La Eficacia Constitucional en la prueba de Alcoholemia y Narcotest en Materia de Tránsito y Seguridad Vial
The Constitutional Effectiveness of the Breathalyzer Test and Narcotest in Matters of Traffic and Road Safety
A Eficácia Constitucional do Teste do Bafômetro e do Narcoteste em Matéria de Trânsito e Segurança Viária
Correspondencia: jarias5@utmachala.edu.ec
Ciencias Sociales y Políticas
Artículo de Investigación
*Recibido: 20 de diciembre de 2021 *Aceptado: 30 de diciembre de 2021 * Publicado: 24 de enero de 2022
- Estudiante de la carrera de Derecho, Universidad Técnica de Machala, Machala, Ecuador.
- Estudiante de la carrera de Derecho, Universidad Técnica de Machala, Machala, Ecuador.
- Magister en Derecho Penal y Criminología, Especialista en Derecho Penal y Justicia Indígena, Doctor en Jurisprudencia, Abogado de los Tribunales de Justicia de la Republica, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Docente de la Carrero Derecho. Universidad Técnica de Machala, Machala, Ecuador.
Resumen
El presente trabajo de estudio se plantea como objetivo analizar la veracidad constitucional sobre el alcance de la prueba de alcoholemia y narcotest en materia de tránsito y seguridad vial, de menara que se cumpla con los parámetros jurídicos-legales al momento de practicar su utilidad. Para ello se aplicó la investigación documental que está vinculada al análisis y reflexión de textos históricos, instrumentos jurídicos, revistas o sitios bibliográficos de índole científico, necesarios para corroborar los criterios valoración, los principios relacionado a la prueba, el procedimiento, las sanciones y desenvolviendo doctrinal, legal y constitucional que conlleva la realización de esta prueba. Entre los principales resultados se destaca que los agentes civiles de transito al momento de proceder a realizar la prueba de alcoholemia y narcotest deberá cumplir con los parámetros técnico-científicos, pero en caso de que los conductores se nieguen a realizarse la prueba se practicaran pruebas psicosomáticas las mismas que deben ser captada en medios audiovisuales, pero esta acción será de carácter reservada y se podrá reproducir solo dentro del proceso, además, se debe resguardar el derecho al bien jurídico protegido, la seguridad vial, seguridad jurídica y la presunción de inocencia. De lo analizado se concluye, que la correcta práctica de la prueba ya mencionada sirve como herramienta para evitar accidentes de tránsito y si al momento de realizar la prueba el agente de tránsito lo constituye como elemento de convicción si afecta el debido proceso, pero si se solo es considerada como indicios investigativos no vulnera nuestros derechos constitucionales.
Palabras Clave: Debido Proceso; Constitucionalidad; Impugnación; Medios de Prueba; Contravenciones
Abstract
The objective of this study is to analyze the constitutional veracity on the scope of the breathalyzer test and narcotest in matters of traffic and road safety, so that the legal-legal parameters are complied with when practicing its usefulness. To this end, documentary research was applied, which is linked to the analysis and reflection of historical texts, legal instruments, journals or bibliographic sites of a scientific nature, necessary to corroborate the evaluation criteria, the principles related to the test, the procedure, the sanctions and doctrinal, legal and constitutional development that entails the realization of this test. Among the main results, it is highlighted that the civilian traffic agents at the time of proceeding to perform the breathalyzer and narcotest test must comply with the technical-scientific parameters, but in case the drivers refuse to take the test, psychosomatic tests will be practiced, the same ones that must be captured in audiovisual media, but this action will be of a reserved nature and may be reproduced only within the process, in addition, the right to the protected legal good, road safety, legal security and the presumption of innocence must be safeguarded. From what has been analyzed, it is concluded that the correct practice of the aforementioned evidence serves as a tool to avoid traffic accidents and if at the time of taking the test the traffic agent constitutes it as an element of conviction if it affects due process, but if it is only considered as investigative evidence it does not violate our constitutional rights.
Key Words: Due process; Constitutionality; Challenge; Means of proof; Contraventions
Resumo
O objetivo deste trabalho de estudo é analisar a veracidade constitucional do alcance do teste do bafômetro e do teste de drogas em termos de trânsito e segurança viária, a fim de cumprir os parâmetros jurídico-legais no momento da prática de sua utilidade. Para isso, aplicou-se a pesquisa documental, que está vinculada à análise e reflexão de textos históricos, instrumentos jurídicos, revistas ou sites bibliográficos de natureza científica, necessários para corroborar os critérios de avaliação, os princípios relacionados à prova, o procedimento, a sanções e desenvolvimento doutrinário, legal e constitucional que realiza esse teste. Dentre os principais resultados, destaca-se que os agentes de trânsito civil no momento de procederem à realização do teste do bafômetro e do narcotestagem devem cumprir os parâmetros técnico-científicos, mas caso os motoristas se recusem a realizar o teste, serão realizados testes psicossomáticos. as mesmas que devem ser captadas em meios audiovisuais, mas esta ação será de natureza reservada e somente poderá ser reproduzida dentro do processo, além disso, o direito ao bem jurídico tutelado, segurança viária, segurança jurídica e a presunção de inocência deve ser salvaguardada. Do que foi analisado, conclui-se que a prática correta da referida prova serve como ferramenta para evitar acidentes de trânsito e se no momento da realização da prova o agente de trânsito o constitui como elemento de condenação caso afete o devido processo legal, mas se for considerado apenas como prova investigativa não viola nossos direitos constitucionais.
Palavras-chave: Devido Processo; Constitucionalidade; Desafio; meios de prova; Contravenções
Introduccion
En el Ecuador y a nivel internacional es muy importante evidenciar que la ingesta indebida de alcohol y sustancias estupefacciones y psicotrópicas son un perjuicio que agobia dentro de los aspectos sociales, económicos y principalmente a nivel de la salud, ya que su consumo excesivo acarrea diversas consecuencias entre ellas lesiones, accidentes o la muerte.
