Análisis de la regulación jurídica de la violencia intrafamiliar y protección de los derechos de la mujer en Ecuador

 

Legal regulation analysis of domestic violence and protection of women's rights in Ecuador

                                                                    

Análise da regulação legal da violência doméstica e proteção dos direitos das mulheres no Equador

Manuel Alejandro León-Padrón I
mleonpadron@yahoo.com   
https://orcid.org/0000-0002-1544-1904
 


  

 

 

 

Joanna Carolina Ramírez-Velásquez II    
joanna.ramirez@ucacue.edu.ec 
https://orcid.org/0000-0003-3266-7195
 

 

 

 

 

 


Correspondencia: mleonpadron@yahoo.com    

 

 

 

Ciencias Técnicas y Aplicadas                

Artículo de Investigación  

                                                                         

*Recibido: 02 de enero de 2022 *Aceptado: 20 de enero de 2022 * Publicado: 11 de febrero de 2022

 

 

         I.            Abogado, estudiante de la Maestría en Derecho Procesal Penal y Litigación Oral, Unidad Académica de Posgrado, Universidad Católica de Cuenca, Extensión La Troncal, Ecuador.

       II.            Magíster, docente de la Maestría en Derecho Procesal Penal y Litigación Oral, Unidad Académica de Posgrado, Universidad Católica de Cuenca, Extensión La Troncal, Ecuador.

           

 


Resumen

La violencia intrafamiliar es un fenómeno que afecta a las personas a escala internacional al igual que la violencia contra la mujer. Esta investigación se planteó como objetivo analizar la regulación jurídica de la violencia intrafamiliar y protección de los derechos de la mujer en el contexto nacional, enfocado a profundizar en los aspectos teóricos en torno al tema de estudio, así como, examinar la normativa vigente en relación con los derechos de la mujer. La metodología empleada consistió en una investigación de alcance descriptivo y su enfoque fue cualitativo, por lo que, permite entender el objeto de estudio en su dimensión práctica tal y como se presenta en la realidad, la técnica que se ha empleado en el estudio es la revisión bibliográfica-documental, así como el estudio de casos en materia de violencia intrafamiliar, durante el segundo semestre del año 2021 en el cantón La Troncal del Ecuador, Por otro lado, se emplearon los métodos, analítico-sintético, inductivo y exegético jurídico. La violencia intrafamiliar se configura mediante la utilización de la fuerza física y se perfecciona con amenazas y actos que afectan la psiquis de la persona, así también los efectos se ven marcados en la comunidad y la sociedad. En el cantón “La Troncal” los índices de violencia intrafamiliar son altos, cuestión que obliga a educar y concientizar a la ciudadanía en general para prevenir esta clase de actos.

Palabras clave: violencia intrafamiliar; mujer; protección; derechos; legislación. 

 

Abstract

Domestic violence is a phenomenon that affects people on an international scale, just like violence against women. The objective of this research was to analyze the legal regulation of domestic violence and the protection of women's rights in the national context, focused on deepening the theoretical aspects around the subject of study, as well as examining the current regulations in relation with women's rights. The methodology used consisted of an investigation of descriptive scope and its approach was qualitative, therefore, it allows us to understand the object of study in its practical dimension as it is presented in reality, the technique that has been used in the study is the bibliographical-documentary review, as well as the study of cases in the matter of domestic violence, during the second semester of the year 2021 in the La Troncal canton of Ecuador. On the other hand, the analytical-synthetic, inductive and legal exegetical methods were used. It is concluded that in the canton "La Troncal" the rates of domestic violence are high, an issue that requires educating and raising awareness among the general public to prevent this kind of acts.

Keywords: domestic violence; woman; protection; rights; legislation.

 

Resumo

A violência doméstica é um fenômeno que afeta as pessoas em escala internacional, assim como a violência contra a mulher. O objetivo desta pesquisa foi analisar a regulamentação legal da violência doméstica e a proteção dos direitos das mulheres no contexto nacional, com foco no aprofundamento dos aspectos teóricos em torno do objeto de estudo, bem como examinar as regulamentações vigentes em relação aos direitos das mulheres. A metodologia utilizada consistiu em uma investigação de âmbito descritivo e sua abordagem foi qualitativa, portanto, permite compreender o objeto de estudo em sua dimensão prática como se apresenta na realidade, a técnica que vem sendo utilizada no estudo é a bibliográfica. -revisão documental, bem como o estudo de casos em matéria de violência doméstica, durante o segundo semestre do ano 2021 no cantão La Troncal do Equador. Por outro lado, os métodos analítico-sintético, indutivo e exegético jurídico foram usava. A violência doméstica se configura pelo uso da força física e se aperfeiçoa com ameaças e atos que atingem o psiquismo da pessoa, assim como os efeitos são marcantes na comunidade e na sociedade. No cantão "La Troncal" os índices de violência doméstica são altos, uma questão que requer educar e conscientizar o público em geral para prevenir este tipo de atos.

Palavras-chave: violência doméstica; mulher; proteção; Direitos; legislação.

 

Introducción

La presente investigación se dirige a analizar la regulación jurídica de la violencia intrafamiliar y protección de los derechos de la mujer en Ecuador. En ese sentido, la Constitución de la República (2008) en el artículo 67 consagra la institución de la familia como el núcleo básico de la sociedad que surge tanto por relaciones jurídicas o, de hecho. Se erige y soporta en la igualdad de derechos y oportunidades de las personas que la conforman. Igualmente, Carbonell, et al. (2012) Consideran la familia como el espacio esencial donde sus miembros alcanzan su desarrollo integral.

Para Ramírez (2013) la familia, es un órgano de naturaleza estructural y funcional de la colectividad ya que, de estar consolidada, asegura un desarrollo social debidamente equilibrado.

