Continuidad de las medidas de proteccin ante la ratificacin de inocencia en las sentencias de violencia intrafamiliar en el Cantn Cuenca
Continuity of protection measures against the ratification of innocence in sentences of domestic violence in the Canton of Cuenca
Continuidade das medidas de proteo contra a ratificao da inocncia em sentenas de violncia domstica no canto de Cuenca
Correspondencia: mario.flores@ucacue.edu.ec
Ciencias Sociales y Polticas
Artculo de Investigacin
* Recibido: 20 de marzo de 2022 *Aceptado: 14 de abril de 2022 * Publicado: 16 de mayo de 2022
I. Abogado, estudiante de la Maestra en Derecho Procesal Penal y Litigacin Oral, Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
II. Docente, Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
III. Docente, Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
Resumen
El estudio sobre la continuidad de las medidas de proteccin en los casos que existe una sentencia ratificatoria de inocencia en los juicios de violencia intrafamiliar del cantn Cuenca determin la vulneracin de las Garantas y Derechos constitucionales de la persona procesada, creando inseguridad jurdica en la resolucin de estos casos, verificando de esta manera la hiptesis planteada. Bajo el estricto anlisis de los efectos negativos de la continuidad de las medidas de proteccin se pretende evidenciar la errnea actuacin de los Juzgadores de las Unidades de Violencia contra mujer y miembros del ncleo familiar, bajo esta afirmacin la presente investigacin va encaminada a la crtica de una problemtica jurdica con el fin de equipar la igualdad de derechos de los participantes de un proceso penal de violencia intrafamiliar.
Palabras clave: Violencia intrafamiliar; medidas de proteccin; continuidad; debido proceso; seguridad jurdica.
Abstract
The study on the continuity of protection measures in cases where there is a ratifying sentence of innocence in domestic violence trials in the canton of Cuenca determined the violation of the constitutional guarantees and rights of the defendant, creating legal uncertainty in the resolution of these cases, thus verifying the hypothesis put forward. Under the strict analysis of the negative effects of the continuity of the protection measures, it is intended to demonstrate the erroneous performance of the judges of the Units of Violence against women and members of the family nucleus, under this statement this research is aimed at the criticism of a legal problem in order to equalize the equal rights of the participants of a criminal process of domestic violence.
Keywords: Domestic violence; protective measures; continuity; due process; legal security.
Resumo
O estudo sobre a continuidade das medidas de proteo nos casos em que h uma sentena ratificadora de inocncia nos julgamentos de violncia domstica no canto de Cuenca determinou a violao dos direitos e garantias constitucionais do acusado, criando insegurana jurdica na resoluo desses casos, verificando assim a hiptese proposta. Sob a estrita anlise dos efeitos negativos da continuidade das medidas de proteo, pretende-se evidenciar a atuao errnea dos Juzes das Unidades de Violncia contra a mulher e os membros do ncleo familiar, sob esta afirmao a presente investigao se dirige a a crtica de um problema jurdico para equacionar a igualdade de direitos dos participantes de um processo penal de violncia domstica.
Palavras-chave: Violncia domstica; medidas de proteo; continuidade; Devido Processo; segurana jurdica.
Introduccin
La importancia del estudio sobre la continuidad de las medidas de proteccin en los casos que existe una sentencia ratificatoria de inocencia en los juicios de violencia intrafamiliar del cantn Cuenca, radica en el anlisis de los efectos negativos de la continuidad del uso de estas medidas, ya que existen casos en los que la persona denunciante (no vctima, porque existe una sentencia ratificatoria de inocencia), hace un uso indebido de estas medidas, causando de esta manera un desvo del fin de los objetivos para el cual fueron otorgadas, creando as un escenario contrario en la que el procesado resulta ser vctima del abuso de la persona que ostenta una medida de proteccin.
Bajo esta concepcin se debe tener claro que; si no existe elementos que imputen al procesado el hecho delictivo, el Juez tiene por obligacin revocar estas medidas a fin de evitar lo antes mencionado, puesto que si no lo hace estara vulnerando derechos constitucionales de la persona sobre la que recae estas medidas, derechos reconocidos en los Tratados Internacionales de derechos humanos y la CRE.
Para el efecto la norma ibdem manifiesta que:
El ejercicio de los derechos se regir por los siguientes principios:
1. Los derechos se podrn ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarn su cumplimiento.
2. Todas las personas son iguales y gozarn de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podr ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de gnero, identidad cultural, estado civil, idioma, religin, ideologa, filiacin poltica, pasado judicial, condicin socio-econmica, condicin migratoria, orientacin sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia fsica; ni por cualquier otra distincin, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionar toda forma de discriminacin. El Estado adoptar medidas de accin afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situacin de desigualdad.
3. Los derechos y garantas establecidos en la Constitucin y en los instrumentos internacionales de derechos humanos sern de directa e inmediata aplicacin por y ante cualquier servidora o servidor pblico, administrativo o judicial, de oficio o a peticin de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantas constitucionales no se exigirn condiciones o requisitos que no estn establecidos en la Constitucin o la ley. Los derechos sern plenamente justiciables. No podr alegarse falta de norma jurdica para justificar su violacin o desconocimiento, para desechar la accin por esos hechos ni para negar su reconocimiento.
4. Ninguna norma jurdica podr restringir el contenido de los derechos ni de las garantas constitucionales.
5. En materia de derechos y garantas constitucionales, las servidoras y servidores pblicos, administrativos o judiciales, debern aplicar la norma y la interpretacin que ms favorezcan su efectiva vigencia.
6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarqua.
7. El reconocimiento de los derechos y garantas establecidos en la Constitucin y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluir los dems derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.
8. El contenido de los derechos se desarrollar de manera progresiva a travs de las normas, la jurisprudencia y las polticas pblicas.
El Estado generar y garantizar las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. Ser inconstitucional cualquier accin u omisin de carcter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.
9. El ms alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitucin. El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que acte en ejercicio de una potestad pblica, estarn obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestacin de los servicios pblicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados pblicos en el desempeo de sus cargos.
