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La Seguridad Ciudadana como un servicio p�blico que protege un derecho fundamental
Citizen Security as a public service that protects a fundamental right
A Seguran�a Cidad� como servi�o p�blico que protege um direito fundamental
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Correspondencia: fausto_tapia@yahoo.es
Ciencias Sociales y Pol�ticas ��������������
Art�culo de Revisi�n �
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* Recibido: 27 de marzo de 2022 *Aceptado: 17 de abril de 2022 * Publicado: 16 de mayo de 2022
- Abogado M�ster en Derecho Constitucional, M�ster en Gesti�n Estrat�gica y Seguridad Ciudadana, Teniente Coronel de la Polic�a Nacional del Ecuador, Guayas, Ecuador.
Resumen
La Seguridad Ciudadana representa una modalidad enmarcada en la Seguridad Humana que garantiza la protecci�n de los individuos (su integridad, vida o patrimonio) contra alg�n tipo de amenaza (violencia o delito) que altere, en forma dolorosa, su convivencia cotidiana. La Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador de 2008 promulga en su art�culo 163, que la Polic�a Nacional es una instituci�n estatal a cargo de atender la seguridad. La Seguridad Ciudadana se encuentra vinculada al servicio de una autoridad responsable del orden social, entre ellos est�n: los Poderes P�blicos y las Fuerzas Policiales. Sin embargo, necesitan de la participaci�n de otros actores p�blicos y privados. El Objetivo de la investigaci�n es analizar la Seguridad Ciudadana como Servicio P�blico. La Metodolog�a se apoy� en un enfoque descriptivo con dise�o bibliogr�fico; la cual permiti� puntualizar las caracter�sticas m�s importantes del tema de estudio; a trav�s de la revisi�n documental de investigaciones previas. Resultados: La Seguridad Ciudadana se encuentra vinculada a un conjunto de acciones y operaciones ejercidas por los entes gubernamentales. Conclusiones: La seguridad Ciudadana es un derecho fundamental centrado a la protecci�n de la integridad de los ciudadanos, garantizada como un servicio p�blico bajo la responsabilidad del Estado y de la Polic�a Nacional.
Palabras claves: Autoridad; derechos sociales; orden p�blico; fuerzas policiales; servicio p�blico.
Abstract
Citizen Security represents a modality framed in Human Safety which guarantees the protection of the individuals (Their integrity, lives or patrimony) from any kind of threat (Violence or felony) which alters, in a painful way, their daily cohabitation. The Constitution of the Republic of Ecuador of 2008 promulgates in its article 163, that the National Police is an State institution in charge of attending to the security. The Citizen Security is linked to the service of a responsible authority of the social order, among them are: Public Powers and Police Forces. Nevertheless, they need the participation of other public and private actors. The aim of the investigation is to analyze the Citizen Security as a Public Service. The methodology is based on a descriptive focus with bibliographical design, which allowed to determine the most important characteristics of the subject under study, through the documentary review of previous investigations. Results: the Citizen Security is linked to a set of actions and operations performed by government entities. Conclusions: the citizen security is a fundamental right centered on the protection of the citizens, guaranteed as a Public Service under the responsibility of the State and the National Police.
Key words: Authority; social rights; public order; police forces; public service.
Resumo
A Seguran�a Cidad� representa uma modalidade enquadrada na Seguran�a Humana que garante a prote��o dos indiv�duos (a sua integridade, vida ou propriedade) contra algum tipo de amea�a (viol�ncia ou crime) que altere dolorosamente a sua conviv�ncia di�ria. A Constitui��o da Rep�blica do Equador de 2008 promulga em seu artigo 163, que a Pol�cia Nacional � uma institui��o estatal encarregada de atender � seguran�a. A Seguran�a Cidad� est� vinculada ao servi�o de uma autoridade respons�vel pela ordem social, dentre eles: os Poderes P�blicos e as For�as Policiais. No entanto, eles precisam da participa��o de outros atores p�blicos e privados. O objetivo da pesquisa � analisar a Seguran�a Cidad� como Servi�o P�blico. A Metodologia baseou-se numa abordagem descritiva com desenho bibliogr�fico; que permitiu apontar as caracter�sticas mais importantes do objeto de estudo; atrav�s da revis�o documental de investiga��es anteriores. Resultados: A Seguran�a Cidad� est� vinculada a um conjunto de a��es e opera��es realizadas por entidades governamentais. Conclus�es: A seguran�a cidad� � um direito fundamental centrado na prote��o da integridade dos cidad�os, garantido como servi�o p�blico da responsabilidade do Estado e da Pol�cia Nacional.
