La indefensión de la persona procesada por falta de notificación en el Cantón Azogues

 

The defenselessness of the person prosecuted for lack of notification in the Azogues Canton

 

A indefesa da pessoa processada por falta de notificação no cantão de Azogues

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: marco.valencia@ucacue.edu.ec

 

Ciencias Sociales y Políticas    

Artículo de Investigación

  

* Recibido: 25 de marzo de 2022 *Aceptado: 20 de abril de 2021 * Publicado: 27 de mayo de 2022

 

  1. Abogado, estudiante de la Maestría en Derecho Procesal Penal y Litigación Oral, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
  2. Docente, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
  3. Docente, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

Resumen

La notificación a la persona procesada en cualquier etapa o grado del procedimiento penal es fundamental, y debe cumplirse a cabalidad garantizando el derecho al debido proceso en garantía del defensa contemplado en la Constitución del Ecuador, ya que en la realidad el imputado no es notificado y el juicio se desarrolla sin su presencia, por esta razón se vulneran los derechos fundamentales del debido proceso, seguridad jurídica; por la inobservancia se omiten muchas etapas procedimentales.

La metodología tiene un enfoque cualitativo a través de la revisión de casos durante el año 2021, de la Unidad Penal del Cantón Azogues, provincia del Cañar, donde se evidenciará esta vulneración al derecho a la defensa y es por esta razón que se debe implementar mecanismos que tengan la finalidad de cumplir con la notificación para que el investigado ejerza su derecho a la defensa, tutela judicial efectiva, seguridad jurídica mismas deben ser fundamentadas con el principio de contradicción.

Palabras clave: Defensa; notificación; justicia; debido proceso

 

Abstract

The notification to the processed person at any stage or degree of the criminal procedure is fundamental, and must be fully complied with, guaranteeing the right to due process in guarantee of the defense contemplated in the Constitution of Ecuador, since in reality the accused is not notified and the trial takes place without his presence, for this reason the fundamental rights of due process and legal certainty are violated; due to non-observance, many procedural steps are omitted.

The methodology has a qualitative approach through the review of cases during the year 2021, of the Penal Unit of the Azogues Canton, province of Cañar, where this violation of the right to defense will be evidenced and it is for this reason that mechanisms must be implemented. that have the purpose of complying with the notification so that the investigated exercise their right to defense, effective judicial protection, legal certainty themselves must be based on the principle of contradiction.

Keywords: Defense; notification; justice

 

 

Resumo

A notificação ao processado em qualquer fase ou grau do processo penal é fundamental e deve ser cumprida integralmente, garantindo o direito ao devido processo legal em garantia da defesa contemplado na Constituição do Equador, pois na realidade o acusado não é notificado e o julgamento decorre sem a sua presença, pelo que são violados os direitos fundamentais do devido processo e da segurança jurídica; devido à não observância, muitas etapas processuais são omitidas.

A metodologia tem uma abordagem qualitativa através da revisão de casos durante o ano de 2021, da Unidade Penal do Cantão Azogues, província de Cañar, onde será evidenciada essa violação do direito de defesa e é por isso que os mecanismos devem ser implementadas, que tenham por finalidade dar cumprimento à notificação para que o investigado exerça seu direito de defesa, tutela jurisdicional efetiva, segurança jurídica própria deve ser pautada no princípio da contradição.

Palavras-chave: Defesa; notificação; Justiça; Devido Processo

                                                                                  

Introducción

El presente artículo científico tiene por finalidad dar a conocer sobre la falta de notificación al procesado en cualquier etapa o grado del procedimiento penal ocasionando una violación al debido proceso en garantía de la defensa consagrado en nuestra Carta Magna como así mismo en Tratados y Convenios Internacionales, debido a que en la práctica diaria no se cumple con esta notificación al imputado, es decir no se agota todos los medios necesarios para contar con la presencia de aquel en el juicio lo que genera un perjuicio muy grande el no poder contar en dicho proceso penal ya que en la administración de justicia cuando llega a conocimiento del Tribunal de garantías penales sobre un caso determinado recién se llega a conocer que la persona procesada no ha comparecido a juicio desde el primer momento, por ejemplo en la audiencia de formulación de cargos, o cualquier otra etapa.

No obstante, Fiscalía General del Estado, titular de la acción penal, solicita medidas cautelares privativas de libertad como es la prisión preventiva, a sabiendas que el imputado no ha comparecido a juicio en ningún momento, por ende no existe una igualdad de armas que goce de derechos, deberes y garantías, en razón de aquello se crea un estado de indefensión por no ejercer el legítimo derecho a la defensa oportunamente, lo que no puede suceder en un estado constitucional de derechos y justicia, por tal motivo este trabajo investigativo se sustenta a través de casos penales que presentaron esta problemática durante al año 2021 en la Unidad Penal de Azogues por medio de un enfoque cualitativo que permita demostrar ésta clara  vulneración al debido proceso en garantía de la defensa del procesado.   

En el Ecuador nuestra carta Magna garantiza la notificación a la persona procesada dentro del debido proceso en garantía de la defensa en su artículo 76 numeral 7 literal a) y c), a fin de que el imputado sea legalmente notificado, y que pueda preparar en el tiempo oportuno su defensa y ser escuchado en igualdad de condiciones ejerciendo su principio de contradicción en el proceso penal.

En la práctica diaria no se cumple, es decir no se investiga el domicilio para dar con el paradero de la persona procesada sin que tenga la oportunidad de comparecer desde el inicio del proceso para fundamentar sus derechos constitucionales que se le asisten, por ende, vulnera el derecho a la defensa, lo que con lleva que no se le otorgue las garantías básicas en un estado constitucional de derechos y justicia por el desconocimiento de un proceso penal por el que se le investiga.

Es de vital importancia informar previamente a la persona imputada en cualquier etapa o grado del procedimiento sobre el supuesto cometimiento de un delito, siempre manteniendo su estatus de inocencia hasta que se demuestre lo contrario, lógicamente cuando haya sido legalmente notificado.

