La minería ilegal y sus efectos en la vulneración de los derechos de la naturaleza

 

Illegal mining and its effects on the violation of the rights of nature

 

Mineração ilegal e seus efeitos na violação dos direitos da natureza

 

Franklin Eduardo Soria-Maldonado I
franklin.soria@gmail.com 
https://orcid.org/0000-0002-9736-6820
Henry Anibal Cáceres-Romero II
Henry.caceres@gmail.com 
https://orcid.org/0000-0003-1666-1658
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: franklin.soria@gmail.com

 

 

 

 

Ciencias Sociales y Políticas          

Artículo de Revisión   

                                                                     

*Recibido: 25 de febrero de 2022 *Aceptado: 30 de marzo de 2022 * Publicado: 18 abril de 2022

 

        I.            Licenciado en Comunicación Social, Universidad Central del Ecuador, Ecuador.

     II.            Magister en Gestión del Desarrollo Local Comunitario, Abogado de los Tribunales y Juzgados de la Republica, Universidad Central del Ecuador, Ecuador.

 


Resumen

El objetivo de este ensayo es analizar la vulneración a los derechos ambientales como consecuencia de la minería en Ecuador, y con esto evidenciar como la minería Ilegal vulnera los derechos de la Naturaleza, examinando la normativa que regulatoria en esta materia. De igual manera es posible establecer diferentes irregularidades que se presentan en relación a la legalidad del debido proceso al otorgar permisos, registros ambientales y concesiones de tierras a las empresas mineras que se encuentran en las diferentes fases de extracción y el proceso de menoscabo de los derechos de la naturaleza, la cual le fue concedido en la Constitución del Ecuador, en virtud de salvaguardar integralmente su existencia, su restauración y regeneración. En conclusión, en Ecuador consolidar la soberanía del Estado sobre el aprovechamiento “responsable” de los recursos mineros, con el uso eficiente de la ciencia y la tecnología y la efectiva participación social, debe ser un imperativo gubernamental y jurídico. Este imperativo debe invitar a los sectores socio-políticos y económicos a orientar una planificación adecuada para reducir los impactos ambientales y distribuir de mejor manera la riqueza.

Palabras Clave: Minería ilegal; vulneración de derechos; Protección ambiental.

 

Abstract

The objective of this essay is to analyze the violation of environmental rights as a consequence of mining in Ecuador, and with this to show how Illegal mining violates the rights of Nature, examining the regulations that regulate this matter. In the same way, it is possible to establish different irregularities that occur in relation to the legality of due process when granting permits, environmental records and land concessions to mining companies that are in the different phases of extraction and the process of undermining rights. of nature, which was granted in the Constitution of Ecuador, by virtue of fully safeguarding its existence, its restoration and regeneration. In conclusion, in Ecuador, consolidating the sovereignty of the State over the "responsible" use of mining resources, with the efficient use of science and technology and effective social participation, must be a governmental and legal imperative. This imperative must invite the socio-political and economic sectors to guide adequate planning to reduce environmental impacts and better distribute wealth.

Keywords: Illegal mining; violation of rights; Environmental Protection.

 

Resumo

O objetivo deste ensaio é analisar a violação dos direitos ambientais como consequência da mineração no Equador e, com isso, mostrar como a mineração ilegal viola os direitos da natureza, examinando os regulamentos que regulam esse assunto. Da mesma forma, é possível apurar diversas irregularidades que ocorrem em relação à legalidade do devido processo legal na concessão de licenças, registros ambientais e concessões fundiárias a empresas mineradoras que se encontram nas diferentes fases de extração e processo de enfraquecimento de direitos. Natureza, que foi concedida na Constituição do Equador, em virtude de salvaguardar plenamente sua existência, sua restauração e regeneração. Concluindo, no Equador, consolidar a soberania do Estado sobre o uso "responsável" dos recursos minerais, com o uso eficiente da ciência e tecnologia e participação social efetiva, deve ser um imperativo governamental e legal. Esse imperativo deve convidar os setores sociopolíticos e econômicos a orientarem um planejamento adequado para reduzir os impactos ambientais e distribuir melhor a riqueza.