El Estado ejercer de forma inmediata el derecho de repeticin en contra de las personas responsables del dao producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas. El Estado ser responsable por detencin arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administracin de justicia, violacin del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso. Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado reparar a la persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y, declarada la responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores pblicos, administrativos o judiciales, se repetir en contra de ellos (Constitucin de la Repblica del Ecuador [CRE], 2008, Art. 11).
El Estado formular y ejecutar polticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a travs del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporar el enfoque de gnero en planes y programas, y brindar asistencia tcnica para su obligatoria aplicacin en el sector pblico (CRE, 2008, Art. 70).
La Carta Magna reconoce a la igualdad como un derecho tanto para hombres como para mujeres, es por ello que toda persona sin importar su sexo debe ser tratada por igual. Esto se debe considerar una regla general, que en el mbito de la violencia intrafamiliar se est incumpliendo, ya que en el momento en que una persona ha obtenido una sentencia ratificatoria de inocencia, debe ser considerada y tratada como tal; es decir, deben desaparecer los elementos que conlleven a presumir una falsa culpabilidad, cesando de esta manera tambin todas las medidas otorgadas a la persona denunciante. Pues, si bien esta persona al momento de poner en conocimiento de la autoridad competente la presunta infraccin es merecedora de manera inmediata de medidas de proteccin, de igual manera la persona denunciada debe ser merecedora de que en el momento que se ratifique su inocencia estas medidas sean revocadas, teniendo de esta manera una igualdad entre estas partes procesales.
A su vez la norma ibdem determina que:
En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurar el derecho al debido proceso que incluir las siguientes garantas bsicas:
1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.
7. El derecho de las personas a la defensa incluir las siguientes garantas:
k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie ser juzgado por tribunales de excepcin o por comisiones especiales creadas para el efecto (CRE, 2008, Art. 76)
La CRE de 2008, ha marcado un hito en la historia del Ecuador, con relacin a la proteccin de los derechos, y ms an en aquellos que guardan relacin con la prdida o suspensin de otros derechos, es por ello que determina que el derecho al debido proceso es fundamental y debe ser respetado como tal, este instituye una serie de garantas bsicas entre ellas, la presuncin de inocencia, el derecho de toda persona a ser juzgada por un Juez imparcial, esto con base en el principio de imparcialidad.
Que es considerado como un deber jurdico de los operadores de Justicia, que recae sobre el hecho de que deben ajustar su actuacin en base a la probidad sin tener vnculo alguno con las partes procesales, y ms an en aquellos procesos en los que se involucre que el ejercicio de los derechos de una persona estn ligados a la actuacin y decisin de otra, como en el caso de los procesos de violencia intrafamiliar en los que el Juzgador otorga medidas de proteccin a la presunta vctima, concedindole de esta manera la facultad de obrar ya sea de manera tica o malvola sobre las actuaciones de la persona procesada, en relacin a este tema la norma ibdem manifiesta:
La ley establecer procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sancin de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crmenes de odio y los que se cometan contra nias, nios, adolescentes, jvenes, personas con discapacidad, adultas mayores y personas que, por sus particularidades, requieren una mayor proteccin. Se nombrarn fiscales y defensoras o defensores especializados para el tratamiento de estas causas, de acuerdo con la ley (CRE, 2008, Art. 81)
Este apartado garantiza la existencia de procedimientos especiales para los casos de violencia intrafamiliar, en los que el Fiscal y Juez deben garantizar los derechos de las vctimas y de las personas procesadas, y en el caso de que se llegue a una conclusin en la que se ratifique el estado de inocencia de este ltimo, es obligacin de las Autoridades antes mencionadas precautelar que no exista indicios que conlleven a una vulneracin de derechos por parte de la persona denunciante, hacia la persona denunciada, este hecho se fundamenta en el derecho a la seguridad jurdica. El derecho a la seguridad jurdica se fundamenta en el respeto a la Constitucin y en la existencia de normas jurdicas previas, claras, pblicas y aplicadas por las autoridades competentes (CRE, 2008, Art. 82)
En los casos de violencia intrafamiliar se puede visualizar que existe un quebranto a este mandato constitucional, puesto que al momento en que el procesado o denunciado obtiene una sentencia absolutoria, las medidas de proteccin otorgadas a la presunta vctima no son revocadas por parte de quien las otorgo, creando as un escenario incierto para el denunciado, pues algunos derechos como la libertad estn en manos de quien de manera maliciosa y faltando a la verdad inicio un proceso legal en su contra. A pesar de las garantas consagradas en la CRE en relacin a las personas intervinientes en un proceso judicial, en la actualidad existen vacos legales que vulneran una serie de Derechos, como los antes mencionados.
Para el efecto cabe mencionar que el Cdigo Orgnico Integral Penal establece las medidas de proteccin a favor de la mujer y los miembros del ncleo familiar que sean vctimas de violencia, a su vez coexiste la Ley contra la violencia a la mujer y los miembros del grupo familiar, pero es ineludible notar que en la Normativa Ecuatoriana no se reconoce al uso indebido de las medidas de proteccin como un acto contrario a la ley, creando as un vaco legal en el que la persona que ostenta una medida de proteccin puede en base a su libre albedro manipular la situacin a su favor, menoscabando los derechos de la persona sobre la que recae dicha medida.
El desarrollo del presente trabajo de investigacin permite buscar solucin a la problemtica planteada, que radica en la continuidad de las medidas de proteccin cuando existe una sentencia ratificatoria de inocencia en los juicios de violencia intrafamiliar del cantn Cuenca; estas medidas de proteccin no se caducan y son concedidas a las presuntas vctimas en el auto de avoco de conocimiento de la causa una vez que la denunciante o la presunta vctima ha presentado la respectiva denuncia. Estas medidas en algunos casos subsisten a pesar de que mediante sentencia el o la Juez/a competente ratifica el estado inocencia del presunto infractor, por lo que se estn vulnerando los principios de inocencia y debido proceso, adems de contradecir a una norma penal que consta en el artculo 619 numeral 5 del COIP.