La falta de notificación desde el primer momento a la persona procesada quebranta ya el debido proceso, puesto que si en un caso en la etapa de instrucción como bien señala el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 594 literal 7: “los sujetos procesales quedaran notificados en la misma audiencia con el inicio de la instrucción y las decisiones que en ella se tomen”.

Por lo expuesto, se dice que si no asiste el procesado ¿cómo queda notificado?, sólo está el defensor público y se considera notificado al justiciable; claramente es una norma que atenta el derecho del imputado; no obstante, desobedece lo dispuesto en el artículo 76 literales a), b), c) y h) de nuestra Carta Magna, y de igual manera no se cumple con el artículo 82 que refiere a la seguridad jurídica. No obstante, de igual manera existe la vulneración del derecho la defensa respecto de la notificación por parte de la Fiscalía General del Estado en el artículo 282, numeral 3 del Código Orgánico de la Función Judicial (2009) que menciona que debe:

Garantizar la intervención de la defensa de los imputados o procesados en las indagaciones previas y las investigaciones procesales por delitos de acción pública, que deberán ser citados y notificados para los efectos de intervenir en las diligencias probatorias y aportar pruebas de descargo. Cualquier actuación que viole esta disposición, carecerá de eficacia probatoria.

Al respecto, dicho artículo es primordial para que una persona pueda ser parte de un proceso penal, ya que como lo hemos manifestado anteriormente solo con el cumplimiento de la notificación es de trascendental importancia, puesto que cumple una simple formalidad transformándose en un derecho adquirido por parte de quienes intervienen en una contienda legal.

Es fundamental ya que la persona que ha sido notificada, tenga conocimiento de las decisiones realizadas por la función de un órgano jurisdiccional. Cómo puede ser posible que una persona que está siendo procesada no conozca que se le está imputando un delito lo que atenta principios y garantías consagrados en la Constitución del Ecuador, en donde ni siquiera tiene la oportunidad de desvirtuar elementos de convicción a través del principio de contradicción es más, no contar con un patrocinio legal en defensa de sus derechos, cuando sabemos que nuestra Constitución evidentemente garantiza el goce de los derechos que deben ir de la mano con la seguridad jurídica.

En la realidad sucede de esta forma que la fiscalía en etapa de instrucción no notifica al procesado, únicamente solicita se notifique a defensoría pública, la misma interviene sin ningún contacto con el procesado, pasa a la etapa de instrucción fiscal, seguidamente a la etapa evaluatoria, en donde defensoría alega que no se ha podido dar con el paradero del imputado, como consecuencia se queda sin anuncio de prueba y en la audiencia de juicio llega en estado de indefensión, en este sentido no hay ejercicio del derecho a la defensa por que la persona procesada desconocía el proceso penal.

El artículo 452 del Código Orgánico Integral Penal (2014) en lo que respecta a la necesidad de defensor en el inciso segundo señala: “En los casos de ausencia de la o el defensor elegido y desde la primera actuación, se contara con una o un defensor público previamente notificado”. En este contexto según indica el mencionado artículo que desde la primera intervención comparece un defensor público, pero al respecto surgen las siguientes interrogantes: ¿Qué pasa si aquel defensor público no está en contacto con el procesado? ¿Se podría realizar una defensa contada con el tiempo y medios adecuados para poder preparar la misma? ¿La persona procesada podría ser escuchada en el momento procesal oportuno y en igual de condiciones? ¿se pudiera realizar una defensa basándonos en el principio de contradicción?

Todas estas interrogantes se plantean lo que ocasiona un problema porque la notificación en debida forma no solamente está reconocida en la Constitución de la República del Ecuador sino también en Tratados y Convenios Internacionales que son de obligatorio cumplimiento y van de la mano con un estado de derechos y garantías, de igual forma con la seguridad jurídica.

Es por ello que, se plantea este problema con la finalidad de dar a conocer estos hechos que sucede en la vida diaria referente a la falta de notificación y la vulneración al debido proceso en garantía de la defensa donde se pueda debatir esta situación para que de alguna forma se evite continuar atentando los derechos de la persona procesada, esto es, se brinde un adecuado acceso a la justicia, tutela judicial efectiva y defensa de los intereses con sujeción a principios constitucionales.

Por lo que a través de la revisión de casos de la Unidad Judicial Penal del cantón Azogues, durante el año 2021 se evidenciará esta problemática en donde la falta de notificación afectó al procesado en las distintas etapas o grados del procedimiento, en el cual las defensas técnicas alegan no son eficaces, como así mismo a través de artículos científicos que demostrarán que si es una problemática que se presenta cotidianamente provocando un estado de indefensión al justiciable.

En razón de lo manifestado se debería implementar nuevos mecanismos para efecto de cumplir con dicha notificación logrando un debido proceso adecuado, es decir garantista de los derechos y no más bien atentatoria con los mismos, ya que si el procesado comparece a juicio desde el primer momento se garantiza un derecho que le asiste como es el debido proceso y la defensa en un juicio.

Como problema de investigación se ha planteado la siguiente interrogante: ¿Cómo la falta de notificación al procesado en cualquier etapa o grado del procedimiento penal vulnera el derecho a la defensa provocando indefensión? El objetivo general en el presente trabajo de investigación consiste en determinar la vulneración del derecho a la defensa de las personas procesadas por la falta o indebida notificación, en cualquier etapa o grado del procedimiento penal.

En cuanto a los objetivos específicos en el presente artículo científico se ha planteado de la forma siguiente: a) Identificar los casos que más problemática hayan tenido en la Unidad Penal del cantón Azogues durante el año 2021, donde se analizará la falta de notificación al imputado en el proceso penal. b) Analizar el contenido del artículo 594 literal 7 con relación a la garantía constitucional que nadie puede ser privado de la defensa en cualquier etapa o grado del procedimiento. c) Examinar los fundamentos constitucionales, legales y doctrinarios del derecho a la defensa en el ordenamiento jurídico del Ecuador.