Palavras-chave: Mineração ilegal; violação de direitos; Proteção Ambiental.

 

Introducción

La minería es la obtención selectiva de los minerales y otro tipo de materiales que se dan de la corteza terrestre lo mismo que corresponde a la actividad económica primaria la cual se encuentra relacionada con la extracción de elementos; de la misma se puede obtener un beneficio de tipo económico ya que la comercialización de los minerales extraídos genera grandes ganancias.

En tal sentido, no existe la posibilidad de pensar en calidad de vida y, consecuentemente, en desarrollo económico, sin la amplia utilización de recursos minerales y, por tanto, sin la minería, de tal manera que el desarrollo del sector minero en un país, con una administración responsable, sería la herramienta principal para alcanzar una mejora, tanto en la calidad de vida como en el bienestar económico de la sociedad.

Sin embargo, existe otro escenario en el que no se toman las medidas necesarias para proteger el medioambiente, ocasionando como resultado únicamente contaminación y destrucción. Sin lugar a dudas, hoy en día, la minería es la actividad de origen antrópico que mayor impacto está causando sobre los recursos naturales.

Según (Alvarado, 2017) “en la actualidad, los riesgos se originan como consecuencia del desarrollo productivo, generando así un incremento en las circunstancias de peligro”. Significa que la producción o la realización de actividades mineras no son negativas desde una perspectiva económica, pero, cuando un Estado se enfoca únicamente en la producción, queda de lado la protección de los derechos de la naturaleza, poniendo en riesgo el sistema ambiental.

Por otra parte, esta realidad ha sido analizada y ha existido un  reconocimiento a nivel internacional de los derechos de acceso en materia ambiental, así como el resto de los principios que se encuentran establecidos en la Declaración de Río de Janeiro de 1992 ha permeado progresivamente en el marco político, normativo e institucional ecuatoriano. En 2008 se produce un punto de inflexión con la aprobación de la nueva Constitución en la cual se establece las debidas garantías de derechos, establece una visión nacionalista señalando que los recursos naturales no renovables pertenecen al patrimonio inalienable, e irrenunciable e imprescriptible del Estado es así que en este contexto se establece la competencia exclusiva del estado central para dar el efectivo control en conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia (Barragán, 2017)

Ahora bien, para (Soliz, 2013) "La minería ilegal en el Ecuador, como en todos los países latinoamericanos subdesarrollados, ha causado serios daños a la salud, no sólo de quienes laboran por las condiciones de inseguridad y explotación sino por los daños al medio ambiente de los sectores cercanos a las minas.

Desde las ideas anteriores, la Constitución de la República del Ecuador ha consagrado derechos a favor de la naturaleza incluyendo una reserva constitucional para su creación. Por ellos se han presentado varias acciones de protección y medidas cautelares constitucionales a fin de que estos derechos se hagan efectivos para así garantizar fundamentalmente el derecho de la naturaleza a su conservación integral, se ha determinado la suspensión de obras hasta que se obtengan los permisos ambientales correspondientes por parte del estado para generar impactos ambientales así se ha aplicado el principio precautorio con el fin de que se realicen actividades de remediación para así poder garantizar la restauración de la naturaleza.

Partiendo de lo anterior, el objetivo de este ensayo consiste en analizar la vulneración a los derechos ambientales como consecuencia de la minería en Ecuador.

 

 

Desarrollo

Analizar las consecuencias de la minería es de gran importancia en el ámbito jurídico y social ya que desencadena grandes dificultades y transgresiones a las normas que lo regulan. Se considera a la minería como un problema que ha ido incrementando al pasar de los años en Ecuador con casos que han dejado grandes precedentes en cuanto a vulneración de derechos tanto hacia la naturaleza como a los seres humanos; es así que es evidente como esta problemática desencadena efectos que posteriormente serán irreversibles.

