Estudio Doctrinario del Derecho a la Vida en el Marco Internacional y Constitucional del Ecuador

 

Doctrinary Study of the Right to Life in the International and Constitutional Framework of Ecuador

 

Estudo Doutrinário sobre o Direito à Vida no Marco Internacional e Constitucional do Equador

Luis Johao Campoverde-Nivicela III

lucampoverde@utmachala.edu.ec    

https://orcid.org/0000-0003-0679-1512         

 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: srodrigue6@utmachala.edu.ec      

 

   

 

 

Ciencias Sociales y Políticas   

Artículo de Investigación  

 

 

*Recibido: 01 de octubre de 2021 *Aceptado: 20 Noviembre de 2021 * Publicado: 20 de Diciembre de 2021

 

 

 

        I.            Facultad de Ciencias Sociales, Carrera de Derecho, Universidad Técnica de Machala, Machala, Ecuador.

     II.            Facultad de Ciencias Sociales, Carrera de Derecho, Universidad Técnica de Machala, Machala, Ecuador.

   III.            Facultad de Ciencias Sociales, Carrera de Derecho, Universidad Técnica de Machala, Machala, Ecuador.

 


Resumen

Las investigaciones más frecuentes con base al Derecho, van en dirección a la evolución del Derecho Constitucional, y en especial singularización a los estudios de los derechos fundamentales, los mismos que se entienden como los derechos innatos del hombre, o los derechos que han surgido en el hombre con el transcurso del tiempo. Sin embargo, dentro de los diferentes derechos que permiten al ser humano gozar de protección y garantías por parte del Estado, el principal desde nuestro punto de vista y el mismo que será objeto de este estudio, es el derecho a la vida, por ende, el presente artículo de investigación tiene como objetivo recopilar y analizar la importancia de la naturaleza jurídica y características del derecho a la vida en el marco internacional y constitucional del Ecuador.

La Constitución del Ecuador (2008), protege el derecho a la vida en el articulado 66, primer apartado, en el que claramente expresa que se garantiza y se reconoce a las personas el derecho a la inviolabilidad de la vida, y no habrá pena de muerte, por lo que, al estar protegido por la norma suprema del país, se entiende que se asegurará de igual manera su práctica, o al menos el Estado mediante la tutela judicial efectiva, tendrá como objetivo indemnizar a aquellas personas víctimas. El presente artículo fue desarrollado mediante una investigación de tipo documental y la aplicación de los siguientes métodos: deductivo- inductivo, método histórico, método exegético,  método sintético y el método comparativo, todos ellos empleados para analizar las siguientes secciones: La naturaleza jurídica del derecho a la vida, Convenios y Tratados Internacionales y por último el estudio del Ordenamiento jurídico ecuatoriano; concluyendo que tanto la norma ecuatoriana como los Convenios y Tratados Internacionales están interconectados en prever cualquier acto u omisión que llegase a atentar al libre desarrollo de una vida digna a los ecuatorianos.

Palabras claves: Derecho; vida; Constitución del Ecuador; Convenios y Tratados Internacionales.

 

Abstract

The most frequent investigations based on the Law, go in the direction of the evolution of Constitutional Law, and especially singling out the studies of fundamental rights, the same ones that are understood as the innate rights of man, or the rights that have arisen in man over time. However, within the different rights that allow the human being to enjoy protection and guarantees by the State, the main one from our point of view and the same that will be the object of this study, is the right to life, therefore, this research article aims to collect and analyze the importance of the legal nature and characteristics of the right to life in the international and constitutional framework of Ecuador.

The Constitution of Ecuador (2008) protects the right to life in article 66, first section, in which it clearly states that the right to the inviolability of life is guaranteed and recognized for people, and there will be no penalty of death, so being protected by the supreme rule of the country, it is understood that its practice will be ensured in the same way, or at least the State through effective judicial protection, its objective will be to compensate those victims. This article was developed through a documentary research and the application of the following methods: deductive-inductive, historical method, exegetical method, synthetic method and comparative method, all of them used to analyze the following sections: The legal nature of law to life, International Agreements and Treaties and the Ecuadorian legal system; concluding that both the Ecuadorian norm and the International Agreements and Treaties are interconnected in foreseeing any act or omission that would threaten the free development of a dignified life for Ecuadorians.

Key words: Law; life; Constitution of Ecuador; International Agreements and Treaties.

