autoridad del estado que en ocasiones puede haber sobrepasado sus propios l�mites. Claro, en sus inicios el estado ten�a mucho m�s poder sobre las personas que los que tiene ahora, y es que, en todos los modelos de estado existentes en la actualidad, si bien el estado sigue manteniendo un determinado poder, cada vez este es menor y est� mucho m�s regulado�(Garc�a, 2014).

Debemos destacar que, en la actualidad, ambas figuras han evolucionado desconociendo como �nico posible agresor al estado, sino que es posible accionar en contra de particulares, y no es que en otros momentos estas afectaciones a derechos generadas por particulares no fueran posibles, sino que no eran de inter�s del estado, y se consideraban derecho privado. Siendo el modelo de estado actual, el garantista, no importa de donde venga la afectaci�n, si existe violaci�n de derechos constitucionales, debe existir garant�as eficaces para su reparaci�n�(Herrera J. , 2016).

La constituci�n vigente, diferencia entre 2 clases de garant�as, las primeras llamadas normativas, imponen la necesidad de que todo �rgano con potestad legislativa desarrolle los derechos establecidos en la Constituci�n; las segundas llamadas jurisdiccionales, son aquellas que dan nacimiento a la jurisdicci�n constitucional que a su vez permiten el desarrollo de acciones constitucionales. Las garant�as jurisdiccionales establecidas en la constituci�n vigente son 6, y cada una tiene un �mbito de aplicaci�n claro, y un procedimiento preciso para su ejecuci�n. La procedencia de una garant�a, excluye al resto; es decir que, si para reparar un derecho es procedente una garant�a, otra no lo puede ser.

La garant�a jurisdiccional m�s amplia en cuanto al �mbito de protecci�n se refiere, es la acci�n de protecci�n, la misma que se puede activar cuando exista un acto u omisi�n que afecte al menos un derecho constitucional, y cuya protecci�n no est� encargada a otra garant�a. Es una garant�a con posibilidades ilimitadas, pero su requisito esencial de procedencia, es que previo a activarla, se hayan agotado todas las acciones o recursos que para resolver el conflicto existan en la justicia ordinaria�(Garc�a D. , 2014).

Enseguida encontramos a la garant�a de acceso a la informaci�n p�blica, cuya misi�n es lograr que nada de aquello que maneja el estado, de sus actuaciones, de sus proyectos, puedan ser ocultos para los ciudadanos, y de esta manera se establece la idea de la transparencia en la vida y administraci�n de la hacienda p�blica

La acci�n de habeas data, es una garant�a que busca proteger a las personas de posibles manejos indebidos de su informaci�n personal, ya que, en el desarrollo de la vida social, las personas en muchos espacios entregan su informaci�n, lo que les genera determinados riesgos. Es una acci�n muy funcional y a trav�s de la misma no solo se puede acceder a la fuente de la informaci�n, sino que se puede lograr eliminarla o rectificarla.

La acci�n extraordinaria de protecci�n, es una clara innovaci�n que expresa tambi�n el desarrollo y evoluci�n del estado al modelo garantista. Esta acci�n a diferencia de las ya revisadas, es de competencia exclusiva de la Corte Constitucional, y se activa de manera extraordinaria contra sentencias ejecutorias, resoluciones con fuerza de sentencia, o resoluciones firmes. Es una excepci�n al principio de cosa juzgada y tiene por objeto justamente una revisi�n del respeto de los derechos fundamentales de las personas en esos procesos, que ya fueron conocidos por autoridades ordinarias judiciales o administrativas.

En este punto es de destacar que, al ser la Corte Constitucional, el m�ximo �rgano de justicia constitucional las acciones llevadas por jueces de primer y segundo nivel de la justicia ordinaria que hayan conocido y resuelto acciones de protecci�n, acceso a la informaci�n p�blica, habeas corpus y habeas data, pueden ser conocidas finalmente por la Corte Constitucional, a trav�s de la acci�n extraordinaria de protecci�n.

Una garant�a muy interesante y que tambi�n es de competencia exclusiva de la Corte Constitucional, es la acci�n por incumplimiento que tiene por objeto garantizar la aplicaci�n de las normas que integran el sistema jur�dico, as� como el cumplimiento de sentencias, decisiones o informes de organismos internacionales de protecci�n de derechos humanos. Ya en la actualidad, se ha desarrollado una importante jurisprudencia, que nos ha demostrado el amplio alcance de la garant�a y su importancia a efectos de asegurar el cumplimiento de disposiciones, resoluciones y decisiones.