El presente estudio al ser un problema de carcter relevante en los procesos penales se analizar los tratados y convenios internacionales con respecto a la violencia intrafamiliar as mismo los antecedentes y evolucin de las sociedades en la familia para as poder determinar una solucin concreta al estudio planteado, ya que se est al frente de dos realidades distintas, y es por ello que es necesario plantearnos la siguiente pregunta Se debe seguir manteniendo las medidas de proteccin a sabiendas que se est vulnerando principios y derechos constitucionales de la persona procesada a quien ya se ha ratificado su estado de inocencia o simplemente estaramos al frente de una medida preventiva a favor de la presunta vctima?, La respuesta a esta interrogante tiene fundamento en que la continuidad de las medidas de proteccin en algunos casos en el cantn Cuenca, violentan el principio de inocencia y ciertos derechos constitucionales del procesado despus de que en un proceso penal de violencia intrafamiliar este haya obtenido una sentencia ratificatoria de inocencia.
Metodologa
En la presente investigacin se emple una metodologa mixta, es decir, se utiliz el mtodo cualitativo y cuantitativo. Con base en el primero se observaron los aspectos ms relevantes de la problemtica planteada y las condiciones y circunstancias que la caracterizan, se adquiri la informacin necesaria en base al estricto anlisis de los efectos negativos de la continuidad de las medidas de proteccin luego de la existencia de una sentencia ratificatoria de inocencia en los procesos de violencia intrafamiliar, y el mtodo cuantitativo ayud a establecer las conclusiones generales de la hiptesis planteada mediante la cuantificacin de los procesos en los que existe la continuidad de las medidas de proteccin pese a la sentencia ratificatoria de inocencia. Para el levantamiento y procesamiento de la informacin se solicit archivos de la Unidad Judicial de violencia contra la mujer y miembros del ncleo familiar, en los que existan sentencias ratificatorias de inocencia y coexista a su vez la continuidad de medidas de proteccin.
Resultados
Estudiar la normativa nacional e internacional en relacin al otorgamiento de las medidas de proteccin en los procesos de violencia contra la mujer y miembros del ncleo familiar
Las medidas de proteccin son elementos del derecho penal que sirven para la proteccin de vctimas de violencia intrafamiliar, cuyo objetivo es evitar un dao mayor al que ya se ha causado por el cometimiento del hecho de violencia; es decir, estas medidas son consideradas como un procedimiento preventivo, es por ello que; cuando la autoridad competente conoce del cometimiento de un delito de violencia intrafamiliar es totalmente necesario conferir a la presunta vctima inmediatamente una medida de proteccin que considere pertinente, para que el uso de esta medida sea eficaz, se debe notificar de manera inmediata al agresor a fin de que este se abstenga de ejecutar un nuevo hecho de violencia.
Para el efecto el Autor Matute (2017) concibe a las medidas de proteccin como:
Mecanismos dictados por la autoridad competente con el fin de proteger los derechos humanos, como la salud, libertad, integridad fsica, en especial la vida. Estos mecanismos brindan ayuda a una persona que ha sido vctima o que est en peligro inminente de serlo. (p. 27)
Las medidas de proteccin tienen como fin fundamental de proteger de manera primordial los derechos constitucionales de las presuntas vctimas en el proceso penal, es por ello que la existencia de estas medidas est sujeta a la necesidad de resguardar estos derechos, pero una vez superada esta necesidad, las medidas de proteccin se deben suspender, revocar o sustituir, dentro del mismo proceso penal. Es menester hacer alusin al origen de las medidas de proteccin, cuyo nacimiento se dio en la Convencin Interamericana sobre el prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer o tambin conocida como Convencin Belem Do Par (1994), esta convencin establece que los Estados que se hayan suscrito a la misma deben condenar todas las formas de violencia en contra la mujer y que es imperativo adoptar medios apropiados para prevenir, sancionar y eliminar todas las formas de violencia.
Artculo 7
Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, polticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:
a. abstenerse de cualquier accin o prctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligacin;
b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;
c. incluir en su legislacin interna normas penales, civiles y administrativas, as como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;
d. adoptar medidas jurdicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, daar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad;
e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prcticas jurdicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer;
f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de proteccin, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos;
g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparacin del dao u otros medios de compensacin justos y eficaces, y
h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra ndole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convencin (Organizacin de Estados Americanos Convencin [OEA], 1994).
El Ecuador, en el mismo ao de la promulgacin de esta Convencin, se convierte en pas suscriptor de la misma, dando de esta manera nacimiento de las medidas de proteccin que en el pas eran reconocidas como medidas de amparo. Es por ello que en el ao de 1995 entra en vigencia la Ley contra la Violencia Familia o ley 103, el fin primordial de esta ley fue brindar proteccin especial a las mujeres ecuatorianas contra las agresiones de sus cnyuges, pero esta norma no cumpli a cabalidad con su funcin ya que en aquella poca todava se encontraba ms arraigada la ideologa del machismo y la errnea creencia que la mujer tena que permanecer junto a su cnyuge o conviviente pese a cualquier circunstancia as este le otorgue maltrato a diario. Uno de los factores que coadyuvaron a que esta ley no surta el efecto deseado es que en la sociedad machista que se viva en ese entonces, las mujeres dependan econmicamente de sus convivientes, ya que eran muy pocas las mujeres que trabajaban, en su gran mayora se dedicaban a la crianza de sus hijos y los quehaceres del hogar.
Posterior a esta ley, en octubre de 2012 hubo un proyecto de Ley reformatoria a la misma, que no fue aprobado, ya que el COIP se encontraba en proceso de creacin, y en l se tena pensado acoger el tema de las medidas de proteccin. Es por ello que a la luz de la norma ibdem en el ao 2014 se reconoci y estableci dentro del captulo tercero artculo 558 las medidas de proteccin, adems de ello en el artculo 558.1 agreg medidas de proteccin propias contra la violencia a las mujeres.
