Habeas corpus preventivo como garanta del derecho a la libertad personal en el Marco Constitucional Ecuatoriano
Preventive habeas corpus as a guarantee of the right to personal liberty in the Ecuadorian Constitutional Framework
Habeas corpus preventivo como garantia do direito liberdade pessoal no Marco Constitucional equatoriano
Correspondencia: raul_jimenez_h@hotmail.com
Ciencias Sociales y Polticas
Artculo de Investigacin
* Recibido: 22 de marzo de 2022 *Aceptado: 13 de abril de 2022 * Publicado: 15 de mayo de 2022
I. Universidad Tcnica de Machala, Machala, Ecuador
II. Universidad Tcnica de Machala, Machala, Ecuador
Resumen
La presente investigacin, tiene como objeto central de estudio, al habeas corpus en su tipologa preventiva. A partir de la construccin y puesta en vigencia de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, en el ao 2008, son evidentes los avances en materia de derechos y garantas. Entre las garantas de los derechos, la accin constitucional de habeas corpus ha sido la de mayor ejercicio y por lo mismo de mayor apreciacin en la actividad jurisdiccional. Sin embargo de aquello, se aprecia que es mucho ms amplia la doctrina que determina los alcances de esta garanta, que el desarrollo mismo de la norma que la regula, tanto la Constitucin como la Ley de Garantas Jurisdiccionales; y es que, la funcin preventiva del habeas corpus, que no busca recuperar la libertad de las personas como tradicionalmente ocurra, sino que busca impedir que se consumen una privacin de la libertad ilegitima, no tiene una regulacin clara en nuestro pas, lo que ha dificultado que en la prctica exista uniformidad y precisin en las decisiones de los jueces que las han sustanciado.
Palabras Clave: Libertad personal; habeas corpus; preventivo; garanta.
Abstract
The present investigation has as its central object of study, habeas corpus in its preventive typology. Since the construction and entry into force of the Constitution of the Republic of Ecuador, in 2008, progress in terms of rights and guarantees is evident. Among the guarantees of rights, the constitutional action of habeas corpus has been the most exercised and, therefore, the most appreciated in jurisdictional activity. However, it can be seen that the doctrine that determines the scope of this guarantee is much broader than the very development of the norm that regulates it, both the Constitution and the Law of Jurisdictional Guarantees; and it is that the preventive function of habeas corpus, which does not seek to recover the freedom of people as was traditionally the case, but rather seeks to prevent an illegitimate deprivation of liberty from taking place, does not have a clear regulation in our country, which has made it difficult in practice for there to be uniformity and precision in the decisions of the judges who have substantiated them.
Key Words: Personal freedom; habeas corpus; preventive; guarantee.
Resumo
A presente investigao tem como objeto central de estudo o habeas corpus em sua tipologia preventiva. Desde a construo e entrada em vigor da Constituio da Repblica do Equador, em 2008, so evidentes os avanos em termos de direitos e garantias. Dentre as garantias de direitos, a ao constitucional de habeas corpus tem sido a mais exercida e, portanto, a mais apreciada na atividade jurisdicional. No entanto, percebe-se que a doutrina que determina o alcance dessa garantia muito mais ampla do que o prprio desenvolvimento da norma que a regulamenta, tanto a Constituio quanto a Lei de Garantias Jurisdicionais; e que a funo preventiva do habeas corpus, que no visa recuperar a liberdade das pessoas como era tradicionalmente o caso, mas sim impedir que ocorra uma privao ilegtima de liberdade, no tem uma regulamentao clara em nosso pas , o que dificultou na prtica a uniformidade e preciso nas decises dos juzes que as fundamentaram.
Palavras-chave: Liberdade pessoal; habeas corpus; preventiva; garantia.
Metodologia
Esta investigacin es fundamentalmente descriptiva, a travs de los diferentes epgrafes que se van a desarrollar, se han exponer los contenidos sobresalientes de cada una de las instituciones involucradas, a fin de conocer sus alcances y poder interpretarlas de manera correcta.
Se trata tambin, de una investigacin cualitativa que se apoyar en la doctrina jurdica especializada que se ha seleccionado para desarrollar el debate, y de esta recopilacin de informacin se obtendr resultados respaldados en criterios vlidos.
Los mtodos de anlisis, sntesis y exegtico, completan la estructura metodolgica que ser utilizada para poder manejar la informacin desde lo general a lo particular y finalmente, la discusin dentro del contexto de las normas jurdicas del estado ecuatoriano.
Introduccin
La presente investigacin cuyo objeto central es el habeas corpus en su tipologa preventiva, parte de la identificacin de un problema que es fundamentalmente conceptual; y con esto, nos referimos a que el problema central est en el hecho de que, en la actualidad en el estado ecuatoriano, no existen conceptos claros que permitan establecer alcances del habeas corpus preventivo.
Esta realidad, genera dos efectos evidentes; el primero, est en el hecho de que las personas que en definitiva son quienes deben disfrutar plenamente de los derechos o en este caso de la proteccin de la garanta, no puedan hacerlo, por desconocimiento de sus alcances. Y el segundo efecto, es el hecho de que los administradores de justicia constitucional, se le presenten dificultades para resolver con uniformidad, es decir, con un nico criterio frente a smiles amenazas a la libertad personal.
El objetivo central de nuestra investigacin ha sido el de Identificar el alcance y la procedencia del Habeas Corpus Preventivo como garanta del derecho a la libertad personal en el marco constitucional ecuatoriano; para ello en los diferentes espacios de discusin, hemos desarrollado una descripcin clara de la garanta desde sus orgenes, hasta la discusin de su desarrollo actual, que como vemos ha sido ms jurisprudencial y doctrinal que normativo. Adems de aquello, fue un objetivo el de identificar si en el sistema jurdico nacional y la jurisprudencia actual, se ha desarrollado los contenidos de esta institucin. Se plateo como objetivo especifico en de exponer las funciones del habeas corpus, de acuerdo a sus alcances actuales.