Finalmente, la acci�n de habeas corpus, constituye como ya indicamos, una garant�a de or�genes muy remotos, y su finalidad tradicional fue la de buscar recuperar la libertad de las personas, cuando se entend�a que la misma hab�a sido ilegal o arbitrariamente arrebatada. Claro est� el objeto de protecci�n es el derecho a la libertad personal, entendido como el derecho a la libertad ambulatoria o derecho de las personas de moverse a discreci�n dentro del territorio del estado incluso salir del mismo�(Padilla Valarezo, 2020).

El objeto del habeas corpus, se ha extendido considerablemente en la constituci�n de la Rep�blica y Ley de Garant�as Jurisdiccionales, en donde se describe como una garant�a que est� dirigida a proteger la libertad personal, la vida, integridad y otros derechos conexos a la privaci�n de la libertad. No es que el objeto haya cambiado, sino que existe una clara evoluci�n de las posibilidades de protecci�n, que supera incluso el mismo cat�logo que en 10 numerales establecido el art�culo 43 de la LGJCC�(Asamblea Nacional, 2013).

Las Funciones De La Garant�a De Habeas Corpus En El Modelo De Estado Ecuatoriano.

Habeas Corpus, es una expresi�n de origen latino que significa o se traduce como �traer el cuerpo� que, en papel pr�ctico implica presentar al detenido en cuerpo presente, y como hemos revisado, es la garant�a jurisdiccional dirigida a proteger el derecho a la libertad personal.

Sobre su origen, existe cierto consenso en considerar que el origen del H�beas Corpus se remonta al siglo XII, en Inglaterra, acogida en el ordenamiento norteamericano en el siglo XVIII, y adoptada por muchas legislaciones de Am�rica Latina en el siglo XIX. Es as� como, el derecho de Castilla fue aplicado en este sentido en las Am�ricas mediante un procedimiento que implicaba la interposici�n de un interdicto de amparo; o el juicio de manifestaci�n que reconoc�a el fuero aragon�s.

En la actualidad, despu�s de una evoluci�n acentuada en la regi�n, muchas han sido las consideraciones que en torno al H�beas Corpus se han esgrimido. Para el investigador Caldas Vera expuso que se trata de: un derecho de rango fundamental por cuanto es el hombre quien tiene la facultad de disponer de �l, directamente o por intermedio de otra persona. Es una garant�a fundamental al tener consagraci�n constitucional, dirigida a proteger la libertad de locomoci�n de las personas, contra la arbitrariedad de los jueces y fiscales de la rep�blica. Una acci�n, entendida como posibilidad de hacer o no algo, en este caso de defenderse, es decir de ejercerla o no; y un mecanismo defensivo del ciudadano, de car�cter externo, ya que en �l interviene un funcionario judicial distinto al que ha ordenado de manera ilegal la privaci�n de la libertad o la ha prolongado il�citamente�(Alvarez Parra, 2008).

En este sentido, lo interesante de este autor es que clasifica en tres categor�as esta instituci�n. La delimita como un derecho, como una garant�a, y como una acci�n. Ello supone una concepci�n amplia de la instituci�n en s�. En este sentido no es del todo desacertada la consideraci�n del autor. Ciertamente puede erigirse como un derecho, porque es atribuible su ejercicio al individuo, de forma tal que, solo �l, o a trav�s de un representante, podr�a ejercitarlo de desearlo. Unido a ello, igualmente puede ser considerado como una garant�a, en tanto est� destinado a proteger el derecho constitucional de la libertad personal. Tambi�n, cuando el sujeto decide promoverla para asegurar la libertad, se convierten en una acci�n, o sea, en un comportamiento procedimental ante un �rgano judicial, con la finalidad establecida en ley.

No obstante, autores como Alzaga Villamil y Rodr�guez Zapata expresan que:� El procedimiento de Habeas corpus no es propiamente un derecho fundamental, sino una garant�a institucional derivada de la tutela judicial efectiva; es un procedimiento de cognitio limitada que tan s�lo busca esclarecer la legalidad de la detenci�n�(Alvarez Parra, 2008).

Para estos investigadores, el H�beas Corpus no es un derecho, sino lo delimitan como una garant�a que forma parte de la tutela judicial efectiva necesaria e imprescindible en todo sistema jur�dico. Para los autores se�alados, se trata de un procedimiento cuyo objetivo es exclusivamente evaluar la legalidad de la detenci�n.

No se comparte el criterio expresado por estos acad�micos. Aunque ciertamente el H�beas Corpus se erige como un procedimiento, catalogarlo �nicamente como tal ser�a restrictivo y atentatorio a su verdadera naturaleza. Por ende, aunque un derecho o categor�a reconocida en la Constituci�n, posea elementos procedimentales, no le agota sus cualidades de derecho fundamental, ni de garant�a.

