El derecho a migrar de los niños, niñas y adolescentes en situación de movilidad humana
The right to migrate of children and adolescents in a situation of human mobility
O direito de migrar de crianças e adolescentes em situação de mobilidade humana
Correspondencia: avalarezo@utmachala.edu.ec
Ciencias Sociales y Políticas
Artículo de Investigación
*Recibido: 15 de diciembre de 2021 *Aceptado: 30 de diciembre de 2021 * Publicado: 24 de enero de 2022
I. Estudiante, Universidad Técnica de Machala, Machala, Ecuador.
II. Estudiante, Universidad Técnica de Machala, Machala, Ecuador.
III. Doctora en Jurisprudencia y Abogada de los Tribunales, Universidad Técnica de Machala, Machala, Ecuador.
Resumen
El fenómeno de la movilidad humana es un tema sumamente complejo de casi nunca acabar sobre todo cuando se analizan sus causas y consecuencias; y las diferentes manifestaciones sobre las cuales se da la migración. Ecuador no es la excepción ante este movimiento en tránsito, muchos de los ecuatorianas solos o en compañía de su familia se ven en la necesidad de aventurar hacia otros países por distintas razones, problemas sociales, una dura crisis política y económica dejando a sus hijos solos o en compañía de un tercero a quienes en todo este proceso sus derechos resultan menoscabados con la esperanza de que sus padres retornen en algún momento o emprender un viaje para reunirse nuevamente con ellos.
Los migrantes van en busca de mejores condiciones de vida sin medir riesgos, ni perdidas. Todo esto ha despertado la curiosidad de muchos de muchos profesionales y juristas que se han interesado en el estudio de las causas y consecuencias de la movilidad humana. Bajo estos precedentes esta investigación se realizó con el objetivo de analizar la situación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes bajo el escenario de la movilidad humana, figurándose especialmente en el principio del interés superior del menor. El presente artículo fue desarrollado a través de una investigación de tipo documental, empleando los siguientes métodos: cualitativo-cuantitativo, analítico, histórico y exegético además de la revisión del contenido de la Constitución de la República del Ecuador 2008, el Código de la Niñez y Adolescencia y de los Tratados e Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos. Se concluye que, a pesar de la existencia de derechos ratificados a su favor están en letra muerta por lo que es imperativo que se promuevan las acciones adecuadas e implementar mecanismos de cooperación internacional para garantizar el cumplimiento de los derechos que le pertenecen a cada menor, particularmente de la situación en la cual se encuentre.
Palabras clave: Movilidad humana; menores de edad; derechos; causas y consecuencias.
Abstract
The phenomenon of human mobility is an extremely complex issue that almost never ends, especially when its causes and consequences are analyzed; and the different manifestations on which migration occurs. Ecuador is no exception to this movement in transit, many Ecuadorians alone or in the company of their family find themselves in the need to venture to other countries for different reasons, social problems, a harsh political and economic crisis leaving their children alone or in the company of a third party whose rights are undermined throughout this process in the hope that their parents will return at some point or undertake a trip to meet them again.
Migrants go in search of better living conditions without measuring risks or losses. All this has aroused the curiosity of many professionals and jurists who have been interested in the study of the causes and consequences of human mobility. Under these precedents, this research was carried out with the objective of analyzing the situation of the rights of children and adolescents under the scenario of human mobility, especially considering the principle of the best interests of the minor. This article was developed through a documentary research, using the following methods: qualitative-quantitative, analytical, historical and exegetical, in addition to reviewing the content of the Constitution of the Republic of Ecuador 2008, the Code of Childhood and Adolescence and International Human Rights Treaties and Instruments. It is concluded that, despite the existence of ratified rights in their favor, they are a dead letter, so it is imperative that appropriate actions are promoted and international cooperation mechanisms implemented to guarantee compliance with the rights that belong to each minor. , particularly the situation in which he found himself.
Keywords: Human mobility; minors; rights; causes and consequences.
