Eficacia de la Justicia Restaurativa en Materia de Niñez y Adolescencia en el Ecuador
Effectiveness of Restorative Justice in the Matter of Children and Adolescents in Ecuador
Efetividade da Justiça Restaurativa em Matéria de Crianças e Adolescentes no Equador
Correspondencia: malarcon2@utmachala.edu.ec
Ciencias de la Educación
Artículo de Investigación
*Recibido: 15 de enero de 2022 *Aceptado: 30 de enero de 2022 * Publicado: 07 de febrero de 2022
I. Universidad Técnica de Machala, Machala, Ecuador.
II. Universidad Técnica de Machala, Machala, Ecuador.
III. Magister en Derechos Fundamentales y Justicia Constitucional , Doctora en Jurisprudencia y Abogada de los Tribunales de Justicia de La Republica , Docente de la Universidad Técnica de Machala, Machala, Ecuador.
Resumen
En el presente trabajo investigativo se abordará la justicia restaurativa esencialmente en el campo de la niñez y adolescencia de Ecuador, partiendo desde que el adolescente infractor tiene responsabilidad por sus actuaciones negativas pero no goza de todos sus derechos de manera independiente, es aquí donde se expande un abanico de medidas para estas situaciones dado que se implementó un nuevo código para los niños, niñas y adolescentes, y se presenta la doble vulneración para este grupo. También, no se descarta que entran las autoridades competentes para la solución de este conflicto, sin embargo, Ecuador no cuenta con una cantidad favorable de jueces. Asi mismo, se desarrollará en esta investigación su evolución histórica legal, la eficacia de la justicia restaurativa, el conocer las instituciones que están a cargo de las infracciones de los adolescentes, a más de lo que implica tomar medidas adecuadas para una reintegración efectiva en la sociedad, obtener una visión comparada con nuestro país vecino Perú y mostrar la situación actual que vive la comunidad adolescente ecuatoriana.
Buscar esa dinámica estable entre interno infractor y el reintegro a la sociedad, es el factor principal de esta investigación, encontrar ese equilibrio armónico de una comunidad segura y confiable es lo que busca tener todo país. Ecuador no es una excepción, tras la actual situación a nivel mundial, la pandemia fue un punto de quiebre, pues el implementar un sistema efectivo para fortalecer la justicia adolescente y desarrollar programas, nueva herramientas de trabajo, equipos especializados para unidades judiciales es el objetivo que a nivel nacional se busca lograr.
Palabras claves: justicia restaurativa; adolescente infractor; reintegración efectiva; autoridades especializadas; medidas apropiadas.
Abstract
This research work will address restorative justice essentially in the field of children and adolescents in Ecuador, starting from the fact that the adolescent offender is responsible for his negative actions but does not enjoy all his rights independently, it is here where a range of measures for these situations is expanded, given that a new code for children and adolescents has been implemented, and there is a double violation for this group. Also, it is not excluded that the competent authorities enter to solve this conflict, however, Ecuador does not have a favorable number of judges. Likewise, this research will develop its legal historical evolution, the effectiveness of restorative justice, the institutions that are in charge of the offenses of adolescents, in addition to what it implies to take appropriate measures for an effective reintegration into society, to obtain a comparative view with our neighboring country Peru and to show the current situation that the Ecuadorian adolescent community lives.
The main factor of this research is to find that stable dynamic between the offender inmate and the reintegration into society, to find that harmonic balance of a safe and reliable community is what every country seeks to have. Ecuador is no exception, after the current situation worldwide, the pandemic was a breaking point, so the implementation of an effective system to strengthen adolescent justice and develop programs, new working tools, and specialized teams for judicial units is the goal that the country seeks to achieve nationally.
Keywords: restorative justice; adolescent offender; effective reintegration; specialized authorities; appropriate measures.