Esta problemática referente a la falta de notificación al procesado que atenta al derecho a la defensa, es un tema controvertido y de actualidad en razón de que se presenta en la práctica diaria, a pesar de encontrarnos en un estado muy garantista que continúa inobservando derechos como es la libertad, tutela judicial efectiva, debido proceso, al imputarle delito que no tenía conocimiento alguno sin que esta persona pueda ejercer su derecho a defenderse; es por ello que, primeramente tiene que ser informado sobre lo que se le acusa, a presentar alegaciones y contradecir pruebas y por supuesto estar acompañado de un abogado.

Como se dijo anteriormente no puede ser posible que en un estado de derechos y justicia se continúe violentando derechos del procesado en donde la administración de justicia funcione de forma unilateral sin permitir al imputado que comparezca a juicio por la falta de notificación por lo tanto no tiene la posibilidad de presentar su verdad jurídica garantizando así el derecho a la defensa.

En razón de lo manifestado existen ciertas investigaciones, análisis sobre este tema en particular por la falta de notificación al procesado provocando indefensión, donde se trata de buscar una solución a esta problemática que sucede en la práctica diaria, al efecto se ha podido citar algunas investigaciones en torno a este tema.

En este sentido es evidente que la omisión de esta solemnidad imposibilita la comparecencia del supuesto procesado digo esto porque ni siquiera es adecuado que se le tilde de “procesado” puesto que no se ha comprobado su culpabilidad porque desde el inicio de una investigación goza de la presunción de inocencia donde la carga de la prueba le corresponde al titular de la acción penal destruir dicha presunción, y al imputado por el principio de contradicción desvirtuar aquellas pruebas, empero si no ha llegado a tener conocimiento del hecho se queda en total y absoluta indefensión.

 

 

 

 

Marco teórico

La Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 10 señala lo siguiente:

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. ( Comisión de Derechos Humanos, 1948)

Es decir, todo ciudadano tiene derecho al acceso a la justicia, a ser escuchado en igualdad de condiciones frente a un Juez garantista de derechos que actúa de forma ecuánime y garantiza la tutela judicial efectiva. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (1948) dentro de sus garantías judiciales en el artículo 8 se establece lo siguiente:

1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.

De lo antes mencionado, es fundamental que se garantice el acceso a la justicia teniendo en cuenta lo aspectos como que el inculpado sea previamente comunicado sobre la acusación en su contra, al mismo tiempo concediéndose un término establecido por la ley donde esta persona pueda ser asistida por un abogado defensor privado o en su defecto si no tiene recursos económicos el Estado de oficio le podrá asignar, una vez asesorado, por el principio de contradicción pueda “ejercer su derecho a la defensa” dando contestación a la acusación permitiendo anunciar los medios probatorios con los cuales en audiencia respectiva por el derecho que le asiste  desvirtuar esa imputación.

En este sentido la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 76 numeral 7 literales a), b), g) y h):

En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:

7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento. b. Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa. g. En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor. h. Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra.

Lo dispuesta guarda armonía con el artículo 82 de nuestra Carta Magna que señala: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”. En otras palabras, el órgano de justicia en el momento que respete los principios procesales consagrados en la Constitución y demás leyes podrá conceder seguridad jurídica, caso contrario se constituye en letra muerta, es por ello que se exige el cumplimiento de este derecho logrando un debido proceso en la administración de justicia.

Principios Procesales en materia penal

Los principios del proceso penal que sirven de base para fundamentar el artículo científico puesto que la inobservancia de los mismos vulnera el derecho de los justiciables, estos son de igualdad, igualdad de armas, inocencia, contradicción, publicidad.

El Principio de igualdad prevé que el órgano jurisdiccional garantice la igualdad entre las partes, esto es “(…) c) ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones”, de acuerdo a lo establecido en la Carta Magna en su artículo 76, numeral 7 literal c.

Por otra parte, el principio de igualdad de armas, según el penalista español López Barba de Quiroga citado por Inza (2016) sostiene que esta garantía “se concreta en el derecho de la defensa a tener las mismas posibilidades de la acusación, a ser oída y a evacuar la prueba, en las mismas condiciones”. Al respecto, consiste en dar equilibrio a las partes intervinientes en un proceso penal dándoles a cada quien la oportunidad de presente sus pruebas en especial a la persona procesada que por su situación se encuentra en un estado inferior a la otra parte es por ello que este principio se encamina a que ambas partes estén en igualdad de condiciones garantizando sus derechos.

Principio de Inocencia

Este principio se encuentra establecido en el artículo 4 del Código Orgánico Integral Penal que dice lo siguiente: “toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no se ejecutoríe una sentencia que determine lo contrario”. Este principio es muy claro al señalar que una persona es inocente desde el momento que forma parte de un proceso penal donde la carga de la prueba le corresponde directamente al ente que acusa; es decir, destruir esa presunción, le corresponde a la persona procesada quien goza de esta garantía primordial hasta que no exista una sentencia ejecutoriada.

Principio de contradicción

De igual manera este principio está consagrado en el artículo 5 numeral 13 del Código Orgánico Integral Penal que al respecto señala: “los sujetos procesales deben presentar, en forma verbal las razones o argumentos de los que se crean asistidos; replicar los argumentos de las otras partes procesales; presentar pruebas; y, contradecir las que se presenten en su contra”. La importancia a de este principio radica en que las partes procesales se encuentren en igualdad de condiciones donde presenten sus alegatos, pruebas, contradecir las mismas frente a un juez imparcial con el fin de que ninguno de los sujetos procesales se encuentre en un estado de indefensión.

No obstante, a más de estos principios procesales aplicables en materia penal sin perjuicio de los consagrados en la Constitución del Ecuador que se ha detallado en la presente investigación, existen más principios rectores que de igual forma cumplen un rol significativo en el proceso penal y que así mismo se dará a conocer en lo posterior.

