Consecuencias de la violencia intrafamiliar en los grupos prioritarios: niños, niñas y adolescentes

 

Consequences of domestic violence in priority groups: boys, girls and adolescents 

 

Consequências da violência doméstica em grupos prioritários: meninos, meninas e adolescentes

 Kevin Andrés Navarro-Puglla II
knavarro1@utmachala.edu.ec 
  https://orcid.org/0000-0002-8084-5593 
Jorge Luis Segura-Echeverría I 
jsegura3@utmachala.edu   
https://orcid.org/0000-0002-5198-3807      
  

 

 

 

  

 

Mónica Eloiza Ramón-Merchán III
mramon@utmachala.edu.ec 
https://orcid.org/.0000-0002-1191-863X
 

 

 

 

 


Correspondencia: jsegura3@utmachala.edu     

 

 

Ciencias Sociales y Políticas     

Artículo de Investigación

                                                                         

*Recibido: 15 de diciembre de 2021 *Aceptado: 30 de diciembre de 2021 * Publicado: 24 de enero de 2022

 

 

         I.            Estudiante de la Universidad Técnica de Machala; Machala, Ecuador.

       II.            Estudiante de la Universidad Técnica de Machala; Machala, Ecuador.

     III.            Doctora en Jurisprudencia y Abogada de los Tribunales de Justicia de la Republica; Docente Universidad Técnica de Machala; Machala Ecuador.


Resumen

La violencia intrafamiliar en el Ecuador es un problema que muy a menudo se da dentro de las familias ecuatorianas, los niños, niñas y adolescentes se encuentran dentro del grupo vulnerable que padecen de abusos, agresiones y maltratos por parte de sus progenitores. Viene acompañada de algunos elementos que tienen que de una u otra manera causan un problema en el desarrollo e integridad del menor. La conveniencia de mitigar la violencia intrafamiliar se fundamenta en la necesidad de que la justicia ecuatoriana se eficaz y rápida en cuanto a la defensa de los derechos de las víctimas de violencia en el núcleo familiar, no solo aplicando una sanción, sino que se establezcan programas de protección especializados que logren disminuir este tipo de malestares hacia los menores. De este modo, que se establezcan reparaciones integrales que precautelen el interés superior del menor. En nuestro país a partir de la última codificación del Código Orgánico Integral Penal se reconocen los diferentes tipos de violencia intrafamiliar, además se han configurado este tipo de delitos con sus respectivas sanciones para proteger los derechos fundamentales garantizados en la Constitución de la República del Ecuador. De aquí el objeto de esta investigación que es el análisis de la normativa penal ecuatoriana mediante el análisis de artículos científicos aplicando el método analítico y exegético, además del método comparativo dentro de la legislación peruana. Finalmente, se concluye que a pesar de que existe las sanciones correspondientes ante estos delitos se siguen dando con frecuencia en muchas de las familias y las consecuencias siguen siendo las mismas descritas en el tipo penal. 

Palabras claves: Violencia Intrafamiliar; Niños; niñas y adolescentes; Consecuencias; COIP.

 

Abstract

Domestic violence in Ecuador is a problem that very often occurs within Ecuadorian families, children and adolescents are within the vulnerable group that suffer from abuse, assault and mistreatment by their parents. It is accompanied by some elements that in one way or another cause a problem in the development and integrity of the minor. The convenience of mitigating domestic violence is based on the need for the Ecuadorian justice to be effective and prompt in defending the rights of victims of violence in the family nucleus, not only by applying a sanction, but also by establishing programs of specialized protection that manage to reduce this type of discomfort towards minors. In this way, that comprehensive reparations are established that protect the best interests of the minor. In our country, from the last codification of the Comprehensive Organic Criminal Code, the different types of intrafamily violence are recognized, in addition, this type of crimes with their respective sanctions have been configured to protect the fundamental rights guaranteed in the Constitution of the Republic of Ecuador. Hence the object of this research, which is the analysis of Ecuadorian criminal law through the analysis of scientific articles applying the analytical and exegetical method, in addition to the comparative method within Peruvian legislation. Finally, it is concluded that despite the existence of the corresponding sanctions for these crimes, they continue to occur frequently in many of the families and the consequences continue to be the same described in the criminal type.

Keywords: Intrafamily Violence; Boys; girls and adolescents; Consequences; COIP.