Resumo
No presente trabalho investigativo, a justiça restaurativa será abordada essencialmente no campo da infância e adolescência no Equador, a partir do fato de que o adolescente infrator é responsável por suas ações negativas, mas não goza de todos os seus direitos de forma independente, é aqui que se expande • uma série de medidas para essas situações, uma vez que um novo código foi implantado para crianças e adolescentes, e é apresentada a dupla violação para esse grupo. Além disso, não está descartado que as autoridades competentes entrem para resolver este conflito, no entanto, o Equador não tem um número favorável de juízes. Da mesma forma, esta pesquisa desenvolverá sua evolução histórica jurídica, a eficácia da justiça restaurativa, conhecendo as instituições que são responsáveis por infrações de adolescentes, além do que implica tomar medidas adequadas para uma efetiva reinserção na sociedade, obter uma visão comparada ao nosso vizinho Peru e mostrar a situação atual vivida pela comunidade adolescente equatoriana.
A busca dessa dinâmica estável entre os reclusos infratores e a reinserção na sociedade é o principal fator desta investigação.Encontrar esse equilíbrio harmonioso de uma comunidade segura e confiável é o que todo país busca ter. O Equador não é exceção, após a situação atual em todo o mundo, a pandemia foi um ponto de virada, pois implementar um sistema eficaz para fortalecer a justiça adolescente e desenvolver programas, novas ferramentas de trabalho, equipes especializadas para unidades judiciárias é o objetivo que o nível nacional busca alcançar .
Palavras-chave: justiça restaurativa; adolescente infrator; reintegração efetiva; autoridades especializadas; medidas apropriadas.
Introducción
La justicia restaurativo se ha visto inmersa en todo los países del mundo y está dando un giro a la justicia “ordinaria”, para (Neto, 2020) la justicia restaurativa “ha sido ampliamente alentada tanto por organizaciones internacionales, como las Naciones Unidas, como por el Consejo Nacional de Justicia.” Es importante recalcar que la justicia restaurativa en Materia de niñez y adolescencia en nuestro país ha sido un tema actualizado ya que esta justicia recientemente se ha implantado en nuestro país. Cabe mencionar que las “grandes expectativas” posibles con un cambio transformador para la juventud del país ha sido el eje del Estado para poder desempeñar este trato especial con los adolescentes infractores.
Pero lamentablemente podemos ver a una justicia “tradicionalista”, profesionales temiendo al cambio y la corrupción; es por esto que se ha visto notablemente la paralización de este progreso. Ya que si bien es cierto la justicia restaurativa trae un sin número de ventanas que abren a las diferentes posibilidades entre el infractor y la víctima, para (Domingo, 2021)hace mención que existe “un apartado metodológico en todos los ámbitos en donde se aplican como es el ámbito escolar, el ámbito penal y el ámbito comunitario. Es una noble ciencia en pro de la cultura de paz.” Otro cuento se diría en la justicia retributiva que para (Gutiérrez-Romero, 2020) lo considera como “un modelo de justicia común que se centra en el acto intencional y en su punición”
Pese que a simple vista se vea la necesidad de una justicia especializada para estos seres doblemente vulnerados “adolescentes infractores” como por ejemplo en un caso de cometimiento de un delito de robo que fue realizado por “x junior” debido a su escenario familiar tan inestable, económico y social; lo que hay en su al redor (esas amistades que te enseñan “aullar”) pese a este incidente que claramente es incorrecto ya que altera la armonía social se puede ver una oportunidad de transformación para el menor, su familia y la sociedad en general. Debido a que la justicia restaurativa se enfoca en restaurar lo que se había perdido con el fin de crear una armonía e reintegrarlo a la sociedad con un cambio respectivo. Según (Sarco & Astudillo, 2018) “Esta justicia atiende la causa-efecto del fenómeno de la infracción tanto para la víctima como para el victimario.”
