������������������������������������������������������������������������������
Continuidad de las medidas de protecci�n ante la ratificaci�n de inocencia en las sentencias de violencia intrafamiliar en el Cant�n Cuenca
Continuity of protection measures against the ratification of innocence in sentences of domestic violence in the Canton of Cuenca
Continuidade das medidas de prote��o contra a ratifica��o da inoc�ncia em senten�as de viol�ncia dom�stica no cant�o de Cuenca
Correspondencia: mario.flores@ucacue.edu.ec
Ciencias Sociales y Pol�ticas
Art�culo de Investigaci�n ���
��
* Recibido: 20 de marzo de 2022 *Aceptado: 14 de abril de 2022 * Publicado: 16 de mayo de 2022
I. Abogado, estudiante de la Maestr�a en Derecho Procesal Penal y Litigaci�n Oral, Universidad Cat�lica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
II. Docente, Universidad Cat�lica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
III. Docente, Universidad Cat�lica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
Resumen
El estudio sobre la continuidad de las medidas de protecci�n en los casos que existe una sentencia ratificatoria de inocencia en los juicios de violencia intrafamiliar del cant�n Cuenca determin� la vulneraci�n de las Garant�as y Derechos constitucionales de la persona procesada, creando inseguridad jur�dica en la resoluci�n de estos casos, verificando de esta manera la hip�tesis planteada. Bajo el estricto an�lisis de los efectos negativos de la continuidad de las medidas de protecci�n se pretende evidenciar la err�nea actuaci�n de los Juzgadores de las Unidades de Violencia contra mujer y miembros del n�cleo familiar, bajo esta afirmaci�n la presente investigaci�n va encaminada a la cr�tica de una problem�tica jur�dica con el fin de equipar la igualdad de derechos de los participantes de un proceso penal de violencia intrafamiliar.
Palabras clave: Violencia intrafamiliar; medidas de protecci�n; continuidad; debido proceso; seguridad jur�dica.
Abstract
The study on the continuity of protection measures in cases where there is a ratifying sentence of innocence in domestic violence trials in the canton of Cuenca determined the violation of the constitutional guarantees and rights of the defendant, creating legal uncertainty in the resolution of these cases, thus verifying the hypothesis put forward. Under the strict analysis of the negative effects of the continuity of the protection measures, it is intended to demonstrate the erroneous performance of the judges of the Units of Violence against women and members of the family nucleus, under this statement this research is aimed at the criticism of a legal problem in order to equalize the equal rights of the participants of a criminal process of domestic violence.
Keywords: Domestic violence; protective measures; continuity; due process; legal security.
Resumo
O estudo sobre a continuidade das medidas de prote��o nos casos em que h� uma senten�a ratificadora de inoc�ncia nos julgamentos de viol�ncia dom�stica no cant�o de Cuenca determinou a viola��o dos direitos e garantias constitucionais do acusado, criando inseguran�a jur�dica na resolu��o desses casos, verificando assim a hip�tese proposta. Sob a estrita an�lise dos efeitos negativos da continuidade das medidas de prote��o, pretende-se evidenciar a atua��o err�nea dos Ju�zes das Unidades de Viol�ncia contra a mulher e os membros do n�cleo familiar, sob esta afirma��o a presente investiga��o se dirige a a cr�tica de um problema jur�dico para equacionar a igualdade de direitos dos participantes de um processo penal de viol�ncia dom�stica.
Palavras-chave: Viol�ncia dom�stica; medidas de prote��o; continuidade; Devido Processo; seguran�a jur�dica.
Introducci�n
La importancia del estudio sobre la continuidad de las medidas de protecci�n en los casos que existe una sentencia ratificatoria de inocencia en los juicios de violencia intrafamiliar del cant�n Cuenca, radica en el an�lisis de los efectos negativos de la continuidad del uso de estas medidas, ya que existen casos en los que la persona denunciante (no v�ctima, porque existe una sentencia ratificatoria de inocencia), hace un uso indebido de estas medidas, causando de esta manera un desv�o del fin de los objetivos para el cual fueron otorgadas, creando as� un escenario contrario en la que el procesado resulta ser v�ctima del abuso de la persona que ostenta una medida de protecci�n.
Bajo esta concepci�n se debe tener claro que; si no existe elementos que imputen al procesado el hecho delictivo, el Juez tiene por obligaci�n revocar estas medidas a fin de evitar lo antes mencionado, puesto que si no lo hace estar�a vulnerando derechos constitucionales de la persona sobre la que recae estas medidas, derechos reconocidos en los Tratados Internacionales de derechos humanos y la CRE.
Para el efecto la norma ib�dem manifiesta que:
�El ejercicio de los derechos se regir� por los siguientes principios:
1. Los derechos se podr�n ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizar�n su cumplimiento.
2. Todas las personas son iguales y gozar�n de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podr� ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de g�nero, identidad cultural, estado civil, idioma, religi�n, ideolog�a, filiaci�n pol�tica, pasado judicial, condici�n socio-econ�mica, condici�n migratoria, orientaci�n sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia f�sica; ni por cualquier otra distinci�n, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionar� toda forma de discriminaci�n. El Estado adoptar� medidas de acci�n afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situaci�n de desigualdad.
3. Los derechos y garant�as establecidos en la Constituci�n y en los instrumentos internacionales de derechos humanos ser�n de directa e inmediata aplicaci�n por y ante cualquier servidora o servidor p�blico, administrativo o judicial, de oficio o a petici�n de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garant�as constitucionales no se exigir�n condiciones o requisitos que no est�n establecidos en la Constituci�n o la ley. Los derechos ser�n plenamente justiciables. No podr� alegarse falta de norma jur�dica para justificar su violaci�n o desconocimiento, para desechar la acci�n por esos hechos ni para negar su reconocimiento.
4. Ninguna norma jur�dica podr� restringir el contenido de los derechos ni de las garant�as constitucionales.
5. En materia de derechos y garant�as constitucionales, las servidoras y servidores p�blicos, administrativos o judiciales, deber�n aplicar la norma y la interpretaci�n que m�s favorezcan su efectiva vigencia.
6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarqu�a.
7. El reconocimiento de los derechos y garant�as establecidos en la Constituci�n y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluir� los dem�s derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.
8. El contenido de los derechos se desarrollar� de manera progresiva a trav�s de las normas, la jurisprudencia y las pol�ticas p�blicas.
El Estado generar� y garantizar� las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. Ser� inconstitucional cualquier acci�n u omisi�n de car�cter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.
9. El m�s alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constituci�n. El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que act�e en ejercicio de una potestad p�blica, estar�n obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestaci�n de los servicios p�blicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados p�blicos en el desempe�o de sus cargos.