 

Resumo 

A violência doméstica no Equador é um problema que ocorre com muita frequência nas famílias equatorianas. Crianças e adolescentes fazem parte do grupo vulnerável que sofre abusos, agressões e maus-tratos por parte de seus pais. É acompanhado por alguns elementos que de uma forma ou de outra causam um problema no desenvolvimento e integridade do menor. A conveniência de mitigar a violência doméstica se fundamenta na necessidade de que a justiça equatoriana seja eficaz e ágil na defesa dos direitos das vítimas de violência no núcleo familiar, não só com a aplicação de uma sanção, mas também com o estabelecimento de programas de proteção especializados que administrem para reduzir este tipo de desconforto para menores. Desta forma, que se estabeleçam reparações integrais que protejam o interesse superior do menor. Em nosso país, desde a última codificação do Código Penal Orgânico Integral, reconhecem-se os diversos tipos de violência intrafamiliar, além disso, este tipo de crimes com as respectivas sanções configuraram-se para a proteção dos direitos fundamentais garantidos na Constituição da República do Equador. Daí o objeto desta pesquisa, que é a análise do direito penal equatoriano por meio da análise de artigos científicos aplicando o método analítico e exegético, além do método comparativo dentro da legislação peruana. Por fim, conclui-se que apesar da existência das sanções correspondentes para esses crimes, eles continuam ocorrendo com freqüência em muitas das famílias e as consequências continuam as mesmas que as descritas no tipo penal.

Palavras-chave: Violência intrafamiliar; Meninos; meninas e adolescentes; Consequências; COIP.

Introducción 

La violencia intrafamiliar contra los grupos de atención prioritaria no es un problema reciente, más bien es un grave inconveniente que se ha venido desarrollando desde la antigüedad a nivel social por parte de algunas familias que de una u otra forma han padecido algún tipo de violencia en sus diferentes tipos. (Aguilera, Perez, & Ortiz, 2008) La violencia que afecta a los niños, niñas y adolescentes es motivo de preocupación a nivel mundial, el maltrato debe de ser reconocido como un problema de alto riesgo y no como algo inherente en la sociedad, es por ello que el maltrato infantil debe de prevenirse, detectarse y atenderse de manera integral.

(Alfaro, 2018)

Esta problemática se encuentra presente como un problemas social además de un problema en la salud mental de los demás integrantes de la familia. En el Ecuador existen leyes y normas que respaldan a las víctimas en el caso de encontrarse ante una situación de violencia, procedimientos especiales y expeditos para sancionar esta clase de delitos tal como lo establece el art. 81 de la Constitución del Ecuador, además de reconocer penalmente a la violencia en sus diversos tipos causada por un miembro de la familia. (Montero, Bolívar, Aguirre, & Moreno, 2020)

Estudios recientes durante el año 2020 han reportado un total de 20.000 casos de violencia intrafamiliar en el Ecuador, considerándose entre los más comunes la violencia psicológica. De los cuales un total de 19.975 han sido manejados por parte de fiscalía pero de ellos solo el 1.36% han sido resueltos, el problema de que no todos los casos sean resueltos eficazmente es porque los investigadores buscan los indicios de los delitos cometidos para llegar a una sentencia condenatoria. (González, 2020)

En tal sentido y ante todas las declaraciones dadas anteriormente, este trabajo tiene como objetivo general realizar un análisis de cuáles son los supuestos básicos que se refieren a la violencia intrafamiliar, además de enunciar cuales son los tipos de violencia que se dan en el seno familiar y por otro lado, determinar bajo la legislación ecuatoriana cuáles son las consecuencias de estos actos atroces cometidos hacia los grupos de atención prioritaria como lo son los niños, niñas y adolescentes. 

 

Metodología

La revisión bibliográfica consistió en la búsqueda de la bibliográfica especializada, acogiéndose a la normativa legal correspondiente en nuestra legislación ecuatoriana, información que ha sido recopilada a través de diferentes medios electrónicos como artículos científicos y libros digitales, aplicando los diferentes métodos adecuados como el método comparativo, analítico y exegético. 