Para (Conde)“El nuevo derecho consagra los principios de legalidad, interés superior, defensa jurídica, especialización judicial, oralidad, inmediación, contradicción o celeridad de las actuaciones, es decir, principios sustantivos y procesales.” Con el único objetivo de dar una sanción como tal y reubicar a estos adolescentes, para así poder lograr el debido trato según los derechos y deberes que se posee.
A todo ello se ve reflejado en el trascurso de este análisis que efectivamente es eficaz este proceso de justicia como se puede ver reflejado en los países como Nueva Zelanda pero en nuestro país no hay una debida ejecución en territorio del mismo ya que hasta ahora no se ha podido ver los resultados favorables de como salen los adolescentes infractores, es decir se carece de testimonios que certifiquen que ha habido un cambio progresivo entre el infractor , la víctima (y familiares) y la sociedad en general.
Sin embargo creemos que habrá un pronto compromiso por parte de las autoridades para tener un país como menciona la Norma Suprema; un país que garantiza el buen vivir en todas sus formas.
Discusión
En este trabajo investigativo se quiere demostrar la falta de aplicabilidad de la ley en los casos de menores mediante la investigación documental y analítica para conseguir una justicia restaurativa en materia de niñez y adolescencia, dado que a nivel mundial se tiene en cuenta que los menores no obtiene de manera eficaz medidas adecuadas a su infracción.
Es por esto que se a través de este proyecto se recolectará información histórica de la legislación ecuatoriana para relatar el progreso y cambios que surgieron a través de los años, esa transformación a nivel nacional que se logró por la misma comunidad otorgando medidas socioeducativas para los infractores encontrando un acuerdo mutuo con la víctima. También se quiere comparar la legislación ecuatoriana con la legislación Peruana para demostrar el manejo de la justicia restaurativa en materia de niñez y adolescencia, y proponer un criterio formativo para alcanzar una nueva visión de la justicia restaurativa de los niños y adolescentes de nuestro país.
Métodos
Nosotros utilizamos para este trabajo investigativo los métodos analítico, comparativo, exegético, documental e Histórico. El método analítico nos ayuda dividir en diferentes partes la información encontrada, condesar en una parte la información más relevante y en otra, a complementar las ideas principales. Con el apoyo de este método, la investigación se la fue comprendiendo desde su punto de objeto de estudio hasta las posibles causas del mismo.
En cambio, la investigación documental fue el ápice del trabajo dado que se dio la recopilación de información relevante y necesaria para poder estructurar la investigación, logrando un cumulo de interrogantes que en el transcurso de la investigación y que se podrán ir respondiendo. Por otro lado, tenemos el método comparativo acompañado del exegético, el primero, es utilizado para obtener una compresión amplia y efectiva, tomando en cuenta las diferencias de culturas y ordenamientos que existen en las diversas sociedades. El segundo, en cambio es el estudio de artículo por artículo, la manera minuciosa de comprender la ley y como la dio a conocer el legislador. En nuestro proyecto, se lo pone en uso para alcanzar una comparación en materia de niñez y adolescencia, determinando su nivel eficacia en frente de los menores a través de las leyes impuestas.
Y por último, pero no por eso menos importante, al método histórico. Este método es empleado con el fin de conocer y analizar hechos suscitados en tiempos pasados en relación al derecho, saber cómo fue el cambio, transformación y progreso de la temática. Nos permitimos emplear este método en nuestra investigación para conseguir un entendimiento directo.
Desarrollo
- El Origen Histórico
La Justicia restaurativa tuvo su génesis en los años setenta como una manera de resolver el conflicto entre la victima (x) y el acusado (y). Para (Casal, 2021)supone que la existencia de esta justicia restaurativa se basó “en encuentros entre víctimas y personas ofensoras, de manera voluntaria y para explorar las causas y las consecuencias del hecho, dirigidos por profesionales.”