En cuanto a las funciones del habeas corpus, en la actualidad la doctrina identifica la existencia de tres funciones claramente diferenciadas, una reparadora, una preventiva y finalmente una correctiva.

a)               La funci�n reparadora.

La funci�n correctiva del habeas corpus, es la cl�sica y tradicional reconocida por la historia y por los manuales b�sicos que ha tratado esta garant�a, es decir, la de buscar recuperar la libertad cuando la misma ha sido privada de manera ilegal arbitraria o ileg�tima.

El art�culo 43 de la LGJCC en su numeral 1 se refiere a esta cl�sica posibilidad, sin embargo, el resto de numerales tambi�n puede activar la garant�a en el caso de que se haya ejecutado la vulneraci�n, por ejemplo, en el caso del numeral 2 la funci�n reparadora se presentar�a cuando el destierro o exilio forzoso se hubiera puesto en efecto. De la misma manera se cumplir�a una funci�n reparadora, si alguna autoridad se le ocurre disponer privaci�n a la libertad por deudas que no se traten de obligaciones alimenticias�(Asamblea Nacional d. E., 2013).

Sobre la privaci�n ilegal de la libertad, es preciso indicar que, en el caso del pa�s, una privaci�n de libertad es legal solo cuando es ordenada por juez competente. Para que esto pueda ocurrir, el juez puede hacerlo dentro de un proceso penal a trav�s de una medida de prisi�n preventiva, o a trav�s de sentencia condenatoria. En un proceso civil o de familia, una orden legal puede emanar a trav�s de una orden de apremio personal.

Una privaci�n es ilegitima, cuando m�s all� de ser legal o no, est� asentada sobre la base de fundamentos falsos, nulos, o equ�vocos. De esta manera se debe entender que una orden de privaci�n a la libertad puede ser legal, pero ser ileg�tima y hacer posible y procedente una acci�n de habeas corpus, con la que el afectado pueda recuperar su libertad. Un ejemplo un poco complejo, es el de la acci�n de habeas corpus contra una orden judicial de prisi�n preventiva, la misma que siendo legal puede ser ileg�tima cuando no se ha motivado o fundamentado su necesidad en el proceso penal, es decir no se ha justificado entre otras cosas que el resto de medidas cautelares no privativas de libertad, son insuficientes para garantizar la presencia del procesado en el juicio.

Un ejemplo muy claro del ejercicio de la funci�n reparadora, la encontramos por ejemplo en la resoluci�n a una acci�n de habeas corpus conocida por la Corte Nacional de Justicia, en el caso 641-2015 que fue conocida en segunda instancia por la Sala Especializada de lo Penal por sorteo. En este proceso se trat� sobre la legitimidad de una orden de prisi�n preventiva, impuesta en contra de un procesado en un caso de violaci�n. La Sala entre sus consideraciones resalt� que en el proceso de primer nivel no se hab�a garantizado el derecho a la libertad personal, ya que a su vez el juez que impuso la medida de prisi�n preventiva, no motiv� correctamente la necesidad de la medida, sino que de manera muy sucinta se refiri� a que era necesaria la prisi�n preventiva por cuando en el proceso se estaba tratando un delito con una pena superior a veinte a�os de privaci�n a la libertad; en su parte motiva, la Sala se�ala:

�En este caso, como se lo viene insistiendo a lo largo de esta resoluci�n, los juzgadores para dictar una medida cautelar (mucho m�s si es privaci�n de la libertad) deben motivar, haciendo conocer las razones por las cuales las disponen, entre las que deben constar el aseguramiento de los fines del proceso y que no exista otra medida id�nea para garantizar la comparecencia del procesado y el cumplimiento de la pena (Art. 519 COIP): el incumplimiento de esta obligaci�n (motivaci�n) convierte a la prisi�n preventiva en arbitraria�.

Finalmente, sobre privaciones de la libertad arbitrarias, debemos empezar podemos definir a la arbitrariedad como la imposici�n de una voluntad por sobre las reglas, sean estas escritas o no. En el tema que nos ocupa, una privaci�n a la libertad ser�a arbitraria, si la dispone o ejecuta alguna persona que no tiene la autoridad para hacerlo. Por ejemplo, si es que un Alcalde emitiera una orden de detenci�n, y la polic�a la ejecute. La arbitrariedad, es imposici�n de poder, que claro ser� siempre serpa ilegal e ileg�timo.

