El hábeas corpus preventivo como garantía del derecho a la libertad ambulatoria

 

Preventive habeas corpus as a guarantee of the right to ambulatory freedom

 

Habeas corpus preventivo como garantia do direito à livre circulação

                                                                                                                                      

 

                   

María Valentina Moreira-Santos I 
Maria.Moreira@funcionjudicial.gob.ec
https://orcid.org/0000-0003-0585-5182
 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: Maria.Moreira@funcionjudicial.gob.ec

 

 

 

Ciencias Sociales y Políticas                     

Artículo de Revisión

                                                                        

*Recibido: 26 de febrero de 2022 *Aceptado: 20 de marzo de 2022 * Publicado: 04 abril de 2022

 

         I.            Abogada de los Juzgados y tribunales de la República del Ecuador, Magister en Derecho Constitucional Universidad Católica del Ecuador, sede Manabí, Funcionaria Pública de la Función Judicial en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Portoviejo, en la calidad de Ayudante judicial, Ecuador.

 

 

 

 


Resumen

En la República del Ecuador la figura del Hábeas Corpus como acción contra actos irregulares está normado, sin embargo, se precisan situaciones que no encajan en dichos supuestos, y; por lo tanto no pueden ser amparados, como es el caso de actos que amenazan contra la privación de la libertad, aun cuando no se verifique la vulneración, la simple amenaza debe ser suficiente para que las garantías al servicio del ciudadano se pongan en movimiento y protejan los derechos humanos, específicamente, el derecho a la libertad ambulatoria; en el caso de Ecuador no existe la figura del Hábeas Corpus Preventivo, pero es necesario que ante exigencias internacionales, se cumpla y se establezca en la ley respectiva dicha figura. Este artículo se propone a través de una investigación de tipo cualitativa precisar la necesidad de incorporar la figura del Hábeas Corpus, en la modalidad preventiva en la legislación ecuatoriana, específicamente en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, cuerpo legislativo que delimita las acciones de los ciudadanos ante las arbitrariedades cometidas por autoridades, en detrimento de los derechos humanos. También se realizó análisis bibliográfico para, con el método dogmático e interpretativo de la norma constitucional y legal, evidenciar la necesidad jurídica de la modalidad preventiva del Habeas Corpus en Ecuador, con fundamento, a la universalidad de los derechos humanos.

Palabras clave: Hábeas Corpus; Hábeas Corpus Preventivo; Garantía; Libertad Ambulatoria; Derechos Humanos; Legislación Comparada.

 

Abstract

In the Republic of Ecuador, the figure of Habeas Corpus as an action against irregular acts is regulated, however, situations are specified that do not fit into said assumptions, and; therefore they cannot be protected, as is the case of acts that threaten the deprivation of liberty, even when the violation is not verified, the simple threat must be sufficient for the guarantees at the service of the citizen to be put into motion and protect human rights, specifically, the right to freedom of movement; In the case of Ecuador, there is no Preventive Habeas Corpus figure, but it is necessary that, in the face of international requirements, that figure be complied with and established in the respective law. This article proposes through a qualitative research to specify the need to incorporate the figure of Habeas Corpus, in the preventive modality in the Ecuadorian legislation, specifically in the Organic Law of Jurisdictional Guarantees and Constitutional Control, a legislative body that delimits the actions of citizens in the face of arbitrariness committed by authorities, to the detriment of human rights. Bibliographical analysis was also carried out, with the dogmatic and interpretive method of the constitutional and legal norm, to demonstrate the legal need for the preventive modality of Habeas Corpus in Ecuador, based on the universality of human rights

Keywords: Habeas Corpus; Preventive Habeas Corpus; Guarantee; Ambulatory Freedom; Human Rights; Comparative Legislation.

 

Resumo

Na República do Equador, regulamenta-se a figura do Habeas Corpus como ação contra atos irregulares, no entanto, são especificadas situações que não se enquadram em tais pressupostos, e; portanto, não podem ser protegidos, como é o caso de atos que ameacem a privação de liberdade, mesmo quando a violação não se verifica, a simples ameaça deve ser suficiente para que as garantias a serviço do cidadão sejam acionadas e protejam o ser humano. direitos, especificamente, o direito à livre circulação; No caso do Equador, não há a figura do Habeas Corpus Preventivo, mas é necessário que, diante das exigências internacionais, essa figura seja cumprida e estabelecida na respectiva lei. Este artigo propõe através de uma pesquisa qualitativa especificar a necessidade de incorporar a figura do Habeas Corpus, na modalidade preventiva na legislação equatoriana, especificamente na Lei Orgânica de Garantias Jurisdicionais e Controle Constitucional, órgão legislativo que delimita as ações dos cidadãos em face às arbitrariedades cometidas pelas autoridades, em detrimento dos direitos humanos. Também foi realizada análise bibliográfica, com o método dogmático e interpretativo da norma constitucional e legal, para demonstrar a necessidade jurídica da modalidade preventiva de Habeas Corpus no Equador, com base na universalidade dos direitos humanos.

Palavras-chave: Habeas Corpus; Habeas Corpus Preventivo; Garantia; Liberdade Ambulatorial; Direitos Humanos; Legislação Comparada.

 

Introducción

En el Ecuador, por la tendencia neo constitucionalista que posee se ha dispuesto una serie de garantías a los ecuatorianos que se ejecutan a través de las acciones constitucionales cuando de vulneraciones a derechos se trata. El artículo 89 de la Constitución de la República del Ecuador ordena que cuando una persona se encuentre privado de libertad de manera ilegal, ilegitima y arbitraria puede presentar la acción de Hábeas Corpus, pues esta acción protege la vida y la integridad de las personas privadas de libertad. Así mismo, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en sus artículos 43 al 46 establecen lo relativo a la acción de Hábeas Corpus detallando de manera más amplia sus objetivos, trámite, reglas de aplicación y casos de desaparición forzosa. Es así que, cuando se trata de la acción de Hábeas Corpus nos centramos en el panorama de una persona privada de su libertad y que esa privación sea arbitraria, ilegal e ilegítima, bajo esos presupuestos es que opera la acción, como se encuentra ordenado en la normativa constitucional ecuatoriana.