El habeas corpus en su concepcin clsica, era una figura mediante la cual una persona que se consideraba ilegalmente detenida, poda solicitar ser llevado ante una autoridad imparcial, para que decida sobre si tal ilegalidad era real, o constitua un reclamo infundado. Pero, lo que sobresale aqu, es que clsicamente, el habeas corpus tena como nica pretensin la de recuperar la libertad; no se cubra afectaciones a derechos de personas privadas de la libertad de manera legtima, y mucho menos se prevea la ejecucin de una orden que antes de materializarse o hacerse efectiva, se la consideraba en s misma, ilegitima o arbitraria.
La Ley de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional que fue puesta en vigencia en el ao 2009, constituy un gran paso a la evolucin de la garanta de habeas corpus, o por lo menos un acercamiento a lo que dogmticamente ya constitua su desarrollo en el plano internacional, ya que si bien no se establece un catlogo de su tipologa, por lo menos se aprecia una ampliacin de sus posibilidades fcticas, sin embargo debemos destacar, no se refiere para nada a la posibilidad de una actuacin con fines preventivos.
Lo ms destacable de la evolucin normativa del habeas corpus, est en su objeto mismo, ya que se refiere a los derechos conexos a la privacin de la libertad, que han tenido ya un notable desarrollo tanto en la misma constitucin nacional, como en el marco de diferentes tratados internacionales. En el ejercicio prctico de la actividad jurisdiccional constitucional, se han apreciado varios intentos de ejercitar el habeas corpus en su modalidad preventiva, y se han obtenido resultados importantes, respaldados fundamentalmente en la doctrina y jurisprudencia internacional. Es indispensable, que, a travs de la construccin de normas claras, se estructure mejor esta garanta y el presente trabajo constituir un baluarte metodolgico para el efecto.
La presente investigacin se respaldar fundamentalmente en la doctrina que en materia de garantas y de habeas corpus en particular, se haya desarrollado en la regin; adems de aquellos, ser indispensable, la revisin de fallos de justicia constitucional en sus diferentes niveles, a fin de identificar la actuacin de los jueces nacionales, en el mbito del habeas corpus con fines preventivos.
Desarrollo
Las Garantas De Los Derechos Y El Habeas Corpus En El Modelo Constitucional Del Ecuador
El Modelo De Estado Ecuatoriano
El Ecuador vive un escenario constitucional muy importante desde octubre del ao 2008 en que se puso en vigencia la Constitucin de la Repblica, y paralelamente se cre la actual Corte Constitucional. Desde esos momentos han sido muy destacables las trasformaciones que se han apreciado en lo conceptual y claro est, en lo material.
Est claro que el Ecuador era un estado constitucional desde 1830 en que se cre la Repblica y la primera Carta Suprema en Riobamba, pero as mismo est claro que los modelos de estados previos, insaturados sobre la base de la 19 Constituciones previas a la vigente, no eran sino estados constitucionales formalmente apreciables, ya que en sus textos constitucionales solo se trataba la reparticin del poder poltico y poco o nada se encontraba en esos textos, sobre derechos de las personas y los ciudadanos.
Las constituciones del Ecuador, fueron sin lugar a dudas propias del modelo de estado legalista o legicntrico, ya que el centro de la vida del estado era la ley. Era por lo mismo el parlamento el epicentro de la suerte de las personas, y no solo sus derechos sino, sus destinos, estaban supeditados a la voluntad del legislador, voluntad que generalmente era poltica. El Ecuador era un estado constitucional, porque tena una constitucin vigente, una situacin meramente formal(vila, 2011).
La vigente constitucin del Ecuador, subsumi al estado en el paradigma del modelo neoconstitucional, que fundamentalmente materializa la Constitucin, y con esto nos referimos a que esta ya no es un mero instrumento o texto de reparticin del poder poltico, sino que estructura un catlogo de derechos de las personas. La Constitucin se convierte en un verdadero centro directriz de la vida del Estado; y, se establece con fin mximo del mismo, el respeto de los derechos fundamentales de las personas; as, en el estado lo ms importante siempre ser que las personas disfruten sus derechos, por lo tanto frente a estos importa menos la misma ley, incluso en excepcionales casos, cuando se debe proteger los derechos o garantizar su vigencia y la dignidad de las personas, el texto constitucional puede quedar debajo de normas ms protectoras de carcter supranacional.
El buen vivir, como objetivo constitucional, se traduce para nuestro estado en el Sumak Kawsay, que es un trmino de origen ancestral, que refiere a la importancia de la armona del ser humano con sus semejantes y de todos estos con la naturaleza. Se trata de una situacin de equilibrio, en que el estado permite a las personas disfrutar de los recursos naturales sin explotarlos y mucho menos destruirlos, y de esa manera se concibe la idea de convivencia; por supuesto, se establece como deberes primordiales del estado y obligacin de las personas, procurar el desarrollo de un ambiente de paz.
Los principios fundamentales que guan el desarrollo del estado tienen como punto de partida al de Supremaca Constitucional, segn el cual, todo el ordenamiento jurdico est subordinado a la Constitucin, y solo cuando un tratado sobre derechos humanos sea ms favorable para los derechos de las personas, podr superponerse. De esta manera se consagra la idea de que la Constitucin es la norma suprema, pero que el ser humano y su estatus de dignidad es lo ms importante(vila Santamara, Estudio de la Constitucin, 2019).
Todas las personas, pueblos y nacionales, y adems de ellos la naturaleza son sujetos de derechos, los mismos que se pueden promover, ejercer y exigir de manera individual y colectiva. Adems de aquello, todas las personas, autoridades e instituciones estn obligadas a cumplir la constitucin y aplicarla de manera directa e inmediata. Se entiende as, que no hace falta la activacin de mecanismos judiciales o administrativos, para exigir un derecho, ya que la obligacin de las personas en general, es la de observarla, sea en espacios pblicos o privados.
Es importante exponer que el modelo actual de estado es, constitucional de derechos y justicia. La justicia en este modelo no es otra cosa que La Constitucin, y con esto nos referimos a que, en la actividad jurisdiccional todo resultado debe remitirse y actuar en concordancia con la constitucin; es decir, que un pronunciamiento judicial se entiende que es justo, cuando cumple la constitucin. Esto podramos considerar, es el aspecto que ms complicaciones ha tenido para ya que el estado legalista impeda reflexiones que no sean dentro del marco estricto de la ley.