El Estado ejercer� de forma inmediata el derecho de repetici�n en contra de las personas responsables del da�o producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas. El Estado ser� responsable por detenci�n arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administraci�n de justicia, violaci�n del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso. Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado reparar� a la persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y, declarada la responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores p�blicos, administrativos o judiciales, se repetir� en contra de ellos� (Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador [CRE], 2008, Art. 11).
�El Estado formular� y ejecutar� pol�ticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a trav�s del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporar� el enfoque de g�nero en planes y programas, y brindar� asistencia t�cnica para su obligatoria aplicaci�n en el sector p�blico� (CRE, 2008, Art. 70).
La Carta Magna reconoce a la igualdad como un derecho tanto para hombres como para mujeres, es por ello que toda persona sin importar su sexo debe ser tratada por igual. Esto se debe considerar una regla general, que en el �mbito de la violencia intrafamiliar se est� incumpliendo, ya que en el momento en que una persona ha obtenido una sentencia ratificatoria de inocencia, debe ser considerada y tratada como tal; es decir, deben desaparecer los elementos que conlleven a presumir una falsa culpabilidad, cesando de esta manera tambi�n todas las medidas otorgadas a la persona denunciante. Pues, si bien esta persona al momento de poner en conocimiento de la autoridad competente la presunta infracci�n es merecedora de manera inmediata de medidas de protecci�n, de igual manera la persona denunciada debe ser merecedora de que en el momento que se ratifique su inocencia estas medidas sean revocadas, teniendo de esta manera una igualdad entre estas partes procesales.
A su vez la norma ib�dem determina que:
�En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurar� el derecho al debido proceso que incluir� las siguientes garant�as b�sicas:
1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.
7. El derecho de las personas a la defensa incluir� las siguientes garant�as:
k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie ser� juzgado por tribunales de excepci�n o por comisiones especiales creadas para el efecto� (CRE, 2008, Art. 76)
La CRE de 2008, ha marcado un hito en la historia del Ecuador, con relaci�n a la protecci�n de los derechos, y m�s a�n en aquellos que guardan relaci�n con la p�rdida o suspensi�n de otros derechos, es por ello que determina que el derecho al debido proceso es fundamental y debe ser respetado como tal, este instituye una serie de garant�as b�sicas entre ellas, la presunci�n de inocencia, el derecho de toda persona a ser juzgada por un Juez imparcial, esto con base en el principio de imparcialidad.
Que es considerado como un deber jur�dico de los operadores de Justicia, que recae sobre el hecho de que deben ajustar su actuaci�n en base a la probidad sin tener v�nculo alguno con las partes procesales, y m�s a�n en aquellos procesos en los que se involucre que el ejercicio de los derechos de una persona est�n ligados a la actuaci�n y decisi�n de otra, como en el caso de los procesos de violencia intrafamiliar en los que el Juzgador otorga medidas de protecci�n a la presunta v�ctima, concedi�ndole de esta manera la facultad de obrar ya sea de manera �tica o mal�vola sobre las actuaciones de la persona procesada, en relaci�n a este tema la norma ib�dem manifiesta:�
�La ley establecer� procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanci�n de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, cr�menes de odio y los que se cometan contra ni�as, ni�os, adolescentes, j�venes, personas con discapacidad, adultas mayores y personas que, por sus particularidades, requieren una mayor protecci�n. Se nombrar�n fiscales y defensoras o defensores especializados para el tratamiento de estas causas, de acuerdo con la ley� (CRE, 2008, Art. 81)
Este apartado garantiza la existencia de procedimientos especiales para los casos de violencia intrafamiliar, en los que el Fiscal y Juez deben garantizar los derechos de las v�ctimas y de las personas procesadas, y en el caso de que se llegue a una conclusi�n en la que se ratifique el estado de inocencia de este �ltimo, es obligaci�n de las Autoridades antes mencionadas precautelar que no exista indicios que conlleven a una vulneraci�n de derechos por parte de la persona denunciante, hacia la persona denunciada, este hecho se fundamenta en el derecho a la seguridad jur�dica. �El derecho a la seguridad jur�dica se fundamenta en el respeto a la Constituci�n y en la existencia de normas jur�dicas previas, claras, p�blicas y aplicadas por las autoridades competentes� (CRE, 2008, Art. 82)
En los casos de violencia intrafamiliar se puede visualizar que existe un quebranto a este mandato constitucional, puesto que al momento en que el procesado o denunciado obtiene una sentencia absolutoria, las medidas de protecci�n otorgadas a la presunta v�ctima no son revocadas por parte de quien las otorgo, creando as� un escenario incierto para el denunciado, pues algunos derechos como la libertad est�n en manos de quien de manera maliciosa y faltando a la verdad inicio un proceso legal en su contra. A pesar de las garant�as consagradas en la CRE en relaci�n a las personas intervinientes en un proceso judicial, en la actualidad existen vac�os legales que vulneran una serie de Derechos, como los antes mencionados.�
Para el efecto cabe mencionar que el C�digo Org�nico Integral Penal establece las medidas de protecci�n a favor de la mujer y los miembros del n�cleo familiar que sean v�ctimas de violencia, a su vez coexiste la Ley contra la violencia a la mujer y los miembros del grupo familiar, pero es ineludible notar que en la Normativa Ecuatoriana no se reconoce al uso indebido de las medidas de protecci�n como un acto contrario a la ley, creando as� un vac�o legal en el que la persona que ostenta una medida de protecci�n puede en base a su libre albedr�o manipular la situaci�n a su favor, menoscabando los derechos de la persona sobre la que recae dicha medida.
El desarrollo del presente trabajo de investigaci�n permite buscar soluci�n a la problem�tica planteada, que radica en la continuidad de las medidas de protecci�n cuando existe una sentencia ratificatoria de inocencia en los juicios de violencia intrafamiliar del cant�n Cuenca; estas medidas de protecci�n no se caducan y son concedidas a las presuntas v�ctimas en el auto de avoco de conocimiento de la causa una vez que la denunciante o la presunta v�ctima ha presentado la respectiva denuncia. Estas medidas en algunos casos subsisten a pesar de que mediante sentencia el o la Juez/a competente ratifica el estado inocencia del presunto infractor, por lo que se est�n vulnerando los principios de inocencia y debido proceso, adem�s de contradecir a una norma penal que consta en el art�culo 619 numeral 5 del COIP.