A pesar de lo antes planteado, en muchas familias ecuatorianas, suelen existir manifestaciones de violencia intrafamiliar y específicamente, hacia la mujer, a quien se le afectan sus derechos. Como indica Galtung (2016), la violencia es cualquier tipo de acción o circunstancia de naturaleza humana que produce un daño u afectación, ya sea a la persona o al medio en que se desarrolla. En ese orden, Domenach (2017), plantea que esta se asocia con el uso de la fuerza de manera oculta o abierta cuyo objetivo es lograr que un individuo ejecute un acto que no desea realizar o para el que no da su consentimiento.

Por otro lado, la Organización Mundial de la Salud (2019) define la violencia  como el empleo de la fuerza física de manera intencional. Además, cuando existen amenazas que atenten contra la propia persona, hacia otro individuo, cierta colectividad, comunidad o grupo. Esta produce resultados lesivos de tipo físicos y psicológicos, problemas que afectan la integridad, la salud e incluso el fallecimiento del ser humano, La existencia de actos de violencia constituye un problema de salud y trasciende a la sociedad.

La violencia, se puede manifestar de diversas formas: entre distintas personas, en el entorno familiar, laboral o social. Por esto causa afectaciones directas al individuo, su entorno y la colectividad. Específicamente, la violencia intrafamiliar se manifiesta mediante agresiones que afectan el plano psicológico, físico, sexual o económico, entre otros.

Asimismo, los actos de violencia en el marco de la familia para Gazmuri (2016) se pueden cometer por parte de los abuelos, hijos, padres, cónyuge o conviviente, parientes en la línea consanguínea o por afinidad, hermanos u otros miembros del núcleo familiar. Igualmente, puede manifestarse por parte de los tutores o quienes tienen a su cargo la custodia de una persona. Dicho fenómeno impacta de manera negativa en la familia y se puede presentar en cualquiera de sus tipos, sin distinción de edad, raza, educación o de las condiciones sociales o económicas que posean.

En ese sentido, para Gazmuri (2016) la violencia intrafamiliar incide en la seguridad de las personas que conforman el núcleo familiar y se produce ante la existencia de un desequilibrio de poder que se produce intencionalmente, de forma impulsiva o deliberada, ya sea por acción u omisión. En la ejecución de estos actos, al agresor le resulta complejo, controlar sus impulsos. Entre las causas que la motivan están:  la carencia afectiva y la incapacidad de resolver los problemas de manera adecuada.

Corresponde decir que, sobre la violencia intrafamiliar, Sánchez y García (2010) han identificado que las personas más vulnerables a esta son:  los niños, niñas y adolescentes; adultos mayores; las personas con discapacidad y las mujeres. Esto produce resultados perjudiciales y en ocasiones, irreversibles la victima de esta clase de agresión. Ello se manifiesta en la persona a través de la desconfianza, la pérdida de autoestima, cuestiones que restringen el desarrollo integral del núcleo familiar y de la mujer. Esta clase de violencia se considera una problemática de carácter social y de salud de la que sufren todas las personas que pertenecen a la familia. De ahí, la necesidad de consolidar acciones para que las personas se concienticen de la necesidad de enfrentar esta clase de actos

Por otra parte, el fenómeno objeto de estudio, se considera por Jelin (2016), es multicausal y se caracteriza porque en muchas familias, se mantiene oculto y en consecuencia se invisibiliza por la sociedad. Ello impide que las autoridades y organizaciones, puedan darle el seguimiento y control que amerita. En estos actos, los testigos son los propios familiares que adoptan, en la mayoría de los casos una posición de sumisión ante una dinámica familiar permeada de miedo, amenazas y vergüenza, lo que obstaculiza salga a la luz la violencia y se brinde la ayuda que corresponde en todos los órdenes. 

Como se aprecia, cualquier acto de agresión que tenga lugar en el entorno familiar, perfecciona la violencia intrafamiliar con resultados negativas para dicho núcleo. La mujer ha sido uno de los miembros que más actos de este tipo ha sufrido en el Ecuador, como expone el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) (2019), que solo en el año 2019, 32 década cien féminas han sido de violencia y de estas, una de cada cuatro, ha sufrido de violencia en el plano psicológico. Igualmente, la Fiscalía General del Estado (2021), afirma que, entre 2014 y el mes de noviembre de 2021, han ocurrido 506 actos de femicidio.

En esa línea, los datos expuestos por la Fiscalía del cantón “La Troncal” exponen que, en los últimos 4 años refieren que se ha presentado 1209 casos de violencia intrafamiliar, siendo estos 297 en 2018; 442 en 2019; 264 en 2020 y 206 casos en el 2021 (Sistema Integrado de Actuación Fiscal, 2021) La situación expuesta, exige estudiar la violencia hacia las mujeres y los derechos que se le afectan en este contexto, partiendo para ello del objetivo general trazado que se sustenta en analizar la regulación jurídica de la violencia intrafamiliar y protección de los derechos de la mujer en Ecuador, a fin de dar respuesta a la pregunta de investigación consistente en ¿Cómo la regulación jurídica de la violencia intrafamiliar y protección de los derechos de la mujer fomenta el bienestar del núcleo familiar?

 

 

 

Referentes teóricos 

Generalidades acerca de la violencia contra la mujer

La figura femenina, a nivel mundial, ha sido víctima de violencia, Rico (2005) conceptualiza dichos actos como aquellas afectaciones que le son causadas a sus derechos al igual que cuando es discriminada y abusada de diferentes formas, específicamente por ser mujer.

Esta violencia se relaciona con la desigual del poder y con los vínculos asimétricos que tienen lugar entre hombres y féminas dentro de la sociedad, que conducen, fundamentalmente, a la desvalorización de lo femenino y el estereotipo de subordinación a lo masculino. La diferencia de esta clase de violencia con respecto a otras maneras de agresión es el riesgo o vulnerabilidad que posee la mujer por su condición.