Sin embargo de aquello, ya en los 14 aos de vivir en torno a la Constitucin Vigente, son notables las actuaciones que lograron superar las viejas prcticas legalistas del modelo constitucional anterior, y la interpretacin constitucional ha sido tambin muy bien desarrollada, tanto en el espacio de la justicia ordinaria, como en la constitucional. La justicia ordinaria en un primer nivel conoce algunas acciones constitucionales, y el desempeo de los jueces es cada vez mucho mejor, logrndose apreciar as, la transformacin del estado a la que nos hemos referido.
Un papel muy importante en esta transformacin, es la que ha tenido la Corte Constitucional, mximo rgano de administracin, interpretacin y de justicia constitucional, Institucin que en nmeros fallos, sentencias por procesos y consultas, se ha pronunciado exponiendo la necesidad de la materializacin del actual modelo de estado, del respeto de los derechos de las personas, la funcionalidad de las garantas constitucionales, y por supuesto de la Supremaca Constitucional. En muchos pronunciamientos ha permitido apreciar de mejor manera el mbito de los derechos y de las garantas, y la manera en que se debe interpretar y aplicar la Constitucin.
El Habeas Corpus Como Garanta De Los Derechos
Habamos mencionado a las garantas de los derechos, como una expresin clara de la evolucin del modelo de estado en el Ecuador; esto, no porque en anteriores textos constitucionales, no hayan existido, sino por su poca funcionalidad. Las acciones constitucionales reconocidas ahora como garantas de los derechos son de larga data, algunas incluso son anteriores a la Repblica, y debemos destacar aqu a la figura de habeas corpus como la ms antigua.
Histricamente, el amparo y el habeas corpus se sitan como recursos utilizados por los ciudadanos contra los excesos de poder, es decir contra la autoridad del estado que en ocasiones puede haber sobrepasado sus propios lmites. Claro, en sus inicios el estado tena mucho ms poder sobre las personas que los que tiene ahora, y es que, en todos los modelos de estado existentes en la actualidad, si bien el estado sigue manteniendo un determinado poder, cada vez este es menor y est mucho ms regulado(Garca, 2014).
Debemos destacar que, en la actualidad, ambas figuras han evolucionado desconociendo como nico posible agresor al estado, sino que es posible accionar en contra de particulares, y no es que en otros momentos estas afectaciones a derechos generadas por particulares no fueran posibles, sino que no eran de inters del estado, y se consideraban derecho privado. Siendo el modelo de estado actual, el garantista, no importa de donde venga la afectacin, si existe violacin de derechos constitucionales, debe existir garantas eficaces para su reparacin(Herrera J. , 2016).
La constitucin vigente, diferencia entre 2 clases de garantas, las primeras llamadas normativas, imponen la necesidad de que todo rgano con potestad legislativa desarrolle los derechos establecidos en la Constitucin; las segundas llamadas jurisdiccionales, son aquellas que dan nacimiento a la jurisdiccin constitucional que a su vez permiten el desarrollo de acciones constitucionales. Las garantas jurisdiccionales establecidas en la constitucin vigente son 6, y cada una tiene un mbito de aplicacin claro, y un procedimiento preciso para su ejecucin. La procedencia de una garanta, excluye al resto; es decir que, si para reparar un derecho es procedente una garanta, otra no lo puede ser.
La garanta jurisdiccional ms amplia en cuanto al mbito de proteccin se refiere, es la accin de proteccin, la misma que se puede activar cuando exista un acto u omisin que afecte al menos un derecho constitucional, y cuya proteccin no est encargada a otra garanta. Es una garanta con posibilidades ilimitadas, pero su requisito esencial de procedencia, es que previo a activarla, se hayan agotado todas las acciones o recursos que para resolver el conflicto existan en la justicia ordinaria(Garca D. , 2014).
Enseguida encontramos a la garanta de acceso a la informacin pblica, cuya misin es lograr que nada de aquello que maneja el estado, de sus actuaciones, de sus proyectos, puedan ser ocultos para los ciudadanos, y de esta manera se establece la idea de la transparencia en la vida y administracin de la hacienda pblica
La accin de habeas data, es una garanta que busca proteger a las personas de posibles manejos indebidos de su informacin personal, ya que, en el desarrollo de la vida social, las personas en muchos espacios entregan su informacin, lo que les genera determinados riesgos. Es una accin muy funcional y a travs de la misma no solo se puede acceder a la fuente de la informacin, sino que se puede lograr eliminarla o rectificarla.
La accin extraordinaria de proteccin, es una clara innovacin que expresa tambin el desarrollo y evolucin del estado al modelo garantista. Esta accin a diferencia de las ya revisadas, es de competencia exclusiva de la Corte Constitucional, y se activa de manera extraordinaria contra sentencias ejecutorias, resoluciones con fuerza de sentencia, o resoluciones firmes. Es una excepcin al principio de cosa juzgada y tiene por objeto justamente una revisin del respeto de los derechos fundamentales de las personas en esos procesos, que ya fueron conocidos por autoridades ordinarias judiciales o administrativas.
En este punto es de destacar que, al ser la Corte Constitucional, el mximo rgano de justicia constitucional las acciones llevadas por jueces de primer y segundo nivel de la justicia ordinaria que hayan conocido y resuelto acciones de proteccin, acceso a la informacin pblica, habeas corpus y habeas data, pueden ser conocidas finalmente por la Corte Constitucional, a travs de la accin extraordinaria de proteccin.
Una garanta muy interesante y que tambin es de competencia exclusiva de la Corte Constitucional, es la accin por incumplimiento que tiene por objeto garantizar la aplicacin de las normas que integran el sistema jurdico, as como el cumplimiento de sentencias, decisiones o informes de organismos internacionales de proteccin de derechos humanos. Ya en la actualidad, se ha desarrollado una importante jurisprudencia, que nos ha demostrado el amplio alcance de la garanta y su importancia a efectos de asegurar el cumplimiento de disposiciones, resoluciones y decisiones.