Art. 558.1.- Medidas de proteccin contra la violencia a las mujeres. - Adems de las medidas establecidas en el artculo anterior, en los casos de violencia contra las mujeres, los jueces competentes otorgarn las siguientes:
1. Acompaamiento de los miembros de la Polica Nacional a fin que la vctima tome sus pertenencias. La salida de la vctima ser excepcional, cuando por presencia de terceros cercanos a la persona agresora, se compruebe que la permanencia en la vivienda comn atenta contra su propio bienestar y el de las personas dependientes de ella; y
2. Ordenar a la persona agresora la devolucin inmediata de los objetos de uso personal, documentos de identidad y cualquier otro documento u objeto de propiedad o custodia de la vctima y de las personas dependientes de ella.
3. Las vctimas de violencia de gnero podrn solicitar antes, durante y despus del proceso penal, su ingreso al sistema nacional de proteccin y asistencia de vctimas, testigos y otros participantes en el proceso, siempre que las condiciones as lo requieran (Cdigo Orgnico Integral Penal [COIP], 2014)
Para el efecto, la norma ibdem establece el procedimiento seguir con relacin al otorgamiento inmediato y oportuno de las medidas de proteccin.
Art. 651.2.- Reglas para el otorgamiento inmediato y oportuno de medidas de proteccin. - Para el otorgamiento de medidas de proteccin se aplicarn las siguientes reglas:
1. El procedimiento para ordenar medidas de proteccin ser informal, sencillo, rpido y eficaz. La o el juzgador tendr la obligacin de buscar los medios ms eficientes para proteger el derecho amenazado o que est siendo vulnerado.
2. La o el juzgador cuando conozca sobre la peticin de medidas de proteccin, otorgar inmediatamente una o varias de las medidas previstas en el artculo 558 de este Cdigo o de las previstas en la Ley Orgnica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, e informar sobre lo actuado a Fiscala.
3. En caso de que se identifique que existen nias, nios o adolescentes en situacin de violencia, la o el juzgador deber disponer una o varias de las medidas de proteccin de carcter temporal contenidas en el Cdigo Orgnico de la Niez y Adolescencia de manera directa, las mismas que podrn ser revocadas, modificadas o ratificadas en la audiencia de juicio.
4. La o el juzgador especificar e individualizar las obligaciones a cargo del destinatario de ejecutar la medida de proteccin y las circunstancias de modo y lugar en que deben cumplirse de acuerdo con la naturaleza de la medida de proteccin.
5. Las y los agentes de la Polica Nacional estn obligados a ejecutar las medidas de proteccin, dispensar auxilio, proteger y transportar a la vctima protegiendo su integridad y evitando la revictimizacin.
6. Si la Polica Nacional al momento de brindar atencin inmediata evidencia que existen nias, nios o adolescentes, deber precautelar su seguridad, contencin y no revictimizacin.
7. Se puede ordenar el allanamiento o el quebrantamiento de puertas o cerraduras conforme con las reglas previstas en este Cdigo, cuando deba recuperarse a la vctima o sus familiares, para sacar a la persona agresora de la vivienda o el lugar donde se encuentre retenida o, para detener al agresor con el fin de que comparezca a la audiencia (COIP, 2014).
En base a estos apartados del COIP, se entiende a las medidas de proteccin como un mecanismo otorgado a la presunta vctima de agresin, estas pueden ser ordenadas tanto por los Jueces de Garantas Penales, como por los Juzgadores de las Unidades de violencia contra la mujer o miembros del ncleo familiar, quienes ya sea de oficio o a peticin motivada del o la Fiscal otorgarn las medidas de proteccin pertinentes para el proceso que se est ventilando. Los Jueces encargados de conocer sobre las contravenciones sobre violencia hacia las mujeres tienen el deber de otorgar de manera inmediata estas medidas a partir del conocimiento del hecho de violencia, segn as lo determina el Consejo de la Judicatura, mediante la resolucin nmero 71-2018
Artculo 2.- En las contravenciones de violencia contra la mujer o miembros del ncleo familiar, la o el juez, al avocar conocimiento de la denuncia, en su primer auto, conceder la medida de proteccin que corresponda al caso; en el mismo auto fijar da y hora de audiencia; y, dispondr la notificacin del contenido del auto a la parte agresora. Por su parte, las Tenencias Polticas, Juntas Cantonales de Proteccin de Derechos y/o Comisarias Nacionales de Polica, solicitarn a la o el juez competente la ratificacin, modificacin o revocatoria, de las medidas administrativas de proteccin dispuestas por estos rganos (Consejo de la Judicatura, 2018, Resolucin: 071-2018)
Una vez que el hecho delictivo haya sido analizado, y se considere que este rene las cualidades para convertirse en delito, el o la Juzgadora debe remitir el expediente a Fiscala para que esta de oficio inicie una investigacin, cabe mencionar que estos dos organismos de justicia se encuentran facultados para el otorgamiento de las medidas de proteccin, esto con base al mandato de los artculos 519 y 520 de la norma ibdem. Es por ello que tanto las y los Juzgadores y la Fiscala tienen el deber ineludible de que cuando llega a su conocimiento el cometimiento de un acto delictivo en materia de violencia intrafamiliar de manera obligatoria deben conferir a la presunta vctima las medidas de proteccin con el nico fin de precautelar la posible afeccin a su integridad fsica, como psicolgica.
Art. 519.- Finalidad. - La o el juzgador podr ordenar una o varias medidas cautelares y de proteccin previstas en este Cdigo con el fin de:
1. Proteger los derechos de las vctimas y dems participantes en el proceso penal.
2. Garantizar la presencia de la persona procesada en el proceso penal, el cumplimiento de la pena y la reparacin integral.
3. Evitar que se destruya u obstaculice la prctica de pruebas que desaparezcan elementos de conviccin.
4. Garantizar la reparacin integral a las vctimas (COIP, 2014).
1. Las medidas cautelares y de proteccin podrn ordenarse en delitos. En caso de contravenciones se aplicarn nicamente medidas de proteccin.
2. En delitos, la o el juzgador dispondr nicamente a solicitud fundamentada de la o el fiscal, una o varias medidas cautelares. En contravenciones, las medidas de proteccin podr disponerlas de oficio o a peticin de parte.
3. La o el o el (sic) juzgador resolver de manera motivada, en audiencia oral, pblica y contradictoria. De ser el caso, se considerar las solicitudes de sustitucin, suspensin y revocatoria de la medida, u ofrecimiento de caucin que se formule al respecto.
