La aplicación del principio In Dubio Pro Natura como solución a la falta de información, vacío legal o contradicción de normas en materia ambiental

 

The application of the principle In Dubio Pro Natura as a solution to the lack of information, legal vacuum or contradiction of environmental standards

 

Detecção de vulnerabilidades informáticas em estações de trabalho: estudo de caso Hospital de Especialidades José Carrasco Arteaga

           

Karen Nicole Bravo-Moran I
knbravom97@est.ucacue.edu.ec 
https://orcid.org/0000-0001-9853-3873
 

 


                   

 

David Sebastián Vázquez-Martínez II    
david.vazquez@ucacue.edu.ec 
https://orcid.org/0000-0002-7430-0351
 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: knbravom97@est.ucacue.edu.ec

 

 

 

Ciencias Técnicas y Aplicadas         

Artículo de Investigación

                                                                         

*Recibido: 27 de febrero de 2022 *Aceptado: 25 de marzo de 2022 * Publicado: 01 abril de 2022

 

         I.            Estudiante de la carrera de Derecho, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

       II.            Docente de la carrera de Derecho, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.


Resumen

La falta de inclusión de normativa infra constitucional en el Código Orgánico Administrativo no faculta al sector público la aplicación del principio In Dubio Pro Natura vulnerando derechos ambientales en el estado ecuatoriano. El objetivo es determinar el grado de aplicación del principio In Dubio Pro Natura en el ámbito administrativo y el grado de aplicación del mismo. La investigación que se llevó a cabo es de tipo mixta es decir cualitativo y cuantitativo con énfasis en la cualitativo, los métodos aplicados van desde lo histórico lógico, inductivo- deductivo, analítico sintético y derecho comparado. Se fija como resultado que el estado ecuatoriano no desarrolla en el Código Orgánico Administrativo el principio medioambiental In Dubio Pro Natura por lo tanto no cumple con los presupuestos establecidos por la Carta Magna. Como aporte se estableció la necesidad de la creación de un proyecto de ley orgánica reformatoria al Código Orgánico Administrativo el mismo que incluya un artículo que garantice la aplicación de principio In Dubio Pro Natura en la legislación administrativa del país.

Palabras clave: Derecho constitucional; legislación ambiental; neoconstitucionalismo; naturaleza.

 

Abstract

The lack of inclusion of infra-constitutional regulations in the Administrative Organic Code does not empower the public sector to apply the principle of In Dubio Pro Natura infringing environmental rights in the Ecuadorian state. The objective is to determine the degree of application of the principle In Dubio Pro Natura in the administrative field and the degree of application of the principle. The research carried out is of mixed type THAT IS TO SAY qualitative and quantitative with emphasis on qualitative, the methods applied range from logical historical, inductive-deductive, synthetic analytical and comparative law. It is established as a result that the Ecuadorian State does not develop in the Administrative Organic Code the environmental principle in dubio pro natura therefore does not comply with the proposals established by the Magna Carta. As a contribution, the need was established for the creation of a draft organic law reforming the Organic Administrative Code, which includes an article guaranteeing the application of principle in the administrative legislation of the country.

Keywords:  constitutional law; environmental legislation; neo-constitutionalism; nature.

 

 

Resumo

A falta de inclusão de normas infraconstitucionais no Código Administrativo Orgânico não habilita o setor público a aplicar o princípio In Dubio Pro Natura, violando os direitos ambientais no estado equatoriano. O objetivo é determinar o grau de aplicação do princípio In Dubio Pro Natura no âmbito administrativo e o grau de sua aplicação. A pesquisa realizada é do tipo misto, ou seja, qualitativa e quantitativa com ênfase no qualitativo, os métodos aplicados vão desde o histórico-lógico, indutivo-dedutivo, sintético analítico e direito comparado. Fica estabelecido como resultado que o estado equatoriano não desenvolve no Código Administrativo Orgânico o princípio ambiental In Dubio Pro Natura, portanto não cumpre os orçamentos estabelecidos pela Carta Magna. Como contribuição, estabeleceu-se a necessidade da criação de uma lei orgânica reformando o Código Administrativo Orgânico, que inclua um artigo que garanta a aplicação do princípio In Dubio Pro Natura na legislação administrativa do país.

Palavras-chave: Direito Constitucional; legislação ambiental; neoconstitucionalismo; natureza.

 

Introducción

La reciente crisis ecológica nos ha llevado a replantearnos la relación que tiene el ser humano con la naturaleza, a pesar que el desarrollo de la bioética ha ayudado a tener concepciones preconcebidas de cuál es la manera correcta de vivir no se ha escapado de ser criticada la forma como nos comportamos con el ambiente, ya que es imposible justificar el hecho de dominar la naturaleza bajo una mirada de vivir en un modelo civilizado.

La discusión axiológica sobre nuestras acciones hacia la naturaleza se fundamenta principalmente en valores antropocéntricos y no antropocéntricos (Tomás Bellomo, 2019). Entendiendo a los primeros como aquel concepto en el cual los seres humanos y sus intereses se encuentran en un estatus superior a lo que lo rodea; entre estos tenemos a la naturaleza y los animales, mientras que dentro de lo no antropocéntrico se encuentra el biocentrismo que tiene como misión principal la protección de toda forma de vida ya sea esta humana y no humana; y el ecocentrismo que concibe al ser humano y a la naturaleza como partes iguales e integrantes de un todo, por lo que esto hace una fuerte crítica a toda forma de violencia sin medida que realice el hombre por una supuesta superioridad. Es importante recalcar que la humanidad de cada persona yace desde la misma capacidad de humanizar cada acción hacia la naturaleza. (Mejías, Gil Osuna, Mendoza, & Erazo, 2020).