Dentro de la vía publicas los diferentes usuarios al verse inmerso con este tipo de sustancias corren mayor riesgo de provocar serios accidentes de tránsito, en definitiva, se ponen en juego no solo su vida, sino también la vida de los demás usuarios que circulan por las vías públicas del país. Además, es ineludible conocer que existen cinco factores de riesgo importantes para accidentes de tránsito como son: velocidad, cascos, cinturones de seguridad, sistemas de retención infantil y alcohol al conducir, siendo este último uno de los más importantes. (Suclla Velásquez, Suclla Velásquez, & Concha Rondón, 2015, pág. 398)
La óptica internacional nos da a conocer que la (ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD, 2011) en conjunto con el Apoyo del Grupo de Colaboración de las Naciones Unidas fomentan recursos para la creación del Decenio de Acción para la Seguridad vial 2011-2020, el mismo que fue suscrito el 11 de mayo del 2011, dicho documento tiene gran relevancia dentro de la aplicación para la seguridad vial, por tanto se fijan diferentes iniciativas que actualmente se ponen en conocimiento a todos los países que tenga relación directa con la OMS, entra unas de las iniciativas se interpone limitación y también infieren en la aplicación de las leyes para que exijan el uso de pruebas técnicas para verificar los niveles de alcohol (prueba de alcoholemia) o sustancias estupefacientes o psicotrópicas (prueba de narcotest) dentro del cuerpo un conductor.
Abordando sobre la materia de tránsito y seguridad vial es un tema que se somete a discusión a escala mundial y que fuerza a todos los gobiernos a tomar la iniciativa de adoptar políticas públicas con el objeto de reducir los siniestro de transito teniendo en cuenta el bien jurídico protegido que es la vida. (Mingorance, 2019, pág. 9)
A raíz de esta difícil situación el Estado Ecuatoriano toma la iniciativa en originar diversas campañas o programas de prevención y erradicación de esta problemática, pero los resultados no son muy reconfortantes, de tal manera que los esfuerzos del Estado no han sido suficientes, aunque en pleno siglo XXI aún se logran evidenciar el incremento de accidentes de tránsito por el uso invadido de las sustancias ya antes mencionadas. En vista de esto, el Estado se ve obligado en crear un conjunto de mecanismo reguladores en la materia de tránsitos y seguridad vial y se da la tarea de crear instituciones de carácter público como es La Agencia Nacional De Tránsito que va de la mano con la Comisión de Transito Del Ecuador y diversos cuerpos legales entre ellos tenemos la Ley Orgánica De Transporte Terrestres, Tránsito Y Seguridad Vial (LOTTSV), Reglamento General Para La Aplicación LOTTSV y también el Código Orgánico Integral Penal (COIP), dichos cuerpos legales deben estar sujetos a las disipaciones, derechos, deberes y principios que emane nuestra Constitución de la República del Ecuador (CRE).
Las estadísticas expuestas por la (AGENCIA NACIONAL DE TRANSITO, 2011) expresan valores que dentro del periodo del año 2020 a escala nacional ocurrieron 16.972 siniestro de tránsito, de los cuales se desprenden 1.251 (7,4% de siniestro) caso de los cuales los conductores en encontraban bajo los efectos de alcohol, sustancias estupefacientes o psicotrópicas y/o medicamentos, por otros lado, cabe recalcar que a escala provincial El Oro registra 559 (3% de siniestro) caso relacionado a los siniestros de tránsito.
Logrando evidenciar las estadísticas expuesta por la Agencia Nacional De Tránsito (ANT), se colige que la aplicación de las pruebas de alcoholemia y narcotest son pieza clave, que permite a los agentes de tránsito hacer uso de estos mecanismos a fin de corrobora los niveles de toxicidad en que se encuentra el conductor y posteriormente establecer las parámetros legales para que reciba una sanción por la infracción cometida, ya que, producto de su negligencia, impericia o imprudencia ponen en riesgo el bienestar de los ciudadanos.
Consecuentemente, en base a la temática que abordamos sobre la necesidad de aplicación de las pruebas de alcoholemia y narcotest dentro de los siniestros de tránsito, la presente investigación documental pretende evidenciar y dar solución acerca de la pregunta principal la cual es ¿Realmente existe una eficacia constitucional de la prueba de alcoholemia y narcotest en materia de tránsito y seguridad vial dentro del Ecuador?
La investigación realizada constituye la iniciativa de un proyecto institucional que se enfoca en el desarrollo sostenible y sustentable de la sociedad, donde su objetivo general esta focalizado en obtener una veracidad constitucional sobre el alcance legal y utilidad de prueba de alcoholemia y narcotest, de tal manera que se logre evidenciar los paramentos doctrinales, legales y constitucionales maximizando la utilidad de planificaciones y controles legales que otorguen con obligatoriedad la imposición de severas sanciones a todos los usuarios de las vías que se encuentren supuestamente bajos los efectos del alcohol o cualquier otro tipo de droga, de tal manera que se logra equiparar la accesibilidad o movilidad a escala nacional evitando que se propaguen la mortalidad producto de siniestro de tránsito.
En el desarrollo de este proceso investigativo surge ciertas limitantes primordiales que está relacionada en reconocer si existe una eficacia constitucional sobre el tema de estudio, la improcedencia de la mala práctica o el uso indebido sobre las dos pruebas ya antes mencionadas, también la falta de investigación y contextualización, así como también el descornamiento de la ley por parte de la ciudadanía en general, son las limitaciones que se presentan dentro de esta temática.
Desarrollo
La prueba de alcoholemia y narcotest surge dentro del territorio ecuatoriano como mecanismo probatorio dentro de los siniestros de tránsito, para ello, es ineludible destacar su valoración dentro del marco doctrinal, legal y constitucional.
El Marco Doctrinal y Científico
De acuerdo con Mora (2016) describe que este tipo de pruebas se relacionan al consumo del alcohol y de sustancias estupefacientes, lo que contribuye a la propagación de delitos o contravenciones, puesto que posee elevados índices de criminalidad y que es esencial la ayuda de agentes externos (agentes policiales y peritos especializados) que controlen todo este tipo de prácticas médico-legales. (pág. 8)
Al relacionarnos con la esfera jurídica del derecho varios doctrinarios, expertos o catedráticos de la materia expresan su criterio técnico-científico sobre lo que es la PRUEBA dentro de todo proceso.