Así también Rico (2005) expone que, existen varios factores que inciden en la victimización de la mujer como: su posición social, la raza, etnia, preferencia sexual y creencias religiosas, entre otras. Por esto, la autora recalca que cualquier agresión directa hacia las féminas es una manifestación de violencia de género. Para Amorós (2012) la violencia de género aparece por cuestiones de naturaleza cultural, por esto se utiliza el calificativo género, el que no se determina por el entorno, sino porque se dirige hacia la persona sobre el que se ejerce, en este caso, las mujeres. Además de existir un estereotipo de inferioridad de la mujer con respecto al hombre.

Este tipo de violencia surge a partir de un patrón de habitualidad y no de un mero incidente aislado, construido en base a los estereotipos y roles de género que consideran la violencia como medio efectivo de poder y control sobre las mujeres, caracterizado por el uso de conductas físicas, sexuales y abusivas. (González, 2017,p.22)

En esa línea, la violencia contra la mujer puede manifestarse de distintas formas. La Organización de Naciones Unidas (2009) indica que, cuando una fémina resulte afectada de forma psicológica, sexual, física o económica se manifiesta una interrelación entre estas. Este fenómeno impacta en la mujer de manera que le reduce su capacidad de participar activamente en la vida pública. Además, influye en su familia, comunidad, colectividad a la que pertenece y también en la sociedad. Entre las modalidades en que se puede presentar la violencia hacia la mujer se encuentran:

La Violencia familiar: Se perfecciona, lo mismo mediante una acción que una omisión que genere afectaciones físicas o psicológicas, entre ellas se destacan: la coacción, amenaza y agresiones sexuales que pueden ocurrir entre convivientes, cónyuges, excónyuges, ex convivientes. También, pueden desarrollarse entre sus hijos, padres o parientes que conforman el núcleo de la familia. Ello es una representación de que la fémina en su entorno, puede ser víctima ante el abuso de poder (Castro & Casique, 2017). Esta clase de violencia, como se aprecia, se manifiesta en el círculo de la familia, de ahí su complejidad y trascendencia, porque irradia negativamente entre sus miembros, especialmente la mujer.

Violencia psicológica: Esta se materializa mediante actos u omisiones directas o indirectas que causen o puedan causar un daño en la esfera emocional. Ello conlleva a afectaciones en la autoestima, perturbaciones en su desarrollo y también de otras personas que pertenecen a su ambiente familiar. Supone una degradación a partir de que se pretenda controlar su conducta, actividades, se impongan parámetros y se tomen decisiones por ella a través del empleo de insultos, amenazas, manipulación y aislamiento, de manera que se dañe su salud mental (Castillo, 2016). Esta es una forma de maltrato, puede iniciar de manera sutil y esporádica hasta que se intensifica y deja secuelas en la victima que afectan su desarrollo integral y el de la familia.

Violencia de tipo física: se manifiesta a través de actos y conductas que lesionan la integridad corporal de la mujer y su salud de la mujer. Como resultado puede sufrir lesiones y mutilaciones a su cuerpo. Ello se perfecciona desde un empujón que sufra y produzca daños graves, temporales o no, hasta su muerte (Castillo, 2016). Tal como se ha planteado por el referido autor, esta violencia impacta de manera directa el cuerpo humano, tiene lugar de manera voluntaria, genera efectos en el organismo tanto externos como internos.

Violencia de naturaleza sexual: comprende acciones en el plano sexual que la afectan, no existe consentimiento y se ejecutan mediante coacción. Esta incluye tanto, la tentativa que se puede manifestar mediante ciertas palabras, determinadas maneras de insinuación sexual u otros actos que tengan como fin comercializar su sexualidad o emplearla de cualquier forma, independientemente del contexto en el que se encuentre la víctima (Organizacion Mundial de la Salud, 2015). Dicha violencia como se ha visto afecta a seres humanos de diferentes géneros y también, a niños, niñas y adolescentes. Sus efectos para la persona son negativos e inciden en el plano, físico, emocional y social

Violencia económica: esta se expone a través de acciones u omisiones que se dirigen a afectar los recursos económicos de la mujer, su patrimonio. También cuando es perturbada su posesión u otra forma de propiedad sobre los bienes. Igualmente, cuando se le restringe el manejo del dinero; la a administración de su propiedad, o cuando alguno de los miembros de la familia utiliza su posición de poder económico para afectarla. (Núñez & Castillo, 2016).  Esta clase de violencia funciona con el control sobre cierta persona de la familia, conduce a la víctima a la falta de libertad sobre sus recursos y decisiones, en el orden económico.

Existen otras formas de violencia como son la trata de personas dirigida a las féminas, el hostigamiento sexual, la homofobia y los actos de femicidio que son modalidades extremas de violencia, como este último que vulnera su derecho a la vida.

De igual forma los actos violentos contra las mujeres suelen ser reiterativos, especialmente, por parte de la pareja, que busca controlar la relación y quien muestra aparentes arrepentimientos, sin embargo, reincide en ello al igual que su probabilidad es alta de ejecutar nuevos episodios de violencia, donde además el sufrimiento por parte de la mujer en lugar de frenar el acto violento y suscitar una empatía afectiva, constituye un agravante y detonador de la agresión.

La conducta violenta contra la mujer por parte de su pareja, como exponen Echeburúa y Muñoz (2017) trae consigo componentes como la actitud de hostilidad; estado emocional de ira; factores precipitantes directos como el consumo de sustancias y alcohol; repertorio de conductas pobres como la falta de habilidades comunicativas, celos; estrés familiar; la percepción de vulnerabilidad de la víctima y los logros obtenidos con las conductas violentas previas.

De lo antes expuesto, se puede afirmar que la violencia contra la mujer tiene como peculiaridad que se produce, precisamente, por su condición. Esta aparece por motivos de corte cultural y se manifiesta como una forma de discriminación que puede tener lugar en varios ámbitos como físico, sexual, psicológico, etcétera. Los actos violentos pueden llegar a afectar la integridad y la vida de las féminas.