Palavras-chave: Autoridade; direitos sociais; ordem p�blica; for�as policiais; servi�o p�blico.
Introducci�n
Una de las preocupaciones m�s relevantes de la sociedad actual, se encuentra asociada a su propia seguridad. La cual ha ido manifestando ciertas visiones evolutivas que reflejan m�ltiples manifestaciones de amenazas; por su puesto, dependiendo de los espacios geogr�ficos que incorpora, la actuaci�n de las instituciones, sectores y organismos comprometidos con los niveles de protecci�n. En este sentido, la problem�tica de violencia y delito ha alcanzado una escala alta de complejidad que afecta el bienestar de toda la ciudadan�a. Esto ha tra�do como consecuencia, algunos estudios profundos que vinculan a los acad�micos y los encargados de estructurar y efectuar las pol�ticas p�blicas.
Dentro del contexto de orden jur�dico, la Seguridad Ciudadana es un derecho fundamental, regido por una serie de normas y garant�as brindadas por el Estado para toda la poblaci�n que compone el territorio nacional. Lo que permitir� a cada uno de los ciudadanos cultivar el libre ejercicio de todos sus derechos; sobre todo, disfrutar dentro de su ambiente de libertad, tranquilidad, preservaci�n de su integridad f�sica y mental, sana convivencia y bienestar comunitario. Cabe se�alar, que cuando se habla de seguridad se hace referencia a que cualquier individuo pueda tener confianza, previsi�n y presunci�n de poder desarrollar una determinada actividad.
El significado de seguridad se ha hecho continuo, interrelacionado e incluyente de forma que pueda dar respuesta a cada realidad espec�fica. Este derecho fundamental y el logro de su garant�a no dependen de una parte de la sociedad, sino de la inclusividad total de los ciudadanos. As� como la inclusi�n de mecanismos, medidas y procedimientos efectivos y eficaces dentro del dise�o de las pol�ticas p�blicas que permitan mejorar la calidad de vida y convivencia ciudadana. Por lo tanto, la Seguridad Ciudadana debe ser considerada como un Servicio P�blico que protege un derecho fundamental y que asume una serie de acciones garantizadas que satisfacen las carencias y necesidades de car�cter general.
El motivo vinculado al accionar de la Seguridad Ciudadana subyace desde el mismo contexto social; es decir, que la Seguridad Ciudadana como Servicio P�blico es un esfuerzo en conjunto (Estado, Autoridades, Polic�a Nacional, Instituciones y Comunidad) que buscan dar respuestas a las problem�ticas de convivencia social que aqueja una comunidad. �La Seguridad Ciudadana da respuesta a las situaciones donde los individuos se sientes amenazados por situaciones de violencia y delincuencia. Donde el Estado tiene la obligaci�n de ofrecer las garant�as de protecci�n en materia de los Derechos de los Ciudadanos, ya sea desde los actores estatales o no estatales. La Seguridad Ciudadana forma parte de las principales funciones del Estado, facultado para promover modelos policiales adecuados para la protecci�n de los ciudadanos y la participaci�n social de los mismos.��
Para entender a la Seguridad Ciudadana como un servicio P�blico es primordial en primer lugar responder a las siguientes interrogantes �Qu� es la seguridad ciudadana?, y �Cu�l es su relaci�n con los derechos?