Resumo
O fenômeno da mobilidade humana é uma questão extremamente complexa que quase nunca termina, principalmente quando se analisam suas causas e consequências; e as diferentes manifestações em que a migração ocorre. O Equador não é exceção a este movimento em trânsito, muitos equatorianos sozinhos ou na companhia de sua família se encontram na necessidade de se aventurar em outros países por diferentes motivos, problemas sociais, uma dura crise política e econômica deixando seus filhos sozinhos ou no companhia de um terceiro cujos direitos são prejudicados ao longo deste processo na esperança de que seus pais retornem em algum momento ou realizem uma viagem para reencontrá-los.
Os migrantes vão em busca de melhores condições de vida sem medir riscos ou perdas. Tudo isso despertou a curiosidade de muitos profissionais e juristas que se interessaram pelo estudo das causas e consequências da mobilidade humana. Sob esses precedentes, esta pesquisa foi realizada com o objetivo de analisar a situação dos direitos da criança e do adolescente no cenário da mobilidade humana, especialmente considerando o princípio do melhor interesse do menor. Este artigo foi desenvolvido por meio de uma pesquisa documental, utilizando os seguintes métodos: qualitativo-quantitativo, analítico, histórico e exegético, além de revisar o conteúdo da Constituição da República do Equador de 2008, o Código da Infância e Adolescência e Direitos Humanos Internacionais Tratados e Instrumentos. Conclui-se que, apesar da existência de direitos ratificados a seu favor, são letra morta, pelo que é imperativo que sejam promovidas ações adequadas e implementados mecanismos de cooperação internacional para garantir o cumprimento dos direitos que pertencem a cada menor. situação em que se encontrava.
Palavras-chave: Mobilidade humana; menores; direitos; causas e consequências..
Introducción
La migración es un fenómeno que sucede desde tiempos pretéritos, los seres humanos siempre han cambiado de hábitat por distintas razones. Desde el siglo XX ha dado mucho de qué hablar sobre todo por su continuidad y abundancia con la que ocurre en muchos países alrededor del mundo. El problema acontece cuando esta viene acompañada de múltiples consecuencias que afectan negativamente a la sociedad en general, entre los cuales se encuentran los menores de edad que en este caso es nuestro tema de interés. Muchos niños, niñas y adolescentes cercanamente padecen grandes impactos que transgreden sus derechos, debido a que se los quita del ambiente familiar que todo niño debería desarrollarse por lo que resulta sumamente ineludible hacer un estudio de las causas y consecuencias del fenómeno migratorio en este grupo de atención prioritaria además de conocer que ocurre con sus derechos.
A nivel mundial a partir del año 1970 y con mucha más razón en los países menos desarrollados la migración comenzó a incrementarse por la constante crisis económica, la inestabilidad política que se establece en cada región, sobretodo en la crisis de las deudas externas que mantienen con otras regiones, esto trajo consecuencias de que el PIB (Producto Interno Bruto) disminuyera bruscamente en cada región. (Rodríguez, 2021) Varios analistas han señalado que el siglo XXI es representativo por el incremento de las migraciones. (Sanchez E. , 2000) Los autores Gutiérrez , Romero , Arias, & Briones, (2020) opinan que: “la abundancia de las emigraciones que se ha ostentado mundialmente difiere uno de los mayores problemas o dificultades en la sociedad, acompañando el proceso de las migraciones con la desigualdad y discriminación de poblaciones”.