Se dice que en los años 70 en Ontario se dio un primer experimento se trata de dar una reconciliación entre el infractor y el victimario con el fin de tener una armonía social, es por eso que era necesario que exista un mediador, para (Masters, 2022) “Los mediadores eran normalmente voluntarios capacitados pertenecientes a la comunidad local o agentes de libertad vigilada”. Si bien es cierto pasaron algunos años y este método fue perfeccionándose tanto así que este término se vio involucrado en diversas ramas como la penal, niñez y adolescencia entre otros.
1.1 Que es la Justicia Restaurativa y su Eficacia
Se conoce como justicia restaurativa se la considera como un mecanismo restaurativo para todas las partes como es la victima (x), el acusado (y) y si fuese necesario cualquier otro integrante que se vea vulnerado por el cometimiento de la infracción (z).
Para (Garzon) “Las víctimas suelen ser el eje principal en el desarrollo de la justicia restaurativa, contrario, en la justiciaretributiva la víctima no suele tener el mismo papel protagónico, por un afán inmediato de castigar la conducta del agresor.”
Por ende podemos decir que hay 3 elementos importantes en esta justicia especial como lo afirma los autores (Sarco & Astudillo, 2018)”El autor del delito y su responsabilidad, La víctima y restauración del daño causado.” ( pág. 6)
Si bien es cierto se dice que “Las prácticas restaurativas utilizan una fórmula más constructiva que el sistema retributivo, ya que conjugan elementos como la responsabilidad, la restauración y la reintegración” (CARLUCCI, 2004, pág. 19) Dando como finalidad una remienda, devolución y una resocialización entre la víctima y el acusado.
Para (Fuente, 2021) el fin de la Justicia Restaurativa es la “responsabilidad del infractor, reconociendo el delito y por tanto, realizando todas las actividades que sean necesarias para reparar, compensar o mitigar el daño causado a la víctima directa y/o a la sociedad.”
Para (Betancourt, Calle, & Calderón, 2021)“una vía eficaz por sus diversas ventajas, instaurándose como uno de los procedimientos más acertados para la solución de controversias familiares. En tal sentido, el presente trabajo tuvo como objetivo demostrar la importancia de la mediación pre procesal como requisito.”
Este método ha venido tomando fuerza que se ha integrado en principios Internacionales como:
La Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas del delito (ACNUDH) Dando una oportunidad a las partes de una mediación directa como se puede dar a entender en el art.7 “el poder facultativo de un correcto manejo para poder resolver los conflictos mediante el uso de mediación y un correcto arbitraje para así resguardar a todo afectado.”
Convención sobre los derechos del niño (CDN)
Es importante recalcar que esta Convención es la pionera que reconoce a cabalidad los derechos de los niños, niñas y adolescentes en todo su articulado. Para (Conde) “Obliga a los Estados parte a respetar, proteger y garantizar tanto los derechos civiles y políticos como los económicos, sociales y culturales de todas las personas menores de 18 años”
1.2 Cambio Histórico Legal Ecuatoriano
Para el año 2003 se dio la aceptación del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (CONA) dando un giro favorable a nivel internacional mediante la intervención de la CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO.
En el CONA se puede evidenciar en los libros CUATRO Y CINCO que hablan sobre mecanismo para los adolescentes transgresor demostrando que se deberá utilizar doctrina de protección Integral, internacional siempre y cuando se vele los principios procesales como es el de la especialidad en este caso, reducida interposición penal, como ultima ratio el encarcelamiento al menor.
Según (Sarmiento, 2009)“Detrás de la conducta transgresora de los adolescentes en conflicto con la Ley Penal encontramos siempre necesidades afectivas insatisfechas y vínculos primarios que han sido deficitarios.” Es por eso que en el CONA se ve reflejado el interés sobre restaurar al joven agresor.
En el 2008 con la reforma de la Norma Suprema al Ecuador según (Sarco & Astudillo, LA JUSTICIA RESTAURATIVA ¿UNA HERRAMIENTA EFICAZ PARA PREVENIR LA DELINCUENCIA JUVENIL, 2018) “como un país multiétnico y pluricultural, el cual les brinda derechos garantías a las diversas comunidades, para el ejercicio jurisdiccional de sus prácticas y tradiciones.”