4. Al motivar su decisin la o el juzgador considerar los criterios de necesidad y proporcionalidad de la medida solicitada.
5. Debern cumplirse en forma inmediata despus de haber sido ordenadas y se notificar a los sujetos procesales de conformidad con lo previsto en este Cdigo.
6. La interposicin de recursos no suspender la ejecucin de las medidas cautelares o medidas de proteccin.
7. En caso de incumplimiento de la medida cautelar por parte de la persona procesada, la o el fiscal solicitar su sustitucin por otra medida ms eficaz.
8. La o el juzgador vigilar el cumplimiento de las medidas cautelares y de proteccin con intervencin de la Polica Nacional.
9. En el caso de delitos contra la integridad sexual y reproductiva de nios, nias y adolescentes, se dictar medidas de proteccin, de manera obligatoria e inmediata (COIP, 2014).
El procedimiento para conferir las medidas de proteccin debe ser inmediato, es decir; que una vez que la Autoridad competente tenga conocimiento del acto de violencia est en la obligacin de otorgar la medida o medidas de proteccin correspondientes, puesto que las mismas estn diseadas para evitar la prolongacin del dao causado o que este sea ms grave, es por ello que si no se otorga las medidas respectivas se estara vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva y la reparacin de la vctima, cabe mencionar que el legislador a fin de proteger de la manera ms adecuada el derecho de las vctimas de violencia intrafamiliar incorpor al ordenamiento jurdico ecuatoriano la Ley Orgnica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
Esta Ley Orgnica entr en vigencia el 5 de febrero de 2018, cuyo objetivo principal es la prevencin de la violencia y reparacin integral de las vctimas de violencia intrafamiliar, pues dispone que es obligacin estatal emplear mecanismos de erradicacin de todo tipo de violencia contra las mujeres, mediante la adopcin de medidas administrativas, judiciales, legislativas, en relacin a las medidas de proteccin la norma ibdem establece medidas similares a las determinadas en el COIP, en relacin al proceso de otorgamiento establece que:
Art. 53.- Procedimiento. - El procedimiento para ordenar medidas administrativas de proteccin inmediata, se establecer en el reglamento que para el efecto emitir el Ente Rector del Sistema Nacional Integral para la Prevencin y Erradicacin de la Violencia contra las Mujeres. Este ser gil en todas sus fases y no requerir patrocinio profesional. La autoridad dentro de sus competencias tendr la obligacin de adoptar las medidas que correspondan para garantizar la vida e integridad de las mujeres, nias y adolescentes vctimas de violencia (Ley Orgnica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres [Ley de la Violencia Contra las Mujeres], 2018)
En este contexto al ser la violencia en contra de la mujer un problema que ha desbordado todo limite, el Estado Ecuatoriano en pro de garantizar los derechos de las mujeres y los miembros del ncleo familiar se ha visto en la imperiosa necesidad de ratificarse en diferentes Convenciones y Convenios Internacionales, como; La Convencin para la eliminacin de todas las formas de discriminacin contra la mujer, La Convencin Interamericana para prevenir la violencia contra la mujer o tambin denominada Convencin de Belem Do Para de 1995, La Declaracin y Plataforma de Accin de Beijing (cuarta conferencia mundial sobre la mujer).
La Convencin para la eliminacin de todas las formas de discriminacin contra la mujer
Esta Convencin tiene por objetivo revalidar los Derechos Humanos tanto de hombres y mujeres en el marco de la igualdad, reconociendo de manera expresa que la mujer es merecedora del mismo respeto que los hombres, ya que a lo largo de la historia ha sido un ser socialmente discriminado.
Artculo 2
Los Estados Partes condenan la discriminacin contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una poltica encaminada a eliminar la discriminacin contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:
a) Consagrar, si an no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislacin apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realizacin prctica de ese principio;
b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carcter, con las sanciones correspondientes, que prohban toda discriminacin contra la mujer;
c) Establecer la proteccin jurdica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones pblicas, la proteccin efectiva de la mujer contra todo acto de discriminacin;
d) Abstenerse de incurrir en todo acto o prctica de discriminacin contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones pblicas acten de conformidad con esta obligacin;
e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminacin contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;
f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carcter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prcticas que constituyan discriminacin contra la mujer;
g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminacin contra la mujer (Organizacin de las Naciones Unidas [ONU], 1981)
La Declaracin y Plataforma de Accin de Beijing (cuarta conferencia mundial sobre la mujer)
Esta es una Convencin dual puesto que es una Declaracin y Plataforma creada en la conferencia mundial de Beijing, llevada a cabo el 15 de septiembre de 1995, en la que su objetivo principal es la adopcin de medidas necesarias para la prevencin y suprimir la violencia en contra de la mujer.
La Declaracin y la Plataforma de Beijing de 1995 es una agenda con visin de futuro para el empoderamiento de las mujeres. Todava hoy en da contina siendo la hoja de ruta y el marco de polticas internacional ms exhaustivo para la accin, y la actual fuente de orientacin e inspiracin para lograr la igualdad de gnero y los derechos humanos de las mujeres y las nias en todo el mundo. La igualdad de gnero es una visin compartida de justicia social y derechos humanos. Toda la humanidad tiene la responsabilidad de actuar, y en especial los gobiernos como principales garantes de derechos. Debemos aprovechar todas las oportunidades existentes a nivel nacional, regional y mundial y dar un nuevo impulso al objetivo de la igualdad de gnero, el empoderamiento de las mujeres y el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres y las nias (Organizacin de las Naciones Unidas [ONU], 1995).
Con la ratificacin de nuestro pas a estos Tratados y Convenios Internacionales se puede evidenciar el anhelo del mismo de conseguir la tan ansiada igualdad para de esta manera brindar proteccin eficaz a la mujer, ya que a travs de los aos la mujer ha sido objeto o vctima de discriminacin, por el mero hecho de ser mujer, pero es menester hacer alusin que pese al esfuerzo del pas de erradicar la discriminacin a la mujer, todava no se ha conseguido este efecto deseado, ya que la sociedad actual est cargada de prejuicios en torno a este tema dejando de lado el mandado constitucional de la igualdad, es decir que tanto hombres como mujeres tienen los mismos derechos, y merecen la misma proteccin por parte del legislador.
