Aplicacin de medidas cautelares diferentes a la prisin preventiva, en delitos sancionados con pena privativa de libertad de uno a tres aos

 

Diferent precautionary measures application than preventive detention, in crimes sanctioned with a custodial sentence of one to three years

 

Aplicao de medidas cautelares que no a priso preventiva, em crimes punidos com pena privativa de liberdade de um a trs anos

Andrs Hernn Lpez-Crdenas I
ahlopezc75@est.ucacue.edu.ec 
https://orcid.org/0000-0001-6963-0631
Jos Luis Vzquez-Calle II
 jlvazquezc@ucacue.edu.ec 
https://orcid.org/0000-0003-1809-1601
Carmen Elizabeth Arvalo-Vsquez III
cearevalov@ucacue.edu.ec 
https://orcid.org/0000-0003-1537-5983
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

 

 

Correspondencia: ahlopezc75@est.ucacue.edu.ec

 

 

 

Ciencias Sociales y Politicas

Artculo de Investigacin

 

 

* Recibido: 28 de abril de 2022 *Aceptado: 27 de mayo de 2022 * Publicado: 03 de junio de 2022

 

 

        I.            Abogado, estudiante de la Maestra en Derecho Procesal Penal y Litigacin Oral, Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

     II.            Docente, Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

   III.            Docente, Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

 

 


Resumen

La aplicacin de las medidas cautelares diferentes a la prisin preventiva en los delitos de bagatela se constituye en una herramienta eficaz para garantizar el principio de minina intervencin penal como postulado garantista; la privacin de libertad como medida cautelar sita a la persona procesada en un contexto de vulnerabilidad de sus derechos y garantas, especficamente en relacin a la presuncin de inocencia, y el derecho a la libertad consagrados en la Constitucin de la Repblica del Ecuador. Para la comprobacin de este postulado se analiz informacin obtenida de la Unidad Judicial Penal del Cantn Cuenca, en relacin a la aplicacin de medidas cautelares en delitos de bagatela en el ao 2021. En este contexto el presente artculo cientfico fue diseado en base a una investigacin de tipo terico-prctico puesto que se verifico que la aplicacin de las medidas cautelares diferentes a la prisin preventiva en delitos de nfima cuanta o bagatela vulnera derechos fundamentales.

Palabras clave: Delitos; Jueces; Medidas cautelares; Prisin preventiva; Presuncin de inocencia.

 

Abstract

The application of precautionary measures other than pretrial detention in petty crimes is an effective tool to guarantee the principle of minimal criminal intervention as a guaranteeing postulate; the deprivation of liberty as a precautionary measure places the defendant in a context of vulnerability of their rights and guarantees, specifically in relation to the presumption of innocence, and the right to liberty enshrined in the Constitution of the Republic of Ecuador. For the verification of this postulate, information obtained from the Criminal Judicial Unit of Cuenca Canton was analyzed, in relation to the application of precautionary measures in petty crimes in the year 2021. In this context, this scientific article was designed based on a theoretical-practical research since it was verified that the application of precautionary measures other than pretrial detention in petty or petty crimes violates fundamental rights.

Keywords: Crime; Judges; Preventive measures; Pretrial detention; Presumption of innocence.

 

Resumo

A aplicao de medidas cautelares que no a priso preventiva em crimes de ninharia constitui um instrumento eficaz para garantir o princpio da interveno penal mnima como postulado de garantia; a privao de liberdade como medida cautelar coloca o acusado em um contexto de vulnerabilidade de seus direitos e garantias, especificamente em relao presuno de inocncia e ao direito liberdade consagrado na Constituio da Repblica do Equador. Para verificar este postulado, foram analisadas as informaes obtidas da Unidade Judicial Criminal do Canto de Cuenca, em relao aplicao de medidas cautelares em crimes insignificantes no ano de 2021. Nesse contexto, este artigo cientfico foi concebido com base em uma investigao de um do tipo terico-prtico, uma vez que se verificou que a aplicao de medidas cautelares que no a priso preventiva em crimes de menor valor ou ninharia viola direitos fundamentais.

Palavras-chave: Crimes; juzes; Medidas de precauo; Priso preventiva; Presuno de inocncia.

 

Introduccin

La problemtica de la prisin preventiva nace como un asunto cntrico en todos los sistemas penales de justicia latinoamericanos, por ser considerado como el recurso procesal que causa mayor lesividad a los derechos humanos, esto en relacin a la aplicacin de las medidas cautelares diferentes; como la prohibicin de ausentarse del pas, la obligacin de presentacin peridicamente ante el juez, el uso del dispositivo de vigilancia electrnica y el arresto domiciliario que son mecanismos judiciales que buscan el mismo fin que la prisin preventiva pero con la diferencia de que no causan un dao de gran magnitud en los derechos del procesado, respecto de la prisin preventiva la Corte Interamericana instituye que para la aplicacin de esta medida se debe tener en consideracin los parmetros de provisionalidad, excepcionalidad, idoneidad, proporcionalidad,

La prisin preventiva tiene como caracterstica fundamental la aplicacin de ultima ratio, pero en el Ecuador esta medida es utilizada de forma desproporcional, toda vez que se aplica la misma en delitos que no entraan tanta gravedad, como son los delitos de bagatela, causando de esta manera efectos negativos en la sociedad, como el hacinamiento carcelario y la anticipacin de una pena privativa de libertad pese a inexistencia de una sentencia acusatoria, vulnerando de sobremanera el derecho a la libertad , a la inocencia de la persona procesada.

La libertad es sin duda uno de los mbitos que requieren mayor proteccin estatal, ya que es un derecho primordial, que no debe ser quebrantado por situaciones en las que puede mediar otra medida alternativa; es decir que la libertad debe ser concebida como regla general y su privacin la excepcin, debiendo aplicarse de manera prioritaria las medidas alternativas a la privacin de la libertad, puesto que esto constituye un precepto constitucional, fundamentado en el principio de ultima ratio del derecho penal.

El presente estudio, se centra en el anlisis de la aplicacin de las medidas cautelares alternativas a la prisin preventiva en delitos sancionados con pena privativa de libertad de uno a tres aos, con el propsito de evidenciar la necesidad de evitar el uso excesivo de la prisin preventiva como medida cautelar en delitos de bagatela, precautelando de esta manera el derecho al debido proceso en relacin a la garanta sobre la presuncin de inocencia, el derecho a la libertad, creando as un beneficio doble, tanto para la persona procesada como para el Estado, sin menoscabar la reparacin integral a la presunta vctima.

 

Metodologa

En la presente investigacin se utiliz un enfoque mixto, (cualitativo y cuantitativo).

Con base al enfoque cualitativo se observaron los aspectos de mayor relevancia de la problemtica planteada, las circunstancias y condiciones que la garantizan, mediante esta se adquiri la informacin concreta para analizar los efectos negativos de la aplicacin de la prisin preventiva en los delitos de bagatela. Y mediante el enfoque cuantitativo se fundaron las conclusiones generales sobre la hiptesis planteada, esto mediante la cuantificacin de procesos en el periodo del ao 2021 en los que se dict prisin preventiva por parte de la Unidad Judicial de lo Penal de Cuenca como medida cautelar.

En el presente estudio de conformidad con los objetivos especficos planteados se abordaron tres temticas dentro de la primera se habl definiciones doctrinarias y legales de medidas cautelares, tipos de medidas cautelares, la prisin preventiva; en la segunda se observa una clasificacin de los delitos con pena privativa de libertad de uno a tres aos dentro del COIP, y en el captulo tercero se estudi las causas ingresadas en la Unidad Judicial de lo Penal del ao 2021 para el efecto se determin que el total de causas ingresadas por delitos de bagatela fueron 914 causas, de los cuales en 109 se dictaron prisin preventiva. Concluyndose de esta manera que la falta de aplicacin de las medidas cautelares diferentes a la prisin preventiva en delito de bagatela, afecta a la garanta del debido proceso en relacin a la presuncin de inocencia, y el derecho a la libertad de la persona procesada.