El tratar de justificar que somos una especie superior a las demás nos ayuda a realizar acciones dominantes sobre la naturaleza, es por esto que con la Constitución de la República del Ecuador del 2008 influenciada por corrientes clásicas del derecho occidental y concepciones no antropocéntricas (biococentristas) se ha incluido en su normativa mecanismos de protección a la naturaleza, es decir concebir a la misma ya no como objeto sino como sujeto de derechos. Esto a su vez nos brinda la posibilidad de medir lo que antes considerábamos intangible (Garcia, 2019).

Los principios constitucionales concebidos como mandatos de optimización de derechos (Alexy, 1979) han sido resultado de la fuente del neoconstitucionalismo, el principio In Dubio Pro Natura sirve para garantizar un derecho de interpretación jurídica donde se aplica lo más favorable para la naturaleza en casos netamente jurídicos: solución a la falta de información, vacío legal o contradicción de normas en materia ambiental. A pesar de ser relativamente nuevo en el Ecuador, en últimos años se ha visto que países de Latinoamérica lo han incorporado dentro de su normativa legal y se ha podido desarrollar jurisprudencialmente, sin embargo, al obtener grandes avances uno de los principales obstáculos es que no contiene un desarrollo normativo infra constitucional que garantice este principio.

Es importante recalcar que la norma constitucional es de directa aplicación sin embargo la falta de desarrollo del principio In Dubio Pro Natura en la normativa infra constitucional no garantiza la aplicación del mismo en la legislación administrativa del país.

 

Desarrollo

El neoconstitucionalismo como aporte en el desarrollo e inclusión de principios y derechos de la naturaleza en la Constitución Ecuatoriana.

En la teoría del derecho desde hace varias décadas tenemos la problemática entre iusnaturalistas y positivistas jurídicos quienes tienen un rol discrepante en cuanto se refiere al lugar que ocupa la moral en el derecho. Mientras que los iusnaturalistas sostienen la necesaria y fundamental relación del derecho con la moral, para los segundos es más un concepto de liberación es decir separar la moral del derecho.

Con el pasar del tiempo en lugar de tratar de llegar a una conclusión se ha hecho que cada postura refuerce sus argumentos ya que la idea central sigue en pie, aunque concurra un cambio profundo en los sistemas jurídicos siempre ha existido la problemática entre el derecho que es y el derecho que debe ser (Pozzolo, Neoconstitucionalismo, Derecho y derechos, 2018).

Es aquí donde el neoconstitucionalismo toma protagonismo porque proporciona nuevas condiciones para un nuevo capítulo en el derecho y dejar esta problemática atrás, ya que propone en líneas generales que el positivismo tome en cuenta la constitucionalización del derecho sin dejar sus premisas.

Si retrocedemos un poco a las raíces del neoconstitucionalismo se lo relaciona íntimamente con los procesos políticos que albergaron la segunda posguerra mundial además de los procesos que llevaron a los sistemas jurídicos a que elaboren una constitución para sus ordenamientos. Es en el siglo XX donde se difunde ampliamente la idea de un Estado Constitucional llevando íntimamente ligada la idea de división de poderes para asentar políticas democráticas (Pozzolo, Neoconstitucionalismo y positivismo jurídico, 2018).

El neoconstitucionalismo en el Ecuador nos ayuda a interpretar y tener una mejor compresión sobre las teorías jurídicas que versan en la Constitución de República del Ecuador (en adelante CRE), debido a que en este se ven implícitas las características más recientes del constitucionalismo contemporáneo que se ha venido desarrollando desde el siglo XX en Europa época en la cual  se hace una importante distinción entre el formalismo y positivismo jurídico ( Trejo & Domínguez Benavides, VOLUMEN 14, NÚMERO 2).

La constitucionalización en el sistema jurídico en el Ecuador hace referencia a los denominados derechos constitucionales que se extiende a los tratados y convenios internacionales ratificados en el Ecuador que versen sobre derechos humanos, siguiendo esta idea la CRE busca con su texto acercarse a la sociedad dejando que sean los jueces los encargados de tutelar los derechos en ella consagrados, esto lo podemos observar en el artículo 1 que afirma: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.” (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008). 

En consecuencia; las nuevas constituciones que se forman tienen como objetivo principal incorporar en ellas y hacer hincapié en plasmar valores y principios propios de nuestra cultura. El sistema jurídico es la base de la diferencia entre la reglas y principios, de aquí se desprenden dos ideas: La primera habla de que no puede existir un modelo de un sistema jurídico que únicamente se estructure con reglas ni tampoco uno que trate solo de principios, por lo tanto resulta aceptable que exista un modelo que vincule en un mismo nivel a las reglas y principios, pero esta segunda idea no es suficiente porque un modelo que solo incluya únicamente principios y reglas no sería viable, la única solución que se plantea aquí es incorporar un modelo que vincule reglas, principios y procedimientos exigibles a la práctica. Los principios son mandatos de optimización de derechos y las reglas son mandatos definitivos (Alexy, 1979).

Al ser los principios mandatos de optimización de derechos se constituyen en máximas que determinan algo que tiene una gran posibilidad de suceder, es decir la norma no solo se puede cumplir en diferentes grados sino también de las posibilidades reales y jurídicas que se determinen en los mismos. Es por lo tanto que estos son elementos que complementan las reglas y que obligatoriamente requieren de una valoración, ya que sin esta no podrían aplicarse. (Zárate Castillo, 2007)

Por otra parte, las reglas son normas jurídicas que pueden o no cumplirse, cuando una se determina valida y aplicable para un caso en concreto se debe exigir lo que en ella contenga establecido, pero esto debe ser siempre en medida de lo posible tanto desde el punto de vista jurídico como el práctico. Por su naturaleza las reglas no llevan implícito la obligación de una valoración ya que no es indispensable para su aplicación.