Según Matheus (2002) menciona que “la prueba tiene que cumplir con su función básica que es demostrar la autenticidad o falsedad de las afirmaciones factuales, esto en base a un respectivo análisis y debe ser asumida al interior de un proceso judicial”. (pág. 324)
Por otro lado, Meneses (2008) afirma que “los medios probatorios se definen en primer término por sus cualidades cognoscitivas, de las cuales las partes pueden hacer uso para convencer al juez, y éste puede emplear para fundar su fallo”. (pág. 17)
Para logra constituir diferentes medios de prueba se necesita la recopilación de diversos datos de carácter empírico, es decir, que por medio de la experimentación de los hechos más relevantes de la litis se logra reflejar un escenario lleno de argumentación netamente jurídica en donde las parte deberán revelar y justificar ante el órgano de justicia la veracidad de las distintas cuestiones fácticas en la que se encuentran inmersas un proceso.
Sin embrago, es preciso aclarar para que una prueba o medio probatorio sea eficaz tiene que estar direccionada inexcusablemente en lograr injertar todas las debidas y oportunas evidencias de los hechos que abarcan dentro del causa judicial, es por ello, que al obtener una correcta aplicación de la prueba se logra evitar una daños o perjuicios innecesario a las partes. (León Ordoñez, León Ortiz, & Durán Ocampo, 2019, pág. 360)
De acuerdo con Pardo (2006) para que la prueba sea realmente aplicable y eficaz dentro de una causa procesal es necesario que cuente con dos tipos de valoración, la primera se enfoca en la valoración legal la cual debe estar regulada y controlada por los presupuestos expuestos por cada ordenamiento jurídico; y la segunda está enmarcada a la valoración libre que es determinada por la sana crítica y la convicción del juzgador para emitir un pronunciamiento imparcial. (pág. 78)
La eficacia constitucional se desprende a la aplicación de diferentes cuerpos legales, las cuales, deben estar direccionadas por una norma suprema, es allí cuando se refleja la verdadera “creación judicial de derechos al clamor de la defensa de la Constitución”. (Rojas, 2020, pág. 216)
Dentro de todo país debe existir una supremacía constitucional, es por ello que el Ecuador implementa a partir del 2008 una supremacía y un orden jurídico, dado que al ser un estado garantista de derechos debe estar protegido por diversos órganos que se encargan de administrar justicia, de tal manera, la norma jerárquica está envuelta de “supremacía sobre las demás normativas jurídicas, es precisamente la Constitución de la República, por lo tanto, cualquier acto, procedimiento o decisión que sea contrario a los principios de jerarquía, jurisdicción y competencia, lesiona el Estado de Derecho”. (Vazquez Morales & Barrios Miranda, 2018, pág. 157)
El Marco Legal
La figura jurídica como es prueba tiene que ir de la mano con principios procesales fundamentales que ayudan a enfatizar la orientación del desarrollo de todo procedimiento jurídico.
Empleando las palabras de Ruiz (2010) plantea que los principios procesales tienen una conducta de carácter dualista, es decir, primero establece discernimientos valorativos sobre el asunto que se encuentran inmersos los sujetos procesales; y segundo delimitan el actuar del órgano judicial, ya sea a escala local, regional o local, esta delimitación debe estar refleja en la correcta interpretación normativa. (pág. 206)
En relación a la materia de tránsito, está netamente relacionada con la rama de derecho penal, es por ello que dentro de nuestra legislación ecuatoriana se crea el COIP, el mismo que recauda todos los principios procesales por los cuales deben guiarse a la figura jurídica de la prueba, en consecuencia, nace el artículo 454 del COIP que establece los siguientes principios: principios de oportunidad (la prueba incorporada en la etapa de juicio deben alcanzar los correctos criterios de valoración); principio de inmediación (todas las partes y sujetos procesales deben estar presente al momento de evacuar la prueba); principios contradicción (dentro del litigio es derecho a escala constitucional e internacional contradecir la prueba que se presente en las instancias del proceso); principio de libertad probatoria (todos los elementos de convicción deben estar acorde con las solemnidades que plantea la CRE y los instrumentos internacionales); principio de pertinencia (la prueba debe guarda íntima relación con los hechos y la infracción que se quiere demostrar dentro del proceso); principio de exclusión (todo elemento de convicción que violente los precepto legales de la jerarquía constitucional no será válida); y principio de igualdad de oportunidades (también conocido como la igualdad de armas y garantiza la práctica y contradicción de la prueba por ambas partes)
Para que la prueba cumpla con su objetivo principal debe pasar por diferentes criterios de valoración jurídica entre los cuales tenemos los siguientes:
La admisibilidad o legalidad de la prueba se enmarca en cumplir con todos los parámetros que un sistema jurídico dispone para su cumplimiento, es por ello que el legislador ha creado diferentes mecánicos lo mismo que son puesto durante un proceso, a fin de depurar o preservar la producción de la prueba. (COLOMA, 2017, pág. 41)
La autenticidad, nace como un término relacionado íntimamente con la validez y aceptación al aplicar los diferentes medios probatorios (documental, pericial, testimonial) incorporados legalmente dentro de todo proceso, con el fin de descartar cualquier tipo de falencia y obtener una credibilidad frente a los miembros del tribunal. (Ampuero, 2017, pág. 260)
La cadena de custodia, es un vocablo jurídico destinado a que los servidores públicos o privados logren establecer distintos procedimientos de carácter técnico-científico que están relacionados con la obtención y manejo adecuado de los indicios probatorios que se recolectan dentro de la escena donde se desarrolla el delito.
La habilidad pericial, se constituye en el pliego de técnicas y experticias de relevancia científica que el perito judicial acreditado posee, se ven reflejados en informes sumamente detallados; su valoración, opinión y resultados son de utilidad para otorgar un convencimiento al juzgador.