Es de vital importancia la correcta aplicación de dichos principios en materia penal por parte del juez competente siendo una garantía, esto es, respetando las normas del debido proceso y evitar de esta forma que los justiciables se queden en total indefensión entendida esta como: “la situación en que se encuentra quien no ha sido defendido o no se ha defendido, sin culpa por su parte, en un juicio que lo afecta. Esa indefensión vulnera el principio de la inviolabilidad de la defensa (…)”. (Cabanellas, 2006, p. 195)

Por otra parte, la notificación siendo una solemnidad sustancial de todo proceso debe cumplirse a cabalidad para asegurar la comparecencia de la persona procesada a juicio, al respecto Guillermo Cabanellas en su diccionario jurídico elemental sostiene que la notificación es el “Acto de dar a conocer a los interesados la resolución recaída en un trámite o en un asunto judicial.” (Cabanellas, 2006).

Dicho de otra manera, es imprescindible cumplir con esta formalidad donde se debe comunicar a las partes procesales sobre un asunto que deviene de un órgano de justicia bajo los principios de inmediación, publicidad entre otros. El artículo 575 del Código Orgánico Integral Penal (2014) señala:

Las notificaciones se regirán de acuerdo con las siguientes reglas:

(…) 3. Los autos definitivos se notificarán a los sujetos procesales en la respectiva audiencia. Las personas se considerarán notificadas con el solo pronunciamiento de la decisión de la o el juzgador.

Es evidente que esta disposición contenida en el mencionado Código es atentatorio a los derechos del imputado, por cuanto si no ha sido debidamente notificado no puede comparecer a la audiencia peor aún ser considerado notificado por la decisión de la o el juzgador, esto resulta contradictorio pues al encontrarnos en un estado constitucional de derechos y justicia debe estar acorde a lo dispuesto en nuestra Carta Magna, respetando el orden jerárquico constitucional que va de la mano con la seguridad jurídica porque en caso de que exista un conflicto entre normas de distinta jerarquía, las autoridades que administran justicia lo resolverán mediante la aplicación de una norma superior.

 

Metodología

La investigación en este artículo científico tiene un enfoque cualitativo a través de fundamentación teórica y la revisión de ley, doctrina y jurisprudencia que determinó existe vulneración al derecho a la defensa por la falta de notificación al procesado en cualquier etapa o grado del procedimiento penal. Además, se utilizó un nivel de investigación explicativo – descriptivo, puesto que se pudo realizar una revisión integral de doctrinas y teorías que aportan a la investigación y a través de las mismas se han generado aportes explicativos. Los utilizados fueron el inductivo – deductivo, partiendo de información particular hasta llegar a generalidades. Asimismo, se aplicó el método analítico - sintético que permitió la desmembración de información para el análisis de casos y se construyó la misma a manera de síntesis. El método dogmático jurídico fue fundamental como fuente del derecho positivo. Además, se aplicaron como técnicas la observación y la fundamentación bibliográfica.

 

 

 

Resultados y discusión

De la revisión documental se identificaron 4 casos que se presentan esta problemática y que se detallan a continuación:

 

Tabla 1 Primer caso: Unidad Penal del cantón Azogues.

NUMERO DE PROCESO:

03283-2021-00142

NUMERO DE INGRESO

1

ACCION / INFRACCION

186 ESTAFA, NUM. 1

ACTOR (ES) / OFENDIDO (S)

MACANCELA CALLE JUAN GABRIEL FISCALIA GENERAL DEL ESTADO

DEMANDADO (S) / PROCESADO (S)

ANGEL DANIEL CASTILLO RAMON

ETAPA. – INSTRUCCIÓN

 

ETAPA.- EVALUACION Y PREPARATORIA DE JUICIO

X

ETAPA.- JUICIO

 

 

 

Fuente: http://consultas.funcionjudicial.gob.ec/informacionjudicial/public/informacion.jsf

Elaborado por el autor.

 

 

Análisis primer caso

En este caso en las actuaciones judiciales según se puede observar en la convocatoria a audiencia de formulación de cargos considerando la petición por parte del señor agente fiscal para que se lleve a cabo la misma, el señor Juez indica que se notifique al investigado al número telefónico y correo electrónico que indica Fiscalía y en el domicilio, así mismo menciona que se cuente con Defensoría Pública. En este contexto a través de secretaria se conoce que no ha sido posible notificar al investigado vía telefónica indicando por cuanto el teléfono celular se encuentra apagado.

En etapa de instrucción fiscal en contra del hoy investigado se hace conocer que no ha sido notificado por no existir datos exactos; no obstante, en esta etapa ya se dictan medidas cautelares como es la prohibición de salida del país y la presentación periódica a Fiscalía General del Estado, una vez que ha sido concluida la etapa de instrucción fiscal, fiscalía como titular de la acción penal solicita audiencia preparatoria de juicio.

 El Juez de la Unidad Penal acoge lo solicitado y convoca a la misma señalando una fecha con el fin de garantizar el debido proceso indica que cuente con defensoría pública quienes serán notificados en la casilla y correo electrónico, esta audiencia se difiere a petición de las partes convocando nuevamente el juez penal para otra fecha, nuevamente a través de secretaria se hace conocer que no ha sido posible notificar al procesado con la audiencia en razón de que en la solicitud fiscal los números son incorrectos, con el fin de que el procesado comparezca a juicio.

Asimismo, el Juez Penal oficia al Presidente del Consejo Nacional Electoral a fin de obtener información respecto del domicilio del investigado, el Consejo Nacional Electoral da contestación al juzgado brindando la información pertinente para lo cual el señor Juez depreca a uno de los señores de Jueces del cantón donde se encuentra el domicilio del investigad; en consecuencia, regresa el deprecatorio al juzgado de origen se pone en conocimiento de las partes sin haber logrado su comparecencia.