La pregunta que surge es entonces como se establece una relación entre principios y reglas en un solo sistema jurídico, dentro de este planteamiento surgen tres posibles modelos; uno que únicamente contenga reglas, otro mixto entre reglas y principios y por último uno de procedimientos y principios (Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2021).

La idea de un Estado de derecho consiste en las personas que lo conforman deben regirse por este conjunto de reglas, principios y derechos justos que se aplicaran a todos por igual, entonces la idea de derechos ambientales resultaría sencilla y justa dentro de este contexto. Es decir, nadie estaría por encima de los derechos y principios medioambientales que ya están establecidos y plenamente reconocidos dentro de un Estado de derechos.

Es en el Ecuador donde tiene lugar una de las más importantes innovaciones de las políticas ambientales que es el reconocimiento de los derechos y principios de la naturaleza y sucede en un momento en donde se evidencia el grave deterioro ambiental y los efectos a la naturaleza no solo en América Latina sino a nivel internacional.

En la CRE destacan los derechos de la naturaleza estos implícitos en los artículos 71 y 72 que a su vez se complementan con los artículos subsiguientes 73 y 74, en los mismos se le reconoce a la Naturaleza valores propios que  refuerzan y agregan la restauración como uno de sus derechos, una situación similar sucede en Bolivia con su nueva Constitución, sin embargo existen diferencias importantes que denota como el no reconocer a estos derechos propios de la naturaleza es por eso que son temas separados de los derechos establecidos a los ciudadanos (Asamblea Nacional de Bolivia, 2009).

Al ser los principios ambientales tema de nuestra investigación es menester conocer que se encuentran consagrados en la CRE en los artículos 395 al 397 y en el Código Orgánico del Ambiente en el artículo 9, a continuación, los enumeraremos en las líneas siguientes:

1.    Responsabilidad Integral

2.    Mejor tecnología disponible y mejores prácticas ambientales

3.    Desarrollo sostenible

4.    El que contamina paga

5.    In dubio pro natura

6.    Acceso a la información participación y justicia en materia ambiental

7.    Precaución

8.    Prevención

9.    Reparación integral

10.  Subsidiaridad 

El alcance del principio In Dubio Pro Natura en la legislación ecuatoriana y en el derecho comparado.

Debemos tener en cuenta que el principio In Dubio Pro Natura es un principio relativamente nuevo que, si bien el Ecuador como otros países de Latinoamérica lo han incorporado en su normativa legal no se ha podido desarrollar de manera clara y concisa, a pesar de aquello en el Ecuador lo encontramos en algunos de sus cuerpos legales.

Como un primer acercamiento se puede indicar que el principio In Dubio Pro Natura se establece como un estándar para los generales (personas) y particulares (estado) de elegir entre medidas, acciones o soluciones en un caso en concreto se debe optar por la que tenga un menor impacto para la naturaleza, se lo debe entender como un criterio general que no solo opera cuando exista un grave impacto a la misma o sea una actividad pública o privada sino una base en la relación de la sociedad con el ambiente.

Bryner afirma que a pesar de que se establezcan derechos a la naturaleza o que se dé un derecho a las personas de un medio ambiente sano, el In Dubio Pro Natura es un principio de respeto al medioambiente por la afección en el disfrute de otros derechos. (Bryner, 2017).  Expresa también que este principio se puede explicar desde su doble dimensión que son las siguientes:

1.  Facilita la promoción del estado de Derecho, es decir que el mismo solo se concibe como un garante de los derechos humanos, por esto que el derecho a vivir en un medio ambiente sano se adecua a estos ya, sea en el derecho nacional como internacional.

2.  Establece un criterio hermenéutico de conducta que permite solo la aplicación del desarrollo sostenible.

Con ideas similares León expresa que le principio In Dubio Pro Natura lleva implícito la obligación de renunciar a un proyecto ambiental cuando existan dudas sobre su viabilidad   (León Jiménez, 2011).  La naturaleza tendrá una posición privilegiada por no decir principal en la escala de prioridades humanas en la toma de decisiones, con el fin de convertir a este principio en una idea importante para el desarrollo sostenible promulgando la defensa de los valores ambientales como coadyuvantes de la vida humana.

La naturaleza propia del In Dubio se la puede correlacionar en el In Dubio Pro Operario e In Dubio Pro Reo, el primero se lo ve presente en la rama del derecho laboral se lo encuentra establecido en dos cuerpos normativos en la CRE en el artículo 326 y en el Código del Trabajo en el Art 7, mientras que el segundo se lo encuentra en la CRE en el artículo 76 numeral 5. Estos dos principios se asemejan porque implican que la o el juzgador deberá aplicar u optar por la interpretación más favorable cuando se encuentre una norma con distintas formas de interpretación. En conclusión, la naturaleza del In Dubio versa sobre la aplicación más favorable ya sea para la persona procesada como para el trabajador cuando exista una duda sobre la interpretación de una norma.

Si nos remontamos al origen de  In Dubio Pro Natura necesariamente tenemos que hablar del Decreto Nº 40548-MINAE que se origina en el año 1995 en Costa Rica (Decreto Nº 40548-MINAE ─ Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, 1995), sin embargo cuando se trata de desarrollar este principio lo toman como semejante al principio precautorio, es por eso que en cuanto a su definición la Constitución Ecuatoriana del 2008 es el instrumento jurídico normativo que lo desarrolla por primera vez.

En el artículo 395 numeral 4 se ve plasmado el principio In Dubio Pro Natura siguiendo la misma lógica de in dubio en general establecido así: “En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza” (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008). Analizándolo jurídicamente este necesita de tres requisitos para ser aplicado: 1) la existencia de duda, 2) las normas deben ser de carácter ambiental, 3) ser aplicable al alcance de las disposiciones legales (León, 2021).