Igualmente, la violencia contra la mujer afecta sus derechos a disfrutar de una vida digna y sin violencia; a la vida; a su integridad física, psíquica y moral. También puede vulnerar el derecho a la salud, vista como el hecho de tener una vida bajo un nivel alto de bienestar físico, mental y social; a su libertad, a la no discriminación y a que toda mujer sea valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento, prácticas sociales y culturales sustentadas en la subordinación e inferioridad. Por lo antes expuesto, tanto a nivel internacional como nacional, están vigentes varias normas jurídicas enfocadas a su protección, las que se revisarán a continuación.

 

 

 

Metodología

La metodología empleada es cualitativa, por lo que, permite entender el objeto de estudio en su dimensión práctica tal y como se presenta y, tal como aseveran Hernández et al. (2006) se sustenta en la lógica y en la calidad de la información recopilada. Por su parte, Croda y Abad (2016) explican que, en el ámbito jurídico, esta metodología otorga la posibilidad de examinar las doctrinas existentes sobre el tema, las disposiciones normativas y el estudio de la información jurisprudencial. Todo ello permite conformar un criterio propio del fenómeno en estudio y las respectivas conclusiones.

La investigación es descriptiva, a fin de entender el fenómeno de la violencia intrafamiliar y su tratamiento jurídico en el país, en general y, en particular, los actos de violencia contra la figura femenina. Por ello es posible realizar aportes en cuanto a definiciones y las características de cada objeto de estudio desde el punto de vista teórico, y técnico Hernández et al. (2006).

La técnica que se ha empleado en el estudio es bibliográfica-documental, que se aplica basada en el análisis de los fundamentos teóricos desarrollados por los investigadores en libros, artículos de revistas especializadas, tesis de maestrías y doctorados, informes de organizaciones internacionales, jurisprudencia y otras. Su utilización contribuye a individualizar y caracterizar el objeto de estudio, registrando su composición, así como los procesos que lo conforman (Hernand, 2014). Ello facilitó la selección de las fuentes más afines.

Por otro lado, se emplearon métodos, analítico-sintético, inductivo y exegético jurídico. Como explica Pastrana (2006), el método analítico-sintético, es esencial para desarrollar un examen holístico del tema en estudio, partiendo de la exploración de cada una de sus partes, para luego, interpretarlo como un todo. La síntesis permite precisar las premisas, delimitar el estudio y arribar a conclusiones. Por su parte, el método inductivo se sustenta en el razonamiento de los criterios aportados en la bibliografía consultada, incluyendo las normas legales, que permite caracterizar y arribar a conclusiones de las diversas instituciones jurídicas involucradas en el estudio (De la Puente, 2005) y el método exegético- jurídico permitió estudiar el contenido de las diversas normas jurídicas, identificar su validez, justicia, coherencia, técnica legislativa, así como su correspondencia con la realidad social (Hernand, 2014).

Aunado a lo anterior, se realizó un estudio de casos sustanciados y resueltos por el Tribunal Penal de la Troncal durante el segundo semestre del año 2021. Con ello se realizó el examen de sentencias presentadas sobre violencia intrafamiliar, así como la revisión teórica y legal del tema a tratar. Dicho método como, explica Martínez (2006), se aplica, mediante la selección de asuntos vinculados con el referido problema jurídico investigado y se identifica el proceso mediante el cual se produce el fenómeno que se investiga.

 

Resultados

Legislación Internacional que regula los derechos de la mujer en Ecuador

La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) preceptúa en sus artículos 2 y 3 que los seres humanos tienen el derecho a ser libres e iguales. Por tal motivo, no pueden ser discriminados por cuestiones como el sexo, la etnia, la raza y su condición económica, entre otras cuestiones. Igualmente consagra el derecho a la libertad, la seguridad y a la vida. También en los artículos 6, 7 y 8 dispone que las personas cuentan con personalidad jurídica y poseen el derecho a recurrir ante los órganos judiciales u otra clase de autoridad a reclamar sus derechos y cualquier acto que resulte violatorio de sus derechos. (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1948)

El Instrumento Internacional antes citado, reconoce los derechos universales e inalienables del cual, las personas sin titulares, entre ellos, las mujeres. Ello implica que, bajo ninguna condición, nadie puede ser discriminado por motivo alguno. De forma especial, se destaca la figura femenina que suele ser objeto de exclusión en algunos de los entornos en los que se desarrolla, cuestión que conlleva a la vulneración de sus derechos humanos, en virtud de la normativa expuesta.

También en el artículo 25.1 de la Declaración antes citada, dispone que las personas poseen el derecho a tener un nivel de vida adecuado que le garantice tanto, su salud como su bienestar en el plano de la alimentación, la vivienda, la atención médica, entre otros. De igual forma, el numeral 2 regula la prioridad que amerita tanto la maternidad como la infancia, cuestiones que impactan de forma directa en la mujer (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1948).

De lo expuesto, queda claro que la mencionada Declaración contiene los derechos elementales de los que goza una persona. Ello implica que constituye el soporte de las disposiciones en materia de derechos humanos. Igualmente sirve de base al ordenamiento jurídico interno. Dicha cuestión obliga a la implementación de medidas y normas que permitan asegurar su aplicación y efectivización en la práctica, específicamente para proteger a la mujer.

También se debe mencionar la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer que en el artículo 1 regula que la discriminación contra la mujer se manifiesta mediante cualquier clase de diferencia, exclusión o restricción sustentada en su sexo, cuyo fin sea afectar o anular cualquier clase de ejercicio que la mujer haga, disfrute o vulnere el  reconocimiento de sus derechos, independientemente del estado civil que tenga, sustentado en los derechos humanos, al igual que en la igualdad entre esta y la figura masculina  y en las libertades en el orden social, cultural, política, económica o de otra naturaleza ( Asamblea General Organización de las Naciones Unidas, 1981).