 

Tabla 2 Segundo Caso: Unidad Penal del cantón Azogues.

NUMERO DE PROCESO:

03283-2021-01136

NUMERO DE INGRESO

1

ACCION / INFRACCION

186 ESTAFA, NUM. 1

ACTOR (ES) / OFENDIDO (S)

FISCALIA GENERAL DEL ESTADO BYRON ANTONIO ROMERO GORDILLO CRISTIAN ALEXANDER ROMERO CASTRO ROMERO RUIZ WILSON ANTONIO

DEMANDADO (S) / PROCESADO (S)

QUISTANCHALA SANCHEZ ALBA JANETH ATIENCIE MELENDRES DAMIAN BOLIVAR PEREZ ANDRADE HECTOR VLADIMIR

ETAPA. – INSTRUCCIÓN

X

ETAPA.- EVALUACION Y PREPARATORIA DE JUICIO

 

ETAPA.- JUICIO

 

 

 

Fuente: http://consultas.funcionjudicial.gob.ec/informacionjudicial/public/informacion.jsf

Elaborado por el autor.

 

 

Análisis del segundo caso

En este caso de la revisión del expediente se puede conocer que la competencia radica en la Unidad Penal del cantón Azogues, por un presunto delito de acción penal pública de estafa, artículo 186 inciso 1. Una vez que avoca conocimiento la señora Juez de la Unidad Penal atendiendo el petitorio del señor agente fiscal quien solicita audiencia de formulación de cargos, previo a convocar la misma se requiere para garantizar el derecho a la defensa se consigne los datos sobre el domicilio de la persona investigada.

En la convocatoria a la audiencia de formulación de cargos se señala la fecha día y hora para que se lleve a cabo la misma y de igual forma se notifique a los investigados en este juicio en los domicilios que ha sido debidamente señalados, siguiendo este orden a través de secretaria se hace conocer que no es posible la notificación a los investigados por cuanto los números telefónicos son incorrectos. En este sentido, la audiencia en mención fue diferida por falta de notificación a los investigados, nuevamente el Juez insiste en la notificación mediante deprecatorios a otros señores Jueces de otros cantones donde se indica el presunto domicilio de los procesados.

El señor agente fiscal de este caso nuevamente solicita se convoque a audiencia de formulación de cargos que está pendiente en este juicio para el señor Juez atendiendo este petitorio señala una fecha día y hora, debiendo notificarse a los sujetos procesales, y también que se cuente con defensoría pública. En esta audiencia por pedido del fiscal hace conocer que de parte de la DINARDAP (Dirección Nacional de Registros Públicos) se hace conocer direcciones contradictorias de unos de los investigados y se le notifique a otra dirección para ello menciona otros datos.

El señor Juez penal al conocer este pedido de fiscalía se pronuncia indicando que se notifique en todos los lugares que ha proporcionado la DINARDAP, advirtiendo que el sospechoso está en la obligación de señalar casilla judicial, solicita de igual forma a la señora actuaria insistir en el deprecatorio para notificación en razón de que este juicio ya se ha retrasado mucho tiempo, agregando también que se cuente con defensoría pública en esta causa.

 

Tabla 3 Tercer Caso: Unidad Penal del cantón Azogues.

NUMERO DE PROCESO:

03283-2019-00853

NUMERO DE INGRESO

1

ACCION / INFRACCION

186 ESTAFA, NUM. 1

ACTOR (ES) / OFENDIDO (S)

FISCALIA GENERAL DEL ESTADO WILSON EDUARDO CALERO RIVAS MARIA KATHERINE SIGUENCIA SIMBAÑA

DEMANDADO (S) / PROCESADO (S)

COBA NAVARRETE JENNIFER CAROLYNA ALCIVAR FEIJO DANIEL FERNANDO

ETAPA. – INSTRUCCIÓN

 

ETAPA.- EVALUACION Y PREPARATORIA DE JUICIO

 

ETAPA.- JUICIO

X

Fuente: http://consultas.funcionjudicial.gob.ec/informacionjudicial/public/informacion.jsf

Elaborado por el autor.

Análisis del tercer caso

En este caso de la revisión del expediente se puede conocer que la competencia radica en la Unidad Penal del cantón Azogues, por un presunto delito de acción penal publica de estafa artículo 186 inciso 1. Una vez que avoca conocimiento la señora Juez de la Unidad Penal atendiendo el petitorio del señor agente fiscal quien solicita audiencia de formulación de cargos, previo a convocar la misma se requiere para garantizar el derecho a la defensa se consigne los datos sobre los domicilios de las personas investigados en razón de que los domicilios son en otra ciudad se realiza a través de deprecatorio con el fin de poder notificarles y por ende puedan comparecer a juicio.

En consecuencia según se desarrolla el proceso son devueltos los deprecatorios al juzgado de origen donde se hace conocer que no es posible realizar la notificación a los investigados por ser la dirección incorrecta, por lo que solicita que Fiscalía indique los datos correctos, a su vez fiscalía solicita nuevamente que se lleve a cabo la audiencia de formulación de cargos y recalcando que si bien se suspendió la audiencia fue para que comparezcan los investigados y que se siguen mandando direcciones y por tutelar sus derechos se tienen cuenta previo a convocar dicha audiencia.

Fiscalía por su parte indica que se han agotado todas las diligencias para ubicar a los procesados y que se debe garantizar el derecho de las víctimas a una justicia pronta y adecuada, al respecto el órgano jurisdiccional se pronuncia manifestando en verdad que el proceso se ha dilatado mucho tiempo sin que a la fecha se haya indicado con exactitud el domicilio de los investigados por ende propicia y aplaza esa demora en la administración de justicia.