Por lo cual se dio paso a cambios favorables para los menores tal es el caso que en el articulado 3 hace mención el de gozar sin ningún impedimento establecidos en la Norma Suprema y los Instrumentos Internacionales.
En el art.35 hace referencia a las personas de mayores de 65 años, los niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con problemas de diversas discapacidades, personas privadas de la libertad y finalmente las personas que sufren de malestares catastróficos ellos tendrán un trato especial en los ámbitos públicos y privados. Podemos evidenciar que existe doble desventaja por parte de los adolescentes infractores por ende es justo y necesario una atención especial para este grupo.
También hace mención en el articulado 11#3 que todo derecho reconocido por la Constitución y los demás instrumentos internacionales tendrán una eficaz y rápida atención por parte de cualquier servidor público ya sea en el área de administración o en lo legal; ya sea peticionario o de oficio.
Además en el articulado 424 recalca que todo lo emitido por la Constitución y los Tratados Internacionales apegados a nuestro país se deberá acatar y cumplir; los mimos son inamovibles sobre cualquier otra norma o cualquier decisión de algún poder público.
2.- Instituciones a Cargo de la Justicia Restaurativa en Materia de Niñez y Adolescencia
Desde el 2007 se tuvo la existencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que a nivel institucional presentó como objetivo fundamental el monitoreo de proyecto y programas para la asistencia a entidades que se vinculan con el sistema de rehabilitación social, dado que todo tiene su relación con los adolescentes infractores. De la misma forma, se tuvo como objetivo el tener vigilancia a nivel nacional al sistema penitenciario, lo cual, ayudaría a controlar a que no exista un sobrepoblación lo cual lo constata el Consejo de Nacional de Niñez y adolescencia.
De igual manera, se presentó un decreto en el año 2008 donde constata el funcionamiento de cómo debía ser el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El decreto presidencial Nº 1317 (PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA), es quien otorgó la coordinación, logrando un adelanto ante el cambio que Ecuador necesita.
No se puede olvidar que para el año 2014 se tuvo la reforma tanto para el Código Orgánico Integral Penal (COIP) como con el CONA, donde se tomaba penas más drásticas y medidas socioeducativas para lograr un cambio en los adolescentes, sin embargo, los resultados no fueron los esperados ya que hubo el incremento de población penitenciaria entre los años del 2009 y 2019. Se puede evidenciar el incremento por el tiempo de privación libertad máxima que era de 4 años para llegar ahora a los 8 años.
Este mismo decreto se disolvió aproximadamente en noviembre del 2018, dando aparición al nuevo Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de libertad y Adolescentes infractores (SNAI), misma institución que será la encargada de la regulación, coordinación, rectoría y planificación del Sistema Nacional de Rehabilitación Social. (El SNAI, 2018)
El SNAI al ser la mayor institución de atender a las personas privadas de libertad y adolescentes infractores, también cuenta con ejes de tratamiento para lograr un desarrollo de habilidades y obtener esa reinserción positiva ante la sociedad, un acuerdo que pudiera contribuir a la construcción de una paz duradera y estable (Tonche & Umaña, 2017). Estos ejes de tratamientos están divididos en áreas como; lo educativo, laboral, cultural, deporte y salud (More, 2020). Cada área cuenta con internos interesados en graduarse, en participar en los convenios deportivos que se logran pactar, en involucrarse en su derechos laborales como los beneficios de ley, estabilidad laboral y la remuneración.