El t�rmino de seguridad ciudadana lo encontramos en nuestro pa�s por primera vez en la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador del 2008 espec�ficamente en su art. 163: �La Polic�a Nacional es una instituci�n estatal [�] cuya misi�n es atender la seguridad ciudadana y el orden p�blico, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional�, como se puede observar la Carta Suprema establece como funci�n de la Polic�a Nacional, la atenci�n de la seguridad ciudadana. Ahora corresponde definir este t�rmino de suma importancia para los uniformados policiales, es as� que planteamos la siguiente definici�n:
La capacidad de los Estados, en asocio con el sector privado, los particulares, la academia y asociaciones comunitarias, vecinales y ciudadanas, de proveer y coproducir un marco de protecci�n de la vida y el patrimonio de los individuos, que les permite a los ciudadanos convivir pac�ficamente, sin miedo, en aras de alcanzar una mejor calidad de vida. (Banco Interamericano de Desarrollo [BID], 2018, p�g. 13).��
En definitiva podemos observar que el fin primordial de la seguridad ciudadana es la protecci�n de la vida de las personas, su patrimonio as� como la convivencia pac�fica y el orden p�blico, cuya atenci�n corresponde a la Polic�a Nacional, la misma que para su consecuci�n no debe trabajar de forma aislada, sino que es necesario la participaci�n de varios actores p�blicos y privados, los mismos que deben ser liderados y coordinados por la instituci�n uniformada, con visos de atender la seguridad ciudadana y de esta manera alcanzar una mejor calidad de vida, alejada de la delincuencia y todo lo que atente contra el orden p�blico. Como se evidencia se puede colegir que la atenci�n de la seguridad ciudadana constituye la misi�n de la Polic�a, misma que para cumplirla debe liderar y articular con los dem�s entes p�blicos y privados las acciones y actividades que permitan reducir los niveles de inseguridad y de esta manera generar un ambiente de paz y tranquilidad en nuestro pa�s.
Una vez que se ha definido que es la seguridad ciudadana, corresponde determinar si la misma es un derecho, para llegar a este an�lisis compete definir lo que son los derechos: �facultades� o� valores� esenciales� que tiene� cada� persona� y� que� est�n reconocidos por� el� orden jur�dico nacional� e internacional; el reconocimiento de� un derecho significa que� no hay trabas� para� su ejercicio, salvo� las limitaciones establecidas por el ordenamiento jur�dico� (Salgado, 1995, p�g. 16), facultades o valores que buscan una dimensi�n b�sica que es la dignidad de las personas, la misma que se lo realiza por parte del Estado de dos formas: a) el Estado adquiere obligaciones negativas a no violentar derechos, lo que constituye la esencia misma de protecci�n a las personas (Abramovich & Courtis, 2002, p�g. 10); y, b) el Estado toma un rol pro-activo para que las personas puedan ejercer la mayor parte de sus derechos tanto individuales como colectivos, y en base a esto �ltimo el Estado Constitucional asume acciones negativas y positivas dirigidas a la consecuci�n de los DERECHOS SOCIALES, (Ferrajoli, 2001, p�g. 108), de las par�frasis enunciadas se puede se�alar que la seguridad ciudadana es un Derecho Fundamental ya que al buscar� que las personas vivan en un ambiente de seguridad con paz y tranquilidad, lo que permite a que todas las personas tengan una vida digna, lo cual como se mencion� en l�neas anteriores corresponde a la dimensi�n b�sica de los derechos fundamentales.
Una vez que se ha determinado que la seguridad ciudadana es un derecho fundamental, espec�ficamente un derecho social cuya esencia es el rol proactivo del Estado y que la Polic�a Nacional es la instituci�n que lidera y coordina su desarrollo con la participaci�n de actores p�blicos y privados, es fundamental establecer que el ejercicio de este derecho se satisface por medio del servicio p�blico de seguridad ciudadana.� ��
Metodolog�a
El presente trabajo investigativo se encuentra desarrollado a trav�s de una metodolog�a de campo-descriptiva con dise�o bibliogr�fico; la cual permiti� el an�lisis te�rico sobre la Seguridad Ciudadana como un Servicio P�blico; fundamentado en el conocimiento alcanzado por otros investigadores. Facilitando; en primer lugar, definir el tema de estudio y, posteriormente, la b�squeda exhaustiva y recopilaci�n de la informaci�n pertinente. A continuaci�n, se realiz� un an�lisis sobre la Seguridad Ciudadana: su principal finalidad, su relaci�n con el derecho y vista como un servicio p�blico.
El sistema de b�squeda se inicia desde la importancia de indagar sobre la Seguridad Ciudadana desde el propio contexto; con la finalidad de responder las preguntas del objeto a investigar. Consult�ndose los referentes te�ricos ubicados a trav�s de las diferentes herramientas tecnol�gicas, libros, leyes, entrevista y otros documentos en l�nea. Ahora bien, en la siguiente tabla se muestra, detalladamente, los procedimientos aplicados durante la metodolog�a desarrollada.
