Análisis constitucional de la figura del matrimonio igualitario dentro del estado ecuatoriano

 

Constitutional analysis of the figure of same-sex marriage within the Ecuadorian state

 

Análise constitucional da figura do casamento entre pessoas do mesmo sexo no estado equatoriano

 

    

 

Johana Alexia Fierro-Vega I
jofierro@mgs.ecotec.edu.ec https://orcid.org/0000-0002-4587-4129
 


   

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Correspondencia: jofierro@mgs.ecotec.edu.ec

 

 

 

Ciencias Sociales y Políticas     

Artículo de Revisión

                                                                             

*Recibido: 02 de enero de 2022 *Aceptado: 20 de enero de 2022 * Publicado: 10 de febrero de 2022

 

 

         I.            Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador por la Universidad Central del Ecuador (UCE). Magister en Derecho Procesal Mención en Derecho Penal y Especialista en Derecho Procesal Penal por la Universidad Tecnológica Indoamérica (UTI). Maestrante en Derecho Constitucional por la Universidad Tecnológica Ecotec (UTE). Investigadora independiente, Ecuador.


Resumen

Este trabajo de investigación conceptualiza el matrimonio entre personas del mismo sexo que es regulado y amparado en leyes nacionales y que forma parte de un sistema social, que a su vez responde a la secularización de la sociedad. Por tanto, muestra cómo el concepto tradicional de matrimonio se extendió en América Latina, lo que llevó al rechazo del matrimonio entre personas del mismo sexo. Se tiene como objetivo analizar el matrimonio igualitario desde un punto de vista conceptual, y conocer qué significa reconocer y legalizar las relaciones matrimoniales entre personas del mismo sexo. Por ello, primero analicemos porque el matrimonio igualitario, es una transformación de los conceptos y leyes matrimoniales tradicionales, es un proceso desarrollado desde la modernidad. Se realiza el análisis del proceso de secularización social relacionado con la norma y sentencias, en el marco de una sociedad heterosexual, las exigencias se han convertido en una lucha, no solo por la diversidad y el modelo de familia. Por ende, se mostrará cómo evolucionan las normas de acuerdo con los comportamientos de sociedades homosexuales. Con la promulgación de la Sentencia No. 10-18-CN/19, el panorama de las parejas del mismo sexo ha cambiado, debido al alcance y efecto legal de esta sentencia de la Corte Constitucional, la inclusión de los derechos de las Personas del Mismo Sexo (PMS), ha producido diferentes efectos.

Palabras clave: Evolución; matrimonio; modernidad; leyes; rechazo.

 

Abstract

This research work conceptualizes same-sex marriage that is regulated and protected by national laws and that is part of a social system, which in turn responds to the secularization of society. Therefore, it shows how the traditional concept of marriage spread in Latin America, leading to the rejection of same-sex marriage. The objective is to analyze equal marriage from a conceptual point of view, and to know what it means to recognize and legalize marital relations between people of the same sex. Therefore, let's first analyze why equal marriage is a transformation of traditional marriage concepts and laws, it is a process developed since modernity. The analysis of the social secularization process related to the norm and sentences is carried out, within the framework of a heterosexual society, the demands have become a struggle, not only for diversity and the family model. Therefore, it will be shown how the norms evolve according to the behaviors of homosexual societies. With the promulgation of Sentence No. 10-18-CN / 19, the panorama of same-sex couples has changed, due to the scope and legal effect of this judgment of the Constitutional Court, the inclusion of the rights of PMS has produced different effects.

Keywords: Evolution; marriage; modernity; laws; rejection.