Finalmente, la accin de habeas corpus, constituye como ya indicamos, una garanta de orgenes muy remotos, y su finalidad tradicional fue la de buscar recuperar la libertad de las personas, cuando se entenda que la misma haba sido ilegal o arbitrariamente arrebatada. Claro est el objeto de proteccin es el derecho a la libertad personal, entendido como el derecho a la libertad ambulatoria o derecho de las personas de moverse a discrecin dentro del territorio del estado incluso salir del mismo(Padilla Valarezo, 2020).
El objeto del habeas corpus, se ha extendido considerablemente en la constitucin de la Repblica y Ley de Garantas Jurisdiccionales, en donde se describe como una garanta que est dirigida a proteger la libertad personal, la vida, integridad y otros derechos conexos a la privacin de la libertad. No es que el objeto haya cambiado, sino que existe una clara evolucin de las posibilidades de proteccin, que supera incluso el mismo catlogo que en 10 numerales establecido el artculo 43 de la LGJCC(Asamblea Nacional, 2013).
Las Funciones De La Garanta De Habeas Corpus En El Modelo De Estado Ecuatoriano.
Habeas Corpus, es una expresin de origen latino que significa o se traduce como traer el cuerpo que, en papel prctico implica presentar al detenido en cuerpo presente, y como hemos revisado, es la garanta jurisdiccional dirigida a proteger el derecho a la libertad personal.
Sobre su origen, existe cierto consenso en considerar que el origen del Hbeas Corpus se remonta al siglo XII, en Inglaterra, acogida en el ordenamiento norteamericano en el siglo XVIII, y adoptada por muchas legislaciones de Amrica Latina en el siglo XIX. Es as como, el derecho de Castilla fue aplicado en este sentido en las Amricas mediante un procedimiento que implicaba la interposicin de un interdicto de amparo; o el juicio de manifestacin que reconoca el fuero aragons.
En la actualidad, despus de una evolucin acentuada en la regin, muchas han sido las consideraciones que en torno al Hbeas Corpus se han esgrimido. Para el investigador Caldas Vera expuso que se trata de: un derecho de rango fundamental por cuanto es el hombre quien tiene la facultad de disponer de l, directamente o por intermedio de otra persona. Es una garanta fundamental al tener consagracin constitucional, dirigida a proteger la libertad de locomocin de las personas, contra la arbitrariedad de los jueces y fiscales de la repblica. Una accin, entendida como posibilidad de hacer o no algo, en este caso de defenderse, es decir de ejercerla o no; y un mecanismo defensivo del ciudadano, de carcter externo, ya que en l interviene un funcionario judicial distinto al que ha ordenado de manera ilegal la privacin de la libertad o la ha prolongado ilcitamente(Alvarez Parra, 2008).
En este sentido, lo interesante de este autor es que clasifica en tres categoras esta institucin. La delimita como un derecho, como una garanta, y como una accin. Ello supone una concepcin amplia de la institucin en s. En este sentido no es del todo desacertada la consideracin del autor. Ciertamente puede erigirse como un derecho, porque es atribuible su ejercicio al individuo, de forma tal que, solo l, o a travs de un representante, podra ejercitarlo de desearlo. Unido a ello, igualmente puede ser considerado como una garanta, en tanto est destinado a proteger el derecho constitucional de la libertad personal. Tambin, cuando el sujeto decide promoverla para asegurar la libertad, se convierten en una accin, o sea, en un comportamiento procedimental ante un rgano judicial, con la finalidad establecida en ley.
No obstante, autores como Alzaga Villamil y Rodrguez Zapata expresan que: El procedimiento de Habeas corpus no es propiamente un derecho fundamental, sino una garanta institucional derivada de la tutela judicial efectiva; es un procedimiento de cognitio limitada que tan slo busca esclarecer la legalidad de la detencin(Alvarez Parra, 2008).
Para estos investigadores, el Hbeas Corpus no es un derecho, sino lo delimitan como una garanta que forma parte de la tutela judicial efectiva necesaria e imprescindible en todo sistema jurdico. Para los autores sealados, se trata de un procedimiento cuyo objetivo es exclusivamente evaluar la legalidad de la detencin.
No se comparte el criterio expresado por estos acadmicos. Aunque ciertamente el Hbeas Corpus se erige como un procedimiento, catalogarlo nicamente como tal sera restrictivo y atentatorio a su verdadera naturaleza. Por ende, aunque un derecho o categora reconocida en la Constitucin, posea elementos procedimentales, no le agota sus cualidades de derecho fundamental, ni de garanta.
En cuanto a las funciones del habeas corpus, en la actualidad la doctrina identifica la existencia de tres funciones claramente diferenciadas, una reparadora, una preventiva y finalmente una correctiva.
a) La funcin reparadora.
La funcin correctiva del habeas corpus, es la clsica y tradicional reconocida por la historia y por los manuales bsicos que ha tratado esta garanta, es decir, la de buscar recuperar la libertad cuando la misma ha sido privada de manera ilegal arbitraria o ilegtima.
El artculo 43 de la LGJCC en su numeral 1 se refiere a esta clsica posibilidad, sin embargo, el resto de numerales tambin puede activar la garanta en el caso de que se haya ejecutado la vulneracin, por ejemplo, en el caso del numeral 2 la funcin reparadora se presentara cuando el destierro o exilio forzoso se hubiera puesto en efecto. De la misma manera se cumplira una funcin reparadora, si alguna autoridad se le ocurre disponer privacin a la libertad por deudas que no se traten de obligaciones alimenticias(Asamblea Nacional d. E., 2013).
Sobre la privacin ilegal de la libertad, es preciso indicar que, en el caso del pas, una privacin de libertad es legal solo cuando es ordenada por juez competente. Para que esto pueda ocurrir, el juez puede hacerlo dentro de un proceso penal a travs de una medida de prisin preventiva, o a travs de sentencia condenatoria. En un proceso civil o de familia, una orden legal puede emanar a travs de una orden de apremio personal.
