Ocultación de datos y el control de ingresos en el 2021

 

Data hiding and income control

 

Escondendo dados e controle de renda em 2021

 

Marcelo Eduardo Rojas-Montero I 
marojas@ueb.edu.ec   
https://orcid.org/0000-0002-2338-3484 
Ángel Patricio Flores-Pazmiño II
aflores@ueb.edu.ec 
https://orcid.org/0000-0001-5803-3284
Bryan Emilio Paz-Coloma III
bemiliopaz@icloud.com 
https://orcid.org/0000-0002-2969-0645
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: marojas@ueb.edu.ec    

 

 

 

Ciencias Económicas y Empresariales                   

Artículo de Investigación  

 

*Recibido: 30 de enero de 2022 *Aceptado: 25 de febrero de 2022 * Publicado: 21 marzo de 2022

 

         I.            Universidad Estatal de Bolívar. Campus Académico “Alpachaca”, Guaranda, Ecuador.  

       II.            Universidad Estatal de Bolívar. Campus Académico “Alpachaca”, Guaranda, Ecuador. 

     III.            Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, Guayaquil, Ecuador.

 

 

 

 

 

 

                                                                                                       


Resumen

Son la figura básica de las infracciones tributarias  y se encuentran clasificadas en base a los diversos factores sociales basados en la conducta y al dolo, basado en  minuciosas estrategias que  partiendo de la evasión y elusión, teniendo como fin de evitar el pago de los impuestos indirectos y dando lugar a  problemas estructurales en la tributación, que nos brinda un punto de vista distinto al común pues se enfoca en los distintos panoramas que obliga a la ejecución de este acto en controversia, ya que si hablamos de elusión fiscal no existe sanción y si hablamos de evasión lo encontramos tipificada en el Código Orgánico Penal Art.298, que a pesar de sus arduos esfuerzos y  la imposición de penas cada vez más severas es imposible delimitarlo con efectividad y combatirlo desde raíz ya que siempre existirá nuevas formas  de evitar el pago de impuestos.

Palabras Claves: Elusión; Evasión; Tributos.

 

Abstract

They are the basic figure of tax offenses and are classified on the basis of various social factors based on conduct and fraud, based on meticulous strategies based on evasion and avoidance, with the aim of avoiding the payment of indirect taxes. and giving rise to structural problems in taxation, which gives us a point of view different from the common one because it focuses on the different scenarios that forces the execution of this act in controversy, since if we talk about tax avoidance there is no sanction and if we talk of evasion we find it typified in the Organic Penal Code Article 298, that despite its arduous efforts and the imposition of increasingly severe penalties it is impossible to define it effectively and fight it from the root since there will always be new ways to avoid the payment of taxes .

Key words: avoidance; evasion; tributes.

 

Resumo

Eles são a figura básica das infrações fiscais e são classificados com base nos vários fatores sociais baseados na conduta e na fraude, com base em estratégias detalhadas que partem da evasão e evasão, com o objetivo de evitar o pagamento de impostos indiretos. problemas na tributação, o que nos dá um ponto de vista diferente do comum, pois foca nos diferentes cenários que exigem a execução desse ato controverso, pois se falarmos em elisão fiscal não há sanção e se falarmos em evasão encontramos tipificada no art. impostos.

Palavras-chave: Evitação; Evasão; Homenagens.

 

Introducción

La Elusión y la Evasión han demostrado ser un conflictos recurrentes y el IVA no se encuentra exento ya que surgen de la conducta de las personas físicas y su capacidad para cometerlos, los cuales son reconocidos por las Políticas de Gobierno que no son capaces de delimitar de forma efectiva la defraudación sistemática en el IVA. Sin embargo existen varios puntos de vista interpretativos basándonos en sus posibles consecuencias de haber auto liquidado una cuota tributaria, convirtiéndose en una lucha desigual entre el Estado quién actúa a favor de los intereses de su economía y sus contribuyentes quienes utilizan estrategias cada vez más minuciosas como son la evasión y elusión teniendo como único fin el defraudamiento tributario.

Pero la cuestión no es tan fácil como suena ya que la “Ocultación de datos” en palabras más simples, es evitar el pago de los impuestos, dejando el IVA en un plano secundario en lo referente al manejo de diferentes bienes y servicios, que se basan en la información entre ambas partes en conflicto.