En ese sentido, la Convención expuesta anteriormente, obliga a cada Estado parte, a cumplir, aplicar, controlar y trazar políticas que permitan pone en práctica la salvaguarda eficaz de la figura femenina de conformidad con los estándares internacionales de la materia ( Asamblea General Organización de las Naciones Unidas, 1981). El instrumento referido consagra la igualdad y no discriminación de la mujer en todos los órdenes y hace énfasis en la mujer que habita en zonas rurales y su papel en este espacio. De igual forma obliga a los Estados a prevenir y combatir cualquier acto de violencia contra la mujer. Por ello deben atemperarse las normas internas a estos preceptos.

Por otra parte, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer o Convención Belem do Para (1994) en el artículo 1 prevé que la violencia contra la mujer puede ser cualquier acción o comportamiento que se ejecute sustentado en el género y que pueda producir un daño a la integridad, la muerte o afectaciones físicas, psicológicas o sexuales en el contexto público o privado. Además, el artículo 4 reconoce entre sus derechos:  a la vida, a la integridad física, psíquica y moral; a la libertad; igualdad y no discriminación. Igualmente, el artículo 6 consagra el derecho de la mujer a llevar una vida sin violencia y libre de estereotipos que la conduzcan a actuar y responder a prácticas basadas en la subordinación e inferioridad por su condición.

De lo antes planteado se deslinda que el instrumento estudiado, obliga a los Estados parte a expedir normativas en materias como: civil, administrativo y penal que conduzcan a la protección de la figura femenina. También deben concebir herramientas legales que permitan la prevención, combate y condena de los agresores que amenace, hostigue, amenace, afecte o coloque en riesgo la vida de la fémina, su integridad y propiedad. Igualmente, a nivel de gobierno se deben implementar procedimientos jurídicos que resulten eficaces para salvaguardar a toda mujer que resulte víctima de violencia mediante el acceso la justicia y a un juicio justo y oportuno.

Corresponde mencionar la Declaración y plataforma de acción Beijing (1995) cuyo fin se dirige a la creación de un programa que permita potenciar el rol de la figura femenina en la sociedad. Igualmente, pretende suprimir los obstáculos que restrinjan o se opongan a que participe en las diferentes esferas de la vida pública o privada bajo condiciones de igualdad y respeto. Este instrumento comprende el principio sustentado en la participación de los hombres y féminas bajo condiciones de igualdad en las decisiones y responsabilidades en el contexto del hogar, la sociedad y la internacional (Organización de las Naciones Unidas, 1995)

En ese orden, la plataforma de acción Beijing (1995) También exige la constitución de un programa enfocado en las mujeres para la promoción y protección de sus derechos y libertades. Específicamente, el artículo 112, regula lo concerniente a la violencia contra las féminas y la reconoce como una violación a los derechos humanos que opera como obstáculo para su ejercicio y disfrute.

Asimismo, la Declaración referida (1995) establece en el artículo 113  la violencia contra la mujeres cualquier acción que la daña sustentada en su el género y que como consecuencia, se produce una afectación real y posible a su integridad física, psíquica o sexual que se puede manifestar en actos como: violación sexual por parte de su cónyuge; ser privada arbitrariamente de su libertad, sufrir amenazas, mutilar sus órganos  genitales y aquellas conductas violentas en el orden de someterla a la prostitución forzada, trata de mujeres, actos de femicidio, explotación, etcétera (Organización de las Naciones Unidas, 1995).

De lo expuesto, se puede afirmar que, a escala internacional existe un grupo de normas jurídicas que protegen a las mujeres y a la vez, son esenciales para salvaguardar los derechos humanos. Además, generan la obligación a los Estados parte, de accionar y determinar políticas claras y eficaces para materializar la salvaguarda de la mujer al igual que exige que el ordenamiento jurídico se atempere a estos fines. Todas las disposiciones mencionadas se enfocan en prevenir y suprimir cualquier manifestación de violencia contra la mujer. Estos instrumentos deben materializarse en la práctica, porque no solo benefician a las féminas, sino también a la familia como célula básica de la sociedad y a la colectividad en general. También coadyuvan a la educación en este ámbito y a que se cree una conciencia que conduzca a que se reaccione ante una conducta que afecte a la mujer a través de denuncias y enfrentamiento de esta clase de acciones lesivas.

Régimen Jurídico Nacional

El ordenamiento jurídico ecuatoriano encabezado por la Constitución, tiene una naturaleza garantista y específicamente la mujer, es objeto de protección. Específicamente el reconocimiento en el artículo 1 del texto constitucional (2008) de un Estado constitucional de derechos y justicia que opera como medio para garantizar, no solo el reconocimiento, sino también, el ejercicio de los derechos humanos. Igualmente, el artículo 3 de la Carta Magna consagra como deber del Estado, garantizar la efectivización de los derechos contemplados en dicho cuerpo legal y los instrumentos internacionales (Asamblea Constituyente, 2008).

La Constitución ecuatoriana (2008) prevé los principios sobre los que se aplican los derechos en el país. En el artículo 11 numeral 3 se preceptúa todos los derechos y garantías constitucionales y las contempladas en instrumentos de derechos humanos se aplicarán de manera inmediata y directa (Asamblea Constituyente, 2008).

Como se aprecia en los preceptos constitucionales antes referidos, existe una protección directa a las personas desde el enfoque de los derechos humanos. Esto se sustenta en que cualquier acción o acto de la naturaleza que sea, debe regirse por estas normas, tanto por las internas partiendo de la Constitución, como por aquellas de rango internacional de las que el país es parte. Estas se aplican de manera inmediata y directa ante cualquier violación de estos derechos con la finalidad de proteger y reparar al afectado en sus derechos y de esta manera garantizarlos plenamente.

Por otro lado, el artículo 35 de la Norma Suprema (2008) consagra los derechos de las personas que pertenecen a los grupos de atención prioritaria. Dentro de este se reconocen a quienes hayan sido víctimas de violencia doméstica y sexual al igual que los niños, niñas y adolescentes, mujeres gestantes, entre otros (Asamblea Constituyente, 2008).  Dicha regulación exige la atención especial y prioritaria por parte del Estado a dichas personas.