Una vez explicado cuales son los presupuestos jurídicos que debe cumplir la prueba es necesario evidenciar la existencia de una tabla o escala de valoración para controlar los niveles de alcohol o diferentes sustancias estupefacientes, tal es el caso del Ecuador instaura dentro del artículo 385 del COIP una tabla en donde se encuentra de menor a mayor los índices de alcohol por litro de sangre, la multa que percibe el presunto infractor, la pérdida de puntos en su licencia de conducir y lapso de tiempo que va estar en prisión por cometer la infracción.
Es por ello que en relación a lo estipulado en artículo anterior se establece la escala de la siguiente manera: de 0,3 a 0,8 gramos la multa es de 1 salario básico y la reducción de 5 puntos en la licencia de conducir y 5 días privado de la libertad; mayor de 0,8 a 1,2 gramos la multa es de 2 salarios básicos y la reducción de 10 puntos en la licencia de conducir y 15 días privado de la libertad; si supera de 1,2 gramos la multa es de 3 salarios básicos y la suspensión de la licencia de conducir por 60 días y 30 días privado de la libertad
Como es de esperarse, dentro de la legislación nacional debe existir una regulación para la aplicación la prueba de alcoholemia y narcotest, de tal manera, que el COIP implementa un capítulo de las actuaciones y técnicas especiales de investigación, en donde el artículo 464 es claro y establece que en materia de transito la práctica de exámenes ya sea por ingesta de alcohol o sustancias sujetas a fiscalización debe cumplir con ciertos lineamientos:
1. Para realizar la prueba de alcoholemia o narcotest a los conductores, el agente de tránsito debe basarse en la escala tipificada en el artículo 385 del mismo cuerpo legal;
2. El agente de tránsito al observa que un conductor se encuentra presuntamente bajos los efectos del alcohol o sustancia sujetas a fiscalización procederá a realizar las pruebas pertinentes usando dispositivos homologados;
3. El ente encargado de realizar estas pruebas son los agentes de tránsito, siempre y cuando se encuentre realizando operativos y portando los dispositivos de medición;
4. En caso de suscitarse un siniestro de tránsito en donde el conductor se encuentre con heridas y se necesite realizarse los exámenes para la detección de sustancias, la casa de salud que lo haya atendido se encarga de realizarle los exámenes necesarios;
5. La prueba se la realiza de forma libre y voluntaria, en caso de que se niegue se da paso a los exámenes psicosomáticos, ahora bien, si los conductores no realizan las pruebas ya me mencionadas los agentes de tránsito presumirá que se encuentra bajo los efectos del máximo grado intoxicación, cabe recalcar que todo este procedimiento en materia de tránsito debe ser grabados por medios audiovisuales, porque servirán como elementos de convicción dentro de la audiencia.
No obstante, tanto el artículo 464 del COIP como el artículo 182 de la LOTTSV tipifican un texto similar, por lo cual se resalta de que existe una prohibición para conducir, es decir, que todos los usuarios de las vías públicas sin ningún tipo de excepción, no podrán conducir ningún tipo de automotor bajos los efectos del alcohol u otras sustancias nocivas, además, todos los conductores tienen el carácter ineludible para realizarse la prueba para detectar los niveles de alcohol o la presencia de alguna sustancia sujeta a fiscalización y en caso de negativa se presume que se encuentra bajo los grandes índices de intoxicación
De acuerdo con el Reglamento General para la Aplicación de la LOTTSV, se establece diversos epígrafes sobre el tratamiento de la prueba de alcohotest o narcotest, los cuales desglosamos a continuación:
· Al estar bajo el estado de embriaguez o cualquiera otro tipo de sustancias, nuestro cuerpo se encuentra en estado de vulneración, debido a que nuestras capacidades físicas o mentales disminuyen de forma drástica, dando como resultado la incapacidad de conducir cualquier vehículo (Art. 243 del Reglamento).
· Los agentes civiles de transito están autorizados a ocupar instrumentos homologados como alcoholato o dosificador, tanto para realizar la prueba de alcohotest o narcotest, pero en caso de ser posible al presunto infractor se lo puede llegar a un centro de salud para realizar la práctica de exámenes de sangre o de orina (Art. 244 del Reglamento)
· La negativa de los exámenes tanto técnicos como psicosomáticos da lugar a la presunción de estar bajo el alto grado de intoxicación. (Art. 245 del Reglamento)
· Al momento de negarse el conductor a realizar dichos exámenes el agente de tránsito tiene la facultad de grabar el desenvolvimiento de dicha acción, teniendo como fin: primero ser de carácter reservado y segundo ser utilizada dentro del juzgamiento del presunto infractor. (Art. 246 del Reglamento)
· Entre los exámenes psicosomáticos de encuentran: el examen de pupilas; equilibrio, ambulatorios, del dedo índice; de conversación; y de lectura (Art.247 del Reglamento)
El Marco Constitucional
Se debe respetar la jerarquía del Estado Ecuatoriano hace uso de su norma suprema y en su catálogo de derecho estipula en el artículo 425 de la CRE (Constitución de la República del Ecuador) sobre el orden jerárquico el mismo que está relacionado con la aplicación de la pirámide de Kelsen, dentro de ella se destaca la categorización de “diferentes clases de normas ubicándose en una forma fácil de distinguir cual predomina sobre las demás, ej. Constitución, ley, decreto ley, ordenanza etc.” (Galindo, 2018, pág. 129)
Nuestro país al ser portador de un abanico extenso de derechos, deberes, obligaciones y garantías, está sujeto a que cada cuerpo legal obtenga una eficacia y eficiencia en sus normas, y que se plasme en la exigencia al respeto a la norma de mayor jerarquía, es por ello, que todos tenemos ese deber jurídico de someternos a presupuesto jurídicos que velen por nuestro bienestar, de tal manera, que se “exige que las normas inferiores sean acatadas y aplicadas. Puede suceder que los individuos no acaten las normas y, en este caso, los órganos jurídicos deben aplicar la sanción”. (Moreo & Navarro, 1991, pág. 56)
Hay que destacar que la gran relevancia de orden jerárquico es primordial para solidificar la supremacía de un estado y que por ningún caso se permita que ningún cuerpo legal; que ninguna persona ya sean natural o jurídica; u organismos jurisdiccionales; o cualquier institución o doctrina jurídica contradigan los enunciados constitucionales que emana nuestra norma suprema, así mismo es necesario tener en cuenta que al estar amparados por un catálogo de derechos estamos en la obligatoriedad de respetar a cabalidad sus disposiciones.
