Análisis del principio de prohibición de autoincriminación voluntaria en la legislación ecuatoriana: Consecuencias en el Procedimiento Abreviado

 

Analysis of the principle of prohibition of voluntary self-incrimination in Ecuadorian legislation: Consequences in the Abbreviated Procedure

 

Análise do princípio da proibição da autoincriminação voluntária na legislação equatoriana: consequências no procedimento abreviado

 

Diego Paúl Palomeque-Ordoñez I
diego.palomeque.12@est.ucacue.edu.ec  
https://orcid.org/0000-0002-6148-9554
Carlos Alberto-Parma II    
carlos.parma@ucacue.edu.ec 
https://orcid.org/0000-0002-5903-3873
Sebastián Andrés Ortega-Peñafiel III    
sebastian.ortega@ucacue.edu.ec 
https://orcid.org/0000-0002-8477-2715
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: diego.palomeque.12@est.ucacue.edu.ec    

 

 

 

 

Ciencias Sociales y Políticas         

Artículo de Revisión   

                                                                     

*Recibido: 25 de febrero de 2022 *Aceptado: 30 de marzo de 2022 * Publicado: 18 abril de 2022

 

        I.            Abogado, estudiante de la Maestría en Derecho Procesal Penal y Litigación Oral, Universidad Católica de Cuenca, La Troncal, Ecuador.

     II.            Docente, Universidad Católica de Cuenca, La Troncal, Ecuador.

   III.            Docente, Universidad Católica de Cuenca, La Troncal, Ecuador.

 


Resumen

Se mantiene vigente el debate entre la pertinencia de la existencia de un procedimiento abreviado que exige la autoincriminación, frente al principio de prohibición de autoincriminarse. La literatura ha sido amplia en el tratado de esta problemática, sin embargo, la presente investigación propone un nuevo enfoque sobre el tema, desde el conocimiento de la perspectiva de quienes se han acogido a dicho proceso, con objeto de conocer si se sienten vulnerados en sus derechos. El objetivo del estudio fue analizar el principio de prohibición de autoincriminación voluntaria en la legislación ecuatoriana y sus consecuencias en el procedimiento abreviado. La investigación aplicada fue de enfoque cualitativo, de alcance descriptivo, mediante la revisión de literatura, y la realización de entrevistas guiadas, así como el estudio de casos contentivos de dos sentencias proferidas por el Juzgado Segundo de Garantías Penales del Cañar. El análisis de casos evidenció resultados más favorables para quien no se acogió al procedimiento abreviado. Las entrevistas sugieren que quienes se acogieron a dicho procedimiento se sienten beneficiados por la ley, al igual que quienes no se acogieron. La percepción de “beneficio” en el procedimiento abreviado es subjetiva, por cuanto no se conoce precisamente la capacidad de defensa y el criterio del juez en relación a la sugerencia de fiscalía. Desde la proporcionalidad, el procedimiento abreviado no se ve justificado.

Palabras clave: autoincriminación; procedimiento abreviado; presunción de inocencia; defensa; debido proceso.

 

Abstract

The debate between the relevance of the existence of an abbreviated procedure that requires self-incrimination and the principle of prohibition of self-incrimination is still ongoing. The literature has dealt extensively with this problem; however, the present research proposes a new approach to the subject, from the perspective of those who have availed themselves of this process, in order to find out whether they feel their rights have been violated. The objective of the study was to analyze the principle of prohibition of voluntary self-incrimination in Ecuadorian legislation and its consequences in the abbreviated procedure. The research applied was qualitative in approach, descriptive in scope, through literature review and guided interviews, as well as the study of cases containing two sentences issued by the Second Court of Criminal Guarantees of Cañar. The analysis of the cases showed more favorable results for those who did not use the abbreviated procedure. Interviews suggest that those who opted for the abbreviated procedure feel benefited by the law, as do those who did not. The perception of "benefit" in the abbreviated procedure is subjective, since the defense capacity and the judge's criteria in relation to the prosecutor's suggestion are not precisely known. From the point of view of proportionality, the abbreviated procedure is not justified.

Keywords: self-incrimination; abbreviated procedure; presumption of innocence; defense; due process.

 

Resumo

Mantém-se em vigor o debate entre a relevância da existência de um procedimento abreviado que exija a autoincriminação, face ao princípio da proibição da autoincriminação. A literatura tem sido extensa no tratamento deste problema, no entanto, a presente investigação propõe uma nova abordagem sobre o assunto, a partir do conhecimento da perspectiva daqueles que aceitaram tal processo, a fim de saber se eles se sentem violados em seus direitos . O objetivo do estudo foi analisar o princípio da proibição da autoincriminação voluntária na legislação equatoriana e suas consequências no procedimento abreviado. A pesquisa aplicada foi de abordagem qualitativa, de caráter descritivo, por meio de revisão bibliográfica e realização de entrevistas guiadas, bem como o estudo de casos contendo duas sentenças proferidas pela Segunda Vara de Garantias Criminais de Cañar. A análise de caso mostrou resultados mais favoráveis ​​para aqueles que não aproveitaram o procedimento abreviado. As entrevistas sugerem que quem se valeu desse procedimento se sente beneficiado pela lei, assim como quem não se valeu dela. A percepção de “benefício” no procedimento abreviado é subjetiva, pois não se conhece com precisão a capacidade de defesa e os critérios do juiz em relação à sugestão do Ministério Público. Da proporcionalidade, o procedimento abreviado não se justifica.