- Derecho Comparado
A nivel mundial existen metodologías para lograr un acuerdo pacífico ante los conflictos penales juveniles, ese incentivo para poder integrarlos a la sociedad luego de que hayan cumplido su castigo legal por su infracción, más allá de que exista armonía en la comunidad, pues para (Cabrera Dircio, 2020) “es que se promueva nuevos paradigmas respecto de la respuesta del Estado, la víctima u ofendido, el inculpado y la comunidad”, así se dé la inclusión y la tolerancia hacia el grupo de jóvenes que por sus malas actuaciones puedan ver una solución positivas de sus consecuencias negativas, la restitución y el servicio a la comunidad, encaminados a atender a las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes, así como lograr la reintegración de la víctima y el delincuente (Tapias, 2020).
En Código de la niñez y Adolescencia Peruana (CNAP), tiene como método reconstructor de conflicto para el adolescente infractor a la medida socio-educativa. Cabe recalcar, que no es el único país que la utiliza claro ejemplo tenemos a Ecuador, es otro país que lo utiliza. Esta medida socio-educativa en su artículo 229 del CNAP tiene una sola finalidad en una sola palabra “rehabilitar” lo que daría a un mecanismo restaurativo (Van der Maat, Tello Gilardi, & Calderón Puertas, 2020) y el siguiente artículo manifiesta “En ningún caso se aplicará la prestación de trabajos forzados” (Sistema Peruano de Información Jurídica, 2017, pág. 66).
Para los adultos infractores, la rehabilitación entra en un contexto muy diferentes que para el adolescente, porque, si bien es cierto los dos cumplen un castigo por las malas actuaciones en la sociedad, “el adolescente no tiene el goce de todos sus derechos de manera independiente”, lo que sería todo lo contrario para el adulto infractor. (GORJON GOMEZ & SAUCEDA VILLEDA, 2018)
Ahora, dentro de la legislación Peruana se encuentran las medidas que puede señalar el juez hacia el adolescente infractor, las cuales son: Amonestación, Prestación de servicios a la Comunidad, Libertad Asistida, Libertada Restringida e Internación (Sistema Peruano de Información Jurídica, 2017, págs. 66-67). Estas medidas afirman que existe una sanción por la responsabilidad del adolescente infractor, sin embargo, dichas medidas les brindan una nueva oportunidad de que cumplan su castigo legal pero de manera educativa, social e integrativa con la comunidad. A excepción de la internación, que es la medida de último recurso para la comunidad peruana.
En comparación con la legislación ecuatoriana, el CONA en su artículo 371 encontramos como finalidad a las medidas socio-educativas la protección y desarrollo de los adolescentes infractores, garantía de la educación, integración familiar e inclusión constructiva a la sociedad. En su artículo siguiente se manifiestan dos tipos de medidas socio-educativas, las cuales son: privativas de libertad; (Amonestación, Imposición de reglas de conducta, Orientación y apoyo psico-socio familiar, Servicio a la comunidad y Libertad asistida) y las no privativas de libertad; (Internamiento domiciliario, de fin de semana, con régimen semiabierto e Institucional) (CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, 2014). A simple vista se puede apreciar que en Ecuador hay variedad de medidas a la hora de sancionar a un adolescente, dejando abierto a que el juez tome la medida más correspondiente tanto para la víctima como para el infractor.
En definitiva, la metodología de emplear medidas socio educativas como solución de conflictos para los menores infractores, se enfoca en que, a pesar de que se deba cumplir el castigo por la actuación negativa y asuma la responsabilidad, también ayuda a un cambio en el menor para que aprenda, crezca y enmienda sus errores y así no volver a cometerlos. Según (Ordóñez Valverde, 2017) no se busca castigar y encerrar a quien rompe la ley, sino que busca reparar el daño y rehabilitar al delincuente al tiempo que restituye los derechos de la víctima
4.-Situación Actual de la Justicia Restaurativa en Materia de Niñez y Adolescencia.