Sobre la arbitrariedad en las privaciones de libertad, los ejemplos ser�an siempre s�miles, sino que se cambiar de personas, autoridades o particulares, que no tienen potestad para ordenar o ejecutar privaciones a la libertad, ya que, para el efecto, siendo la libertad un derecho fundamental, sus limitaciones obedece a reglas claras, que entre otras cosas exponen su categor�a de excepcional. Imagin�monos, por ejemplo, que existe un proceso laboral en el que se determina una actuaci�n il�cita de parte de un empleador, y el Juez remite el expediente que est� sustanciando a la Fiscal�a, pero paralelamente dispone la detenci�n del que presume es el infractor, hasta que se realice las investigaciones correspondientes. El orden claro est�, ser�a legal en m�rito a que es un Juez quien la dispone, pero es fundamentalmente arbitraria�(Henr�quez, 2014).

b)              La funci�n correctiva.

En el modelo actual del estado ecuatoriano, neoconstitucional o garantista, identificamos ya al ser humano y sus derechos como lo m�s importante para el Estado. Es por esta raz�n, que se hace mucho m�s indispensable que en otros momentos de la vida de la Rep�blica, que se alcance la materializaci�n de los derechos, la funcionalidad de las garant�as, y por supuesto la eficacia de las acciones constitucionales, como requisito sine qua non para la consolidaci�n del citado modelo.

Si la garant�a del derecho a la libertad personal es la de habeas corpus, los derechos de las personas privadas de libertad deben ser de igual manera objeto de la misma garant�a, ya que en muchos casos se podr�a pensar que exigencias de derechos fundamentales de las personas privadas a la libertad, como son acceso a salubridad, atenci�n m�dica, comida, vivienda, recreaci�n, etc. se deber�an discutir quiz�s en una acci�n de protecci�n; esto, en m�rito a que no son directamente derechos de libertad, mucho menos son lo mismo que el derecho a la libertad personal, sino que el caso de una privaci�n legal y leg�tima de la libertad, son derechos que les asiste a las personas; derechos a los que la constituci�n llama �derechos conexos�. La apreciaci�n correcta, es que todos los derechos conexos a la privaci�n a la libertad, est�n garantizados por la acci�n de habeas corpus, y no solo la expectativa de recuperar la libertad�(Guabardi, 2017).

La funci�n correctiva del habeas corpus, se ha puesto en ejercicio en el estado ecuatoriano, y en ya varios fallos tanto de jueces de instancia como de la Corte Constitucional, se ha apreciado muy buenas resoluciones, que evidencian ya la mencionada evaluaci�n del estado�(Tribunal Constitucional, 2009).

En su dimensi�n correctiva, la garant�a de habeas corpus es la m�s din�mica en lo que a sus posibles pretensiones se refiere en cada caso en particular. Con esta afirmaci�n nos referimos a que, a diferencia de la funci�n reparadora, donde la pretensi�n siempre ser� que, ante la vulneraci�n de derechos, se disponga la libertad del afectado, en su dimensi�n correctiva, el habeas corpus, se puede proponer con diversas pretensiones, que pueden llevar a disponer la realizaci�n de determinadas actividades a una o varias personas u autoridades, o a que se omita en el mismo sentido, realizarlas.

Un ejemplo de lo se�alado puede darse, si se reclama por la falta de adecuaci�n de los espacios en los que los privados de libertad reciben clases acad�micas; como si no existieran tomas de energ�a el�ctrica para los equipos computarizados, y la pretensi�n sea que se disponga la adecuaci�n de ese espacio, y el obligado ser�a el director del Centro de Rehabilitaci�n y del SNAI. Fiel reflejo de lo expuesto, es la decisi�n tomada por el Juez Constitucional en el caso 17295-2018-00255, en que declara parcialmente una acci�n de protecci�n, disponiendo el traslado de todos los privados de libertad de una celda, a un espacio que estaba dedicada a un sal�n de uso m�ltiple, por evidenciar luego de una visita in situ, que este nuevo espacio era mal apropiado a las necesidades de salubridad, ya que contaba con ba�os, duchas, urinarios y mas dimensi�n, cosas que no ten�a el pabell�n y celda cuestionados en el proceso.

Habeas Corpus Preventivo

Conceptualizaciones

�En la actualidad el habeas corpus tiene un alcance tripartito: constituye en primer lugar un derecho de rango fundamental por cuanto es el hombre quien tiene la facultad de disponer de �l, directamente o por intermedio de otra persona; en segundo lugar es una garant�a fundamental al tener consagraci�n constitucional, dirigida a proteger la libertad de locomoci�n de las personas, contra la arbitrariedad de los jueces y fiscales de la rep�blica, y en tercer lugar es una acci�n, entendida como posibilidad de hacer o no algo, en este caso de defenderse, es decir de ejercerla o no��(Campoverde Nivicela, 2018).