La Minería y los Derechos de la Naturaleza son temas de vital importancia que generan grandes controversias,  sin embargo no son tratados con la trascendencia del caso es así que no se aplica de manera correcta las normas y procedimientos mismos que son fundamentales para precautelar derechos los cuales se encuentran plenamente señalados en nuestra carta magna.

Es importante además señalar que, por la misma la omisión del debido proceso en relación a la concesión de tierras, a la consulta previa y el otorgamiento de registros ambientales a favor de empresas mineras son factores desencadenantes para que se dé la omisión de los derechos de la naturaleza, además de las comunidades que como se mencionó anteriormente, viven en esta.

Otro punto bastante importante a tratar es como se da la transgresión de las normas que regulan la minería y el procedimiento como son la Constitución, COIP la Ley de Minería y el ARCOM; ya que se otorgan registros ambientales para fases de exploración, sin siquiera realizar lo señalado en los cuerpos legales señalados anteriormente por lo que es eminente el poder encontrar solución a este problema ya que así los beneficiarios de la misma no solo serían las comunidades que viven alrededor de dichas zonas sino también la naturaleza, que en nuestra constitución es reconocida como sujeto de Derecho.

La minería, corresponde a la actividad económica primaria desde la que se puede obtener un beneficio de tipo económico ya que la comercialización de los minerales extraídos genera grandes ganancias; sin embargo el impacto negativo que esta actividad causa en la naturaleza es igual o mayor que sus ganancias.

 Ahora bien, la minería se divide en metálica y no metálica y la misma actividad conlleva diferentes etapas y en cada una de las ellas se generan diferentes formas de impacto ambiental. Desde el punto de vista teórico, se puede decir que en un sentido amplio, las etapas pueden ser: prospección y geológicos al instalar campamentos además de instalaciones auxiliares, trabajos geofísicos, investigaciones hidrogeológicas, aperturas de pozos y zanjas de reconocimiento, etc.

En la fase de explotación los impactos que se dan serían en relación al método que se utilice, por ejemplo si se da en una zona que posee bosque se daría la deforestación y con esto la eliminación de vegetación y por ende de biodiversidad. En minas de cielo abierto, el impacto que se produce puede ser de corto, mediano y largo plazo; es así que en la fase de exploración el impacto se desarrolla en la preparación de los caminos de acceso, mapeos topográficos y además de que se contamina el agua de ríos, lagos o lagunas que se encuentren en estas zonas al utilizar grandes cantidades de agua.  Se calcula que para poder producir una tonelada de cobre se requiere entre 10.000 y 30.000 litros de agua, sin contar con los millones de galones que se emplean en las minas diariamente. Además el área que es turbada por la excavación produce desgaste mismo que con el pasar del tiempo va tomando mayor gravedad debido a los residuos que terminan formando enormes montañas de desechos dañinos para la naturaleza. (Guaranda, 2010).

En relación a lo anterior, uno de los impactos socio-ambientales que genera la industria minera en las poblaciones indígenas y sus territorios es el acceso de estos grupos al agua, constitucionalmente declarado en Ecuador “patrimonio estratégico de uso público” (art. 318). Al respecto, la Fase VIII del Programa Hidrológico Internacional de la UNESCO (2014-2021) retomó este problema de la seguridad hídrica (water security), definiéndola en dicho informe como: "la capacidad de una población para garantizar el acceso a una cantidad adecuada de agua de calidad aceptable para mantener la salud humana y del ecosistema sobre una base de cuencas hidrográficas, y para garantizar una protección eficiente de la vida y propiedad contra los peligros relacionados con el agua” . La relación entre el agua y la seguridad debe ubicarse en el contexto de una sociedad internacional cada vez más globalizada e interdependiente. (UNESCO, 2014)

Muchos autores han señalado que la extracción de recursos no es consecuencia de la minería, sino una condición necesaria para su existir, ya que es una actividad impuesta sin que se considere que de la misma nacen impactos nocivos, sean estos sociales, ambientales, políticos, culturales e incluso económicos; sobre todo en diferentes lugares del país como Rio Blanco, Cordillera del Cóndor, Morona Santiago, Zamora Chinchipe e Intag en Imbabura.