Tabla 1. Metodolog�a
ASPECTO |
EXPLICACI�N |
Preguntas a investigar |
El estudio pretende dar respuesta a las siguientes interrogantes de investigaci�n: �Qu� es la Seguridad Ciudadana? �Cu�l es su relaci�n con el derecho? �Qu� es el servicio p�blico?
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Estrategias de investigaci�n |
Revisi�n de referencias bibliogr�ficas, Preservaci�n de datos, Preservaci�n digital de datos, recolecci�n y registro de informaci�n, Informaci�n de repositorios.
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Fuentes de informaci�n |
Art�culos de revista, textos, Art�culos de peri�dico, Constituci�n, Entrevista, Documentos web.
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Motores de b�squeda |
Google acad�mico
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Criterios de b�squeda |
Preservaci�n de datos en repositorios universitarios, preservaci�n de los datos informativos.
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Criterios de inclusi�n |
Documentos que facilitan informaci�n sobre la Seguridad Ciudadana. Documentos que facilitan informaci�n sobre los Servicios P�blicos.
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Criterios de exclusi�n |
Se excluyeron todos los documentos que no facilitaban informaci�n sobre la Seguridad Ciudadana. Se excluyeron todos los documentos que no facilitaban informaci�n sobre los Servicios P�blicos. |
Evaluaci�n del contenido de los criterios |
Objetividad, vinculaci�n con las preguntas de la investigaci�n, exactitud, generalidad y cobertura.
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An�lisis de la informaci�n |
Se suministra un an�lisis sobre la Seguridad Ciudadana como un Servicio P�blico desde las conceptualizaciones e importancia. |
Resultados
Es primordial identificar a la seguridad ciudadana como un servicio p�blico, para lo cual iniciaremos respondiendo a la siguiente pregunta �Qu� es el servicio p�blico? al respecto podemos traer a colaci�n que no existe una definici�n un�voca de Servicio P�blico (Marafuschi, 2003, p�g. 263), sin embargo a fin de esclarecer el presente tema proceder� a parafrasear a L�pez (2012), son las diferentes actividades realizadas y debidamente garantizadas ya sea por las instituciones, empresas p�blicas que pertenecen al Estado o por los particulares siempre que� a estos �ltimos el Estado les haya entregado esta competencia en legal y debida forma con la finalidad de satisfacer una necesidad de car�cter general, prestaci�n de servicio sujeta y cubierta bajo los valores, principios constitucionales y preceptos legales (p�g. 64), para ampliar y mejorar el conocimiento de lo que es un servicio p�blico se considera necesarios sumar a la definici�n anterior el siguiente concepto: �toda actividad t�cnica destinada a satisfacer, de manera uniforme y continua, una necesidad de car�cter general, con sujeci�n a un mutable r�gimen jur�dico exorbitante del derecho ordinario, ya por medio de la administraci�n p�blica, bien mediante particulares facultados para ello��(Fern�ndez, 2010, p�g. 14), De los enunciados anteriores conviene distinguir los siguientes elementos esenciales del servicio p�blico:
a) Actividades t�cnicas realizadas por el Estado y/o de los particulares.
b) Satisfacer necesidades de car�cter general de manera uniforme y continua.
c) Cumplimiento del ordenamiento constitucional y legal.