 

Resumo

Este trabalho de pesquisa conceitua o casamento entre pessoas do mesmo sexo que é regulamentado e protegido por leis nacionais e que faz parte de um sistema social, que por sua vez responde à secularização da sociedade. Assim, mostra como o conceito tradicional de casamento se difundiu na América Latina, o que levou à rejeição do casamento entre pessoas do mesmo sexo. O objetivo é analisar o casamento entre pessoas do mesmo sexo do ponto de vista conceitual e saber o que significa reconhecer e legalizar as relações conjugais entre pessoas do mesmo sexo. Por isso, analisemos primeiro por que o casamento entre pessoas do mesmo sexo é uma transformação dos conceitos e leis tradicionais do casamento, é um processo desenvolvido desde a modernidade. A análise do processo de secularização social relacionado à norma e às penas é realizada, no quadro de uma sociedade heterossexual, as demandas tornaram-se uma luta, não apenas pela diversidade e pelo modelo de família. Para tanto, será mostrado como as normas evoluem de acordo com o comportamento das sociedades homossexuais. Com a promulgação do Acórdão nº 10-18-CN/19, o panorama dos casais do mesmo sexo mudou, devido ao alcance e efeito jurídico desta decisão do Tribunal Constitucional, a inclusão dos direitos das Pessoas do Mesmo Sexo ( PMS), produziu efeitos diferentes.

Palavras-chave: Evolução; casado; modernidade; leis; rejeição.

 

Introducción

El derecho de familia en el Ecuador y el mundo es muy importante porque es la semilla de la sociedad, en este sentido el matrimonio es parte central del derecho de familia, ha pasado por un gran recorrido histórico desde el antiguo imperio hasta el nuevo territorio del matrimonio y la conclusión política lo permitió establecer como un nuevo imperio. Más tarde, cuando las religiones estatales se conectaron, el matrimonio por la iglesia se utilizó como modelo de construcción familiar hasta que se alcanzó la separación de la religión del estado y se creó el estado secular.

Aunque tomará mucho tiempo para que los matrimonios sean reconocidos por la ley de manera significativa a partir de entonces, los avances en las reglas y leyes han dado paso a la creación de regulaciones, el establecimiento de requisitos para los futuros cónyuges y el establecimiento de límites de comportamiento.

Seguir la evolución de esta ley se refleja en el reconocimiento de los derechos de las personas discriminadas, y el matrimonio igualitario es necesario en una sociedad inclusiva como la del Ecuador. Si bien esta tarea ha sido encomendada a legisladores, es necesaria la intervención de una entidad, que en su hipótesis se ve como una institución que interpreta la constitución, sustenta la hipótesis de derechos y justicia, y en el caso de Ecuador es la Corte Constitucional.

En este entorno, es necesario distinguir entre nuevos actores sociales, y señalar que el estatus jurídico social muestra un nuevo paradigma en el reconocimiento de derechos sin discriminación por orientación sexual o identidad de género, y han comenzado a ganar terreno al reconocer derechos. Otros países logran matrimonios iguales, y el gobierno ecuatoriano debe reconocerlo.

La Constitución ecuatoriana reconoce los matrimonios entre parejas del mismo sexo. Para ello, estudió los hechos, leyes y contenido explicativo de las sentencias 010-18-CN y 011-18-CN emitidas por la Corte Constitucional del Ecuador. Al respecto, destaca la importancia de las decisiones constitucionales que constituyen la transformación de la interpretación constitucional. Tradicionalmente, la interpretación constitucional responde a casos simples o difíciles con base en la interpretación literal.

Por ello, recomienda construir gradualmente la toma de decisiones constitucionales desde una dimensión dinámica y global, y no desde esta última, para dar cumplimiento efectivo a la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Finalmente, el estudio revela la divergencia de interpretación relacionada con el caso analizado contextualiza las razones del reconocimiento de este derecho.