Además de la definición que estable la CRE, cuando entra en vigencia el Código Orgánico del Ambiente en el 2017 define en su artículo 9 numeral 5 establecido de la siguiente manera:

“Cuando exista falta de información, vacío legal o contradicción de normas, o se presente duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, se aplicará lo que más favorezca al ambiente y a la naturaleza. De igual manera se procederá en caso de conflicto entre esas disposiciones” (Asamblea Nacional, 2017).

En este artículo se amplía la definición del In Dubio poniendo en manifiesto la falta de información y esto en cierta parte lo hace que se parezca al principio precautorio además que da cabida a que la falta de información no solo sea en el ámbito jurídico o científico sino también a la información en general.

En el ámbito internacional no existía un Tratado o Convenio que respaldará este principio hasta la recién incorporación en el 2016 de la Declaración Mundial de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) acerca del Estado de Derecho en materia ambiental (El Congreso Mundial de Derecho Ambiental de la UICN, 2016).

En otros países de América Latina el principio In Dubio Pro Natura se ve desarrollado como:

En Costa Rica el principio In Dubio Pro Natura se ha desarrollado en tres etapas:

-La primera se da en la Sala Constitucional de 1995 con la Ley 7.554 donde se hace la primera referencia al principio In Dubio Pro Natura afirmando que es necesario para tener protección de los recursos naturales que exista una actitud preventiva, es decir tratar de minimizar la degradación y el deterioro y con esto la precaución y la prevención  deben ser los principios fundamentales, debido a que se ve la necesidad de implementar el principio In Dubio Pro Natura que debe extraerse del derecho pero todo ello acorde al medioambiente. (Acción de inconstitucionalidad, 1995) (Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, 1995).

 

La segunda etapa tenemos la ley 7.788 de Biodiversidad promulgada en 1998 que establece en su art. 11 varios criterios para la aplicación de la ley entre ellos tenemos: precautorio o In Dubio Pro Natura preventivo, de interés ambiental y de integración. De manera más puntual sobre el In Dubio Pro Natura se expresa que es necesario tener en cuenta que cuando exista amenaza de daños graves para la biodiversidad o duda científica no será razón suficiente para adoptar medidas de protección eficaces (Asamblea Constituyente de Costa Rica, 1998). En esta segunda etapa se puede observar la doble dimensión que tiene en Costa Rica este principio; la primera es la similar a la establecida en la declaración de Río, ya que opera cuando exista un riesgo o daño grave, aunque falte certeza científica mientras que en la segunda dimensión es un criterio para la administración pública en actividades de la vida diaria que impliquen un menor daño para la naturaleza.

-Como último momento la Sala Constitucional de Costa Rica en la Sentencia N. 13347 del 25 de agosto de 2017 con la cual se logra que se empiece a tratar al principio In Dubio Pro Natura como independiente y distinto del principio precautorio además de brindar un criterio de actuación para los órganos públicos prefiriendo solo aquellas medidas que protejan la naturaleza y a su vez el desarrollo sustentable.

Así también sucede en Brasil que se presenta como un caso diferente de los demás países latinoamericanos que han incorporado el principio In Dubio Pro Natura, ya que desde la función jurisdiccional se ha dotado de contenido y operatividad para la aplicación de este principio.

El In dubio Pro Natura se da en dos dimensiones la primera se debe entender como un criterio hermenéutico que faculta y permite a los tribunales brasileños el adoptar en la interpretación de las normas lo más favorable para el medio ambiente más aún cuando se trata de reparación y restauración ocasionada de un daño ambiental. En la segunda dimensión este principio se utiliza para la distribución de competencia entre diferentes niveles y órganos del estado para la protección del medio ambiente (Supremo Tribunal Federal, 2005).

Además, con la Ley N 6938/81 y la Ley N 7347/85 se incluye la obligación de reparación de la naturaleza y de indemnizar todos los daños que de ella devengan tanto los patrimoniales como los extrapatrimoniales colectivos (Furlanetto, 2014).

En Brasil la jurisprudencia ha seguido cada vez ampliando de manera paulatina el contenido del principio In Dubio Pro Natura brindando un lugar privilegiado en la ley para una mayor protección del medio ambiente.

Falta de desarrollo en el Código Orgánico Administrativo del principio In Dubio Pro Natura y sus consecuencias.

Los sistemas jurídicos desde la perspectiva normativa están formados por valores, principios y reglas, este orden deviene de la corriente iusnaturalista que entre otras causas obedece al proceso que se llevó a cabo para la constitucionalización del derecho, razón por la cual el Derecho Constitucional se convierte en la piedra angular en la construcción jurídica de los estados, ya que se forma a partir de valores y principios. (Olivares & Lucero, 2018). Los valores pertenecen fuera del mundo jurídico, sin embargo, se integran en los sistemas normativos vigentes porque se les reconoce como esenciales para la convivencia, es por eso que en las constituciones se los incorpora como ideales éticos que no hace otra cosa más que impregnar a la Constitución de una finalidad humanista.

En la CRE tenemos como valores constitucionales de la sociedad ecuatoriana la igualdad, la dignidad humana y la libertad (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008), conformando así la dimensión ético sustantiva en nuestro Estado Constitucional de Derecho. Dichos valores se denotan en el sistema normativo a través de los principios jurídicos, estos tienen por sí mismo naturaleza constitucional lo que los dota de funciones distintas dentro del ordenamiento jurídico vigente.