 

Desarrollo

Si bien los tributos indirecto gravan el consumo de bienes y servicios de conformidad con  Ley de Régimen Tributario Interno del 21 de agosto del 2018.Registro Oficial Suplemento 463 de 17-nov.-2004 en su artículo 52 “(…)valor de la transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización”(…)[LRTI]. Que por su naturaleza es delicado desde todas sus perspectivas y vertientes, ya que es donde surge la ocultación de datos, visto desde la perspectiva del Gobierno es un fenómeno social que merma la economía.

Y que una factura con IVA es un cheque a pagar por el Estado, que creando el punto de partida de ambos bandos que con el transcurso del tiempo hemos encontrado varios cambios que han marcado la Fiscalidad, empezando con las ventas y el consumo  que tiene como base los impuestos y que se encuentran en continua evolución según el ámbito estructural de carácter socio-económico, la cual es muy común la utilización de declaraciones en las cuales se incluyan hechos falsos o de cualquier otro tipo de acto inexistente, que puede ser de manera voluntaria con el objetivo de ocultar  bienes que indiquen que existe una deuda tributaria.

Si bien este comportamiento lo encontramos en los grupos sociales y económicos de toda índole, debido a la poca transparencia de sus actividades o las diferentes rentas efectuadas, en las cuales ofrece mayores oportunidades para  ocultar datos al sistema impositivo, aprovechado una de las características de la recaudación que es el autocontrol empresarial recíproco; sin tomar en consideración que dicha factura fue ingresada correctamente, deduciendo que muy posiblemente se llenó con datos reales o falsos, afectando a gran medida el mecanismo de repercusión/deducción general y abriendo las puertas a nuevas oportunidades de eludir el pago de impuestos, los cuales se han incrementado por la actual crisis económica que cruza el país, obligando a la Agencia Tributaria a tomar una postura estricta cuyo único objetivo es evitar el déficit público, tal como menciona el Ministerio de Economía y Finanzas, en su boletín oficial del 12 de septiembre de 2018.

Que se constituye en el avance significativo conduciendo un mayor recaudación tributaria, fueron los principales factores en la disminución de este indicador (Finanzas, 2018).

En contexto  con el (SRI) que ha diseñado su Plan de Control y Lucha Contra el Fraude Fiscal(2018), quien en su afán de combatirlo plantea estrategias y lineamientos de carácter social y humanístico. “Las normas anti elusión añadidas con el paso del tiempo por el SRI continuará buscando diferentes instancias con un amplio concepto en lo referente al apoyo para la prevención, detección de diferentes tramas de riesgo […]” (SRI, 2018).

 

Ocultación de datos

Es uno de los principales conflictos que soporta el Gobierno por los distintos procedimientos meticulosos que las personas físicas utilizan para tributar lo menos posible, tal como expresa Álvarez (2015) “La defraudación o evasión fiscal se da mediante el uso de comprobantes fiscales falsos, omisión reiterada de la expedición de facturas, solicitar deducciones por operaciones falsas, no llevar en orden los sistemas contables u omitir contribuciones.”(parr3). Ocasionando multas económicas en las cuales tenemos: la clausura de la actividad comercial, embargo de mercancía de exportación, anulación de certificados e incluso la prisión. Pero no basta con la fuerte sanción impuesta por la Administración Tributaria, ya que los contribuyentes siguen utilizando los siguientes métodos:

                 I.            El uso de facturar por ellos, que se transfiere su registro a sus allegados de mayor confianza, teniendo como único objetivo la utilización de su nombre y registro fiscal con el fin de generar más gastos que pueden deducirse.

              II.            Las donaciones, las cuales se encuentran exentas del pago de impuestos, sin embargo, aparecen pagos en cuentas bancarias.

           III.            El sujeto pasivo practicará la evasión siempre sea positiva, es claro que siempre intentara buscar medios no tan legales o a su vez agresivos con tal de tener una mayor ganancia y no perder su capital en el pago de impuestos.

           IV.            Analizará los riegos que conlleva este acto y así medir las consecuencias, meditando las ventajas y desventajas de una decisión arriesgada, pues conoce sus repercusiones y la ley que respalda dicha sanción.

