Impugnación del Acto de Reconocimiento del Menor

 

Challenge to the Minor Recognition Act

 

Desafio à Lei de Reconhecimento de Menores

 

Daniel Eduardo Avellán-Domínguez I
duduavellan925@gmail.com
  https://orcid.org/0000-0001-8348-1847  
   

José Enrique Chávez-Castillo II
josé.chavez@uleam.edu.ec 
https://orcid.org/0000-0003-0593-4614
 

 

 


  

 

Yesenia Monserrate Arteaga-Solorzano III 
yekarte_76@yahoo.es    
https://orcid.org/0000-0002-7566-5395
 

 

 

 

 

 


Correspondencia: duduavellan925@gmail.com

 

 

Ciencias Sociales y Políticas  

Artículo de Investigación

                                                                         

*Recibido: 15 de diciembre de 2021 *Aceptado: 30 de diciembre de 2021 * Publicado: 24 de enero de 2022

 

  1. Técnico Superior en Análisis de Sistemas, Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí, Manta, Ecuador.
  2. Magister en Educación y Desarrollo Social, Diploma Superior en Educación Universitaria por Competencias, Abogado de los Juzgados y Tribunales de la Republica, Licenciado en Ciencias de la Educación Especialización Pedagogía, Licenciado en Ciencias Sociales y Políticas, Profesor de Segunda Enseñanza Especialidad Pedagogía, Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí, Manta, Ecuador.
  3. Ingeniera en Marketing, Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí, Manta, Ecuador.

 

 

 

 


Resumen

El presente artículo de investigación buscó analizar la impugnación del acto de reconocimiento del menor en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. Para alcanzar tal objetivo se empleó la metodología de carácter jurídica documental-bibliográfica, realizado en cuatro etapas. El método empleado fue el inductivo, en función del cual se analizaron las fuentes documentales que permitió la generación de constructos para ampliar el conocimiento acerca de la temática en estudio. Como estrategia de búsqueda se empleó Google Académico y el portal de revistas indexadas artículos científicos, de revisión, trabajos de investigación, publicados entre 2017 y 2021. La población estuvo conformada 15 estudios, se excluyeron 09 que no fueron relevantes para el objetivo de la revisión, quedando la muestra conformada por 06 trabajos de investigación. El proceso de análisis empleó la elaboración de una matriz para reorganizar los resultados según categorías. Se concluye que existe por parte del Estado ecuatoriano el interés por preservar los derechos de los niños, contemplando la irrevocabilidad del reconocimiento voluntario; sin embargo, contempla la posibilidad de la impugnación por la vía de nulidad del acto. Se ha señalado que el dolo como vicio del consentimiento resulta improcedente por la imposibilidad de probar hechos facticos y referirse a aspectos eminentemente civiles. Se ha propuesto necesario reformar en el Código Civil la competencia de jueces en materia de familia para conocer y resolver las acciones para la impugnación del reconocimiento voluntario de paternidad, maternidad.

Palabras clave: Impugnación; reconocimiento voluntario del menor; nulidad del reconocimiento

 

Abstract

This research article sought to analyze the challenge of the act of recognition of the minor in the Ecuadorian legal system. To achieve this objective, the legal documentary-bibliographical methodology was used, carried out in four stages. The method used was inductive, based on which the documentary sources were analyzed, which allowed the generation of constructs to expand knowledge about the subject under study. As a search strategy, Google Scholar and the portal of journals indexed scientific articles, reviews, research papers, published between 2017 and 2021 were used. The population consisted of 15 studies, 09 that were not relevant to the objective of the review were excluded. , leaving the sample made up of 06 research papers. The analysis process used the elaboration of a matrix to reorganize the results according to categories. It is concluded that there is an interest on the part of the Ecuadorian State to preserve the rights of children, contemplating the irrevocability of voluntary recognition; however, it contemplates the possibility of challenge by way of nullity of the act. It has been pointed out that fraud as a vice of consent is inadmissible due to the impossibility of proving factual facts and referring to eminently civil aspects. It has been proposed that it is necessary to reform in the Civil Code the competence of judges in family matters to hear and resolve actions to challenge the voluntary recognition of paternity, maternity.