El presente estudio al ser un problema de car�cter relevante en los procesos penales se analizar� los tratados y convenios internacionales con respecto a la violencia intrafamiliar as� mismo los antecedentes y evoluci�n de las sociedades en la familia para as� poder determinar una soluci�n concreta al estudio planteado, ya que se est� al frente de dos realidades distintas, y es por ello que es necesario plantearnos la siguiente pregunta �Se debe seguir manteniendo las medidas de protecci�n a sabiendas que se est� vulnerando principios y derechos constitucionales de la persona procesada a quien ya se ha ratificado su estado de inocencia o simplemente estar�amos al frente de una medida preventiva a favor de la presunta v�ctima?, La respuesta a esta interrogante tiene fundamento en que la continuidad de las medidas de protecci�n en algunos casos en el cant�n Cuenca, violentan el principio de inocencia y ciertos derechos constitucionales del procesado despu�s de que en un proceso penal de violencia intrafamiliar este haya obtenido una sentencia ratificatoria de inocencia.
Metodolog�a
En la presente investigaci�n se emple� una metodolog�a mixta, es decir, se utiliz� el m�todo cualitativo y cuantitativo. Con base en el primero se observaron los aspectos m�s relevantes de la problem�tica planteada y las condiciones y circunstancias que la caracterizan, se adquiri� la informaci�n necesaria en base al estricto an�lisis de los efectos negativos de la continuidad de las medidas de protecci�n luego de la existencia de una sentencia ratificatoria de inocencia en los procesos de violencia intrafamiliar, y el m�todo cuantitativo ayud� a establecer las conclusiones generales de la hip�tesis planteada mediante la cuantificaci�n de los procesos en los que existe la continuidad de las medidas de protecci�n pese a la sentencia ratificatoria de inocencia. Para el levantamiento y procesamiento de la informaci�n se solicit� archivos de la Unidad Judicial de violencia contra la mujer y miembros del n�cleo familiar, en los que existan sentencias ratificatorias de inocencia y coexista a su vez la continuidad de medidas de protecci�n.
Resultados
Estudiar la normativa nacional e internacional en relaci�n al otorgamiento de las medidas de protecci�n en los procesos de violencia contra la mujer y miembros del n�cleo familiar
Las medidas de protecci�n son elementos del derecho penal que sirven para la protecci�n de v�ctimas de violencia intrafamiliar, cuyo objetivo es evitar un da�o mayor al que ya se ha causado por el cometimiento del hecho de violencia; es decir, estas medidas son consideradas como un procedimiento preventivo, es por ello que; cuando la autoridad competente conoce del cometimiento de un delito de violencia intrafamiliar es totalmente necesario conferir a la presunta v�ctima inmediatamente una medida de protecci�n que considere pertinente, para que el uso de esta medida sea eficaz, se debe notificar de manera inmediata al agresor a fin de que este se abstenga de ejecutar un nuevo hecho de violencia.
Para el efecto el Autor Matute (2017) concibe a las medidas de protecci�n como:
�Mecanismos dictados por la autoridad competente con el fin de proteger los derechos humanos, como la salud, libertad, integridad f�sica, en especial la vida. Estos mecanismos brindan ayuda a una persona que ha sido v�ctima o que est� en peligro inminente de serlo. �(p. 27)
Las medidas de protecci�n tienen como fin fundamental de proteger de manera primordial los derechos constitucionales de las presuntas v�ctimas en el proceso penal, es por ello que la existencia de estas medidas est� sujeta a la necesidad de resguardar estos derechos, pero una vez superada esta necesidad, las medidas de protecci�n se deben suspender, revocar o sustituir, dentro del mismo proceso penal.� Es menester hacer alusi�n al origen de las medidas de protecci�n, cuyo nacimiento se dio en la Convenci�n Interamericana sobre el prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer o tambi�n conocida como Convenci�n Belem Do Par� (1994), esta convenci�n establece que los Estados que se hayan suscrito a la misma deben condenar todas las formas de violencia en contra la mujer y que es imperativo adoptar medios apropiados para prevenir, sancionar y eliminar todas las formas de violencia.
Art�culo 7
�Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, pol�ticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:
a. abstenerse de cualquier acci�n o pr�ctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligaci�n;
b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;
c. incluir en su legislaci�n interna normas penales, civiles y administrativas, as� como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;
d. adoptar medidas jur�dicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, da�ar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad;
e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar pr�cticas jur�dicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer;
f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protecci�n, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos;
g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparaci�n del da�o u otros medios de compensaci�n justos y eficaces, y
h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra �ndole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convenci�n� (Organizaci�n de Estados Americanos Convenci�n [OEA], 1994).
El Ecuador, en el mismo a�o de la promulgaci�n de esta Convenci�n, se convierte en pa�s suscriptor de la misma, dando de esta manera nacimiento de las medidas de protecci�n que en el pa�s eran reconocidas como medidas de amparo. Es por ello que en el a�o de 1995 entra en vigencia la Ley contra la Violencia Familia o ley 103, el fin primordial de esta ley fue brindar protecci�n especial a las mujeres ecuatorianas contra las agresiones de sus c�nyuges, pero esta norma no cumpli� a cabalidad con su funci�n ya que en aquella �poca todav�a se encontraba m�s arraigada� la ideolog�a del machismo y la err�nea creencia que la mujer ten�a que permanecer junto a su c�nyuge o conviviente pese a cualquier circunstancia as� este le otorgue maltrato a diario. Uno de los factores que coadyuvaron a que esta ley no surta el efecto deseado es que en la sociedad machista que se viv�a en ese entonces, las mujeres depend�an econ�micamente de sus convivientes, ya que eran muy pocas las mujeres que trabajaban, en su gran mayor�a se dedicaban a la crianza de sus hijos y los quehaceres del hogar.
Posterior a esta ley, en octubre de 2012 hubo un proyecto de Ley reformatoria a la misma, que no fue aprobado, ya que el COIP se encontraba en proceso de creaci�n, y en �l se ten�a pensado acoger el tema de las medidas de protecci�n. Es por ello que a la luz de la norma ib�dem en el a�o 2014 se reconoci� y estableci� dentro del cap�tulo tercero art�culo 558 las medidas de protecci�n, adem�s de ello en el art�culo 558.1 agreg� medidas de protecci�n propias contra la violencia a las mujeres.
�Art. 558.1.- Medidas de protecci�n contra la violencia a las mujeres. - Adem�s de las medidas establecidas en el art�culo anterior, en los casos de violencia contra las mujeres, los jueces competentes otorgar�n las siguientes:
1. Acompa�amiento de los miembros de la Polic�a Nacional a fin que la v�ctima tome sus pertenencias. La salida de la v�ctima ser� excepcional, cuando por presencia de terceros cercanos a la persona agresora, se compruebe que la permanencia en la vivienda com�n atenta contra su propio bienestar y el de las personas dependientes de ella; y
2. Ordenar a la persona agresora la devoluci�n inmediata de los objetos de uso personal, documentos de identidad y cualquier otro documento u objeto de propiedad o custodia de la v�ctima y de las personas dependientes de ella.