Palavras-chave: autoincriminação; Procedimento abreviado; presunção de inocência; defendendo; Devido Processo.

 

Introducción

La prohibición de autoincriminación surge de la motivación de limitar el poder del Estado. El antecedente más próximo para comprender la necesidad de dicha prohibición se puede observar en la época Medieval, en donde las decisiones judiciales fueron drásticas en referencia a la culpabilidad de una persona, y someterla a castigos e inclusive la muerte sin haber demostrado de forma convincente su culpabilidad. En la época, el simple hecho de existir una sospecha sobre el supuesto autor de un delito, era suficiente para tomar medidas aprehensivas y obligarlo mediante métodos violentos como la tortura, hasta conseguir su propia confesión, para finalmente proceder al castigo (Guerrero & Zamora, 2020).

Estas prácticas no fueron solamente propias de la época medieval, ya que se mantuvieron como modus operandi de los procesos investigativos durante gran parte del siglo XX. Así, el poder del Estado se manifestaba de forma arbitraria, violentando derechos humanos con objeto de obtener una respuesta inmediata en procedimientos de investigación complejos y generalmente también considerados graves o de impacto social (Vera, et. al, 2019). 

En consecuencia, limitar la acción del estado mediante una serie de principios y garantías, fue una respuesta para los abusos cometidos, ajustando el ejercicio del derecho como una práctica de razón y evidencias, en donde la demostración mediante pruebas es la base para determinar la culpabilidad o inocencia en un hecho objeto de juzgamiento.

En este marco, surge la presunción de inocencia, a la vez que también la prohibición de autoincriminación, con objeto de que se respeten los derechos ciudadanos y no se incurra en decisiones arbitrarias alejados de un sentido razonable de justicia (Aguilar, 2015).

A pesar de las prohibiciones existentes, la autoincriminación continúa vigente para casos específicos en los que la persona de forma voluntaria accede, a cambio de un beneficio en el fallo. Este procedimiento podría considerarse como un “trato”, entre el Estado, que mediante la autoincriminación se beneficia al destinar menos recursos en el proceso de investigación para conocer la verdad, y a cambio, el autoincriminado recibe una condena menos severa de lo contemplado en la ley en función del delito.

La celeridad procesal como un principio es necesaria en el sistema judicial, ya que el mismo no tiene la capacidad operativa para brindar atención eficaz en la resolución de procesos, por lo que muchos de ellos exceden el tiempo en que debería ser resuelto. Esto sucede tanto por la alta demanda de atención judicial, como por la misma necesidad de tener plazos pertinentes para que en un proceso se cumplan las garantías y se brinde un tiempo de investigación razonable en relación a la complejidad del delito.

De esta manera, la figura de la autoincriminación persiste contemplada en la normativa como legal, justificada por la celeridad. Evidentemente, esto contradice el derecho a “no declarar en su contra”, garantizado tanto en la normativa nacional como internacional.

En la autoincriminación actual se admite que no han existido medios coercitivos ni ejercicio de violencia para que la persona declare en su contra, sin embargo, conocer si alguien actúa de forma “voluntaria”, recae en un plano subjetivo cuando de por medio existe ya el miedo a que se falle en su contra a pesar de ser inocente, y someterse a una condena más larga todavía, a más de la posibilidad de que las prácticas de la abogacía puedan tender por esta línea como “recomendación” para obtener resultados menos dañinos frente a casos en la que la defensa dentro del marco de derecho no es posible. Situación que puede darse, a pesar de que el procedimiento abreviado se da mediante la propuesta del fiscal a cargo de la investigación, quien habrá de proceder en tanto existan suficientes elementos de convicción que apunten a la culpabilidad del sujeto (Cabrera & Linner, 2018).

Por esta razón es relevante el acercamiento al condenado que se ha sometido al proceso de autoincriminación, ya que permite brindar una orientación sobre la forma en cómo opera esta alternativa en los procesos penales. De modo pues, la presente investigación aborda la temática de la prohibición de autoincriminación, y cómo el procedimiento abreviado viola este principio contemplado en el artículo 77 de la Constitución de la República del Ecuador.

Si bien el tema a tratar ha sido ampliamente discutido, esta investigación busca dar un nuevo enfoque a la problemática, desde el análisis de casos específicos en los que las víctimas se han sometido a este procedimiento, y conocer si realmente se han sentido beneficiados o se han sometido al mismo motivados por el miedo de recibir una pena mayor, teniendo en cuenta que el Código Orgánico Integral Penal (COIP), en su artículo 635, dicta que el someterse al procedimiento abreviado mediante la autoincriminación significa también una reducción en la condena, por ello la investigación se planteó como objetivo analizar el principio de prohibición de autoincriminación voluntaria en la legislación ecuatoriana y sus consecuencias en el procedimiento abreviado.

 

Referentes teóricos

La autoincriminación

Antiguamente, el estado, caracterizado por modelos judiciales inquisitivos, hizo uso de múltiples elementos que implicaron la vulneración de derechos de las personas, como la integridad física y moral, sometiéndolos a torturas con objeto de que se confiesen culpables (Durán, 2020). En este contexto, muchas personas habrán aceptado delitos que no cometieron, viéndose sometidos por la presión de los tratos inhumanos infundidos en ellos. En este contexto, surge el derecho a la no autoincriminación, lo que implica que “(…) el imputado no pueda ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable.” (Pérez, 2017, p. 1)

Por su parte, Quispe (2017), afirma que el derecho a la no autoincriminación está estrechamente vinculado con la presunción de inocencia y el derecho a una defensa justa, siendo éstos los que dan origen al derecho a la no autoincriminación; así, el derecho a permanecer en silencio y no decir lo que pueda ser usado en su contra, es una forma de defensa pasiva, ya que se ejerce desde la inactividad del sujeto y en favor de evitar ser el nexo directo entre el hecho delictivo y el acusado, situación que se deberá develar en el proceso investigativo y mediante criterio del juzgador en el análisis de pruebas de cargo y descargo, lo que constituye el ejercicio del derecho procesal.