Keywords: Challenge; voluntary recognition of the minor; nullity of recognition

 

Resumo

Este artigo de pesquisa buscou analisar o desafio do ato de reconhecimento do menor no ordenamento jurídico equatoriano. Para atingir esse objetivo, utilizou-se a metodologia documental-bibliográfica jurídica, realizada em quatro etapas. O método utilizado foi o indutivo, a partir do qual foram analisadas as fontes documentais, o que permitiu a geração de construtos para ampliar o conhecimento sobre o assunto em estudo. Como estratégia de busca utilizou-se o Google Acadêmico e o portal de periódicos indexados artigos científicos, revisões, artigos de pesquisa, publicados entre 2017 e 2021. A população foi composta por 15 estudos, sendo excluídos 09 que não eram relevantes ao objetivo da revisão., ficando a amostra composta por 06 trabalhos de pesquisa. O processo de análise utilizou a elaboração de uma matriz para reorganizar os resultados por categorias. Conclui-se que há interesse por parte do Estado equatoriano em preservar os direitos das crianças, contemplando a irrevogabilidade do reconhecimento voluntário; porém, contempla a possibilidade de impugnação por nulidade do ato. Assinalou-se que a fraude como vício de consentimento é inadmissível pela impossibilidade de comprovação dos fatos fáticos e referente a aspectos eminentemente civis. Foi proposto que é necessário reformar no Código Civil a competência dos juízes em matéria de família para conhecer e resolver ações de impugnação do reconhecimento voluntário de paternidade, maternidade.

Palavras-chave: Desafio; reconhecimento voluntário do menor; nulidade do reconhecimento

 

Introducción

Las convenciones internacionales a favor de los derechos de la niñez enuncian como un acto imperativo o mandato el derecho al reconocimiento inmediato de los niños desde el momento de su nacimiento por parte de los padres biológicos ante las instancias legales, como un elemento necesario para establecer en primer lugar las relaciones de parentesco, y en segundo lugar aportar la capacidad jurídica necesaria para ser reconocidos sujetos de derechos. De acuerdo con el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF, 2019) el derecho a la identidad se enfoca en las garantías legales para la inscripción inmediata de los nacimientos y las reglas de la filiación, pero también analiza si existen resguardos legales sobre otras dimensiones del derecho a la identidad […]

En consecuencia, el derecho a la identidad supone el reconocimiento voluntario de los progenitores del menor en el interés de asegurar el vínculo de filiación entre los padres y el hijo y la formalización de su nacimiento ante la ley. Al respecto, el Art. 248 del Código civil ecuatoriano, (CCE, 2019) establece que: “El reconocimiento es un acto libre y voluntario del padre o madre que reconoce. En todos los casos el reconocimiento será irrevocable”. De esta manera, los niños y niñas tienen el derecho de acceder al cuidado y la atención necesaria, respecto de sus obligaciones y derechos correlativos en el seno de la  familia.

No obstante, el reconocimiento puede ser impugnado cuando ha sido hecho mediante falsedad o error, esta acción en el Ecuador está tipificada en el Art. 250 (CCE, 2019) específicamente reza: “la impugnación del reconocimiento de paternidad podrá ser ejercida por: 1. El hijo. 2. Cualquier persona que pueda tener interés en ello […]” En razón de lo anterior, se ha señalado que la impugnación es como una forma que ofrece la disciplina jurídica frente a un determinado problema en aras de buscar la mejor solución posible, pero siempre observando el interés superior del menor.

Por otra parte, las normas jurídicas también entrañan que se puede solicitar la impugnación del reconocimiento por la vía de nulidad del acto sobre el presupuesto de la existencia de una situación injusta, basada en haber incurrido en error sobre el verdadero nexo biológico, es decir, que la persona reconocida no está vinculada biológicamente con quien brinda el reconocimiento. (Álvarez, 2018). En este sentido, se cuestiona la posible falta de parentesco paterno, bajo el supuesto de la tacha de falsedad, es decir, que la progenitora mintió, siendo ello así, el  reconocimiento se impugna, alegando vicios en el acto de reconocimiento voluntario que había realizado el ciudadano reconociente.