 

Desarrollo 

La violencia es considerada como todo tipo de relación o circunstancia sobre la cual un individuo infringe en contra de la integridad física, social o emocional de una persona, los diferentes grados, nociones o tipos de violencia varían dependiendo de las condiciones de cada país, sobre las creencias, costumbres y clases sociales. La familia al ser considerada como el núcleo más significativo dentro de la sociedad no es una excepción para que exista la violencia y por su parte la violencia intrafamiliar  es mayormente considerada como una acción y omisión de violencia social cometida en el seno familiar por parte de algún miembro o varios miembros de la familia. En muchos de los casos este tipo de violencia se ha visto reflejada por parte de los propios progenitores hacia los menores infractores que permanentemente ocasionan daños físicos, psicológicos o sexuales en contra de la voluntad de quien en este caso es la victima quien se encuentra con deterioros de su personalidad o estabilidad. (Almenares, Louro, & Ortiz, 1999)

El Ecuador como estado constitucional garantista de derechos de las ecuatorianas y los ecuatorianos, como mandato constitucional la Constitución de la República del Ecuador (2008) en su artículo 67 reconoce a la familia en sus diversos tipos. El Estado será el ente encargado que protegerá a la familia en sus diversos tipos como núcleo fundamental de la sociedad aplicando las respectivas sanciones penales o civiles que garantice las condiciones que favorezcan integralmente la ejecución de sus fines.

Como parte de los tratados y convenios internacionales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2013), establece que “una de las obligaciones de los Estados es garantizar el derecho del niño a ser criado en su ámbito familiar y comunitario, y dar adecuada atención a los niños que no cuentan con los cuidados de sus familia, o bien que se encuentran en riesgos de perderlos”. Los niños, niñas y adolescentes pertenecen a este grupo de atención prioritaria y por mandato constitucional se reconocen sus derechos, estarán bajo protección especial del Estado y como parte de sus responsabilidades se encuentra tomar las medias correspondientes para impedir vulneraciones de derechos a través de un sistema de justicia eficaz (Durán, 2017). 

La violencia intrafamiliar 

La violencia intrafamiliar es un fenómeno histórico relacionado con el desenvolvimiento del hombre en la sociedad acompañado de factores negativos que recaen sobre otra persona que entra en el papel de víctima, durante varios años los Estados han tratado de controlar esta situación mediante sanciones penales. (Borrero, 2002)

Antes de abarcar el tema de la violencia intrafamiliar, es preciso que conozcamos a que se refiere la violencia como tal, para esto hemos considerado fundamental la definición de la

Organización Mundial de la Salud (2002), al referirse a la violencia como “el uso intencionado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones”; por lo tanto los diferentes tipos de violencia se desarrollan bajo algún tipo de amenaza que cause intimidación hacia la víctima para que en este caso el agresor cumpla con su objetivo que es el de consumar el perjuicio. La violencia es sinónimo de agresividad, conducta que es realizada de forma deliberada y dañina a la persona afectada que en este caso es la víctima, entonces sabemos que, violencia en su nivel más profundo puede adoptar varias modalidades según sea el caso sobre el cual se genere. (Sanmartin, 2006)

La violencia es uno de los grandes problemas que se encuentran presentes en la sociedad, al igual que posee mayor capacidad para propagarse, la familia está llamada a convertirse en la gestora de este tipo de conductas que van en contra de las normas de convivencia intrafamiliar y precisamente este tipo de violencia se encuentra definido como aquellas acciones violentas que son adoptadas por algún miembro de la familia que vive en el mismo lugar o espacio de la victima de cualquier género sea varón o mujer. (Mayor & Salazar, 2019)

Los autores Díaz & Jiménez (2003), opinan que “la violencia intrafamiliar es solo una de las expresiones de un fenomeno más completo, por lo que se puede decir que practicamente no hay lugar o situacion humana donde, en forma potencial o real, la violencia no se esté expresando. El hombre al generar violencia expresa parte de su naturaleza” (p. 354); las expresiones de violencia intrafamiliar no siempre se generan por las diversas tensiones que se viven dentro del hogar como lo son peleas, disgustos o discusiones que a diario se viven; sino que se encuentran asociadas con otro tipo de factores que hacen que los progenitores involucren situaciones laborales, sociales, economicos psicologicos, organicos o en algunos de los casos psiquitricos con asuntos familiares provocando un desequilibrio en la armonia que deberia exsistir en el seno de cada familia. 