Ahora bien, qué sucede cuando una persona se encuentra en una amenaza eminente de perder su libertad bajo los presupuestos de ilegal, arbitrarita e ilegítima. Como primer camino al ser norma suprema buscamos en la Constitución, pues es la que debe proteger a través de sus garantías los derechos, pero no se encuentra una garantía que proteja para este caso la libertad ambulatoria concebida en el artículo 66 numeral 14 la cual se refiere al derecho de transitar libremente, entrar y salir del país; incluso de escoger la residencia, es por ello, que bajo el supuesto de la amenaza no procede la acción de Hábeas Corpus ya que la persona no se encuentra aún privada de su libertad, para lo cual desde el Derecho Constitucional y desde la legislación comparada debe operar en estos casos la acción de Hábeas Corpus Preventivo, pero resulta, que dicha figura no está reconocida en Ecuador.

Al respecto, Solórzano (2018), señala que el Hábeas Corpus Preventivo podrá ser utilizado en los casos en que, no habiéndose concretado la detención si se verifique una cierta inminente amenaza que lo próximo a ocurrir sea la privación de la libertad de forma ilegal y arbitraria, es decir, vulnerando la normativa Constitucional en primer lugar, como marco límite; no procede si por el contrario solo exista una conjetura o una presunción de que pueda ser amenazada la libertad. En este mismo orden de ideas, y ahondando en la doctrina Rodríguez (2020) afirma que a los efectos de precisar el objetivo del Hábeas Corpus, esta acción se utilizaría bajo el supuesto de una amenaza real en contra de la libertad y que dicha amenaza debe per sé significar una arbitrariedad por parte de quien la realice a través de un acto concreto.

A través del presente artículo se propone la autora visibilizar como problema jurídico en el Ecuador la ausencia del Hábeas Corpus preventivo, cuyo objeto principal es proteger el derecho de la libertad ambulatoria de las personas que aún no han sido privadas de su libertad, derecho que se encuentra reconocido en la Constitución. Por tal motivo y ante la importancia de esta garantía constitucional, es que se debe incorporar el Hábeas Corpus Preventivo en nuestra normativa ecuatoriana, toda vez que el Ecuador es un país garantista de los derechos consagrados en norma magna.  Precisando el concepto de libertad personal Nogueira (2016) afirma que ésta se refiere a la libertad corporal incluyéndose en ella aquellas expresiones que incluso no pudieran estar previstas en una ley, pero que guarde relación con la autonomía personal, el movimiento y la autodeterminación, y todo acto que vulnere o amenace dichas situaciones es atentatorio del derecho humano a la libertad.         

De igual se precisa que entraña la falta de garantía una vulneración del derecho a la libertad ambulatoria y a la integridad física. Así también a la garantía que debe establecer la Ley para proteger el derecho de la persona que se encuentre amenazada, bajo estos presupuestos y de conformidad a la naturaleza misma de la Constitución Ecuatoriana, en tal virtud es inaudito que no se reconozca la acción de Hábeas Corpus Preventivo. Al momento de que la acción de Hábeas Corpus Preventivo sea incorporado al ordenamiento jurídico Ecuatoriano las personas tendrán una garantía que proteja los derechos ya mencionados, así como los operadores de justicia tendrán los conocimientos necesarios para avocar conocimiento de esta garantía.

La autora se plantea la siguiente pregunta: ¿Es necesario incorporar en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional la acción de Hábeas Corpus Preventivo como garantía del derecho a la libertad ambulatoria?; siendo los argumentos principales: Se vulnera el derecho de la libertad ambulatoria de las personas, consagrado en el artículo 66 de la Constitución del Ecuador, al no tener dentro de nuestra normativa la figura del Hábeas Corpus Preventivo. Ecuador es signatario natural de la Convención Americana de los Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica de 1.969, que dispone en su artículo 7 numeral 6 la figura del Hábeas Corpus Preventivo como aquel destinado para la persona amenazada de ser privada de su libertad; lo que significa una enorme probabilidad legal de incorporar dicha acción en la legislación nacional. Desde la legislación comparada Perú, Colombia, Chile y Panamá reconocen el Hábeas Corpus Preventivo, garantizando bajo esta figura principalmente el derecho de la libertad ambulatoria de las personas que se vieran amenazadas de ser privada de su libertad.

Este artículo se propone como objetivo principal determinar que en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional se debe incorporar la acción del Hábeas Corpus Preventivo como garantía del derecho a la libertad ambulatoria; y para la consecución del mismo se abordan los presupuestos teóricos, normativos y jurisprudenciales de la acción del Hábeas Corpus Preventivo a través de una investigación documental de legislación comparada que permite analizar casos y un estudio crítico respecto a la necesidad de incorporar el Hábeas Corpus Preventivo en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdicciones y Control constitucional, para garantizando el derecho a la libertad ambulatoria.