 

Resultados y discusin

Normativa ecuatoriana penal y constitucional en relacin a la aplicacin de medidas cautelares diferentes a la privacin de libertad en delitos cuya pena privativa de libertad es igual o inferior a tres aos

 

Medidas cautelares

Las medidas cautelares son resoluciones determinadas por el rgano jurisdiccional en contra del presunto infractor de un injusto penal, la imposicin de esta medida est fundamentada en el riesgo de ocultacin ya sea de bienes o personal mediante el transcurso del proceso penal, existen medidas cautelares que limitan de manera provisional la libre disposicin de los bienes del procesado y medidas que limitan su libertad. Para el efecto es menester adoptar diversas conceptualizaciones acerca de las medidas cautelares. En este contexto el jurista Carren (2017) concibe a las medidas cautelares como:

Instrumentos que tienen efectos preventivos, porque se anticipan al hecho de que el imputado produzca un dao material irreversible durante el proceso tutela jurisdiccional preventiva que debe de tener la caracterstica de ser urgente; que por su naturaleza tambin tienen como funcin limitar derechos fundamentales del imputado, como la libertad de circulacin, o bien disponer de su patrimonio. De igual forma se les ha llegado a considerar como medidas de aseguramiento, ya que a travs de ellas se puede garantizar que la pretensin de justicia por parte de las vctimas de un hecho posiblemente constitutivo de delito, que se traduzca en la imposicin de una sancin mediante el dictado de una sentencia condenatoria. (p. 2)

En iguales trminos el autor Constantino (2009) respecto de las medidas cuatelares manifiesta:

Son instrumentos que tienen efectos preventivos, porque se anticipan al hecho de que el imputado produzca un dao material irreversible durante el proceso tutela jurisdiccional preventiva que debe de tener la caracterstica de ser urgente; que por su naturaleza tambin tienen como funcin limitar derechos fundamentales del imputado libertad de circulacin, o bien disponer de su patrimonio. (p. 266)

Se puede deducir que las medidas cautelares son instrumentos destinados a evitar ciertos eventos negativos que pudieran presentarse en el curso del proceso, toda vez que las mismas buscan asegurar el cumplimiento de una pena (en caso que as amerite). Bajo esta fundamentacin se colige que la presente investigacin se centra en la aplicacin de las medidas cautelares alternativas a la prisin preventiva en los delitos de bagatela, puesto que la privacin de libertad en determinados procesos causa afeccin en gran magnitud a ciertos derechos constitucionales de la persona procesada, entre ellos el derecho a la libertad, as como se vulnera tambin el principio de presuncin de inocencia.

Es por ello que para que estas medidas cautelares cumplan con su objetivo y no se transgredan derechos Constitucionales tanto del procesado como la presunta vctima, deben ser analizadas desde su pertinencia, basadas siempre en lo que establece el marco legal nacional e internacional, para el efecto el Cdigo Orgnico Integral Penal determina que el juzgador est facultado para ordenar una o varias medidas cautelares, siempre que el fin sea brindar proteccin a los participantes del proceso penal con especial atencin a la vctima, as como garantizar que la persona procesada se encuentre presente en el proceso penal evitando de esta manera que se obstaculice la prctica de pruebas garantizando la reparacin integral a la vctima.

Las medidas cautelares en Constitucin de Repblica

Las medidas cautelares se encuentran dentro del ordenamiento jurdico nacional en el que el amparo constitucional est concebido como un mecanismo de defensa y garanta de los derechos constitucionales, es por ello que es menester hacer alusin en primer orden a la Constitucin de la Repblica (2008) que en el artculo 77 manifiesta:

En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarn las siguientes garantas bsicas:

1. La privacin de la libertad no ser la regla general y se aplicar para garantizar la comparecencia del imputado o acusado al proceso, el derecho de la vctima del delito a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, y para asegurar el cumplimiento de la pena; proceder por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley. (p.39)

De conformidad con la Constitucin e instrumentos internacionales tales como; La Convencin Interamericana sobre Derechos Humanos de 1969, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos de 1966, Las Reglas Mnimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de libertad de 1990 o (Reglas de Tokio)., se concibe que en el sistema interamericano prima la presuncin de inocencia, por lo tanto, la prisin preventiva como medida cautelar es la ms severa, su aplicacin debe ser excepcional. La regla siempre ser la libertad y no su detencin. Por su parte el artculo 77 el numeral 11 del refiero cuerpo constitucional indica: 11. La jueza o juez aplicar las medidas cautelares alternativas a la privacin de libertad contempladas en la ley. Las sanciones alternativas se aplicarn de acuerdo con los casos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la ley. (p.40)

Esta nocin plasmada en la carta magna, entraa las garantas bsicas de toda persona al momento de encontrarse inmersos en un proceso penal, haciendo hincapi en que estas garantas mencionadas estn direccionadas a brindar proteccin al derecho a la libertad, ms an en aquellos procesos judiciales que no son significativos para la sociedad, esto en razn del tiempo de pena, y en aquellos en los que no existe certeza sobre la culpabilidad de la persona investigada, pero por precaucin el juzgador est facultado a la imposicin de una medida cautelar que en el peor de los escenarios puede ser la privacin de la libertad de manera preventiva, es en contexto es que el numeral antes referido limita la actuacin judicial en relacin a la aplicacin de medidas cautelares.

Las medidas cautelares en el COIP

Con la finalidad de garantizar esta mnima intervencin dentro del proceso penal el Cdigo Orgnico Integral Penal contempla medidas cautelares carcter personal y real, entendiendo a las primeras como aquellas que recaen sobre la persona, y las segundas como aquellas que se aplican sobre los bienes.

A respecto Pico (2018) concibe a las medidas cautelares como un mecanismo del derecho procesal penal que garantiza al rgano jurisdiccional la presencia de la persona procesada a su juzgamiento con la finalidad que no obstaculizar la investigacin, el proceso ni la prctica de pruebas (p. 6).

En este contexto las medidas tienen por finalidad cumplir con el principio de inmediacin procesal, constituyndose en una decisin que se toma una vez que se ha justificado la necesidad de su aplicacin. Es decir, que se pretende respaldar durante el proceso penal a la vctima de un delito, con el fin de que el procesado en caso de ser declarado culpable, no pueda evadir su responsabilidad penal. No obstante, la imposicin de ciertas medidas cautelares presenta un conflicto entre los derechos de la persona procesada y el poder punitivo del Estado.

Las medidas cautelares de carcter personal son consideradas como el medio legal por el cual se garantiza la inmediacin procesal de la persona procesada, con el fin de que si la sentencia es acusatoria este cumpla con su pena, otorgando de esta manera la reparacin integral a la vctima, estas medidas estn ligadas al proceso penal por la necesidad de proteccin al sujeto pasivo dentro del delito. Las medidas cautelares de carcter real son aquellas que son aplicables a los bienes de la persona procesada, puesto que limita la actuacin de este en cuanto a la libre disposicin de los mismos. En este orden de ideas respecto a las modalidades de medidas cautelares para asegurar la presencia de la persona procesada el artculo 522 del COIP (2014) contempla las siguientes:

La o el juzgador podr imponer una o varias de las siguientes medidas cautelares para asegurar la presencia de la persona procesada y se aplicar de forma prioritaria a la privacin de libertad: 1. Prohibicin de ausentarse del pas. 2. Obligacin de presentarse peridicamente ante la o el juzgador que conoce el proceso o ante la autoridad o institucin que designe. 3. Arresto domiciliario.4. Dispositivo de vigilancia electrnica. 5. Detencin. 6. Prisin preventiva. (...) (p.189)

Como se puede observar la legislacin penal contempla diferentes modalidades de las medidas cautelares con el fin brindar proteccin a los derechos de las partes procesales, as como garantizar la presencia de la persona procesada a juicio. A continuacin, se detallar cada una de las medidas cautelares:

La prohibicin de ausentarse del pas

La prohibicin de ausentarse del pas, es una medida cautelar personal que tiene por objeto asegurar la disponibilidad y permanencia continuada del procesado en el territorio durante un tiempo determinado, es una medida restrictiva de la libertad personal, porque se la aplica al probable autor de un hecho delictivo, en los supuestos en que haya peligro de fuga. Es una disposicin que garantiza parcialmente la inmediacin procesal, pues su tendencia es la de asegurar la permanencia del procesado en el territorio nacional mas no la presentacin voluntaria de ste al proceso.