Grupos prioritarios: niños, niñas y adolescentes

Los grupos de atención prioritaria según Inquilla (2015), dentro de su estudio manifiesta que se consideran a los grupos vulnerables como “aquellos identificados como sujetos en situación de desmedro y desventajas sociales originadas a partir de su condición” (p.29); en este sentido podríamos manifestar que aquel grupo de atención prioritaria dentro de la sociedad han sido identificados como niños, niñas y adolescentes quienes durante varios años han sido aquellas personas a quienes sus derechos han resultado desfavorables, menoscabados y opacados por distintas razones.  

Por su parte, los autores Romero, Zuñiga, Tapia, Arana, & Garcia (2019), expresan que los niños niñas y adolescentes “estarán dentro de aquellos grupos considerados como vulnerables. Es decir personas que enfrentan amenazas físicas, sociales, económicas, de salud” (p.19); en la familia mayormente se encuentran presentes todo este tipo de amenazas que afectan en el nivel de desarrollo de los menores, lo que pone en peligro su calidad de vida, estabilidad física y emocional impidiendo que se desarrollen en un ambiente armónico y sin violencia. 

Criterio compartido con Agudelo Bedoya (2020), quien en su escrito expreso que “la violencia intrafamiliar aparece como expresión de un panorama de intolerancia y ataque directo al más débil, humillado o negado por el otro, usando la fuerza física” (p. 35); en este sentido es una forma de violencia directa hacia los niños, niñas y adolescentes quienes forman parte de este grupo de atención prioritaria, sobre la cual los actores principales dentro de la familia han dejado de lado sus funciones principales como progenitores, desvinculando sus deberes de protección y cuidado provocando algún tipo de violencia que afecta el estado físico y emocional del menor. 

Clases de violencia intrafamiliar 

En las distintas modalidades de la violencia intrafamiliar no siempre los malos tratos ni tampoco agresiones físicas, puesto a que el objetivo no es en sí causar un daño inmediato, al contrario el agresor quieren tener a la víctima sometida en todo momento que desee, a menudo este tipo de violencias van acompañadas de amenazas, malos tratos que causan daños físicos y psicológicos. (Alberdi & Matas, 2002)

Existen variedades de violencia a nivel intrafamiliar, entre las que mayormente se encuentran tenemos a la agresión física, psicológica, sexual y verbal, las mismas que se describirán a continuación: 

Violencia física

El maltrato intrafamiliar físico es un abuso injustificado que puede empezar con un empujón o piñizco, el agresor en este caso que utiliza la agresión física para consumar su objetivo puede acabar destruyendo a la víctima. La violencia física es considerada como cualquier tipo de agresión no accidental sobre la cual se utiliza la fuerza física con el uso de algún objeto o alguna parte del cuerpo del agresor para atacar a la víctima y causarle daño, para sentirse fuerte y poderoso y creer que siempre tiene la razón. Comúnmente este tipo de violencia inicia con actos leves como por ejemplo manotadas pero con el tiempo puede llegar a acciones violentas sumamente peligrosos.

Benavidez & León (2013) opinan que “la violencia intrafamiliar acarrea consecuencias no solo a corto plazo, sino que también afecta a largo plazo el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes” (p. 9); es algo cierto debido a que los menores se encuentran en una etapa de crecimiento físico y mental en donde requieren una mayor protección y cuidado por parte de sus progenitores.

Violencia psicológica

La violencia psicología intrafamiliar en términos generales describe a todos aquellos actos de vulneración en la salud mental de la persona, colocándola en un estado de perturbación en la psiquis de la víctima, violentando de esta manera uno de los derechos más importantes del ser humano, que es el derecho a la integridad personal. (Céspedes, 2015)

La violencia psicología viene acompañada de actos cometidos tanto psíquica como moralmente hacia una persona, este tipo de actos que comúnmente se dan son insultos, comentarios inapropiados, desprecios, burlas, humillaciones o hacer de menos a una persona quien en estos casos es quien sufre un rechazo social. (Carreño Araneda, Castillo Figueroa, & Cruz Muñoz, 2004). Por su parte Gallegos (2013), menciona que “una consecuencia del rechazo social es la conducta agresiva del menor, eventos psicosociales que tienen su lugar desde la infancia” (p. 26); los menores al desarrollarse en un ambiente en donde es común padecer este tipo de malos tratos se les imposibilita desarrollarse en cualquier lugar, viven oprimidos, aislados y con temor que algo les pueda suceder, en aquellos lugares en donde suelen encontrarse a más de su hogar, en su lugar de estudio; es decir, en sus escuelas suelen volverse intolerantes ante alguna pequeña pelea con sus compañeros de clases o por una llamada atención de sus maestros, desarrollando de esta manera una conducta agresiva e incontrolable. 