La tendencia migratoria en América Latina ha ido aumentando a partir del siglo XXI, en la actualidad muy a menudo se da la migración de miles de niños, niñas y adolescentes que emprenden un viaje solos o en compañía de sus. En todo este proceso, los menores sufren violaciones de sus derechos. (Serra, 2011) Ecuador se ha caracterizado por ser uno de los países latinoamericanos con mayor número de migrantes, durante los últimos años desde que se acarrearon varios conflictos entre los países vecinos, problemas sociales, una dura crisis política y económica; además de que la dolarización en el año 2000 ha sido un punto clave para que muchos ecuatorianos se desplacen hacia otros países en busca de nuevas oportunidades y condiciones de vida. (Sánchez & Oviedo, 2013)
En este sentido, para el progreso de este trabajo es fundamental referirnos sobre estos dos términos migración y movilidad humana. Por su reconocimiento constitucional la movilidad humana es un derecho dicho textualmente entre los articulados de la Constitución de la República del Ecuador, 2008 “se reconoce a las personas el derecho a migrar y a su vez, no se considerará a ninguna ilegal por su situación migratoria”. (Art. 40) CRE. La definición adoptada por la Organización Internacional de los Migrantes es muy completa al expresar que la movilidad humana se pronuncia como la traslación de personas de un lugar a otro con el pleno uso de sus derechos a la libre circulación, esta a su vez se ve acompañada de un proceso muy complejo ya sea voluntario o forzado para permanecen en el lugar de destino en periodos de corto a largo plazo, este proceso incluye cruce de límites territoriales y políticos de nación a nación. (OIM, 2012, p.19) La Corte Interamericana de Derechos Humanos en su resolución 04/19 aprobada por la Comisión el 07 de diciembre de 2019, menciona que migrante “una persona migrante es alguien que se encuentra fuera del territorio del que es nacional, sin consideración de su situación migratoria, su intención y su temporalidad”. (CIDH, 2019, p.3)
Por un lado, dadas estas definiciones podemos comprender que la migración es un derecho que se encuentra contemplado en la normativa constitucional como en las normas internacionales preexistiendo como un principio facultativo que posee cada ser humano en la búsqueda de mejores oportunidades que le faciliten una vida estable y favorable. Pero, esta idea nos traslada a pensar en la situación de los menores, por cuanto a su condición no deben estar obligados a trasladarse hacia otro territorio, como un sobrevenir de no poder llevar una vida digna en su país de origen. (Liwski, 2008)
La Convención sobre los Derechos del Niño, implanta entre sus articulados el interés superior del menor como uno de sus principios fundamentales y cuando se enfatiza el interés superior del niño no es normal que este viaje solo, porque definitivamente al no tener el acompañamiento de sus progenitores o de algún familiar esto implica que el menor se vea envuelto en una situación de riesgo y muchos de sus derechos se vean menoscabados. (Convencion sobre los Derechos del Niño, 1989)
El proceso migratorio es diverso y perpetuo, en muchas de las ocasiones resulta complejo describir con exactitud cuál es el número de migrantes que se desplazan de un lugar a otro, es por ello que se habla en términos de exceso de migrantes. Por todo esto, los Estados constantemente adoptan medidas de regularización y control para el ingreso a su territorio manejando estratégicamente el problema de la migración. (Cobarrubias & Casas, 2020)
Por todo lo antes planteado, la importancia del tema radica en hacer énfasis a los desafíos, dificultades, perdidas afectivas, malos tratos, violencia y peligros que se enfrentan muchos de los menores al desplazarse de un lugar a otro, el acceso limitado a derechos como alimentación, salud, educación o cualquier otra medida que conduzca. A su vez, es sumamente importante revisar la opinión de otros autores que se han interesado en el estudio del tema. Se hablara también sobre se la reunificación familiar en uno de los países más selectivos a la hora de migrar como Estados Unidos que según informes estadísticos presentados entre los periodos del 2017 hasta el 2021 en el portal web del Ministerio de Gobierno del Ecuador a través de la Subsecretaria de Migración se obtuvieron datos de la migración de niños, niñas y adolescentes entre los 0-12 y 13-17 años de edad. Bajo estos precedentes esta investigación se realiza con el objetivo de analizar la situación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en situación de la movilidad humana, figurándose especialmente en el principio del interés superior del menor. Los objetivos específicos son: 1) Identificar el movimiento migratorio de los menores en el Ecuador 2) Indicar cuales son las causas y consecuencias del movimiento migratorio. 3) Describir como sucede la reunificación familiar.
Metodología
La metodología aplicada para el desarrollo del presente trabajo investigativo es de tipo documental aplicado los métodos cualitativo-cuantitativo; la segunda se relaciona con la recopilación de datos generales que permiten profundizar más el tema, en este caso la recopilación y análisis de datos obtenidos desde la página web del Ministerio de Gobierno a través de la Subsecretaria de Migración del Ecuador, por cuanto se presentan tablas demostrativas del fenómeno migratorio en niños, niñas y adolescentes en los periodos 2017-2021.