Esta medida es ejecutada por el juez previo peticin de la Fiscala, por la cual dispone que la persona procesada no pueda salir del territorio ecuatoriano sin resolverse la causa por la cual est imputado. Para hacer efectiva esta medida, el juzgado debe notificar a las autoridades de migracin del Ecuador para que registren en su sistema la resolucin judicial. Cuando termina el proceso y exista una sentencia ratificatoria de inocencia, esta medida ser levantada mediante oficio.

La prohibicin de ausentarse del pas es una medida cautelar de carcter personal que tiene por objetivo asegurar la permanencia de la persona procesada en el territorio ecuatoriano, mientras persista el proceso penal, el artculo 523 del COIP (2014) contempla: La o el juzgador por pedido de la o el fiscal, podr disponer el impedimento de salida del pas, que se lo notificar a los organismos y autoridades responsables de su cumplimiento, bajo prevenciones legales. (p.189) Esta es una medida restrictiva a la libertad personal del acusado en caso que existe peligro de fuga, con esta disposicin se garantiza de manera parcial el principio de inmediacin procesal, pues cabe recalcar es una medida tendiente al aseguramiento de la presencia del procesado en el proceso.

Obligacin de presentarse peridicamente ante el juez

La obligacin de presentarse peridicamente ante el juez o la autoridad o institucin que se designe, es una medida cautelar que limita la libertad personal, por tratarse de un mecanismo legal que consiste en la presentacin peridica de la persona procesada ante el juez que conoce la causa (juez/a de garantas penales), el artculo 524 del COIP (2014) contempla:

La o el juzgador podr ordenar al procesado presentarse ante l o ante la autoridad o institucin que designe. El funcionario designado para el control de la presentacin peridica ante la autoridad, tendr la obligacin ineludible de informar a la autoridad judicial competente dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al da previsto para la presentacin y de forma inmediata, si sta no se ha producido, bajo pena de quedar sujeto a las responsabilidades administrativas. (p.189)

Esta presentacin se caracteriza por ser de manera peridica, periodos que pueden variar dependiendo de las circunstancias, siendo de esta manera diaria, quincenal, semanal o mensual, esta comparecencia tiene como objetivo fundamental evitar el peligro de fuga del procesado, para el efecto el Doctor (Parra, 2012) al respecto manifiesta:

La o el juzgador podr ordenar al procesado presentarse ante l o ante la autoridad o institucin que designe. El funcionario designado tendr la obligacin ineludible de informar a la autoridad judicial competente dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al da previsto para la presentacin y de forma inmediata, si sta no se ha producido, bajo pena de quedar sujeto a las responsabilidades administrativas. (p.56)

Esta es la segunda medida cautelar establecida en el COIP, en el caso de los juicios directos est presentacin deber ser durante los diez das que dura la investigacin y si la audiencia de juzgamiento es suspendida, deber el procesado cumplir con esta medida por todo el tiempo necesario hasta que se resuelva la causa. De esta manera se demostrar al juez que da cumplimiento con la orden judicial y va a comparecer a su juicio; en caso de no cumplir con el mandato, se revoca la medida alternativa impuesta y se ordena el encarcelamiento inmediato.

Arresto domiciliario

El arresto domiciliario es la tercera medida cautelar la misma que consiste en el internamiento preventivo del procesado en el lugar que habita de manera consuetudinaria. Esta medida debe ser fijada obligatoriamente en conjunto con el dispositivo de vigilancia electrnica, pues la vigilancia ordenada al procesado no necesariamente es permanente, puede ser ordenada de manera peridica y es supervisada por el juez que dict la medida.

Para el efecto el Autor (Materano , 2012)

La prisin domiciliaria: Es un mecanismo a travs del cual se cambia el lugar de la privacin de la libertad de quien ha sido condenado: de un establecimiento penitenciario, se pasa a cumplir la pena privativa en el domicilio, es decir, se trata de un mecanismo que permite el cumplimiento de la pena privativa de la libertad extra muros; dicho en otras palabras, la prisin domiciliaria es aquella donde el condenado a pena privativa de libertad no es llevado o albergado en una institucin o centro penitenciario para dar cumplimiento a la pena que le fue impuesta.(p.34)

Esta medida es otorgada cuando se tiene la informacin completa e identificacin del domicilio del procesado debidamente comprobado, lo que se conoce comnmente como arraigo domiciliario. En lo que respecta al arresto domiciliario el Cdigo Orgnico Integral Penal (2014) en el artculo 525 contempla:

El control del arresto domiciliario estar a cargo de la o del juzgador, quien puede verificar su cumplimiento a travs de la Polica Nacional o por cualquier otro medio que establezca. La persona procesada, no estar necesariamente sometida a vigilancia policial permanente; esta podr ser reemplazada por vigilancia policial peridica y obligatoriamente deber disponer el uso del dispositivo de vigilancia electrnica. (p.189)

La medida cautelar de arresto domiciliario se caracteriza por ser supervisada por elementos policiales, esta se aplica para controlar o vigilar los movimientos de la persona procesada que siempre deben desarrollarse en el interior de su vivienda sin que esta pueda abandonar la misma, salvo en los casos que tengan la debida autorizacin judicial, la aplicacin de esta medida es garanta de que el procesado estar siempre a disposicin de la justicia.

 

Dispositivo de vigilancia electrnica

La aplicacin de dispositivos electrnicos es una alternativa a la privacin de la libertad, la caracterstica fundamental del uso de estos dispositivos se centra en que no puede ser una medida autnoma por el hecho que se debe imponer en aquellos procesos en los que exista obligacin de presentarse peridicamente ante el Juez, arresto domiciliario, o prohibicin de salida del pas.

La Autora Prraga (2012) manifiesta:

El dispositivo de vigilancia electrnica es la cuarta medida cautelar dispuesta en la ley que consiste en la colocacin de un grillete electrnico en una de las extremidades del procesado con el cual puede realizarse un seguimiento continuo al procesado. De esta manera puede ser ubicado rpidamente y realizar su aprehensin en caso que decida no comparecer voluntariamente a juicio. En la actualidad ya se cuenta con este dispositivo para hacer cumplir el mandato de ley, pero el problema de ste consiste en que no es un medio confiable para las autoridades por cuanto puede ser retirado con facilidad del cuerpo o bien no sirve de impedimento para la comisin de nuevos delitos.

El avance de la ciencia y de las tecnologas de la informacin son de utilidad no solo como medio de prueba en los procesos judiciales puesto que traen consigo la creacin de los dispositivos electrnicos que sirven como medios alternativos a la privacin de la libertad ya que a travs de aquellos se pueden controlar que la persona procesada no salga del pas o que no se acerque a determinados lugares o personas, concibiendo de esta manera que el uso de medios electrnicos en un proceso penal acarrea mltiples beneficios.

La Autora (Romero , 2016), respecto al dispositivo de vigilancia electronica manifiesta:

Los beneficios del dispositivo de vigilancia electrnica son mltiples, en todas las alternativas en que se usan, ya que en las crceles, de acuerdo al derecho penal mnimo permanecern quienes han cometido los delitos ms relevantes; cualquier condenado que tenga derecho a un rgimen de libertad vigilada tiene libertad para decidir si acepta o no el dispositivo; fuera de la prisin, los condenados beneficiados si bien cumplen una pena restrictiva de su libertad pueden trabajar y conseguir fondos para reparar integralmente a las vctimas del delito, lo que no se consigue en los Centros de Rehabilitacin Social.(p.12)

 

 

Detencin

La detencin como medida cautelar es de carcter personal, que conlleva lmites de tiempo establecidos en la ley con fines investigativos, como regla general para la aplicacin de esta medida es que deben existir presunciones claras sobre la responsabilidad de la persona denunciada, entre las caractersticas principales de la detencin estn que esta es anterior al proceso penal, ya que se aplica con anterioridad a que el Fiscal inicie con la instruccin fiscal, la detencin jams podr durar ms de veinte y cuatro horas, por ende es una medida cautelar provisional, garantiza la sustitucin por otra medida cautelar en los casos que el juez crea conveniente, y esta medida opera nicamente con fines investigativos hechos que estarn a cargo del fiscal encargado de la investigacin del delito cometido.