Así mismo el artículo 66 del Texto Constitucional (2008), específicamente, en sus numerales 1, 2, 3 dispone que reconoce y el Estado debe asegurar los derechos de libertad entre los están:  a disfrutar de una vida digna, a la integridad personal en la esfera física, psíquica, moral y sexual. De manera directa el numeral 3 del referido artículo en el literal b) dispone que todos los individuos tienen el derecho a vivir sin violencia en el orden público y privado (Asamblea Constituyente, 2008)

Además, que, a nivel estatal, se deben implementar medidas dirigidas a la prevención, supresión y condena de cualquier acto de violencia, con especial atención en mujeres, niñas, niños y adolescentes, etcétera.

Por otra parte, la Norma Suprema (2008) en el artículo 70 exige al Estado la formulación y puesta en práctica de políticas para asegurar la igualdad entre féminas y hombres. De igual forma el artículo 81 regula que deben determinarse procedimientos especiales, que gocen de celeridad en los órganos jurisdiccionales para el juzgamiento y condena de los actos delictivos relacionados con la violencia intrafamiliar, sexual, y aquellos que se ejecuten contra las personas que pertenecen al grupo de atención prioritaria y las que necesiten protección por determinadas características que lo ameriten. En ese orden, se deben nombrar operadores de justicia que se dediquen a esta esfera (Asamblea Constituyente, 2008)

Como se aprecia, la regulación constitucional antes expuesta, va más allá de un mero enfoque formal en materia de protección a la familia y a la mujer, sino que exige la delimitación de políticas y de una infraestructura judicial que se enfoque, articule con otros órganos y se dedique, exclusivamente, a proteger esta clase de derechos. Todo ello coadyuva a que la protección de la mujer y su entorno se materialice en la práctica. De manera que se pueda salvaguardar a quienes forman parte de los grupos de atención prioritaria en el Ecuador.  

También el artículo 393 de la Constitución (2008) prevé que el Estado debe garantizar la seguridad de las personas, a través de políticas públicas y acciones que permitan garantizar la convivencia de estas bajo condiciones de paz y prevención de la violencia, actos discriminatorios o de cualquier naturaleza, entre ellas delictiva (Asamblea Constituyente, 2008)

Las regulaciones constitucionales, antes planteadas se dirigen a proteger los derechos humanos y entre ellos, los de la mujer. También exige al Estado la implementación de vías y mecanismos para hacer efectivos estos para con ello asegurar el derecho integridad personal, la vida y no discriminación de las personas al igual que condenar penalmente cualquier conducta que implique violencia o coacción hacia las personas.

En el Ecuador, en consonancia con la Constitución, está vigente la  Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia  (1995) que se dirige a proteger los derechos de la mujer, en el artículo 1 regula como objeto la salvaguarda de la integridad física, psicológica y lo referente a la libertad sexual de la fémina y su núcleo familiar a través de la prevención y sanción de aquellos actos que produzcan violencia intrafamiliar o resulten contrario a sus derechos y los de la familia (Congreso Nacional, 1995).

En esa línea, la existencia de la norma mencionada, indica que en el país existen normativas infraconstitucionales que guardan cogerencia con la Constitución en lo concerniente a la protección de los derechos de las mujeres, específicamente ante cualquier acto de violencia que pueda afectar en su integridad y las restantes esferas de la vida.  Es una disposición jurídica especializada en la materia de estudio.

El artículo 2 de la antes citada Ley (1995) reconoce la violencia intrafamiliar como cualquier acción u omisión que conlleve a actos de maltrato en todas las esferas a la mujer que ejecute un integrante de la familia u otro de los miembros de este entorno (Congreso Nacional, 1995).

La referida Ley  (1995) regula en el artículo 3 que son integrantes del núcleo familiar, el cónyuge, a la pareja de la fémina bajo cualquier modalidad, sus ascendientes, los descendientes, los hermanos al igual que otros parientes hasta el segundo grado de afinidad y aquellas personas con quienes se sostenga o se haya mantenido relaciones familiares, afectivas, o cohabiten (Congreso Nacional, 1995). También define en el artículo 4 las maneras de violencia intrafamiliar entre ellas: física, psicológica y sexual.

Por otra parte, el Código Orgánico Integral Penal (COIP, 2021) a partir del articulo 155 tipifica un grupo de tipos penales de violencia contra la mujer o los integrantes de su núcleo familiar. El primero de ellos, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar se perfecciona cuando se realiza una acción consistente en maltrato, físico, psicológico o sexual que lo ejecuta una persona que integra la familia. Lo desarrolla en contra de la mujer u otros integrantes de dicho entorno. La norma regula que pertenecen al medio familiar: el cónyuge, o la pareja, conviviente, ascendientes, descendientes, hermanos y parientes hasta el segundo grado de afinidad y personas con quien el procesado tenga o hayan tenido relaciones familiares, íntimas, afectivas, de matrimonio, convivencia, de noviazgo o cohabitación (Asamblea Nacional, 2021).

Teniendo en cuenta lo antes regulado en el COIP, destaca que se reconoce en el Ecuador como bien jurídico protegido, a la mujer y su entorno familiar. Ello es fundamental, porque ante cualquier acto que cause una afectación a estos sujetos, existe una respuesta penal por parte del Estado que conduce a que se tipifiquen en un delito, aquellas conductas que puedan afectarla en su integridad física, psicológica, moral, etcétera, y que, en consecuencia, el responsable reciba una condena por los actos que comete contra la fémina y su familia y que estas sean reparadas, según corresponda.

Igualmente, el artículo 156 del COIP (2021) tipifica el delito de violencia física contra la mujer o miembros del núcleo familiar. En este caso tiene lugar cuando una persona se manifieste de manera violenta contra la fémina y su entorno. Como resultado se causan lesiones (Asamblea Nacional, 2021).

El delito de violencia física es una muestra, en primer lugar, de una de las formas de violencia más comunes que existen hacia la mujer y su contexto familiar. De ahí que, su tipificación en la norma penal vigente contribuye a la prevención de estos actos y a su vez, a que los autores reciban la sanción en virtud de dicho tipo penal.