Una privacin es ilegitima, cuando ms all de ser legal o no, est asentada sobre la base de fundamentos falsos, nulos, o equvocos. De esta manera se debe entender que una orden de privacin a la libertad puede ser legal, pero ser ilegtima y hacer posible y procedente una accin de habeas corpus, con la que el afectado pueda recuperar su libertad. Un ejemplo un poco complejo, es el de la accin de habeas corpus contra una orden judicial de prisin preventiva, la misma que siendo legal puede ser ilegtima cuando no se ha motivado o fundamentado su necesidad en el proceso penal, es decir no se ha justificado entre otras cosas que el resto de medidas cautelares no privativas de libertad, son insuficientes para garantizar la presencia del procesado en el juicio.
Un ejemplo muy claro del ejercicio de la funcin reparadora, la encontramos por ejemplo en la resolucin a una accin de habeas corpus conocida por la Corte Nacional de Justicia, en el caso 641-2015 que fue conocida en segunda instancia por la Sala Especializada de lo Penal por sorteo. En este proceso se trat sobre la legitimidad de una orden de prisin preventiva, impuesta en contra de un procesado en un caso de violacin. La Sala entre sus consideraciones resalt que en el proceso de primer nivel no se haba garantizado el derecho a la libertad personal, ya que a su vez el juez que impuso la medida de prisin preventiva, no motiv correctamente la necesidad de la medida, sino que de manera muy sucinta se refiri a que era necesaria la prisin preventiva por cuando en el proceso se estaba tratando un delito con una pena superior a veinte aos de privacin a la libertad; en su parte motiva, la Sala seala:
En este caso, como se lo viene insistiendo a lo largo de esta resolucin, los juzgadores para dictar una medida cautelar (mucho ms si es privacin de la libertad) deben motivar, haciendo conocer las razones por las cuales las disponen, entre las que deben constar el aseguramiento de los fines del proceso y que no exista otra medida idnea para garantizar la comparecencia del procesado y el cumplimiento de la pena (Art. 519 COIP): el incumplimiento de esta obligacin (motivacin) convierte a la prisin preventiva en arbitraria.
Finalmente, sobre privaciones de la libertad arbitrarias, debemos empezar podemos definir a la arbitrariedad como la imposicin de una voluntad por sobre las reglas, sean estas escritas o no. En el tema que nos ocupa, una privacin a la libertad sera arbitraria, si la dispone o ejecuta alguna persona que no tiene la autoridad para hacerlo. Por ejemplo, si es que un Alcalde emitiera una orden de detencin, y la polica la ejecute. La arbitrariedad, es imposicin de poder, que claro ser siempre serpa ilegal e ilegtimo.
Sobre la arbitrariedad en las privaciones de libertad, los ejemplos seran siempre smiles, sino que se cambiar de personas, autoridades o particulares, que no tienen potestad para ordenar o ejecutar privaciones a la libertad, ya que, para el efecto, siendo la libertad un derecho fundamental, sus limitaciones obedece a reglas claras, que entre otras cosas exponen su categora de excepcional. Imaginmonos, por ejemplo, que existe un proceso laboral en el que se determina una actuacin ilcita de parte de un empleador, y el Juez remite el expediente que est sustanciando a la Fiscala, pero paralelamente dispone la detencin del que presume es el infractor, hasta que se realice las investigaciones correspondientes. El orden claro est, sera legal en mrito a que es un Juez quien la dispone, pero es fundamentalmente arbitraria(Henrquez, 2014).
b) La funcin correctiva.
En el modelo actual del estado ecuatoriano, neoconstitucional o garantista, identificamos ya al ser humano y sus derechos como lo ms importante para el Estado. Es por esta razn, que se hace mucho ms indispensable que en otros momentos de la vida de la Repblica, que se alcance la materializacin de los derechos, la funcionalidad de las garantas, y por supuesto la eficacia de las acciones constitucionales, como requisito sine qua non para la consolidacin del citado modelo.
Si la garanta del derecho a la libertad personal es la de habeas corpus, los derechos de las personas privadas de libertad deben ser de igual manera objeto de la misma garanta, ya que en muchos casos se podra pensar que exigencias de derechos fundamentales de las personas privadas a la libertad, como son acceso a salubridad, atencin mdica, comida, vivienda, recreacin, etc. se deberan discutir quizs en una accin de proteccin; esto, en mrito a que no son directamente derechos de libertad, mucho menos son lo mismo que el derecho a la libertad personal, sino que el caso de una privacin legal y legtima de la libertad, son derechos que les asiste a las personas; derechos a los que la constitucin llama derechos conexos. La apreciacin correcta, es que todos los derechos conexos a la privacin a la libertad, estn garantizados por la accin de habeas corpus, y no solo la expectativa de recuperar la libertad(Guabardi, 2017).
La funcin correctiva del habeas corpus, se ha puesto en ejercicio en el estado ecuatoriano, y en ya varios fallos tanto de jueces de instancia como de la Corte Constitucional, se ha apreciado muy buenas resoluciones, que evidencian ya la mencionada evaluacin del estado(Tribunal Constitucional, 2009).
En su dimensin correctiva, la garanta de habeas corpus es la ms dinmica en lo que a sus posibles pretensiones se refiere en cada caso en particular. Con esta afirmacin nos referimos a que, a diferencia de la funcin reparadora, donde la pretensin siempre ser que, ante la vulneracin de derechos, se disponga la libertad del afectado, en su dimensin correctiva, el habeas corpus, se puede proponer con diversas pretensiones, que pueden llevar a disponer la realizacin de determinadas actividades a una o varias personas u autoridades, o a que se omita en el mismo sentido, realizarlas.
Un ejemplo de lo sealado puede darse, si se reclama por la falta de adecuacin de los espacios en los que los privados de libertad reciben clases acadmicas; como si no existieran tomas de energa elctrica para los equipos computarizados, y la pretensin sea que se disponga la adecuacin de ese espacio, y el obligado sera el director del Centro de Rehabilitacin y del SNAI. Fiel reflejo de lo expuesto, es la decisin tomada por el Juez Constitucional en el caso 17295-2018-00255, en que declara parcialmente una accin de proteccin, disponiendo el traslado de todos los privados de libertad de una celda, a un espacio que estaba dedicada a un saln de uso mltiple, por evidenciar luego de una visita in situ, que este nuevo espacio era mal apropiado a las necesidades de salubridad, ya que contaba con baos, duchas, urinarios y mas dimensin, cosas que no tena el pabelln y celda cuestionados en el proceso.