Para el efecto el autor Moreno (2014)

La detencin con fines investigativos comprende la medida cautelar de carcter personal dentro del sistema procesal penal, cuya finalidad es receptar la versin de la persona detenida de este modo completar la informacin de Fiscala con respecto a la infraccin cometida. La detencin procede en los casos de investigaciones previas y a peticin del fiscal, quien debe motivar la necesidad, teniendo en cuenta que esta medida es excepcional, por lo tanto, se debe verificar la necesidad real con base al fundamento de la solicitud. Segn lo establece la doctrina la finalidad de la detencin con fines objetivos es impedir la fuga de la persona sospechosa, sobre quien existe una investigacin previa, lo que atenta a los fines del proceso penal y conlleva a la impunidad, por ende, mediante esta medida la investigacin previa ser completada encontrando elementos suficientes para la formulacin de la audiencia, donde se establecern los cargos y se solicitara las medidas cautelares dando inicio al proceso penal en contra del acusado.(p.24)

La quinta medida cautelar, la detencin, no es propiamente una medida de aseguramiento para que el procesado comparezca a juicio sino ms bien un medio para asegurar una investigacin, pues esta medida es dictada cuando se requiere la inmediata comparecencia del procesado para que rinda versin de los hechos. Una vez cumplida con esta diligencia, la fiscala procede a formular cargos en contra del procesado de existir elementos que lo relacionen con los hechos. Particularmente esta medida se concede cuando se convoca a una persona para que rinda su versin de los hechos denunciados por una supuesta participacin en el ilcito penal y ella no acuda al llamado de la fiscala voluntariamente.

La Jurista Balbuena (2007) maifiesta al respecto:

La detencin constituye una medida cautelar de tipo personal que es necesaria, con lmites de tiempo legal, y de tipo investigativo. El fundamento principal de la detencin de una persona, constituye el asegurar la presencia del sospechoso antes de la iniciacin del juicio. La base fundamental sobre la cual se dicta la medida es, que existan claras presunciones de responsabilidad de que esa persona haya cometido o participado en un delito de accin pblica, entendiendo que la presuncin, que tiene su pilar en los indicios, es diferente a la simple sospecha. (p.21)

La prisin preventiva

De conformidad con el art 534 Cdigo Orgnico Integral Penal con el fin de garantizar la comparecencia de la persona al proceso y el cumplimiento de la pena el fiscal podr solicitar al juzgador la prisin preventiva siempre que rena requisitos como: elementos de conviccin sobre un delito de accin pblica, as como que el procesado es autor o cmplice, indicios de que las otras medidas son insuficientes.

La Corte Nacional de Justicia ( 2021) en clara armonia con el art 534 del COIP indica que la resolucin de prision preventiva debe contener al menos:

1.      Una relacin de cmo los hechos delictivos que se imputan a la persona procesada, se ajustan a un delito de accin penal pblica sancionado con una pena privativa de libertad superior a un ao. 2. Que los elementos aportados por Fiscala, permiten razonadamente concluir que es probable que la persona procesada sea autor o cmplice del hecho imputado. La sola existencia de indicios de responsabilidad no constituye razn suficiente para ordenar la prisin preventiva. 3. La justificacin de que las medidas cautelares alternativas son insuficientes para evitar el riesgo procesal, y que la prisin preventiva se dicta cumpliendo los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad. (p.14)

De lo antes citado se concluye que la prisin preventiva debe ser dictada siempre de manera excepcional tomando en consideracin los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, en clara armona con lo dispuesto en el art. 3 del COIP.

La prisin preventiva como medida excepcional

La medida cautelar de prisin preventiva se fundamenta en el principio de excepcionalidad, por lo tanto, esta medida no se debe ser vista como una regla general sino como una excepcin, y as lo determin la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Tibi vs Ecuador.

La prisin preventiva es la medida ms severa que se le puede aplicar al imputado de un delito, motivo por el cual su aplicacin debe tener un carcter excepcional, en virtud de que se encuentra limitada por los principios de legalidad, presuncin de inocencia, necesidad y proporcionalidad, indispensables en una sociedad democrtica. (Corte Interamericana de Derchos Humanos [Corte IDH], 2003)

En este pronunciamiento la Corte Interamericana de Derechos Humanos, claramente fijo que dentro de un proceso penal debe primar la presuncin de inocencia, y que se debe considerar a la prisin preventiva como la medida cautelar ms severa, y por ello debe resaltar su caracterstica de excepcionalidad. En iguales trminos la Corte Nacional de Justicia en resolucin nmero 14-2021 sobre la prisin preventiva determin:

La prisin preventiva es una medida cautelar personal excepcional, debe ser solicitada y ordenada de conformidad con las circunstancias de cada caso concreto, bajo criterios de ltima ratio, y podr ser impuesta solo cuando se desprenda procesalmente que ninguna otra medida cautelar personal es til y eficaz.(JUSTICIA, 2021)

La Corte Nacional seala que la prisin preventiva es medida es de carcter excepcional y debe ser aplicada en casos con circunstancias concretas que cumplan con parmetros especficos como en aquellos en los cuales ninguna otra medida cautelar sea suficiente, determinando as que esta medida es de ultima ratio, encaminado de esta manera a que las resoluciones en las que se determine su aplicacin deben ser debidamente motivas cumpliendo con los requisitos del artculo 534 del COIP.

Bajo el mismo contexto sobre la prisin preventiva la Corte Constitucional en el caso no. 2706-16-ep se refiri al principio de derecho penal mnimo y estableci tres criterios para motivar en los procesos penales: primero que debe existir explicacin de cmo los elementos probatorios aportados y practicados, le permitieron llegar a la conviccin de que la conducta reproducida por el presunto infractor se ajusta al tipo penal, segundo que la accin u omisin del presunto infractor debe calificarse como antijurdica, que debe determinarse de manera estricta los motivos por los cuales debe considerarse que el presunto infractor es culpable y que actu con conocimiento de la antijuridicidad de su conducta.

Para el efecto el Doctor Ramiro vila Santamara razon su voto concurrente, en tres partes: primero el contexto en el que se destaca el anlisis del punitivismo penal,
segundo el desarrollo doctrinario en el caso en el que aborda lo referente al principio de derecho penal mnimo y la motivacin en materia penal, y tercero la conclusin en la que se consider que se debera declarar la violacin de la garanta a ser juzgado por autoridad competente y por el trmite adecuado cuando se haya seguido un juicio penal, en lugar de una va procesal menos gravosa.

El principio de proporcionalidad y la prisin preventiva

El principio de proporcionalidad de la prisin preventiva va vinculado directamente con el uso excepcional de esta medida cautelar, puesto que el derecho a la libertad es la regla general y es ah donde nace este principio fundamentado en la necesidad de que exista un equilibrio entre el dao que llegara a causar la imposicin de esta medida en la libertad de la persona, y el fin que es la comparecencia del procesado al proceso.

Cabe mencionar que el principio de proporcionalidad fue instaurado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos ([CIDH], 1990), el 17 de noviembre de 2009 mediante la sentencia del caso Barreto Leiva contra el Estado de Venezuela.