Como hemos revisado, las funciones o dimensiones de la garant�a de habeas corpus, son en la actualidad amplias en sus posibilidades de ejercicio, y podr�amos decir, que la acci�n de habeas corpus se puede presentar ante ilimitadas posibilidades, en que se afecte directamente a la libertad ambulatoria, o los derechos conexos a la misma.

Sobre este t�rmino, es importante indicar que el derecho a la libertad personal, no siempre fue comprendido como lo definimos en la actualidad, ya que sin hacer una profunda revisi�n a la historia de la evoluci�n del t�rmino, en su momento se conoc�a �nicamente a la libertad personal como simple �derecho a libertad�, luego �libertad individual� y en la actualidad, los t�rminos correctos son: libertad de locomoci�n o ambulatoria o de circulaci�n cuando no se requiera referirse a la libertad personal�(Varela, 2020).

El t�rmino libertad de locomoci�n es muy com�n en la jurisprudencia chilena, donde existe un interesante marco de regulaci�n de la misma. La libertad ambulatoria, implica as�, la libertad de trasladarse dentro del territorio del estado, la libertad de mantenerse en un lugar del mismo, y por supuesto, la libertad de salir del territorio nacional. Si en alg�n nivel se limita alguna de estas posibilidades, se entender� que el derecho est� siendo afectado�(Nogueira, 2019).

Ahora bien, existen posibilidades leg�timas de afectaci�n a la libertad personal, entre las que podemos destacar, la sentencia condenatoria a pena privativa de libertad, la orden de prisi�n preventiva, la orden de apremio personal, el arresto domiciliario, la prohibici�n de salida del pa�s. Adem�s de manera extraordinaria, se puede limitar el ejercicio de este derecho en un toque de queda o en un estado de excepci�n. En todos estos casos existen reglas y procedimientos claros, que hacen que una afectaci�n a derechos esta legitimada, por lo que debe entenderse que la inobservancia de los mismos, constituyen as� mismo una vulneraci�n de derechos.

A lo que nos referimos es que la libertad personal no solo se puede ver afectada con la privaci�n a la libertad ya ejecutada; sino que, sin que a orden se ejecute, constituye una afectaci�n si la misma se emiti� pasando sobre los derechos, reglas y procedimientos que deb�an observarse, y como es de suponer, ser�a inadmisible que el estado exija una ejecuci�n material de la afectaci�n para que reci�n se pueda activar una acci�n dirigida a la reparaci�n de los derechos.

La posibilidad de que se desarrolle una injusta, arbitraria o ileg�tima privaci�n de la libertad, no es para nada alguna novedad, o solo una mera posibilidad; sino que, en mas de una ocasi�n, hemos apreciado como se realizan privaciones a la libertad que tienen que luego ser reparadas a trav�s de nulidad de procesos, pero que bien pudieron ser revertidas a trav�s de procesos de habeas corpus, si es que las v�ctimas de esta afectaci�n las hubiesen conocido antes.

Ambito De Protecci�n

Para definir el habeas corpus en su dimensi�n preventiva, es importante destacar la evoluci�n de la garant�a en la regi�n latinoamericana. Fundamentalmente nuestro vecino pa�s de Per� nos ha brindado a trav�s de su Tribunal Constitucional, una definici�n muy importante y aplicable, en los siguientes t�rminos.

Es preciso tomar en consideraci�n que, tal como lo dispone el inciso 1) del art�culo 200� de la Constituci�n, el h�beas corpus no s�lo procede ante el hecho u omisi�n de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera la libertad individual o derechos conexos, sino tambi�n ante la amenaza de que se pueda producir tal vulneraci�n. En este caso, la actuaci�n del juez constitucional es anterior al acto violatorio de la libertad individual o derechos conexos, pues se procede ante una amenaza��(Tribunal Constitucional, 2009).

Como notamos, esta sentencia se remite al art�culo 200 de la Constituci�n Pol�tica de Per�, que en poco texto establece la procedencia del habeas corpus contra amenazas a la libertad individual. As�, literalmente la Carta Suprema aprecia la necesidad de garantizar el derecho a la libertad individual, incluso de actos u omisiones que la pongan en riesgo, ratificando as� que el habeas corpus tiene o cumple una funci�n de prevenci�n. Un autor muy importante como es Francisco D�albora, se refiri� conceptualmente al habeas corpus preventivo, en conjunto con otras dos funciones principales de la garant�a:

�La funci�n reparadora pretende restablecer la libertad de la persona privada ilegalmente de ella, neutralizando los efectos de la privaci�n hecha efectiva sin orden escrita de autoridad competente o con violaci�n de las formalidades o motivos previamente definidos en la ley. La preventiva busca proteger a una persona que ve amenazada su libertad, aparece como una posibilidad, pero a�n no se ha operado su efectiva restricci�n, y la correctiva tiene por fin evitar el agravamiento de la forma y condiciones en que se lleva a cabo la privaci�n de la libertad, se trata de un medio destinado a evitar toda expansi�n il�cita respecto de la forma y condiciones en que �sta se cumple��(Alvarez Parra, 2008).