En el marco internacional, el artículo 8, numeral 2 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos (Pacto de San José), refiere:

Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho en plena igualdad a las siguientes garantías mínimas:

g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable (…) (Organización de los Estados Americanos, 1969, p.6)

De donde se observa que la presunción de inocencia y el derecho a no autoincriminarse, están estrechamente vinculados.

En Ecuador, la Constitución de la República, en su artículo 77, numeral séptimo, refiere sobre el derecho a la defensa, la cual incluye “c) nadie podrá ser forzado a declarar en contra de sí mismo sobre asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal.” (Asamblea Constituyente, 2008, p. 36).

En este sentido, y por el vínculo que se encuentra en la normativa legal, se considera necesario conceptualizar el derecho a la defensa, y la presunción de inocencia.

La presunción de inocencia

De la misma manera que la prohibición de la autoincriminación, la presunción de inocencia, si bien estuvo presente en el Derecho Romano, decae en la época inquisitiva de la edad media en Europa, por las prácticas en materia de justicia que se implementaron. Posteriormente, el antecedente más próximo se encuentra en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de la Revolución Francesa de 1789, cuyo noveno artículo refiere: “Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley” (Maier, 2015, p. 14).

En este sentido, el objetivo de este pricipio recae en la reducción de potestad arbitraria del estado en el ámbito acusatorio, así como la obligación de esta entidad a indagar en los hechos y demostrar la culpabilidad. García (2009), define  la presunción de inocencia como:

(…) el derecho que tienen todas las personas a que se considere a priori como regla general que ellas actúan de acuerdo a la recta razón comportándose de acuerdo a los valores, principios y reglas del ordenamiento jurídico, mientras un juez competente no adquiera la convicción, a través de los medios de prueba legal, de su participación y responsabilidad en el hecho punible (…) (p. 12).

Así, frente a cualquier acusación, ninguna persona deberá ser tratada como culpable, en tanto existan los elementos de cargo suficientes, que, tras ser valorados por el juzgador, se considere que la persona no es inocente. En este sentido, el autoincriminarse, afecta el principio de presunción de inocencia, ya que este principio remite a la entidad competente a llevar una investigación capaz de fundamentar la culpabilidad, sin hacer uso del testimonio de quien se considera responsable de los hechos punibles.

Lamentablemente, este principio no se puede garantizar en su totalidad, ya que el mismo hecho de acusar, independientemente de la existencia o no de culpabilidad, supone ya la imposición de un prejuicio sobre el acusado, a más de que el mismo procedimiento penal lo obliga a asumir un rol con objeto de su propia defensa, situación en la que de ninguna manera estaría inmerso una persona que es inocente. Por ende, la misma situación previa a un juicio, son ya efectos de la acusación que generan un efecto en la persona, que difiere de lo que vivencia alguien de quien se presume en realidad es inocente.

No obstante, este principio, contribuye a las garantías del derecho procesal. Así lo afirma Nieva (2016), al indicar que “El principio clave del proceso penal es la presunción de inocencia. En realidad, es el principio clave de todo el sistema penal” (p.4).

 

 

La celeridad procesal

Hablar de la celeridad procesal, remite a pensar en una de las obras más relevantes de la literatura universal, y que ha aportado a la comprensión y evolución de los sistemas jurídicos: “El Proceso”, de Frank Kafka. En esta obra, el personaje principal afronta un proceso judicial, que, según la referencia de su propio abogado, es un proceso que podría durar muchos años. El acusado no solamente sufre los efectos generados del desconocimiento de la causa por la cual está siendo acusado, sino que además se enfrenta a las complejidades de un sistema burocrático totalmente hermético, al cual solamente se ingresa mediante los profesionales vinculados, y en lapsos de tiempo ridículamente extensos (años enteros) (Krispin, 2014).

La realidad actual de los sistemas de justicia ha buscado afrontar estas problemáticas referentes al tiempo y acceso de las personas a los sistemas judiciales. Considerando que la carga procesal es cada vez más alta a nivel de los juzgados no solo en el país, sino en el contexto mundial, la celeridad procesal es un principio que cada vez adquiere más relevancia.

Sobre este concepto, Alvarado y Touma (2019), refieren que “(…) el principio de celeridad tiene indudable base constitucional que busca brindar un servicio de justicia rápido sin demoras, en un trámite sencillo que evite dilaciones y permita obtener una rápida resolución.” (p.83).

Evidentemente, y como sucede comúnmente en el derecho, el concepto hasta su práctica encuentra todavía vacíos que no se han podido llenar. Esto sucede también con la celeridad procesal, ya que todavía se vive una problemática en referencia a los tiempos y los servicios de justicia, ya que es habitual que muchos juicios se encuentren estancados por la misma falta de aplicación del principio de celeridad (Jarama, et.al, 2019).