              V.            Cuando mayor es el ingreso personal es más beneficioso para él y perjudicial para el Estado, mientras más evada más gana, pero esto crea un daño a las arcas públicas que necesitan este capital para pagar los servicios que sostiene los gastos que representan la capacidad económica del país.

           VI.            Mientras más sea riesgo menor es la evasión, dependiendo del libre albedrio indicará si evade o no.

        VII.            A mayores valores, menor será la cantidad evadida, Está claro que mientras más evada menos paga ya que los contribuyentes pagan impuestos debido a las políticas disuasorias, esto lo basamos en las posibilidades de ser descubierto y multado.

afectando a los contribuyentes que cumplen con su declaración de impuestos y orientándose más a una competencia desleal entre comerciantes, generando anomalías graves en la actividad económica como a la equidad, eficiencia y demás  principios estipulados en (Codigo Tributario)[CT].Art.5 del 21-ago.-2018(Ecuador). En concordancia con (Constituciòn de la Repùblica del Ecuador)[CRE].Art.300 del 20-oct-2008(Ecuador).

Los actos opacos

Llamado así por lo difícil de conocer quien lo práctica, volviendo casi imposible cuantificar cuanto evaden, y que solo es posible comprobarlo tras una dura y exhaustiva investigación por parte de los agentes fiscalizadores los cuales se basan en:

  • El conjunto de actos cuyo objetivo, es impedir que se pueda falsear los parámetros   o requisitos para obtener un beneficio fiscal.
  • La Evasión del tributo, que es la tendencia a ocultar la obtención de rentas para minorar la base tributaria.

Demostrando que esta conducta es el “pan nuestro de cada día” dividiéndose en dos clases: unos más rústicos y otros más sofisticados, que tiene la misma finalidad que es evitar el pago de sus obligaciones, por los siguientes motivos:

a)      El factor social, basado en la ética.

b)      El comportamiento individual del contribuyente espontáneo.

c)      La moral enfocada en la psicología y la sociología.

d)      La equidad que se manifiesta entre impuestos y bienes que son intercambiados.

e)      El factor económico se manifiesta por la crisis sanitaria que atraviesa en nuestro país, así como también la promulgación de la (Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria, 2019) Capitulo II- Impuesto a la Renta.Art.97.22.

f)        “Viveza criolla” dejar a un lado la honestidad.

Desde el punto de vista de  la Filosofía Tributaria, hablamos del maniqueísmo dominante, con sus dos vertientes por un lado lo llamado «sociopolíticas» y la otra jurídica, las cuales hacen referencia a las incógnitas relacionadas con la pérdida del capital de manera desmesurada por parte del país, ya que no se cumplen con las funciones básicas establecidas como son:

a.      Las comunes, que se sustentan en las ventas, entre ellas tenemos las “ocultación de operaciones y el control de ingresos”.

b.      Los específicos del IVA, los que se sustentan en la deducción de cuotas, y mecanismo específico del impuesto.

Con estos datos aportados queda claro la realidad social y económica que enfrentamos debido a las continuas pérdidas de capital ocasionadas por las estrategias agresivas, que no solo se enfocan en  un  propósito especifico, sino que depende de la visión que se tenga de ella por parte del contribuyente y que se manifiesta en las facturas falsas.

Tal como menciona   el blog de asesores fiscales “La ausencia de ocultación sin ánimo de defraudar (...) debe excluir la sanción tributaria”(MIBUFETE.COM, 2011).

Ante tal situación se admite distintos criterios interpretativos, basados en la razonabilidad de la norma que se aplique es decir “con manga ancha”. Ya que partimos desde el elemento esencial  y sancionador, como consecuencia de haber autoliquidado una cuota tributaria.(2011)sic

El acto ilícito en el ámbito tributario

El Estado en su afán de combatirlo, lo ha tipificado por medio de la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, que aprobó con fecha Quito, 03 de febrero de 2014, en su Oficio No. SAN-2014-0138, (Código Orgánico Integral Penal)[COIP]del 2014.Art.298 “La persona mediante engaños o falseando la verdad con el único propósito de engañar y eludir dejando de pagar en todo o en parte los tributos e incumplir con sus obligaciones legales y tributarias, será sancionada “sic.