Dentro de ese orden de ideas, (Mera, 2019) afirma que la impugnación de paternidad tiene como efecto la ruptura del vínculo existente entre el padre y el hijo de una paternidad la cual posiblemente no le corresponde. También señala esta autora que al ejercer la impugnación es preciso considerar en primer lugar los efectos ocasionados en el menor, considerando que el ordenamiento jurídico en cualquiera de los casos atenderá el interés superior del niño.

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, en el acto de impugnación de reconocimiento del menor, por un lado se debe proteger el interés superior del menor, tal como está previsto en las normativas legales, referidas a la protección de niños, niñas y adolescentes, así también, se debe efectuar de conformidad con el principio estricto que contiene la ley acerca de la primacía de la verdad.

Ahora bien, contextualizando esta investigación se tiene que en la Constituciones del Ecuador desde el año 1929, 1945, 1946, 1967, 1978, 1984, 1993, 1996, 1998 y 2008 que elevaron a categoría constitucional a la familia, coinciden que el Estado la reconoce y protege como célula fundamental de la sociedad y garantiza las condiciones que favorecen integralmente para la consecución de sus fines en cuyos conceptos, incluía también que la familia se constituirá por vínculos jurídicos o de hecho, reconociendo a esta última los mismos derechos del matrimonio y la presunción de la paternidad, propugnando la paternidad responsable facultando tener el número de hijos que podían procrear, adoptar, mantener y educar. (Aguirre, 2016).

Partiendo de los anterior, en este país, el análisis a los diferentes casos presentados sobre impugnación de reconcomiendo voluntario de los hijos e hijas, es importante aclarar que son irrevocables por parte de la persona que reconoce y que solo lo podrán realizar los hijos e hijas reconocidos y terceros interesados. Sin embargo, en Ecuador, pareciese que por una parte, se están salvaguardando la integridad emocional y psicológica del menor, pero se está afectando el derecho de la persona que reconoce por motivo que se le permitirá impugnar el acto por vía de nulidad el cual es un camino difícil exponer con argumentos sólidos que ha caído en un vicio de consentimiento.

Uno de los aspectos que han sido motivo para la elaboración de esta artículo se refiere a que la mayor parte de los casos llegados a las cortes por impugnación de reconocimiento voluntario por parte de la persona que reconoce al menor de edad son negados por los reiterados fallos emitidos por la Sala Especializada de la Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores ya que carecen de prueba válida para que proceda en juicio de nulidad.  Esto en virtud que, cuando se encuentren en litigio los derechos de los niños, niñas y adolescentes en normas expresas, siempre se ponderará el interés superior del niño.

En la normativa del Ecuador, no existe una norma expresa que ubique la inadmisión a trámite de este tipo de demandas, las personas que piensan que tienen la suficiente capacidad, derecho e interés en hacerlo seguirán proponiendo demandas ante los jueces sin conocer que su demanda será desechada por falta de prueba.

Sobre este tema se han realizado investigaciones, tales como la realizada por  (Benalcázar & Farías , 2018) desarrollaron en Universidad Técnica de Machala (UTMACH) en la ciudad de Machala en Ecuador, un trabajo denominado “Análisis jurídico de la falta de legitimación activa, en la demanda de impugnación de reconocimiento voluntario (paternidad)” tuvo como propósito: analizar jurídicamente la falta de legitimación activa que posee el actor para plantear la impugnación de paternidad.  Para alcanzarlo se realizó una investigación de campo bajo un diseño descriptivo. Concluyendo en que la impugnación de reconocimiento del menor es el derecho que le pertenece al padre que reconoció a la menor, mientras que la impugnación de paternidad a la hija, su madre o un tercero que tenga interés en ello, pero para esto se puso en análisis como se debió haber procedido en este caso, donde existió de por medio el allanamiento a la demanda inicial es decir existía en consentimiento de la madre a que se le quitara el apellido, por lo que se pudo haber actuado de diferente forma de parte del defensor del reconociente.