Con objeto de garantizar la celeridad procesal, los sistemas judiciales han adoptado alternativas, que permitan a las personas acceder a la justicia, sin recurrir a lapsos de tiempo innecesariamente prolongados; en este contexto, surge también el procedimiento abreviado, que como su nombre sugiere, busca agilizar los procesos para juzgar a una persona.

El procedimiento abreviado

El procedimiento abreviado, se enmarca en lo que se ha denominado economía procesal, que, como su nombre sugiere, busca economizar al aparato estatal tiempo y recursos en materia judicial, para obtener los mismos resultados. Así lo describe Vaca (2010), al indicar que el procedimiento abreviado responde a “la idea de lograr sentencias en un lapso razonable, con fuerte ahorro de energía y recursos judiciales y sin desmedreo de la justicia tradicional para delitos leves (…)” (p. 31).

Así, este procedimiento se enmarca y se ve justificado por el principio de oportunidad, debido a que se sustenta en un sentido práctico de cara a brindar alternativas que permitan el descongestionamiento del sistema judicial. A su vez, se permite una especie de recompenza a quienes colaboran con el sistema judicial, de manera que los recursos judiciales que se ahorran en este proceso, sean destinados a delitos de mayor trascendencia y relevancia en el ámbito social (Jines, 2017).

Es decir, el acuerdo entre las partes procesales permite generar una situación de beneficio mutuo; sin embargo, esto termina por contrariar principios constitucionales, a la vez que se desatiende las exigencias de la víctima en cuanto al cumplimiento de lo determinado por la justicia.

En este sentido, Maza (2020) explica que este proceso es parte de las nuevas tendencias del derecho procesal que se enmarca en el minimalismo penal, orientado a reducir también la violencia punitiva del Estado en observación de los derechos del acusado, como también de la víctima de las infracciones cometidas. La condición fundamental radica en que el culpable admita su culpa, de manera que se vea beneficiado por una condena más reducida de la habitual, o en su defecto, el acogerse a otras medidas de menor rigor, en relación con la magnitud del delito.

Se comprende a su vez que este procedimiento está limitado para delitos menores, que no tienen alto impacto social, de manera que su efecto no sea causa de conmosión social, o una percepción injusta de los procesos judiciales y deciciones tomadas en los juzgados, por lo que generalmente estos procedimientos están limitados en la temporalidad de los delitos a los que es aplicable (Jotuma, 2017).

El procedimiento abreviado se describe en el Código Orgánico Integral Penal, como parte de los procedimientos especiales en el artículo 634, cuyas reglas son descritas en el artículo 635:

1.      La infracción sancionada con pena máxima privativa de libertad de hasta diez años, son susceptibles de procedimiento abreviado.

2.      La propuesta de la o el fiscal podrá presentarse desde la audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio.

3.      La persona procesada deberá consentir expresamente tanto la aplicación de este procedimiento como la admisión del hecho que se le atribuye.

4.      La o el defensor público o privado acreditará que la persona procesada haya prestado su consentimiento libremente, sin violación a sus derechos constitucionales.

5.      La existencia de varias personas procesadas no impide la aplicación de las reglas del procedimiento abreviado.

6.      En ningún caso la pena por aplicar podrá ser superior o más grave a la sugerida por la o el fiscal (Asamblea General, 2021, p. 103)

Específicamente, el numeral tercero del artículo mencionado, es el objeto de investigación, ya que se busca la autoincriminación como parte de las reglas para que la persona pueda acogerse a este procedimiento.

 

Metodología

Se desarrolló una investigación descriptiva, ya que se realizó un análisis de factores vinculados a la autoincriminación, y su valoración tanto desde un sentido práctico de la justicia, como desde quienes se acogieron a este procedimiento y los mecanismos que operaron para motivar la autoincriminación del sujeto procesal. La investigación descriptiva según refiere Muñoz (2015) tiene como propósito “descubrir las características o propiedades de determinados grupos, individuos o fenómenos; estas correlaciones le ayudan a determinar o describir comportamientos o atributos de las poblaciones, hechos o fenómenos investigados” (p.85).

El enfoque hace referencia al tipo de información manejada con objeto de dar cumplimiento a los objetivos planteados en esta investigación. En este sentido, se planteó un enfoque cualitativo ya que la valoración de la información recolectada recae en el estudio de casos contentivos de dos sentencias proferidas por el Juzgado Segundo de Garantías Penales del Cañar, así como en la entrevista semiestructurada realizadas a personas privadas de la libertad, quienes se han acogido al procedimiento abreviado y quienes no lo han hecho en su proceso de juicio, utilizando una guía de preguntas diseñada en base a la literatura reportada sobre el tema y la problemática planteada en la investigación. Al respecto, Diaz-Bravo et al. (2013) plantea que, “Se argumenta que la entrevista es más eficaz que el cuestionario porque obtiene información más completa y profunda, además presenta la posibilidad de aclarar dudas durante el proceso, asegurando respuestas más útiles” (p.163).

Aunado a ello, como sustento de los resultados de la investigación se acudió a la técnica de revisión bibliográfica de todo el material documental relacionado con el tema de estudio reportado en las bases de datos Redalyc, Scielo, Google Académico, conjuntamente con el estudio de la normativa que regula la problemática investigada.