Nuestra Constituci�n de la Rep�blica y la ley de garant�as jurisdiccionales, si bien en su texto han expuesto varias posibilidades f�cticas de actuaci�n en m�rito de protecci�n de la libertad personal y derechos conexos, parecer�an que excluyen o al menos no se refieren para nada a la dimensi�n preventiva del habeas corpus. Esta afirmaci�n no es una mera interpretaci�n, sino que es notable a simple vista, la debilidad de la norma en este aspecto. Reci�n en el a�o 2022, la Corte Constitucional del Ecuador, ha expuesto en una particular sentencia 253-20-JH/22, sobre la tipolog�a de la garant�a de habeas corpus, pero de la misma manera, los jueces desarrollan peque�os conceptos de la tipolog�a, olvid�ndose de la funci�n preventiva.

En la regi�n a mas de la ya referida Rep�blica de Per�, tenemos a la de Argentina, la misma que en su ley 23.098 establece: �Art�culo 3: Procedencia. Corresponder� el procedimiento de h�beas corpus cuando se denuncie un acto u omisi�n de autoridad p�blica que implique: 1. Limitaci�n o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente�. Si bien esta disposici�n es un poco limitada a casos en que no exista orden de autoridad, ya establece la posibilidad de activar un habeas corpus frente a amenazas a la libertad personal�(Garc�a G. , 2004).

El habeas corpus, en un concepto moderno, debe ser entendido como un proceso constitucional destinado a proteger el derecho a la libertad personal, frente a restricciones, amenazas o vulneraciones a derechos conexos a la misma, ejercidas de forma contraria a la constituci�n por autoridades judiciales, administrativas e incluso por particulares. El habeas corpus preventivo por su lado, es la funci�n de la garant�a, que protege a la libertad personal de inminentes amenazas a la misma, cuando existe una orden de restricci�n, detenci�n o de captura, que esta por ejecutarse o en v�as de ejecuci�n.

Tomando como referencia la normas impuesta de la regi�n, podemos confirmar que la amenaza contra la libertad personal a la que se refiere la legislaci�n Argentina, es muy limitada, y por lo mismo insuficiente para cumplir el rol de garant�a que le corresponde; y m�s bien se excluye la posibilidad de que una autoridad con competencia, haya dictado una orden de privaci�n a la libertad, que siendo legal, adolezca de alg�n vicio que la haga ilegitima, y es contra esa situaci�n que la dimensi�n preventiva de la garant�a, es indispensable. La legislaci�n peruana en su texto constitucional incluye la posibilidad de que la amenaza la genere cualquier persona o autoridad, mediante actos u omisiones, situaci�n que cubre las posibilidades de afectaci�n identificadas hasta el momento.

Un ejemplo muy sencillo, ser�a el de una persona que jam�s es notificada de la investigaci�n penal, constando su domicilio en el expediente; de manera que el proceso avanza con la presencia de la defensor�a p�blica en su defensa, dict�ndose finalmente una orden de captura por su inasistencia a las convocatorias en la investigaci�n, instrucci�n o previo al juicio. Si bien existe una posibilidad de que se dicte la nulidad del proceso por violaci�n del derecho a la defensa, existe una amenaza de ser detenido en cualquier momento, por pesar en su contra una orden de prisi�n preventiva, que, si bien es legal, es ileg�tima por estar asentada sobre actuaciones igualmente ileg�timas.

En el estado ecuatoriano, la nulidad como tal no constituye un recurso, ni se puede reclamar en un acto o proceso separado del proceso principal, por lo que, si existe dentro de un proceso de cualquier �ndole una orden de privaci�n a la libertad que se considera es ileg�tima, se debe esperar un pronunciamiento del mismo juez o del superior al conocer otro recurso para que se refiera a la misma. Pero, mientras eso no suceda, la amenaza se mantendr� y la ejecuci�n de la ilegitima privaci�n de la libertad, ser� inminente�(Fernandez, 2004).