Si bien se cuenta con defensoría pública al amparo de los derechos pero que de igual manera se debe tutelar el derecho de las víctimas a la justicia por lo que se vuelve a señalar otra fecha para la audiencia de formulación de cargos, llevada a cabo la misma el Juez Penal notifica a las partes procesales el inicio de la instrucción fiscal en contra de los procesados como así mismo se establece las medidas cautelares solicitadas por fiscalía estas son la prohibición de salida del país.

Continuando con el desarrollo del juicio, el Juez Penal atendiendo lo peticionado por fiscalía una vez que ha concluido la instrucción fiscal solicita se convoque a audiencia de evaluación y preparatoria de juicio y que se cuente con defensoría pública en el juicio, en esta audiencia el Juez de Garantías Penales resuelve dictar el auto de llamamiento a juicio en contra de los procesados para que en la etapa que prosigue respondan como posibles autores del delito, de igual forma se mantiene la misma medida cautelar.

Una vez que han sido llamados a juicio corresponde al Tribunal de Garantías Penales avocar conocimiento en el presente caso y pide que se notifique a los sujetos procesales, entre ellos a los procesados a través de los abogados de la defensoría pública con  la finalidad de garantizar el debido proceso y a la víctima al casillero de su abogado defensor y que tenga en cuenta los medios de prueba que se tomaran en cuenta en el momentos procesal oportuno, seguido de aquello se convoca a audiencia oral, publica  y contradictoria para resolver la situación legal de los procesados a través de los abogados de la Defensoría Pública, para lo cual se notificará en la casilla judicial señalada.

 

Tabla 4 Caso cuarto: Unidad Penal del cantón Azogues.

NUMERO DE PROCESO:

03283-2019-01078

NUMERO DE INGRESO

1

ACCION / INFRACCION

186 ESTAFA, NUM. 1

ACTOR (ES) / OFENDIDO (S)

FISCALIA GENERAL DEL ESTADO ROJAS PARRA MARCOS JOSUE

DEMANDADO (S) / PROCESADO (S)

FUENTES MARIA DOLORES

ETAPA. – INSTRUCCIÓN

 

ETAPA.- EVALUACION Y PREPARATORIA DE JUICIO

 

ETAPA.- JUICIO

X

 

 

Fuente: http://consultas.funcionjudicial.gob.ec/informacionjudicial/public/informacion.jsf

Elaborado por el autor.

 

 

Análisis del cuarto caso

En este caso de la revisión del expediente se puede conocer que la competencia radica en la Unidad Penal del cantón Azogues, por un presunto delito de acción penal publica de estafa artículo 186 inciso 1. Una vez que avoca conocimiento el señor Juez de la Unidad Penal atendiendo el petitorio del señor agente fiscal que al establecer el domicilio de la investigada es en la ciudad de Quito, se dispone que se le notifique con el número de celular y a la víctima en el domicilio señalado y una vez que se cumpla con dichas notificaciones para fijar la audiencia de formulación de cargos solicitado por FGE, caso contrario sino se lo puede notificar con el número de celular será en su domicilio a través del deprecatorio respectivo.

No obstante, no ha sido posible notificar al número de celular porque se encuentra apagado para lo cual se envía el deprecatorio al señor Juez Penal del domicilio de la investigada, y una vez que devuelvan el deprecatorio se fijará la audiencia respectiva, también para garantizar la defensa se cuente con defensoría pública en este caso. A través de la razón sentada por secretaria se conoce que el deprecatorio remitido al domicilio de la investigada no ha sido devuelto, como consecuencia de aquello el juez penal atendiendo lo peticionado por el señor fiscal convoca a audiencia de formulación de cargos y dispone que se notifique a la investigada a través de Defensoría Pública ya que Fiscalía asegura la imposibilidad de ubicar el domicilio de la sospechosa, sin dejar de insistir al teléfono respectivo.

En consecuencia de la razón presentada por secretaria manifiesta que no se puede cumplir con la notificación a la investigada por cuanto de las llamadas realizadas al teléfono proporcionado por Fiscalía se desprende que se encuentra apagado, el señor Juez notifica a las partes dando inicio a la instrucción fiscal por sesenta días en contra de la investigada  y así mismo establece medidas cautelares como es la prohibición de salida del país y la prohibición de enajenar bienes de la procesada por un monto de 3.000 dólares americanos de la procesada.

Siguiendo este orden el juez penal atendiendo lo peticionado por Fiscalía a través del cual se da por concluido la instrucción fiscal y requiere  se señale fecha día y hora para la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, atento al mismo el juzgador señala la fecha para que se lleve a cabo esta diligencia vía telemática, y dispone que se notifique a los sujetos procesales en los domicilios judiciales y que se cuente con defensoría pública, sin embargo, a través de secretaría nuevamente se conoce que no es posible notificar a la investigada por cuanto el celular se encuentra apagado.

Una vez que ha sido evacuada esta audiencia el Juez Penal declara la validez de lo actuado y considera los elementos de convicción obtenidos por Fiscalía durante la instrucción son suficientes para que la procesada responda en calidad de autora de este ilícito por lo que este juzgador llama a responder en la etapa de juicio a la procesada, con respecto a las medidas cautelares se ratifican las mismas dictadas en su momento oportuno, y dispone que se remita el expediente al Tribunal de Garantías penales para continuar con el trámite.

Como se puede observar, en estos casos mencionados anteriormente cada uno de ellos tienen cierta coincidencia o más bien tienen un común denominador por así decirlo que es la “falta de notificación al procesado/a o procesados/as”, partiendo del concepto de notificación según dice Guillermo Cabanellas: “Acto de dar a conocer a los interesados la resolución recaída en un trámite o en un asunto judicial”. (Cabanellas, 2006, p. 258).