El Hábeas Corpus es una acción, una garantía con rango constitucional porque es en ese texto fundamental donde se establece como límite al poder del Estado en el ejercicio de sus funciones para otorgarle legalidad al acto en cuestión, es innegable el valor que para el Derecho Constitucional comporta el análisis crítica de uno de sus componentes o instituciones, y al realizar algún tipo de comparación entre ellas, e incluso con legislación comparada representa destacar las semejanzas y diferencias desde el punto de vista normativo, legislativo y hasta jurisprudencial en el tema del Hábeas Corpus, porque desde la aplicabilidad, desde la práctica y la demanda por parte de los ciudadanos es que las Instituciones pueden ser creadas o modificadas, con el fin de fortalecer el sistema constitucional de un país, sin dejar de tomar en cuenta su realidad, en el caso en estudio, se afirma con fundamento en la investigación que es necesario incorporar  el Hábeas Corpus Preventivo en la legislación del Ecuador; incluso la comparación o contrastación también se hace en relación a los Derechos Humanos y su satisfacción, como la diligencia debida que se debe tener en el caso de dar respuesta a las amenazas a dichos derechos.        Por otro lado, las garantía relativas a la libertad y movilidad humana están establecidas en la Constitución de la república, entre estas garantías se halla el Hábeas Corpus, esto ha significado un gran avance de la Carta Fundamental de Ecuador del año 2008, lo cual representa un aporte de gran valía al estudio del derecho constitucional en el país, dado que establecería la normativa jurídica necesaria en la legítima defensa del ejercicio de los derechos de los ciudadanos, ante el abuso de poder, la arbitrariedad, la detención ilegal e ilegítima que la hayan sido víctimas porque han sido objeto de vulneración de sus derechos constitucionales. Desde conceptos como la globalización y la universalización de los derechos humanos, si estos son los mismos en todas partes, las garantías y protección deben ser iguales o por lo menos parecerse lo más posible, sobre todo en aquellos países que se han declarado de derecho y de justicia, que propugna los derechos humanos como algo valioso, siendo este el caso de Ecuador. Un derecho humano que no es garantizado en todas sus dimensiones o facetas, es un derecho humano vulnerado, y eso no se complace en el Constitucionalismo crítico que obedece a las situaciones fácticas características de un determinado Estado y que su legislación debe deberse a ello y no solamente a simples formalismos.

 

Desarrollo

Hábeas Corpus-Garantía Constitucional

Ferrajoli (2004), explica que una garantía es “una condición de efectividad de todo el ordenamiento y sistema jurídico de un país”. Una garantía funciona en el ordenamiento jurídico como el amor propio en el ser humano, un mecanismo de hacer valer la seguridad y la protección ante sí mismo, ante sus iguales y sobre todo ante el Estado. Están muy ligados entonces los conceptos de derechos humanos y garantías, es imposible hablar de uno sin el otro, no hay subordinación, pero si comunión y trabajo en conjunto. Los derechos humanos sin garantías son letra muerta, es por ello que cada uno de los derechos humanos trae consigo, implícitamente, la garantía o garantías necesarias que aseguren su efectividad, y permitan a los ciudadanos contar con mecanismos de reclamo, solicitudes, acciones que deriven en protección, amparo, seguridad, restitución de derechos. “El Estado de Derecho descansa sobre tres principios que son la juridicidad, el control y la responsabilidad. Los Derechos Humanos no dejan de contemplar la existencia de normas que posibiliten la relación de las personas individuales y sociales que hacen vida con el Estado. (Fundación Regional de Asesorías en Derechos Humanos”. INREDH 2006, pág.26). Caro, D (2006) explica que una garantía genérica “es aquella que guía el desenvolvimiento de la actividad procesal”. Son reglas que se pueden establecer en la Constitución de una determinado Estado, como en su normativa orgánicas o especiales sobre una materia precisa, y transversalizan el proceso de manera que la seguridad acompañe a los intervinientes desde el inicio del proceso hasta su culminación. De lo indicado anteriormente es que proviene la clasificación de las garantías constitucionales y/o procesales, y es en el ámbito penal donde las garantías alcanzan su mayor esplendor, frenando el ius puniendi del Estado ante el justiciable que siempre se verá en desventaja.

En cuanto a la clasificación de dichas garantías Ávila, R (2012) nos indica que las garantías pueden ser preventivas y reparadoras, en relación a las primeras guardan relación con las que su propósito es evitar la violación de derechos pudiera existir una amenaza, pero el hecho lesivo no se ha verificado, y por el contrario, las reparadoras hacen referencia a aquellas que operan después de que la violación a los derechos humanos ha ocurrido, entre estas encontramos a las garantías jurisdiccionales. Siguiendo esta clasificación, el Hábeas Corpus Preventivo se pudiera ubicar entre las garantías clasificadas como preventivas pues con esta acción se pretende evitar la violación de un derecho humano; si existen actos ejercidos por el Estado o por un particular, que inevitablemente traen consigo una violación de derechos y el consiguiente daño, más allá de una simple suposición, hay que evitarlo.

Hábeas Corpus en General

La expresión latina “Hábeas Corpus” tiene su significado “hábeas” tenga y “Corpus” cuerpo, referido al cuerpo físico de una persona. Cabanellas (2008) lo traduce como “traslades tu cuerpo a presencia de”. En sí pudiera decirse que es un mandato para quien pudiera tener alguna persona detenida que lo muestre y le devuelva su cuerpo, su libertad. En tal virtud, la acción del Habeas Corpus desde su inicio está encaminada “a la defensa de la libertad y movilidad humana, la entereza física y precautela que no exista desaparición forzosa de personas, garantizando también la vida” (Corte Constitucional para el período de Transición, 2012). En otra definición encontramos la de Álvarez (2008) quien indica que el Hábeas Corpus es “un complejo instrumento de freno al poder del Estado”; de igual forma manifiesta que para lograr ese objetivo la garantía se compone de tres dimensiones conforme a la situación que se pueda presentar en relación a la libertad; ellas son: la función reparadora, la preventiva y la correctiva. D’albora (1993) expone que el Hábeas Corpus trae implícita varias dimensiones o propósitos, repara el daño cuando ya la vulneración se ha verificado, por ejemplo, una persona es privada de libertad en forma arbitraria y el Hábeas Corpus se ejerce para devolver la libertad a esa persona, reparando el daño y violación que a su libertad se ha cometido, por el contrario, cuando existe un peligro, una amenaza, la función del Hábeas Corpus será preventiva, porque se quiere evitar el daño que consistiría en que la persona sea privada arbitrariamente de su libertad, y como tercer propósito se señala que es de alguna manera correctiva cuando aunque no sea posible restablecer la libertad, se verifica que las condiciones de su cumplimiento sea dentro de los límites de los derechos humanos, es decir, se evita o se corrige.