En este sentido, en Ecuador la legislación específica sobre el sector estratégico minero registra dos leyes Ley de Minería de Ecuador (2009) (Minas M. d., 2009) y Ley orgánica reformatoria a la Ley de Minería (2013)  (Minas M. , 2013)y tres reglamentos, los cuales son

·           Reglamento minero, Registro oficial (suplemento) N° 16, lunes 16 de noviembre de 2009

·           Reglamento del régimen especial de pequeña minería y minería artesanal. Decreto ejecutivo n° 120 de 04 de noviembre de 2009

·           Reglamento ambiental de actividades mineras. Acuerdo Ministerial N° 37 del Ministerio del Ambiente del Ecuador Registro Oficial (suplemento) n° 213 de 27 de marzo de 2014. 

Sin embargo, el conjunto de normas jurídicas que intervienen en la regulación y control de las actividades mineras en este país es considerablemente extenso, compuesto en tres niveles: el nivel internacional, el nivel nacional y el nivel local

Es necesario y novedoso señalar que la idea de considerar a la naturaleza como sujeto revestido de derechos no es más una rareza; el primer paso en esta dirección se dio con el reconocimiento constitucional otorgado en Ecuador; se utilizó una técnica novedosa no solo por entender a la naturaleza como sujeto de derechos, sino por ser intercultural asociando las ideas de la Naturaleza con la Pacha Mama.

Es por ello que Código orgánico del ambiente (Ministerio Minas , 2018) amplía la norma constitucional (art. 71) que otorga derechos a la “naturaleza o Pacha-Mama” y la establece como sujeto de derechos. Así pues, señala que los derechos de la naturaleza abarcan el respeto integral de su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos, así como la restauración. En dicho sentido, “para la garantía del ejercicio de sus derechos, en la planificación y el ordenamiento territorial se incorporarán criterios ambientales territoriales en virtud de los ecosistemas. La Autoridad Ambiental Nacional (Ministerio del Ambiente del Ecuador) definirá los criterios ambientales territoriales y desarrollará los lineamientos técnicos sobre los ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos de la naturaleza.

Partiendo de las ideas anteriores, por dicha técnica se dieron críticas, escepticismos además de que su aplicación carece de fuerza;  sin embargo, dio pie para que se sumen otros ensayos tanto en América Latina (Bolivia, Colombia y Argentina) como en otros continentes (India y Nueva Zelanda) es así que el Ecuador mediante la nueva Constitución decidió establecer una nueva forma de convivencia entre cada miembro de la sociedad basada en la diversidad y armonía con el único fin del buen vivir también denominado ¨sumak kawsay¨ mismo que significa ¨plenitud de la vida¨ (Acosta, 2018)

"La minería ilegal en el Ecuador, como en todos los países latinoamericanos subdesarrollados, ha causado serios daños a la salud, no sólo de quienes laboran por las condiciones de inseguridad y explotación sino por los daños al medio ambiente de los sectores cercanos a las minas. En la provincia de Esmeraldas en la zona norte ha sido tradicional la minería. El interés por el oro a gran escala fortaleció verdaderas empresas sin control, lo que determinaba su ilegalidad con las consecuencias destructivas hacia la naturaleza." (PORRAS, 2010)

El determinar a la naturaleza como sujeto de derechos, tiene mucho que ver con la teoría ecocéntrica misma que posiciona al ambiente y a la naturaleza como el eje, el punto céntrico de todo lo que tenga que ver con el medio ambiente por lo mismo se señala que al reconocer a la naturaleza como sujeto de derecho es estrictamente necesario imponer deberes a los seres humanos para que así se puedan dar por cumplidos todos los derechos que la Constitución reconoce hacia la naturaleza (Garzón R. , 2017)