3. Las v�ctimas de violencia de g�nero podr�n solicitar antes, durante y despu�s del proceso penal, su ingreso al sistema nacional de protecci�n y asistencia de v�ctimas, testigos y otros participantes en el proceso, siempre que las condiciones as� lo requieran� (C�digo Org�nico Integral Penal [COIP], 2014)
Para el efecto, la norma ib�dem establece el procedimiento seguir con relaci�n al otorgamiento inmediato y oportuno de las medidas de protecci�n.
�Art. 651.2.- Reglas para el otorgamiento inmediato y oportuno de medidas de protecci�n. - Para el otorgamiento de medidas de protecci�n se aplicar�n las siguientes reglas:
1. El procedimiento para ordenar medidas de protecci�n ser� informal, sencillo, r�pido y eficaz. La o el juzgador tendr� la obligaci�n de buscar los medios m�s eficientes para proteger el derecho amenazado o que est� siendo vulnerado.
2. La o el juzgador cuando conozca sobre la petici�n de medidas de protecci�n, otorgar� inmediatamente una o varias de las medidas previstas en el art�culo 558 de este C�digo o de las previstas en la Ley Org�nica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, e informar� sobre lo actuado a Fiscal�a.
3. En caso de que se identifique que existen ni�as, ni�os o adolescentes en situaci�n de violencia, la o el juzgador deber� disponer una o varias de las medidas de protecci�n de car�cter temporal contenidas en el C�digo Org�nico de la Ni�ez y Adolescencia de manera directa, las mismas que podr�n ser revocadas, modificadas o ratificadas en la audiencia de juicio.
�4. La o el juzgador especificar� e individualizar� las obligaciones a cargo del destinatario de ejecutar la medida de protecci�n y las circunstancias de modo y lugar en que deben cumplirse de acuerdo con la naturaleza de la medida de protecci�n.
5. Las y los agentes de la Polic�a Nacional est�n obligados a ejecutar las medidas de protecci�n, dispensar auxilio, proteger y transportar a la v�ctima protegiendo su integridad y evitando la revictimizaci�n.
6. Si la Polic�a Nacional al momento de brindar atenci�n inmediata evidencia que existen ni�as, ni�os o adolescentes, deber� precautelar su seguridad, contenci�n y no revictimizaci�n.
7. Se puede ordenar el allanamiento o el quebrantamiento de puertas o cerraduras conforme con las reglas previstas en este C�digo, cuando deba recuperarse a la v�ctima o sus familiares, para sacar a la persona agresora de la vivienda o el lugar donde se encuentre retenida o, para detener al agresor con el fin de que comparezca a la audiencia� (COIP, 2014).
En base a estos apartados del COIP, se entiende a las medidas de protecci�n como un mecanismo otorgado a la presunta v�ctima de agresi�n, estas pueden ser ordenadas tanto por los Jueces de Garant�as Penales, como por los Juzgadores de las Unidades de violencia contra la mujer o miembros del n�cleo familiar, quienes ya sea de oficio o a petici�n motivada del o la Fiscal otorgar�n las medidas de protecci�n pertinentes para el proceso que se est� ventilando. Los Jueces encargados de conocer sobre las contravenciones sobre violencia hacia las mujeres tienen el deber de otorgar de manera inmediata estas medidas a partir del conocimiento del hecho de violencia, seg�n as� lo determina el Consejo de la Judicatura, mediante la resoluci�n n�mero 71-2018
�Art�culo 2.- En las contravenciones de violencia contra la mujer o miembros del n�cleo familiar, la o el juez, al avocar conocimiento de la denuncia, en su primer auto, conceder� la medida de protecci�n que corresponda al caso; en el mismo auto fijar� d�a y hora de audiencia; y, dispondr� la notificaci�n del contenido del auto a la parte agresora. Por su parte, las Tenencias Pol�ticas, Juntas Cantonales de Protecci�n de Derechos y/o Comisarias Nacionales de Polic�a, solicitar�n a la o el juez competente la ratificaci�n, modificaci�n o revocatoria, de las medidas administrativas de protecci�n dispuestas por estos �rganos� (Consejo de la Judicatura, 2018, Resoluci�n: 071-2018)
Una vez que el hecho delictivo haya sido analizado, y se considere que este re�ne las cualidades para convertirse en delito, el o la Juzgadora debe remitir el expediente a Fiscal�a para que esta de oficio inicie una investigaci�n, cabe mencionar que estos dos organismos de justicia se encuentran facultados para el otorgamiento de las medidas de protecci�n, esto con base al mandato de los art�culos 519 y 520 de la norma ib�dem. Es por ello que tanto las y los Juzgadores y la Fiscal�a tienen el deber ineludible de que cuando llega a su conocimiento el cometimiento de un acto delictivo en materia de violencia intrafamiliar de manera obligatoria deben conferir a la presunta v�ctima las medidas de protecci�n con el �nico fin de precautelar la posible afecci�n a su integridad f�sica, como psicol�gica.
�Art. 519.- Finalidad. - La o el juzgador podr� ordenar una o varias medidas cautelares y de protecci�n previstas en este C�digo con el fin de:
1. Proteger los derechos de las v�ctimas y dem�s participantes en el proceso penal.
2. Garantizar la presencia de la persona procesada en el proceso penal, el cumplimiento de la pena y la reparaci�n integral.
3. Evitar que se destruya u obstaculice la pr�ctica de pruebas que desaparezcan elementos de convicci�n.
4. Garantizar la reparaci�n integral a las v�ctimas� (COIP, 2014).
�1. Las medidas cautelares y de protecci�n podr�n ordenarse en delitos. En caso de contravenciones se aplicar�n �nicamente medidas de protecci�n.
2. En delitos, la o el juzgador dispondr� �nicamente a solicitud fundamentada de la o el fiscal, una o varias medidas cautelares. En contravenciones, las medidas de protecci�n podr� disponerlas de oficio o a petici�n de parte.
3. La o el o el (sic) juzgador resolver� de manera motivada, en audiencia oral, p�blica y contradictoria. De ser el caso, se considerar� las solicitudes de sustituci�n, suspensi�n y revocatoria de la medida, u ofrecimiento de cauci�n que se formule al respecto.