Esta indagación guarda relación con  este ensayo por cuanto atiende la noción de la impugnación del acto de reconocimiento como un acto mediante el cual se busca desvirtuar la paternidad legal de un niño, niña o adolescente, cuando se duda de la veracidad de ésta. No obstante, deja entrever elemento de deficiencia en el proceso de la demanda que apunta a la necesidad de la defensa de los derechos del niño de auto y del reconociente

Por otro lado, (Naula, 2018) realizó una investigación en la Universidad Nacional de Chimborazo en Ecuador, titulada “La Impugnación del Acto de Reconocimiento de Paternidad” la  misma tuvo como propósito: realizar  un  análisis  doctrinario  y  jurídico  sobre  la  impugnación  del  acto  de reconocimiento de paternidad, bajo una investigación de tipo descriptiva documental, planteando como conclusión que; las personas que pueden impugnar el reconocimiento de paternidad son en primer lugar el hijo, y  cualquier  persona  que  tenga  interés  en  ello;  aclarando  que  el  reconociente  está  exento de impugnarlo.

Este trabajo representa un gran aporte para este ensayo, por cuanto la investigación es en relación a la impugnación del acto de reconocimiento del menor  pues contribuirá con la fundamentación teórica, dada la similitud temática, poniendo como centro el derecho del  padre  o  madre  reconociente; quien  únicamente  puede impugnar  el  acto  de  reconocimiento  por  vía  de  nulidad, pues es un acto que se realiza con conocimiento, aceptación y libertad,  y si  no existir los requisitos mencionados se estaría frente a un vicio de acto jurídico los cuales son susceptibles de producir nulidad o invalidez de los actos referidos.

Partiendo de las ideas anteriores, en una investigación realizada por   (Álvarez, 2018) ha señalado en sus recomendaciones proponer una reforma al Código Civil en su artículo 250 estableciendo que la persona que por medio de engaño le conduzca al error del reconocimiento sea tomada en cuanta como prueba para que el acto pierda su validez y quede sin efecto desde el momento en que se lo realiza.

Otro de los antecedentes se refiere a la 22/01/2019 admisión del recurso de apelación presentado en Chone, martes 22 de enero del 2019, las 10h14, VISTOS.- Agréguese al proceso, la razón actuarial que consta a fs. 108 de los autos, de la que se desprende que una de las partes(madre), no se ha pronunciado dentro del término  legal concedido.- EN LO PRINCIPAL; DISPONGO: 1).- En referencia al Recurso de Apelación presentado por el solicitante, fundamentado, conforme se desprende del escrito que obra desde fs. 101 a la 104 del proceso y que siguiendo el trámite correspondiente, establecido en el Art. 258 del Código Orgánico General de Procesos, fue puesto en conocimiento de la parte demandada, misma que conforme se desprende de la razón de secretaría, no ha contestado dentro del término legal concedido; por lo cual y sin más procedimiento que considerar, de conformidad a lo que dispone el Artículo 259 en concordancia con el Art. 261.2 y Art. 333 numeral 6, del Código Orgánico General de Procesos, esta Autoridad concede el Recurso de Apelación presentado en efecto suspensivo. 2).- Se emplaza a las partes procesales a fin de que concurran ante los señores Jueces de la Sala e la Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, a fin de que hagan valer sus derechos.- 3).- En consecuencia previa la observación de las formalidades, elévese los autos al Superior para los fines de Ley consiguientes.- Actúe mediante acción de personal Nro. 6038-DP13-2018-SP, de fecha 01/08/2018.- notifíquese y cúmplase.-

Del mismo modo,” Dando cumplimiento de lo dispuesto, la señora secretaria, en el término de 72 horas, mediante oficio dirigido al Jefe del Registro Civil del Cantón Chone, remita copia certificada de la sentencia emitida, para que proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto por la Corte Provincial de Manabí y así surta los efectos legales correspondientes…”

Por tal motivo, surge el interés de realizar un análisis de la impugnación del acto de reconocimiento del menor en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, como un proceso complejo que involucra una serie de normativas que complejizan el resultado en un tiempo adecuado y menos traumático para las partes involucradas.

 

Metodología de Investigación

Para cumplir el objetivo de esta investigación, la misma estuvo adscrita a una metodología de carácter jurídica documental-bibliográfica, en la que se seguirá el modo normativo –jurídico y jurisprudencial, conforme a lo que señala el autor Salamanca (Salamanca, 2015) el primer modo señalado servirá para comprender los hechos del derecho “en cuanto a normas consetudinarias, no escritas o escritas (ley en sentido amplio)…”, así pues, el modo jurisprudencial valdrá para conocer la praxis normativa jurisprudencial vinculada con el derecho. En función de ello, el proceso de indagación se estructuró en cuatro etapas específicas, la primera comprendió, la planificación de la revisión, esta fase ameritó identificar los aspectos más relevantes a desarrollar sobre la temática en cuestión; en segundo lugar se consideró cómo pertinente establecer  la base de datos de búsqueda;  la tercera fase correspondió a la identificación de los criterios de selección y, para acabar se realizó la síntesis y estructuración de los resultados sobre los trabajos consultados y considerados más significativos por sus aportes para este estudio.