Habeas Corpus Preventivo
Conceptualizaciones
En la actualidad el habeas corpus tiene un alcance tripartito: constituye en primer lugar un derecho de rango fundamental por cuanto es el hombre quien tiene la facultad de disponer de l, directamente o por intermedio de otra persona; en segundo lugar es una garanta fundamental al tener consagracin constitucional, dirigida a proteger la libertad de locomocin de las personas, contra la arbitrariedad de los jueces y fiscales de la repblica, y en tercer lugar es una accin, entendida como posibilidad de hacer o no algo, en este caso de defenderse, es decir de ejercerla o no(Campoverde Nivicela, 2018).
Como hemos revisado, las funciones o dimensiones de la garanta de habeas corpus, son en la actualidad amplias en sus posibilidades de ejercicio, y podramos decir, que la accin de habeas corpus se puede presentar ante ilimitadas posibilidades, en que se afecte directamente a la libertad ambulatoria, o los derechos conexos a la misma.
Sobre este trmino, es importante indicar que el derecho a la libertad personal, no siempre fue comprendido como lo definimos en la actualidad, ya que sin hacer una profunda revisin a la historia de la evolucin del trmino, en su momento se conoca nicamente a la libertad personal como simple derecho a libertad, luego libertad individual y en la actualidad, los trminos correctos son: libertad de locomocin o ambulatoria o de circulacin cuando no se requiera referirse a la libertad personal(Varela, 2020).
El trmino libertad de locomocin es muy comn en la jurisprudencia chilena, donde existe un interesante marco de regulacin de la misma. La libertad ambulatoria, implica as, la libertad de trasladarse dentro del territorio del estado, la libertad de mantenerse en un lugar del mismo, y por supuesto, la libertad de salir del territorio nacional. Si en algn nivel se limita alguna de estas posibilidades, se entender que el derecho est siendo afectado(Nogueira, 2019).
Ahora bien, existen posibilidades legtimas de afectacin a la libertad personal, entre las que podemos destacar, la sentencia condenatoria a pena privativa de libertad, la orden de prisin preventiva, la orden de apremio personal, el arresto domiciliario, la prohibicin de salida del pas. Adems de manera extraordinaria, se puede limitar el ejercicio de este derecho en un toque de queda o en un estado de excepcin. En todos estos casos existen reglas y procedimientos claros, que hacen que una afectacin a derechos esta legitimada, por lo que debe entenderse que la inobservancia de los mismos, constituyen as mismo una vulneracin de derechos.
A lo que nos referimos es que la libertad personal no solo se puede ver afectada con la privacin a la libertad ya ejecutada; sino que, sin que a orden se ejecute, constituye una afectacin si la misma se emiti pasando sobre los derechos, reglas y procedimientos que deban observarse, y como es de suponer, sera inadmisible que el estado exija una ejecucin material de la afectacin para que recin se pueda activar una accin dirigida a la reparacin de los derechos.
La posibilidad de que se desarrolle una injusta, arbitraria o ilegtima privacin de la libertad, no es para nada alguna novedad, o solo una mera posibilidad; sino que, en mas de una ocasin, hemos apreciado como se realizan privaciones a la libertad que tienen que luego ser reparadas a travs de nulidad de procesos, pero que bien pudieron ser revertidas a travs de procesos de habeas corpus, si es que las vctimas de esta afectacin las hubiesen conocido antes.
Ambito De Proteccin
Para definir el habeas corpus en su dimensin preventiva, es importante destacar la evolucin de la garanta en la regin latinoamericana. Fundamentalmente nuestro vecino pas de Per nos ha brindado a travs de su Tribunal Constitucional, una definicin muy importante y aplicable, en los siguientes trminos.
Es preciso tomar en consideracin que, tal como lo dispone el inciso 1) del artculo 200 de la Constitucin, el hbeas corpus no slo procede ante el hecho u omisin de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera la libertad individual o derechos conexos, sino tambin ante la amenaza de que se pueda producir tal vulneracin. En este caso, la actuacin del juez constitucional es anterior al acto violatorio de la libertad individual o derechos conexos, pues se procede ante una amenaza(Tribunal Constitucional, 2009).
Como notamos, esta sentencia se remite al artculo 200 de la Constitucin Poltica de Per, que en poco texto establece la procedencia del habeas corpus contra amenazas a la libertad individual. As, literalmente la Carta Suprema aprecia la necesidad de garantizar el derecho a la libertad individual, incluso de actos u omisiones que la pongan en riesgo, ratificando as que el habeas corpus tiene o cumple una funcin de prevencin. Un autor muy importante como es Francisco Dalbora, se refiri conceptualmente al habeas corpus preventivo, en conjunto con otras dos funciones principales de la garanta:
La funcin reparadora pretende restablecer la libertad de la persona privada ilegalmente de ella, neutralizando los efectos de la privacin hecha efectiva sin orden escrita de autoridad competente o con violacin de las formalidades o motivos previamente definidos en la ley. La preventiva busca proteger a una persona que ve amenazada su libertad, aparece como una posibilidad, pero an no se ha operado su efectiva restriccin, y la correctiva tiene por fin evitar el agravamiento de la forma y condiciones en que se lleva a cabo la privacin de la libertad, se trata de un medio destinado a evitar toda expansin ilcita respecto de la forma y condiciones en que sta se cumple(Alvarez Parra, 2008).
Nuestra Constitucin de la Repblica y la ley de garantas jurisdiccionales, si bien en su texto han expuesto varias posibilidades fcticas de actuacin en mrito de proteccin de la libertad personal y derechos conexos, pareceran que excluyen o al menos no se refieren para nada a la dimensin preventiva del habeas corpus. Esta afirmacin no es una mera interpretacin, sino que es notable a simple vista, la debilidad de la norma en este aspecto. Recin en el ao 2022, la Corte Constitucional del Ecuador, ha expuesto en una particular sentencia 253-20-JH/22, sobre la tipologa de la garanta de habeas corpus, pero de la misma manera, los jueces desarrollan pequeos conceptos de la tipologa, olvidndose de la funcin preventiva.