La prisin preventiva se halla limitada, asimismo, por el principio de proporcionalidad, en virtud del cual una persona considerada inocente no debe recibir igual o peor trato que una persona condenada (). El principio de proporcionalidad implica, adems, una relacin racional entre la medida cautelar y el fin perseguido, de tal forma que el sacrificio inherente a la restriccin del derecho a la libertad no resulte exagerado o desmedido frente a las ventajas que se obtienen mediante tal restriccin. (parr.122)

Con este pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se debe considerar que; todo Estado constitucional en el que primen la proteccin de los derechos humanos se deben respetar irrestrictamente las reglas establecidas para la imposicin de la prisin preventiva, y ms an las relacionadas al principio de proporcionalidad, considerando de manera fundamental que se debe evitar la prisin preventiva en aquellos casos que no lo ameriten, tomando en consideracin los criterios para la aplicacin de este principio que son la idoneidad y la necesidad.

La aplicacin del principio de necesidad en la prisin preventiva

La prisin preventiva proceder cuando sea estrictamente necesaria, y sea el nico medio que permita asegurar los fines del proceso penal, es por ello que el juez podr dictar esta medida cautelar en los casos que crea conveniente siempre y cuando se acredite la existencia de un riesgo procesal cuya intensidad sea alta, que se justifique la necesidad de esta medida, entonces para que la prisin preventiva sea admisible se requiere parmetros especficos en relacin a la actuacin del juez y el fiscal.

Es por ello que se requiere que el juez en base a los aportes del fiscal motive la necesidad de la imposicin de esta medida, esto en basa a la existencia del denominado riesgo procesal, descartando que las medidas cautelares alternativas no son suficientes para evitar el peligro de fuga de la persona procesada, este principio fue sustentado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Palamara Iribarne en contra del Estado de Chile.

Para la aplicacin de la prisin preventiva se debe tener en consideracin el principio de necesidad el mismo que conlleva que se deben cumplir tres requisitos para la imposicin de esta medida cautelar: Primera que esta medida cautelar sea estrictamente necesaria para el desarrollo de la investigacin, Segunda la existencia de indicios que encaminen a la culpabilidad del procesado, y tercero que su aplicacin aseguren el adecuado desarrollo del proceso.

La prisin preventiva y la presuncin de inocencia

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del art 76 de la Constitucin de la Repblica: Se presumir la inocencia de toda persona, y ser tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolucin firme o sentencia ejecutoriada (p.38) Del texto constitucional se evidencia que ninguna persona debe ser tratada como culpable, ni privada de su libertad mientras no exista una sentencia condenatoria en firme. El principio de presuncin de inocencia conlleva no solo el derecho que tiene la persona de ser tratada como inocente durante todo el proceso, sino primordialmente radica en el deber del Estado y sus autoridades el velar porque el mismo no sea vulnerado.

Es por ello que se ratifica que la prisin preventiva es una medida cautelar extrema y de ultima ratio, sin embargo, en la praxis jurdica, la prisin preventiva ha sido una medida altamente utilizada en pases latinoamericanos; as por ejemplo en el Ecuador en el 2018 el nmero de personas privadas de libertad bajo prisin preventiva era de 13. 073 que representa el 39.4 % de la poblacin reclusa. (Garcia, 2019)

La prisin preventiva es un tema se trata en diversos Instrumentos Internacionales como la Convencin Interamericana sobre Derechos Humanos de 1969, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos de 1966, Las Reglas Mnimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de libertad de 1990 o (Reglas de Tokio). En la actualidad pese a que el Ecuador es un pas suscrito convenios internacionales, en el sistema penal acusatorio existe la errnea idea de que el procesado es un peligro para la sociedad y es por ello que a esta ideologa que durante mucho tiempo se ha venido quebrantando lo determinado en los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos y la Constitucin de la Repblica en relacin a los derechos de las personas procesadas, por el cometimiento de un delito y ms an de aquellas que se encuentran inmersas en un proceso penal investigativo por delito que no conllevan gravedad o que son de una cuanta nfima o tambin conocidos como delitos de bagatela, en los que debe primar el principio de mnima intervencin penal, y la aplicacin de medidas sustitutivas o alternativas a la privacin de la libertad.

Los delitos de bagatela conllevan una consecuencia jurdica desproporcional, esto dado a que no existe una correcta clasificacin en los injustos penales en razn del pena privativa de la libertad, tipificados en el Cdigo Orgnico Integral Penal, es por ello que debera existir una categorizacin en la que se determine la adecuada proporcionalidad entre la conducta llevada a cabo y la pena impuesta, o la proporcionalidad de las medidas a tomar para cumplir con fines del proceso, como por ejemplo la aplicacin de medidas cautelares acorde a la conducta realizada, para el efecto se ha determinado los delitos de bagatela en la norma ibdem.

Sustitucin de la prisin preventiva

La prisin preventiva puede ser sustituida por una o varias medidas, as lo contempla el artculo 536 del COIP que en forma textual manifiesta:

La prisin preventiva podr ser sustituida por las medidas cautelares establecidas en el presente Cdigo. No cabe la sustitucin en las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad superior a cinco aos. Si se incumple la medida sustitutiva la o el juzgador la dejar sin efecto y en el mismo acto ordenar la prisin preventiva del procesado. (COIP, 2014)

El Codigo Organico Integral Penal contempla la posibilidad de sustituir la prision preventiva por otra medida cautelar igualmente eficaz pero menos gravosa, las medidas alternativas a la prisin preventiva cumplen con la misma finalidad que est, pero la praxis jurdica evidencia que las medidas alternativas no son aplicadas correctamente, existiendo ms bien un uso excesivo de la aplicacin de la prisin preventiva, y ms an en aquellos casos en los que el delito cometido no entraa gravedad, conllevando an quebrantamiento injustificado del Estado de derecho, porque el derecho transgredido principalmente es la libertad.

Delitos con pena privativa de libertad de uno a tres aos dentro del COIP y la necesidad o no de la imposicin de una medida cautelar

Desde el punto de vista de la dogmtica penal todo delito lesiona bienes jurdicos; sin embargo, no todas las infracciones lesionan o afectan gravemente estos bienes; puesto que existen delitos no tan graves que causan una leve lesin lo que la doctrina conoce con el nombre de delitos de bagatela.

El Autor Wang, (2015) manifiesta que los delitos de bagatela son:

El delito debe entenderse como aquel comportamiento humano, que, a juicio del legislador, compromete las condiciones de existencia, conservacin y desarrollo de la comunidad y exige como sancin una pena criminal. As mismo, es imprescindible fijar con claridad, exactitud y precisin la significacin de la palabra bagatela entendiendo a la misma como aquella cosa o asunto de poco o ningn valor, insignificante, de escasa importancia. En consecuencia, uniendo ambos conceptos, se podra afirmar caprichosamente que los delitos de bagatela son aquellas conductas humanas delictivas que por su poca insignificancia no constituyen una seria afectacin al inters pblico y social cuando el bien jurdico que se protege es de poca monta o menor relevancia. (p.24)

Los delitos de bagatela nacen del principio de insignificancia o principio de bagatela, a travs de los cuales se pretende excluir la gravedad o la imposicin de la pena privativa de libertad a ciertos delitos que conllevan poca afectacin a un bien jurdico protegido o los tambin considerados delitos insignificantes del injusto penal, en la actualidad se asocia a los delitos de bagatela con aquellos que por su naturaleza son idneos para resolverse por la va de la mediacin, o que pueden ser resueltos con la imposicin de una medida alternativa a la privacin de libertad, cabe mencionar que si estos delitos son susceptibles de medidas alternativas a la privacin de libertad, por lgica no cabra en el transcurso de la investigacin la aplicacin de medidas cautelares como la prisin preventiva. En este sentido Muoz define a los delitos de bagatela como

Los delitos de bagatela, son aquellas conductas punibles de poca relevancia para el derecho penal, que pueden ser en modalidad dolosa o culposa, las cuales son realizadas por una persona, que encamina su conciencia y voluntad a la materializacin de un plan criminal, que, ante la luz de la ley penal, es jurdicamente reprochable y por consiguiente, merece un castigo, sancin. No obstante, el hecho de ser una conducta sancionable, resulta un desgaste econmico y jurdico para la administracin de justicia, porque esas conductas deben tener el mismo trmite que cualquier conducta punible, es decir, primero debe pasar por una noticia criminal, seguida de una indagacin, investigacin, una serie de audiencias y una decisin final emitida por un Juez. Lo que evidentemente muestra un desgaste de la justicia, que pone todo su empeo en la judicializacin de esa persona responsable. (Muoz, 2020, pp. 6-7)

La caracterstica principal de los delitos de bagatela es la insignificancia que tienen ante el inters jurdico y social, ya que el bien jurdico protegido lesionado es de menor relevancia, es por ello que no debera emplearse los mismos mecanismos de investigacin y sancin para todas las infracciones, esto porque existen conductas penalmente relevantes que deben ser investigadas y juzgadas con todo el rigor de la ley penal.