La naturaleza es la principal afectada por el desarrollo de la explotación minera realizada de forma irresponsable minería que supera el sesenta por ciento de la explotación total en nuestro país, minería que causa además de contaminación grandes enfrentamientos entre la sociedad civil y las empresas privadas, problema que se da por la ausencia de los entes estatales ya que al Estado no cuenta con el personal capacitado para realizar las tareas de prevención contaminante en todo el país." (Nogero, 2002) El Estado Constitucional de Derechos y Justicia, establece los derechos fundamentales de la naturaleza, pero existe inseguridad jurídica en la normativa ambiental al privilegiar al infractor cuando recurren a la acción de protección para burlar a la ley bajo la absurda protección del derecho a la propiedad y el trabajo (Gudynas, E., 2013)

La Minería es una actividad que se lleva realizando en nuestro país por décadas; al examinar la normativa podemos encontrar intentos de regular esta actividad; como por ejemplo en 1991 con el Gobierno de Borja el sector minero contó con su primera Ley de Minería, Ley No. 126. Registro Oficial Suplemento No. 695 de 31 de Mayo de 1991, esta ley busca conservar los principios de dominio de nuestro país en relación sobre minas y yacimientos y señala a esta actividad como de beneficio público a nivel nacional, la licencia de realizar esta actividad tiene estatus jurídico, la cual se encuentra en protección en relación a la propiedad privada esta misma licencia es independiente de la superficie del terreno.

Debido al carente control que la actividad minera tenía en nuestro país la Asamblea Constituyente del Ecuador un 18 de Abril del 2008 expide un mandato denominado "Mandato Minero" el mismo que contiene estrictas políticas en donde se señala que se deben extinguir todas las concesiones mineras que no sean legales además de que no se realizara esta actividad sin un Estudio de Impacto Ambiental previo.

Sin embargo al realizar los operativos de clausura de minas ilegales y clandestinas se deja al descubierto una muy cruda realidad y es que la mayoría de poblaciones en donde se desarrolla la minería con normalidad se dedicaban a esta actividad ilegal y sobrevivían por ella; cabe mencionar que ese no es el problema; el problema es que se hace de manera informal, anti técnica y con un gran impacto y daño medio ambiental; esta problemática se siguió dando ya que ningún órgano de control y ningún tipo de ley cumplía con la demanda que ejerce toda la actividad de extracción minera.

Es así que el ex presidente Rafael Correa expide un Reglamento Ambiental en donde se regula la actividad minera en nuestro país el 29 de Enero del 2009; y establece un hecho que cabe destacar y es el manejo minero en el Ecuador ya que señala estrictamente que cualquier empresa minera debe cumplir un esquema ambiental el cual protege las zonas de biodiversidad en nuestro país debido a que en sus planes de exploración, explotación y cierre causan daños graves en estas zonas antes mencionadas, este reglamento posee con detalle los procedimientos que las empresas que realizan la actividad de explotación de recursos y minerales en nuestro país deben seguir busca el manejo idóneo de esta actividad.

Desde la expedición del reglamento antes mencionado se dio un plazo para los emprendimientos mineros para que los mismos procedan a legalizar su as procesos y demás sin embargo se dio un incumplimiento por parte de estos emprendimientos por lo que el Ministerio del Ambiente tomó las medidas correspondientes y clausurar muchas minas; el caso más señalado fue la clausura de las minas que se encontraban en Esmeraldas específicamente en los cantones Eloy Alfaro y San Lorenzo, la destrucción de la naturaleza en estas zonas era incalculable ya que esta actividad contaminó por completo toda la biodiversidad que allí se encontraba, sin embargo la minería informal que ahí se ejecutaba se negó a formalizar sus actividades ya que la pobreza era evidente; por lo que el gobierno no tuvo más opción que cerrar todas estas minas.