Asimismo, el método empleado fue el inductivo, en función del cual se analizaron las fuentes documentales que permitió la generación de constructos para ampliar el conocimiento acerca de la impugnación del acto de reconocimiento del menor en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. A renglón seguido, como estrategia de búsqueda se empleó  Google Académico y el portal de revistas indexadas lo que permitió ubicar fuentes de información primarias, tales como artículos científicos, artículos de revisión, trabajos de investigación, trabajos de grado de maestría o tesis doctorales publicados entre 2017 y 2021, relacionados directamente con el tema objeto de estudio, igualmente se realizó la búsqueda avanzada para lo cual se incorporó los descriptores clave: “impugnación” “acto de reconocimiento del menor” “ordenamiento jurídico ecuatoriano.”

En cuanto a los criterios de selección de los documentos, en un primer momento se tomó en consideración su calidad y rigor metodológico y científico, otro punto que la compone tiene que ver con el título, autores,  idioma y los resultados, de este modo, el título, se calificó como contextualizado, útil y relevante para el tema, relacionado con los autores,  se realizó una revisión sistemática de publicaciones en español de este tema llevadas a cabo por investigadores ecuatorianos en revistas de alto impacto a nivel nacional e internacional. Por su parte, los criterios predominantes en los resultados quedaron conformados por elementos referidos a la confiabilidad, validez y pertinencia.

De acuerdo a lo anterior, la población a estudiada estuvo conformada por los registros obtenidos atendiendo a los criterios antes mencionados. En este cometido, se localizaron 15 estudios, pero se excluyeron 09 que no fueron relevantes para el objetivo de la revisión. Así, la muestra quedó conformada por 06 artículos científicos/trabajos de investigación que se ajustaron al objetivo y criterios del estudio y, mediante los cuales se logró exponer ciertos aspectos fundamentales y significativos que merecen especial atención sobre el proceso de impugnación del acto de reconocimiento del menor llevado a cabo en el Ecuador.

Por último, se procedió a organizar la información para la respectiva sistematización y análisis de contenido, en virtud y en función de ello se realizó una matriz comparativa, misma que presenta en la tabla 1. Así, el trabajo finaliza con la discusión de los resultados y la presentación de las principales conclusiones derivadas a la luz de los resultados obtenidos en el desarrollo del análisis, en cuanto a los aspectos jurídicos concernientes al proceso de impugnación del acto de reconocimiento del menor en el Ecuador.

 

Resultados y Discusión

Para el análisis de la información

En este epígrafe se presenta la matriz comparativa construida a partir del análisis de los artículos científicos y/o trabajos de investigación seleccionados que se ajustaron al objetivo y criterios de este estudio, los mismos se organizaron en orden descendente del año de publicación, donde quedaron establecidas las principales categorías extraídas del análisis de las fuentes documentales consultadas. Luego de ello, se realizó la discusión de los resultados, proceso que consistió en la contratación de las principales ideas planteadas por los autores a fin de establecer comparaciones.

 

 

 

 

Tabla 1. Revisiones Documentales sobre el proceso de impugnación del acto de reconocimiento del menor en el Ecuador.

 

Autor

Titulo

Tipo de Estudio

Resultados y/o conclusiones principales

Categorías

(Roca, 2019)

El Derecho a la Identidad y la Irrevocabilidad del Reconocimiento Voluntario de los Niños, Niñas y Adolescentes a Partir de la Resolución 05-2014 de La Corte Nacional De Justicia.