 

Resumo

As investigações mais frequentes com base no Direito, vão no sentido da evolução do Direito Constitucional, e sobretudo destacando os estudos dos direitos fundamentais, os mesmos que se entendem como direitos inatos do homem, ou os direitos que surgiram no homem ao longo do tempo. Porém, dentre os diversos direitos que permitem ao ser humano gozar de proteção e garantias por parte do Estado, o principal a nosso ver e o mesmo que será objeto deste estudo, é o direito à vida, portanto, O artigo tem como objetivo coletar e analisar a importância da natureza jurídica e das características do direito à vida no marco internacional e constitucional do Equador.

A Constituição do Equador (2008) protege o direito à vida no artigo 66, primeiro inciso, no qual afirma claramente que o direito à inviolabilidade da vida é garantido e reconhecido às pessoas, não havendo pena de morte, portanto, sendo protegido pela regra suprema do país, entende-se que sua prática será assegurada da mesma forma, ou pelo menos o Estado por meio de tutela jurisdicional efetiva, seu objetivo será indenizar essas vítimas. Este artigo foi desenvolvido através de uma pesquisa documental e da aplicação dos seguintes métodos: dedutivo-indutivo, método histórico, método exegético, método sintético e método comparativo, todos eles utilizados para analisar as seguintes seções: A natureza jurídica do direito à vida, Acordos e Tratados Internacionais e, finalmente, o estudo do sistema jurídico equatoriano; concluindo que tanto a legislação equatoriana quanto os Acordos e Tratados Internacionais estão interligados para prever qualquer ato ou omissão que ameace o livre desenvolvimento de uma vida digna para os equatorianos.

Palavras-chave: Direito; vida; Constituição do Equador; Acordos e tratados internacionais.

 

Introducción

Cuando pensamos en los derechos fundamentales del hombre o del ciudadano en general, lo primero que se viene a nuestra mente es que todos se encuentran inmersos en la naturaleza y existencia del ser humano, por ello, es que desde la década de los 90, diferentes instituciones de todo el mundo, han promovido los derechos de todas las personas sin ningún tipo de distinción.

A partir de la Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos en el año de 1993 en Viena, la mayor parte de la comunidad internacional reiteró una vez más sobre que los derechos gozan de características, como ser interdependiente, interrelacionado, indivisible y principalmente universal. Los derechos del ser humano, engloba y son parte fundamental de las constituciones de todos los países, o al menos así debería ser, puesto que deberían ser parte esencial de la norma suprema de todas las legislaciones, ya que se encuentran investidos de una gran protección e inviolabilidad legal, debido a que, si la norma suprema contempla derechos o aumento de protección de derechos, ninguna norma inferior podrá revocar o prevalecer sobre la antes mencionada.

Sobre todos los derechos reconocidos en el Estado Ecuatoriano, el derecho objeto del presente estudio es el derecho a la vida, porque si bien es cierto que en la Constitución del Ecuador (2008), todos los derechos gozan de la misma jerarquía, el derecho a la vida es indiscutiblemente el motor para que el ser humano pueda gozar de la misma manera del resto de los derechos, por ese motivo se infiere que el derecho a la vida es una condición sine qua non para la aplicación de los demás derechos.

El derecho a la vida se lo reconoce como tal por primera vez en el artículo tres de la Declaración Universal de Derechos Humanos del año 1948. La vida como bien jurídico es tratado y concebido de manera diferente según la legislación del país, en el caso del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho a la vida en la Constitución (2008) en el artículo 66 primer apartado y así mismo el artículo 45 establece lo siguiente: “el Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción”. Así mismo, el Código Orgánico Integral Penal protege el derecho a la vida a partir del capítulo segundo con el título “los delitos contra los derechos de libertad” en la sección primera denominada delitos contra la inviolabilidad de la vida.

Uno de los puntos más mencionados en el derecho a la vida, es que no se puede renunciar, ceder ni enajenar, ya que desde esta idea proviene la esencia como tal, y en el caso que se podría hacer, se perdería por completo la esencia del garantismo al derecho a la vida, es interesante, puesto que el Ecuador se caracteriza por ser un Estado garantista de derechos y justicia, y como tal, es prohibido la pena de muerte, es prohibida la eutanasia, sin embargo, tiene diferentes concepciones y prácticas que se deberían ir perfeccionando con el testamento vital, así mismo es prohibido el aborto, sin embargo, también cuenta con sus excepciones, debido a que La Corte Constitucional del Ecuador, de fecha 28 de abril del 2021 declaro la inconstitucionalidad de los artículos 149 y 150 del Código Orgánico Integral Penal, resolviendo que el aborto es no punible en los casos que pongan en peligro a la madre o por violación.  