La Ley de Minería fue creada con el fin de regular todos los procesos y actos que conlleva esta actividad extractiva dicha ley es hoy por hoy la que más abarca todos las fases que merecen ser reguladas dentro del proceso de extracción de minerales ya que si bien es una actividad que lleva desarrollándose por muchos años en nuestro país ha sido poco regulada y con nulos controles en cuanto a los impactos que esta genera en el medio ambiente dicha Ley es acompañada del Código Orgánico Integral Penal en su sección quinta denominada Delitos contra los recursos naturales no renovables exactamente en el primer párrafo; artículo 260 misma que se denomina Actividad ilícita de recursos mineros y señala "La persona que sin autorización de la autoridad competente, extraiga, explote, explore, aproveche, transforme, transporte, comercialice o almacene recursos mineros, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. En caso de minería artesanal será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Si producto de este ilícito se ocasionan daños al ambiente, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años" (Código Orgánico Integral Penal, 2014).

La legislación Ecuatoriana reconoce estos tipos de minería:

Minería Artesanal o de Sustento.

·           Es la actividad que se realiza mediante trabajo individual, familiar o asociativo misma que utiliza herramientas o máquinas simples y portátiles; la comercialización de los minerales producto de esta actividad permite solo sustentar las necesidades básicas de la persona o familia, se ejecuta mediante permisos por un plazo de diez años mismos que son renovables por periodos iguales.

Pequeña Minería.

·           Es aquella que tiene una capacidad instalada de explotación máxima de 300 toneladas métricas por día con capacidad de producción de hasta 800 metros cúbicos por día, esto en relación a la minería no metálica y de materiales de construcción, esta se realiza mediante concesiones mineras en un plazo de 25 años renovables por los mismos periodos.

Minería Industrial o a Gran Escala.

·           La ley no la define expresamente, pero podemos decir que es aquella que por su inversión, capacidad de producción y explotación supera a la pequeña minería también se la realiza mediante concesiones mineras por un plazo de 25 años renovables en periodos iguales.

En este contexto la Constitución de la República del Ecuador apuesta por la introducción de los Derechos de la Naturaleza en nuestro país fomentando una ética de respeto a la naturaleza misma que conlleva la protección, de todos los elementos que componen una vez más la Naturaleza; al reconocer a la naturaleza como sujeto de derechos valoramos su existencia y todo lo que con esto conlleva con esto se busca garantizar la vida humana y no humana mediante un equilibrio al coexistir entre seres humanos y naturaleza ya que la vida misma de los seres humanos se encuentra íntimamente ligado con las actividades de los ciclos naturales. Es así que lo que busca esta inserción de los derechos de la naturaleza a la Constitución es el romper un paradigma no solo en lo legal sino en todos los aspectos en donde el ser humano conviva con la naturaleza que no son más que el diario vivir.

Los Derechos de la naturaleza en nuestro país son el resultado de le evolución del pensamiento jurídico, intelectual dentro de un marco pluricultural y plurinacional, sin embargo hay que reconocer que la base para aplicar estos derechos es limitada ya que en relación a jurisprudencia y experiencia nos queda mucho camino por recorrer.

En este sentido, en Ecuador la legislación específica sobre el sector estratégico minero registra dos leyes y tres reglamentos, sin embargo, el conjunto de normas jurídicas que intervienen en la regulación y control de las actividades mineras en este país es considerablemente extenso, compuesto en tres niveles: el nivel internacional, el nivel nacional y el nivel local. Es por ello que, el estudio analiza el contexto jurídico internacional

Los Derechos de la Naturaleza son un resultado de la ruptura del esquema del antropocentrismo para así instituir el biocentrismo en nuestra carta magna y por ende en la aplicación de la normativa entorno a la existencia y relación del ser humano con el ambiente y la comunidad biológica; lo que evidencia la conectividad de los procesos biológicos de todo ser perteneciente a dicha comunidad y la dependencia de la vida humana en torno a esta diversidad biológica. Lo que se busca sin lugar a dudas con reconocer a la naturaleza como sujeto de derechos es darle una voz a un ente que la necesita sin olvidarnos que los seres humanos la necesitamos más a ella para poder preservar nuestra existencia.