4. Al motivar su decisi�n la o el juzgador considerar� los criterios de necesidad y proporcionalidad de la medida solicitada.
5. Deber�n cumplirse en forma inmediata despu�s de haber sido ordenadas y se notificar� a los sujetos procesales de conformidad con lo previsto en este C�digo.
6. La interposici�n de recursos no suspender� la ejecuci�n de las medidas cautelares o medidas de protecci�n.
7. En caso de incumplimiento de la medida cautelar por parte de la persona procesada, la o el fiscal solicitar� su sustituci�n por otra medida m�s eficaz.
8. La o el juzgador vigilar� el cumplimiento de las medidas cautelares y de protecci�n con intervenci�n de la Polic�a Nacional.
9. En el caso de delitos contra la integridad sexual y reproductiva de ni�os, ni�as y adolescentes, se dictar� medidas de protecci�n, de manera obligatoria e inmediata� (COIP, 2014).
El procedimiento para conferir las medidas de protecci�n debe ser inmediato, es decir; que una vez que la Autoridad competente tenga conocimiento del acto de violencia est� en la obligaci�n de otorgar la medida o medidas de protecci�n correspondientes, puesto que las mismas est�n dise�adas para evitar la prolongaci�n del da�o causado o que este sea m�s grave, es por ello que si no se otorga las medidas respectivas se estar�a vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva y la reparaci�n de la v�ctima, cabe mencionar que el legislador a fin de proteger de la manera m�s adecuada el derecho de las v�ctimas de violencia intrafamiliar incorpor� al ordenamiento jur�dico ecuatoriano la Ley Org�nica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
Esta Ley Org�nica entr� en vigencia el 5 de febrero de 2018, cuyo objetivo principal es la prevenci�n de la violencia y reparaci�n integral de las v�ctimas de violencia intrafamiliar, pues dispone que es obligaci�n estatal emplear mecanismos de erradicaci�n de todo tipo de violencia contra las mujeres, mediante la adopci�n de medidas administrativas, judiciales, legislativas, en relaci�n a las medidas de protecci�n la norma ib�dem establece medidas similares a las determinadas en el COIP, en relaci�n al proceso de otorgamiento establece que:
�Art. 53.- Procedimiento. - El procedimiento para ordenar medidas administrativas de protecci�n inmediata, se establecer� en el reglamento que para el efecto emitir� el Ente Rector del Sistema Nacional Integral para la Prevenci�n y Erradicaci�n de la Violencia contra las Mujeres. Este ser� �gil en todas sus fases y no requerir� patrocinio profesional. La autoridad dentro de sus competencias tendr� la obligaci�n de adoptar las medidas que correspondan para garantizar la vida e integridad de las mujeres, ni�as y adolescentes v�ctimas de violencia� (Ley Org�nica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres [Ley de la Violencia Contra las Mujeres], 2018)
En este contexto al ser la violencia en contra de la mujer un problema que ha desbordado todo limite, el Estado Ecuatoriano en pro de garantizar los derechos de las mujeres y los miembros del n�cleo familiar se ha visto en la imperiosa necesidad de ratificarse en diferentes Convenciones y Convenios Internacionales, como; La Convenci�n para la eliminaci�n de todas las formas de discriminaci�n contra la mujer, La Convenci�n Interamericana para prevenir la violencia contra la mujer o tambi�n denominada �Convenci�n de Belem Do Para� de 1995, La Declaraci�n y Plataforma de Acci�n de Beijing (cuarta conferencia mundial sobre la mujer).
La Convenci�n para la eliminaci�n de todas las formas de discriminaci�n contra la mujer
Esta Convenci�n tiene por objetivo revalidar los Derechos Humanos tanto de hombres y mujeres en el marco de la igualdad, reconociendo de manera expresa que la mujer es merecedora del mismo respeto que los hombres, ya que a lo largo de la historia ha sido un ser socialmente discriminado.
Art�culo 2
�Los Estados Partes condenan la discriminaci�n contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una pol�tica encaminada a eliminar la discriminaci�n contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:
a) Consagrar, si a�n no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislaci�n apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realizaci�n pr�ctica de ese principio;
b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro car�cter, con las sanciones correspondientes, que proh�ban toda discriminaci�n contra la mujer;
c) Establecer la protecci�n jur�dica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones p�blicas, la protecci�n efectiva de la mujer contra todo acto de discriminaci�n;
d) Abstenerse de incurrir en todo acto o pr�ctica de discriminaci�n contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones p�blicas act�en de conformidad con esta obligaci�n;
e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminaci�n contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;
f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de car�cter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y pr�cticas que constituyan discriminaci�n contra la mujer;
g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminaci�n contra la mujer� (Organizaci�n de las Naciones Unidas [ONU], 1981)
La Declaraci�n y Plataforma de Acci�n de Beijing (cuarta conferencia mundial sobre la mujer)
Esta es una Convenci�n dual puesto que es una Declaraci�n y Plataforma creada en la conferencia mundial de Beijing, llevada a cabo el 15 de septiembre de 1995, en la que su objetivo principal es la adopci�n de medidas necesarias para la prevenci�n y suprimir la violencia en contra de la mujer.
�La Declaraci�n y la Plataforma de Beijing de 1995 es una agenda con visi�n de futuro para el empoderamiento de las mujeres. Todav�a hoy en d�a contin�a siendo la hoja de ruta y el marco de pol�ticas internacional m�s exhaustivo para la acci�n, y la actual fuente de orientaci�n e inspiraci�n para lograr la igualdad de g�nero y los derechos humanos de las mujeres y las ni�as en todo el mundo. La igualdad de g�nero es una visi�n compartida de justicia social y derechos humanos. Toda la humanidad tiene la responsabilidad de actuar, y en especial los gobiernos como principales garantes de derechos. Debemos aprovechar todas las oportunidades existentes a nivel nacional, regional y mundial y dar un nuevo impulso al objetivo de la igualdad de g�nero, el empoderamiento de las mujeres y el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres y las ni�as� (Organizaci�n de las Naciones Unidas [ONU], 1995).
Con la ratificaci�n de nuestro pa�s a estos Tratados y Convenios Internacionales se puede evidenciar el anhelo del mismo de conseguir la tan ansiada igualdad para de esta manera brindar protecci�n eficaz a la mujer, ya que a trav�s de los a�os la mujer ha sido objeto o v�ctima de discriminaci�n, por el mero hecho de ser mujer, pero es menester hacer alusi�n que pese al esfuerzo del pa�s de erradicar la discriminaci�n a la mujer, todav�a no se ha conseguido este efecto deseado, ya que la sociedad actual est� cargada de prejuicios en torno a este tema dejando de lado el mandado constitucional de la igualdad, es decir que tanto hombres como mujeres tienen los mismos derechos, y merecen la misma protecci�n por parte del legislador.