Por otro lado, fue indispensable emplear otros métodos que sirvieron para complementar la investigación, estos son: el método analítico que por medio de él se logró comprender cada elemento que fue analizado en esta investigación además de conservar las cusas y consecuencias del fenómeno migratorio en los menores; el método histórico, que ha permitido de manera cronológica realizar un análisis de la migración de niños, niñas y adolescentes en los últimos cinco años; método exegético, que a través de él se ha logrado interpretar mejor la normativa que se logró condensar de la Constitución de la República del Ecuador, el Código de la Niñez y Adolescencia y de los Tratados e Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos. Finalmente, nos apoyamos del contenido de la mayor parte de revistas científicas, repositorios universitarios y base de datos.
Resultados y discusión
Generalidades básicas de los derechos de los niños, niñas y adolescentes:
Antes de continuar con la explicación de los hallazgos obtenidos a través de la presente investigación y para una mejor de los mismos, es necesario realizar una definición de niños, niñas y adolescentes, para lo que fue necesario recurrir al CONA. El Código Organico de la Niñez y Adolescencia (CONA) del Ecuador en su Art. 4.-establece la definición de niño, niña y adolescente, el cual nos dice que niño o niña es la persona que no ha cumplido doce años y adolescente es aquella persona perteneciente a ambos sexos entre doce y dieciocho años.
A su vez, Ecuador se encuentra suscrito en los tratados e instrumentos internacionales, entre los cuales se encuentra la Declaración de Derechos Humanos, expresando puntualmente en su Art. 25 (Humanos D. U., 2015) cuáles serían los derechos fundamentales de todos los niños:
Los seres humanos poseen el derecho a llevar una vida digna que le garantice el goce de sus derechos, como el pertenecer a un núcleo familiar, salud y bienestar, lo que significa que deberán gozar de lo indispensable como llevar una alimentación adecuada, vestimenta, servicios sociales como, salud, educación y así también, poseen de otros derechos que deben ser garantizados para llevar una vida digna a pesar de pasar por situaciones socioeconómicas complicadas que atraviese cada persona independientemente.
Así también, la actual Constitución de la República del Ecuador (2008).
Art. 44.- El Estado, la sociedad en general así como también la familia promoverán con atención prioritaria los derechos de los niños, niñas y adolescentes, salvaguardando el pleno goce de sus derechos con atención prioritaria en razón al interés superior del menor, así mismo establece que sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.
Por otro lado, en su segundo inciso menciona que todo menor tendrá derecho a su desarrollo integral, que viene acompañado de su proceso de crecimiento, maduración, progreso de sus capacidades e intelecto además de sus aspiraciones en los lugares en donde se desenvuelva para satisfacer sus necesidades sociales expresivas, emocionales y culturales.
Dadas estas nociones se puede evidenciar que los niños, niñas y adolescentes son titulares de derechos que se encuentran reconocidos en el marco internacional de derechos humanos siendo una responsabilidad que se le otorga a cada Estado dar cumplimiento a las políticas establecidas.
Migración de niños, niñas y adolescentes
Adicionalmente, en el proceso de la investigación con la finalidad de exponer los puntos más importantes de la temática y analizar desde la migración que sucede con los derechos de los niños, niñas y adolescentes a manera de ejemplo se analizó la situación del Ecuador, es imprescindible conocer cuál es el flujo del movimiento migratorio en el país, para esto se ha tomado como referencia datos estadísticos de los últimos cinco años en los periodos 2017-2021 derivados desde el sitio web del Ministerio de Gobierno a través de la Subsecretaria de Migración del Ecuador.
A continuación, se presenta una comparación y variación de los movimientos migratorios en el país de niños, niñas y adolescentes 2017-2021.
Tabla 1. Flujo Migratorio de Ecuatorianos 2017-2021.
Flujo Migratorio de Ecuatorianos |
||
Año |
0 -11 años de edad |
12-17 años de edad |
2017 |
60,00% |
40,00% |
2018 |
85,18% |
14,82% |
2019 |
69,56% |
24,92% |
2020 |
70,59% |
17,65% |
2021 |
79,04% |
17,97% |
Tabla: Elaboración propia.
Fuente de datos: (Ministerio de Gobierno, 2021)
Interpretación: de acuerdo con los datos obtenidos a traves del sitio web del Ministerio de Gobierno se logró evidenciar que en el Ecuador entre los ultimos 5 años el flujo migratorio de niños y niñas de 0-11 años de edad se ha dado en mayor porcentaje que en los adolescentes de 12-17 años de edad.