Josef Estermann denomina “Filosofía Andina” (Estermann, 1998) a la fuente que nos permite sustentar la necesidad del derecho a la naturaleza, esta filosofía se basa en cuarto principios lógicos: relacionalidad, correspondencia, complementariedad y reciprocidad. La idea general de la filosofía andina es que el ser humano no puede ser beneficiario único y exclusivo de los derechos, es por esto que se descarta por completo la idea del antropocentrismo y surge una nueva corriente que Gudyanas denomina “biocentrismo” (Gudynas, 2009).

La naturaleza al ser un elemento que se complementa y tiene relaciones reciprocas la consecuencia indiscutible es su necesaria protección, ya que no hacerlo daría como resultado la perturbación de las relaciones necesarias entre los elementos de la vida.

El In dubio Pro Natura como se desprende de su nomenclatura es un principio ambiental, esto resulta relevante cuando se tiene en cuenta la importancia que tienen los principios jurídicos en la conformación del derecho. Es el derecho ambiental la institución que sirve para regular la relación que existe entre los seres humanos y el medio ambiente tanto a nivel local como internacional, con el fin de tratar de dar respuesta a los problemas que han surgido de esta convivencia en las sociedades modernas impulsadas por el crecimiento económico y progreso científico que se da a partir de la revolución industrial.

La Declaración de Estocolmo aprobada el 16 de junio de 1972, se convierte en el punto de partida de una reflexión jurídica y económica sobre la preocupación de la existencia humana y la relación que tiene con la naturaleza (Zelada, 2018). Se admite en la declaración que el ser humano tiene completa capacidad de transformar de una forma constructiva el ambiente que lo rodea basado en la ciencia y tecnología. Serrano denomina el proceso por el cual el medio ambiente pasa a formar parte de bienes e intereses jurídicos como “ecologización del derecho” (Serrano Moreno, 1992).

La Declaración de Rio sobre Medio Ambiente y el Desarrollo, aprobada el 14 de junio de 1992, emana de un organismo internacional por medio de la cual se proclaman 27 principios ambientales como una opción para que sea aceptada por los sistemas jurídicos con el fin de relacionarnos con la naturaleza de una manera amable, esto es un claro ejemplo de que el derecho ambiental es un derecho fundamentalmente de principios.

Es así como los principios han tenido un rol fundamental y se han integrado progresivamente a los sistemas jurídicos algunos teniendo mayor grado de desarrollo que otros que comienzan a incorporarse normativa y jurisprudencialmente como el principio In Dubio Pro Natura.

El caso ecuatoriano tiene una diferencia radical en comparación entre los países revisados anteriormente, ya que en la CRE en su artículo 10 se establece en su parte final que la naturaleza gozará de todos los derechos que en ella se reconozcan teniendo de forma expresa un reconocimiento de los derechos de la naturaleza, en consecuencia profundiza las relaciones de la sociedad intentando desde una perspectiva constitucional incorporar disposiciones relativas como el derecho fundamental al medioambiente sano y equilibrado, los derechos de la naturaleza, el régimen del buen vivir, restauración y respeto a la naturaleza.

El principio In Dubio Pro Natura aparece en la expansión del derecho ambiental y la transformación del Estado que promueve el modelo hacia un desarrollo sustentable, se convierte en un estándar para las personas y órganos del Estado de elegir entre acciones o soluciones en un caso en específico la que cause menor impacto al medioambiente, sin embargo es necesario precisar que este principio no opera únicamente en actividades públicas o privadas sino es de aplicación general en la relación que tiene la sociedad con el medio ambiente.

Ávila Santamaría menciona que uno de los avances importantes que tiene el derecho ambiental desde su incorporación en los ordenamientos jurídicos vigentes es la creación de una rama penal-ambiental, es decir; por una parte, concebir a la naturaleza como un bien jurídico con una respuesta penal, mientras que por otro lado se cuestiona sobre la efectividad para producir cambios y la proporcionalidad de este mecanismo en especial en la privación de libertad (Ávila Santamaría, 2010).

Es necesario analizar que el Código Orgánico Administrativo tiene como objetivo ser el encargado de regular la función administrativa de los organismos del sector público, es decir, la relación que puede surgir entre cualquier persona natural o persona jurídica con los órganos estatales que fungen como función administrativa del país, la misma que está conformada por instituciones estructuradas jerárquicamente con el objetivo de satisfacer necesidades colectivas o asuntos que sean de interés público.

Con el Estado Social de Derecho surge la idea de que la función administrativa sirva como un mecanismo para garantizar los derechos de las personas, ya que deja de lado la idea del ejercicio del poder y la organización del Estado para centralizarse en la satisfacción del interés general de la población y las condiciones básicas para su supervivencia.

Siguiendo la misma idea del Estado Constitucional de Derechos las garantías se entienden como obligaciones de hacer o no hacer para la protección y desarrollo de los mismos, debido a esto el estado se encuentra en la necesidad de crear condiciones que protejan el desarrollo de los derechos y el acceso de ellos a todas la personas, pueblos y nacionalidades, según el ámbito de sus competencias.

En la actualidad existen varios factores que provocan la ruptura del accionar de la administración pública con las relaciones de los derechos de las personas, por lo que surge el compromiso imperioso de crear mecanismos que encauce a la entidad correspondiente a evitar lesionar los derechos de los administrados, la mayoría de estos mecanismos consisten en el sometimiento de la administración al ordenamiento jurídico y la necesidad de acudir a los principios que regulan la misma. Los principios se convierten en un mecanismo efectivo para garantizar el ejercicio pleno de los derechos. Esta idea concuerda con lo que afirma Guerrero, que la administración pública se convierte en la ciencia social que más principios ha invocado en sus formulaciones y desarrollo (Guerrero Orozco, 2009).