El principal objetivo que tiene la presente investigación, es recopilar y fundamentar la importancia de salvaguardar el derecho a la vida en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, y así mismo, poder interconectar los presupuestos teóricos legales nacionales con los convenios y tratados internacionales, para ello, la principal ayuda fue el descubrimiento doctrinal y legal referente al derecho a la vida en todos sus ámbitos de aplicación.

 

Metodología

La realización del presente artículo fue de tipo documental, mediante el uso de los siguientes métodos: método deductivo- inductivo, a través de este método se ha investigado y podido deducir cuales son los hechos más trascendentales que han permitido que hoy en día nuestra Constitución del Ecuador (2008), reconozca y garantice el derecho a la vida; método histórico, ya que ha permitido realizar un análisis del devenir de aquellos hechos ilícitos que contravienen a la norma expresa de forma cronológica; método exegético,  que nos ha ayudado a interpretar de manera literal los convenios internacionales y la ley interna; método sintético, porque reunió y recopiló los elementos en un todo gracias al análisis, y por último el método comparativo, ya que comparamos el garantismo y fundamentación jurídica de los Convenios y Tratados Internacionales con la norma vigente en el Ecuador.

La naturaleza jurídica del derecho a la vida

El derecho a la vida se encuentra consagrado en la mayoría de constituciones de todos los países, y como su primer antecedente es la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano del año de 1789, en múltiples ocasiones la doctrina señala que el derecho a la vida debería ser interpretado en la forma en que nadie puede ni debe privarnos de forma arbitraria de la misma. Por otro lado, para Ramón (2020) no se admite la consideración de que ese derecho a la vida se trate de un derecho absoluto con una obligación positiva estatal de garantizar el mantenimiento de la misma. Esta interpretación que se rechaza sería interesante en el caso de la pandemia que estamos padeciendo, ya que, precisamente la protección del derecho a la salud, se interpretaría como el derecho a mantener con vida a las personas, como derecho fundamental, y la obligación del Estado de garantizar que se va a mantener a los sujetos con el signo vital derivado de su derecho a la protección de la salud y el derecho a la vida, pudiendo exigir responsabilidad en el caso de no cumplimiento.

Algunas voces han sostenido la superioridad del derecho a la vida sobre el resto de los derechos, por entenderlo como el derecho preexistente y presupuesto necesario para la existencia de cualquier otro derecho de la persona. Sin embargo, la realidad es que no existen derechos de primera y segunda categoría, al menos en el Ecuador, se sostiene que todos los derechos gozan de igual importancia y protección frente al Estado. Por ello, el autor Martín (2020) menciona que todos gozan de igual entidad y valor, y del mismo modo todos son susceptibles de ser limitados a partir de un ejercicio de ponderación, cuando entran en colisión con algún otro derecho o con otros valores superiores subyacentes como son la libertad, la igualdad, la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad.

Se intuye que el verdadero fin del derecho penal, es la protección y garantías de las formas de vida, por otro lado, existe la otra vertiente que señala según Günther (2021), la protección de las formas de vida no significa que todas las formas de vida se consideren igualmente dignas de protección. Esto solo se aplica a aquellas que se muevan dentro del espectro de las sociedades modernas, individualistas, pluralistas y liberales de mercado, que se apoyan sistemáticamente en la diferenciación social y se caracterizan socialmente por una comprensión de la libertad que consiste sobre todo en la autorrealización individual y en el consumo individual de bienes sobre la base de valores compartidos. Por ello, no se trata solo del conjunto básico de bienes jurídicos que es esencial para un derecho de libertad general e igualitario, sino también de todos los bienes jurídicos colectivos que son importantes para la forma de vida.