Seguidamente, se presenta un cuantificacion de cincos destinos migratorios más seleccivos a la hora de migrar por las y los ecuatorianos 2017-2021.
Grafica 1: Evolución en los principales destinos migratorios en el Ecuador 2017-2021.
Gráfica: Elaboración propia.
Fuente de Datos: (Ministerio de Gobierno, 2021)
Interpretación: De acuerdo con los datos alcanzados, se logró evidenciar que durante los últimos cinco años el destino mayormente escogido por muchos de las ecuatorianas y los ecuatorianos es Estados Unidos. En el año 2017 hay un total de 527,648 ecuatorianos, en el año 2018 hay un total de 530,373, en el año 2019 hay un total de 528,538, en el año 2020 un total de 246,052 y en el año 2021 un total de 484,419 ecuatorianos que han escogido a Estados Unidos como su lugar de destino.
El Código Organico de la Niñez y Adolescencia (2013) en su Art. 109 menciona cuales son las disposiciones legales para autorizar la salida del país de los niños, niñas y adolescentes, explicando que para que puedan salir del territorio nacional una de las condiciones es que el menor pueda lo haga junto a sus padres, tutores legales o a su vez quien ejerza la patria potestad, a su vez en el caso de que el menor viaje con uno de sus padres debe de tener o poder notarial o judicial de quien no viaje en su compañía. Si el menor viaja solo o con terceras personas de igual forma deberán poseer una autorización de sus padres, tutores o de quien posea la patria potestad. “En caso de negativa, ausencia o incapacidad del padre o de la madre, el otro podrá solicitar ante el Juez, quien la otorgara o denegara, con conocimiento de causa, en un plazo no mayor a 15 días” (Art. 110).
Según la CEPAL los niños y niñas afectados por la migración son:
- Niños, niñas y adolescentes que migran con sus familias.
- Niños, niñas y adolescentes no acompañados o separados: son niños, niñas y adolescentes migrantes que sortean las fronteras sin la compañía de personas mayores de edad.
- Niñas, niños y adolescentes nacidos en países de destino.
- Niñas, niños y adolescentes que permanecen en su país de origen.
- Niñas, niños y adolescentes retornados. (Comisión Económica para América Latina y el Caribe, 2018 )
Causas y consecuencias de la migración de niños, niñas y adolescentes.
Causas
La movilidad humana en niños, niñas y adolescentes ha evolucionado negativamente a razón de que las cifras han incrementado significativamente con el pasar de los años y esto tiene que ver con las procedencias de la migración. Estamos ante un nuevo tipo de agente migratorio que persigue las trayectorias geográficas de las migraciones adultas, pero que poseen su propia dinámica y naturaleza (Suárez Navaz & Jimenez Alvarez, 2011, p.21).
La migración va más allá que solamente cifras que repercuten desfavorablemente al núcleo familiar a la hora de migrar esta se convierte en un proceso que afecta inmediatamente a la conformación del hogar. El padre, la madre o en muchos de los casos ambos toman la decisión de migrar dejando a sus hijos al cuidado de terceras personas que automáticamente forman parte de un hogar distinto con la esperanza de que sus padres retornen nuevamente a su país o los puedan llevar junto a ellos. (Castillo, Campo, Echeverria, & Barrera, 2019)
La autora Velástegui (2010) opina que por el hecho de migración del padre, de la madre o de ambos, da lugar a transformaciones profundas en la vida habitual del niño, niña o adolescente. Opinión compartida con las autoras Obregón y Rivera (Obregón & Rivera, 2015) que señalan que la migración se ha considerado un suceso de vida estresante que ostenta implicaciones en la salud de las personas, asociándose tanto con enfermedades físicas y emocionales.
