Contexto Fenomenológico y Legal de la Aprobación del Matrimonio Igualitario en el Ecuador

 

Phenomenological and Legal Context of the Approval of Equal Marriage in Ecuador

 

Contexto fenomenológico e jurídico da aprovação do casamento igualitário no Equador

 

 

                   

Edison Santiago León-Trujillo I
san.ty96@live.com.ar 
https://orcid.org/0000-0001-7546-4916
 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: san.ty96@live.com.ar

 

 

 

Ciencias Sociales y Políticas        

Artículo de Investigación

                                                                         

*Recibido: 30 de enero de 2022 *Aceptado: 18 de febrero de 2022 * Publicado: 15 marzo de 2022

 

         I.            Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador por la Universidad Central del Ecuador. Máster en Derecho Privado Patrimonial por la Universidad de Salamanca. Máster en Criminología y Derecho Penal por la Universidad Carlos III Madrid.  Universidad Técnica de Ambato (UTA) Facultad de Jurisprudencia Carrera de Derecho, Ambato, Ecuador.

 

 

                                                                                                            


Resumen

El presente artículo de revisión tiene como objetivo analizar el contexto fenomenológico y legal de la aprobación del matrimonio igualitario en el Ecuador, considerándose la realidad del Ecuador y la vulneración de los derechos a los grupos LGTB. Las estrategias metodológicas implementadas tienen fundamento en enfoque cualitativo basado en un análisis documental de publicaciones y revisiones de artículos y documentos legales que dan tratamiento al matrimonio igualitario. Los resultados y discusión detalla que hay sociedades discriminatorias que rechazan totalmente a los grupos LGBTI, que influyen política y legalmente en la aprobación de normas a favor de sus derechos. La Constitución Ecuatoriana del 2008 incluye la unión de hecho entre personas del mismo sexo, con la finalidad de evitar la discriminación y de igual manera la vulneración de los derechos de las personas LGBTI. La religión ha tenido una influencia en la forma de ver de las personas de distinto género, en las decisiones de carácter político, en la educación y la familia.  La separación de la religión del estado, hacia un laico, abre posibilidades para disminuir la vulneración de los derechos, por lo cual la norma prevalece la norma constitucional y derecho. En el Ecuador hasta el 2020 ha aumentado el número de matrimonios de personas del mismo sexo desde reconocimiento del derecho por la Corte Constitucional.

Palabras clave: Derechos efectivos; sexualidad; opinión consultativa; matrimonio igualitario; sociedad; estado laico; discriminación.

 

Abstract

This review article aims to analyze the phenomenological and legal context of the approval of same-sex marriage in Ecuador, considering the reality of Ecuador and the violation of the rights of LGBT groups. The methodological strategies implemented are based on a qualitative approach based on a documentary analysis of publications and reviews of articles and legal documents that treat same-sex marriage. The results and discussion details that there are discriminatory societies that totally reject LGBTI groups, which influence politically and legally in the approval of norms in favor of their rights. The Ecuadorian Constitution of 2008 includes the de facto union between people of the same sex, in order to avoid discrimination and in the same way the violation of the rights of LGBTI people. Religion has had an influence on the way of seeing people of different genders, on political decisions, on education and family. The separation of religion from the state, towards a layman, opens possibilities to reduce the violation of rights, for which the rule prevails the constitutional rule and law. In Ecuador, until 2020, the number of same-sex marriages has increased since recognition of the right by the Constitutional Court.

Keywords: Effective rights; sexuality; advisory opinion; equality marriage; society; lay state; discrimination.

 

Resumo

Este artigo de revisão tem como objetivo analisar o contexto fenomenológico e jurídico da aprovação do casamento entre pessoas do mesmo sexo no Equador, considerando a realidade do Equador e a violação dos direitos dos grupos LGBT. As estratégias metodológicas implementadas baseiam-se em uma abordagem qualitativa baseada na análise documental de publicações e resenhas de artigos e documentos legais que tratam do casamento entre pessoas do mesmo sexo. Os resultados e a discussão detalham que existem sociedades discriminatórias que rejeitam totalmente os grupos LGBTI, que influenciam política e legalmente na aprovação de normas em prol de seus direitos. A Constituição equatoriana de 2008 inclui a união de fato entre pessoas do mesmo sexo, a fim de evitar a discriminação e da mesma forma a violação dos direitos das pessoas LGBTI. A religião influenciou na forma de ver as pessoas de diferentes gêneros, nas decisões políticas, na educação e na família. A separação da religião do Estado, em relação ao leigo, abre possibilidades para reduzir a violação de direitos, para os quais a regra prevalece a regra e o direito constitucional. No Equador, até 2020, o número de casamentos entre pessoas do mesmo sexo aumentou desde o reconhecimento do direito pelo Tribunal Constitucional.

Palavras-chave: Direitos efetivos; sexualidade; parecer consultivo; casamento de igualdade; sociedade; estado leigo; discriminação.