La administración pública no puede ir más allá de lo que se encuentra positivado en la norma legal, ya que la ley le habilita a actuar en un determinado sentido, en consecuencia, se convierte en un límite positivo y a su vez negativo, positivo porque determina con claridad el ámbito y las funciones en las que se despeñara la administración pública y negativo porque en ámbitos que no se encuentra regulados la administración no puede actuar.

Por no tener un articulado que verse sobre el principio In Dubio Pro Natura los administradores de justicia no pueden en casos de materia ambiental aplicar los más favorables para la naturaleza porque se convierte en un límite de juzgar únicamente lo que se encuentra regulado en la ley. Además, que es necesario entender que este principio es meramente de interpretación jurídica, es decir los funcionarios públicos de la administración pública realizan una formulación normativa independiente de dudas o controversias.

El no encontrase este articulo inmerso en el Código Orgánico Administrativo se les impide a las comisarías y departamentos ambientales que juzguen estas contravenciones, lo cual provocaría en el detrimento de los derechos constitucionales al medioambiente sano y equilibrado, los derechos de la naturaleza y el régimen del buen vivir, ligados al principio In Dubio Pro Natura.

 

Metodología

La metodología aplicada es de carácter no experimental, ya que las variables no fueron reformadas. El enfoque de la investigación fue mixto, es decir cuantitativa- cualitativa, con énfasis en lo cualitativo donde se obtuvo información de diversas fuentes siento estas de tipo documental, bibliográfica y de carácter descriptivo que nos faculto para deducir bien las causas que aportan a la problemática investigada (Sampieri, 2014). Los métodos aplicados son inductivo-deductivo, es decir que va de lo general a lo particular, otro método utilizado es el Histórico- lógico mediante el cual estudiaremos la problemática y su desarrollo en el tiempo de una manera cronológica. Por último, el Derecho Comparado que se basa en asemejar las diferentes realidades de países que tengan el mismo objeto de estudio.

Universo de estudio y tratamiento muestral

Se utilizó una técnica de muestreo no probabilístico y no aleatorio denominado muestreo por conveniencia caracterizado por la facilidad de acceso y disponibilidad de personas naturales que formaran parte de la investigación, en este caso fuero 20 profesionales del derecho.

Tratamiento estadístico de la información

Se utilizó la plataforma Google Forms (https://docs.google.com/forms/)  para la realización de la entrevista con varias preguntas agrupadas en variables y la obtención de los datos para su posterior tabulación, por último, para la representación gráfica se hizo uso de Microsoft Excel versión 2019.

Resultados

A continuación, se muestran la tabla 1 y figura 1, clasificadas según las diferentes variables establecidas.

 

Tabla 1. Resultados de la encuesta realizada.

VARIABLE

RESPUESTA

RESULTADO

Derechos de la Naturaleza

Si

90%

No

10%

In Dubio Pro Natura

Si

70%

No

30%

Aplicar lo más favorable en resoluciones y sentencias

Si

100%

No

10%

Falta de Información, vacío legal o contradicción de normas

Si

90%

No

10%

Principio se ha desarrollado en otros cuerpos normativos

Si

80%

No

20%

Necesaria implementación del principio en otros cuerpos normativos

Si

100%

No

0%

Fuente: Investigación de campo.

 

Figura 1 Representación gráfica de los resultados.

Fuente: Investigación de campo

 

 

•   Dentro de las preguntas realizadas, las más importantes fueron:

•   Conoce los principios y derechos de la naturaleza.

•   Sabe del principio in dubio pro natura.

•   Considera que se debería aplicar lo más favorable a la naturaleza en sentencia o resoluciones dictadas por jueces.

•   Cree importante que se aplique lo más favorable para la naturaleza cuando exista falta de información, vacío legal o contradicción de normas en materia ambiental.

•   Está de acuerdo que el principio in dubio pro natura sea desarrollada en otros cuerpos normativos.

•   Considera necesario el desarrollo de este principio en otros cuerpos normativos infra constitucionales.

Como resultado se puede afirmar que la mayoría de consultados conocen acerca de los principios y derechos de la naturaleza establecidos en la Constitución del Ecuador del 2008, así como también el Código Orgánico del Ambiente pero se denota que tales principios y derechos son los menos promulgados por el Estado; es por esto que el 10% afirma desconocer el contenido del principio In Dubio Pro Natura, sin embargo a pesar de esto el 100% concuerdan que es importante que se aplique lo más favorable para la naturaleza cuando exista falta de información, vacío legal o contradicción de normas en materia ambiental además, que en sentencias o resoluciones dictadas por jueces que versen sobre materia ambiental se debe aplicar siempre lo más favorable para la naturaleza.

Respecto la necesidad de la implementación de un cuerpo normativo infra constitucional que desarrolle este principio el 90% de los investigados determinan importante que el principio medioambiental In Dubio Pro Natura se encuentre desarrollado en otros cuerpos normativos para una mayor aplicación, ya que tendrá un resultado beneficioso para la naturaleza y para los seres humanos que convivimos en ella.

 

Discusión

Como aporte a la investigación se pone en manifiesto la falta de desarrollo en la normativa infra constitucional en el Código Orgánico Administrativo que verse sobre el principio In Dubio Pro Natura en la legislación ecuatoriana, es por esa razón la necesidad imperiosa de la implementación de un articulado que trate sobre el mismo.

1.  Invitación a expertos ambientales de países como Brasil y Costa Rica, con la finalidad de recabar información sobre las experiencias en la aplicación y desarrollo del principio In Dubio Pro Natura en sus países.