 

Antecedentes

Reseña Histórica del Matrimonio del mismo sexo en el mundo.-

Los historiadores del matrimonio entre personas del mismo sexo tienen mucho cuidado de situar el debate sobre su legalidad en un contexto histórico específico. En unos 40 años de tensiones crecientes en torno a los temas culturales, este debate ha adquirido una fuerte dimensión política en los últimos años. Esta pregunta no es fácil de aclarar, porque a través de un razonamiento estándar, es difícil para la sociedad o los individuos explicarla. (Salazar, 2018)

El marco histórico que rodea el debate sustenta dos formas de interpretación, desde las basadas en textos religiosos hasta las derivadas de la ley. Desafortunadamente, en la mayoría de los casos, el debate no es un debate civil. Desde el momento en que la sociedad comenzó a buscar la respuesta a esta pregunta, los sujetos involucrados sufrieron violencia física y emocional (y un sistema de protección desigual). Aunque la represión no es la única expresión en la historia de los derechos de los homosexuales y el matrimonio igualitario, no es la única opción. A lo largo de la historia, las relaciones entre personas del mismo sexo han gozado de relativa libertad en diferentes lugares y épocas. (Salazar, 2018)

El concepto de matrimonio.-

El matrimonio es un comportamiento complejo de naturaleza institucional y contractual. Es un comportamiento civil entre hombres y mujeres unidos por un vínculo liberable. Su propósito es perpetuar especies, ayudarse mutuamente, vivir juntos y formar una familia. A partir de la revisión de teorías relacionadas, se mencionan algunos puntos de vista trascendentales: la jurisprudencia de la sociedad occidental generalmente define el matrimonio como un contrato civil. Como todos los actos civiles, es la autoridad exclusiva de los funcionarios y autoridades en el campo. Sistema legal. También indican que tendrán la vigencia que exige la ley. Al ser considerado un contrato, sus características y todos los elementos básicos que le confieren validez se concentran en este comportamiento: disposición a pactar; propósito; seriedad; y Norma, Significa la voluntad o consentimiento para determinar libremente la capacidad.

Es así como tanto los cónyuges como los funcionarios del registro civil tienen el poder y la autoridad que otorga la ley. Los objetivos específicos del sistema matrimonial incluyen los derechos y obligaciones que contraen cuando deciden libremente aceptar el contrato. Por ejemplo, todos contribuyen al propósito del matrimonio a su manera, se ayudan unos a otros ya los demás. Clemente Soto estableció: “El matrimonio como vínculo permanente producirá una serie de relaciones, estas relaciones pasarán por la vida del cónyuge, si no rompen el vínculo. El estado matrimonial estipula derechos y obligaciones permanentes y mutuas.

Las obligaciones impuestas a los cónyuges en la forma tradicional se denominan:

a) la obligación de convivir (la necesidad de convivir);

b) la obligación de lealtad, y

c) la obligación de asistir.

Los cónyuges deben vivir en la misma casa, y convivir en matrimonio es fundamental, esta obligación permite el cumplimiento de la lealtad, ayuda y asistencia mutua entre los cónyuges.

El matrimonio es esencialmente el fundamento básico de todas las leyes de familia, porque el concepto de familia es el fundamento del matrimonio, un supuesto y fundamento necesarios.

Todas las relaciones, derechos y poderes tienen su origen en el matrimonio, porque si no hay matrimonio, puede haber una relación por concesión, y la relación es menor que la que genera el matrimonio, aunque la Constitución de la República reconoce que la unión de facto y por ende surgen las condiciones del sistema matrimonial, lo cual debe cumplir con ciertos requisitos cuya finalidad pueda permitir verificarlo y exigir el derecho.

El matrimonio es esencialmente un ordenamiento jurídico, derivado del acto de formulación, creación y pacto; en este caso, la cuestión es analizar cuál es el poder para establecer un matrimonio entre marido y mujer.

Veradric también señaló: (Ocampo, 2015) "El poder de la unidad solo está en manos de la voluntad común del cónyuge. Este primer poder se llama consentimiento matrimonial, contrato o alianza matrimonial. Esta" voluntad común "se refleja en lo que llamamos una boda o el o el acto en el que se consolida la base del matrimonio. El gobernante innato que establece el poder es el propio cónyuge, y solo ellos mismos. Sin embargo, a este tipo de propiedad exclusiva del poder fundacional a la voluntad común del cónyuge, es decir, a la doctrina se le llama principio de consentimiento mutuo o El principio de acuerdo genuino no siempre es el caso.