 

Resultados

Se realizó el estudio de casos, constituidos por dos sentencias acontecidas en el año 2020 en el cantón La Troncal, a dos individuos involucrados en un caso de extorsión, en donde uno se acoge al procedimiento abreviado, en tanto que el otro opta por defenderse en juicio, quedando éste segundo en libertad, las causas se describen en la siguiente tabla:

 

Tabla 1. Causas sobre extorción. Procedimiento abreviado

Expediente

Juzgado

Descripción

Número 03281202000661

Tribunal Segundo de Garantías Penales del Cañar

 Fecha: 30 de junio de 2021

 

El caso en mención versa sobre el delito de extorción, en el cual el procesado fue encontrado en flagrancia, siendo éste quien se acercó a retirar el dinero que fue solicitado a la víctima, misma que recibió amenazas de muerte y agresión grave para sus familiares en caso de no cumplir con el pago solicitado. La víctima, tras recibir las amenazas, consigue el dinero posible, alcanzando a reunir la cantidad de 200 dólares, que fueron depositados en un sobre. Previamente, la víctima hizo un registro fotográfico del dinero. Luego, el incidente fue comunicado a la Policía Nacional, la cual actuó y acompañó en el proceso a la víctima, de donde se pudo detener a los cómplices, quienes pensaban recoger el dinero y huir en un taxi.

La defensa alega que el procesado, quien estaba recogiendo el sobre, no estaba al tanto de la extorsión, ni del motivo del sobre, y que fue llevado con engaños para recoger dicho sobre, por lo que desconocía del ilícito, por lo tanto, no existe dolo en su acto. Por su parte, Fiscalía determinó que el procesado es culpable en calidad de cómplice, determinando que el procesado ha cumplido cada uno de los presupuestos y se ha dado cumplimiento estricto al Art 455 del COIP, por lo que tiene nexo causal entre la responsabilidad y materialidad, solicitando sea sentenciado de acuerdo con el artículo 185 numeral 1 y 2 y se le imponga la pena de complicidad de 30 meses.

En base a los elementos de convicción el juez encuentra culpable al cómplice, aplicándole una condena de un año de privación de la libertad. La defensa, por su parte solicita suspensión condicional de la pena, mediante evidencias del trabajo, que el procesado es el sustento familiar, así como la inexistencia de antecedentes penales. En este sentido, el juez acepta la suspensión condicional aplicando durante un año en el que el procesado deberá residir en su domicilio (ubicación específica), abstenerse de frecuentar lugares proclives al consumo de alcohol, no salir del país sin previa autorización, tratamiento psicológico, mantener ocupación laboral, asistir a programas educativos y de capacitación, publicación en medio de comunicación, y presentación periódica una vez por mes.

N° 03281202000661

 

Tribunal Segundo de Garantías Penales del Cañar

Fecha: 8 de febrero de 2021

En el mismo caso, el acusado como autor intelectual del delito de extorsión, ante las evidencias y la flagrancia del delito que se le impone, decide por medio de Fiscalía acogerse al procedimiento abreviado. En este caso, Fiscalía propone una pena privativa de libertad de 20 meses. La sentencia del juez declara la culpabilidad del procesado, acogiéndose a la recomendación de la pena propuesta por fiscalía.

 

 

 

En el caso de análisis, se observa diferentes resultados frente a la culpabilidad declarada de ambos sujetos procesales. Sin profundizar en su culpabilidad, se observa que quien se acogió al procedimiento abreviado, fue condenado a una sentencia de 20 meses, en relación a la recomendación de fiscalía.

En el caso del procesado que fue declarado culpable mediante juicio oral, se observan algunos particulares. Fiscalía determina su culpabilidad, y solicita al juez una pena privativa de libertad de 36 meses. El criterio del juez, sin embargo, determina la culpabilidad del procesado, pero lo condena a un año de privación de libertad. En este sentido, se observa que inclusive la pena que se obtuvo a pesar de no haberse acogido al procedimiento abreviado, fue menor a la que se impuso a quien sí se acogió a dicho procedimiento.

Ahora bien, se observa que la posibilidad de defensa, independientemente de la culpabilidad, así como la búsqueda de medidas alternativas a la pena privativa de libertad, quedan abiertas para los procesados en casos en los que no se acogen al procedimiento abreviado. En el caso puntual de análisis, se observa que efectivamente, los resultados de una defensa bien fundamentada terminaron permitiendo que el procesado, incluso después de haberse determinado culpable, mantenga su libertad de circulación, posibilidad de continuar con sus labores, y vida familiar, mientras cumple una condena no privativa de libertad, como presentaciones periódicas y otras exigencias, que evidentemente significan un menor desgaste para su situación personal, que lo que habría implicado el estar encarcelado.

 

Análisis cualitativo de entrevistas

Además, se realizaron entrevistas a personas privadas de libertad, en dos grupos:

-              5 personas que se acogieron al procedimiento abreviado

-              5 personas que no se acogieron a dicho procedimiento

 

Los resultados de las entrevistas se exponen resumidas en la tabla que se describe a continuación:

 

Tabla 2. Se acogieron al procedimiento abreviado

PREGUNTAS

Se acogieron al procedimiento abreviado

Entrevistado 1

Entrevistado 2

Entrevistado 3

Entrevistado 4

Entrevistado 5

Edad

33

27

38

21

31

Domicilio

El Triunfo

El Triunfo

La Troncal

La Troncal

Puerto Inca

Oficio

Empleado

Agricultor

Robo

Agricultor

Vendedor

Tiempo libre

Robo

Robo

Robo

Fútbol

Robo

Conoce leyes?

Lo suficiente

Poco

Casi nada

Nada

Algo

¿Por qué está privado de la libertad?