Para ir delimitando la conceptualización del Hábeas Corpus se afirma que esta garantía puede darse tanto cuando la persona es privada de su libertad, como también si los hechos no están consumados, con solo la amenaza se puede pedir la intervención del órgano jurisdiccional, es decir, basta que la persona crea que está siendo perseguido, procesado o apresado arbitrariamente, ilegal, o indebidamente, en el caso de la modalidad preventiva; por lo tanto no está dirigida este mecanismo procesal a la tutela de todos los derechos consagrados. Su finalidad es única, para proteger la libertad. Castillo (2018) señala que la figura del Hábeas Corpus está investida de cuatro principios que lo caracterizan, estos son: en primer lugar, la agilidad o emergencia, por la premura de la situación de una privación ilegítima o la amenaza de ésta, la respuesta debe ser inmediata, con un procedimiento breve para conseguir que la violación de la libertad si es el caso, o la amenaza, de la persona sea reparada con la máxima celeridad que debe también estar informada de ausencia de formalismos que retrasen tanto el acceso al órgano jurisdiccional como la obtención de la respuesta, se plantea, por ejemplo, la oralidad para la presentación del Hábeas Corpus, también se relaciona con evitar el uso de tecnicismo que pudieran ameritar la presencia de un abogado, sin excluir a quienes así lo deseen, pero no como requisito de procedencia. Por último, señala que para garantizar uniformidad y la exigencia de la respuesta dicho procedimiento debe estar establecido en una ley, en el caso de Ecuador, existe la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales y Control Constitucional del año 2009, donde queda establecido el trámite en general, de ahí deviene la justificación para incluir la modalidad de preventivo del Hábeas Corpus, porque al no estar legislado no hay la posibilidad de exigencia del mismo. La posición es clara, es necesaria la inclusión de esta modalidad preventiva del Hábeas Corpus en la legislación de Ecuador; lo que también garantiza igualdad y equidad, tratándose de un derecho humano es fundamental que exista la previsión del mismo, como último y cuarto principio señala el autor que lay debe estar presidida por una pretensión de universalidad, ya que el Hábeas Corpus debe necesariamente ir dirigido a las detenciones ilegales en el momento de ser dictadas pero también cuando se prolongan más del tiempo del que establece la ley de ser el caso, y sobre aquellas que constituyen una amenaza, por eso es necesario legislar sobre el Hábeas Corpus preventivo.

 “Artículo. 89.- La acción de hábeas Corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad” (Constitución de la República del Ecuador, 2008, Artículo 89).

Conforme al artículo antes transcrito el propósito del Hábeas Corpus es recuperar la libertad, de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria e ilegítima, en este sentido, está condicionado la acción de Hábeas Corpus a la concurrencia de tres requisitos que son: ilegalidad, arbitrariedad e ilegitimidad de la decisión de privar a una persona de su libertad. El acto lesivo que permite que una persona ejerza la acción de Hábeas Corpus debe ser ilegal en el sentido que debe carecer de respaldo normativo, sea legal o constitucional. El acto ilegal es aquel que no cumple con los requisitos establecidos en la ley para su procedencia, en el caso de la libertad, ésta solo puede ser restringida por orden judicial, tal como lo establece el artículo 77  numeral 2 de la Constitución de Ecuador, y además por los casos de flagrancia, fuera de estos dos supuestos si una persona es privada de libertad es un acto ilegal porque no está apegado a la norma, y viola derechos humanos fundamentales.  Vemos por ejemplo en el caso Acosta Calderón Vs. Ecuador en el año 2005, la Corte Interamericana de Derechos Humanos con fundamento al artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ha establecido que la libertad involucra tanto la dimensión física, como también la seguridad personal, lo que guarda relación con el tiempo establecido para la privación de la libertad o la duración del proceso, evitando dilaciones indebidas, respetando el debido proceso. Del mismo modo, la Corte ha precisado en el tema de la proporcionalidad de las medidas, incluyendo la privativa de libertad, que ésta debe tener un límite que guarda relación con el proceso mismo al cual está sometida la persona, y por la entidad del delito por el cual está siendo juzgada o investigada, que extralimitarse es una violación del derecho humano a la libertad.

El sistema judicial en Ecuador no ha dado la espalda a esta necesidad y evidencia de ellos es por ejemplo sentencia Nro. 001-18-PJO-CC donde la Corte Constitucional del Ecuador ha manifestado que toda privación de la libertad es ilegal cuando ha sido ordenada (amenaza real) o ejecutada (daño), en contra de las previsiones y requisitos que la misma ley adjetiva ha establecido. De igual forma, ese acto lesivo también ha de ser arbitrario, referida a la investidura del órgano que la ejecute. La jurisdicción entendida como poder o facultad para decir el derecho, está relacionada con este punto, porque solo las personas que la ejerzan, llámese jueces o juezas son los únicos facultados para emitir las ordenes bajo las cuales se puede privar a una persona de libertad. Ahora bien, en relación a los delitos flagrantes si bien es cierto, la autoridad está facultada para detener al presunto autor de un hecho en esas circunstancias. La ley define lo que debe ser considerado flagrante y además debe igualmente ser presentado dentro de un lapso determinado para revestir de legal la detención; fuera de estos casos, cualquier detención realizada por alguna autoridad es arbitraria, y traspasa los límites de poder que le es conferido al Estado a través del ius puniendi.