Algunos jóvenes viajan solos y una de las razones principales que lleva a los menores a viajar solos es la esperanza de volver a reunirse con sus padres. Según la UNICEF, la violencia, la pobreza y el acceso limitado a servicios y a una educación de calidad afectan la vida de niños, niñas y adolescentes, esto los obliga a tomar la difícil decisión de dejar sus países. (UNICEF Mexico, 2018)
Consecuencias
En contexto de movilidad humana, la vulnerabilidad que atraviesan muchos de los menores es el sufrir una detención, exponerse a peligros como el crimen organizado de las grandes mafias, trata de personas, drogas, violaciones o secuestros, violencia física, psicológica o sexual, discriminación y en los peores de los casos a no tener donde dormir ni que comer, otros de los derechos menoscabados son el acceso a la salud, educación y a desarrollarse en un ambiente sano como todo menor debe de tener. La afectación principal que sufren en muchos de los casos los menores al migrar solos es la separación del núcleo familiar; quizás el trauma no es tan fuerte en ese momento pero a futuro puede presentar trastornos que afectaran la salud mental del menor. Sanjurjo (2011) expone que en Estados Unidos cuando un menor de edad es detenido se minimiza su condición de inmigrante y automáticamente se establecen mecanismos de protección atención por su condición de vulnerabilidad, tomando en cuenta que los menores no acompañados no se encuentran en posición de decidir sobre ellos más aún que desconocen el idioma, el gobierno antes de realizar su expulsión les da el asilo dentro del estado en lugares de acogida hasta decidir sobre su situación.
Por otro lado, entre los hallazgos se identificó que los peligros a los cuales se enfrentan los menores son muy graves, Petit (2003) afirma que entre los principales se los problemas existentes al desenvolverse en un nuevo espacio y el rompimiento familiar. Todas estas situaciones vienen acompañadas de conflictos sociales en la vida de los menores al quitarlos de sus espacios en donde llevaban un ritmo de vida normal para posteriormente conducir problemas como la renuncia al estudio, mendicidad, cometer delitos, trabajo infantil dado que son situaciones proporcionales que se viven para nuevamente encontrar una vida familiar en un país distinto.
Otros de los elementos que padecen muchos de los menores es la estigmatización de los lugares hacia donde van pasando, por el rechazo o discriminación que tienen las personas de otras nacionalidades que también es una violación de los derechos humanos. Por otro lado por el nivel de vulnerabilidad que se encuentran las personas migrantes están expensas a peligros como el crimen organizado, hay que recordar que la ruta migratoria que atraviesan muchos de los migrantes está expuesta a encontrarse con organizaciones delictivas como el narcotráfico, crimen organizado, porte de armas, estructuras criminales o banda criminales. En algunos casos no todos los migrantes llegan a su lugar de origen estas bandas delictivas para fortalecer sus organizaciones obligan y amenazan a muchos de los migrantes para que pertenezcan a ellos, esta es la razón porque se ven hechos de que algunos de ellos desaparecen.
En los Estados Unidos, las personas no ciudadanas que se hallan bajo detención migratoria en el país se subdividen en dos categorías estas son: aquellas que se las detienen en la frontera o puerto de entradas y aquellas que son aprendidas dentro del país. En el reglamento interno de dicho país se menciona que toda persona que no pueda probar que es ciudadano estadounidense, que posee una residencia legal valida o que tenga una visa puede evitar la detención en dicho país o declararse inadmitido para continuar con su ingreso regular. Sucede el caso también de aquellos que son detenidos en algún lugar del país, es decir aquellos que en contra de la ley han ingresado ilegalmente luego de su detención al no poder probarse su estatuto migratorio se convierten en personas deportables. (Comision Interamericana de Derechos Humanos, s.f.)
Como parte de las consecuencias que acontecen al trasladarse una persona ilegalmente hacia otro país se encuentran la deportación, repatriación, expulsión, retorno voluntario, retorno asistidos, entre otros, estas son varias de las formas que particularmente en el plano jurídico se han adoptado estas medidas sancionatorias que afectan los derechos imprescindibles de las personas, en el niño, niña o adolescente, el acceso a derechos como salud, alimentación, vivienda, el derecho a la integridad física, derecho a la vida o cualquier otra medida que conduzca. (Cernadas, 2016)
Comisión Económica para América Latina y el Caribe, (2018) establece cuales son los eestándares de derechos y principios de la niñez migrante:
- Principio de prioridad de protección niñez por sobre migración: todo menor disfrutara de sus derechos contenidos en los tratados y convenios internacionales, no se excluirá el derecho de asilo o refugio con independencia de su nacionalidad o el motivo de su desplazamiento.