Extorsión

Robo de celular

Robo de computador

Violencia

Robo

Sentencia

20 meses

20 meses

12 meses

4 meses

20 meses

Razón de la sentencia

Acogido al P.A.

Acogido al P.A.

Acogido al P.A.

Acogido al P.A.

Acogido al P.A.

¿Conoce el procedimiento abreviado?

Poco

Poco

¿De qué trata?

Beneficios por declararse culpable

La ley ayuda cuando se declara culpable

Se paga poca pena si se declara culpable

Se reduce la pena por declararse culpable

Aceptar el delito para reducir la pena

¿Cómo conoció el procedimiento?

Amigos y abogado. Se habla en el centro de privación.

Abogado

Abogado

Amigos

Abogado

Abogado

¿Se acogería nuevamente?

Si me capturan en delito flagrante, sí.

Si me detienen con evidencia, sí.

Si el abogado lo dice, sí.

Espero no volver a la cárcel.

Sí, me conviene

 

 

Tabla 3. No se acogieron al procedimiento abreviado

PREGUNTAS

Se acogieron al procedimiento abreviado

Entrevistado 6

Entrevistado 7

Entrevistado 8

Entrevistado 9

Entrevistado 10

Edad

31

25

47

24

32

Domicilio

El Triunfo

Cañar

Puerto Inca

La Troncal

La Troncal

Oficio

Finca

Negocio

Jornalero

Vendedor

Ayudante de bus

Tiempo libre

Deporte

Deporte

Robo

Amigos

Deporte

¿Conoce leyes?

Nada

Algo

Poco

Algo

Poco

¿Por qué está privado de la libertad?

Extorsión

Estafa

Robo

Hurto

Hurto

Sentencia

12 meses

5 años

3 años

6 meses

6 meses

Razón de la sentencia

Suspensión de la pena

No se acogió

Declarado culpable

Declarado culpable

Declarado culpable

¿Conoce el procedimiento abreviado?

No

¿De qué trata?

Declararse culpable

Hay que declararse culpable para no ir muchos años a prisión.

Rebaja en la pena cuando se declara culpable

No

Si se declara culpable, se rebaja la pena.

¿Cómo conoció el procedimiento?

Amigos y abogado

Abogado

Abogado

No

No

¿Se acogería nuevamente?

No, no me declararía culpable.

Sí, porque dan menos años de cárcel.

No. En la cárcel paso mejor.

No. No lo conozco.

Es preferible buscar la libertad.

 

 

Se observa de los resultados expuestos en las tablas que la edad de los procesados se encuentra en un rango entre 21 y 47 años. El 90% de ellos desempeña alguna actividad laboral, siendo solamente uno de los casos quien manifiesta dedicarse exclusivamente a actividades delictivas. Además, se puede observar que el 40% de los entrevistados indica dedicar su tiempo libre al robo; particularmente, cuatro de ellos se acogieron al procedimiento abreviado.

En cuanto a los delitos, todos fueron menores, siendo éstos: extorsión, robo, violencia, estafa y hurto.

En referencia a las penas privativas de libertad, se observa un rango entre 20 4 meses la pena mínima, hasta sanciones de 5 años.

Todos quienes se acogieron al procedimiento abreviado manifiestan conocer lo que significa; viéndose esto como “un beneficio que le brinda el Estado al declararse culpable, con una pena más reducida”. Cuatro de los cinco privados de libertad que se acogieron al procedimiento abreviado manifiestan que se acogerían nuevamente al proceso abreviado, considerando que se les ha capturado en flagrancia. A su vez, consideran conveniente el procedimiento abreviado ya que tienen en cuenta que se les impone una pena menor a la que les correspondería, en tanto que uno de ellos manifiesta “espero no volver a la cárcel”.

Haciendo un análisis de quienes se acogen al procedimiento abreviado, se observa que los sujetos procesados tienen un conocimiento limitado de la ley, y no consideran la posibilidad de defensa, por lo que se acogen a dicho procedimiento. A su vez, se observa que los mismos indican un interés nulo por evitar el encarcelamiento, según las expresiones manifiestas tanto en la entrevista como en las mismas respuestas explícitas, ya que habitúan actividad delictiva (cuatro de ellos manifestó robar en su tiempo libre).

Paralelamente, quienes no se acogieron al procedimiento abreviado, han optado por buscar formas de defenderse. En estos casos, se observa que las penas privativas de libertad pueden ser más altas (entrevistado 7 y 8), así como menores (6 y 12 meses), a las impuestas en el procedimiento abreviado. Se debe tener en cuenta que, si bien el criterio del Fiscal orienta la decisión judicial, no siempre dicho criterio es absoluto. El acceder a una defensa, no solamente permite buscar la alternativa de la libertad, sino a la vez buscar también una reducción en la condena, mediante diferentes argumentos que se podría plantear, de acuerdo a la particularidad de cada caso, así como a la capacidad de la defensa.

En el caso del entrevistado número 7, existen particularidades. Es el procesado que cumple la condena más alta (5 años). Es el único procesado de quienes no se acogieron a prisión preventiva y manifestó que no lo volvería a hacer, argumentando precisamente que el declararse culpable le permite tener una menor condena.

 

 

Discusión

Los resultados muestran diferentes realidades, lo que permite comprender que el derecho en su ejercicio, podrá ser analizado desde diferentes perspectivas, por ende, no es absoluto. Es así que el enfoque de quienes se acogieron al procedimiento abreviado, es diferente. En el análisis de casos se observa que existen personas, sobre todo de delitos flagrantes, que deciden acogerse, sin optar por buscar la defensa, en tanto que otros procesados buscan continuar en un proceso de litigación, con objeto de obtener mejores resultados en cuanto a su condena, o en su defecto, buscar también su inocencia. 