Establecer si la continuidad de las medidas de protecci�n luego de que se haya dictado una sentencia ratificatoria de inocencia en un proceso de violencia intrafamiliar, es un mecanismo de vulneraci�n a la garant�a de presunci�n de inocencia del presunto infractor
Para establecer si la continuidad de las medidas de protecci�n luego de que se haya dictado una sentencia ratificatoria de inocencia en un proceso por violencia intrafamiliar, vulnera la garant�a de presunci�n de inocencia del presunto infractor, se debe delimitar de manera acorde que constituye dicha garant�a.
Teniendo en este sentido al principio de presunci�n de inocencia como:
�La presunci�n de inocencia es un derecho que puede calificarse de �poli�drico�, en el sentido de que tiene m�ltiples manifestaciones o vertientes relacionadas con garant�as encaminadas a regular distintos aspectos del proceso penal. Una de sus vertientes se manifiesta como �regla de trato procesal� o �regla de tratamiento� del imputado, en la medida en que este derecho establece la forma en la que debe tratarse a una persona que est� sometida a proceso penal. En este sentido, la presunci�n de inocencia comporta el derecho de toda persona a ser tratado como inocente en tanto no se declare su culpabilidad por virtud de una sentencia condenatoria. Dicha manifestaci�n de la presunci�n de inocencia ordena a los jueces impedir en la mayor medida posible la aplicaci�n de medidas que impliquen una equiparaci�n de hecho entre imputado y culpable, es decir, conlleva la prohibici�n de cualquier tipo de resoluci�n judicial que suponga la anticipaci�n de la pena� (S�nchez, 2020, p. 31).
Entendiendo as� que el debido proceso radica en el hecho de que ninguna persona puede ser juzgada, sin que previamente se haya seguido el debido proceso, con el fin de cumplir con el axioma jur�dico de; �nadie puede ser condenado, sin antes ser o�do con anterioridad y ser vencido en juicio con estricto cumplimento de todas las formalidades legales�, esto implica que para que una persona sea considerado como culpable de un hecho delictivo se debe llevar a cabo los procedimientos de investigaci�n y juzgamiento contemplados en cada ordenamiento jur�dico,
Bajo esta concepci�n se admite que la presunci�n de inocencia es una regla de juicio o est�ndar probatorio, que supone que las pruebas o elementos de convicci�n deber ser suficientes para acreditar la responsabilidad de la persona procesada, m�s all� de toda duda razonable, es por ello que en caso de que no se alcance este est�ndar probatorio el Juez est� obligado a ratificar mediante sentencia la inocencia de la persona procesada, cabe mencionar adem�s que la presunci�n de inocencia limita a los Jueces en relaci�n a la aplicaci�n de medidas que involucren una equiparaci�n de hecho entre la calidad de procesado y de culpable, es decir que no se puede aplicar medidas que conlleven a la anticipaci�n de la pena o que vulneren derechos constitucionales de la persona procesada, para el efecto un cuerpo normativo manifiesta:
�En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurar� el derecho al debido proceso que incluir� las siguientes garant�as b�sicas:
2. Se presumir� la inocencia de toda persona, y ser� tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resoluci�n firme o sentencia ejecutoriada� (CRE, 2008, Art. 76)
La Constituci�n concibe al Ecuador como un Estado de derechos y justicia, desde su entrada en vigencia, ha establecido normas espec�ficas para la protecci�n de derechos y m�s a�n en aquellos �mbitos que guardan relaci�n con la p�rdida o suspensi�n de otros derechos, es por ello que se admite al debido proceso como derecho fundamental e intr�nseco de cada persona, ya que este constituye el mecanismo espec�fico de protecci�n para las garant�as b�sicas, sobre todo aquellas que tengan �ntimo v�nculo con el bien m�s preciado como es el estado de inocencia.
Es por ello que es un deber fundamental de los Juzgadores velar que en todo proceso se cumpla con el respeto irrestricto de las garant�as del debido proceso sin excepci�n alguna, m�s a�n en aquellos casos en los que la vigencia de los derechos de una persona est�n vinculados a la decisi�n de otra, como en el caso de los procesos de violencia intrafamiliar en los que los Jueces mediante la facultad de la que est�n investidos otorgan medidas de protecci�n a la presunta v�ctima, concedi�ndole de esta manera la facultad de obrar ya sea de manera �tica o perversa sobre las actuaciones de la persona procesada o denunciada, situando a esta �ltima en un escenario de incertidumbre, puesto que su libertad en muchos casos est� en manos de una tercera persona.
Espec�ficamente, la problem�tica antes mencionada radica en que en varias ocasiones en los procesos por violencia intrafamiliar se puede visualizar que existe inseguridad jur�dica, ya que al momento en que el denunciado obtiene una sentencia absolutoria, las medidas de protecci�n otorgadas a la persona denunciante no son revocadas por parte de quien las otorg�, creando as� un escenario incierto para el denunciado, pues algunos derechos como la libertad est�n en manos de quien de manera maliciosa y faltando a la verdad inicio un proceso legal en su contra. Creando de esta manera efectos negativos de las medidas de protecci�n y situando en condici�n de desigualdad a los participantes del proceso penal quebrantando el mandato del art�culo 5 numeral 4 del COIP, que consagra los principios procesales, concibiendo como uno de ellos a la igualdad que establece la obligaci�n de los servidores judiciales para que ajusten su actuaci�n para hacer efectiva la igualdad de los participantes en el proceso penal,
Para el efecto el autor Torres (2016) manifiesta
�Los efectos negativos en las medidas de protecci�n se dan al hacer uso indebido, abusando de la protecci�n que les otorga la ley, con el �nimo de causar da�o y satisfacer sus caprichos, condenando personas inocentes a ser sentenciadas siendo ellos v�ctimas de chantajes, mentiras y abusos, tomando en cuenta que las leyes pueden ser f�cilmente burladas.� (p. 23)
Entre los efectos negativos m�s comunes que se evidencia en el cant�n Cuenca es de la continuidad de las medidas de protecci�n, pues en ciertos casos los Jueces sin tener la debida motivaci�n deciden prolongar el uso de estos mecanismos.� Puesto que las medidas de protecci�n se mantienen pese a que se ha dictado una sentencia ratificatoria de inocencia, por lo tanto, se crea la denominada �inseguridad jur�dica�, ya que no existen motivos para que subsista dichas medidas, que en ciertos casos son un mecanismo de venganza de la supuesta v�ctima hacia el procesado o denunciado. En relaci�n a la subsistencia de las medidas de protecci�n se realizar� un an�lisis a las sentencias obtenidas de la Unidad Judicial Especializada de Violencia contra la Mujer o Miembros del N�cleo Familiar e Infracciones contra la Integridad Sexual y Reproductiva, en el periodo del primer trimestre del a�o 2022.