En busca de información de los derechos de la naturaleza en nuestro país encontramos una obra titulada Derecho Consuetudinario de los pueblos originarios del Ecuador escrita por Borman Vargas quien menciona a los bosques nativos; bosques de protección ya que si se agota la vida que existe en ellos como consecuencia se agotará la vida de todo ser vivo pues dependemos de ciclos vitales; el autor nos menciona algo que cabe mencionar y es que si termina con los árboles que se encuentran en estos bosques habremos terminado con el gran laboratorio de la medicina, alimentación y protección humana. (Vargas, 2015)

Es evidente la destrucción y vulneración de los derechos de la naturaleza por décadas, es así que surge la necesidad de proteger los derechos colectivos e intangibles de la misma, con el fin de precautelar su restauración; el sistema neo constitucionalista implementado en nuestro país busca ese resarcimiento tan anhelado; las herramientas que este sistema ha generado impulsan y permiten pugnar la actividad minera ilegal, no solamente en la legislación ambiental ya existente sino que se ha implementado normativa en el Código Orgánico Integral Penal la cual se encuentra en la sección sexta denominada Delitos contra los recursos naturales no renovables exactamente en el primer párrafo; artículo 260 titulado actividad ilícita de recursos mineros el cual nos menciona que la persona que sin permiso de la autoridad competente realice cualquier tipo de actividad extractiva, comercial, de transporte o almacenamiento recursos mineros tendrá una sanción la cual consiste en pena privativa de libertad de cinco a siete años. (Código Orgánico Integral Penal, 2014).

Nuestra Carta Magna tiene un capítulo séptimo denominado "Derechos de la Naturaleza" mismo que se encuentra en el título segundo designado como "Derechos del Buen Vivir" señala los Derechos de la Naturaleza en donde de una manera clara y concisa en sus artículos del 71 al 74 nos dice que la naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos además de que toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza para así aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda.

El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema; así mismo la naturaleza tiene derecho a la restauración la cual será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas y aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales; también prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional. Nos señala también que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado. (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

Otra normativa que busca precautelar los Derechos de la Naturaleza es la Ley de Minería ya que en su Capítulo segundo titulado "De la preservación del medio ambiente" mismo que consta de nueve artículos en donde se señala claramente como debe ser el actuar de quienes son titulares de los derechos mineros es así que previamente a la iniciación de las actividades, deberán elaborar y presentar estudios o documentos ambientales, para prevenir, mitigar, controlar y reparar los impactos ambientales y sociales derivados de sus actividades; estudios o documentos que deberán ser aprobados por la Autoridad Ambiental competente; en caso de usar el aguapara sus actividades con previa autorización deberán devolver al cauce original del río o a la cuenca del lago o laguna de donde fueron tomadas, libres de contaminación o cumpliendo los límites permisibles establecidos en la normativa ambiental y del agua vigentes, con el fin que no se afecte a los derechos de las personas y de la naturaleza reconocidos constitucionalmente, es obligación del titular del derecho minero en caso de deforestación proceder a la revegetación y reforestación además de que los mismos deben tomar las medidas necesarias para no contaminar el agua, suelo, ecosistema, medio ambiente con sus residuos o desechos en todas sus fases, deben contar con estudios de impacto ambiental y los planes de manejo ambiental, deberán contener información acerca de las especies de flora y fauna existentes en la zona, así como realizar los estudios de monitoreo y las respectivas medidas de mitigación de impactos en ellas. (Ley de Minería, 2009).

Todas estas normativas señaladas no son aplicadas en torno a la realidad ya que si bien la Constitución, Ley de Minería, COIP, etc regulan la Minería en una manera responsable y protegen y precautelan los Derechos de la Naturaleza no son estas aplicadas a cabalidad es por esto que al Ecuador le falta mucho recorrido político y jurídico para que se dé cumplimiento absoluto de todas las normativas antes mencionadas de modo que sea sustentable y beneficie a las comunidades locales y el país y no a las transnacionales y economías privadas. Uno de los retos más grandes que enfrentamos como sociedad es de insistir que el estado no destruya las bases de la sustentabilidad. El ecuador se ha definido como un estado que basa su modelo de desarrollo en el buen vivir, lo que implica un cambio de paradigma en la estrategia por obtener recursos que satisfagan las necesidades de los ecuatorianos sin comprometer los patrimonios naturales.