El Hábeas Corpus también protege a las personas cuando la privación de libertad es arbitraria; en este sentido, en el caso Palamara Iribarne Vs. Chile, 2005 la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, estableció que deben considerarse arbitrarias todas aquellas decisiones que dicte un órgano del Estado que no estén motivadas y/o fundamentadas, siendo éste más que un requisito de forma, un límite al poder punitivo del estado, sobre todo en el tema de la libertad. Por último, tenemos la ilegitimidad, referida a los motivos de la procedencia de la medida privativa o la detención, sería legítima cuando obedezca a una investigación fundada. La misma que debe contener elementos serios de convicción en contra del sujeto detenido por ser el presunto autor o partícipe en la comisión de un delito. El mismo que debe estar determinado o por lo menos presuntamente determinado y que exista un peligro inminente de evasión del proceso por parte del procesado que haga necesaria la detención, estaría haciendo referencia a las causas de la detención más allá de las maneras. Sobre este requisito de la ilegitimidad de la privación del derecho a la libertad, la Corte Nacional de Justicia dentro de la sentencia de Hábeas Corpus No. 234-2016 ha manifestado que esta adquiere este carácter cuando “independientemente de su ordenación jurídica, atenta de forma injustificada a un derecho fundamental”.

Volviendo al citado artículo 89 de la Constitución del Ecuador, se desprende que el propósito del Hábeas Corpus es la protección de la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad; y por ende la libertad; incluso no está dirigida la acción a establecer responsabilidades por abuso de autoridad o violación de derechos humanos. Lo prioritario y urgente es restablecer la libertad y proteger la vida y la integridad personal; las cuales se ponen en peligro con una privación ilegal, arbitraria e ilegítima. En tal virtud, la presente investigación va referida a la protección de la libertad ambulatoria, la que se pudiera definir como aquella libertad de movimiento que todos poseemos, esa posibilidad de decidir de forma libre de movilizarnos de un lugar a otro sin temor alguno contra algún acto arbitrario. En Ecuador está vigente desde el año 2009 la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales y Control Constitucional, la cual regula en el capítulo IV, artículos 43 al 46 la acción de Hábeas Corpus, desarrollando lo estipulado en la Constitución, incluso desarrolla las circunstancias que pueden ser consideradas privaciones ilegales, arbitrarias e ilegítimas. Es así que, cuando se trata de la acción de Hábeas Corpus en Ecuador nos centramos en el panorama de una persona privada de su libertad y que esa privación sea arbitraria, ilegal e ilegítima, bajo esos presupuestos es que opera la acción de Hábeas Corpus como se encuentra ordenado en la normativa constitucional y legal ecuatoriana; la ausencia del establecimiento del Hábeas Corpus Preventivo invisibiliza las situaciones de vulneración y amenaza contra el derecho humano a la libertad ambulatoria, y arrebata el fin del Estado que es la protección de sus ciudadanos de forma integral.

Analizando la sentencia No. 112-14-JH/21, se observa que la Corte Constitucional niega la Acción de Hábeas Corpus, y expresa:

“…por un presunto delito de acción pública considerado y calificado por la autoridad como genocidio, donde se han emitido en forma legal las ordenes de encarcelamiento expedidas por un Juez competente, y la acción constitucional de hábeas corpus, conforme lo dispone el Art. 89 de la Constitución de la República del Ecuador, tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella en forma ilegal, arbitraria e ilegítima, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad; más no las de implementar medidas alternativas en sustitución de la referida prisión preventiva, como lo demandan y pretenden los accionantes, trámite que está normado en la legislación procesal penal; y, de los argumentos esgrimidos por las partes y analizadas la documentación exhibida, no se aprecia la vulneración de ningún derecho humano que ponga en real riesgo la vida, salud física y mental de las personas a favor de quienes se ha intentado la presente acción…”

Claramente la sentencia indica lo que se ha venido afirmando la acción de Hábeas Corpus procede cuando se está en presencia de una decisión ilegal, arbitraria e ilegítima que priva a una persona de su libertad, y que lo referente a las condiciones en las que se cumple dicha medida en el caso en concreto, no puede ser considerado atentatorio contra ningún derecho humano, sigue siendo el tema de los derechos humanos un comodín, pero si no está expresamente descrito el motivo de la acción de Hábeas Corpus, la decisión de la Corte será la negación, por ello es necesario que se legisle en materia de Hábeas Corpus Preventivo, y se exprese literalmente su procedencia; aquí se observa que la consecuencia es el vacío que la misma ley posee para los casos en las que preventivamente deba proceder esta acción garantista. Es entonces que un ciudadano ecuatoriano se pregunta por su destino si indudablemente se encuentra bajo una amenaza inminente de perder su libertad bajo los presupuestos de ilegal, arbitrarita e ilegítima. Como primer camino, al ser norma suprema buscamos en nuestra Constitución, pues es la que debe proteger a través de sus garantías nuestros derechos, pero no encontramos una garantía que proteja para este caso la libertad ambulatoria establecida en el artículo 66; y de plano no tiene cabida un Hábeas Corpus Preventivo porque no reúne los requisitos para su procedencia, como lo es estar privada de su libertad.

Hábeas Corpus Preventivo en la Legislación Comparada 

PERU: Esta garantía se encuentra regulada en el inciso 1 del artículo 200 de la Constitución Política del Perú y fue introducido en el Código Procesal Constitucional, publicada el 31 de mayo de 2004. Artículo 33: “…8) El derecho a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del juez, o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito; o si ha sido detenido, a ser puesto dentro de las 48 horas más el término de la distancia, a disposición del juzgado que corresponda, de acuerdo con el acápite f) del inciso 24 del artículo 2 de la Constitución, sin perjuicio de las excepciones que en él se consignan. En ningún caso debe interpretarse que las 48 horas a las que se refiere el párrafo precedente o el que corresponda según las excepciones constitucionales es un tope indispensable, sino el máximo a considerarse a nivel policial.”. (Código Procesal Constitucional, Perú (2004).