2.  Generar un proyecto de ley orgánico reformatorio al Código Orgánico Administrativo, que, por medio del órgano legislativo, plantee la inclusión de un artículo que garantice la aplicación del principio In Dubio Pro Natura en la legislación administrativa del país, en los siguientes términos:

Artículo 1. Agréguese como parte del Título I de Procedimiento Sancionador Capitulo III del procedimiento, después del artículo 260 inclúyase el presente artículo con el siguiente contenido:

Articulo…- En los procesos administrativos sancionatorios frente a contravenciones ambientales en donde exista falta de información, vacío legal o contradicción de normas que versen sobre materia ambiental, se aplicará lo que más favorezca al ambiente y a la naturaleza.

 

Figura 2 Representación gráfica de la propuesta.

Fuente: Elaboración propia.

Conclusiones

En el pasar de la investigación se ha mostrado que la garantía de protección a la naturaleza goza del principio de autonomía a la cual se le debe respetar su comportamiento caso contrario se vulneraria sus principios y derechos constitucionales, una de las principales causas es la falta de normativa infra constitucional que desarrolle este principio, ya que el mismo lleva implícito tanto la prevención, precaución como la recuperación integral respecto a los efectos causados de la actividad humana.

El principio In Dubio Pro Natura objeto de nuestra investigación consagrado en la legislación ecuatoriana tanto en la Constitución de la República como en el Código Orgánico del Ambiente, es un principio medioambiental que a pesar de sus avances jurisprudenciales y doctrinarios en países latinoamericanos como: Brasil y Costa Rica no se encuentra desarrollado en Instrumentos Internacionales que respalde su desarrollo y aplicación, a pesar de esto los derechos y demás principios de la naturaleza suponen un gran cambio en las sociedades actuales debido a que se ve a la naturaleza como sujeto y no como objeto de derecho, convirtiéndose así en una manifestación jurídica que brinda un nuevo valor ético a las sociedades actuales como una pauta de conducta en la relación que tiene el ser humano con la naturaleza.

Es importante destacar el papel fundamental que tienen las visiones; antropocéntricas y no antropocéntricas en determinar el rol que desempeña la naturaleza en torno a los seres humanos. La perspectiva antropocéntrica recalca que la especie humana no es igual a las demás, sino es una especie superior dotada de una dimensión espiritual, por otro lado con postulados diferentes tenemos a la no antropocéntrica  que  a su vez se divide en: biocéntrico y ecocéntrico, en general esta visión sostiene que todo aquello denominado no humano tiene derechos morales es por eso que necesariamente el ser humano y lo que lo rodea se encuentra en el mismo nivel, por lo tanto se debe respetar por igual. Las visiones se convierten en pautas para generar un modelo ético-ambiental que tenga como objetivo principal mejorar la educación ambiental.

Son diversas las dimensiones en las que el principio In Dubio Pro Natura ha sido interpretado por los sistemas jurídicos en los que se ha positivizado a fin de ser definitivamente acogido en el derecho ecuatoriano en el marco de un proceso hacia la transformación de un Estado sustentable en el derecho. En el Ecuador el principio In Dubio Pro Natura parte de una regulación constitucional que propone en líneas generales aplicar el sentido más favorable en caso de duda en decisiones en materia ambiental, a pesar de ser un principio de interpretación jurídica se lo aplica como un criterio hermenéutico de actuación para personas naturales, jurídicas y los distintos órganos que forman parte de la legislación administrativa del país.

Los administradores públicos han avanzado en los principios como guía de acción para dar respuesta a problemas socialmente relevantes, sin embargo, como lo hemos visto en el caso de procesos administrativos sancionatorios no contiene normativa referente al principio In Dubio Pro Natura, por tanto, no se está tutelando un principio constitucional; siendo necesario la incorporación de una disposición normativa de  contar con un articulado que garantice la aplicación de este principio, a fin de que concuerde con lo establecido en la Constitución de la República.

 

Referencias

1.      León Jiménez, F. (Abril de 2011). EL PENSAMIENTO POLÍTICO VERDE. Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, 10. Obtenido de https://www.upo.es/revistas/index.php/ripp/article/view/1877/1528

2.      Trejo, C. A., & Domínguez Benavides, A. (VOLUMEN 14, NÚMERO 2). LA COMPLEJIDAD DEL SOCIALISMO VERSUS EL NEOCONSTITUCIONALISMO EN EL SIGLO XXI. AVANCES. Revista de Investigacion Juridica, 27-37. Obtenido de https://upagu.edu.pe/es/wp-content/uploads/2020/01/Avances-V14N2.pdf#page=27

3.      Acción de inconstitucionalidad, Exp.0201-C-91 N° 5893-95 (SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 27 de OCTUBRE de 1995).

4.      Alexy, R. (1979). Zum Begriff des Rechtsprinzips. Alemania: Rechtstheorie.

5.      Asambela Constituyente de Costa Rica. (30 de abril de 1998). Ley de Biodiversidad. Obtenido de Ley de Biodiversidad: https://www.aya.go.cr/ASADAS/Leyes%20y%20reglamentos/LEY%20DE%20BIODIVERSIDAD.pdf

6.      Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (27 de octubre de 1995). LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE No. 7554. Obtenido de LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE No. 7554: https://www.oas.org/dsd/fida/laws/legislation/costa_rica/costa_rica_7554.pdf

7.      Asamblea Nacional. (2017). CÓDIGO ORGÁNICO DEL AMBIENTE - COAM. Quito: Registro Oficial S. 983.

8.      Asamblea Nacional Constituyente. (26 de septiembre de 2012). CODIGO DEL TRABAJO. Obtenido de CODIGO DEL TRABAJO: https://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/11/C%C3%B3digo-de-Tabajo-PDF.pdf

9.      Asamblea Nacional de Bolivia. (2009). Constitución República del Bolivia. Obtenido de https://www.icj.org/wp-content/uploads/2013/05/Bolivia-Constituci%C3%B3n-2009-spa.pdf