En concordancia al numeral 2, cuya sanción es la privación de libertad de uno a tres años.

Partiendo de elementos subjetivos como es el “Dolo”; y, observando los principios que regulan el régimen tributario ecuatoriano, el debido proceso, el derecho penal y administrativo sancionador, en base a que se centra en “la intención de dañar, la realización de un acto voluntario o la ocultación (omisión) de cualquier circunstancia con relevancia fiscal con el propósito deliberado de sustraerse en todo o en parte a una obligación fiscal”.

Lo que nos lleva  a la actuación culposa, que tiene su origen por la impericia, negligencia e inobservancia de normas y la gravedad de la infracción ocasionada con él ánimo de engañar al Fisco, en concordancia con el (Código Orgánico Integral Penal)[COIP]del 2014.Art.27 “Actúa con culpa la persona que infringe el deber objetivo de cuidado, que personalmente le corresponde, produciendo un resultado dañoso.

Conjuntamente con la Agencia Tributaria que se encarga de sancionar que va desde la multa, clausura de establecimientos, suspensión de actividades, decomiso, etc.

Tal como menciona Mogrovejo en la Revista de Derecho, No. 15 del 2011, que hace referencia a las sanciones y sus repercusiones en materia tributaria en el Ecuador.

Que tiene un carácter represivo ante cualquier indicio de defraudación tributaria así como también sentar su fin preventivo, al disuadir con tamañas medidas su no presentación”.

Teniendo presente que estos métodos de eludir el pago de impuestos provienen del ejercicio de una actividad económica a cambio de una remuneración, sin embargo al no existir una conciencia tributaria resulta como la principal causa de una administración poco humanista que dio origen a las ocultación de datos el fin de tener un escaso o nulo riesgo de ser descubierto.

Para Ajila & Balseca(2011)“(..)La defraudación fiscal es una respuesta económica y calculada de la conducta de los contribuyentes que buscan incrementar sus riquezas y responden a los incentivos y castigos que ofrece el sistema y gestión tributaria. “sic (p.94).

Por esta razón se expide el (Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Unidad de Analisis Financiero y Economico.,2017). Con la finalidad de formar parte del SRI(2019) en lo denominado “Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información”, donde màs de 155 países y 15 organismos internacionales trabajan juntos para fortalecer el intercambio de información aplicando estándares internacionales de transparencia fiscal y combatir la evasión fiscal.

 

Materiales y Métodos

La investigación se sustenta los siguientes documentos así como datos recopilados de fuentes actuales: (Código Orgánico Integral Penal, 2014) [COIP].10-feb.-2014(Ecuador); (Ajila & Balseca, 2011)“La defraudación fiscal en el Ecuador”; (International Monetary Fund, 2020) “Fondo Monetario Internacional”; (Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria, 2019); (SRI, 2018) “plan para la lucha contra la defraudación fiscal”; (SRI, 2019) “foro global de trasparencia e intercambio de la información”;  Revista de Derecho, No. 15 del 201- autor Mogrovejo; (Constituciòn de la Repùblica del Ecuador)[CRE].Art300 del 20 de octubre del 2008(Ecuador); (MIBUFETE.COM, 2011) “la ausencia de la ocultación sin ánimo de defraudar”; (Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria,2019) Capitulo II-Impuesto a la renta.Art.97.22.; (Codigo Tributario)[CT].Art.5 del 21-ago.-2018(Ecuador).; (Finanzas, 2018)”Resultados del presupuesto general del Estado”; (Ley de Regimen Tributario Interno)[LRTI]del 2011.; (Plan Base Erosion and Profit Shifting, 2013).

 

Metodología

Se    utilizó    es    la    investigación   jurídica   dogmática relacionada con la ocultación de datos,   ya   que   esta   permitió obtener la información a través de textos legales, doctrinarios, y   jurisprudenciales, de igual forma se aplicó la transversalidad,  ya  que  permitió  enfocarnos  en  la actualidad,  vista  desde el  enfoque  del (International Monetary Fund, 2020). Y el (Ministerio de Economía y Finanzas, 2019); como base  de  la presente investigación debidamente respaldada por datos del Servicio de Rentas Internas, que se lo efectuó en dos fases: analizar, planificar.