Nótese que en el artículo se señala “el derecho a no ser detenido”, lo que significa que es un hecho que aún no sucede pero que está próximo a realizarse y así el Estado debe igualmente intervenir y evitar el acto previa consideración de su ilegalidad, arbitrariedad e ilegitimidad. En este caso. Contrario a lo estipulado en Ecuador como ya fue mencionado, el Hábeas Corpus no procede sino contra hechos ya ejecutados que producen vulneración a la libertad individual, sin embargo, como analizaremos más adelante ya se ha verificado un caso que por vía de Corte Constitucional se ha ejecutado en Ecuador un Hábeas Corpus Preventivo, que se equipara en alguna forma al estipulado en Perú. Se debe verificar entonces que ocurra una inminente vulneración, es decir, que se configure un atentado a la libertad personal que esté por suceder prontamente o en vía de ejecución, no entendiéndose por tal a los simples actos preparatorios; y b) que la amenaza a la libertad sea cierta, es decir, que exista un conocimiento seguro y claro de la amenaza a la libertad, dejando de lado conjeturas o presunciones”. De declararse procedente la acción de Hábeas Corpus su propósito será la de ordenar que se detenga la amenaza y a su vez ordena las medidas necesarias para que el acto vuelva a repetirse. La prevención radica en evitar la detención que está a punto de suceder.

Por ejemplo, el recurso extraordinario interpuesto por Eleobina Aponte contra la resolución de una Corte Superior de Justicia de Lima, en el año 2003. El Juez de la Sala manifiesta que notificó en diversas oportunidades a la demandante para que se apersone al local del juzgado con el bien mueble en custodia, no acatando el llamado motivo por el cual se emitió orden de ubicación y captura. En este caso, se observa que efectivamente fue emitida orden de captura, pero la misma no se había materializado, sin embargo, la accionante al tener conocimiento de la misma, interpone Acción de Hábeas Corpus Preventivo. En tal virtud, esa actuación representa una vulneración a su libertad, no porque ya estuviera detenida, sino por el riesgo inminente y real de ser privada de su libertad en cualquier momento, lo que se traduce en una vulneración de su libertad en sentido amplio.

COLOMBIA: Cepeda (1993) señala: que la vigente Constitución colombiana es la primera en hacer del Hábeas Corpus una garantía constitucional y además categoría de derecho fundamental constitucional; así: “Artículo 30: Quien estuviere privado de la libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Hábeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas”. La acción de Hábeas Corpus cumple un doble propósito no solo garantiza el goce efectivo y real del derecho a la libertad amenazado o vulnerado, sino que también protege todos los derechos fundamentales íntimamente relacionados con la libertad y que le dan soporte al mismo.

Al respecto, la Corte Constitucional Colombiana ha dicho este tipo de acción (referida al Hábeas Corpus) es pública y sumaria y encaminada a garantizar la libertad, y aún más allá protegerla ante efímeros ataques e intromisiones abusivas. En relación al Hábeas Corpus Preventivo, Hernández y López (2015), aluden que “la Corte Constitucional ha manifestado que la institución clásica del Hábeas Corpus tiene como objetivo el terminar la privación ilegal de la libertad, cumpliendo su función reparadora; no obstante, la comunidad internacional ha consagrado el Hábeas Corpus correctivo y a quien algunos tratadistas denominan preventivo”.

CHILE: “Artículo 21.- Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. (Constitución de Chile, 1980, Artículo 21). En comparación con la Constitución de Ecuador, observamos que se prevé como regla general de igual forma la acción de Hábeas Corpus ante la privación ilegal de una persona de su libertad, sin embargo, en el segundo párrafo observamos que se establece la perturbación como requisito también para ejercer esta acción, en este sentido, la violación no ha sucedido, pero si hechos encaminados a ello. En Chile se registró un caso sobre Hábeas Corpus Preventivo, Caso Cecilia Leiva, ciudadana que tenía un hijo involucrado en un caso penal conocido como “Caso Bombas”, y que en reiteradas oportunidades había manifestado que la Policía y el Ministerio Público realizaban actos que “perturbaban y amenazaban su libertad personal”, en virtud de allanamientos, revisión de cuentas bancarias, intervenciones telefónicas y requerimiento de informaciones personales y laborales, al presentar la acción de Hábeas Corpus Preventivo, ante la Corte Suprema en 2011, fue declarado con lugar produciendo la revocación de la sentencia que había declarado sin lugar el recurso de apelación como primera opción ante tales hechos ilícitos. En este sentido, la Corte señaló: “según se desprende del mérito de los antecedentes recopilados en estos autos, María Cecilia Leiva fue objeto de actuaciones investigativas en una causa no formalizada judicialmente, cuestión que afectó sus derechos y garantías constitucionales”. (CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO. 16 de agosto de 2011. Rol 2.123-2011).

PANAMÁ: El artículo 23 de la Constitución Política de la República de Panamá, establece la acción de Hábeas Corpus, en los siguientes términos:

“Todo individuo detenido fuera de los casos y la forma que prescriben esta Constitución y la Ley, será puesto en libertad a petición suya o de otra persona, mediante la acción de hábeas Corpus que podrá ser interpuesta inmediatamente después de la detención y sin consideración a la pena aplicable. La acción se tramitará con prelación a otros casos pendientes mediante procedimiento sumarísimo, sin que el trámite pueda ser suspendido por razón de horas o días inhábiles. El hábeas Corpus también procederá cuando exista una amenaza real o cierta contra la libertad corporal, o cuando la forma o las condiciones de la detención o el lugar en donde se encuentra la persona pongan en peligro su integridad física, mental o moral o infrinja su derecho de defensa.” (Constitución Política de la República de Panamá, 2004)

Claramente prevé el tipo de Hábeas Corpus objeto de este estudio, de características preventivas en el sentido que señala que también procede cuando exista una amenaza real o cierta, es decir una forma inacabada amenaza. Así tenemos la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de Panamá en el año 2003, la cual señala que la acción de Hábeas Corpus Preventivo procede únicamente si concurren dos elementos, es decir, la orden de detención y que dicha orden no se haya hecho efectiva”.