El texto constitucional absorbe un sin número de derechos, deberes y garantías, entre las cuales son aplicables dentro de la rama del derecho en tránsito y seguridad vial, siendo de esta manera un gran aporte para los diferentes usuarios que conducen un vehículo automotor.
De tal manera, que el derecho a la vida, no solo es un tema de relevancia legal y constitucional sino también de relevancia mundial, ya que al momento de abordar la materia de tránsito y seguridad vial se trata de proteger a cabalidad el bien jurídico protegido (vida), es por ello que cuando un conductor conduce bajo los efectos de alguna bebida o sustancias nociva es propenso a ocasionar accidentes de tránsito y transgredir la vida de una o más personas provocando la muerte, en ese sentido, los diferentes cuerpos normativos ecuatorianos (CRE, COIP) trabajan en conjunto con los diferentes tratados e instrumentos internacionales (Pacto de San José, La Declaración Universal de Derecho Humanos, Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, etc.)
En todo caso el derecho a la salud e integridad física es un punto también cuestionable a nivel social, por lo tanto, al suscitarse un accidente de tránsito, es probable que se verifiquen lesiones que afectan en cierta medida la integridad física (daños en sus extremidades) o psíquica (pérdida de habilidades motrices) de las personas afectadas, todos estos malestares pueden ser ocasionados de forma temporal o permanente, pero en todo caso el gobierno central busca la protección y respeto a la vida, el desarrollo y el sano desenvolvimiento de los ciudadanos dentro de la sociedad.
En materia de transito es evidente que exista alguna afectación al derecho al patrimonio o propiedad, esto significa usufructuar de un bien en específico, pero dentro de un siniestro de transito que se desprenden daños materiales de reparación cuyos montos pecuniarios varían debido a la magnitud o gravedad del accidente.
La seguridad vial es un derecho que se direcciona en el sentido, que debe otorgarse protección tanto de las personas como a sus bienes, teniendo como énfasis sancionar al conductor que este bajo los efectos del alcohol, aun así, no haya generado accidentes o daños a la comunidad, puesto que esta mala conducta transgrede la vida, la integridad física o la propiedad de los demás colectivos.
De acuerdo con Mingorance (2019) nos explica que el derecho a la seguridad vial es un tema muy cotidiano y a la vez controversial, puesto que conducir un vehículo conlleva mucha responsabilidad debido a que nos vemos en la necesidad de aplicar todas nuestras habilidades sensoriales y motrices, logrando evitar riesgos en las vías y evitar accidentes de tránsito ya sea por negligencia, imprudencia o impericia. (pág. 14)
El derecho a la seguridad jurídica implica que el estado en base a su constitución tiene la obligación de garantizar que sus normas sean claras, previas y públicas, esto con el fin de que los ciudadanos tengan pleno conocimiento sobre las consecuencias o sanciones legales que conlleva violentar las normas de un país.
Según Arrazola (2014) plantea que el término de seguridad jurídica es muy amplio y que logra ser entendido como una expectativa que tiene el ciudadano frente al estado, dado que al ser ente supremo de un orden jurídico debe actuar de forma confiable, eficaz y predecir cuáles serán las posibles transgresiones al sistema jurídico o evitar que las normas posean ambigüedad, en efecto se protege las dimensiones de poder del estado y los ciudadanos promoviendo la correcta administración y acceso a la justicia los mismo que se observan materializados en el respeto a los derechos, deberes y garantías de quienes pertenecen al estado. (pág. 8)
En cuanto al derecho de la presunción de inocencia, los doctrinarios Bustamante y Polo (2018) aluden que esté derechos posee gran relevancia, pues se constituye como un derechos y garantía básica del debido proceso, obteniendo como pilar clave su desenlace dentro del juicio al momento de valorar la prueba, dicho de otro modo, este derecho se presenta cuando se lleva a cabo la practica la prueba, valorando los diferentes presupuestos constitucionales y legales, lo cual concluye en demostrar la culpabilidad del presunto infractor u otorgar una brecha de duda para que el juez disponga si ratificación de inocencia. (pág. 5)
La Valoración Constitucional sobre la Prueba de Alcohotest y Narcotest
En base al tema central de discusión es necesario desglosar los epígrafes constitucionales y legales que nuestra carta magna instituye, a raíz de la creación y puesta en vigencia de la CRE en el 2008, los derechos, deberes, obligaciones y las diversas figuras jurídicas se han visto inmersa en una gran modificación, tal es el caso de la figura jurídica denominada PRUEBA, que debe ser respetada dentro de todas las instancias procesales y las partes que se encuentran dentro de un litigio deberán otorgarle un uso correcto sin menoscabar el derecho del procesado o de la víctima.
En base a consultas jurisprudenciales que se efectúa ante la Corte Constitucional del Ecuador, llega a conocimiento tema de la constitucionalidad de la prueba de alcotest (alcoholemia) y narcotest, dando como resultado la emisión de la SENTENCIA No. 013-11-SNC-CC, la misma que plantea diferentes resultados que contribuyen a desarrollo del presente trabajo investigativo, los cuales son los siguientes:
Primero. - Abordar cual es la finalidad de la CRE en materia de tránsito y resulta que en base a lo que estipula el artículo 394 de texto constitucional, el estado nacional está encargado de regular el trasporte terrestre, por otro lado, la LOTTSV plantea su objetivo central, que esta direccionado a la planificación, organización, fomento, regulación, modernización y control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, tal y como lo tipifica el artículo 1, pero su deber también abarcar la disponibilidad de regular políticas y determinar cuáles son las entidades encargadas de fundar infracciones de tránsito. Esto se realiza debido a que en el país lo indicies de accidente provocado por la ingesta de alcohol u otras sustancias han aumentado, colocando en riesgo la integridad y la vida no solo de los conductores sino también de los peatones. En efecto, es necesario que los órganos jurisdiccionales (jueces) y demás autoridades competentes garanticen el respeto a la norma supraconstitucional e infraconstitucional; y estableces un proceso adecuado que determine los derechos y sanciones al presunto infractor.