Hoy por hoy, Ecuador cuenta con Centros de Adolescentes Infractores (CAI) y Unidades Zonales de Desarrollo Integral (UZDI), en donde la CAI tiene como objetivo principal el cumplimiento de las medidas socio-educativas privadas de libertad y la UZDI las medidas socio-educativas no privativas de libertad. En todo el país, la idea de que la pobreza y el subdesarrollo, enlazadas a la ausencia de democracia, no se podían superar sin una transformación de las instituciones políticas que asegurasen una gestión pública más participativa y eficaz (Rodríguez-Rodríguez, 2017), es por esto que existen 11 CAI ubicados en las siguientes provincias: Imbabura, Esmeraldas, Tungurahua, Chimborazo, Azuay, El Oro, Loja, 2 en Guayas y 2 en Pichincha. Y 8 UZDI distribuidos de la siguiente manera: UZDI 1 (Esmeraldas, Imbabura, Carchi y Sucumbíos), UZDI 3 (Cotopaxi, Tungurahua, Chimborazo y Pastaza), UZDI 4 (Manabí, Sto. Domingo de Tsáchilas), UZDI 5 (Bolívar, Los Ríos, Sta. Elena y Galápagos), UZDI 6 (Azuay, Cañar y Morona Santiago), UZDI 7 (El Oro, Loja, Zamora Chinchipe) UZDI 8 (Guayas) y UZDI 9 (Quito).
Según, el Programa de Justicia Juvenil Restaurativa en Ecuador existe alrededor de 1000 adolescentes que cumplen medidas socio-educativas tanto privativas y no privativas de libertad. (Terre de hommes, 2018). Esto es una cantidad baja si se lo compara con la población penitenciaria de adultos que alcanza un porcentaje de 40 mil privados de libertad. También, podemos tomar en cuenta que la cifras de la Secretaria de Derechos Humanos del Ecuador en el 2017 arrojaba una cifra de 435 adolescentes que cumplían medidas socio educativas no privativas de libertad y que se encontraban inmersos en los programas educativos, pero actualmente esa cantidad se redujo, ahora son 355 adolescentes que cumplen medidas no privativas de libertad en Ecuador.
Estas cifran aunque se vean prometedoras de que sigan bajando, es posible que no ocurra, dado que a nivel nacional, en solo 4 provincias, existen 9 jueces especializados en adolescentes infractores, pues se ve muy poco para los 221 cantones que se encuentran dentro del territorio ecuatoriano. Ecuador, tiene todo teóricamente bien, plasmado en sus códigos de manera específica ante las diferentes situaciones que pueden ocurrir, sin embargo, ante la sociedad, de manera práctica no se lleva a total cabalidad. Según (Alvarez, 2021) Señala que la falta de autoridad competente es evidente y también de recursos económicos, porque no solo es, tener personal capacitado sino una infraestructura totalmente estable.
Ante la situación actual del País, tras la pandemia y los numeroso sucesos que se fueron presentando volviendo al territorio ecuatoriano peligroso, la normativa ha ayudado hasta cierto punto, sin embargo, es necesario un reajuste con la coordinación de instituciones, poner en claro tanto los recursos que hacen falta y los que se tienen para obtener de manera efectiva el modelo garantista (Vázquez Martínez, Alejandro Ernesto, & Bazán Mayag, 2021). Sería muy interesante que tuviera una apertura de academia para obtener profesionales especializados en adolescentes infractores, se abriría un abanico de oportunidad de trabajo, más la reducción de población penitenciaria y un ahorro económico en el país. Se debe tener en claro que no debe asumirse que la ley es en sí misma justa y que basta con su aplicación para dar a cada uno lo que le corresponde (Méndez Romero & Hernández Jiménez, 2020)
Resultados
Después de una larga investigación hemos visto que en nuestro país la justicia restaurativa está en las leyes y demás estatutos, pero no hay un accionar en territorio es decir no hay una ejecución conforme a derecho para los adolescentes infractores. Debido a la escases de jueces especializados en esta materia por ende se han visto afectados los jóvenes ya que no hay competencia al momento de juzgamiento; además hay las quejas de los adolescentes infractores por la incomodidad que tienen en los Centros de Adolescentes Infractores Carcelarios ya que los lugares son reducidos (además señalan que existen personas mayores en esos lugares cosas que no es correcta ya que estos lugares son diseñados únicamente para personas menores de 18 años) y no hay especialistas que los puedan tratar para su correcto desarrollo tanto en salud como personal.