Analizar las sentencias emitidas por los Jueces de las Unidades de Violencia Intrafamiliar del Cant�n Cuenca en los juicios por violencia intrafamiliar, y su vulneraci�n a los derechos de la persona procesada
N�mero del proceso |
Contravenci�n |
Sentencia ratificatoria de inocencia o condenatoria |
�Medidas de protecci�n aplicada |
Continuidad de medidas de protecci�n |
01521-2021-03003 |
Art�culo 159 ins 1 |
S. ratificatoria de inocencia |
Art. 558 N�m. 3,4,9,12 |
Si |
01521-2021-03019 |
Art�culo 159 ins 1 |
S. ratificatoria de inocencia |
Art. 558 N�m. 3,4,5 |
Si |
01521-2021-03024 |
Art�culo 159 ins 4 |
S. ratificatoria de inocencia |
Art. 558 N�m. 3,4 |
Si |
01521-2021-03026 |
Art�culo 159 ins 1 |
S. ratificatoria de inocencia |
�Art. 558 N�m. 3,4,5 |
Si |
01521-2021-03035 |
Art�culo 159 ins 1 |
S. ratificatoria de inocencia |
Art. 558 N�m. 1,2,3,4 |
Si |
01521-2021-03041 |
Art�culo 159 ins 1 |
S. ratificatoria de inocencia |
Art. 558 N�m. 2,3,4,5 |
Si |
01521-2021-03042 |
Art�culo 159 ins 4 |
S. ratificatoria de inocencia |
Art. 558 N�m. 3,4,5 |
Si |
01521-2021-03051 |
Art�culo 159 ins 1 |
S. ratificatoria de inocencia |
Art. 558 N�m.� 3,4 |
Si |
01521-2021-03054 |
Art�culo 159 ins 1 |
S. ratificatoria de inocencia |
Art. 558 N�m. 1,2,3,4,5 |
Si |
01521-2021-03055 |
Art�culo 159 ins 1 |
S. ratificatoria de inocencia |
Art. 558 N�m. 2,3,4,5 |
Si |
01521-2021-03056 |
Art�culo 159 ins 1 |
S. ratificatoria de inocencia |
Art. 558 N�m. 2,3,4,5,9 |
Si |
01521-2021-03057 |
Art�culo 159 ins 1 |
S. ratificatoria de inocencia |
Art. 558 N�m. 2,3,4 |
Si |
01521-2021-03058 |
Art�culo 159 ins 4 |
S. ratificatoria de inocencia |
Art. 558 N�m. 2,3,4,5 |
Si |
01521-2021-03059 |
Art�culo 159 ins 1 |
S. ratificatoria de inocencia |
Art. 558 N�m.� 2,3,4,5 |
Si |
01521-2021-03060 |
Art�culo 159 ins 1 |
S. ratificatoria de inocencia |
Art. 558 N�m.� 2,3,4,5 |
Si |
01521-2021-03061 |
Art�culo 159 ins 1 |
S. ratificatoria de inocencia |
Art. 558 N�m.� 1,2,3,4,5 |
Si |
01521-2021-02560 |
Art�culo 159 ins 1 |
S. ratificatoria de inocencia |
Art. 558 N�m.� 3,4 |
Si |
01521-2022-00415 |
Art�culo 159 ins 1 |
S. ratificatoria de inocencia |
Art. 558 N�m.� 3,4,5 |
Si |
Elaborado por: El autor.
Del an�lisis de estas sentencias se puede verificar la continuidad de las medidas de protecci�n, otorgadas por los Jueces de la Unidad Judicial Especializada de Violencia contra la Mujer o Miembros del N�cleo Familiar, en la que la motivaci�n para dicha continuidad es sin fundamento o no existe como tal, puesto que en las diez y nueve sentencias que fueron objeto de an�lisis como motivaci�n para la subsistencia de las medidas se establece �las medidas de protecci�n dictadas tendr�n una vigencia de seis meses y las mismas fueron notificadas en audiencia y se explic� al procesado su alcance, as� como la consecuencia de su incumplimiento�. Con esta precaria motivaci�n en relaci�n a las medidas de protecci�n, evidentemente se est� vulnerando el derecho al debido proceso, constante en el art�culo 76 numeral 7 literal I que establece que las resoluciones de los poderes p�blicos deben ser debidamente motivadas, mediante la enunciaci�n de principios y normas jur�dicas, y adem�s a lo puntualizado en el art�culo 5 numeral 18 del COIP, hecho que en las sentencias analizadas no existe una motivaci�n por parte del juez y de tal forma se vulnera el principio de inocencia de la persona procesada o denunciada.�
Para este efecto se tom� en consideraci�n lo determinado en la absoluci�n de consultas que trata sobre las infracciones de la violencia contra la mujer o miembros del n�cleo familiar, sobre la revocaci�n de las medidas de protecci�n dictadas en la investigaci�n al momento del archivo.
�En caso de delitos o contravenciones de violencia contra la mujer y la familia, las medidas de protecci�n se las debe dictar de forma imprescindible una vez conocida la infracci�n (entendemos entonces que pueden ser adoptadas en la investigaci�n previa), pues la integridad de la mujer y de la familia en su conjunto tienen especial e inmediata protecci�n por parte del Estado ecuatoriano y as� se lo ha determinado constitucionalmente. Las medidas de protecci�n tienen como fin fundamental proteger los derechos de las v�ctimas y dem�s participantes en el proceso penal, es evidente entonces que en un primer momento su existencia est� ligada a la necesidad de proteger esos fines, terminada aquella necesidad, se las puede sustituir, suspender o revocar, ya sea en la investigaci�n previa, o dentro del proceso penal, en audiencia. De no ser sustituidas, suspendidas o revocadas, la existencia de las medidas de protecci�n, est�n condicionadas tambi�n a la existencia misma de la investigaci�n o del proceso penal, de ah� que, estas tengan un l�mite temporal, el cual fenece al momento de que el Juez tome su decisi�n en el juicio oral, o para el caso de la investigaci�n, cuando �sta sea archivada. Archivada la investigaci�n o terminado el proceso con una sentencia ejecutoriada en donde no se ha declarado la culpabilidad, deben cesar las medidas de protecci�n, pues conceptualmente ha desaparecido la necesidad de mantenerlas� (Corte Nacional de Justicia, 2016).