En relacin a la insignificancia de los delitos de bagatela el Autor Galvis, (2021) manifiesta:

El principio de insignificancia en el derecho penal se origina en el derecho romano, posteriormente en el ao de 1964, se introdujo en el ordenamiento jurdico penal alemn a travs del catedrtico Claus Roxin fundado en el siguiente aforismo jurdico: minimis non curat praetor el cual en su sentido legal ms formal traduce que el superior no ha de ocuparse de los detalles; de lo mnimo no se ocupa el juez. Sosteniendo en consecuencia Roxin, que cuando la lesin es insignificante, no hay necesidad de aplicar una pena, porque no es considerado un acto punible. (p.10)

Este principio deriva y se relaciona con otros que surgen directamente de la Constitucin, como el principio de proporcionalidad en la aplicacin de penas, el principio de mnima intervencin penal o ultima ratio y con el principio de lesividad esta conjuncin de principios resulta una suerte de limitacin al ejercicio del poder punitivo Estatal

Delitos en el COIP con pena privativa de libertad de uno a tres aos

El Codigo Organico Integral Penal en el libro primero determina los delitos, sin embargo el tema central de la investigacin son los delitos sancionados con pena privativa de libertad de uno a tres aos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Delito

Pena privativa de libertad

Art 139. Abuso de emblemas

Uno a tres aos

Art. 146. Homicidio culposo por mala prctica profesional

Uno a tres aos

Art. 149. Aborto consentido

Uno a tres aos

Art. 152.- Lesiones

Uno a tres aos

Art. 153. Abandono de persona

Uno a tres aos

Art. 154. Intimidacin

Uno a tres aos

Art. 154.1. Instigacin al suicidio

Uno a tres aos

Art. 157. Violencia psicolgica contra la mujer o miembros del ncleo familiar

Uno a tres aos

Art. 160. Privacin ilegal de libertad

Uno a tres aos

Art. 166. Acoso sexual

Uno a tres aos

Art. 167. Estupro

Uno a tres aos

Art. 168. Distribucin de material pornogrfico a nias, nios y adolescentes

Uno a tres aos

Art. 173. Contacto con finalidad sexual con menores de dieciocho aos por medios electrnicos

Uno a tres aos

Art. 176. Discriminacin

Uno a tres aos

Art. 177. Actos de odio

Uno a tres aos

Art. 178. Violacin a la intimidad

Uno a tres aos

Art. 180. Difusin de informacin de circulacin restringida

Uno a tres aos

Art. 181. Violacin de propiedad privada

Uno a tres aos

Art. 187. Abuso de confianza

Uno a tres aos

Art. 188. Aprovechamiento ilcito de servicios pblicos

Uno a tres aos

Art. 190. Apropiacin fraudulenta por medios electrnicos

Uno a tres aos

Art. 191. Reprogramacin o modificacin de informacin de equipos terminales mviles

Uno a tres aos

Art. 192. Intercambio, comercializacin o compra de informacin de equipos terminales mviles

Uno a tres aos

Art. 193. Reemplazo de identificacin de terminales mviles

Uno a tres aos

Art. 194. Comercializacin ilcita de terminales mviles

Uno a tres aos

Art. 195. Infraestructura ilcita

Uno a tres aos

Art. 197. Hurto de bienes de uso policial o militar

Uno a tres aos

Art. 199. Abigeato

Uno a tres aos

Art. 200. Usurpacin

Uno a tres aos

Art. 204. Dao a bien ajeno

Uno a tres aos

Art. 206. Quiebra

Uno a tres aos

Art. 211. Supresin, alteracin o suposicin de la identidad y estado civil

Uno a tres aos

Art. 212. Suplantacin de identidad

Uno a tres aos

Art. 218. Desatencin del servicio de salud

Uno a tres aos

Art. 220. Trfico ilcito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalizacin (mnima escala)

Uno a tres aos

Art. 222. Siembra o cultivo

Uno a tres aos

Art. 223. Suministro de sustancias estupefacientes, psicotrpicas o preparados que las contengan

Uno a tres aos

Art. 224. Prescripcin injustificada

Uno a tres aos

Art. 229. Revelacin ilegal de base de datos

Uno a tres aos

Art. 236. Casinos, salas de juego, casas de apuestas o negocios dedicados a la realizacin de juegos de azar

Uno a tres aos

Art. 237. Destruccin de bienes del patrimonio cultural

Uno a tres aos

Art. 242. Retencin ilegal de aportacin a la seguridad social

Uno a tres aos

Art. 245. Invasin de reas de importancia ecolgica

Uno a tres aos

Art. 246. Incendios forestales y de vegetacin

Uno a tres aos

Art. 247. Delitos contra la flora y fauna silvestres

Uno a tres aos

Art. 250. Abuso sexual a animales que forman parte del mbito de la fauna urbana

Uno a tres aos

Art. 250.1. Muerte a animal que forma parte del mbito de la fauna urbana

Uno a tres aos

Art. 250.2. Peleas o combates entre perros u otros animales de fauna urbana

Uno a tres aos

Art. 253. Contaminacin del aire

Uno a tres aos

Art. 254. Gestin prohibida o no autorizada de productos, residuos, desechos o sustancias peligrosas

Uno a tres aos

Art. 255. Falsedad u ocultamiento de informacin ambiental

Uno a tres aos

Art. 260. Actividad ilcita de recursos mineros (minera artesanal)

Uno a tres aos

Art. 263. Adulteracin de la calidad o cantidad de productos derivados de hidrocarburos, gas licuado de petrleo o biocombustibles

Uno a tres aos

Art. 264. Almacenamiento, transporte, envasado, comercializacin o distribucin ilegal de productos derivados de hidrocarburos, gas licuado de petrleo o biocombustibles (alta escala)

Uno a tres aos

Art. 269. Prevaricato de las o los abogados

Uno a tres aos

Art. 270. Perjurio y falso testimonio

Uno a tres aos

Art. 272. Fraude procesal

Uno a tres aos

Art. 273. Revelacin de identidad de agente encubierto, informante, testigo o persona protegida

Uno a tres aos

Art. 274. Evasin

Uno a tres aos

Art. 275. Ingreso de artculos prohibidos

Uno a tres aos

Art. 280. Cohecho

Uno a tres aos

Art. 282. Incumplimiento de decisiones legtimas de autoridad competente

Uno a tres aos

Art. 283. Ataque o resistencia

Uno a tres aos

Art. 284. Ruptura de sellos

Uno a tres aos

Art. 287. Usurpacin y simulacin de funciones pblicas

Uno a tres aos

Art. 288. Uso de fuerza pblica contra rdenes de autoridad

Uno a tres aos

Art. 292. Alteracin de evidencias y elementos de prueba

Uno a tres aos

Art. 294. Abuso de facultades

Uno a tres aos

Art. 298. Defraudacin tributaria (si cumple con los numerales 1 y 11)

Uno a tres aos

Art. 300. Receptacin aduanera

Uno a tres aos

Art. 302. Mal uso de exenciones o suspensiones tributarias aduaneras

Uno a tres aos

Art. 304. Trfico de moneda

Uno a tres aos

Art. 308. Agiotaje

Uno a tres aos

Art. 316. Operaciones indebidas de seguros

Uno a tres aos

Art. 317. Lavado de activos (cuando el monto de los activos objeto del delito

sea inferior a cien salarios bsicos unificados del trabajador en general)

Uno a tres aos

Art. 318.- Incriminacin falsa por lavado de activos

Uno a tres aos

Art. 326. Descuento indebido de valores

Uno a tres aos

Art. 327. Falsificacin de firmas

Uno a tres aos

Art. 333. Falso sufragio

Uno a tres aos

Art. 337. Destruccin o inutilizacin de bienes

Uno a tres aos

Art. 342. Sedicin (1. Desobedecer, dentro de una operacin militar o policial, rdenes legtimas recibidas.