Artículo Científico

 

Trabajo de Titulación de Maestría

 

 

Fue un acierto de la Corte Nacional de Justicia reformar la impugnación del reconocimiento voluntario en el Ecuador, evitando que siguieran trascendiendo graves vulneraciones a los niños al revocarse su identidad y con ello privar el acceso a sus legítimos derechos. Tal como mencionó la Corte Nacional de Justicia en su resolución N° 05 - 2014, la impugnación de reconocimiento voluntario no consta dentro de nuestras leyes con una forma legal para revocar dicho derecho. La Resolución 05-2014 de la Corte Nacional de Justicia, señala que en éstos procesos no se discute la verdad biológica, existiendo una clara contradicción en los fundamentos de derecho de las figuras jurídicas de la investigación de la paternidad.

No consta la impugnación del reconocimiento voluntario como una forma legal para revocar dicho derecho.

(Ramírez, Pérez, & Vilela, 2020)

Análisis jurídico de impugnación de paternidad

en el código civil de la niñez y adolescencia en Ecuador

Artículo Científico

 

Universidad Técnica de Machala. Ecuador

 

Los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el Ecuador, están previstos en los artículos 44, 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 11 del Código de la Niñez y Adolescencia (…). En caso de conflicto de derechos (…) como los actos jurídicos que obedecen a la presentación de la impugnación de paternidad (…) quienes tienen la atención prioritaria son los niños, niñas y adolescentes, prevalece por sobre el de los padres, la sociedad y del Estado (…) Los operadores de justicia están obligados a proteger dichos derechos en todos los casos en los que se encuentren en riesgo, a fin de obtener una efectiva protección integral de las niñas, niños y adolescentes (…)

En caso de conflicto de derechos  quienes tienen la atención prioritaria son los niños, niñas y adolescentes, prevalece por sobre el de los padres, la sociedad y del Estado

(Merino, 2020)

Análisis jurídico del dolo como vicio del

consentimiento, y la acción de la impugnación del reconocimiento voluntario de hijo/a en la legislación sustantiva civil ecuatoriana

Trabajo de Grado de Maestría

 

Universidad Técnica Particular de Loja

El reconocimiento voluntario de hijos/as tiene el carácter de irrevocable en la legislación ecuatoriana. La legislación civilista ecuatoriana faculta únicamente al accionante impugnar el acto del reconocimiento, vía acción de nulidad para demostrar que al momento de otorgarlo no se verifico la concurrencia de los requisitos indispensables para su validez.

 La acción de impugnación del reconocimiento voluntario de hijo/a aduciendo la

concurrencia de dolo en la pretensión inicial por parte del accionante, vulnera el derecho constitucional a la identidad y el interés superior de los niños, niñas y adolescentes (…) Proponer una acción de nulidad del reconocimiento voluntario, fundamentando la pretensión en la concurrencia de dolo, carece de eficacia probatoria, puesto que probar hechos fácticos conducentes a demostrar la existencia del dolo, como determinante para que se efectué el reconocimiento voluntario resulta carente de conducencia y pertinencia.

Faculta únicamente al accionante impugnar el acto del reconocimiento, vía acción de nulidad.

 

 

 

 

 

 

 

 

 La pretensión de concurrencia de dolo, carece de eficacia probatoria

(Coronel, 2020)

Principio de Especialidad en la Acción de Impugnación del Reconocimiento Voluntario de Paternidad

Trabajo de Grado de Maestría

 

Universidad Católica Santiago de Guayaquil, Ecuador

El Estado ecuatoriano  prevé la figura del reconocimiento voluntario para el establecimiento de la filiación; igualmente, brinda la facultad de impugnar este reconocimiento (…) la facultad de impugnar vulnera el principio del interés superior del niño y derechos la identidad y la manutención (…) la acción de impugnación está regulada por una norma civil sin considerar el principio de especialidad consagrado en la Constitución del Ecuador del año 2008 que permite resolver antinomias en abstracto o contradicciones entre disposiciones jurídicas que generan consecuencias (…) es necesario reformar en el Código Civil la competencia de jueces en materia de familia para conocer y resolver las acciones para la impugnación del reconocimiento voluntario de paternidad, maternidad se recomienda transformar la estructura de los tribunales.

La acción de impugnación está regulada por una norma civil sin considerar el principio de especialidad

 

 

 

 

 

 

Es necesario reformar en el Código Civil la competencia de jueces en materia de familia

 

Se recomienda transformar la estructura de los tribunales.