 

Introducción

La evolución de la sociedad ha mantenido un constante desarrollo conforme acontecimientos, hechos, componentes que nos sitúan en una realidad actual. De esta manera se establece un pragmatismo en base a factores que generar nuevas ideologías, las cuales han venido cambiando la forma de percepción del país y la sociedad a través del tiempo. Si bien es cierto, la sociedad humana se caracteriza por mantener adaptabilidad con respecto a situaciones en las que se han visto afectada, sin embargo, se puede recalcar el espíritu de lucha innato de grupos minoritarios en el mundo, en función a la exigibilidad y respeto hacia los derechos que forman parte de colectivos no escuchados.

Es así como surgen grupos de personas que comparten una misma ideología, de modo que su principal herramienta es la permanente lucha contra estados en los que su sistema se ha visto invadido por líderes corrompidos. Diversos doctrinarios definen a esta formación social como un elemento que constituye parte de la evolución humana, en tanto es preciso señalar que, “los movimientos sociales son un fenómeno sociológico y político, producto del desarrollo moderno de las sociedades occidentales industrializadas a partir de lo que Karl Marx denominó la lucha de clases” (Sánchez, 2017, p. 118).

Entre los grupos de mayor repercusión en las últimas décadas sobresalen los colectivos ecológicos, religiosos, políticos entre otros; pero sobre todo el grupo que mayor acogida ha tenido es el colectivo que busca el reconocimiento a la igualdad de género como es el caso de la comunidad homosexual. En este sentido enfocaremos nuestra investigación en la aceptación del matrimonio igualitario desde una perspectiva netamente jurídica que traen consigo la admisión social, la eliminación  de estereotipos, la generación de  políticas públicas de inclusión  hacia grupos de personas no comprendidas dada la contemporaneidad y  como bien se menciona “los nuevos movimientos sociales también hacen su incursión en América Latina, donde los individuos se organizan en colectivos en busca de reivindicaciones y demanda de reconocimiento en diferentes áreas, en las cuales sienten vulnerados sus derechos”. [1]

La investigación tiene como punto de inflexión, el pronunciamiento de la Corte Constitucional ecuatoriana, el 08 de julio de 2019 donde ratifican la aplicabilidad de las sentencias 10-18-CN/19 y 11-18-CN/19, reconociendo de esta manera, como un derecho en Ecuador al matrimonio civil entre personas del mismo sexo.

La reacción de la sociedad ecuatoriana gira en torno a la inmensa lucha que ha mantenido el grupo LGBT (I) en función a su desarrollo en los últimos años, en donde obtuvo su mayor apogeo exponiendo la exigencia de respeto en cuanto a sus derechos como personas. Con la aparición de nuevos géneros en base a una orientación sexual distintas a las que se conocía, se producen grandes dilemas en torno a la marginación por la cual se ha visto afectada este grupo de personas, cabe señalar que, “se conoce que la discriminación en contra de personas homosexuales, bisexuales y lesbianas ha sido la constante en la gran mayoría de sociedades occidentales y no occidentales” (Brizuela, Brenes, Villegas y Zúñiga, 2010, p. 10). De esta forma es previsible la constante lucha que se produce conforme se evidenciaba la vulneración de derechos en contra de este grupo población.

En la actualidad se reconocen por normativa expresa los derechos efectivos a través de organismos internacionales como es el caso de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de modo que establece a los estados miembros de la OEA conforme respeten y apliquen los estándares contenidos en la Opinión Consultiva No. 24/17 declarando el reconocimiento de los derechos de las personas LGBTI. De esta forma el margen de aplicación es directo conforme las legislaciones de los países miembros de la OEA, por cuanto se puede señalar que “Es importante estudiar esta institución no de una manera formal y legalista, sino desde una óptica constitucional, pro ser humano y en relación directa con la protección de derechos” (Orellana, 2019, p. 105).

En tanto es evidente reconocer los derechos que mantienen las personas LGBT (I) de conformidad con lo establecido por organismos supranacionales alrededor del mundo. Ergo, es un tema de gran dilema ha girado en torno al matrimonio que quiera celebrarse entre personas del mismo sexo, lo cual ha sido defendido por distintos movimientos utilizando herramientas jurisdiccionales las cuales brindan una tutela efectiva, garantizando en distintas naciones el amparo y pleno goce de igualdad, evitando la marginación y discriminación a este grupo poblacional dada su orientación sexual.

La conceptualización del matrimonio ha variado puesto que surgen neo comunidades en torno a orientaciones sexuales distintas a la que podía concebir, si bien puede ser comprendido el matrimonio se puede señalar que, “se ha puesto el acento en considerarlo como la unión de un hombre y una mujer” (Sambrizz, 2010, p. 8). Esto puede verse como algo arcaico, puesto que en la actualidad distintos tratados internacionales reconocen los derechos de personas LGBTI, exponiendo claramente el derecho de matrimonio igualitario que puede mantener personas del mismo sexo.