1.  Analizar.

El tema tratado se basa en posibles causas del déficit económico actual que desde el mes de Agosto del 2018, volvió́ a cerrar con tendencia a la baja, de los últimos meses, siendo efecto de la administración del Presidente Lenín Moreno de acuerdo al informe de finanzas del (2018).

2.  Planificar.

Estudios preliminares que ayudaron a comprender el entorno donde se desarrolla, de acuerdo a la información confiable y actualizada con doctrina expuesta por conocedores del tema e entrevistas que sustenten el tema planteado.

 

Resultados y Discusión

Hemos  hablado de dos figuras básicas como es la elusión fiscal  a la que no existe sanción  ya que se basa en el uso de las leyes vigentes para la ejecución de la cosa y se encuentran dentro de los impuestos especiales como  ejemplo: las donaciones que las encontramos en el libro III del C.C en su Art.- 1003, Visto desde el la perspectiva legal no existe daño , sin embargo el daño ocurre cuando se dona a otra persona que no se encuentra dentro de lo que establece el Art.- 22, 23 del cuerpo legan en mención.

Al hablar de evasión lo encontramos tipificada en el Código Orgánico Penal Art.298.2.5, sin embargo en su párrafo pertinente expuestos por el SRI - PCLFF2018 que en su párrafo primero menciona “(…) expone sus estrategias de control, con el fin de promover el cumplimiento voluntario y combatir el fraude fiscal”. E incluso en sus en sus lineamientos denominados “Asegurar el cumplimiento tributario” en sus numerales 2, 4, 5.

Así como también lo expuesto por el (SRI, 2018)-PCLFF2018-Lineamientos Orientadores, en su numeral 4to denominado “Combatir el Fraude Tributario en Todas Sus Formas que reza:

A partir de las normas anti elusión incorporadas en los últimos años, el SRI continuará implementando las instancias especializadas de apoyo para la prevención, de las diferentes actuaciones de los contribuyentes.

Los deja con sin un resultado concreto ya que es muy difícil de demostrar y saber quién lo practica y quien no al ser un Acto Opaco.

 

Conclusión

Como hemos mencionado los contribuyentes no tienen límites ni fronteras en el ámbito de la defraudación sistemática en el IVA, al ser un Acto Opaco, en  el que la Agencia tributaria no puede darse el lujo de poner inspectores que controlen el IRPF de cada individuo y solo puede contar con la voluntad  honesta de cada uno.

 

Agradecimientos

A la Agencia Tributaria, quien a través de su página oficial, permitió obtener información trascendental para la realización del tema y al Ministerio de Economía y Finanzas, por sus estadísticas y resultados obtenidos.

 

Referencias

1.      Ajila, N., & Balseca, J. (2011). la defraudación fiscal en el ecuador: [UNIVERSIDAD POLITÉCNICA SALESIANA, SEDE QUITO].

2.      Constituciòn de la Repùblica del Ecuador 2008, 136 (2008).

3.      Codigo tributario. (2018). Congreso Nacional del Ecuador. 87.

4.      Código Orgánico Integral Penal, 30 Journal of Applied Social Psychology 330 (2014).

5.      Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria, 35 (2019).

6.      Finanzas, M. de E. (2018). Resultado total del Presupuesto General del Estado. 2018.

7.      Ley de Regimen Tributario Interno, Registro Oficial Suplemento 463 79 (2011).

8.      International Monetary Fund. (2020). Fondo Monetario Internacional.

9.      MIBUFETE.COM. (2011). La ausencia de ocultación sin ánimo de defraudar...debe excluir la sanción tributaria. 21 de abril del 2011.

10.  Ministerio de Asuntos Exteriores, U. E. y C. (s. f.). G-20 y OCDE.

11.  Ministerio de Economía y Finanzas. (2019). El menor déficit fiscal de los últimos seis años.

12.  Plan Base Erosion and Profit Shifting, (2013).

13.  SRI. (2018). Plan de Control y Lucha contra el Fraude Fiscal.

14.  SRI. (2019). Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información.

15.  Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Unidad de Analisis Financiero y Economico., 30 (2017).

 

 

 

 

 

©2022 por los autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).

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