Por ende no hay una eficacia de la Justicia Restaurativa en el Ecuador, debido a la falta de compromiso por parte de las autoridades respectivas que hasta la actualidad no se ha visto manifestarse por un cambio, más bien se ve la falta de trabajo y vacíos que hay en estos adolescentes lo cual trae un daño directo para el menor, perjuicio y un daño a la sociedad en general.
Conclusión
En nuestro país se puede visualizar a simple vista que por parte del Estado existe el “interés” para con los menores (niños, niñas y adolescentes). Hay esa dedicación al estudio de las leyes y el plasmar las mismas en los diferentes códigos, estatutos, órganos entre otros del país.
Podemos ver el deber que tiene el Estado y la sociedad por velar el correcto desarrollo de los menores y su vez la participación relevante de las diferentes instituciones que están a cargo para así poder velar por el Interés superior del menor. Ante todo esto no se puede ver la ejecución en territorio, podemos decir que debido a la mala administración económica que le toca al sistema carcelario, recae perjudicando a las personas doblemente vulneradas como son los adolescentes infractores.
Podemos descifrar que no hay suficientes Centros de Adolescentes Infractores, y hasta el momento no se ha escuchado de posibles construcciones. También se puede observar que hay pocos jueces competentes en materia, grado y territorio para la niñez y adolescencia de nuestro país, lo cual vulnera de manera directa la justicia que se implanta al momento de dictar una sentencia menoscabando los derechos constitucionales que sencillamente pueden ser reclamados mediante una acción de protección. Además no hay contratación de empleadores tales como: médicos, psicológicos, docentes, guías penitenciarios entre otros para un correcto desarrollo tanto físico, psicológico como profesional.
En el 2020 se dio quejas por parte de los adolescentes infractores que existe en dichas cárceles personas adultas lo cual se ha desarrollado varios disturbios por aquello como es el trato inhumano, la limitación a la salud, la protección no hay la debida información sobre sus derechos y deberes que le pertenece a cada joven reo, las limitaciones de actividades culturales; artísticas y deportivas por la falta de profesionales en dichas áreas, en lo que respecta a la educación se considera similar a las limitaciones de las actividades culturales, la infraestructura reducida por el acogimiento de otros reos, entre otros.
En las medidas socioeducativas, considera (Conde) “de poca implantación en la región y con muchos años de desarrollo en Europa, Canadá o Nueva Zelanda, se considera que son las que verdaderamente facilitan la reinserción social del adolescente. “Es decir nos encontramos en un país que no se ha desarrollado en este aspecto para que el adolescente infractor puede regresar a la sociedad es por eso que recomendamos:
Que se cree concurso de méritos y oposición para jueces especializados en materia de niñez y adolescente en las 24 provincias del país; Una nueva organización en el ámbito administrativo y financiero en los Centros de Adolescentes Infractores (CAI) y en las Unidades Zonales de Desarrollo Integral (UZDI); cursos capacitadores para los policías y guías penitenciarios con el fin de tener un correcto trato y desempeño frente a los adolescentes infractores; contratación de personal médico, educativo y socioeducativo para una buena atención y desarrollo del menor infractor, esto y mucho más se necesitaría para que la justicia restaurativa sea eficaz como la es en los países de Europa ,Canadá y Nueva Zelanda, mientras tanto si seguimos con el pensamiento de corrupción y no se hace un pare transformador y transparente seguiremos lamentando el porqué del futuro de nuestro país es tan incierto.
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