En el caso 07259201600251, el se�or �PEDRO�, estuvo detenido por 11 meses al haberse ejecutado en su contra una orden de prisi�n preventiva en proceso por abuso sexual, hasta que el tribunal penal que tenia que conocer su situaci�n legal y juzgarlo, declar� la nulidad, pero de haber conocido de la amenaza que exist�a, bien pudo haber en su momento planteado un habeas corpus preventivo: �El caso que amerita nuestro an�lisis, la inobservancia de cumplir con el acto notificatorio como acto procesal, es insubsanable y el no declarar la nulidad conllevar�a en afectar la decisi�n de la causa con observancia de quienes tenemos el deber de velar por el cumplimiento de los preceptos constitucionales y legales en las que se incluye la misma Fiscal�a General del Estado, que bajo el principio de buena fe y lealtad procesal en su discurso no present� oposici�n alguna, sino que con vista a las constancias procesales en el expediente Fiscal, se�al� los que se hab�a actuado, por lo que siendo la notificaci�n una solemnidad substancial el Tribunal de Garant�as Penales de El Oro, con sede en el cant�n Machala: RESUELVE 1.- Declarar la nulidad procesal de todo lo actuado dentro de la presente causa que ha sido signada con el No. 07259-2016-00251; y respecto del expediente fiscal desde el momento procesal en que se requiri� del procesado rinda su versi�n sobre los hechos denunciados, esto es desde fs. 27 de la carpeta fiscal dentro de la investigaci�n No. 070601816050038��(Resoluci�n a incidente, 2019).

No obstante, lo expuesto, hemos podido evidenciar una adecuada actuaci�n de los juzgadores que han conocido pretensiones preventivas de habeas corpus, en procesos penales y no penales, donde la doctrina y la jurisprudencia han sido su herramienta m�s importante.

En el proceso 07281-2020-00002t, se discuti� sobre una orden de apremio personal de 30 d�as, ordenada en contra de una persona, que hab�a justificado que su defensor no lo pod�a acompa�ar a la audiencia de revisi�n de medidas, por tener que estar presente a la misma hora en una diligencia previamente convocada: Se verifica que el demandado no comparece audiencia pese a encontrarse legalmente citado y notificado por lo cual en aplicaci�n al inciso segundo de la sentencia de la Corte Constitucional Nro. 12-17-SIN-CC, que expresa si el demandado no compareciere a la audiencia se girara el apremio total, frente a ello dicto apremio personal en contra de BUELE BECERRA ADOLFO HITLER, con c�dula de ciudadan�a N� 0704449164 por el tiempo de 30 d�as��(Habeas Corpus Preventivo, 2020).

El juez que conoci� la acci�n de habeas corpus, en su decisi�n expuso: �Se ADMITE la Acci�n de HABEAS CORPUS propuesta por el se�or Adolfo Hitler Buele Becerra, y consecuentemente se ordena lo siguiente: Se deja sin efecto la orden de detenci�n por APREMIO PERSONAL con fecha Registro 2020-10-01, 14H42.29, n�mero �nico de orden 2020-03219898.1-P, firma por el accionado Dr. Henry Jaya Jaramillo, Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cant�n Huaquillas, Provincia de El Oro, girada en contra del ciudadano Adolfo Hitler Buele Becerra con c�dula de ciudadan�a 0704449164��(Habeas Corpus Preventivo, 2020).

El juez en su reflexi�n que luego fue ratificada por el Superior, discuti� sobre la legalidad de la orden de apremio y concluy� que la misma era legal al haber sido dictada en un proceso judicial por un juez competente, pero sobre la legitimidad, confirm� que en primer lugar la orden de apremio era posible en otro tipo de procesos, y que en lo principal, se priv� del derecho a la defensa al no dar por justificada la inasistencia del defensor del alimentante, que lo hab�a hecho de manera correcta.

En el caso 17711-2019-00014, sustanciado en la Corte Nacional de Justicia, tenemos reflexiones muy particulares de la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil, que entre otras cosas define sobre el habeas corpus preventivo:

�g.1 La acci�n de h�beas corpus tiene por objeto prevenir las violaciones y las arbitrariedades que puedan afectar a una persona, en su libertad de locomoci�n, en su seguridad personal y en su vida y bienestar general, cuando se encuentra bajo la responsabilidad del Estado. Es decir, el h�beas corpus hoy por hoy protege no solo la privaci�n ilegal y arbitraria de la libertad, sino que adem�s abarca las fases, previa a dicha privaci�n y las de ejecuci�n de la privaci�n de la libertad, cuando �sta vulnera los derechos humanos de la persona��(Habeas Corpus Preventivo, 2019).

Dentro del proceso, La jueza Daniella Camacho present� ante el tribunal un informe de 8 p�ginas, en el que explicaba las razones que tuvo para emitir la orden de detenci�n con fines investigativos del se�or Vinicio Alvarado Espinel. Sin embargo, a la Sala no le fue presentada de forma alguna la orden de detenci�n expedida, ni la petici�n fiscal en la que justifica su decisi�n, por lo que no se pudo establecer si la misma se encontraba motivada o no, constituy�ndose en una orden ilegitima.