El Ecuador, conforme organismos supranacional, de conformidad con la Opinión Consultiva No. 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se puede comprender que, “tiene dos calidades, la primera de instrumento internacional y la segunda de derechos humanos, como pudimos examinar forma parte en virtud del art. 11.7, 424 y 426 de la Constitución, del ordenamiento jurídico y por tanto todas las instituciones del sector público, así como los particulares y en sí el sector privado debe aplicarlos directa e inmediatamente” (Orellana, 2019, p. 120). En tanto, se adhiere de forma eficaz el reconocimiento y calidad de matrimonio igualitario dentro del territorio nacional.

El evento que dio apertura a la instauración del matrimonio igualitario dentro del Estado Ecuatoriano es el caso de la pareja Correa y Troya, puesto que, al ser negado por Cortes de primer nivel, vulneraron el garantismo evolutivo, en el marco de un Estado constitucional de derechos y justicia. El desarrollo de este caso mediante la Consulta de Norma remitida por el Tribunal de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Pichincha hacia la Corte Constitucional, de manera a través de un control mixto se establece que la Opinión Consultiva No. 24/17 es un complemento que figura dentro del art. 67 de la Constitución Ecuatoriana.

De forma que no se vulnera ningún derecho y se establece mediante la Sentencia N° 11-18-CN de la Corte Constitucional del Ecuador el reconocimiento del matrimonio igualitario. Por otra parte, surgen nuevas problemáticas dado la aceptación del matrimonio entre parejas del mismo sexo, en cuanto a la “procreación” como principal elemento para la tutela a la familia. Un cuestionamiento válido en cuanto el fin del matrimonio, establece la conformación de una familia, tema que aún se encuentra en análisis.

 

Materiales y Métodos

El estudio es una revisión documental bibliográfica que tiene como finalidad desarrollar un análisis de diferentes publicaciones y documentos legales que hacen tratamiento del matrimonio igualitario en el contexto mundial, latinoamericano. Desde un enfoque cualitativo fenomenológico fundamentándose en el análisis de los hechos que involucran el derecho de las personas LGBTI, con una búsqueda de datos por medio de investigación de escritorio efectuado sobre los principales navegadores de internet, servidores de búsqueda de información, jurisprudencia nacional e internacional, así como también de una extensa base de datos proporcionado por los distintos repositorios universitarios.

El diseño gira en torno al estudio de casos, de carácter no experimental y con un alcaned descriptivo, el investigador procedió a una revisión de documentos cualitativos en función al análisis minucioso sobre temas de interés general, con las interpretaciones de los máximos organismos jurisdiccionales nacionales e internacionales. De esta forma el abordaje teórico–metodológico de esta investigación se respalda con respecto a la orientación de derechos humanos, no discriminación, diversidades, todo ello en función a conceptos evolutivos tales como; matrimonio, litigio estratégico y activismo judicial constante.

 

Resultados y Discusión

El matrimonio igualitario, establece varias discrepancias, entre una sociedad conservadora y contemporánea. En donde existen diferentes ideologías, las cuales se basan en un modelo religioso que se define entre marido y mujer, en otro ámbito la sociedad contemporánea admite la celebración de un contrato solemne entre personas que comparten el mismo sexo. En el sistema jurídico vetusto, se interpretaba que la unión de un contrato solemne se estructuraba y exhortaba solo entre marido y mujer o Esposo y Esposa, sabiendo que este contrato contrae obligaciones y derechos para las partes. Si establece la limitación que solo puede contraer dos personas del mismo sexo matrimonio, marca una limitante de derechos por parte del Estado, lo que estaría obstaculizando que el matrimonio pueda ser celebrado por personas del mismo sexo (Matzumoto y Benítez, 2015, p.21).

Durante la última década, América Latina se ha destacado por el reconocimiento de los derechos LGBTQ+. Fuera del Caribe, la mayoría de los países de la región han despenalizado los actos sexuales consentidos entre personas adultas del mismo sexo. En Bolivia, Cuba, Ecuador y México, las personas LGBTQ+ están constitucionalmente protegidas contra la discriminación basada en la orientación sexual. En otros lugares, muchas de las constituciones de la región ahora incluyen amplias cláusulas de no discriminación que ofrecen cierta protección a los ciudadanos LGBTQ+. Desde 2010, ocho países han aprobado leyes que prohíben la discriminación basada en la orientación sexual. América Latina también ha logrado avances impresionantes en el matrimonio igualitario. En 2010, Argentina se convirtió en el primer país de la región en aprobar el matrimonio entre personas del mismo sexo; 20.000 parejas argentinas del mismo sexo se han casado desde entonces. En 2013 le siguieron los vecinos Brasil y Uruguay, y más tarde Colombia (2016), Ecuador (2019) y Costa Rica (2020) (Farrell, 2021)-