La evolución de los principios constitucionales.-

Los principios constitucionales en la historia del Ecuador existen en niveles superiores de normas, como la constitución, es decir, son directamente aplicables en beneficio de la sociedad, estos principios tienen conceptos relacionados con el razonamiento, por ser disposiciones legales con significados diferentes Es posible permitir y prohibir cualquier comportamiento específico como parte de los deberes y el desempeño del estado.

Un fundamento teórico mencionado por Restrepo sobre los principios constitucionales los caracteriza (1987) como "fundamentales, exhaustivos, universales, de actualidad, axiológicos, implícita o explícitamente positivos, que prescriben o regulan cómo y con qué se debe crear, interpretar e integrar el orden". Es decir, los derechos fundamentales del ser humano violado no siempre serán plenamente conocidos por el juez dentro de un proceso, pero tratará de asegurar que los principios que están en colisión lleguen a ser ejecutados a satisfacción de las partes. Y la segunda teoría se centra en la idea de que el Estado no se compone de normas sino de principios dotados de una característica de lo real e ideal para que pueda imponerse ante cualquier tipo de objeción.

El propósito de los principios constitucionales es evitar la existencia de daños irreversibles para la ciudadanía, como menciona Uribe (Barahona, 2015) que “los principios constitucionales son las prescripciones esenciales que se encuentran expresa o tácitamente contenidas en la Constitución” (p. 115), su función es tratar que la interpretación que se haga a las normas es para beneficiarlos de seguridad jurídica con el ejercicio de derechos, se debe tener en cuenta que su aplicación no debe contradecir el derecho en su esencia sino ayudar a esclarecerlo en caso de que según lo determina la Constitución de la República del Ecuador (2008): "Todos los principios y derechos son inalienables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía". (Constitución, 2008)

(Art. 11 núm.6), el ser humano desde su concepción adquiere derechos, es el estado el encargado de velar y regular la aplicación de la justicia, el derecho a seguir un proceso en los casos en que exista una violación de uno es inalienable. (Constitución, 2008)

La interpretación del principio de igualdad y su aplicabilidad legal a LGBTI siempre ha sido una seria controversia en la comunidad LGBTI. Las leyes que los afectan cumplen con la legislación de cada país y violan los derechos establecidos en algunos tratados internacionales., Convertirse en víctimas de violencia. , asesinatos y discriminación basados en estereotipos que la sociedad aún maneja Los derechos humanos en los instrumentos internacionales suman necesidades, derechos, garantías y obligaciones individuales, y reconocen que fueron adoptados en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1945. Las obligaciones internacionales son aquellas que todos los países deben cumplir y que no pueden superarse por violación.

Las preocupaciones sobre el trato a esta comunidad están relacionadas con varios países, por lo que la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Resolución A / 63/635 para proteger los derechos humanos, reconociendo cualquier tipo de medidas a tomar, ya sean legislativas o administrativas. Hay que asegurar que la identidad u orientación sexuales no sea sancionada ni discriminada, e investigar a fondo las consecuencias de estas notorias violaciones de derechos En el país que aceptó la resolución, Ecuador, los tribunales enfrentaron las consecuencias de las conductas mencionadas.

Las medidas de acción afirmativa del grupo GLBTI son desiguales para los seres humanos por cuestiones sociales, políticas, económicas, ideológicas o culturales en general, por lo que la implementación de medidas para promover causas de acción afirmativa, lo cual tiene como objetivo frenar esta desigualdad y se proyecta trabajar por el surgimiento de poblaciones desconocidas. Sobre la práctica de los derechos humanos

Valores que conducen a la igualdad de derechos y la justicia independientemente de la orientación sexual y la identidad de género.