En este marco, es preciso distinguir las funciones de la defensa. Si bien, existe una idea general de que la defensa deberá buscar la libertad del defendido, lo cierto es que, en el ejercicio profesional, la defensa buscará el mayor beneficio para el procesado, que en muchos casos no es su declaración de inocencia, pero sí condenas más reducidas. En este sentido, la búsqueda de una condena más reducida mediante el acogerse al procedimiento abreviado, parece lógica cuando la evidencia de culpabilidad es alta. Lo cierto es que en el ejercicio del derecho no existen afirmaciones generalizadas, evidenciándose en el análisis de casos que una adecuada defensa velará por los intereses de forma más precisa que el declararse culpable y negociar con lo recomendado por Fiscalía para una pena menos severa.

De acuerdo a Córdova y Camargo (2018), el procedimiento abreviado representa un medio eficaz para procesar la justicia, considerando que existe alta demanda de casos, por lo que su aplicación se justifica por la celeridad y economía procesal en la que se enmarca. Si bien, esta perspectiva no resulta debatible, existe una falencia en cuanto a la valoración de la economía procesal del procedimiento abreviado, ya que se enfocan solamente los recursos invertidos durante el proceso, pero no se tienen en cuenta factores como la sobrepoblación carcelaria. En la presente investigación se deja abierta la posibilidad de análisis de la aplicación de medidas alternativas en delitos de gravedad leve, con objeto de que no todas las penas terminen con privación de libertad del juzgado. En los análisis de caso se evidenció esta posibilidad, siempre y cuando se opte por el proceso normal en el juicio, ya que en el procedimiento abreviado no existe litigación.

Al respecto, Touma (2017), en su libro titulado “El procedimiento abreviado, entre la eficacia judicial y el derecho a la no autoinculpación”, manifiesta que el derecho a la presunción de inocencia no puede verse afectado, considerando que la justicia se manifiesta en la evidencia, y en tanto la misma no exista, no se pueden asumir decisiones sobre la condición de la persona, ya que el mismo ejercicio fiscal busca ser el agente encargado de encontrar el vínculo entre lo material y la responsabilidad penal del sujeto, y en tanto dicho vínculo no sea develado, la inocencia del procesado es incuestionable.

Ahora bien, teniendo en cuenta que muchas de las veces los elementos de convicción son suficientes desde un “sentido común”, en donde se evidencia que existió participación, si no existen los elementos específicos que vinculen, y por ende, no puedan ser cuestionados, no se podrá declarar culpable a un sujeto. A su vez, el autor adquire también una postura crítica, en referencia a la conveniencia para los procesados, quienes pueden verlo como una ventaja, sobre todo cuando se aplica en delitos flagrantes.

Por su parte, Vignolo (2016), analiza desde la génesis de la prohibición de autoincriminación, viéndose la misma justificada desde la arbitrariedad del estado para mediante su poder imponer penas y obligar a las personas a declararse culpables sin evidencia existente.

En este sentido, la prohibición busca evitar que el Estado actúe de forma deliberada, en donde se concreta su función. Ahora bien, en el procedimiento directo, el autor destaca que la autoincriminación es voluntaria, es decir, es un procedimiento al cual podrá acogerse con libre voluntad, sin ninguna presión por parte del agente estatal, ya que el mismo prodrá continuar con el proceso normal, en caso de que el inculpado decida acceder a su derecho a la defensa, de modo que, para este autor no existe ninguna vulneración de derechos.

Además, González y Encalada (2019), explican en su investigación que el debido proceso atenta sobre todo con el derecho a la defensa del procesado, ya que el caso se cierra mediante solicitud expresa, no dejar espacio para la exposición de las partes procesales. Esto se verifica en el análisis de casos planteado en la exposición de esta investigación, en la que dos procesados por el mismo delito tuvieron resultados distintos, existiendo mayor beneficio para quien decidió continuar con su defensa que para quien se acogió al procedimiento abreviado.

Ahora bien, es preciso también señalar que el acogerse al procedimiento abreviado es una alternativa contemplada desde la misma defensa del procesado, por lo que no se podría afirmar que se afecta el derecho a la defensa, cuando la decisión de acogerse al procedimiento surge como una alternativa contemplada por la defensa para obtener una mejor condena que la que se espera obtener en juicio (Segarra & Benavides, 2019). El hecho de que el procedimiento abreviado sea facultativo es lo que permite que su uso adecuado recaiga en el plano subjetivo; sobre todo en cuanto a la competencia de la defensa, que está representada por abogados en libre ejercicio o abogados de servicio público. 

En este marco, es necesario que quien se enmarca en la defensa tenga un sentido ético y motivación para la resolución de los casos, con objeto de que tras haber agotado todos los sistemas posibles de defensa, con objeto de obtener el mayor beneficio para su defendido, y en relación a la circunstancia que cada caso enfrenta, se termine por decidir como una opción razonada y analizada a profundidad, el acogerse a un procedimiento directo (Quijano, 2016).

En el análisis de los casos indagados, se observa que efectivamente, quienes se acogieron al procedimiento abreviado, así lo decidieron de forma voluntaria. Particularmente, se observa que quienes se acogen están seguros de su culpabilidad y desestiman la posibilidad de defensa, generalmente, en delitos flagrantes y de los que existe suficiente evidencia para su culpabilidad, de forma tal que se consideran beneficiados por el sistema judicial.