Para una mejor comprensi�n es menester la explicaci�n de cada uno de los elementos mencionados anteriormente:
a) Actividades t�cnicas realizadas por el Estado y/o de los particulares.- para alcanzar un alto nivel de calidad en el servicio p�blico entregado a la comunidad, obligatoriamente los servidores p�blicos que prestan sus capacidades intelectuales y su fuerza de trabajo deben cumplir est�ndares de especializaci�n y capacitaci�n necesarios para brindar un servicio de excelencia a esto se suma que las instituciones o empresas que brindan el servicio p�blico deben estar constantemente en procesos de actualizaci�n y mejoramiento de sus procesos a fin de garantizar el nivel requerido en la entrega de sus productos o servicios para la comunidad�(Fern�ndez, 2010, p�g. 19).�
Una vez que se ha analizado del por qu� debe ser una actividad t�cnica el servicio p�blico compete distinguir el qui�n otorga el servicio p�blico e iniciaremos diciendo que la Carta Madre establece dos formas de prestaciones de los servicios p�blicos un claro ejemplo tenemos: �La educaci�n como servicio p�blico se prestar� a trav�s de instituciones p�blicas, fiscomisionales y particulares� (Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador [CRE], 2008, art. 345), a estas formas de prestaciones en base a doctrina las nominaremos servicios p�blicos propios;� (Montalvo, 2018, p�g. 412), debiendo recalcar que tambi�n existen los servicios p�blico impropios o virtuales; ahora corresponde diferenciarlos para lo cual iniciaremos manifestando que servicios p�blicos propios son aquella en donde el estado se reserva la titularidad de su ejecuci�n ya sea por medio de delegaci�n o a trav�s de la habilitaci�n a particulares recurriendo a diferentes figuras jur�dicas entre la m�s utilizada est� la concesi�n (Ordo�ez, 2012, p�g. 7), empero corresponde se�alar que existen servicio p�blicos que por mandato Constitucional no corresponde por ning�n motivo la figura de concesi�n y uno de estos es la protecci�n interna de nuestro pa�s como parte esencial de la seguridad ciudadana, �as� lo establece la Carta Suprema: �La protecci�n interna y el mantenimiento del orden p�blico son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Polic�a Nacional� (CRE, 2008, art. 158), lo que significa que el Monopolio del uso de la fuerza (MF) como herramienta para la protecci�n interna de nuestro pa�s y que constituye parte esencial de la seguridad ciudadana le corresponde a la Polic�a Nacional por mandato constitucional y se legitima como potestad �nica del Estado, debido a las siguientes razones:
1) El MF es aceptado socialmente al momento de formaci�n del Estado [�] 2) El MF es aceptado socialmente porque, en el Estado fundado, reprime otras formas de violencia [�] 3) El MF es aceptado socialmente porque estimula la obediencia al Derecho y fortalece la cohesi�n del sistema jur�dico-pol�tico del Estado (Rojas, 2018, p�g. 62).
De lo enunciado supra se colige que existen razones de constitucionalidad y de legitimidad que abalizan y respaldas que el monopolio de la fuerza sea potestad exclusiva del estado como forma de garantizar la seguridad ciudadana.
Al tratar de los servicios p�blicos impropios la doctrina nos indica que su concepci�n no se refiere especialmente a quien lo presta sino en base al destinatario que lo recibe, es decir el estado no entrega el servicio sino el privado que tiene la capacidad para entregarlo siempre bajo la regulaci�n y el control del estado as� como debe satisfacer una necesidad general o individual derivada de la vida en sociedad (Montalvo, 2018, p�g. 412), un claro ejemplo tenemos el servicio del taxismo formal.
Como corolario de los dos enunciados tenemos que la seguridad ciudadana es un servicio p�blico entregado de manera t�cnica por parte de las y los servidores policiales formados y capacitados para entregar este servicio de calidad a la comunidad como potestad exclusiva del Estado a trav�s de la Polic�a Nacional y de esta manera satisfacer el derecho que tienen las personas a la seguridad ciudadana.