- Principio de no detención: a pesar de la noción de la palabra detención (aprender, internar, retener, etc ) por ningún caso se deberá detener a un menor más aún si se encuentran solos, al contrario inmediatamente se deberán de adoptar las medidas de protección integral y social.
- Principio de determinación interés superior: bajo este principio todo niño, niña y adolescente deberá ser una consideración primordial para cada Estado a fin de que se evalué y garantice su derecho sin tomar una decisión que le afecte física y psicológicamente.
- Principio de derecho a la vida familiar y a la reunificación: se deberán de aplicar todas las medidas e protección que garanticen un retorno adecuado al país de origen o una posible reunificación familiar en el país de destino, así como también medidas de protección integral que faciliten el reencuentro con sus familiares.
- Principio de Modalidades alternativas de cuidado: se establecen dos modalidades para la proteccion del menor asi como también estandares especificos para el cuidado en familia o el ambito institucional (lugar de acogida).
La Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado respecto a los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes en el contexto de migración manifestando que requieren de una protección internacional, los menores en virtud de su vulnerabilidad tienen derecho a buscar y recibir asilo en el territorio constituyéndose en una garantía procesal importante para los menores no acompañados, la Corte considera que esta obligación conlleva a no obstaculizar el ingreso al país si esta persona se encuentra en necesidades y riesgos, se le debe de dar el acceso a ser refugiado en lugares que sean idóneos para su protección, para los menores de edad se prioriza su atención asignándoles un tutor que asuma su representación legal y agilite los procedimientos administrativos pertinente para el trámite de la solicitud de asilo, además de contar con un personal adecuado que examine el estado de salud física y mental del menor, estableciendo una entrevista que no cause algún temor o trauma, dar seguimiento al caso de cada niño en cuanto dure este proceso de conocer cuál es la condición del menor refugiado de conformidad con el interés superior del menor se procederá a realizar los trámites de reunificación familiar. (Corte Interamerica de Derechos Humanos, 2014)
En cuanto a garantias procesales imporantes para los niños, niñas y adolescentes no acompañados solicitantes de asilo o refuriados, se señalan las sigueintes:
- Para los menores no acompañados o apartados de sus padres, inicialmente se debe realizar la localizacion y reunificacion familiar con sus padres u otros miembros de la familia, para mayor seguridad del menor.
- Los menores deberan de participara en todo el proceso del ascilo que por su comdición se debe tomar en cuenta el criterio de los padres independientemente del lugar en dodne se encuentren.
- Durante la valoracion psicologica del niño mediante una entrevista realizada en el proceso del ascilo se debera tomar en cuenta la edad, genero, cultura, grado de madurez del menor y conocer cual fue el motivo de la salida de su pais de origen y como fue el modo de ingreso. (Agencia de la ONU para los refugiados, 2011)
La reunificación familiar
Por reunificación familiar se entiende a aquella que se dan en familias que antes de migrar se han constituido como tal, pero que a la hora de migrar no lo hacen en conjunto, sino de forma separada, reagrupándose posteriormente. (Fernández, 2016)
La (Declaracion Universal de Derechos Humanos, 2015) en su Art. 16 define que la familia como un elemento natural y fundamental que nace en la sociedad y posee derechos de protección de la sociedad en general y del Estado. (p.34)
La unidad familiar figura un elemento fundamental de protección de derechos que recibe el apoyo de muchos Estados, la reunificación familiar es reconocida por los principales instrumentos universales de protección de derechos humanos, entre los cuales se encuentran la Convención de Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Pactos internacionales sobre derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
El derecho a la reunificación familiar se encuentra reconocido por la (Convención sobre los derechos del niño, 1989), cuyo artículo 10.1 señala que es un derecho que perteneciente a todo niño, niña o adolescente o sus padres en realizar una solicitud que le permita ingresar a un Estado o salir de él, dicha petición será atendida por los Estados partes de manera positiva, humanitaria y expeditiva, sin acarrear consecuencias negativas para los peticionarios y sin afectar el interés superior del menor.