Desde esta apreciación, resulta complejo asumir que el Estado ha violado un derecho ciudadano, cuando es el mismo ciudadano quien ha optado por dicho proceso y que se siente beneficiado por el mismo. Lo cual concuerda con la perspectiva de Acosta y Morales (2021), quienes afirman que en tanto se permita la libertad de decidir al procesado, libre de todo hecho coercitivo, y se exprese de forma explícita de su parte el sentirse beneficiado por determinado procedimiento, la ley opera en servicio del bienestar ciudadano y en atención a las necesidades sociales, como también institucionales.

A pesar de lo descrito, otras posturas asumen que efectivamente existe un hecho cohercitivo, en tanto que el riesgo de que se le imponga una pena más alta que la ofrecida por fiscalía, podrían obligar al procesado a decidir por autoincriminarse a haber optado por buscar una adecuada defensa. Ramírez (2017), defiende el principio de presunción de inocencia y enfoca sobre todo la responsabilidad del estado en la indagación de la culpabilidad, y cómo el ente fiscal puede presionar la decisión sobre la autoincriminación.

A su vez, deja el espacio para que se omita la investigación necesaria, y se llegue a una negociación, beneficiando más al agente fiscal quien podría desvincularse de su trabajo de forma rápida, y además ofreciendo un “beneficio” sobre la pena que se le asignará (Sevilla, 2010).

En esta misma línea, Vera, et al. (2019), afirma que la posibilidad de hacer uso del procedimiento abreviado afecta al procesado, ya que la misma propuesta del fiscal, pone en juego la decisión de la defensa, quien deberá arriesgar a continuar con el proceso, o acogerse al ofrecimiento planteado. En consecuencia, esta realidad, afirma Vera, vicia la voluntad del procesado.

Entonces, se observa que básicamente el procedimiento abreviado atiende sobre todo a un fin utilitario, ya que beneficia al sistema judicial, descontestiona la carga administrativa de jueces y personal judicial en general, así como ofrece al procesado una alternativa que se considera menor a la culpabilidad en un procedimiento ordinario. Sin embargo, este enfoque utilitario deja de atender un principio proporcionalmente más relevante, como es la presunción de inocencia, así como el cumplimiento a un debido proceso. De manera, que desde el enfoque de proporcionalidad, el procedimiento abreviado estaría injustificado (Mosquera, et al., 2020).

 

Conclusiones

El procedimiento abreviado significa un beneficio sobre todo para el sistema penal que muchas de las veces está saturado e incapacitado para atender efectivamente la alta demanda de casos. Si bien, esto justifica su uso, desde una apreciación doctrinaria, no es posible que esta justificación, apegada a la celeridad procesal y a la utilidad de dicho procedimiento, se pueda sobreponer a principios proporcionalmente más relevantes, como el de presunción de inocencia y las garantías del debido proceso. En este sentido, es posible desestimar su práctica, cuando existen principios que proporcionalmente están sobre su justificación. A pesar de ello, en la práctica se observa que quienes se acojen a dicho procedimiento no se sienten afectados en sus derechos; sin embargo, el análisis del caso planteado demostró que efectivamente, dadas ciertas circunstancias, es posible encontrar mejores resultados por la vía ordinaria en un proceso penal, confiando evidentemente en la competencia de la defensa.

Sobre el ordenamiento jurídico, se observa que la autoincriminación es una condición explícita en la normativa, lo cual contradice principios contemplados en la Constitución. En este orden de ideas, es lógico que ninguna ley puede ir en contra de lo que dicta la norma suprema, por ende, se ha cuestionado ampliamente la condición de autoincriminación para sujetarse al procedimiento abreviado. En este sentido, queda abierta la discusión de si existe la posibilidad de que este procedimiento se concrete, pero sin la necesidad de que el procesado se autoincrimine, pudiendo existir un juicio oral expositivo, en donde el procesado se acoge a la mejor decisión judicial como el procedimiento abreviado, de esta manera no se afecta a la discrecionalidad del juez, quien podría, en base al análisis del caso, determinar inclusive el estado de inocencia del procesado.

En el caso del análisis de información obtenida del contexto del cantón La Troncal, y quienes han sido procesados en este ámbito, se observa que las personas gozan de cierta libertad para decidir sobre el procedimiento al cual acogerse. Existe convicción de culpabilidad, así como poca esperanza de defensa en quienes se acogen a este procedimiento, por lo que terminan viéndolo como una ventaja que les brinda el Estado, a cambio de admitir su culpabilidad.

De igual manera, quienes no decidieron acogerse a este procedimiento, se encuentran satisfechos con la decisión tomada, ya que se sintieron adecuadamente defendidos, habiendo obtenido penas no tan altas como las sugeridas por fiscalía. Esta realidad se evidencia en el análisis de casos, en donde inclusive al declararse culpable a uno de los sujetos procesales, el juez no se acoge a la recomendación de pena de fiscalía, y considera las medidas atenuantes (como antecedentes penales, situación laboral, familiar, etc.), que permiten la reducción de la condena y el acceso a sanciones con penas no privativas de libertad. Esta posibilidad siempre está abierta en el procedimiento ordinario, por lo que es cuestionable la idea de que exista una “ventaja” al acogerse al procedimiento abreviado, dadas las particularidades de cada caso.

 

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