Por tratarse de una norma jurídica que busca lograr la igualdad en la legislación ecuatoriana, mencionó que “el Estado tomará medidas de acción afirmativa para promover la verdadera igualdad y beneficiar a los titulares de derechos en condiciones desiguales” (Asamblea Constituyente, 2008). En 1991, Artículo 11, párrafo 2, párrafo 2), el Ecuador cuenta con un marco constitucional que garantiza los derechos y se enfoca en reducir de cualquier forma las violaciones cotidianas del colectivo LGBTI. Incorporar en este proyecto las asignaturas de escuelas y colegios con problemática social para adaptarse a la realidad. Una de ellas es la orientación sexual y la identidad de género. El único objetivo es que los niños crezcan con los valores del respeto a los demás

Para no catalogarlo como un estereotipo patológico, otra opción es realizar charlas en escuelas y colegios para revelar qué tipos de género existen en el Ecuador, incluyendo matrimonio, unión de hecho, adopción y otros ordenamientos jurídicos, y quién constituye LGBTI. El colectivo, así como las muchas preocupaciones sobre este tema, ayudan a comprender y respetar a las personas en igualdad de condiciones.

Por lo tanto, estas acciones son estrategias para eliminar la situación, daño o comportamiento de los grupos sociales discriminados por género, buscan lograr las diferentes situaciones en su vida social, y brindan oportunidades para la aplicación inmediata del principio de igualdad. Son: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

• Convención de los Estados Unidos sobre Derechos Humanos

• Resolución A / 63/635 de la Asamblea General de las Naciones Unidas

• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

• Reglas Generales de la Asamblea General de la Organización de las Américas Estados.

El Ecuador es un país democrático, el punto de partida de su legislación es siempre la Constitución, está obligado a trabajar por la igualdad de sus miembros e intervenir en las violaciones a través de medidas. Ejercer los principios de igualdad y no discriminación, y eliminar los mecanismos de exclusión o agrupaciones formadas para implementar actos ilícitos que vulneren derechos constitucionales y garantías estatales. La igualdad no se limita a la responsabilidad del Estado de ejercer los derechos, sino como parte de la sociedad, sabiendo cómo aplicarlos sin la presión de las autoridades, esto es atender las necesidades humanas a través de valores y reducir los problemas que requieren la participación de toda la sociedad. Las medidas de acción afirmativa consideradas por el autor,

Del Pino (Umanzur Rubio, 2019) señala que “puede ser el inicio de una nueva forma de actuación de la administración pública a través de la comunicación, coordinación y cooperación continua entre sus afiliados y organizaciones, que contribuirá a superar la autodisciplina y la separación” (pág. 24), esto se ha visto afectado durante varios años.

Igualdad en el matrimonio entre personas del mismo sexo y posibilidad de adopción

Insisto en que los homosexuales tienen pleno derecho a contraer matrimonio, y sus solicitudes de adopción de niños abandonados se manejan de la misma forma que las parejas heterosexuales. Las razones son las siguientes:

La ley ecuatoriana nos dice que el matrimonio es una alianza formada por un hombre y una mujer para vivir juntos, tener hijos y ayudarse mutuamente. Esto es contrario al argumento legal de que el matrimonio es un derecho básico estipulado en el artículo 16.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948.

Los legisladores de los Países Bajos, Bélgica y España entendieron que debía eliminar la discriminación basada en la orientación sexual y hacer realidad los principios y valores protegidos por la Constitución. Decidió extender el matrimonio a todas las personas, reconociendo así el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo.

A juzgar por un análisis detenido de la constitución comparada, es necesario modificar el concepto tradicional de matrimonio concebido específicamente para hombres y mujeres. Esto es casi ilógico, porque la heterosexualidad no constituye un elemento definitorio del matrimonio, y es una característica que puede cambiar sin cambiar el contenido basado en la construcción de la familia, y la familia se convierte en una fuente de apoyo y unidad para sus miembros.