Violencia sexual 

La violencia sexual intrafamiliar es uno de los eventos más traumáticos que padece la víctima, puesto que el abuso carece de lesiones o marcas, el abusador en todo el proceso de violencia instaura a la víctima, la amenaza para que no comente lo que le está sucediendo a los demás para poder continuar con abusos. El silencio las víctimas, muchas veces de demás miembros de la familia han sido factores que permiten que estos actos se realicen continuamente. En muchas familias existe una falta de denuncia de los actos sobre aquellos actos por el temor a ser juzgados ante la sociedad o por el hecho de tenerle miedo al agresor o falta de conocimiento de no saber hacia dónde acudir judicialmente para tratar este grave problema.

La violencia sexual intrafamiliar hacia los menores viene acompañada de algunos problemas que son muy comunes de presenciar en las familias como por ejemplo el abandono de hogar de los menores, fracaso en sus estudios, uso de sustancias psicotrópicas, embarazos no deseados, sentimientos de odio, entre muchos otros más. (Ramos, Saltijeral, Romero, Caballero, & Martínez, 2001)

Consecuencias penales en Ecuador 

Ecuador no es una excepción de violencia intrafamiliar, la vida conflictiva dentro de muchas de las familias ecuatorianas se ha convertido en un problema estructural que viene dándose desde hace mucho tiempo. El Estado por su parte para dar cumplimiento a lo descrito en la Normativa Constitucional en lo que se refiere a la protección y cuidado de los Niños, Niñas y Adolescentes en relación al interés superior del menor ha incorporado normas dentro del sistema penal para sancionar todo tipo de maltrato que vulnere los derechos de los menores.

Ahora bien, en el sistema penal ecuatoriano se encuentra el Código Orgánico Integral Penal que rige desde el 2014, el mismo que reconoce entre los articulados los diferentes tipos de violencia intrafamiliar sobre los cuales se establecen penas privativas de libertad hacia los agresores a quienes recae la responsabilidad penal.

Para esto, acogiéndonos a lo dicho en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), en el Ecuador se tipifica la violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar como un delito especial y es así que por medio del artículo 155 establece que:

se considera violencia toda acción que consiste en maltrato, físico, psicológico o sexual ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar”.

Tipificación de la violencia física 

Continuando con lo descrito en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), el artículo 156 establece una pena proporcional hacia la persona que cause daño a un miembro del núcleo familiar:

la persona será sancionada con las mismas penas previstas para el delito de lesiones aumentadas en un tercio”.

¿Y a que hace referencia esto?

Bajo la misma normativa legal mencionada anteriormente en su artículo 152 es bastante claro al describir las penas que corresponderán al delito de lesiones que pueden variar según sea el daño, considerandos a la lesión como cualquier acto ocasionado en el cuerpo de la víctima que provoque daño o dolor, en contra de su integridad corporal ejecutándolo sin que haya la intención de causar la muerte de la víctima. (Maldonado, 2016)

Tipificación de la violencia psicológica 

Por su parte, el artículo 157 del COIP establece que: 

la persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause prejuicio en la salud mental por actos de perturbación, amenaza, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento, vigilancia, hostigamiento o control de creencias, decisiones o acciones, será sancionada de la siguiente manera…”.

Este tipo de penas varían entre treinta días hasta tres años, dependiendo del daño provocado, dividiéndose en tres tipos: violencia leve entre treinta a sesenta días de pena privativa de libertad, violencia moderada con una sanción entre sesenta días a un año y por ultimo violencia psicológica severa que conlleva a una pena privativa de libertad de uno a tres años. (Ponce, 2020)

Tipificación de la violencia sexual

 La violencia sexual se tipifica en el artículo 158 del COIP, que menciona que: 

la persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o un miembro de núcleo familiar, se imponga a otra y la obligue a tener relaciones sexuales u otras prácticas análogas, será sancionada con las penas previstas en los delitos contra la integridad sexual y reproductiva”.