Con relación al derecho a la vida, se pregonan otros derechos íntimos al mismo, pero que gozan de características que los convierten en autónomos e independientes. Según Martín (2020) se trata del derecho a la integridad y la prohibición de torturas y tratos inhumanos o degradantes. En efecto, conexos con la vida por cuanto su violación conlleva necesariamente un menoscabo de aquella, pero con entidad propia. “Recayendo una vez más a la importancia del principio pro persona para la toma de decisiones”. (Mata, 2018) Y de esta manera, “lograr compatibilizar la norma constitucional con la norma internacional o bien se derogue la previsión constitucional que establezca una restricción a los derechos humanos” (Núñez 2018)

Son infinitas las teorías vertidas sobre los conflictos relacionados con el derecho a la vida, hasta la fecha no resuelto ni por la doctrina ni por los tribunales de derechos, pese a los dispares intentos de los legisladores. La vida es probablemente la cuestión en la que más calado tiene las cuestiones éticas, morales e incluso religiosas, de modo que suman dificultad a la ya complicada resolución de los conflictos de derechos subjetivos implicados en torno a ella. De hecho, entre las disposiciones del Convenio consideradas primordiales, el Tribunal concede preeminencia al derecho a la vida. (Martín, 2020)

Los conflictos que han resultado más relevantes de análisis en la última década son los que aparecen al final de la vida misma, es decir, el aborto y la eutanasia; así mismo generando gran interés en el tema, el autor Martín (2020), señala otros conflictos como  con los métodos de reproducción artificial, la manipulación de embriones, o incluso el pretendido derecho a la procreación maternidad subrogada, cuya aceptación también plantea dudas relacionadas con el derecho a la vida y la protección la vida como valor fundamental.

Según Millaleo (2019), los derechos gozan de carácter público, debido a que su condición viene impuesta por dos vertientes, por una parte, la pirámide de Kelsen recoge que la norma suprema de un país es la Constitución, y por otra parte, los principios fundamentales también velan el cumplimiento de la norma. 

Que sean calificados como fundamentales implica, en primer lugar, especial protección y el establecimiento de garantías jurídicas, legales, materiales que involucren a los poderes del Estado. En consecuencia, inmiscuyen en su dinámica, en su eventual vulneración, en el sistema de responsabilidad, en definitiva, en su tutela, al Estado. Por eso también constituyen derechos públicos. (Galiano & Tamayo, 2018)

Según Naspud &Ochoa (2021), dentro de los derechos fundamentales a nivel mundial, el derecho a la vida es uno de los más afectados, ya sea por accidentes o delitos cometidos por terceras personados, vulnerando el mencionado derecho, sin precautelar su bienestar de los seres humanos, por ello se puede presumir que respetando los instrumentos internacionales a los que se encuentra sometido el Ecuador, debe primar el respeto a la vida de las personas en cualquier circunstancia y en toda acción que se desarrolle en el país.

Entendiendo cual es la construcción jurídica del derecho a la vida, desde este punto se va a desarrollar el análisis de las dos formas de terminación de vida más connotadas y cuestionadas en los últimos años, que son el aborto y la eutanasia, por un lado, hoy en día al hablar del aborto como un derecho, se refiere específicamente a un derecho de la mujer, más no del no nacido, “ya que existe una evolución significativa en la que prevalecen los derechos individuales” (Fernández, 2018). Por consiguiente, como lo señala el autor Martín (2020), se verían afectados derechos irrenunciables como la libertad sexual, la intimidad personal y familiar, la integridad psíquica, e incluso la libertad de convicciones, además de la integridad física, la salud e incluso la vida.

Por otro lado, es importante tener claro que, si bien en los Convenios y Tratados Internacionales e incluso en el Ecuador se busca aumentar las garantías ya existentes. Con esta premisa y lo que determina la doctrina, el autor Martín (2020), el aborto debe surtir, siempre y cuando ocurra bajo el límite del plazo temporal marcado, y una vez se supera este primer plazo, momento en el que el legislador fija la viabilidad fetal, la decisión pasaría por una ponderación de los derechos de la mujer y la protección de la vida del no nacido. En definitiva, en la consideración jurídica del aborto caben dos opciones: bien dejarlo al arbitrio del Estado, o bien a la libertad de decisión de la madre.

Adicionalmente, frente a la legislación y jurisprudencia comparada de los países de la región, se evidencia que la mayoría de los países de América Latina y el Caribe, que además han ratificado la CADH, permiten el aborto terapéutico cuando la vida o salud de la mujer embarazada se encuentra en riesgo. (Sandoval & Laguna, 2018)

Para Sebastiani (2018), una sociedad democrática no puede definirse como tal si una mujer no es libre de decidir su futuro reproductivo y cuándo quiere ser madre. La búsqueda de la igualdad de género se basa en la igualdad de oportunidades. La maternidad forzada y aún la deseada desequilibran esta ecuación. Para que la mujer pueda desempeñarse en la vida pública y no sea confinada a los cuidados del hogar y la maternidad es necesario que el aborto sea legal, seguro y gratuito. Por ello el aborto es un bien social.