La comunidad internacional, exhortan a los estados donde aún no se aprueba la normativa que se reconozcan y se viabilice el tutelar el derecho a la familia para las personas homosexuales. Implantar el matrimonio igualitario en una sociedad la cual todavía no se adapta a la existencia de personas homosexuales, lo cual provoca na discriminación y si muy bien sabemos en la Declaración de los derechos humanos expresa que ningún ser humano pude ser discriminado ni excluido del resto de personas, esto reconocido como un derecho fundamental, algunos pensamientos se basan solo en la ideología que se distorsiona el sistema jurídico por la aplicabilidad de esa normativa. Varios juristas estipulan que la diferencia enmarcada en la celebración del matrimonio en parejas del mismo sexo que no van a tener en sus objetivos fundamentales la procreación, pero la con obtención de que ya no se vulnere el derecho a la creación de una familia (Matzumoto y Benítez, 2015, p.24). La figura 1 muestra que el Ecuador se ha avanzado en el reconocimiento del matrimonio igualitario. Estos cambios en el clima legal dieron como resultado aumentos medibles en el porcentaje de parejas del mismo sexo que están casadas y en el apoyo general al matrimonio en un grupo de la sociedad ecuatoriana.

 

Figura 1. Registro de Matrimonios y divorcios del mismo sexo en Ecuador, periodo 2019 - 2020.

Fuente: Instituto Ecuatoriano de Estadísticas y Censos (INEC, 2020).

 

 

Los jueces de la Corte Constitucional en el Ecuador en el 2019, dictaminaron revisar las leyes del país, argumentando que su actual legislación sobre el matrimonio era discriminatoria e inconstitucional, y que las parejas del mismo sexo deberían tener los mismos derechos. La Asamblea Nacional de Ecuador tiene que cambiar oficialmente las leyes que definen la institución del matrimonio. La decisión de la Corte es vinculante y que las parejas del mismo sexo podrían casarse, por lo cual empezaron a registrarse matrimonios en el Registro Civil. Desde 2015, Ecuador ha reconocido legalmente las uniones entre personas del mismo sexo, con una legislación que establece que las parejas tienen los mismos derechos que las parejas casadas, con la excepción de la adopción. Los movimientos LGBTQ de Ecuador han logrado algunas victorias a lo largo de los años, en particular a través de una protección constitucional de 2008 que prohíbe la discriminación basada en la orientación sexual. Solo un puñado de países en América del Sur han legalizado el matrimonio entre personas del mismo sexo, incluidos Argentina, Brasil, Colombia y Uruguay, según la Asociación Internacional de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersexuales (Fox and Melgar 2019).

 

Figura 2. Registro matrimonios del mismo sexo, 2020

Fuente: Instituto Ecuatoriano de Estadísticas y Censos (INEC, 2020).

 

 

En la figura 2 se evidencia el aumento de grupos direccionados al matrimonio del mismo sexo, presentándose incluso casos de divorcios. Por lo cual un grupo mayor acceder a este derecho reconocido en el Ecuador, que requiere una normativa específica, que mejore la capacidad de su aplicación en la sociedad ecuatoriana.

 

La protección por normativa jurídica internacional.

La declaración de derechos humanos de las normas internacionales a las que atiende el Ecuador, que protegen la celebración del matrimonio y que la definición de familia no puede ser uniforme, está respaldada a través de normativa jurídica internacional como como: la declaración de derechos humanos, que en su artículo 16, reza: “Los hombres y mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio” De igual manera, Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos en su, artículo 23 expresa que “se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tiene edad para ello”

Además, de: La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, articulo 6 que tipifica, “toda persona tiene derecho a constituir familia, elemento fundamental de la sociedad, y a recibir protección para ella” y más aún cuando la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 17 numeral, enfatiza que, “la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado”

Al citar dicha normativa se expresa que la interpretación de la norma no solo se aplica para sexos opuestos la aplicabilidad del matrimonio, ya que el Derecho es una ciencia que avanza con la sociedad y con las condiciones de vida, que cada día se encuentra evolucionando con el paso del tiempo. Si la sociedad se sigue fijando en la interpretación literal de la normativa no existiría el goce efectivo de los derechos, pero si la tuviéramos con una interpretación de forma coherente y relacionando con varios principios que se encuentran tipificados en los cuerpos legales. Teniendo un análisis coherente llegaremos a la conclusión que en los cuerpos normativos o bien también llamados leyes no obliga necesariamente que el matrimonio debe ser celebrado por un hombre y una mujer.

Para el estado y para algunos pensamientos de la sociedad, se lo interpreto y aplico como una política pública la cual se enfocaría en el lema “la unión de dos personas que estén para ayudarse el uno al otro”, teniendo en cuenta que se estaría resolviendo un problema de discriminación hacia las personas pertenecientes del grupo LGTBI, al igual se han implementado un modelo de gobierno y sociedad más incluyente que se deriva directamente de un planteamiento progresista. (Salinas, 2017, p.96).