(Lara, 2020)

La Legitimación Activa en el Juicio de Impugnación de Paternidad e Impugnación de Reconocimiento

Trabajo de Grado de Maestría

 

Universidad Técnica Particular de Loja

La legislación ecuatoriana determina la irrevocabilidad del acto de reconocimiento para preservar el interés del menor así como la seguridad jurídica (…) dejando como excepcional hecho de que pueda ser revocado por nulidad del acto. La ley ecuatoriana estipula, quienes pueden ejercer la acción de impugnación de reconocimiento es el hijo, hija y/o cualquier persona que pueda tener interés en ello; o el reconociente por vía de nulidad de acto.

 

 

 

 

Dejando como excepcional hecho de que pueda ser revocado por nulidad del acto.

 

 

El hijo, hija y/o cualquier persona que pueda tener interés en ello; o el reconociente por vía de nulidad de acto.

(Barreno, 2021)

Impugnación de Reconocimiento Voluntario de Paternidad, por Vía de Nulidad del Acto

Trabajo de Grado de Maestría

 

Universidad Técnica del Norte. Instituto de Posgrado. Ibarra, Ecuador

La figura jurídica de impugnación de reconocimiento voluntario de paternidad, por vía de nulidad del acto es plenamente válida para ejercerla, únicamente con la finalidad de demostrar que al momento de realizar el acto de reconocimiento voluntario de paternidad no concurrieron los requisitos indispensables para su validez. Esta figura se encuentra tipificada en la impugnación del reconocimiento voluntario, pero se diferencia de esta puesto que, habilita una vía específica que solo puede ejercerla el reconociente (…) se ha incurrido en alguno o varios de los vicios del consentimiento como el error, la fuerza o el dolo. La mayor parte de profesionales tienen un conocimiento errado en cuanto a todos los presupuestos que integran la figura de la impugnación del reconocimiento voluntario de paternidad por vía de nulidad del acto, los vicios del consentimiento, los efectos que producen y lo referente a la nulidad (…) por lo tanto el desconocimiento de esta figura y sus presupuestos, han generado vulneraciones de derechos, tanto en los menores de edad reconocidos, como en los reconocientes de dichos menores de edad.

 

 

Impugnación de reconocimiento voluntario de paternidad, por vía de nulidad del acto es plenamente válida

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La mayor parte de profesionales tienen un conocimiento errado en cuanto a todos los presupuestos que integran la figura de la impugnación del reconocimiento voluntario de paternidad por vía de nulidad del acto,

 

El desconocimiento de esta figura y sus presupuestos, han generado vulneraciones de derechos, tanto en los menores de edad reconocidos, como en los reconocientes de dichos menores de edad

Fuente: Elaboración propia (2021)

 

 

Desde la existencia de los derechos, una de las situaciones más controvertidas ha sido la presunción de paternidad, que anteriormente era atribuida por rasgos físicos externos, lunares, color de ojos, cabello, estatura y otros que pudiese tener el niño en relación a su presunto padre. Con la evolución del derecho surge el concepto de filiación, considerándose el nexo más importante que origina el parentesco entre los padres e hijo.

En el Ecuador existen dos formas de otorgar la paternidad, la primera y más frecuente  es con la existencia del nexo biológico, donde el padre de manera voluntaria realiza el reconocimiento; y, controvertidamente se puede demandar, por medio de una prueba de ADN, la identidad del presunto padre, y una vez comprobada, declararla. La segunda forma de otorgar la paternidad es cuando existe una dimensión socio afectiva, toda vez que el reconociente de forma voluntaria, solidaria, e incluso interesada, decide otorgar su identidad al niño, niña o adolescente en el registro civil.

Las inoperancia de ley, frente a estos reconocimientos voluntarios ocasionó que los hijos concebidos fuera del matrimonio, hasta el año 2015 en el Ecuador fueran denominados ilegítimos, diferenciándolos de los que tenían un nexo biológico con sus padres, provocando una desproporción de trato y derechos en relación a los hijos biológicos.

Es así como para garantizarle el derecho humano a la identidad a los niños y como respuesta a tal situación, la Corte Nacional de Justicia, sentó jurisprudencia afirmando que “el reconocimiento voluntario de hijos tiene el carácter de irrevocable”, a través de la resolución 05/2014 del suplemento del Registro Oficial N 346 de 02 de octubre de 2014 por fallo de triple reiteración, lo cual dio paso a la derogación al artículo 251 del Código Civil, el cual establecía que “el reconocimiento podrá ser impugnado por toda persona que pruebe interés actual en ello”.