También en el artículo 157 de la norma penal está previsto el delito de violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar. Este tipifica la conducta de cometer violencia psicológica que pretende degradar, controlar acciones, ciertos comportamientos, ideas, decisiones, creencias y decisiones, a través de la amenaza, chantaje, aislamiento, manipulación, hostigamiento, humillación o cualquier otro acto que genere una afectación a la psiquis de la mujer o los integrantes del núcleo familiar. La sanción prevista es de seis meses a un año de privación de libertad. Este delito contempla como comportamiento agravado, el hecho de que la infracción se dirija, hacia personas que pertenecen a los grupos de atención prioritaria; padecen una enfermedad catastrófica o compleja; están en una posición de doble vulnerabilidad o si de su actuar se genera en la víctima, un trastorno de naturaleza mental o enfermedad. En este supuesto la condena es una pena de privación de libertad de uno a tres años.

Siguiendo con los tipos penales recogidos en el COIP (2021), el artículo 158 tipifica el delito de violencia sexual contra la mujer o miembros del núcleo familiar. La persona que, como forma de violencia contra la fémina o un integrante de su entorno familiar, se imponga a otra y la obligue a tener relaciones sexuales u otras prácticas similares, será condenado con la sanción máxima contemplada para los delitos contra la integridad sexual y reproductiva, en el caso que se trate de niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad o adultos mayores. También en el artículo 159 se disponen contravenciones ante actos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar (Asamblea Nacional, 2021).

Por otra parte, está tipificado en el artículo 141 del Código Orgánico Integral Penal, el delito de femicidio que se perfecciona con la muerte de la mujer como consecuencia de relaciones de poder que se pueden manifestar en cualquiera e las foras de violencia motivado por su condición femenina o de género. Para este se regula un marco penal de veintidós a veintisiete años de privación de libertad (Asamblea Nacional, 2021).

Se debe plantear, además que el COIP (2021) contemplan medidas cautelares y de protección amparadas en el artículo 558, con la finalidad de garantizar la seguridad y las garantías fundamentales de las víctimas de violencia intrafamiliar (Asamblea Nacional, 2021).

De lo antes planteado, se puede afirmar que el ordenamiento jurídico nacional cuenta con un abanico de normas que se enfocan en reconocer los derechos de las mujeres, protegerlas a ella y su entorno familiar. Igualmente están dirigidas a prevenir los actos de violencia intrafamiliar e imponer las sanciones pertinentes por actos que puedan generar, a dicho entorno, afectaciones físicas, psíquicas y psicológicas.

 

Discusión

Haciendo alusión a la situación actual que manifiestan los actos de violencia intrafamiliar en el cantón “La Troncal” con base a las estadísticas y sentencias dictadas por el órgano jurisdiccional local en el año 2021. A partir de enero del referido año, la Unidad Judicial de Garantías Penales 1 del cantón "La Troncal" tramitó un total de 92 casos de violencia intrafamiliar, tal como consta en los registros correspondientes que están plasmados en anexo a esta investigación. De estos 40 corresponden a casos de violencia psicológica, de conformidad con el artículo 157 numeral 1 del COIP y 52 causas de violencia física de acuerdo con lo tipificado en el artículo 156 de la norma penal vigente, antes revisada.

Lo expuesto demuestra que son altos los índices de comisión de actos de violencia intrafamiliar que han tipificado delitos de esta clase, en el cantón “La Troncal”. Con respecto a lo anterior, se debe decir que estos son los casos que llegan hasta el órgano jurisdiccional, pues existen muchos que se invisibilizan, especialmente los relacionados con la violencia de tipo psicológica. A continuación, se exponen los casos objeto de estudio.

 

Tabla 1 Casos objeto de estudio por violencia intrafamiliar en la Unidad Judicial de Garantías Penales 1 del Cantón La Troncal, Ecuador.

Causa

Año

Órgano Jurisdiccional                        

Tipo Penal

03281-2020- 00392

2020

Unidad Judicial de Garantías Penales 1 del cantón "La Troncal"

Violencia física contra la mujer o miembros del núcleo familiar (Art 156 del COIP)

03281202000267G

2021

Unidad Judicial de Garantías Penales 1 del cantón "La Troncal"

Violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar (Art.157 del COIP)

Elaboración propia

Corresponde mencionar, que entre las causas resueltas por el órgano de justicia del cantón objeto de estudio, está el proceso 03281-2020- 00392 (2020). El mismo saca a la luz la violencia intrafamiliar, específicamente, en este se manifiestan actos de violencia física entre hermanas por motivos de celos, en este caso se aplica el articulo 156 correspondiente a contravenciones por actos de violencia contra la mujer y el núcleo familiar.

En ese orden, en los hechos juzgados, se observa coincidencia con las opiniones doctrinales de Gazmuri (2016); Sánchez y García (2010); Jelin (2016), en cuanto a que esta clase de violencia es un fenómeno multicausal. Además, que genera efectos desfavorables dentro del entorno familiar y que limita el desarrollo holístico de sus integrantes. La forma de violencia identificada en este caso es la física, tal como la describe la Organización de Naciones Unidas (2009) quien considera su impacto como un problema social y de salud para la familia en general.

Los jueces en este caso de estudio razonan y analizan los hechos con base a la legislación vigente como la aplicación de Convención Belem do Para (1994), que define la violencia y la discriminación al igual que los derechos contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) y las normas internas como la Constitución de la República (2008) y la Ley contra la violencia a la mujer y la familia  (1995). Tal como regulan estas disposiciones el caso ilustra la ejecución de una acción, en este caso golpes y estiramientos de cabellos, que configuran maltratos, ejecutados por su hermana, quien es parte directa, del núcleo familiar de la víctima.