Según Galiano (2016), dividir el debate entre matar y dejar morir genera confusión en la sociedad, en tal sentido, la aceptación o el rechazo de la eutanasia recaen sobre el individuo cuya situación de salud es grave e irreversible. En cambio, la permisión o prohibición legal de la eutanasia tendrían que ver con la política pública de salud que cada estado diseñe en virtud de la incorporación o no de un criterio moral de compasión ante el sufrimiento humano.

Así mismo, los autores nos señalan que el principio de autonomía personal establece que los seres humanos somos libres de diseñar nuestro propio proyecto de vida, fijándonos las metas y objetivos que nos ayuden a desarrollarnos en plenitud, guiados por valores que atribuimos a las situaciones, objetos y personas que hacen a nuestra felicidad.

De acuerdo con esta idea, la desdicha o sufrimiento del ser humano podría, en parte, relacionarse con las restricciones internas y externas sobre la libertad. Las limitaciones internas son éticas y se refieren a los principios morales que guían la actuación. Las limitaciones externas son siempre jurídicas e implican una interferencia del orden público a la libertad personal. Las limitaciones jurídicas regulan la interacción subjetiva (Galiano & Tamayo, 2018)

Y para asimilar si el aborto debería ser o no punible, para considerar que la eutanasia sea o no permitida en el Ecuador, lo más importante es entender que en el Ecuador como en la mayoría de países que están a favor de la vida, como argumento propio, es que los Estados deberían impulsar a la vida siempre y cuando ésta sea digna, ya que la vida y la dignidad deberían estar juntas siempre que se las mencionara.

Convenios y Tratados Internacionales

Es importante hacer énfasis, que a diferencia de lo que se conoce en el Derecho Penal Internacional, en el campo Internacional de Derechos Humanos, no se busca la represión, o como lo denomina el autor Lorca (2020) “castigar violaciones que vulneren a los derechos humanos”; sino la prevención de cualquier tipo de abusos y por consiguiente, “al determinarse abuso se buscará de cualquier forma la respectiva reparación a las víctimas.” (Muñoz, 2020)

La Corte IDH en múltiples ocasiones mencionó que "los tratados de derechos humanos son instrumentos vivos, cuya interpretación tiene que acompañar la evolución de los tiempos y las condiciones de vida actuales" (Corte IDH, Artavia Murillo vs. Costa Rica, 2012). Lo que conlleva una estrecha relación con el artículo 29 de la Convención Americana, así como en la Convención de Viena. De igual manera, el parágrafo tercero del artículo 31 de la Convención de Viena da la potestad de utilizar como medio de interpretación acuerdos o la práctica o reglas relevantes del derecho internacional que los Estados hayan manifestado sobre la materia del tratado, los cuales son algunos de los métodos que se relacionan con una visión evolutiva de la interpretación del tratado.

Para el autor Nogueira (2017), la ratificación y vigencia en los países latinoamericanos de la Convención Americana de Derechos Humanos y de la Convención sobre Derechos de los Niños ha llevado a diversos países de la región a incorporar a sus textos constitucionales expresamente como derecho fundamental los derechos de los niños, “mediante el respectivo control de convencionalidad que hoy en día aparece más como una nueva herramienta de control del cumplimiento por parte de los Estados”. (Ruis & Zuñiga, 2014)

El derecho a la vida se proclama, como no podía ser de otro modo, en todas las cartas internacionales de derechos humanos. Así, la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948 en su articulado 3 menciona: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) en su articulado 6 menciona que: “El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente”

De igual forma la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969, sobre el derecho a la vida en su articulado 1 menciona que “toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”. Por su parte, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, de 4 de noviembre de 1950, proclama el derecho a la vida del siguiente modo: “El derecho de toda persona a la vida está protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de su vida intencionadamente (…)”. Es por ello, que “los Estados tienen la obligación de garantizar la creación de las condiciones que se requieran para que no se produzcan violaciones de ese derecho básico y, en particular, el deber de impedir que sus agentes atenten contra él.” Dondé (2017)

Ordenamiento jurídico ecuatoriano

En el preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador (2008), claramente consta que el Ecuador es “una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades”; la vida digna incluye una composición subjetiva y personal de lo que es para cada ser humano y la protección a la vida debe ir dirigida al ejercicio de la misma con dignidad. Hoy en día vivir con dignidad, no es únicamente cuando se goza de plena salud, porque vivir con dignidad abarca muchísimos más aspectos esenciales.