Dicho esto, es potestad del órgano judicial dar a conocer porque está siendo llamados a una investigación, por lo tanto, es fundamental cumplir con esta solemnidad sustancial para efectos de validez procesal y más que todo que el justiciable ejerza su derecho a defenderse de las acusaciones recaídas en su contra. Al respecto La Corte Constitucional del Ecuador ha señalado que la notificación:

Es una parte consustancial del debido proceso, y este es el guardián de las solemnidades de los juicios; por tanto, cualquier acción u omisión que deviniera en un atentado grave a estas solemnidades y que de igual manera provoque un daño grave a los derechos de cualesquiera de las partes, requiere ser reparado. (Corte Constitucional del Ecuador, 2012, p. 413)

Cabe resaltar que la notificación es consustancial del debido proceso como ya lo ha afirmado la Corte Constitucional del Ecuador, por tal motivo sin el cumplimiento de esa solemnidad acarrea un daño gravísimo al justiciable quedando en absoluta indefensión, entendiéndose esta última como “una vulneración del principio de igualdad cuando a una parte se le priva ilegítimamente de una posibilidad procesal, y ello repercute en un resultado desfavorable en el proceso”. (Aguila, Durán Chavez, & Fuentes, 2021, pág. 1457).

No obstante, en el análisis de los casos antes mencionados se puede evidenciar un total estado de indefensión por la falta de notificación al procesado, ya que esta persona no conoce que está siendo investigado y como se puede observar por parte de fiscalía da a conocer números telefónicos, direcciones de domicilio pero incorrectos que no garantizan de alguna forma que el imputado pueda saberlo, es mas de conformidad con el articulo 594 numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal (2014) dice claramente: “ La o el fiscal deberá agotar todos los medios necesarios que permitan identificar el domicilio del investigado”.

De manera que deben agotarse necesariamente todos los medios con el fin poder determinar el domicilio del imputado, no solamente dar a conocer un número o una dirección insuficiente  y además que resulte incorrecta, no es justificación para cubrir este espacio y solicitar al órgano judicial que continúe con el proceso y como se evidencia en estos casos el agente fiscal solicita audiencia de formulación de cargos y que inicie con la instrucción fiscal, provocando de cierta forma indefensión al imputado porque el juzgador una vez que da inicio a la instrucción fiscal ya establece medidas cautelares en su contra que afecta sus derechos directamente ya lo dice el artículo 282, numeral 3 del Código Orgánico de la Función Judicial:

Garantizar la intervención de la defensa de los imputados o procesados en las indagaciones previas y las investigaciones procesales por delitos de acción pública, que deberán ser citados y notificados para los efectos de intervenir en las diligencias probatorias y aportar pruebas de descargo. Cualquier actuación que viole esta disposición, carecerá de eficacia probatoria.

En razón de lo expuesto, para evitar este tipo de violaciones a las partes es importante que en primer lugar se agoten todos los medios necesarios para ubicar al imputado, cumpliendo con esta garantía procesal no afectara su validez y por ende intervendrán en el juicio al cual ha sido llamado ya que la labor del fiscal como se dijo anteriormente es dirigir la investigación sin ningún tipo de vicios, por cuanto desde la etapa de instrucción no se está cumpliendo a cabalidad las reglas concretas.

El artículo 594 literal 7 del Código Orgánico Integral Penal manifiesta: “Reglas. - La etapa de instrucción se sustanciará conforme con las siguientes reglas (…) 7. Los sujetos procesales quedaran notificados en la misma audiencia con el inicio de la instrucción y las decisiones que en ella se tomen”.

Esto quiere decir que, fiscalía al no proporcionar la información correcta respecto de la ubicación del investigado no permite que pueda comparecer a juicio peor aún asistir a la audiencia lo que no se cumple con esta disposición antes mencionada y es evidente que violenta los derechos del justiciable, por cuanto siguiendo las reglas de un debido proceso el juez es quién vigila  se cumplan las garantías básicas de un proceso justo y por principio dispositivo como en estos casos busca garantizar el derecho a la defensa del investigado.

Como hemos podido observar a lo largo de este esfuerzo académico, no se ha cumplido a cabalidad este derecho, ante la insistencia por parte de fiscalía, si bien existen términos que se deben cumplirse lo que hace fiscalía es solicitar que el proceso continúe para garantizar los derechos de la víctima, pide que se establezca medidas cautelares a una persona que ni siquiera sabe que le están siguiendo un juicio, en fin.

Ante esta situación las/los señores Jueces Penales si bien reconocen que en verdad no se les ha notificado indican que el proceso no puede dilatarse y que se debe garantizar los derechos de las partes, en lo que concierne al procesado se cuente con defensoría pública de conformidad con lo establecido en el artículo 452 del COIP, pero como hemos podido observar en estos casos el Defensor Público no ha estado en contacto con el imputado desde el primer momento; es decir,  no ha preparado una defensa técnica, peor aún ha presentado pruebas para desvirtuar lo manifestado por el titular de la acción penal, siendo lo contrario más bien, acorde a lo establecido en el artículo 76 numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador que dice textualmente:

El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento. b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa. c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.

Por la tanto, podemos decir que en realidad no se garantiza el debido proceso en garantía de la defensa del imputado, puesto como habíamos indicado en líneas anteriores para quizás salvaguardar el derecho del justiciable por imperativo legal solicita que se cuente con defensoría pública, pero como hemos podido ver, no existe la oportunidad en donde esta persona que está siendo investigada pueda ejercer sus derechos, lo que resulta contario a ley.

El profesor Francisco Caamaño sobre el derecho a la defensa señala que: Todos tienen derecho a la autodefensa, es decir, a comparecer en un proceso, asumir su propia representación y oponerse a las pretensiones sustentadas de contrario”. (Caamaño, 2000, p. 114). Por tal motivo, es indispensable que la persona que está siendo investigada tenga este derecho a la defensa, pueda comparecer al proceso, ser representado por un profesional del derecho y lógicamente expresar o desvirtuar las pruebas en su contra.