 

El conflicto en la sociedad.

La discusión que se ha desencadenado la figura jurídica del matrimonio igualitario, se confronto en dos posturas dentro de la sociedad. Una parte de la sociedad reconoce sin distinción alguna a las personas pertenecientes al grupo LGTBI y por la otra parte de la sociedad se opone rotundamente a la inserción de las personas LGTBI a la figura jurídica del Estado, los grupos que se oponen basan su argumento en que se debe respetar las formaciones religiosas y conservadoras, las cuales son un impedimento para que el gobierno y la sociedad puedan avanzar de manera conjunta. Esta partición de pensamientos genera radicalmente un problema ideológico- político entre los movimientos liberales y el movimiento conservador. (Salinas, 2017, p.100).

La libertad social que se les atribuye a las personas homosexuales en contraer matrimonio, no se puede ver afectada por una ideología que se basan en los jerarcas de la iglesia católica, con el objetivo de “reencantamiento de la convivencia” en la sociedad civil. Varias personas liberales estructuran que los objetivos de los conservadores será una invitación a vivir bajo un régimen que no sea demócrata sino en un régimen de sumisión hacia el credo y dejando en indefensión la deliberación de las personas, también reforzando que se imponga el tabú. Las organizaciones para eliminar este pensamiento han tomado varias alianzas con grupo igualmente vulnerados en la vida democrática de un país, permitiendo así profundizar que el Estado por normativa constitucional debe reconocer el matrimonio igualitario ya que en el país predomina la legislación de un Estado Laico y democrático (Salinas, 2017, p.103).

La teoría del reconocimiento, es muy mencionada por varios autores con la finalidad de entender a la persona, esta teoría es muy apegada al desenvolvimiento del matrimonio igualitario en la sociedad. La finalidad que tiene el reconocimiento es que debemos entender que un ser humano puede desarrollar su personalidad a través de la interacción con las demás personas, el que no se reconocería a la persona es el génesis de que exista varias falencias en el Estado, por patologías sociales que radicarían en el desarrollo de la personalidad y especialmente la convivencia entre las personas. El reconocimiento del matrimonio igualitario fortaleció la identidad personal y la variedad de identidades que se puede encontrar en un mismo territorio, respetando la igualdad de derechos y la inclusión social de aquellos que se sienten marginados, invisibilidades o ignorados por el Estado (Marshall, 2018, p. 204).

El estado busca adoptar esto como una política de reconocimiento, lo cual tiene como finalidades cesar con las demandas sociales expedidas por las personas homosexuales, buscar la igualdad de derechos y se emplee un trato igualitario para toda la ciudadanía, extinguiendo el clasismo. Esto referente implantando la titularidad de derechos y posiciones jurídicas de que eran excluidos en el antiguo sistema jurídico. Complementando que si se atiende estas demandas será reconocido el principio de no discriminación. El punto importante radica en que el matrimonio que sea la política afirmativa la cual solucione las relevantes subjetividades que sería interpuestas por una falta de reconocimiento en la sociedad (Marshall, 2018, p. 220).

 

Discusión

Estado Laico

La religión a través de los años, ha venido tomando un papel fundamental dentro de la mayoría de países de todo el mundo, teniendo tanta importancia en la política y en las decisiones de los países. Dentro de estas decisiones y pensamientos impuestos por la religión, ha sido el pensamiento de que el matrimonio únicamente se lo puede realizar entre parejas de distinto sexo, es decir hombre con mujer. Pero con la carta magna ecuatoriana del “año 1906 se determinó la separación total dentro la religión o iglesia y el Estado, eliminando de esta forma cada una de las referencias que realizaba las anteriores constituciones con respecto a la religión y a dios” (Paredes y Núñez, 2019, p. 76). Es así que, desde esta fecha, todo tipo de cuestión relacionada a la religión dejaron de poseer algún tipo de interés de tipo político para el país.

“Lo laico llega a tener importancia en especial en los derechos de familias diversas, ya que la iglesia se ha venido caracterizando por poseer una postura radical con respecto al matrimonio” (Paredes y Núñez, 2019, p. 67). A demás de poseer una postura radical, también posee una postura contradictoria en tanto a que exista alguna posibilidad de que se lleguen a establecer familias no unidas por medio del matrimonio y además, una relación más allá de las relaciones de tipo binario, de tipo hombre con mujer.

 

Grupos LGBT.

Las siglas “LGBT” se las utiliza para referirse de una forma incluyente a cada una de las personas y los grupos que se identifican o definen como: lesbianas, gais, bisexuales y trans-género, incluyendo también a aquellas personas que no poseen una certeza con relación al género que posean.