En la noción desarrollada de familia se toma como referencia los tratados internacionales que protegen la unidad familiar situando el compromiso de los Estados la protección de sus derechos. Es por esto que, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, en su Art. 44 señala que la reunificación familiar es un derecho de los trabajadores migratorios con sus conyugues o con aquellas personas que mantengan con el trabajador migratorio una relación que produzca efectos equivalentes al matrimonio, al igual que con sus hijos solteros menores de edad que estén a su cargo. (Convención de proteccion de Derechos de Migrantes, 2003)
En este sentido, la reunificacion familiar es un importante derecho que se hace exigible para los Estados a fin de que los niños, niñas y adolescentes reciban una preoteccion y asistencia al encontrarse separados de sus familiares. (Ferrada & Uribe, 2021)
Paucar (2020) opina que refererirse a la reunificacion familiar es tratar de derechos fundamentales que representan una obligacion para los Estados de velar por una verdadera unidad familiar más aún cuando se trata de migrantes que por diferentes motivos abandonan su lugar de nacimiento de manera forzada o voluntaria abandonan con la esperanza de reunirse con sus familiares en algún momento. Sambucetti, Passalacqua, Simonotto, Mussoni, Polidoro y Zuccolo (2014) opinan que para muchos de los niños, niñas y adolescentes la reunificacion familiar representa una de las pruebas más dolorosas y desorientadas, estas responden a la separación de sus seres queridos siendo para muchos de ellos un proceso trumático y estresante para otros, la experimentación de alejarse de sus padres, los desafios a los que se enfrentan en el nuevo lugar de origen y lo que pueda ocurrirles en el transcurso del tiempo representa un episodio critico en sus vidas.
En la búsqueda de resultados que acompañaron esta investigación como se describe en líneas anteriores Estados Unidos es uno de los lugares de destino en donde muchos de los migrantes mundialmente acuden a dicho país y en Ecuador la cifra migratoria de niños, niñas y adolescentes transciende año a año, pero la situación se ve preocupante al ser retenidos cientos de menores indocumentados por la patrulla fronteriza no son aptos para albergar a menores de edad, el tiempo máximo de estancia en estos lugares es de setenta y dos horas marcados por ley antes de ser enviados a un albergue. La única forma de sacarlos de donde se los tiene retenidos es que un familiar pueda responder por ellos, sin embargo para muchas familias existe el temor que al dar su identificación sean deportados, mientras tanto permanecerán bajo custodia del gobierno. Al presentarse un patrocinador o posible tutor legal del menor deberá ser el padre o la madre, algún familiar que no tenga antecedentes penales y estatus migratorio que será verificado por las autoridades para que el menor vaya a un lugar seguro
Los lugares de acogida desempeñan un papel muy importante en cada Estado al convenirse temporalmente en un nuevo hogar para que el menor pueda sentirse seguro y en armonía, la intervención de cada centro debe potenciar su desarrollo, satisfacer sus necesidades básicas y hacer posible la reintegración familiar vinculando a toda la familia para ayudarlos a superar dificultades. (Bravo & Fernandez, 2009)
Consideraciones finales
En el presente artículo se evidenciar que el movimiento migratorio ha estado presente desde hace mucho tiempo y cada vez va ha aumentado considerablemente. Con el impacto migratorio se logra identificar cual es la realidad que viven muchos niños, niñas y adolescentes la cual es muy preocupante en cuanto a la situación de sus derechos, ya que, a pesar de la existencia de derechos ratificados a su favor están en letra muerta por lo que es imperativo que se promuevan las acciones adecuadas e implementar mecanismos de cooperación internacional para garantizar el cumplimiento de los derechos que le pertenecen a cada menor, particularmente de la situación en la cual se encuentre.
Por otro lado, bajo el enfoque de derechos reconocidos en los tratados e instrumentos internacionales es fundamental que se tomen en cuanta cuales son las causas y consecuencias del fenómeno migratorio para que sean observadas paulatinamente y en conjunto a sus derechos dar solución a los problemas que genera el proceso que sufre cada niño. Y a pesar de que existen lugares de asilo no pueden gozar de todos sus derechos.
Finalmente,
Referencias
- Bravo, A., & Fernandez, J. (2009). Cómo potenciar la reunificación familiar desde los centros y hogares de protección. En Intervención socioeducativa en acogimiento residencial. Gobierno de Cantabria., 117-132.
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Normativa complementaria
Constitución de la República del Ecuador, 2008.
Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, 2014.
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