b) Satisfacer necesidades de car�cter general de manera uniforme y continua. - ahora bien es necesario determinar la importancia de que los servicios p�blicos sean uniformes y continuos, para alcanzar este objetivo imaginemos por un momento al servicio p�blico de seguridad ciudadana y de salud paralizado por una hora simplemente �qu� podr�a pasar en el pa�s? Pues bien la respuesta es m�s que obvia en el caso de la seguridad ciudadana existir�a graves alteraciones del orden p�blico, incremento de la victimizaci�n y por ende la percepci�n de inseguridad, lo ocurrido el 30 de septiembre de 2010 en la ciudad de Guayaquil es un claro ejemplo as� como lo menciona el recorte de prensa del peri�dico virtual �El Comercio� donde se expresa que en esta fecha al paralizarse el servicio de seguridad ciudadana ocasiono graves alteraciones del orden p�blico que desemboco en saqueos, asaltos y robos (Rend�n, 2015);� en el caso de la salud las consecuencias ser�an que el estado de salud de los pacientes empeore o llegue a niveles cr�ticos hasta se podr�a presumir que la paralizaci�n del servicio de salud acarrear�a la p�rdida de vidas humanas, estos ejemplos tra�dos a colaci�n nos permiten evidenciar la imperiosa necesidad de la continuidad de los servicios p�blicos, es menester se�alar los diferentes efectos que atrae a las instituciones y a los servidores p�blicos la suspensi�n de los servicios p�blicos que para el presente an�lisis ser� el servicio propio, pudiendo se�alar que en referencia a las instituciones conlleva una responsabilidad objetiva y extracontractual del estado, en relaci�n a este apartado tenemos en doctrina jur�dica:
� �Responsabilidad Objetiva.- Es aquella que asume el Estado sobre los actos u omisiones de sus agentes que hubiesen ocasionado un da�o o perjuicio ileg�timo a los particulares; y, para establecer esta clase de responsabilidad no se requiere probar el dolo o culpa del funcionario p�blico, es suficiente con la demostraci�n de la existencia del da�o y el v�nculo de causalidad entre el perjuicio ocasionado y la acci�n del Estado; y, esto tiene su raz�n de ser, porque la persona afectada se encuentra en una situaci�n de desventaja frente al poder p�blico��(Palacios, 2014).
De lo que nos dice Palacios se puede colegir que al momento de haber un mal servicio p�blico y con mucha m�s raz�n al existir la suspensi�n del servicio de manera injustificada y esto ocasiona un da�o al administrado la Instituci�n es responsable de dicha paralizaci�n y como consecuencia debe asumir y reparar los da�os ocasionados ya sea a trav�s de indemnizaciones, reparaciones, etc. Esto como parte de su responsabilidad objetiva y extracontractual, todo esto sin menoscabo de que el Estado ejerza el derecho a la repetici�n (C�digo Org�nico Administrativo [COA], 2017 art. 333).
Con relaci�n a la uniformidad en la entrega del servicio no se ahondar� en el presente trabajo en virtud que la Constituci�n de nuestro pa�s establece:
�Todas las personas son iguales y gozar�n de los mismos derechos, deberes y oportunidades. [�] Nadie podr� ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de g�nero, identidad [�]. El Estado adoptar� medidas de acci�n afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situaci�n de desigualdad� (CRE, 2008, art. 11).��
Este art�culo distingue que el otorgamiento del servicio p�blico a fin de garantizar un derecho por ning�n motivo debe entregarse de manera discriminatoria por razones sociales, econ�micas entre otras, es decir a una parte de la poblaci�n con un nivel de calidad y a otra parte mayor o mejor calidad, sino que la prestaci�n del mismo debe ser uniforme e igualitaria a nivel formal y material para todas y todos los ciudadanos del pa�s.
Al tratar de la seguridad ciudadana la Instituci�n uniformada debe garantizar que este servicio sea continuo y uniforme, ya que su paralizaci�n como se vio en l�neas anteriores produce consecuencias graves para la sociedad, a la vez debe ser uniforme para todos los miembros que conforman la sociedad. �
c) Cumplimiento� del ordenamiento constitucional y legal.- Todas y todos los servicios p�blicos propios o impropios obligatoriamente deben cumplir con los principios constitucionales y legales como: Eficacia, eficiencia, calidad, calidez, legalidad, jerarqu�a entre otros, para lo cual los servidores p�blicos se encuentran en la obligaci�n de cumplir los preceptos constitucionales y legales, en este apartado en el tema que nos ata�e al tratarse de la seguridad ciudadana tomado como un servicio p�blico todas las actividades administrativas que se realicen institucionalmente est�n cobijadas por el Derecho Constitucional, Administrativo y en varios de los casos las operaciones policiales est�n encuadradas en las disposiciones del Derecho Penal.