Las definiciones u explicaciones de las siglas LGBT son:

Lesbiana: Una mujer que es atraída por otras mujeres; Gay: Una persona que es atraída por una persona del mismo género que esta; Bisexual: Una persona que es atraída hacia los dos géneros; y las personas trans-género: La persona el cual posee un sexo mental es diferente, es decir siente que posee un género distinto con el cuál nació. (CWLA y LL, 2013, párr. 2).

Debido a los tantos años de dominación e intervención de la iglesia en cada aspecto en los países, es que en la actualidad las personas pertenecientes al grupo LGBT sufren distintos tipos de violencia. “Ataques de tipo físico como verbales, intentos de homicidio y en algunos casos llegado al propio homicidio, abusos por parte de cuerpos policiales” (Mejía y Almanza, 2012, p. 107). Estos abusos suscitándose incluso con la existencia de los ya varios logros de tipo jurídico a favor de los derechos de las personas del grupo LGBT, logros con los cuales han obtenido el respaldo y protección de organizaciones tanto nacionales como internacionales.

 

Derechos de Grupos LGBT.

Los derechos de las personas pertenecientes al grupo LGBT se los puede apreciar contemplado y amparados por parte de la CIDH o la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, siendo uno de los principios primordiales el de la no discriminación. “El principio de no discriminación es uno de los pilares de cualquier sistema democrático y que es una de las bases fundamentales del sistema de protección de derechos humanos instituido por la Organización de Estados Americanos” (CIDH, 2018, p. 25). Todos los países miembros de esta, se encuentran obligados a actuar de forma en que se pueda prevenir los casos de vulneración de estos derechos, investigar los casos, sancionar a los que violaron estos derechos y reparar a las víctimas.

El derecho a no ser discriminados, a la vida y a la integridad de la persona, es parte de los principios esenciales de los organismos y tratados que se encuentran a favor de los derechos humanos de cada una de las personas del mundo. Dentro de estas garantías, también se encuentran existentes los denominados deberes jurídicos que son enfocados principalmente y con mayor importancia a “las personas lesbianas, gay, bisexuales, trans, e inter-sex, en adelante LGBT” (CIDH, 2018, p. 25). Los derechos y obligaciones mencionados, se los puede apreciar establecidos en el Sistema Interamericano de derechos humanos, con los cuales se busca la igualdad, la identidad, así como la dignidad, de cada una de las personas, incluyendo las personas pertenecientes a los grupos LGBT.

 

Adopción.

Es de larga data y hasta el día de hoy en el Ecuador el derecho de adopción se encuentra limitado y es de único acceso para las parejas heterosexuales, los movimientos LGBTI, han denominado que esto se da por la premisa de una sociedad conservadora, la cual no ve con buenos ojos que una pareja distinta a la clásica (hombre-mujer), pueda hacer efectivo el derecho a la adopción, conforme lo establece la normativa ecuatoriana, el sistema para adoptar hijos en el país, ha sido creado para que de manera particular y exclusiva solo tengan acceso las parejas heterosexuales, por tanto, al aprobarse el matrimonio igualitario, los movimientos y colectivos, consideran que el siguiente paso que debe dar la legislación ecuatoriana es el de permitir la adopción para parejas del mismo sexo, ya que, presumen ellos es una manera de discriminación y vulneración de sus derechos este sistema.

De lo anterior, los colectivos feministas insisten en que existe una gran cantidad de hogares en los que crecen, infantes y adolescentes, solamente con la figura de un padre o una madre, o familias disfuncionales, producto de divorcios que se han dado por la falta de armonía en el hogar, infantes producto de relaciones pasajeras e incluso víctimas de violaciones que desencadenan en embarazos no deseados, por último, están los casos en los que los infantes por cuestiones de la vida son criados por sus abuelos, tíos, o personas conocidas, mismos que no les pueden brindar a estabilidad emocional ni económica, por lo expuesto, se alega que la adopción debería darse sin importar la orientación sexual de las personas, y que la normativa ecuatoriana debería evolucionar para ajustarse a la realidad del mundo actual al fin de evitar la vulneración de los derechos constitucionales y garantizar los mismos, ya que, se considera que la falta de hogar y cuidado a los que son expuestos algunos menores que no tienen la posibilidad de ser adoptados, podría ser subsanada con la aceptación de adopción de parejas homosexuales.

Anterior a la emisión de las sentencias constitucionales Nº 10-18-CN/19 y 11-18- CN/19, emitidas por la Corte Constitucional del Ecuador, con respecto al matrimonio igualitario, se podía apreciar una clara contradicción entre: que se puedan casar las personas de un mismo sexo y que estas parejas puedan acceder a una adopción, con un cierto principio amparado por la Constitución de la República del Ecuador. “La restricción tanto del matrimonio como de la adopción a parejas del mismo sexo contraviene la Constitución material que enuncia a la igualdad como principio para el ejercicio de los derechos” (Paredes y Núñez, 2019, p. 75). Se entiende que la materia de la Constitución de la República del Ecuador, comprende derechos y principios, los cuales en forma jerárquica son superior a toda otra norma existente dentro del país, es por esta razón con la cual se justifica esta contradicción.