Por otra parte, es de vital importancia referirnos al debido proceso que debe ser aplicado y para lo cual constituye: “una garantía constitucional según el cual toda persona tiene derecho a un mínimo de garantías, para asegurar un proceso justo y equitativo que le permitan tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legitimas frente al juez”. (León & Figueroa, 2012, pág. 205). En otras palabras, son condiciones esenciales que deben cumplirse a cabalidad en cada etapa o procedimiento para que de esta forma se asegure una defensa adecuada y oportuna, teniendo en cuenta desde el inicio del proceso hasta la sentencia, siendo esta garantía constitucional como el “eje articulador de la validez procesal cuya vulneración constituye un atentado grave, no solo a los derechos de las personas en una causa, sino que representa una vulneración al Estado y a su seguridad jurídica”. (León & Figueroa, 2012, pág. 205).

Es evidente que en los casos antes señalados no se ha cumplido con lo establecido en líneas anteriores por cuanto desde la falta de notificación al procesado desde el principio se vulnera esta garantía constitucional y aún más en los casos en donde se ha podido observar que en las siguientes etapas procesales como por ejemplo instrucción fiscal, preparatoria de juicio, etapa de juicio, se incurre en esta falta de notificación lo que provoca indefensión y aún más vulnera este debido proceso, no obstante, conforme continua el proceso se establecen medidas cautelares como hemos podido observar, medidas gravísimas que atenta el libre tránsito y movilidad de la persona quien ni siquiera tiene conocimiento que les están investigando.

 

Conclusiones

Previo a concluir el presente artículo científico es importante tener en cuenta en primer lugar el acceso a la justicia siendo esta una garantía fundamental consagrada en la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 75, donde las personas puedan hacer respetar sus derechos ya que así lo prevé la ley, buscar el bienestar común a partir de la tutela de los derechos de las partes.

No obstante, la falta de notificación que ha sido el objeto de estudio en este caso es fundamental e indispensable el cumplimiento de esta diligencia siguiendo un debido proceso oportuno y eficaz que va de la mano con la seguridad jurídica, donde el justiciable según lo que establece los cuerpos legales debe ser debidamente notificado para que pueda comparecer a juicio, debiendo pro el principio de contradicción  a ser escuchado, a presentar argumentos, pruebas para desvirtuar lo que ha recaído en su contra, gozar de un estado de igualdad de armas, ser asistido por un profesional del derecho que le representara en la juicio penal en fin.

En este contexto, ha sido demostrado está clara vulneración al debido proceso en garantía de la defensa conforme los casos detallados en esta investigación según los resultados de los casos analizados se evidenció que en cualquier etapa o grado de procedimiento penal existe esta falta de notificación, de acuerdo a lo mencionado para que opere esta problemática el fiscal no agota todos los medios necesarios, esto es proporciona información que a la final no es correcta lo que con lleva que el juicio se dilate a la vez se emitan medidas cautelares lo que ocasiona un grave perjuicio para el imputado que no conoce de este hecho.

En razón de aquello se pueda ejercer su derecho a la defensa ya que como se ha analizado el debido proceso constituye el eje principal en un proceso, en un estado constitucional de derechos y justicia, siempre debe primar la tutela efectiva de los derechos evitando caer en la indefensión.

 

Referencias

  1. Comisión de Derechos Humanos. (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos. París, Francia.
  2. Aguila, C. E., Durán Chavez, M., & Fuentes, R. (5 de Julio de 2021). El estado de indefensión y su relevancia en el derecho. Aspectos constitucionales y penales. Obtenido de Fundacion Dialnet: file:///C:/Users/TOSHIBA/Downloads/Dialnet-ElEstadoDeIndefensionYSuRelevanciaEnElDerechoAspec-8229711.pdf
  3. Asamblea Nacional. (2009). Código Orgánico de la Funcion Judicial. Quito.
  4. Asamblea Nacional. (2014). Código Orgánico Integral Penal. Quito.
  5. Caamaño, F. (2000). El derecho a la defensa y asistencia letrada en cuadernos de derecho público. Madrid: Instituto Nacional de Administracion Pública.
  6. Cabanellas, G. (2006). Diccionario Jurídico Elemental. Buenos Aires: Heliasta.
  7. Chóez, P. E. (Julio de 2016). Repositorio Institucional Uniandes. Obtenido de https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/4296
  8. Constitución de la Republica del Ecuador. (2008). Montecristi.
  9. Convención Americana de Derechos Humanos. (1969). San José de Costa Rica .
  10. Corte Constitucional del Ecuador . (2012). Jurisprudencia de la Corte Constitucional . Quito: Corporación de Estudios y Publicaciones.
  11. Inza, J. (2 de JULIO de 2016). IGUALDAD DE ARMAS O SIMETRIA PROBATORIA . Obtenido de IGUALDAD DE ARMAS O SIMETRIA PROBATORIA : http://firmadigitalizada.net/igualdad-de-armas-o-simetria-probatoria/
  12. León, R., & Figueroa, G. (2012). 2500 Preguntas y respuestas a la Constitución. Quito: El Forum Editores.
  13. Pilar, Z. T. (Junio de 2017). Repositorio Institucional Uniandes. Obtenido de https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/6290
  14. Repositorio Institucional Uniandes. (Marzo de 2018). Obtenido de Jenny Elizabeth Cuesta Caguana: https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/8052
  15. Villao, V. J. (8 de Septiembre de 2017). Repositorio Digital Universidad Catolica de Santiago de Guayaquil. Obtenido de http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/8778

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

© 2022 por los autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)

(https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).

Enlaces de Referencia

  • Por el momento, no existen enlaces de referencia
';





Polo del Conocimiento              

Revista Científico-Académica Multidisciplinaria

ISSN: 2550-682X

Casa Editora del Polo                                                 

Manta - Ecuador       

Dirección: Ciudadela El Palmar, II Etapa,  Manta - Manabí - Ecuador.

Código Postal: 130801

Teléfonos: 056051775/0991871420

Email: polodelconocimientorevista@gmail.com / director@polodelconocimiento.com

URL: https://www.polodelconocimiento.com/