Segundo. - Es necesario recalcar que dentro de toda instancia procesal es pilar fundamental respetar las normas del debido proceso, las mismas que son el eje transversal para el desenvolvimiento de los derechos y garantías de los ciudadanos. Si bien es cierto, la LOTTSV en su artículo 182 tipifica como se obtiene la prueba de alcoholemia o narcotest y también su presunción de estar en un alto grado de intoxicación en caso de negarse, por ello es necesario citar a la CRE dentro del articulo 76 No 2 y 4 plantea los caminos legales que deben ser respetado dentro del proceso y como primer acápite menciona a la presunción de inocencia seguido de la obtención de la prueba; como segundo acápite establece que la pruebas que en caso de transgredir el ordenamiento jurídico nacional no tendrá validez ni eficacia probatoria.
Tercero. – El objetivo primordial para solicitar que se realice la prueba de alcoholemia en caso de presunción de embriaguez, es por el simple hecho de proteger la vida y los bienes de conductores y peatones, cabe considerar que los agentes de tránsito tienen la responsabilidad de efectuar controles con todos los dispositivos necesario y cuando observen que efectivamente se conduzca bajo el estado de ebriedad tienen una causa justificable para realizar dicha prueba, de hecho se debe verificar mediante mandato constitucional que los usuarios de las vías cumplan con la ley contribuyendo con la paz y seguridad. En caso del examen psicosomático concierne a un perito acreditado y calificado realizar un análisis minucioso para determinar si una persona se encuentra bajo los efectos de alguna sustancia
Cuarto. – En cuento al derecho de presunción de inocencia, se lograría afectar siempre y cuando se sancione la mera presunción de estar bajo los efectos del alcohol, pero en consecuencia la ley concede los parámetros para que se practique la prueba de alcoholemia y poder desvirtuar o probar la existencia de un hecho punible, he allí la importancias de realizarse la prueba de alcoholemia y narcotest, ayudando a la autoridades competentes corroborar si realmente existe la comisión de una infracción que acredite una responsabilidad y como resultada una sanción pertinente.
Infracciones de Tránsito Causadas por el Consumo de Bebidas Alcohólicas
A medida que el tiempo ha ido avanzando, el hombre y sus necesidades lo han hecho, por tal razón los medios de transporte se han incrementado y con esto los accidentes vehiculares por esto, muchos líderes y movimientos en distintos países han implementado campañas publicitarias para concientizar la responsabilidad de quienes asuman el papel de conductores (Durán & Moreno, 2016) , y por tal razón se han tenido que implementar reglas para que el hombre pueda controlar su actuar.
Es así como nacen las leyes y reglamentos que regulan el tránsito vehicular y precautelan la seguridad vial ya que la movilidad en la actualidad, no es un lujo sino más bien una necesidad, necesitamos movilizarnos a diario hacia nuestros trabajos, centros educativos, en caso de una emergencia un vehículo nos ahorraría tiempo, incluso para los momentos en los que podemos salir y distraernos en familia, un vehículo nos ayuda mucho.
Por todo lo expuesto con anterioridad el estado está obligado a emitir normas para precautelar la seguridad de todos los que hacen uso del transporte terrestre ya sea uno propio o al momento de hacer uso de un transporte público, que tengan la seguridad de que el conductor que está a cargo de ese vehículo, se encuentra capacitado y con el compromiso de cumplir a cabalidad lo establecido en las respectivas leyes vehiculares o según sea el caso de los peatones, que estos se sientan seguros al momento de circular por la calle ya que los conductores deberían cumplir lo tipificado en la normativa como lo son en el caso de El Ecuador, la LOTTTS, el Reglamento de la LOTTTSV y el Código Orgánico Integral Penal, donde encontraremos las sanciones y procedimientos respectivos para los delitos y contravenciones según sea el caso.
Para centrarnos en el tema, Guillermo Cabanellas en su Diccionario Jurídico Elemental conceptualiza a un accidente como una acción que tiene como resultado un daño. (Cabanellas, pág. 9). Podemos conceptualizar a un accidente de tránsito como una acción desencadena consecuencias como los daños que este puede ocasionar y es resultado de varios factores que intervienen para que esto ocurra.
Por otro lado, dentro del glosario de términos que se encuentra tipificado en el artículo 392 del Reglamento de la LOTTTSV, menciona que un accidente de tránsito es “Todo suceso eventual o acción involuntaria, que como efecto de una o más causas y con independencia del grado de estas, ocurre en vías o lugares destinados al uso público o privado, ocasionando personas muertas, individuos con lesiones de diversa gravedad o naturaleza y daños materiales en vehículos, vías o infraestructura, con la participación de los usuarios de la vía, vehículo, vía y/o entorno.” (pág. 80).
Por otro lado, José Ramírez define a los accidentes de tránsito como una acción culposa que es cometida por quien conduce o quienes actúan como peatones en las vías públicas como estacionamientos, carreteras, gasolineras, entre otros, donde al menos un vehículo sea el que ha producido daños a bienes, o que como resultado del accidente de la muerte de una persona. (Ramírez, 2013)
Como podemos darnos cuenta un accidente de tránsito trae consigo consecuencias graves como la muerte de alguna de las partes involucradas o de aquellos peatones que desafortunadamente cruzaban por el lugar y momento en el que ocurre el hecho. Si bien es cierto los accidentes pueden darse por situaciones que se salen fuera de las manos de los conductores, como un desperfecto del vehículo, (siempre y cuando este no se haya dado a notar antes, ya que conducir con un desperfecto es irresponsabilidad del conductor), en ocasiones se han dado accidentes porque en la vía hay animales que se encuentran en el camino y quieren cruzar la calle, desafortunadamente se han dado accidentes porque los conductores al esquivar el animal chocan o salen de la vía.