Establecer si la continuidad de las medidas de proteccin luego de que se haya dictado una sentencia ratificatoria de inocencia en un proceso de violencia intrafamiliar, es un mecanismo de vulneracin a la garanta de presuncin de inocencia del presunto infractor
Para establecer si la continuidad de las medidas de proteccin luego de que se haya dictado una sentencia ratificatoria de inocencia en un proceso por violencia intrafamiliar, vulnera la garanta de presuncin de inocencia del presunto infractor, se debe delimitar de manera acorde que constituye dicha garanta.
Teniendo en este sentido al principio de presuncin de inocencia como:
La presuncin de inocencia es un derecho que puede calificarse de polidrico, en el sentido de que tiene mltiples manifestaciones o vertientes relacionadas con garantas encaminadas a regular distintos aspectos del proceso penal. Una de sus vertientes se manifiesta como regla de trato procesal o regla de tratamiento del imputado, en la medida en que este derecho establece la forma en la que debe tratarse a una persona que est sometida a proceso penal. En este sentido, la presuncin de inocencia comporta el derecho de toda persona a ser tratado como inocente en tanto no se declare su culpabilidad por virtud de una sentencia condenatoria. Dicha manifestacin de la presuncin de inocencia ordena a los jueces impedir en la mayor medida posible la aplicacin de medidas que impliquen una equiparacin de hecho entre imputado y culpable, es decir, conlleva la prohibicin de cualquier tipo de resolucin judicial que suponga la anticipacin de la pena (Snchez, 2020, p. 31).
Entendiendo as que el debido proceso radica en el hecho de que ninguna persona puede ser juzgada, sin que previamente se haya seguido el debido proceso, con el fin de cumplir con el axioma jurdico de; nadie puede ser condenado, sin antes ser odo con anterioridad y ser vencido en juicio con estricto cumplimento de todas las formalidades legales, esto implica que para que una persona sea considerado como culpable de un hecho delictivo se debe llevar a cabo los procedimientos de investigacin y juzgamiento contemplados en cada ordenamiento jurdico,
Bajo esta concepcin se admite que la presuncin de inocencia es una regla de juicio o estndar probatorio, que supone que las pruebas o elementos de conviccin deber ser suficientes para acreditar la responsabilidad de la persona procesada, ms all de toda duda razonable, es por ello que en caso de que no se alcance este estndar probatorio el Juez est obligado a ratificar mediante sentencia la inocencia de la persona procesada, cabe mencionar adems que la presuncin de inocencia limita a los Jueces en relacin a la aplicacin de medidas que involucren una equiparacin de hecho entre la calidad de procesado y de culpable, es decir que no se puede aplicar medidas que conlleven a la anticipacin de la pena o que vulneren derechos constitucionales de la persona procesada, para el efecto un cuerpo normativo manifiesta:
En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurar el derecho al debido proceso que incluir las siguientes garantas bsicas:
2. Se presumir la inocencia de toda persona, y ser tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolucin firme o sentencia ejecutoriada (CRE, 2008, Art. 76)
La Constitucin concibe al Ecuador como un Estado de derechos y justicia, desde su entrada en vigencia, ha establecido normas especficas para la proteccin de derechos y ms an en aquellos mbitos que guardan relacin con la prdida o suspensin de otros derechos, es por ello que se admite al debido proceso como derecho fundamental e intrnseco de cada persona, ya que este constituye el mecanismo especfico de proteccin para las garantas bsicas, sobre todo aquellas que tengan ntimo vnculo con el bien ms preciado como es el estado de inocencia.
Es por ello que es un deber fundamental de los Juzgadores velar que en todo proceso se cumpla con el respeto irrestricto de las garantas del debido proceso sin excepcin alguna, ms an en aquellos casos en los que la vigencia de los derechos de una persona estn vinculados a la decisin de otra, como en el caso de los procesos de violencia intrafamiliar en los que los Jueces mediante la facultad de la que estn investidos otorgan medidas de proteccin a la presunta vctima, concedindole de esta manera la facultad de obrar ya sea de manera tica o perversa sobre las actuaciones de la persona procesada o denunciada, situando a esta ltima en un escenario de incertidumbre, puesto que su libertad en muchos casos est en manos de una tercera persona.
Especficamente, la problemtica antes mencionada radica en que en varias ocasiones en los procesos por violencia intrafamiliar se puede visualizar que existe inseguridad jurdica, ya que al momento en que el denunciado obtiene una sentencia absolutoria, las medidas de proteccin otorgadas a la persona denunciante no son revocadas por parte de quien las otorg, creando as un escenario incierto para el denunciado, pues algunos derechos como la libertad estn en manos de quien de manera maliciosa y faltando a la verdad inicio un proceso legal en su contra. Creando de esta manera efectos negativos de las medidas de proteccin y situando en condicin de desigualdad a los participantes del proceso penal quebrantando el mandato del artculo 5 numeral 4 del COIP, que consagra los principios procesales, concibiendo como uno de ellos a la igualdad que establece la obligacin de los servidores judiciales para que ajusten su actuacin para hacer efectiva la igualdad de los participantes en el proceso penal,
Para el efecto el autor Torres (2016) manifiesta
Los efectos negativos en las medidas de proteccin se dan al hacer uso indebido, abusando de la proteccin que les otorga la ley, con el nimo de causar dao y satisfacer sus caprichos, condenando personas inocentes a ser sentenciadas siendo ellos vctimas de chantajes, mentiras y abusos, tomando en cuenta que las leyes pueden ser fcilmente burladas. (p. 23)
Entre los efectos negativos ms comunes que se evidencia en el cantn Cuenca es de la continuidad de las medidas de proteccin, pues en ciertos casos los Jueces sin tener la debida motivacin deciden prolongar el uso de estos mecanismos. Puesto que las medidas de proteccin se mantienen pese a que se ha dictado una sentencia ratificatoria de inocencia, por lo tanto, se crea la denominada inseguridad jurdica, ya que no existen motivos para que subsista dichas medidas, que en ciertos casos son un mecanismo de venganza de la supuesta vctima hacia el procesado o denunciado. En relacin a la subsistencia de las medidas de proteccin se realizar un anlisis a las sentencias obtenidas de la Unidad Judicial Especializada de Violencia contra la Mujer o Miembros del Ncleo Familiar e Infracciones contra la Integridad Sexual y Reproductiva, en el periodo del primer trimestre del ao 2022.