Como todos sabemos, la fertilidad no depende de la voluntad ni de los legisladores ni de los propios homosexuales, aunque esperen alcanzar todas las metas matrimoniales formuladas desde la sociedad homosexual, no podrán lograrlo. La solución será la sustitución constitucional y la posterior reforma del artículo 81 del Código Civil, pero mientras no se haga, la prueba de igualdad colapsará en este punto. Las letras o las marchas de orgullo o vergüenza son inútiles. No hay eso. Esto debe considerarse seriamente. Sin embargo, si nos ponemos a pensar, nos daremos cuenta de que las palabras para defender los derechos de las minorías deben ser distintas. Ahora es el momento de actualizar el discurso, porque el gerente simplemente no puede vencer al titular debido a sus motivos inestables.

Lo más importante es asumir que el parto no puede seguir considerándose uno de los propósitos básicos del matrimonio de nadie. Hay millones de parejas heterosexuales que se casan para vivir juntas o vivir separadas para mantener su individualidad y espacio personal. Otras ni siquiera se ayudan entre sí ante problemas graves como desastres emocionales o económicos, y algunas sí lo hacen ni siquiera se ayudan a pesar de vivir juntos, se apoyan mutuamente, no quieren hijos incondicionalmente, no los quieren para nada. Se puede ver que no hay pasión, ni odio, ni palabras difíciles de encontrar. El matrimonio es una estructura legal que debe cambiarse. La procreación no debe considerarse como el objetivo final de la unión matrimonial, sino como una posibilidad de atraer a ciertas personas en lugar de atraer. Medios humanos. Se interesará por otras personas, pero no legitimará los grupos LGBTI.

 

Análisis de los resultados.-

Gráfico  1

 

 

Análisis;

De los resultados obtenidos de la encuesta realizada en relación con la pregunta que establecía “Considera importante el tema del matrimonio igualitario” se obtuvo los siguientes resultados; el 59% considera la importancia del mismo, el 23% no lo considera importante, el 10% determina la poca importancia al tema; y, el 9% no considera para nada importante el tema.

 

Gráfico  2

 

 

Análisis;

De los resultados obtenidos de la encuesta realizada en relación con la pregunta que establecía “Si se está de acuerdo que nuestro ordenamiento jurídico avale el Matrimonio Igualitario” se obtuvo los siguientes resultados; en el ámbito profesional los abogados consideran el 60% considera que sí; y, el 40% considera que no, mientras que en el ámbito ciudadano lo considera el 80% que sí; y, el 20% considera que no.

 

 

 

 

 

Gráfico  3

 

 

Análisis;

De los resultados obtenidos de la encuesta realizada en relación con la pregunta que establecía “Cree que la ley se adapta al comportamiento social” se obtuvo los siguientes resultados; el 59% considera que sí, el 23% considera que no, el 10% considera que poco; y, el 9% no considera que nada.

 

Gráfico  4

Análisis;

De los resultados obtenidos de la encuesta realizada en relación con la pregunta que establecía “Conoce cuantas sentencias se han emitido en defensa del matrimonio igualitario” se obtuvo los siguientes resultados; en el ámbito profesional los abogados consideran el 60% considera que sí; y, el 40% considera que no, mientras que en el ámbito ciudadano lo considera el 90% que sí; y, el 10% considera que no.

Gráfico  5

 

 

Análisis;

De los resultados obtenidos de la encuesta realizada en relación con la pregunta que establecía “Nuestro ordenamiento jurídico otorga muchos derechos a parejas del mismo sexo” se obtuvo los siguientes resultados; el 43% considera que sí, el 43% considera que no, el 7% considera que poco; y, el 6% no considera que nada.

 

 

 

 

 

Gráfico  6

 

 

 

Análisis;

De los resultados obtenidos de la encuesta realizada en relación con la pregunta que establecía “Nuestra constitución cumple con los principios y garantías a Matrimonio Igualitario” se obtuvo los siguientes resultados; en el ámbito profesional los abogados consideran el 60% considera que sí; y, el 40% considera que no, mientras que en el ámbito ciudadano lo considera el 90% que sí; y, el 10% considera que no.