La Corte Nacional evidencia que la continuidad de las medidas de protecci�n puede acarrear efectos negativos, pues este hecho causa vulneraci�n al principio de inocencia y derecho al debido proceso de la persona denunciada, ya que se otorga a la persona denunciante (no v�ctima porque con la sentencia ratificatoria de inocencia se destruye tal calidad), un arma para realizar actos indebidos como por ejemplo el err�neo uso de la boleta de auxilio, desviando de esta manera el fin de los objetivos de las medidas de protecci�n.
En base a este precepto, el presente an�lisis hace evidente los riesgos que conlleva la continuidad de las medidas de protecci�n, esto en procura de garantizar el debido proceso y los derechos tanto de las v�ctimas como de las personas denunciadas, por tal raz�n es el Estado el llamado a que en todo momento mediante los aplicadores de Justicia se garantice los Derechos consagrados en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y la CRE.�
No obstante con la vigencia de estas garant�as constitucionales que pretenden precautelar los derechos de todas las personas sin excepci�n alguna, a�n existen actuaciones judiciales que quebrantan este precepto, en el caso espec�fico de los procesos por violencia intrafamiliar, se considera que la continuidad de las medidas de protecci�n que pese a la existencia de una sentencia ratificatoria de inocencia causan da�o al denunciado, revirtiendo de este modo los papeles dentro del proceso, ubicando al denunciado como verdadera v�ctima, y a la presunta v�ctima como victimario, causando de esta manera inseguridad jur�dica, fundamento suficiente para establecer que la vigencia de estas medidas debe darse mientras dure el proceso penal.
Entendiendo de tal modo que la seguridad jur�dica es un derecho que implica que la Carta Magna garantiza a todas las personas el pleno conocimiento y certeza de las consecuencias jur�dicas de su accionar de manera positiva o negativa es decir por omisi�n al mandato expreso de norma ib�dem, es por ello que la seguridad jur�dica se encuentra garantizada mediante la concreci�n del debido proceso, es por ello que es un deber ineludible de los operadores de justicia ejercer su potestad jurisdiccional con estricto apego a lo determinado en los instrumentos internacionales de derechos humanos y la constituci�n, lo que conlleve a una debida y correcta aplicaci�n de las normas que forman el ordenamiento jur�dico ecuatoriano.
Conclusiones
En la presente investigaci�n se concluy� que la continuidad de las medidas de protecci�n en los procesos de violencia intrafamiliar conllevan a situar a la persona denunciada o procesada en un contexto de inseguridad jur�dica, vulnerando de esta manera sus Garant�as y Derechos Constitucionales, espec�ficamente la garant�a del debido proceso y sus principios,� relacionados con la vigencia de estos en el Ordenamiento Jur�dico Internacional respecto a los Tratados y los Convenios Internacionales de Derechos Humanos, la oportunidad de ser Juzgados por Jueces imparciales en base a la aplicaci�n de normas claras y espec�ficas y la debida interpretaci�n que favorezca su efectiva vigencia, y sobre todo el derecho a la igualdad ante la Ley.
Con base a la conclusi�n planteada se recomienda a los Operados de Justicia ajustar su actuaci�n al mandato constitucional de manera irrestricta, bas�ndose a la probidad situando a las partes procesales en igualdad de Derechos y m�s a�n en aquellos casos en los que no se verifica el cometimiento de un hecho il�cito, y en aquellos procesos en los que los Derechos de una persona est�n ligados a la actuaci�n y decisi�n de otra, como en el caso de los procesos por violencia intrafamiliar en los que los Juzgadores otorgan medidas de protecci�n a la persona denunciante o presunta v�ctima, concedi�ndole de esta manera la facultad de obrar ya sea de manera �tica o mal�vola sobre las actuaciones de la persona procesada.
Referencias
1. C�digo Org�nico Integral Penal [COIP]. (2014). Ley 0. Asamblea Nacional.
2. Consejo de la Judicatura. (2018). Resoluci�n 07l-2018.
3. Constitucion de la Republica del Ecuador [Const.,]. (2008). Titulo III: Garant�as Constitucionales.
4. Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador [CRE]. (2008). T�tulo II. Derechos.
5. Corte Nacional de Justicia. (10 de febrero de 2016). ��La o el Juzgador al momento de aceptar motivadamente el archivo de la investigaci�n previa, puede revocar las medidas de protecci�n que se hayan dictado con anterioridad dentro de la causa, pese a que no lo dispone taxativamente el numeral 1 del art�cul. Absoluci�n de Consultas. Presidencia de la Corte Nacional de Justicia.
6. Ley Org�nica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres [Ley de la Violencia Contra las Mujeres]. (2018). Ley 0. Asamblea Nacional.
7. Matute, J. (marzo de 2017). Las Medidas de Protecci�n. Obtenido de jandresmay.wordpress.com: https://jandresmay.wordpress.com/2017/04/22/medidas-de-proteccion/
8. Organizaci�n de Estados Americanos Convenci�n [OEA]. (06 de septiembre de 1994). CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER "CONVENCION DE BELEM DO PARA".
9. Organizaci�n de las Naciones Unidas [ONU]. (1981). Convenci�n sobre la eliminaci�n de todas las formas de discriminaci�n contra la mujer.
10. Organizaci�n de las Naciones Unidas [ONU]. (1995). Declaraci�n y Plataforma de Acci�n de Beijing.
11. Organizaci�n de los Estados Americanos [OEA]. (1998). Convenci�n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer.
12. S�nchez, C. (28 de abril de 2020). �Qu� es la presunci�n de inocencia? Obtenido de revistas.juridicas.unam.mx: https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/view/14587/15682
13. Torres, M. (2016). Casos de Caducaci�n y Revocaci�n de las Medidas de Protecci�n en Violencia Intrafamiliar. Obtenido de dspace.uniandes.edu.ec: https://dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6073/1/TUBAB066-2016.pdf
� 2022 por los autores. Este art�culo es de acceso abierto y distribuido seg�n los t�rminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribuci�n-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)
(https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).
Enlaces de Referencia
- Por el momento, no existen enlaces de referencia
Polo del Conocimiento
Revista Científico-Académica Multidisciplinaria
ISSN: 2550-682X
Casa Editora del Polo
Manta - Ecuador
Dirección: Ciudadela El Palmar, II Etapa, Manta - Manabí - Ecuador.
Código Postal: 130801
Teléfonos: 056051775/0991871420
Email: polodelconocimientorevista@gmail.com / director@polodelconocimiento.com
URL: https://www.polodelconocimiento.com/