La pena máxima que puede alcanzar este tipo de delitos configurados en la ley penal es de veinticinco años,  dentro de este grupo se encuentran el abuso sexual con penas privativas de libertad de tres a diez años, el estupro con una pena privativa de libertad entre uno a tres años y la violación con penas privativas de libertad de seis meses a cinco años, A manera de síntesis se puede manifestar que en muchos de los casos las victimas que padecen este tipo de violencia que por lo general son niños, niñas y adolescentes como parte de grupo de atención prioritaria, requieren de una protección adecuada y no estar permanentes en este grupo de riesgo, es responsabilidad del Estado tomar los mecanismos necesarios para precautelar el derecho a la integridad personal. (Tamayo, 2018)

Tipificación de la violencia intrafamiliar. Comparaciones legislativas 

Perú 

En el país vecino Perú el tema de violencia intrafamiliar corresponde a uno de los problemas más graves dentro de la sociedad, en los últimos años se han desarrollado varios programas de protección hacia los grupos de atención prioritaria para disminuir la violencia física y psicología en el país que comúnmente se vive. (Torres, Samanez, & Samanez, 2020)

La protección legal peruana que establece dentro de su normativa un articulado específico en el caso de violencia sexual hacia un menor de edad, aparece en su artículo 173: 

El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad:

1.      Si la victima tiene menos de diez años de edad la pena será de cadena perpetua.

2.      Si la victima tiene entre diez años de edad, y menos de catorce, la pena será no menos de treinta, ni mayor de treinta y cinco años.

En el caso del numeral 2, la pena será de cadena perpetua si el agente tiene cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en el su confianza.

En cuanto al delito de violencia física que tiene que ver con lesiones el Código Penal Peruano establece cuales son las formas agravadas configuradas en el tipo penal en esta clase de delitos cuando se trata de menores, el artículo 121-A menciona que:

Cuando la víctima sea mejor de edad, mayor a sesenta y cinco años o sufre discapacidad física o mental y el agente se aprovecha de dicha condición se aplica pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor a doce años”

Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever ese resultado, la pena será no menor de doce ni mayor de quince años.

Para el caso de violencia psicológica aparece en el artículo 442 configurando a este delito como maltrato: 

El que maltrata de obra a otro, sin causarle lesión, será reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a veinte jornadas”

Así mismo el artículo 443 reconoce a la agresión sin daño: 

“El que arroja a otro objetos de cualquier clase, sin causarle daño, será reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a quince jornadas”.

La normativa penal presenta algunas variaciones en comparación a la ecuatoriana. En primer lugar, se establecen penas especiales en el caso de violación y maltrato físico hacia los menores. Por otro lado, algo que se pudo notar es que cuando el delito es mayor se aplica la cadena perpetua. En la normativa peruana omite describir al tipo penal de manera más clara, en el caso de maltrato psicológico ya que es un delito que causa perturbación en la psicosis del menor en este caso sobre el cual versa este escrito, al igual que las sanciones aplicables ya que no priva de su libertad al agresor sino que establece penas comunitarias.

 

Consideraciones finales

La revisión bibliográfica realizada en el presente escrito permitió concluir que si bien es cierto, a pesar de que en el Ecuador existe una normativa legal que sancione la violencia intrafamiliar, muy a menudo se siguen dando este tipo de agresiones en las familias, lo cual obstaculiza el desarrollo integral de los niños, niño y adolescente. Se debería de proponer acciones legales que garanticen el cuidado del menor, hacer un seguimiento a las familias y crear programas de protección para los menores para que conozcan cuando están viviendo una situación de violencia en sus hogares, que sepan dónde acudir, con quien hablar y no caer en el silencio para que los agresores no sigan cometiendo estos actos atroces. 

 

Referencias

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3.     Aguilera, G., Perez, F., & Ortiz, R. (Abril de 2008). Violencia Intrafamiliar. Obtenido de Universidad del Aconcagua, Facultad de Ciencias Médicas, Ciclo de Licenciatura de Enfermería.

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Normativa Complementaria

1.      2008. Constitución de la República del Ecuador.

2.      2014. Ecuador: Código Orgánico Integral Penal.

3.      2016. Perú: Código Orgánico Integral Penal.

4.      2015. Colombia. Código Penal.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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