Trilogía Vial
Para que ocurra un accidente de tránsito deben intervenir tres factores que son: el factor humano, factor vehicular y factor ambiental. Al hablar del factor humano nos referimos a los conductores, peatones, a las personas quienes están en las vías ya sea un ciclista o un acompañante en el vehículo, son ellos en especial los peatones que en un deseo de querer cruzar la vía cometen la imprudencia de cruzarla cuando aún el semáforo esta en verde, según los estudios realizados por Emilio Moyano Díaz, menciona que quienes están más propensos a cometer estas infracciones son los peatones jóvenes entre 17 y 25 años ya que estos muestran una conducta más impulsiva que la de los adultos al transitar por la calle. (Moyano, 1997, pág. 343)
Por otro lado, el conductor, mismo que es muy común los casos en los que este se encuentra en estado de ebriedad, comete una imprudencia al manejar de esa manera y el accidente de tránsito que puede causar podría ser catastrófico, causando su muerte o la muerte de otra persona victima relacionada al accidente, por tales razones el factor humano es uno de los principales para que los accidentes de tránsito sucedan.
En cuando al facto vehicular, he mencionado antes que es de gran importancia que el medio de transporte en el que nos movilizamos, ya sea un vehículo, bicicleta, motocicleta, entre otros, se encuentre en las condiciones adecuadas para poder movilizarse y que el conductor y las personas que se encuentran en su alrededor puedan sentir cierto grado de tranquilidad porque los medios de transporte que se encuentran en la vía se encuentran en buen estado.
Por último, el factor ambiental se refiere al espacio en el que se moviliza el vehículo, ya sea el estado en el que se encuentra la vía, la condición climática y lo que conlleva esto, es decir que en la vía se encuentren las señalizaciones respectivas y en buen estado.
Infracciones de Transito
Para conceptualizar que es una infracción Guillermo Cabanellas nos brinda la definición de la misma en su Diccionario Jurídico Elemental donde menciona que es una “transgresión, quebrantamiento, violación, incumplimiento de una ley, pacto o tratado.” (Cabanellas).
Dentro del Código Orgánico Integral Penal tipifica a la infracción penal dentro del articulo 18 donde menciona lo siguiente: “Es la conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra prevista en este Código.” (2014, pág. 10)
Vemos entonces que las infracciones de tránsito tienen carácter culposo ya que, al ser cometida la infracción por accidente, no es que exista la voluntad de cometer la consecuencia que conlleva el accidente, sino más bien que al no prevenir la magnitud de lo que puede ocasionar el accidente de tránsito, realizan actos que ayudan a cometer la infracción.
El COIP menciona también dentro de su artículo 27 que “Actúa con culpa la persona que infringe el deber objetivo de cuidado, que personalmente le corresponde, produciendo un resultado dañoso. Esta conducta es punible cuando se encuentra tipificada como infracción en este código.” (CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL, 2014)
Es decir, y como lo he mencionado con anterioridad quien no actúa con cautela, quien no prevee lo que pueda dar como resultado su actuar no puede librarse de la culpabilidad que acarrea el cometimiento de esta infracción y por ende del castigo que se le atribuye, ya que no es que alguien salga de su hogar con el objetivo de atropellar y causarle la muerte a alguien o de dañar un bien público o de provocar su propia muerte o sucesos catastróficos donde ponga en peligro su bienestar, sino que actúa de una forma poco racional y comete la infracción.
Delitos y Contravención en Materia de Transito
El COIP tipifica una clasificación de infracciones dentro del artículo 19, donde menciona que se dividen en delitos y contravenciones. Manifiesta que el delito “es la infracción penal sancionada con pena privativa de libertad mayor a treinta días.” Por otro lado, tipifica a las contravenciones como “la infracción penal sancionada con pena no privativa de libertad o privativa de libertad de hasta treinta días.” (CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL, 2014).
Conceptualiza a las contravenciones como “aquellas acciones que consisten en ilícitos considerados como meros actos de desobediencia, que consecuentemente afectan la paz social y el bien jurídico protegido” (Cárdenas, 2018).
Es por estas conceptualizaciones que podemos saber que la diferencia notoria entre las dos es el tiempo de sanción, en la que para las contravenciones (o también conocidas como delitos menores) en caso de darse pena privativa de libertad será hasta de 30 días, sin embargo, para los delitos la sanción según lo tipifica la normativa, no da para otra opción, su sanción será de más de treinta días de prisión preventiva de libertad.
Procedimiento para Juzgar en Materia de Transito
Hemos separado el procedimiento que se sigue al juzgar contravenciones y delitos, a continuación, hablaremos del procedimiento para los delitos en materia de tránsito.
Es importante mencionar que dentro del Ecuador tenemos un sistema acusatorio con aspiraciones de adversarial y este se rige bajo el COIP, aquí encontramos los procedimientos que existen como son el procedimiento ordinario, directo, expedito, abreviado y por último el procedimiento para el ejercicio privado de la acción penal.
Para los delitos que no son flagrantes pueden desarrollarse por el procedimiento ordinario. En el COIP, dentro del articulo 589 menciona las etapas pertinentes al procedimiento ordinario, estas son: la etapa de instrucción, evaluación y preparatoria de juicio y la etapa de juicio. (CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL, 2014)
Como primera etapa, se desarrolla la instrucción fiscal dando inicio “al proceso penal cuando se cuenta con los elementos suficientes para imputar a una persona su participación en un acto delictivo, pero necesariamente para esta imputación deben primeramente existir hechos que permitan dilucidar que el injusto se ha producido materialmente.” (Santillán, Vinueza, & Benavides, 2021)
Dentro de esta etapa se recopilan elementos de cargo y descargo para saber si la persona que está siendo procesada se la podrá acusar como inocente o culpable. Esta etapa dura un máximo de 90 días, sin embargo, en casos de tránsito, esta etapa tendrá un plazo máximo de 45 días.