A pesar de lo expuesto, la victima manifestó su desinterés de dar seguimiento al asunto en vía judicial y ratificó que no asistirá a la audiencia contra su hermana. Además, consta en el caso (2020) la existencia de una pericia médica que acredita las lesiones a la integridad corporal de la afectada. No obstante, no se acredita quien las produjo, motivos por los que los jueces decidieron confirmar la inocencia de la procesada y absolverla.

Lo antes planteado, demuestra como muchas veces estos actos de violencia intrafamiliar, la familia busca resolverlo internamente, o desistir de los procesos judiciales. Ello resulta peligroso, como aseveran autores que confluyen en sus opiniones como Echeburúa y Muñoz (2017) y González (2017), que plantean que, esta violencia puede volverse habitual, provoca hostilidad a lo interno del ambiente familiar, sentimientos de ira; celos y estrés colectivo. También impide, como analizan Jelín (2016); Gazmurri (2016); Castro y Casique (2017) darle el seguimiento y control a esta clase de actos por parte de las autoridades para lograr prevenirlos.

Otro de los casos, objeto de estudio, es el juicio No 03281202000267G (2021) resuelto por la Unidad Judicial de Garantías Penales del cantón “La Troncal” está referido a un posible delito de violencia psicológica previsto en el artículo 157 del COIP motivado por la relación de violencia que se manifiesta entre una mujer y su conviviente. Este último insultaba, humillaba y amenazaba de quitarle a su hijo, todo de forma verbal. Estos actos como expone Galtung (2016) con quien concuerdo, generan afectaciones a la persona y a su ambiente familiar, lo que repercute en la sociedad.

La modalidad de violencia psicológica, que se plasma en el caso de estudio, según la doctrina con quien se coincide, específicamente con Castillo (2016) y Rico (2005) en cuanto a que se produce por actos que lesionan el plano emocional de la mujer. Igualmente, nace de la desigual del poder que existe entre ella y el hombre que producen como opina Amorós (2012) y Domenach (2017), con quienes se coincide. De igual manera, lo reconoce la normativa, específicamente, la Convención Belem do Para(1994)dichos actos son propios de prácticas basadas en la subordinación e inferioridad por el hecho de ser mujer. Todo ello conllevó a que el procesado actuara sobre la psiquis de la víctima.

A pesar de lo expuesto, en el caso examinado (2021) los jueces consideraron que la víctima, no asistió a dar la versión de los hechos y que la Fiscalía no aportó los elementos necesarios para el esclarecimiento de los hechos. Por lo planteado, se dispuso el archivo del caso en cuestión. Se debe decir que a tenor del artículo 558 del COIP (2021) se habían aplicado al caso, medidas de protección como: la extensión de una boleta de protección a favor de la mujer; se prohibió al procesado el acercamiento a la víctima al igual que de ejecutar persecuciones al orden de salida de la vivienda, por ser la convivencia un riesgo para su seguridad tanto, física como psíquica. Ante el hecho de que, la víctima, no colaboró con el proceso penal, el juzgador, dispuso que dichas medidas deben ser objeto de revisión en cuanto a definir si se mantienen o no. 

Dicho caso de estudio plantea la problemática existente en el Ecuador, que muchas mujeres o integrantes del núcleo familiar, aun cuando son víctimas de violencia, optan por no continuar con los procesos, no denunciar e incluso proteger al victimario. Por esto como explica Sánchez y García (2010) con quien se coincide, es necesario trazar programas, estrategias enfocadas a que las personas conozcan la necesidad de combatir y prevenir actos de violencia intrafamiliar.

Conclusiones

La violencia intrafamiliar se materializa mediante la utilización de la fuerza física intencionalmente. Igualmente se perfecciona con amenazas y actos que afectan la psiquis de la persona. Esta afecta a la persona, así como a la comunidad y la sociedad. En este tipo de violencia intervienen descendientes, ascendentes, hermanos, cónyuges, y otros parientes que conforman el entorno familiar. Esta constituye un problema de naturaleza social y de salud que se manifiestan en toda la sociedad. 

Dentro de los tipos de violencia intrafamiliar se destaca, la violencia hacia la mujer, que se manifiesta a través de acciones o conductas negativas que se realizan basadas en el género, por la condición que posee. Esta puede estar presente en forma de afectaciones de tipo física, económica, psicológica y sexual, tanto en el entorno público como privado.

Igualmente, la violencia intrafamiliar y contra la mujer está contemplada en instrumentos internacionales de derechos humanos y en coherencia con ellos en el ordenamiento jurídico nacional. Dichas normas definen este tipo de violencia, sus clases y el tratamiento jurídico que debe dárseles sustentado en la obligación del Estado de prevenir y enfrentar estos actos. Por otro lado, en el Ecuador existe un régimen jurídico interno enfocado en la protección de los actos de violencia intrafamiliar y contra la mujer, a partir del texto constitucional, que reconoce el derecho de las personas, a la vida, la seguridad y la integridad, tanto en el plano físico, psíquico como sexual. También, incluye dentro de los grupos de atención prioritaria, a las víctimas de este tipo de violencia.  De igual manera en el plano penal están tipificados varios tipos penales enfocados en sancionar las conductas que conlleven a la violencia intrafamiliar y hacia la mujer. Lo expuesto refleja que existe un compromiso jurídico y estatal de proteger a las personas y especialmente, a las mujeres de la violencia intrafamiliar.

Los procesos judiciales objeto de estudio, las estadísticas provenientes del órgano judicial del cantón La Troncal destacan la situación actual que presentan los índices de violencia intrafamiliar en este territorio, que son altos. Además, exponen claramente como en muchos casos, las víctimas, no siguen los procesos judiciales contra los responsables, cuestión que incide en la reincidencia y en las consecuencias fatales, que, en muchas ocasiones, producen estos. Todo ello, ratifica la necesidad de que el Estado, se enfoque en educar y concientizar a la ciudadanía en general, con énfasis en las víctimas para asegurar que no oculten y protejan a los victimarios. En ese sentido, ningún profiláctico trabajo es suficiente, ante la situación actual.

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