Hábeas Corpus Preventivo en Ecuador: Caso Hermanos Isaías

En materia de derechos humanos, la historia se escribe día a día, la protección de los derechos humanos debe ser amplia y abierta ante cualquier eventualidad o novedad que en la dinámica social o política de un país se presente. Ecuador no ha sido la excepción y en un caso, el Hábeas Corpus Preventivo experimentó una especie de visión futurista sobre cómo podría efectuarse si estaría dispuesta en la legislación. Nos referimos al caso conocido como “los Hermanos Isaías”.  El litigio principal fue de tipo financiero, en la que se observa la persecución por parte del Estado Ecuatoriano en contra de los Hermanos Isaías. Su defensa solicita se dicte a favor de los mismos la figura del Hábeas Corpus Preventivo. Esta petición se realizó con el objetivo que se garanticen sus derechos y no sean privados de libertad en virtud que los delitos imputados no estaban acreditados. La Corte Provincial de Justicia del Guayas decidió dar entrada y proveer la acción de Hábeas Corpus, decretándolo con lugar con fundamento en que efectivamente no existían suficientes elementos para considerar la ocurrencia de algún delito y era improcedente el dictado de una orden de captura, así lo informaba el diario digital La República en su página web en febrero de 2019,  (https://www.larepublica.ec/blog/2019/02/22/sala-de-corte-del-guayas-dicto-habeas-corpus-preventivo-a-favor-de-hermanos-isaias/ ). Al tratarse de un caso tan emblemático en el país, las alarmas se encendieron en el Consejo de la Judicatura, quienes destituyeron a los jueces por haber emitida una decisión fundada en una figura inexistente. Posteriormente la Corte Nacional de Justicia, resolvió que no existe la justificación de vulneración alguna hacia los derechos constitucionales en el caso Isaías, por lo que revocaron lo resuelto por la Corte Provincial de Justicia del Guayas.

Entre muchas opiniones que se generaron a raíz de dicha decisión de otorgar Hábeas Corpus Preventivo a los Hermanos Isaías, en el medio digital El telégrafo (2019) se menciona la obtención de un Hábeas Corpus Preventivo, que aun cuando no está previsto en la legislación ecuatoriana, la Corte Provincial de Guayas lo ha otorgado, aún cuando a juicio de la opinión pública, se trata de dos prófugos de la justicia, pues ya habían sido condenados. Ahora bien, determinemos cual fue el criterio expresado por los Jueces de la Corte Provincial de Guayas para declarar procedente el Hábeas Corpus Preventivo, parte de la sentencia expresa:

… “En este sentido, es importante señalar que esta Sala ha establecido ya un antecedente respecto a este tipo de acción constitucional de hábeas corpus preventivo (Causa No 09124-2019-00003), que es cuando la persona o personas que solicitan, no se encuentran físicamente privados de la libertad, diferenciándose de esta manera del hábeas corpus reparador. Se ha señalado que el preventivo se usa cuando hay una amenaza real contra la libertad física y su raíz está en el Art.7.6 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, que para el caso en cuestión encaja de modo perfecto e incuestionable. Así las cosas, estando claro que la privación de la libertad no se agota en la orden de aprehensión de un ser humano, la Corte Constitucional del Ecuador dijo que “la privación de la libertad comprende todos los hechos y condiciones en las que esta se encuentra desde que existe una orden encaminada a impedir que transite libremente y por tanto, pase a estar bajo la responsabilidad de quien ejecute esta orden- , hasta el momento en que efectivamente se levanta dicho impedimento. Como consecuencia de esta definición amplia del concepto, se puede afirmar que una medida de privación de la libertad que inició siendo constitucionalmente aceptable, puede devenir en ilegal, arbitraria o ilegítima, o ser ejercida en condiciones que amenacen o violen los derechos a la vida o integridad de la persona, por hechos supervinientes” (Corte Constitucional del Ecuador sentencia No. 247-17 SEP-CC, caso No. 0012-12-EP). Por todas las consideraciones expuestas la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, atendiendo los parámetros constantes en el proceso que, según la pretensión deducida son: a), la falta de acusación fiscal por el delito de peculado lo que afectó el ejercicio del derecho de defensa; b), la modificación de las sentencias expedidas el 14 de abril de 2012 y el 10 de marzo de 2014, cambiando la modalidad de malversación que dejó de tener vigencia definitiva en el país desde 1978; c), que las sentencias no declaran daño alguno por lo que no condenan a ninguna reparación económica por ningún valor y otros que tengan cabida para una debida motivación; declarando con lugar la acción de habeas corpus propuesta”. (Sentencia 09124-2019-00008, 22/02/2019)

 