En el capítulo sexto, del artículo 66 de la Constitución, señala en qué consiste el derecho a la libertad, manifestando las siguientes garantías:

1. El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte. 

2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios. (Constitución, 2008)

El derecho a la vida, desde el análisis constitucional, obliga a analizar si el ser humano puede decidir si quiere o no seguir viviendo, ya que también se trata de tener una vida digna, o al menos el Estado ecuatoriano, intente promoverla, y llega un punto en la vida del ser humano, que una mala salud, impediría el conocido “buen vivir”, en el Ecuador.

En nuestro ordenamiento constitucional se prohíbe el aborto, el mismo que consta en el capítulo segundo del Código Orgánico Integral Penal, el que se titula “Delitos contra los derechos de libertad”, en el cual, su primera sección detalla los delitos contra la inviolabilidad de la vida; a partir del artículo 147 condena cuando los medios empleados con el fin de hacer abortar a una mujer causen la muerte de esta, la persona que los haya aplicado o indicado con dicho fin, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años, si la mujer ha consentido en el aborto; y, con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años, si ella no lo ha consentido. 

Continuamente el artículo 148 sanciona con pena privativa de libertad de cinco a siete años el aborto no consentido para la persona que haga abortar a una mujer que no ha aprobado aquello, salvo, si los medios empleados no han tenido efectos, se sancionará como tentativa.

Para el caso del aborto consentido, el artículo 149 establece una pena privativa de uno a tres años para aquella persona que haga abortar a una mujer que ha consentido en ello. En el caso de la mujer que promueva su aborto o permita que otro se lo cause, será sancionada de seis meses a dos años. Por tanto, el Código Orgánico Integral Penal protege el derecho a la vida como bien jurídico a salvaguardar, estableciendo una pena tanto para la mujer que de manera dolosa provoca o consiente el aborto, así como también a quienes lo causan o colaboran en su producción.

En el caso del artículo 150, establece por parte del legislador excepciones referente a la punibilidad es caso de aborto, por ejemplo, que sea practicado para evitar un peligro a la vida o a la salud de la mujer embarazada; o si el embarazo sea consecuencia de una violación a una mujer que padezca de una discapacidad mental; y que sea con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o su representante legal.

Sin embargo, en abril del 2021, la Corte Constitucional del Ecuador resolvió quitar la frase "persona con discapacidad mental" del numeral 2 del art. 150 del Código Penal, con lo que el aborto por violación queda despenalizado en su total esplendor, como consecuencia de una lucha constante por la igualdad de los derechos humanos.

De igual forma, el Código Civil en su artículo 61 establece que se protegerá la vida del que está por nacer llamado “nasciturus” y el juez podrá, a petición de cualquier persona o de oficio, tomar todas las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que se presuma que se encuentra en peligro, y por último el Código de la Niñez y la Adolescencia igualmente establece en su artículo 20 denominado “derechos de supervivencia”, el derecho de los niños, niñas y adolescentes a la vida desde su concepción.

A modo de conclusión, el derecho a la vida es sin duda el derecho más importante garantizado constitucionalmente en el Ecuador, porque éste es el presupuesto para garantizar los demás derechos, también es considerado como un derecho inherente y fundamental a la personalidad humana, que se liga principalmente a “no matar”, lo que implica prácticamente que todos tenemos la obligación de respetar la vida de las demás personas. El Ecuador reconoce el derecho a la vida en el articulado 66 constitucionalmente, por otro lado, los Convenios y Tratados Internacionales suscritos y ratificados en el Ecuador, referente al derecho a la vida, en su parte pertinente prohíbe privar arbitrariamente la vida de cualquier persona, y como objetivo abolir progresivamente la pena de muerte en los Estados miembros.

Uno de los subtemas más polémicos y controversial referente al derecho de la vida, es el aborto, en el Ecuador se protege la vida desde su concepción, sin embargo, la progresividad de los derechos humanos ha permitido que se apruebe el aborto en casos de violación, sin embargo, se continua con la prohibición de la eutanasia y la pena de muerte; desde nuestro punto de vista personal, el Ecuador como todos los demás países, deberían promover una vida digna, que el ser humano tenga la libertad de tomar decisiones de manera libre y legal referente a su cuerpo y a su vida.

Referencias

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