En la regin a mas de la ya referida Repblica de Per, tenemos a la de Argentina, la misma que en su ley 23.098 establece: Artculo 3: Procedencia. Corresponder el procedimiento de hbeas corpus cuando se denuncie un acto u omisin de autoridad pblica que implique: 1. Limitacin o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente. Si bien esta disposicin es un poco limitada a casos en que no exista orden de autoridad, ya establece la posibilidad de activar un habeas corpus frente a amenazas a la libertad personal(Garca G. , 2004).
El habeas corpus, en un concepto moderno, debe ser entendido como un proceso constitucional destinado a proteger el derecho a la libertad personal, frente a restricciones, amenazas o vulneraciones a derechos conexos a la misma, ejercidas de forma contraria a la constitucin por autoridades judiciales, administrativas e incluso por particulares. El habeas corpus preventivo por su lado, es la funcin de la garanta, que protege a la libertad personal de inminentes amenazas a la misma, cuando existe una orden de restriccin, detencin o de captura, que esta por ejecutarse o en vas de ejecucin.
Tomando como referencia la normas impuesta de la regin, podemos confirmar que la amenaza contra la libertad personal a la que se refiere la legislacin Argentina, es muy limitada, y por lo mismo insuficiente para cumplir el rol de garanta que le corresponde; y ms bien se excluye la posibilidad de que una autoridad con competencia, haya dictado una orden de privacin a la libertad, que siendo legal, adolezca de algn vicio que la haga ilegitima, y es contra esa situacin que la dimensin preventiva de la garanta, es indispensable. La legislacin peruana en su texto constitucional incluye la posibilidad de que la amenaza la genere cualquier persona o autoridad, mediante actos u omisiones, situacin que cubre las posibilidades de afectacin identificadas hasta el momento.
Un ejemplo muy sencillo, sera el de una persona que jams es notificada de la investigacin penal, constando su domicilio en el expediente; de manera que el proceso avanza con la presencia de la defensora pblica en su defensa, dictndose finalmente una orden de captura por su inasistencia a las convocatorias en la investigacin, instruccin o previo al juicio. Si bien existe una posibilidad de que se dicte la nulidad del proceso por violacin del derecho a la defensa, existe una amenaza de ser detenido en cualquier momento, por pesar en su contra una orden de prisin preventiva, que, si bien es legal, es ilegtima por estar asentada sobre actuaciones igualmente ilegtimas.
En el estado ecuatoriano, la nulidad como tal no constituye un recurso, ni se puede reclamar en un acto o proceso separado del proceso principal, por lo que, si existe dentro de un proceso de cualquier ndole una orden de privacin a la libertad que se considera es ilegtima, se debe esperar un pronunciamiento del mismo juez o del superior al conocer otro recurso para que se refiera a la misma. Pero, mientras eso no suceda, la amenaza se mantendr y la ejecucin de la ilegitima privacin de la libertad, ser inminente(Fernandez, 2004).
En el caso 07259201600251, el seor PEDRO, estuvo detenido por 11 meses al haberse ejecutado en su contra una orden de prisin preventiva en proceso por abuso sexual, hasta que el tribunal penal que tenia que conocer su situacin legal y juzgarlo, declar la nulidad, pero de haber conocido de la amenaza que exista, bien pudo haber en su momento planteado un habeas corpus preventivo: El caso que amerita nuestro anlisis, la inobservancia de cumplir con el acto notificatorio como acto procesal, es insubsanable y el no declarar la nulidad conllevara en afectar la decisin de la causa con observancia de quienes tenemos el deber de velar por el cumplimiento de los preceptos constitucionales y legales en las que se incluye la misma Fiscala General del Estado, que bajo el principio de buena fe y lealtad procesal en su discurso no present oposicin alguna, sino que con vista a las constancias procesales en el expediente Fiscal, seal los que se haba actuado, por lo que siendo la notificacin una solemnidad substancial el Tribunal de Garantas Penales de El Oro, con sede en el cantn Machala: RESUELVE 1.- Declarar la nulidad procesal de todo lo actuado dentro de la presente causa que ha sido signada con el No. 07259-2016-00251; y respecto del expediente fiscal desde el momento procesal en que se requiri del procesado rinda su versin sobre los hechos denunciados, esto es desde fs. 27 de la carpeta fiscal dentro de la investigacin No. 070601816050038(Resolucin a incidente, 2019).
No obstante, lo expuesto, hemos podido evidenciar una adecuada actuacin de los juzgadores que han conocido pretensiones preventivas de habeas corpus, en procesos penales y no penales, donde la doctrina y la jurisprudencia han sido su herramienta ms importante.
En el proceso 07281-2020-00002t, se discuti sobre una orden de apremio personal de 30 das, ordenada en contra de una persona, que haba justificado que su defensor no lo poda acompaar a la audiencia de revisin de medidas, por tener que estar presente a la misma hora en una diligencia previamente convocada: Se verifica que el demandado no comparece audiencia pese a encontrarse legalmente citado y notificado por lo cual en aplicacin al inciso segundo de la sentencia de la Corte Constitucional Nro. 12-17-SIN-CC, que expresa si el demandado no compareciere a la audiencia se girara el apremio total, frente a ello dicto apremio personal en contra de BUELE BECERRA ADOLFO HITLER, con cdula de ciudadana N 0704449164 por el tiempo de 30 das(Habeas Corpus Preventivo, 2020).
El juez que conoci la accin de habeas corpus, en su decisin expuso: Se ADMITE la Accin de HABEAS CORPUS propuesta por el seor Adolfo Hitler Buele Becerra, y consecuentemente se ordena lo siguiente: Se deja sin efecto la orden de detencin por APREMIO PERSONAL con fecha Registro 2020-10-01, 14H42.29, nmero nico de orden 2020-03219898.1-P, firma por el accionado Dr. Henry Jaya Jaramillo, Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantn Huaquillas, Provincia de El Oro, girada en contra del ciudadano Adolfo Hitler Buele Becerra con cdula de ciudadana 0704449164(Habeas Corpus Preventivo, 2020).