 

Conclusiones

A modo de conclusión de este trabajo es importante recalcar que la definición del matrimonio como sistema social proviene de una estructura cultural e histórica que ancla fuertemente las normas del sexo opuesto y, por lo tanto, tiene el propósito de la reproducción biológica y hereditaria; además, la relación de pareja se caracteriza por relaciones de género desiguales y es Se fortalecen conceptos religiosos y tradiciones culturales; trascendiendo el tiempo, la cultura e incluso la civilización humana; desde esta perspectiva, se cuestiona la relación entre parejas del mismo sexo porque no están en consonancia con el objetivo de la reproducción "natural", y se clasifican como morales, males y pecados, anomalías, enfermedades, e incluso van en contra de la reproducción social y económica sociedad.

En la comunidad internacional y el sistema de derechos humanos, la interpretación de las normas de los tratados responde a un concepto evolutivo como los derechos de las personas y los grupos humanos basados en el cambio social. Y cultura; en este sentido, cabe señalar que la cláusula de no discriminación abre una serie de situaciones, como discriminar cualquier condición que sea irrazonable, irrazonable o insuficiente, y otras razones.

El activismo judicial es un complemento clave del litigio estratégico. Nació a partir de procedimientos destinados a revisar las leyes del apartheid para implementar medidas. Al participar más rápidamente en cuestiones que tradicionalmente no se consideran justicia y quedan en la imaginación social y política, los jueces pueden ser el motor de la transformación social y cultural basada en cuestiones raciales, de género u otras ideas conservadoras.

Desde esta perspectiva, Ecuador está destinado a enfrentar problemas de matrimonio civil El informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la jurisprudencia y opiniones consultivas de la Comisión Internacional de Derechos Humanos expresan el igualitarismo en el escenario internacional, lo que muestra una importante jurisprudencia y avances normativos, así como un importante desarrollo de los estándares de derechos humanos al respecto. asunto. La corte estadounidense; pero también debe enfrentar el trasfondo sociocultural de valores religiosos y conservadores, estereotipos y prejuicios sociales en familias, comunidades e instituciones.

Desde mi perspectiva consideró que el Estado ecuatoriano vulnera muchos derechos porque da un derecho que es la Constitución de un matrimonio, pero no permite la adopción lo cual perjudica en el otorgamiento de los derechos fundamentales lo cual debería ser analizado por nuestros legisladores y por la Corte Constitucional con la finalidad de que se amparen todos los derechos y que se respete la igualdad de condiciones sin declararse homofóbico.

 

Recomendaciones

Se deben considerar los programas académicos de derechos humanos y promover los cursos públicos, diplomados y el desarrollo académico profesional específico en litigio estratégico y activismo judicial junto con el Consejo de la Judicatura, la Corte Constitucional, las Naciones Unidas y el Sistema Americano de Derechos Humanos, como medios para capacitar a los servidores y servidores y operadores del sistema judicial, y consolidar el aporte del Estado laico y de los derechos.

Se deben ajustar y considerar las normas correspondientes sobre asuntos civiles y / o familiares para permitir el matrimonio de todas las personas y prevenir cualquier tipo de discriminación en el estado ecuatoriano.

Crear más centros y organizaciones dedicadas a la defensa y promoción de los derechos de la comunidad LGBTI. También emitieron estándares sobre las sentencias finales de la Corte Constitucional, y enfatizaron que Ecuador tiene la obligación de cumplir con las opiniones consultivas, fortaleciendo así la interpretación integral de nuestra Constitución, porque considera la No discriminación por orientación sexual o identidad de género.

Como recomendaciones contemplar los derechos de adopción siempre y cuando se den con régimen de visitas como hacen otras instituciones del matrimonio igualitario en otras legislaciones lo cual ayuda que tú consideras un derecho y que éste sea regulado.

 

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