Con estas consideraciones, la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCI�N Y LEYES DE LA REP�BLICA, acepta la acci�n de h�beas corpus propuesta por abogada Olivia Vanessa Zavala Fonseca a favor del se�or Rold�n Vinicio Alvarado Espinel, en contra de la doctora Daniella Camacho Herold, jueza de la Corte Nacional de Justicia y al dejar sin efecto la orden de detenci�n con fines investigativos que pesa en su contra, dictada dentro de la indagaci�n previa que dio lugar a la apertura de la instrucci�n fiscal que se tramita con el n� 17721-2019-00029G, dispone que se oficie a las autoridades policiales para que se abstengan de dar cumplimiento a la misma��(Habeas Corpus Preventivo, 2019).

Como notamos en la sentencia, desde el inicio la reflexi�n de la Sala trata acerca de la posibilidad de habeas corpus para prevenir la ejecuci�n de ordenes de privaci�n a la libertad que se considera vulneran derechos de las personas y en el caso concreto, la ilegitimidad de la orden de detenci�n con fines investigativos carec�a del requisito constitucional de motivaci�n, por lo que bien hizo el juez con prevenir y darle de baja. Es determinante para el estado constitucional de derechos y justicia que las garant�as de los derechos sean realmente efectivas, y la falta de regulaci�n del habeas corpus, es un vac�o se debe atender.

 

Conclusiones

Como hemos evidenciado, el habeas corpus como garant�a jurisdiccional del derecho a la libertad personal cumple tres funciones, la reparadora, la correctiva, y la preventiva. Las funciones reparadora y correctiva atienden a la persona cuya libertad ha sido ya limitada; mientras que, en la funci�n preventiva, lo que justamente se quiere evitar es que se alcance a la ejecuci�n de la privaci�n.

En cuanto a su alcance, el habeas corpus preventivo, es la dimensi�n del habeas corpus que garantiza el derecho a impugnar una orden de privaci�n de la libertad que, siendo legal, se considera ileg�tima, y que por estar vigente se constituye en una amenaza inminente de ejecuci�n, con la pretensi�n de que la misma se deje sin efecto.

S�lo puede presentarse una pretensi�n preventiva, cuando la misma no se ha logrado ejecutar. En caso de que una orden ilegitima de privaci�n de la libertad se llegue a consumar, persiste la posibilidad de activar a la garant�a de habeas corpus, pero su dimensi�n en este caso ser� reparadora.

La Constituci�n de la Rep�blica, tanto en su concepto, como en el desarrollo sustantivo que le brinda a la garant�a de habeas corpus, no se ha referido a la posibilidad preventiva de la misma, como si lo hacen estados como Per� y Argentina, que ya se refieren a las amenazas a la libertad personal. Pasa lo mismo con la Ley de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional, en donde se aprecia un amplio cat�logo de posibilidades, pero menos la preventiva.

La Corte Constitucional del Ecuador, no ha desarrollado conceptual ni procesalmente a la garant�a de habeas corpus, ya que, si bien en sus pronunciamientos y sentencias se ha referido a una tipolog�a de esta, no lo ha hecho con respecto a su dimensi�n preventiva. Si lo ha hecho el Tribunal Constitucional de Per�, ya que, en varias sentencias, se ha precisado sobre el habeas corpus preventivo y su funcionalidad.

Tampoco encontramos un desarrollo importante de doctrina nacional, que se haya ocupado de esta dimensi�n de habeas corpus, a pesar de que ya se han discutido en el escenario jurisdiccional, varias pretensiones de habeas corpus, por �rdenes de privaci�n de la libertad, en procesos penales y no penales, en donde los jueces han realizado muy buenas intervenciones, siendo su soporte fundamental, la doctrina y la jurisprudencia internacional, que les ha permitido apreciar el alcance actual el habeas corpus como garant�a del derecho a la libertad personal.

El habeas corpus preventivo, es plenamente aplicable en el estado ecuatoriano, donde los derechos de las personas son el centro de atenci�n del Estado y por lo mismo siempre lo m�s importante, de manera que ante una inminente amenaza de ejecuci�n de una orden de privaci�n de la libertad, que se considere ilegitima, esta pretensi�n debe ser resuelva, y en caso de determinarse que la ilegitimidad es real, debe ser daba de baja por el Juez Constitucional.

 

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� 2022 por los autores. Este art�culo es de acceso abierto y distribuido seg�n los t�rminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribuci�n-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)

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