“Uno de los aspectos más difíciles de tratar en cuanto a la posibilidad de dar una igualdad a las parejas constituidas por dos personas del mismo sexo es la de la adopción” (García, 2015, p. 48). Esta situación debido a que se converge varios elementos como por ejemplo lo moral, lo cultural y por último lo ético, al igual que factores de tipo psicológico, todos estos criterios siendo citados por tanto para contradecir o aceptar la postura que tengan las personas con respecto de la adopción en parejas del mismo sexo.

En Colombia existió un caso en el cuál procedió a dar paso a la adopción de una menor de edad, por parte de la compañera de la madre biológica de la menor de edad. Esta se dio según la sentencia constitucional Nº SU-617 del 2014, en la misma sentencia la Corte Constitucional pudo estableces las consecuencias de no dar paso a esta. “Debe primar la voluntad de la pareja de cuidar y proteger al menor hijo biológico de una de las partes, independiente de la situación de género que se pueda presentar” (García, 2015, p.49). Esta decisión fue tomada por la corte constitucional debido a que estarían violentando y no permitiéndoles poseer y gozar del derecho a conformar una familia.

 

Sociedad Discriminatoria.

Las sociedades discriminatorias son aquellos grupos de la comunidad que rechazan a aquellas personas que tienen como preferencia sexual a personas de su mismo sexo o que tiene diferente orientación sexual, de esta manera existe exclusión y una cierta limitación hacia aquellas personas que tienen como preferencia sexual a personas de su mismo sexo, a causa de esta situación se da como resultado la vulneración o la reducción del pleno ejercicio de sus derechos, de igual manera no se logra respetar totalmente la igualdad existente entre todos los miembros de una sociedad, no existe o no se respeta aquellos derechos humanos y libertades dentro de las esferas políticas, sociales y culturales.

Sin embargo, en el caso de la discriminación de las personas sexo–genéricas diversas se han propuesto los llamados “Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos con relación a la orientación sexual y la identidad de género” (Páez, 2019) esta misma legislación se presentan algunos principios que tienen como propósito principal el goce de los derechos humanos y principalmente la no discriminación, la protección y la igualdad de las personas con diversa orientación sexual o por su identidad de género.

Entre ciertas obligaciones que tiene el Estado Ecuatoriano está la de protección ante la discriminación e igualdad es por lo que la Constitución ecuatoriana propone el pleno reconocimiento de los derechos que protegen la dignidad humana (Organización Ecuatoriana de mujeres lesbianas, Matrimonio civil igualitario, 2016, p.2) estos derechos establecidos precisamente en la Constitución del 2008 están dirigidos plenamente a aquellas con la orientación sexual y la identidad de género diferente de cierta estas personas sexo genéricas tienen una gran cantidad de derechos que no son asistidos ya que los mismos son evidentes en varios casos en Ecuador en donde la población LBGTI presenta maltrato por lo que se evidencia plenamente la necesidad de crean políticas más fuertes en donde se pueda respetar los derechos de los demás.

 

Exclusión.

Al hablar de exclusión de las LGBTI se debe tener en cuenta que la misma está formada por personas del mismo sexo cabe tomar en cuenta que esta relación está conformada por personas consideradas como homosexuales los mismos que se les define como aquellos individuos que tienen cierta inclinación y práctica de la relación erótica entre individuos del mismo sexo. (Escobar, 2014, p. 9). Por lo que varias sociedades han decidido apartar a estas personas ya que se considera que esta práctica no es bien vista.

La unión de dos personas del mismo sexo ha provocado la exclusión y discriminación de estas mismas por lo que se ha logrado la vulneración de los derechos de las comunidades LGBTI, pero estos temas de desigualdad y de constante evolución de las sociedades ha logrado que estos grupos minoritarios puedan luchar por estos derechos de igualdad por los cuales han sido discriminados y rechazados constantemente. (Escobar, 2007, p.86).

Por ciertas características de los grupos LGBTI aparecen los grupos homofóbicos pues estos son el fruto de la no aceptación que tiene la sociedad con respecto a la diversidad de sexualidad y a las consecuencias que estas traen consigo como es el matrimonio igualitario pues estos grupos homofóbicos viven con el temor de que el erotismo predomine en las sociedades a nivel mundial ya que consideran que al ver esto como algo “normal” a la mayoría de menores de edad llegue por confundir acerca de su orientación sexual. Ciertos doctrinarios interpretan que la homosexualidad no es más que presentar el deseo erótico por lo que los grupos homofóbicos interpretan lo contrario y buscan erradicar estos pensamientos, es de esta manera como se considera que los grupos minoritarios de homosexuales y de parejas homosexuales sufren cierta discriminación y en muchos casos exclusión pues de esta manera se vulneran sus derechos y promueven a la no igualdad en la sociedad.