Analizar las sentencias emitidas por los Jueces de las Unidades de Violencia Intrafamiliar del Cantn Cuenca en los juicios por violencia intrafamiliar, y su vulneracin a los derechos de la persona procesada
Nmero del proceso |
Contravencin |
Sentencia ratificatoria de inocencia o condenatoria |
Medidas de proteccin aplicada |
Continuidad de medidas de proteccin |
01521-2021-03003 |
Artculo 159 ins 1 |
S. ratificatoria de inocencia |
Art. 558 Nm. 3,4,9,12 |
Si |
01521-2021-03019 |
Artculo 159 ins 1 |
S. ratificatoria de inocencia |
Art. 558 Nm. 3,4,5 |
Si |
01521-2021-03024 |
Artculo 159 ins 4 |
S. ratificatoria de inocencia |
Art. 558 Nm. 3,4 |
Si |
01521-2021-03026 |
Artculo 159 ins 1 |
S. ratificatoria de inocencia |
Art. 558 Nm. 3,4,5 |
Si |
01521-2021-03035 |
Artculo 159 ins 1 |
S. ratificatoria de inocencia |
Art. 558 Nm. 1,2,3,4 |
Si |
01521-2021-03041 |
Artculo 159 ins 1 |
S. ratificatoria de inocencia |
Art. 558 Nm. 2,3,4,5 |
Si |
01521-2021-03042 |
Artculo 159 ins 4 |
S. ratificatoria de inocencia |
Art. 558 Nm. 3,4,5 |
Si |
01521-2021-03051 |
Artculo 159 ins 1 |
S. ratificatoria de inocencia |
Art. 558 Nm. 3,4 |
Si |
01521-2021-03054 |
Artculo 159 ins 1 |
S. ratificatoria de inocencia |
Art. 558 Nm. 1,2,3,4,5 |
Si |
01521-2021-03055 |
Artculo 159 ins 1 |
S. ratificatoria de inocencia |
Art. 558 Nm. 2,3,4,5 |
Si |
01521-2021-03056 |
Artculo 159 ins 1 |
S. ratificatoria de inocencia |
Art. 558 Nm. 2,3,4,5,9 |
Si |
01521-2021-03057 |
Artculo 159 ins 1 |
S. ratificatoria de inocencia |
Art. 558 Nm. 2,3,4 |
Si |
01521-2021-03058 |
Artculo 159 ins 4 |
S. ratificatoria de inocencia |
Art. 558 Nm. 2,3,4,5 |
Si |
01521-2021-03059 |
Artculo 159 ins 1 |
S. ratificatoria de inocencia |
Art. 558 Nm. 2,3,4,5 |
Si |
01521-2021-03060 |
Artculo 159 ins 1 |
S. ratificatoria de inocencia |
Art. 558 Nm. 2,3,4,5 |
Si |
01521-2021-03061 |
Artculo 159 ins 1 |
S. ratificatoria de inocencia |
Art. 558 Nm. 1,2,3,4,5 |
Si |
01521-2021-02560 |
Artculo 159 ins 1 |
S. ratificatoria de inocencia |
Art. 558 Nm. 3,4 |
Si |
01521-2022-00415 |
Artculo 159 ins 1 |
S. ratificatoria de inocencia |
Art. 558 Nm. 3,4,5 |
Si |
Elaborado por: El autor.
Del anlisis de estas sentencias se puede verificar la continuidad de las medidas de proteccin, otorgadas por los Jueces de la Unidad Judicial Especializada de Violencia contra la Mujer o Miembros del Ncleo Familiar, en la que la motivacin para dicha continuidad es sin fundamento o no existe como tal, puesto que en las diez y nueve sentencias que fueron objeto de anlisis como motivacin para la subsistencia de las medidas se establece las medidas de proteccin dictadas tendrn una vigencia de seis meses y las mismas fueron notificadas en audiencia y se explic al procesado su alcance, as como la consecuencia de su incumplimiento. Con esta precaria motivacin en relacin a las medidas de proteccin, evidentemente se est vulnerando el derecho al debido proceso, constante en el artculo 76 numeral 7 literal I que establece que las resoluciones de los poderes pblicos deben ser debidamente motivadas, mediante la enunciacin de principios y normas jurdicas, y adems a lo puntualizado en el artculo 5 numeral 18 del COIP, hecho que en las sentencias analizadas no existe una motivacin por parte del juez y de tal forma se vulnera el principio de inocencia de la persona procesada o denunciada.
Para este efecto se tom en consideracin lo determinado en la absolucin de consultas que trata sobre las infracciones de la violencia contra la mujer o miembros del ncleo familiar, sobre la revocacin de las medidas de proteccin dictadas en la investigacin al momento del archivo.
En caso de delitos o contravenciones de violencia contra la mujer y la familia, las medidas de proteccin se las debe dictar de forma imprescindible una vez conocida la infraccin (entendemos entonces que pueden ser adoptadas en la investigacin previa), pues la integridad de la mujer y de la familia en su conjunto tienen especial e inmediata proteccin por parte del Estado ecuatoriano y as se lo ha determinado constitucionalmente. Las medidas de proteccin tienen como fin fundamental proteger los derechos de las vctimas y dems participantes en el proceso penal, es evidente entonces que en un primer momento su existencia est ligada a la necesidad de proteger esos fines, terminada aquella necesidad, se las puede sustituir, suspender o revocar, ya sea en la investigacin previa, o dentro del proceso penal, en audiencia. De no ser sustituidas, suspendidas o revocadas, la existencia de las medidas de proteccin, estn condicionadas tambin a la existencia misma de la investigacin o del proceso penal, de ah que, estas tengan un lmite temporal, el cual fenece al momento de que el Juez tome su decisin en el juicio oral, o para el caso de la investigacin, cuando sta sea archivada. Archivada la investigacin o terminado el proceso con una sentencia ejecutoriada en donde no se ha declarado la culpabilidad, deben cesar las medidas de proteccin, pues conceptualmente ha desaparecido la necesidad de mantenerlas (Corte Nacional de Justicia, 2016).