Conclusiones

La acción de Hábeas Corpus en general es una garantía de carácter constitucional que persigue por un lado la protección del derecho humano a la libertad y por el otro el cese de la violación a través de la restitución de la libertad, solo en el caso de aquellas personas que efectivamente han sido privadas de ella en forma ilegal, arbitraria e ilegítima, así como lo señala ley orgánica de garantías constitucionales y control constitucional. No existe en Ecuador regulación legal alguna en relación al tipo preventivo de la acción de Hábeas Corpus, el cual es aquel que persigue evitar que se produzca la detención, existiendo previamente una amenaza real e inminente, ya no se hable de corrección porque el hecho aún no se ha materializado, pero los hechos indican que es lo que sucederá y es lo que precisamente se desea evitar, que la persona sea detenida, garantizando su derecho a la libertad de movimiento. Ante la ausencia de la regulación legal expresa de la acción de Hábeas Corpus Preventivo,  la Corte Constitucional ha tenido la intención de “llenar ese vacío” y existen casos aislados con fundamento en la primacía constitucional y la protección de los derechos humanos, por mencionar algunos: En los casos No. 1 00-19-JH y 180-19-JH los accionantes presentan la garantía del Hábeas Corpus para prevenir o evitar la privación de libertad en tanto que alegan que su derecho a la libertad está en riesgo. La Corte Constitucional, con respecto a los casos No. 46-19-JH y No. 52-19-JH que también tratan sobre el Hábeas Corpus "Preventivo”; empero, no basta, pues la naturaleza misma de la acción de Hábeas Corpus, requiere que una ley expresamente lo establezca, así como los mecanismos específicos de acción y proceder, para garantizar la seguridad jurídica en primer lugar, y los derechos humanos, es por lo que se hace necesario establecer dentro del ordenamiento jurídico del Ecuador la dimensión preventiva del Hábeas Corpus.

Si bien es cierto, la Constitución del Ecuador de 2008 establece en su artículo 1 “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia…” y por otro lado, en el artículo 424 propugna que “La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público”…en este sentido, en el caso del artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece: “En los Estados partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona.”; dicha estipulación por ejemplo, pudiera significar el fundamento para implementar en la legislación Ecuatoriana la figura del Hábeas Corpus Preventivo, toda vez que la República del Ecuador es signataria de dicho convenio internacional,  sin embargo, lo cierto es que no está estipulado en la legislación interna la garantía del Hábeas Corpus Preventivo, entonces el Estado de derecho, requiere una norma escrita, una manifestación legislativa, que no existe, por lo que tampoco  hay seguridad, no hay garantía plena y si no es así entonces es vulneración de derechos; aspecto que debe ser abordado por las instancias para dar respuesta a los ciudadanos que requiere este tipo de protección.

Efectivamente es necesaria la inclusión del Hábeas Corpus Preventivo en la legislación Ecuatoriana, para lo cual es necesario una reforma de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, para ampliar la acción del Hábeas Corpus en su dimensión preventiva como garantía del derecho a la libertad ambulatoria; efectivamente, se trata de una necesidad relacionada con los derechos humanos y su integralidad. Desde la legislación comparada se observa que los países donde se aplica el Hábeas Corpus Preventivo se establece una amplia garantía y por ende una amplia protección del derecho humano a la libertad, tanto de amenaza como de daño o lesión, en el caso de la detención propiamente dicha en forma arbitraria.

Es por ello que teniendo una Convención Internacional como el Pacto de San José de Costa Rica de 1969, donde el Ecuador es signatario natural, una Constitución que consagra un Estado de derechos y de justicia, no se puede negar que  la ausencia de tal previsión legislativa, vulnera el derecho de la libertad ambulatoria de las personas consagrado en el artículo 66 numeral 4 de la Constitución del Ecuador, pues de la revisión documental realizada se corroboró que no está pautada en la normativa Ecuatoriana la figura del Hábeas Corpus Preventivo; situación que genera indefensión en el momento de existir alguna amenaza real e inminente contra la libertad de una persona, no existe una garantía mediante la cual se puede proteger el derecho humano relativo a la libertad ambulatoria, como si lo hace la figura del Hábeas Corpus, tal como está previsto en la ley el cual va dirigida a las personas privadas de liberad de manera ilegal, ilegitima y arbitraria.

Se concluye que existe un vacío jurídico respecto de la acción del Hábeas Corpus Preventivo, como garantía del derecho a la libertad ambulatoria. Por tanto, se considera menester su incorporación en el referido instrumento jurídico; a través de una reforma, donde se incluya de manera clara e indiscutible la descripción del Hábeas Corpus Preventivo, sus características, requisitos para su procedencia y el procedimiento breve y expedito para su realización, con base a la fundamentación epistémica, construida desde la revisión y el análisis de contenido de instrumentos jurídicos nacionales e internacionales, que precisaron la descripción sobre la acción del Hábeas Corpus Preventivo, así como según autores, tales como: D’albora (1993); Álvarez (2008); Cabanellas (2008); Castillo (2018), quienes la definen como la defensa de la libertad y la movilidad humana, como un complejo instrumento de freno del poder del Estado, como instrumento de reparación del daño de privación de la libertad en forma arbitraria e ilegítima. Ya en la práctica Ecuador ha dicho sí al Hábeas Corpus Preventivo, se precisó en el caso de los Hermanos Isaías, hecho sonado, público y significativo en el Ecuador, que sentó precedente y las bases en el seno del Consejo de la Judicatura, entre cuyas consecuencias se cuenta que los jueces que intervinieron en este caso resultaran destituidos por haber emitido una decisión fundada en una figura inexistente. No obstante a ello, la prensa regional hizo referencia a la obtención de un Hábeas Corpus Preventivo, que aun cuando no está previsto en la legislación Ecuatoriana, el mismo fue otorgado por Corte Provincial de Guayas, a pesar de que, a juicio de la opinión pública, se trata de dos prófugos de la justicia, pues ya habían sido condenados, lo que muestra que es una acción factible y necesaria ante las múltiples situaciones que se presentan en relación a la libertad ambulatoria de los ciudadanos; incluso, siendo el caso que la persona no sea la investigada pero que si se vea involucrada indirectamente en un proceso de tipo penal por ejemplo y necesite ante actos arbitrarios el amparo y la garantía de la protección de sus derechos. Se asume que la acción de Hábeas Corpus se configura en una garantía de orden constitucional que busca, por una parte, obtener la garantía del derecho humano a la libertad, y; por otra parte, persigue un alto a la trasgresión y vulneración de la libertad, específicamente en aquellos casos en los que se ha privado de la misma, a las personas en forma ilegal, arbitraria e ilegítima, así como lo señala ley orgánica de garantías constitucionales y control constitucional.

 

Referencias

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