2. Pretender impedir la posesin de cargo de un superior o destituirlo de su funcin)

-La o el servidor militar o policial que incite a miembros de las Fuerzas Armadas o Polica Nacional a cometer actos de sedicin

Uno a tres aos

Art. 343. Insubordinacin

Uno a tres aos

Art. 344. Abstencin de la ejecucin de operaciones en conmocin interna

Uno a tres aos

Art. 346. Paralizacin de un servicio pblico

Uno a tres aos

Art. 348. Incitacin a discordia entre ciudadanos

Uno a tres aos

Art. 356. Atentado contra la seguridad de las operaciones militares o policiales

-La y el reservista que, en caso de conflicto armado, sea llamado e injustificadamente no concurra dentro de cinco das a desempear las funciones militares

Uno a tres aos

Art. 368. Falsa incriminacin

Uno a tres aos

Art. 377. Muerte culposa

Uno a tres aos

 

 

Tabla 1 Delitos tipificados en el Cdigo Orgnico Integral Penal con pena privativa de libertad de uno a tres aos.

 

 

Fuente: Cdigo rgano Integral penal

Elaborado por: Andrs Lpez Crdenas

Nota. Esta tabla muestra la pena privativa de libertad que tienen ciertos delitos tipificados en el COIP.

 

 

En la actualidad el COIP tipifica 312 infracciones, de los cuales 88 son delitos con una pena privativa de libertad de 1 a 3 aos, que son considerados como delitos de bagatela, delitos de nfima cuanta. En el caso ecuatoriano segn el COIP estos injustos penales tienen una pena privativa de libertad de uno a tres aos, a excepcin de los delitos relacionados o cuyas vctimas sean los nios, nias y adolescentes como son el acoso sexual, estupro, distribucin de material pornogrfico a nias, nios o adolescentes, contacto con finalidad sexual con menores de dieciocho aos por de medios electrnicos; sujetos estos que merecen una proteccin especial por parte del Estado por ser miembros de los grupos de atencin prioritaria. Segn Nez (2017) manifiesta que:

En el sistema legislativo ecuatoriano se registran varios procesos presentados ante instancias judiciales como delitos menores, la mayor parte de estos casos son producto de la problemtica que se desarrolla dentro de un contexto social determinado. La caracterstica principal de los delitos menores o de bagatela es que deben ser analizados y resueltos con la mayor brevedad del caso, otorgndoles una solucin oportuna y evitando por completo el sentido de criminalizacin estatal mediante un equvoco proceso penal. Sin embargo, se evidencia que en la mayor parte de estos delitos no existe el debido proceso de investigacin por parte de los operadores de justicia, criminalizando de esta manera las conductas menores a travs de una inadecuada intervencin estatal. (p. 43)

Se concibe a los delitos de bagatela como injustos que han causado un perjuicio leve en el bien jurdico de la vctima, y al no entraar gravedad son susceptibles de un tratamiento diferente como por ejemplo la aplicacin de medidas alternativas a la prisin preventiva. Por ende, se puede identificar a los delitos de bagatela en razn del tiempo de condena tomando como referencia a aquellos que tienen una pena privativa de libertad de uno a tres aos, al identificar estos injustos penales menores el Estado debe implementar un tratamiento adecuado para su juzgamiento, y posterior sancin en la que debe primar la proteccin de derechos de las partes procesales, y ms an de la persona procesada.

Puesto que al estar inmiscuido en un proceso penal est en juego un derecho intrnseco y fundamental como es la libertad, derecho que puede ser vulnerado por el excesivo uso del derecho penal, hecho que sucede cuando se impone la medida cautelar de prisin preventiva en un proceso de juzgamiento por el cometimiento de estos delitos, siendo lo correcto imponer una medida alternativa a la prisin preventiva, precautelando de esta manera tanto los derechos de la vctima y de la persona procesada.

Estudio de las medidas cautelares aplicadas en delitos con pena privativa de libertad de uno a tres aos

Dentro de la presente investigacin con la finalidad en primer trmino de saber el nmero de las causas ingresadas y el tipo de medida utilizada en la Unidad Judicial de lo Penal del Cantn Cuenca en el ao 2021, se requiri informacin al Consejo de la Judicatura, conforme se evidencia en la siguiente tabla y grfico:

 

Tabla 2 LAS CAUSAS INGRESADAS, Y EL TIPO DE MEDIDAS UTILIZADAS POR LOS JUECES

Prisin preventiva

109

Detencin

78

Prohibicin salida del pas

380

arresto domiciliario

147

Presentacin peridica

187

Uso de dispositivo de vigilancia

13

Nro. causas ingresadas

914

Fuente: Consejo de la Judicatura del Azuay

Elaborado por: Andrs Lpez Crdenas

Nota. Esta tabla muestra el nmero de causas presentadas en la Unidad Judicial Penal del Cantn Cuenca, y el nmero de medidas cautelares impuestas.

 

Grfico 1

Elaborado por: Andrs Lpez Crdenas

 

 

Del cuadro y grfico se establece que en la Unidad Judicial de Garantas Penales de la ciudad de Cuenca en el ao 2021 se tramitaron 914 procesos judiciales con pena privativa de libertad de uno a tres aos, en los que se dictaron diferentes medidas cautelares. La prisin preventiva fue aplicada en 109 causas que equivale a un porcentaje del 12 %, ocupando el cuarto lugar entre las medidas ms aplicadas, lo que sin duda constituye para el tema en estudio una medida de alta aplicabilidad, ms aun si se toma en cuenta que en la praxis jurdica la medida cautelar de prohibicin de salida del pas es dictada por los Jueces Penales en forma conjunta con otras medidas cautelares.

Delitos en los que se ha implementado prisin preventiva

Con la finalidad de saber el tipo de delito en el que se dict la prisin preventiva se procedi a tabular la informacin obtenida

 

 

 

 

 

 

Tabla 3 Delitos en los que se ha implementado prisin preventiva

Delitos

Nmero de causas

 

Nmero de causa con medida cautelar

Tipo de medida cautelar

152 LESIONES INC.SEGUNDO

 

5

0

Prisin preventiva

152 LESIONES INC.TERCERO Y CUARTO

 

1

1

Prisin preventiva

152 LESIONES, NUM. 3

 

9

0

Prisin preventiva

152 LESIONES, NUM. 4

 

7

0

Prisin preventiva

154 INTIMIDACION

 

15

4

Prisin preventiva

177 ACTOS DE ODIO, INC.1

 

1

0

 

181 VIOLACION DE PROPIEDAD PRIVADA

 

20

1

Prisin preventiva

181 VIOLACION DE PROPIEDAD PRIVADA, INC.2

 

2

2

Prisin preventiva

181 VIOLACION DE PROPIEDAD PRIVADA, INC.3

 

1

0

 

185 EXTORSION, INC.1

 

1

0

 

187 ABUSO DE CONFIANZA, INC.1

 

32

1

Prisin preventiva

189 ROBO, INC.2 (TENTATIVA)

 

62

39

Prisin preventiva

190 APROPIACION FRAUDULENTA POR MEDIOS ELECTRONICOS, INC.1

 

1

0

 

196 HURTO, INC.1

 

24

6

Prisin preventiva

202 RECEPTACION, INC.1

 

26

2

Prisin preventiva

204 DAO A BIEN AJENO - NUM. 1

 