En atención a lo anterior, (Roca, 2019), (Coronel, 2020) y (Lara, 2020) comparten la posición descrita anteriormente al señalar que se hace necesario evitar que se siga trascendiendo graves vulneraciones a los niños al revocarse su identidad y con ello privar el acceso a sus legítimos derechos.  Además de que este autor señala que este tipo de procedimiento no consta dentro del marco legal del Ecuador. En esta misma línea se encuentra la apreciación hecha por (Ramírez, Pérez, & Vilela, 2020) los cuales señalan que “quienes tienen la atención prioritaria son los niños, niñas y adolescentes, prevalece por sobre el de los padres, la sociedad y del Estado”.

Ahora bien, contrario a lo anterior se encuentran quienes han señalado que, autores como (Merino, 2020) mencionan que la legislación civilista ecuatoriana faculta únicamente al accionante impugnar el acto del reconocimiento, vía acción de nulidad (Lara, 2020). Además de señalar que, una de las vías para solicitar la nulidad es la concurrencia de dolo, sin embargo, esta pretensión carece de eficacia probatoria al ser hechos fáctica carentes de conducencia y pertinencia.

Sin embargo, para  (Barreno, 2021)  la impugnación de reconocimiento voluntario de paternidad, por vía de nulidad del acto es plenamente válida únicamente con la finalidad de demostrar que al momento de realizar el acto de reconocimiento voluntario de paternidad no concurrieron los requisitos indispensables para su validez.  Han agregado autores como (Roca, 2019) que al impugnarlo, debe demostrar que existió vicios de consentimientos o ilicitud del objeto, caso contrario, su voluntad lo vuelve irrevocable, con el fin de evitar que se vulnere el derecho de identidad del niño, niña o adolescente, generando con esto la filiación voluntaria. Autores como (Coronel, 2020) ha recomendado transformar la estructura de los tribunales como forma de llevar a cabo procedimientos judiciales que puedan cumplir con los derechos tanto de los menores como de aquellos que lleven adelante el acto de impugnación

Este mismo autor ha mencionado la existencia de desconocimiento en cuanto a todos los presupuestos que integran la figura de la impugnación del reconocimiento voluntario de paternidad por vía de nulidad del acto, los vicios del consentimiento, los efectos que producen y lo referente a la nulidad.

 

 

 

Conclusiones

Los medios de impugnación son mecanismos procesales a través de los cuales las partes en un proceso pueden pedir la revisión de las resoluciones judiciales dictadas, pretendiendo su modificación o anulación. Su objetivo principal es el de minimizar el error judicial.

En Ecuador, la Corte Nacional de Justicia mediante fallo de triple reiteración, a través de la Resolución No. 05-2014 (R.O. 346, 2.10.2014), ha concluido que el reconocimiento voluntario de hijos e hijas tiene el carácter de irrevocable.

Sin embargo, la legislación ecuatoriana faculta la posibilidad de impugnación al accionante del acto del reconocimiento, vía acción de nulidad para demostrar que al momento de otorgarlo no se verifico la concurrencia de los requisitos indispensables para su validez.

Amplia la disposición normativa aclarando que el legitimado activo del juicio de impugnación de reconocimiento es el hijo/a y/o cualquier persona que demuestre interés actual en ello, excepto el reconocimiento accionante, quien solo puede impugnar el acto del reconocimiento por vía de nulidad del acto.

Por otra parte considera que la ausencia de vínculo consanguíneo con el reconocido a través de la práctica del examen de ADN, no constituye prueba para el juicio de impugnación de reconocimiento, en que no se discute la verdad biológica.

Como causales de impugnación se ha mencionado el dolo como vicio del consentimiento; sin embargo es importante aclarar que éste atañe la exteriorización de la voluntad cuando no reúne requisitos indispensables especialmente de actos derivados de la actividad civil, por lo que resulta improcedente vincularlo hacia el reconocimiento filial, puesto que los intereses y los bienes jurídicos protegidos en la actividad civil y la relación parento- filial es totalmente divergente.

 

Referencias

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