El juez en su reflexin que luego fue ratificada por el Superior, discuti sobre la legalidad de la orden de apremio y concluy que la misma era legal al haber sido dictada en un proceso judicial por un juez competente, pero sobre la legitimidad, confirm que en primer lugar la orden de apremio era posible en otro tipo de procesos, y que en lo principal, se priv del derecho a la defensa al no dar por justificada la inasistencia del defensor del alimentante, que lo haba hecho de manera correcta.
En el caso 17711-2019-00014, sustanciado en la Corte Nacional de Justicia, tenemos reflexiones muy particulares de la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil, que entre otras cosas define sobre el habeas corpus preventivo:
g.1 La accin de hbeas corpus tiene por objeto prevenir las violaciones y las arbitrariedades que puedan afectar a una persona, en su libertad de locomocin, en su seguridad personal y en su vida y bienestar general, cuando se encuentra bajo la responsabilidad del Estado. Es decir, el hbeas corpus hoy por hoy protege no solo la privacin ilegal y arbitraria de la libertad, sino que adems abarca las fases, previa a dicha privacin y las de ejecucin de la privacin de la libertad, cuando sta vulnera los derechos humanos de la persona(Habeas Corpus Preventivo, 2019).
Dentro del proceso, La jueza Daniella Camacho present ante el tribunal un informe de 8 pginas, en el que explicaba las razones que tuvo para emitir la orden de detencin con fines investigativos del seor Vinicio Alvarado Espinel. Sin embargo, a la Sala no le fue presentada de forma alguna la orden de detencin expedida, ni la peticin fiscal en la que justifica su decisin, por lo que no se pudo establecer si la misma se encontraba motivada o no, constituyndose en una orden ilegitima.
Con estas consideraciones, la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIN Y LEYES DE LA REPBLICA, acepta la accin de hbeas corpus propuesta por abogada Olivia Vanessa Zavala Fonseca a favor del seor Roldn Vinicio Alvarado Espinel, en contra de la doctora Daniella Camacho Herold, jueza de la Corte Nacional de Justicia y al dejar sin efecto la orden de detencin con fines investigativos que pesa en su contra, dictada dentro de la indagacin previa que dio lugar a la apertura de la instruccin fiscal que se tramita con el n 17721-2019-00029G, dispone que se oficie a las autoridades policiales para que se abstengan de dar cumplimiento a la misma(Habeas Corpus Preventivo, 2019).
Como notamos en la sentencia, desde el inicio la reflexin de la Sala trata acerca de la posibilidad de habeas corpus para prevenir la ejecucin de ordenes de privacin a la libertad que se considera vulneran derechos de las personas y en el caso concreto, la ilegitimidad de la orden de detencin con fines investigativos careca del requisito constitucional de motivacin, por lo que bien hizo el juez con prevenir y darle de baja. Es determinante para el estado constitucional de derechos y justicia que las garantas de los derechos sean realmente efectivas, y la falta de regulacin del habeas corpus, es un vaco se debe atender.
Conclusiones
Como hemos evidenciado, el habeas corpus como garanta jurisdiccional del derecho a la libertad personal cumple tres funciones, la reparadora, la correctiva, y la preventiva. Las funciones reparadora y correctiva atienden a la persona cuya libertad ha sido ya limitada; mientras que, en la funcin preventiva, lo que justamente se quiere evitar es que se alcance a la ejecucin de la privacin.
En cuanto a su alcance, el habeas corpus preventivo, es la dimensin del habeas corpus que garantiza el derecho a impugnar una orden de privacin de la libertad que, siendo legal, se considera ilegtima, y que por estar vigente se constituye en una amenaza inminente de ejecucin, con la pretensin de que la misma se deje sin efecto.
Slo puede presentarse una pretensin preventiva, cuando la misma no se ha logrado ejecutar. En caso de que una orden ilegitima de privacin de la libertad se llegue a consumar, persiste la posibilidad de activar a la garanta de habeas corpus, pero su dimensin en este caso ser reparadora.
La Constitucin de la Repblica, tanto en su concepto, como en el desarrollo sustantivo que le brinda a la garanta de habeas corpus, no se ha referido a la posibilidad preventiva de la misma, como si lo hacen estados como Per y Argentina, que ya se refieren a las amenazas a la libertad personal. Pasa lo mismo con la Ley de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional, en donde se aprecia un amplio catlogo de posibilidades, pero menos la preventiva.
La Corte Constitucional del Ecuador, no ha desarrollado conceptual ni procesalmente a la garanta de habeas corpus, ya que, si bien en sus pronunciamientos y sentencias se ha referido a una tipologa de esta, no lo ha hecho con respecto a su dimensin preventiva. Si lo ha hecho el Tribunal Constitucional de Per, ya que, en varias sentencias, se ha precisado sobre el habeas corpus preventivo y su funcionalidad.
Tampoco encontramos un desarrollo importante de doctrina nacional, que se haya ocupado de esta dimensin de habeas corpus, a pesar de que ya se han discutido en el escenario jurisdiccional, varias pretensiones de habeas corpus, por rdenes de privacin de la libertad, en procesos penales y no penales, en donde los jueces han realizado muy buenas intervenciones, siendo su soporte fundamental, la doctrina y la jurisprudencia internacional, que les ha permitido apreciar el alcance actual el habeas corpus como garanta del derecho a la libertad personal.
El habeas corpus preventivo, es plenamente aplicable en el estado ecuatoriano, donde los derechos de las personas son el centro de atencin del Estado y por lo mismo siempre lo ms importante, de manera que ante una inminente amenaza de ejecucin de una orden de privacin de la libertad, que se considere ilegitima, esta pretensin debe ser resuelva, y en caso de determinarse que la ilegitimidad es real, debe ser daba de baja por el Juez Constitucional.
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