 

 

Conclusiones

Al hablar de minería y derechos de la naturaleza es importante señalar que el estudio de cada uno es de vital importancia; ya que si hablamos de minería podemos decir que es un tema que lleva y desencadena muchos factores ya que si bien es una actividad que genera recursos económicos muy altos tiene un costo igual de alto en relación a sus consecuencias.

Al  hablar de minería podemos decir que esta como actividad no es mala sin embargo si la misma no es responsable sus efectos son irreparables ahora si hablamos de los Derechos de la Naturaleza podemos decir que es un tema prácticamente nuevo en nuestro país ya que el reconocer a la Naturaleza también llamada Pacha Mama como sujeto de derecho nos compromete a todos como país el ser más responsables con la misma; sin embargo es un tema al cual le queda mucho camino por recorrer y es primordial es conocer del mismo como sociedad ya que e vivir en armonía con la naturaleza es el fin del buen vivir.

Nuestro país posee normativa que regula a la Minería en todos sus ámbitos, fases y en todo el territorio sin excepción es así que tenemos a la Ley de Minería la misma Constitución e incluso el COIP sin embargo existe una decadencia en el debido control que se le da a que esta normativa se cumpla por las diferentes empresas mineras que están realizando la explotación de recursos en nuestro país.

Los Derechos de la Naturaleza son uno de los temas principales en Intag ya que los mismos están siendo vulnerados por parte de empresas mineras; sin embargo el control que se está dando a esta problemática cada día va en aumento tanto por parte de las autoridades y representantes del GAD de Cotacachi como de las comunidades que viven en esta zona; es una lucha diaria en la cual la naturaleza es el sujeto principal de protección.

 

Referencias

1.      Acosta, A. (2018). ío Blanco una sentencia histórica para los derechos de la naturaleza. La línea de fuego.

2.      Alvarado, J. (2017). .Impactos económicos y sociales de las políticas nacionales mineras en Ecuador (2000-2006)”. Revista de Ciencias Sociales . doi:https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=28055641005

3.      Barragán, D. (2017). CEPAL. . doi:https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/41985/1/S1700598_es.pdf

4.      Garzón, R. (2017). Apliación de los Derechos de la naturaleza en Ecuador. Veredas do Direito , 14-28.

5.      Guaranda, W. (2010). Diagnóstico legal de la minería en el Ecuador. . INREDH.

6.      Gudynas, E. (2013). Red de Ecología Social.

7.      Minas, M. (2013). Ley orgánica reformatoria a la Ley de Minería. Registro Oficial (segundo suplemento) N° 37 martes 16 de julio de 2013. Quito.

8.      Minas, M. d. (2009). Ley de Minería de Ecuador, Registro Oficial (suplemento) N° 517 de jueves 29 de enero de 2009;. Quito.

9.      Ministerio Minas . (2018). Código Orgánico del Ambiente, publicado en el Registro Oficial y en vigencia a partir del 13 de abril de 2018. Suplemento 983 de 12 de abril de 2017 .

10.  Nogero, L. (2002). El Análisis de contenido como Método de Investigación. Revista de Educación .

11.  PORRAS, A. y. (2010). Guía de Jurisprudencia constitucional ecuatoriana, Tomo 1. Serie Jurisprudencia Constitucional. Corte Constitucional para el periodo de transición. . Quito.

12.  Soliz, F. (2013). Minería: reparar, resistir, rechazar El conflicto minero desde el país de los derechos de la naturaleza:. . Quito, Pichincha, Ecuador : Universidad Andina Simón Bolívar.

13.  UNESCO. (2014). Programa Hidrológico Internacional, octava fase, “Seguridad hídrica: Respuestas a los desafíos locales, regionales, y mundiales”. PHI-VIII, 2014-2021, Doc. IHP/2012/IHP-VIII/1 Rev .

14.  Vargas, B. (2015). Derecho Consuetudinario de los pueblos originarios del Ecuador . . Ambato: Ecuador.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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