� Derecho Constitucional y Seguridad Ciudadana.- El modelo de Estado, reconocido en el Ecuador a partir del a�o 2008, es el Estado Constitucional de Derechos y Justicia. Al respecto es importante revelar las caracter�sticas m�s representativas que forman parte del modelo de Estado del pa�s. En primer lugar, he debido se�alar lo que manifiesta el Dr. Pablo Alarc�n (2009), entorno al nuevo paradigma constitucional ecuatoriano: �Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia. As�, el Ecuador ha adoptado la f�rmula del paradigma del Estado Constitucional, que involucra entre otras cosas, el sometimiento de toda autoridad, funci�n, ley, o acto a la Constituci�n� (p�g. 638). Lo que expresa el doctrinario ecuatoriano es la obligaci�n de que todos las personas, funcionarios e instituciones deben cumplir lo que establece la Carta Madre ya que la misma es �Material, org�nica y procedimental� (�vila, 2008, p�g. 22) Parafraseando las caracter�sticas enunciadas por el maestro �vila, la Constituci�n es org�nica, por establecer la estructura y la conformaci�n de todo el aparataje institucional, que forma el Estado; es procedimental, por establecer los caminos sist�micos que conduce a la conformaci�n de las dem�s normas que se derivan de la Constituci�n, de igual manera las autoridades, �rganos e instituciones que tienen la competencia y potestad para su creaci�n; y, por �ltimo, material, ya que la Constituci�n est� conformada de principios que constituyen normas que deben ser cumplidas en la mayor medida posible, para la protecci�n de los derechos constitucionales como fin primordial del Estado (Tapia, 2014, p�g. 17), para concluir y aterrizar con el tema que nos ata�e el servicio p�blico de seguridad ciudadana �esta cobijado por la Constituci�n as� lo establece su art. 163, el mismo que como ya se menciono es potestad exclusiva de la Polic�a Nacional la misma que adecu�ndonos a los postulados constitucionales espec�ficamente a su car�cter material tiene como fin el ejercicio del derecho a la seguridad ciudadana a trav�s de la entrega de un servicio p�blico eficiente, efectivo, de calidad y con calidez de seguridad ciudadana.
� Derecho Administrativo y la Seguridad Ciudadana.- Una vez que se analiz� como el gran paraguas de la Constituci�n dispone que protecci�n interna es potestad de la Polic�a Nacional y que la Instituci�n uniformada para cumplir con su misi�n debe atender el car�cter material de la Carta Madre que las personas ejerzan su derecho a la seguridad ciudadana que presta el estado a la ciudadan�a a trav�s del servicio p�blico otorgado por la Polic�a Nacional, la instituci�n est� en la obligaci�n de cumplir a m�s de los preceptos constitucionales las disposiciones legales para lo cual al ser una instituci�n p�blica que entrega un servicio p�blico debe obligatoriamente adentrarse en el campo del Derecho Administrativo dentro de su manejo administrativo interno.
Para una mayor comprensi�n compete ahora identificar cual es la esencia del Derecho Administrativo: la regulaci�n de manera normativa que permitir� la�� defensa de los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la administraci�n p�blica, incluyendo la protecci�n activa de tales derechos por parte de ella misma, como la racionalizaci�n del ejercicio del poder p�blico en beneficio de la colectividad�(Morales, 2020),� en definitiva el telos del Derecho administrativo es la protecci�n del administrado frente a la administraci�n y de esta manera equilibrar las relaciones de poder, aterrizando a la instituci�n policial el Derecho Administrativo permite que las actividades de la administraci�n que en este caso es la Polic�a Nacional en relaci�n a los administrados que es el p�blico en general o tambi�n los propios servidores policiales se realicen bajo los par�metros dictados por el sistema jur�dico como es: C�digo Org�nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden P�blico, C�digo Org�nico Administrativo, Ley Org�nica del Servicio P�blico, Ley Org�nica del Servicio Nacional de Contrataci�n P�blica, entre otras, as� como tambi�n las dem�s normas infra legales que son parte de nuestro ordenamiento legal.
Para finalizar, se puede determinar que la seguridad ciudadana al estar contenido dentro de los elementos esenciales del servicio p�blico como: actividades t�cnicas, uniformes, continuas y en cumplimiento del ordenamiento constitucional y legal, permite que se alcance el ejercicio del derecho de las personas a vivir en un ambiente de seguridad ciudadana, como parte de su vida digna� potestad que como se menciono es propia de la Polic�a Nacional del Ecuador al entregar el servicio p�blico de seguridad ciudadana.