10.  Asamblea Nacional del Ecuador. (2008). CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. Monte Cristi.

11.  Ávila Santamaría, R. (2010). El derecho de la naturaleza: fundamentos. Universidad Andina Simón Bolívar, 21. Obtenido de https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/1087/1/%c3%81vila-%20CON001-El%20derecho%20de%20la%20naturaleza-s.pdf

12.  Biblioteca JurÍdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. (2021). LA TEORÍA DEL DISCURSO DE ROBERT ALEXY. Obtenido de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3088/5.pdf

13.  Bryner, N. (4-6 de septiembre de 2017). Aplicacion del Principio in dubio pro natura para el cumpliento de la legislacion ambiental. (C. I. Ambiental, Entrevistador)

14.  Decreto Nº 40548-MINAE ─ Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre. (1995). Obtenido de Informea.org: https://www.informea.org/es/node/468398

15.  El Congreso Mundial de Derecho Ambiental de la UICN. (26-29 de Abril de 2016). Declaración Mundial de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) acerca del Estado de Derecho en materia ambiental. Obtenido de Declaración Mundial de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) acerca del Estado de Derecho en materia ambiental: https://www.iucn.org/sites/dev/files/content/documents/spanish_declaracion_mundial_de_la_uicn_acerca_del_estado_de_derecho_en_materia_ambiental_final.pdf

16.  Estermann, J. (1998). Filosofía Andina. Estudio intercultural de la sabiduría autóctona andina. Quito, Ecuador: Abya Yala.

17.  Furlanetto, T. V. (2014). O CONSTITUCIONALISMO TRANSFORMADOR LATINO-AMERICANO: implicações na restauração e reparação do dano ambiental. Obtenido de O CONSTITUCIONALISMO TRANSFORMADOR LATINO-AMERICANO: implicações na restauração e reparação do dano ambiental: https://repositorio.ucs.br/xmlui/bitstream/handle/11338/832/Dissertacao%20Taisa%20Villa%20Furnaletto.pdf?sequence=1&isAllowed=y

18.  Garcia, O. V. (2019). La naturaleza como sujeto de derechos en el debate teórico-práctico ¿Una visión superadora del esquema clásico del derecho? Obtenido de Universidad Andina Simón Bolívar: https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/6692/1/T2899-MDE-Merchan-La%20naturaleza.pdf

19.  Gudynas, E. (2009). El mandato ecológico. Derechos de la naturaleza y políticas ambientales en la nueva Constitución. Quito: Abya Yala.

20.  Guerrero Orozco, O. (enero-abril de 2009). La formulación de principios en la administración pública. Revista de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de Méxic, 15-35. Obtenido de http://www.scielo.org.mx/pdf/conver/v16n49/v16n49a2.pdf

21.  León, P. G. (2021). Elementos necesarios para la correcta configuración del. USFQ Law Working Papers, 23.

22.  Mejías, C., Gil Osuna, B., Mendoza, P., & Erazo, A. (2020). AMBIENTE, ANTROPOCENTRISMO Y BIOCENTRISMO EN LA CONSTITUCIÓN. REVISTA CIENTÍFICA AXIOMA, 69-75.

23.  Olivares, A., & Lucero, J. (2018). Contenido y desarrollo del principio in dubio pro natura . Hacia la protección integral del medio ambiente. Ius et Praxis, 619-650. Obtenido de https://dx.doi.org/10.4067/S0718-00122018000300619

24.  Pozzolo, S. (2018). Neoconstitucionalismo y positivismo jurídico. Perú: PALESTRA EDITORES S.A.C.

25.  Pozzolo, S. (2018). Neoconstitucionalismo, Derecho y derechos. Perú: PALESTRA EDITORES S.A.C.

26.  Sampieri, R. H. (2014). Metodología de la Investigación. México: McGRAW-HILL / INTERAMERICANA EDITORES, S.A.

27.  Serrano Moreno, L. (1992). Ecología y derecho: principios de derecho ambiental y ecología jurídica. Granada: COMARES. Obtenido de https://biblioteca.corteidh.or.cr/documento/40171

28.  Supremo Tribunal Federal. (01 de septiembre de 2005). COORD. DE ANALISE DE JURISPRUDENCIA. Obtenido de COORD. DE ANALISE DE JURISPRUDENCIA: https://redir.stf.jus.br/paginadorpub/paginador.jsp?docTP=AC&docID=387260

29.  Tomás Bellomo, S. (2019). Modulaciones del antropocentrismo y el biocentrismo: orientaciones filosóficas para la educación ambiental. Revista Latinoamericana de Filosofía de la Educación, 6(11), 71-94.

30.  Zárate Castillo, A. (2007). ALEXY, Robert, Teoría de los derechos fundamentales. Cuestiones Constitucionales Revista Mexicana de Derecho Constitucional, 17. doi:http://dx.doi.org/10.22201/iij.24484881e.2007.17.5822

31.  Zelada, L. G. (2018). Constitución y medio ambiente: algunas ideas para el futuro. Revista de Derecho Ambiental. Año VI N° 9. , 23.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

©2022 por los autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).

Enlaces de Referencia

  • Por el momento, no existen enlaces de referencia
';





Polo del Conocimiento              

Revista Científico-Académica Multidisciplinaria

ISSN: 2550-682X

Casa Editora del Polo                                                 

Manta - Ecuador       

Dirección: Ciudadela El Palmar, II Etapa,  Manta - Manabí - Ecuador.

Código Postal: 130801

Teléfonos: 056051775/0991871420

Email: polodelconocimientorevista@gmail.com / director@polodelconocimiento.com

URL: https://www.polodelconocimiento.com/