La siguiente etapa de evaluación y preparatoria de juicio según el COIP tiene por finalidad “conocer y resolver sobre cuestiones de procedibilidad, prejudicialidad, competencia y procedimiento; establecer la validez procesal, valorar y evaluar los elementos de convicción en que se sustenta la acusación fiscal, excluir los elementos de convicción que son ilegales, delimitar los temas por debatirse en el juicio oral, anunciar las pruebas que serán practicadas en la audiencia de juicio y aprobar los acuerdos probatorios a que llegan las partes.” (CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL, 2014)
Y por último la etapa de juicio, esta etapa es la principal y se activa por la acusación que realiza el fiscal, aquí regirán algunos principios específicos como la oralidad, publicidad, inmediación, contradicción en la actuación probatoria; y algunos principios generales como la continuidad del juzgamiento, concentración de los actos del juicio, identidad física de la o el juzgador y presencia obligatoria de la persona procesada y del defensor.
Dentro de la presente investigación cabe recalcar el punto de análisis de Guillermo Enríquez donde menciona que “se lleva a cabo un excesivo uso del procedimiento ordinario, único medio de impartir justicia conocido por los funcionarios y abogados en libre ejercicio de la profesión y defensores públicos, elementos que atentan contra la imprescindible actualización que deben asumir los profesionales del Derecho para garantizar la calidad y dinamización legal demandada.” (Enríquez, 2017, págs. 5-6)
Por otra parte, tenemos el procedimiento a seguir en el juzgamiento de las contravenciones de tránsito, estas pueden realizarse por el procedimiento expedito pueden ser flagrantes o no.
Conocemos pues que al momento de que el infractor comete la contravención se le impone una boleta de tránsito. Quien ha sido citado podrá impugnar la boleta de tránsito en un término de tres días, presentando una copia de la boleta de citación ante un juez de contravenciones de tránsito, por otro lado, si la boleta no es impugnada en el término de tres días, se entenderá que la contravención ha sido aceptada.
También existen las contravenciones con pena privativa de libertad, en este caso la persona a quien encuentren realizando una contravención con pena privativa de libertad será aprehendida y se pondrá en conocimiento del juez que se encuentre de turno dentro de las siguientes veinticuatro horas a partir del cometimiento de la contravención, deberá acudir a la audiencia el agente de tránsito que realizó la detención y de esta manera el juez conocerá de primera mano la versión de los hechos y podrá dictar sentencia.
Metodología
Dentro del proceso investigativo que implementamos en el presente trabajo, se realizó un tipo de investigación de carácter documental, es decir, que no caracterizamos por implementar el análisis y reflexión de textos históricos, revistas, leyes, sitios bibliográficos, entre otros, todo lo antes mencionado deben cumplir con el aval científico, de esta manera se logra demostrar que la información obtenida es confiable y verídica.
Al abortar este tema de investigación también nos enfocamos en aplicar múltiples métodos de investigación, entre los cuales tenemos:
· Primero el método exegético. - Enfocado en interpretar y verificar las normas de índole jurídica, es por ello, que los legisladores al momento de redactar deben evitar cometer ambigüedades, para que de esta manera se dé fácil asimilación para la ciudadanía.
· Segundo el método analítico. – Se encarga de separar todos los elementos importantes de una investigación, con el único fin de investigar cuales fueron las causas u origen del objeto de estudio.
· Tercero el método sintético. – Una vez separado los elementos más importantes, se da paso a la reconstrucción de todo el objeto de la investigación, de esta manera como investigadores aportamos con nuestro razonamiento y darle sentido de lo que realmente se quiere buscar y a dónde quiere llegar dentro de la investigación.
Conclusiones
La prueba debe cumplir con su finalidad, el cual está relacionado en contribuir como elemento de convicción dentro un proceso de tal manera que exista un nexo causal entre infracción y la persona procesada, para ello es necesario que sea analizada y expuesta a diferentes criterios de valoración, evitando quebrantar los epígrafes constitucionales y legales.
La eficacia constitucional de la prueba de alcoholemia y narcotest aplicada en materia de tránsito, debe estar enfocada en precautelar los derechos esenciales de los ciudadanos, ya que esta prueba se constituye como un mecanismo para detectar y prevenir accidentes de tránsito causados por estar bajos los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes, fomentando una buena práctica de la seguridad vial impidiendo que se afecte nuestra integridad física y material, sobre todo proteger un bien apreciado que es la vida, no obstante, es evidente destacar que la presunción de inocencia se proclama como un derecho y garantías básicas del debido proceso, en resumidas cuentas se vulnera la presunción de inocencia, si se impusiera una sanciona a la presunción de estar en estado de embriaguez, es por tal motivo que para evitar que se cometa dicha arbitrariedad se debe practicar la prueba de alcoholemia de forma estricta de modo que los resultados sirvan como indicios investigativos para desvirtuar la existencia de una infracción.
El estado es el encargado de emitir normas que regulen el comportamiento en materia de tránsito, mismas que sean cumplidas y acatadas por todos quienes conforman el circulo de trilogía vial como son el factor ser humano, factor ambiente, y el factor vehicular. Es decir, debe haber un equilibrio y compromiso por esas partes para que exista seguridad vial de calidad y por la que todos los seres humanos puedan sentir la tranquilidad de transitar por las calles o hacer uso de un medio de transporte terrestre.
Existe una diferenciación entre delitos y contravenciones, misma que lo establece el COIP, donde menciona que los delitos serán sancionados con una pena privativa de libertad mayor a treinta días y las contravenciones en caso de ser aquellas que son sancionadas con pena privativa de libertad de hasta treinta días. En lo que respecta al procedimiento para juzgar dentro de estos dos ámbitos, al ser un delito se podrá tramitar por procedimiento ordinario, dentro de este existen tres fases como son, la instrucción fiscal, evaluación y preparatoria de juicio y la etapa de juicio. Por último, las contravenciones podrán acogerse al procedimiento expedito, en caso de ser una contravención donde se haya impuesto una boleta de tránsito, podrá apelarla durante los siguientes tres días, por otro lado, en el caso de ser contravenciones que sean sancionadas con pena privativa de libertad deberán ser de conocimiento de un juez de contravenciones de tránsito.
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