La Corte Nacional evidencia que la continuidad de las medidas de proteccin puede acarrear efectos negativos, pues este hecho causa vulneracin al principio de inocencia y derecho al debido proceso de la persona denunciada, ya que se otorga a la persona denunciante (no vctima porque con la sentencia ratificatoria de inocencia se destruye tal calidad), un arma para realizar actos indebidos como por ejemplo el errneo uso de la boleta de auxilio, desviando de esta manera el fin de los objetivos de las medidas de proteccin.
En base a este precepto, el presente anlisis hace evidente los riesgos que conlleva la continuidad de las medidas de proteccin, esto en procura de garantizar el debido proceso y los derechos tanto de las vctimas como de las personas denunciadas, por tal razn es el Estado el llamado a que en todo momento mediante los aplicadores de Justicia se garantice los Derechos consagrados en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y la CRE.
No obstante con la vigencia de estas garantas constitucionales que pretenden precautelar los derechos de todas las personas sin excepcin alguna, an existen actuaciones judiciales que quebrantan este precepto, en el caso especfico de los procesos por violencia intrafamiliar, se considera que la continuidad de las medidas de proteccin que pese a la existencia de una sentencia ratificatoria de inocencia causan dao al denunciado, revirtiendo de este modo los papeles dentro del proceso, ubicando al denunciado como verdadera vctima, y a la presunta vctima como victimario, causando de esta manera inseguridad jurdica, fundamento suficiente para establecer que la vigencia de estas medidas debe darse mientras dure el proceso penal.
Entendiendo de tal modo que la seguridad jurdica es un derecho que implica que la Carta Magna garantiza a todas las personas el pleno conocimiento y certeza de las consecuencias jurdicas de su accionar de manera positiva o negativa es decir por omisin al mandato expreso de norma ibdem, es por ello que la seguridad jurdica se encuentra garantizada mediante la concrecin del debido proceso, es por ello que es un deber ineludible de los operadores de justicia ejercer su potestad jurisdiccional con estricto apego a lo determinado en los instrumentos internacionales de derechos humanos y la constitucin, lo que conlleve a una debida y correcta aplicacin de las normas que forman el ordenamiento jurdico ecuatoriano.
Conclusiones
En la presente investigacin se concluy que la continuidad de las medidas de proteccin en los procesos de violencia intrafamiliar conllevan a situar a la persona denunciada o procesada en un contexto de inseguridad jurdica, vulnerando de esta manera sus Garantas y Derechos Constitucionales, especficamente la garanta del debido proceso y sus principios, relacionados con la vigencia de estos en el Ordenamiento Jurdico Internacional respecto a los Tratados y los Convenios Internacionales de Derechos Humanos, la oportunidad de ser Juzgados por Jueces imparciales en base a la aplicacin de normas claras y especficas y la debida interpretacin que favorezca su efectiva vigencia, y sobre todo el derecho a la igualdad ante la Ley.
Con base a la conclusin planteada se recomienda a los Operados de Justicia ajustar su actuacin al mandato constitucional de manera irrestricta, basndose a la probidad situando a las partes procesales en igualdad de Derechos y ms an en aquellos casos en los que no se verifica el cometimiento de un hecho ilcito, y en aquellos procesos en los que los Derechos de una persona estn ligados a la actuacin y decisin de otra, como en el caso de los procesos por violencia intrafamiliar en los que los Juzgadores otorgan medidas de proteccin a la persona denunciante o presunta vctima, concedindole de esta manera la facultad de obrar ya sea de manera tica o malvola sobre las actuaciones de la persona procesada.
Referencias
1. Cdigo Orgnico Integral Penal [COIP]. (2014). Ley 0. Asamblea Nacional.
2. Consejo de la Judicatura. (2018). Resolucin 07l-2018.
3. Constitucion de la Republica del Ecuador [Const.,]. (2008). Titulo III: Garantas Constitucionales.
4. Constitucin de la Repblica del Ecuador [CRE]. (2008). Ttulo II. Derechos.
5. Corte Nacional de Justicia. (10 de febrero de 2016). La o el Juzgador al momento de aceptar motivadamente el archivo de la investigacin previa, puede revocar las medidas de proteccin que se hayan dictado con anterioridad dentro de la causa, pese a que no lo dispone taxativamente el numeral 1 del artcul. Absolucin de Consultas. Presidencia de la Corte Nacional de Justicia.
6. Ley Orgnica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres [Ley de la Violencia Contra las Mujeres]. (2018). Ley 0. Asamblea Nacional.
7. Matute, J. (marzo de 2017). Las Medidas de Proteccin. Obtenido de jandresmay.wordpress.com: https://jandresmay.wordpress.com/2017/04/22/medidas-de-proteccion/
8. Organizacin de Estados Americanos Convencin [OEA]. (06 de septiembre de 1994). CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER "CONVENCION DE BELEM DO PARA".
9. Organizacin de las Naciones Unidas [ONU]. (1981). Convencin sobre la eliminacin de todas las formas de discriminacin contra la mujer.
10. Organizacin de las Naciones Unidas [ONU]. (1995). Declaracin y Plataforma de Accin de Beijing.
11. Organizacin de los Estados Americanos [OEA]. (1998). Convencin Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer.
12. Snchez, C. (28 de abril de 2020). Qu es la presuncin de inocencia? Obtenido de revistas.juridicas.unam.mx: https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/view/14587/15682
13. Torres, M. (2016). Casos de Caducacin y Revocacin de las Medidas de Proteccin en Violencia Intrafamiliar. Obtenido de dspace.uniandes.edu.ec: https://dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/6073/1/TUBAB066-2016.pdf
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