14

0

 

205 INSOLVENCIA FRAUDULENTA, INC.1

 

1

1

Prisin preventiva

212 SUPLANTACION DE IDENTIDAD

 

11

1

Prisin preventiva

220 TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A FISCALIZACION - NUM. 1, LIETRAL A)

 

20

1

Prisin preventiva

220 TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A FISCALIZACION - NUM. 1, LITERAL B)

 

48

26

Prisin preventiva

220 TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A FISCALIZACION- INC.4, LITERAL A

 

2

1

Prisin preventiva

220 TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A FISCALIZACION- INC.4, LITERAL B

 

4

4

Prisin preventiva

232 ATAQUE A LA INTEGRIDAD DE SISTEMAS INFORMATICOS, NUM. 1

 

1

0

 

237 DESTRUCCION DE BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL

 

1

0

 

260 ACTIVIDAD ILICITA DE RECURSOS MINEROS

 

1

0

 

264ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE, ENVASADO, COMERCIALIZACIONODISTRIBUCIONILEGALDEPRODUCTOSDERIVADOSDEHIDROCARBUROS, GASLICUADODEPETROLEOOBIOCOMBUSTIBLES

 

1

0

 

270 PERJURIO Y FALSO TESTIMONIO

 

1

0

 

271 ACUSACION O DENUNCIA MALICIOSA

 

1

0

 

272 FRAUDE PROCESAL

 

6

0

 

275 INGRESO DE ARTICULOS PROHIBIDOS

 

11

1

Prisin preventiva

275 INGRESO DE ARTICULOS PROHIBIDOS, INC.2

 

16

0

 

281 CONCUSION

 

2

0

 

282 INCUMPLIMIENTO DE DECISIONES LEGITIMAS DE AUTORIDAD COMPETENTE, INC.1

 

287

5

Prisin preventiva

282 INCUMPLIMIENTO DE DECISIONES LEGITIMAS DE AUTORIDAD COMPETENTE, INC.2

 

1

0

 

283 ATAQUE O RESISTENCIA

 

41

3

Prisin preventiva

287 USURPACION Y SIMULACION DE FUNCIONES PUBLICAS

 

1

1

Prisin preventiva

301 CONTRABANDO, NUM. 1

 

1

0

 

301 CONTRABANDO, NUM. 2

 

2

0

 

304 TRAFICO DE MONEDA

 

2

1

Prisin preventiva

328 FALSIFICACION Y USO DE DOCUMENTO FALSO, INC.2

 

1

0

 

330 EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESION, INC.1

 

1

0

 

346 PARALIZACION DE UN SERVICIO PUBLICO

 

2

0

 

360 TENENCIA Y PORTE DE ARMAS, INC.1

 

16

2

Prisin preventiva

360 TENENCIA Y PORTE DE ARMAS, INC.2

 

14

5

Prisin preventiva

361 ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS NO AUTORIZADOS

 

2

1

Prisin preventiva

370 ASOCIACION ILICITA

 

9

9

Prisin preventiva

152 LESIONES, NUM. 2

 

17

0

 

167 ESTUPRO

 

1

0

 

182 CALUMNIA

 

26

0

 

200 USURPACION, INC.1

 

19

0

 

200 USURPACION, INC.2

 

6

0

 

200 USURPACION, INC.2 TRANSITO

 

11

0

 

377 MUERTE CULPOSA, INC.2, NUM. 1

 

1

0

 

377 MUERTE CULPOSA, INC.FINAL

 

1

0

 

379 LESIONES CAUSADAS POR ACCIDENTE DE TRANSITO

50

0

 

379 LESIONES CAUSADAS POR ACCIDENTE DE TRANSITO, NUM. 2

5

0

 

379 LESIONES CAUSADAS POR ACCIDENTE DE TRANSITO, NUM. 3

1

0

 

379 LESIONES CAUSADAS POR ACCIDENTE DE TRANSITO, NUM. 4

3

0

 

Total

914

109

Prisin preventiva

Fuente: Consejo de la Judicatura del Azuay

Elaborado por: Andrs Lpez Crdenas

Nota. Esta tabla contiene los datos sobre las causas por delitos de uno a tres aos, obtenidos en la Unidad Judicial Penal del Cantn Cuenca en el periodo del ao 2021,

De la informacin proporcionada por el Consejo de la Judicatura se evidencia que, en la Unidad Judicial de Garantas Penales de la ciudad de Cuenca, el tipo de delitos de bagatela en los que se aplic la prisin fueron tentativa de robo, hurtos, asociacin ilcita, delitos que si bien afectan bienes jurdicos como la propiedad, sin embargo su afeccin no es tan grande por lo mismo la normativa penal otorga una pena privativa de libertad de uno a tres aos; constituyndose esta en razn suficiente para evitar la imposicin de la prisin preventiva y en su lugar dictar otras medidas cautelares alternativas en los trminos que prev el artculo 522 del COIP, garantizando asi el principio de ultima ratio de la prisin preventiva y las caractersticas de excepcionalidad y restriccin de la misma, puesto que la finalidad de esta medida es garantizar la inmediacin del procesado al proceso, la comparecencia de las partes al juicio, y su aplicacin debe darse siempre que las medidas no privativas sean insuficientes. Es por ello que el juez de garantas penales la podr ordenar siempre que se cumpla con los requisitos exigidos por la ley, solo de esta manera se podr restringir el derecho fundamental de la libertad ambulatoria y el principio de inocencia, y su aplicacin debe darse solo para fines procesales, pues no se concebir jams que la prisin preventiva como un anticipo de la pena, ni como una presuncin de culpabilidad, ya que el principio de inocencia es inclume, hasta que exista una sentencia condenatoria en firme.

 

Conclusiones

La aplicacin de la prisin preventiva como medida cautelar en los delitos de bagatela atenta el principio de inocencia y el derecho a la libertad, est demostrado que el uso irracional de la prisin preventiva causa estragos en el sistema penitenciario como el hacinamiento, violencia e inseguridad de la poblacin carcelaria.

En el Ecuador existe la necesidad de la aplicacin de medidas cautelares alternativas a la prisin preventiva en delitos cuya pena privativa de libertad sea de uno a tres aos, con el fin de garantizar la presuncin de inocencia y el derecho a la libertad de la persona procesada.

En la actualidad en el COIP existen 312 infracciones, de las cuales 88 son delitos tienen una pena privativa de libertad de 1 a 3 aos, que son considerados delitos de nfima cuanta o de bagatela, en los cuales se vuelve necesario la aplicacin de medidas cautelares alternativas a la prisin preventiva.

De la informacin proporcionada por el Consejo de la Judicatura en la Unidad Judicial de Garantas Penales del Cantn Cuenca en el periodo del ao 2021 se estableci que se tramitaron 914 procesos judiciales con pena privativa de libertad de uno a tres aos, de los cuales en 109 causas se dictaron prisin preventiva lo que sin duda constituye para el tema en estudio que son delitos de bagatela una medida de alta aplicabilidad.

Se recomienda al poder pblico, adoptar acciones de carcter legislativo, administrativo y judicial, para erradicar el uso de la prisin preventiva en los delitos de bagatela, garantizando de esta manera el cumplimiento del principio de excepcionalidad, puesto que esta debe ser solamente aplicada en causas legalmente justificadas en las que haya verdaderos indicios de culpabilidad de la persona procesada y estos representen un peligro inminente para la sociedad, ya que se considera que las medidas cautelares que no entraan la privacin de libertad como son la prohibicin de ausentarse del pas, la obligacin de presentarse peridicamente ante la o el juzgador, el arresto domiciliario, el uso del dispositivo de vigilancia electrnica, y la detencin son mecanismos que pueden cumplir con la finalidad de asegurar la presencia de la persona procesada dentro del proceso, sin coartar los derechos de este y de la presunta vctima, precautelando de as que se cumpla con los principios del derecho penal en relacin a la aplicacin de ultima ratio y a la caracterstica de que este derecho es preventivo mas no sancionador.

 

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