Una vez establecida la informaci�n recopilada mediante la revisi�n bibliogr�fica y estad�stica descriptiva, se desarroll� el an�lisis e interpretaci�n de los resultados. Identific�ndose los siguientes aspectos sobre la importancia del estudio de la Seguridad Ciudadana como Servicio P�blico:
La Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador de 2008 mediante la promulgaci�n del Art. 163, no solo establece el derecho a la Seguridad Ciudadana, sino que asegura las acciones necesarias para atender la Seguridad Ciudadana y el orden p�blico utilizando la participaci�n activa de la Polic�a Nacional como instrumento institucional del Estado. Determinando, en l�neas generales, que esta se encuentra vinculada a un conjunto de operaciones ejercidas e integradas por los entes gubernamentales; que deben ir de la mano con los ciudadanos, entre otras instituciones de bien p�blico. Cuyo objetivo se centra en establecer, mantener y prolongar el estilo de convivencia pac�fica y segura en los contextos p�blicos.
Los asuntos de Seguridad Ciudadana, se encuentran frente al reto de tener que superar las m�ltiples amenazas del sistema; sin embargo, el Estado ha generado esfuerzos operativos, administrativos y t�cticos necesarios para contrarrestar todos los peligros que pueden afectar la Seguridad Ciudadana y la sana convivencia de los habitantes; bajo el direccionamiento de los cuerpos policiales. En este sentido, el Estado se ha visto obligado, a trav�s de las Pol�ticas P�blicas, implementar y fortalecer los programas y planes de los departamentos policiales (Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos, 2015). Lo que ha permitido que la actuaci�n de la Polic�a Nacional se haya visto optimizada mediante su actuaci�n activa frente las nuevas tendencias de control del orden ciudadano.
Cabe se�alar, una vez m�s, que estos esfuerzos deben estar articulados con la participaci�n coordinada de las autoridades locales, policiales y la comunidad. Es necesario generar una cultura de Seguridad Ciudadana, donde no solo se puedan identificar los problemas, sino dar soluciones viales que permitan minimizar las amenazas, peligros y riesgos generados por la violencia y delincuencia. A todas estas, la Polic�a Nacional sigue manifestando su actuaci�n protag�nica durante el desarrollo de los programas elaborados con miras al mejoramiento de la Seguridad Ciudadana como Servicio P�blico; que a su vez genera credibilidad y confianza institucional.
La Seguridad Ciudadana como Servicio P�blico constituye un derecho fundamental para hacer frente a los �ndices de violencia y delincuencia que afectan el bienestar de la comunidad. Permite restablecer el orden, la legitimidad y legalidad en las que los individuos puedan sentir un umbral m�nimo de confiada convivencia social. El rol de la Polic�a Nacional se desenvuelve mediante el ejercicio de sus funciones con lealtad, imparcialidad y objetividad hacia los intereses y necesidades de Seguridad Ciudadana y orden general.
Conclusiones
1. El concepto de Seguridad Ciudadana est� dirigido a la protecci�n de la vida, la convivencia pac�fica de las personas en aras de alcanzar una mejor calidad de vida en la sociedad.
2. La protecci�n de las personas y la convivencia pac�fica son parte de la dimensi�n de la dignidad de las personas, la misma que para su cumplimiento est� ligada al ejercicio del derecho a la seguridad ciudadana que tiene los individuos.
3. La seguridad ciudadana al convertirse en un derecho que permite a las personas tener una vida digna, debe ser entregada por parte del Estado a trav�s del servicio p�blico de seguridad ciudadana.
4. El servicio p�blico de seguridad ciudadana por mandato constitucional constituye la misi�n de la Polic�a Nacional la misma que para alcanzarla �debe liderar y coordinar con actores p�blicos y privados as� como cumplir con los elementos que constituyen un verdadero servicio p�blico �propio de calidad como son: a) actividades t�cnicas realizadas por el Estado y/o de los particulares, b) satisfacer necesidades de car�cter general de manera uniforme y continua, y c) cumplimiento� del ordenamiento constitucional y legal.
5. La prestaci�n del servicio p�blico de seguridad ciudadana, por parte de la Polic�a Nacional de manera �ptima permite que las personas puedan ejercer su derecho a la Seguridad ciudadana, de vivir en un ambiente de orden y tranquilidad como parte esencial de la vida digna que se merecen todas las personas del Ecuador.
6. El rol de la Polic�a Nacional debe desarrollarse mediante el ejercicio de sus funciones con lealtad, imparcialidad y objetividad hacia los intereses y necesidades de Seguridad Ciudadana y orden general.
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