 

Inclusión.

Una de las principales razones por las que se decidió la inclusión del matrimonio igualitario en la sociedad ecuatoriana son la vulneración de derechos y la neta discriminación que recibían las personas LGBTI por su identidad sexual. (Vizcaíno, 2015, p.63). es así como la legislación ecuatoriana decidió incluir al matrimonio igualitario y así lograr la inclusión de las personas son orientación sexual diferente, para lograr esto el Ecuador se basó y respeto aquellas Legislaciones Internacionales que tienen como finalidad la protección de los Derechos Humanos relacionados a la Orientación Sexual y a la Identidad de Género.

Las Legislaciones Internaciones sirvieron de gran motivación para la inclusión del matrimonio igualitario en el Ecuador. (Vizcaíno, 2015, p. 64). cabe recalcar que anteriormente la Constitución del Ecuador en su Art. 67 y el Art. 81 del Código Civil Ecuatoriano establecía que matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer de esta manera el matrimonio igualitario era totalmente nulo y era precisamente en donde nacía el problema de las parejas homosexuales por lo que para evitar totalmente la discriminación y fomentar a la igualdad se decidió incluir a la normativa constitucional y de esta manera se reconoce el derecho a formar familias de parejas homosexuales.

 

Unión de hecho.

La unión de hecho entre personas del mismo sexo se la puede definir como aquella sociedad en la que forman parte dos personas del mismo sexo con la finalidad de la solidaridad en virtud de ayuda mutua, ya que es reconocida como una institución con afinidad en donde este destinada a crear una relación con vinculo de afecto. (Escobar, 2014, p. 10). Cabe tomar en cuenta que anteriormente la unión de hecho estaba formada por un hombre y una mujer por lo que en la Constitución del 2008 se cambió ciertas palabras por “la unión de dos personas”.

El Ecuador por cumplir con los derechos humanos y no fomentar a la discriminación de las personas homosexuales y cumpliendo con la igualdad de todas las personas que se encuentran en la sociedad ecuatoriana, ha insertado en su legislación la unión de hecho entre personas del mismo sexo (Escobar, 2014) esta misma reforma fue agregada en la Constitución del 2008 ya que en su fundamentación se encuentra que toda persona está protegida de cierta manera por el Estado el cual debe proteger y velar por sus derechos. Cabe recalcar y tomar muy en cuenta que las personas pertenecientes a la comunidad LGBTI han sido desde hace varios años rechazadas en todo el mundo, la constancia y perseverancia de estos grupos ha ayudado que la legislación actual se estipule y se reconozca el derecho a las parejas del mismo sexo.

La unión de hecho entre personas pertenecientes a los grupos LGBTI ya no se puede ver como un tabú o como algo fuera de lo normal pues es evidente que los estamos viendo y debe ser aceptado en nuestra sociedad para lo que fue necesario la implementación de normas constitucionales que protejan estos derechos de las personas de orientación sexual diferente y de esta manera evitar tanto la discriminación y fomentar la igualdad entre todas las personas pertenecientes a la misma sociedad.

 

Conclusión

•      En primer lugar, las sociedades discriminatorias son aquellos grupos que rechazan totalmente a las personas con orientación sexual diferente al igual que a las parejas homosexuales dando lugar a la discriminación de estos y a la vulneración de los derechos de estas personas tanto en las esferas políticas como sociales. Que por la diversidad sexual se generan ciertos grupos sociales que reaccionan ante las personas LGBTI como son los homófonos los mismos que alegan que es una representación máxima del erotismo y de cierta manera una mala influencia para ciertos menores que no tienen su orientación sexual bien definida.

•      En la Constitución Ecuatoriana del 2008 se incluye la unión de hecho entre personas del mismo sexo con la finalidad de evitar la discriminación y de igual manera la vulneración de los derechos de las personas LGBTI con el tiempo era necesario implementar ciertas normativas constitucionales que permitieran el pleno goce de los derechos de estas personas por lo que se regulo el matrimonio igualitario

•      La religión conjuntamente con sus pensamientos, son los que han tenido una influencia principal dentro de la forma de como ver a las personas de distinto género, esto debido a que la religión además de haber tenido poder de tomar decisiones en la política, también lo hizo en la educación y en la formación de la familia, estableciendo por muchos años que las parejas deben ser únicamente entre un hombre y una mujer.

•      Finalmente, el que se haya separado la religión del estado, es decir, transformar al estado en laico. Fue la decisión que abrió posibilidades a que las personas puedan tener pensamientos propios y distintos al del resto de personas, y al de cómo se han venido educando a varias personas por años, siendo la declaración del Ecuador como un país laico el comienzo de la libertar sexual y de pensamientos.

 

 

 

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[1] Sánchez Barrera, 2017, El movimiento LGBT (I) en Colombia: La voz de la diversidad de género.

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