Las nuevas víctimas del Sistema de Rehabilitación Social ecuatoriano

 

The new victims of the Ecuadorian Social Rehabilitation System

 

As novas vítimas do Sistema Equatoriano de Reabilitação Social

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: mlcaller01@ucacue.edu.ec

 

 

 

Ciencias Técnicas y Aplicadas   

Artículo de Investigación  

 

 

*Recibido: 01 de octubre de 2021 *Aceptado: 20 Noviembre de 2021 * Publicado: 20 de Diciembre de 2021

 

 

 

  1. Abogada, estudiante de la Maestría en Derecho Constitucional con Mención en Derecho Procesal Constitucional, Unidad Académica de Posgrado, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
  2. Docente de la Maestría en Derecho Constitucional con Mención en Derecho Procesal Constitucional, Unidad Académica de Posgrado, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

 

 


Resumen

Este artículo muestra la realidad del sistema de rehabilitación social ecuatoriano y cómo ha transformado a las personas privadas de libertad en sus nuevas víctimas. En esta línea, el presente trabajo tiene por objetivo determinar los mecanismos que debe implementar el Estado ecuatoriano para garantizar a las personas privadas de libertad la efectiva rehabilitación social dentro de los centros penitenciarios del país, al resultar insuficientes las acciones implementadas por el Estado ecuatoriano y ser evidente la vulneración de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución de la República y en instrumentos internacionales. A través de una investigación mixta, aplicando el método analítico-sintético y como instrumento de recolección de datos una encuesta a las personas privadas de libertad, se expone la situación actual que vive este grupo vulnerable dentro de los centros penitenciarios y la crisis en la que se encuentran inmersos, proponiendo una acción inmediata de los órganos del ramo para detener tanta violencia y garantizar una efectiva rehabilitación de las personas privadas de libertad.

Palabras clave: Derechos de la persona; Derechos de los presos; Derecho a la dignidad; grupo desfavorecido; Rehabilitación.

 

Abstract

This article shows the reality of the Ecuadorian social rehabilitation system and how it has transformed people deprived of liberty into its new victims. In this line, the present work aims to determine the mechanisms that the Ecuadorian State must implement to guarantee effective social rehabilitation for persons deprived of liberty within the country's prisons, as the actions implemented by the Ecuadorian State are insufficient and the violation of the fundamental rights enshrined in the Constitution of the Republic and in international instruments must be evident. Through a mixed investigation, applying the analytical-synthetic method and as a data collection instrument a survey of people deprived of liberty, the current situation that this vulnerable group lives within prisons and the crisis in which They are immersed, proposing immediate action by the organs of the branch to stop so much violence and guarantee an effective rehabilitation of persons deprived of liberty.

Keywords: Rights of the person; Prisoners' rights; Right to dignity; disadvantaged group; Rehabilitation.

 

Resumo

Este artigo mostra a realidade do sistema de reabilitação social equatoriano e como ele transformou as pessoas privadas de liberdade em suas novas vítimas. Nesta linha, o presente trabalho visa determinar os mecanismos que o Estado equatoriano deve implementar para garantir a efetiva reabilitação social das pessoas privadas de liberdade nas prisões do país, já que as ações implementadas pelo Estado equatoriano são insuficientes e violam seus direitos fundamentais. consagrados na Constituição da República e nos instrumentos internacionais devem ser evidentes. Através de uma investigação mista, aplicando o método analítico-sintético e como instrumento de coleta de dados um levantamento das pessoas privadas de liberdade, a situação atual que esse grupo vulnerável vive dentro das prisões e a crise em que estão imersos, propondo uma ação imediata dos órgãos. do Poder para frear tanta violência e garantir uma efetiva reabilitação das pessoas privadas de liberdade.

Palavras-chave: Direitos da pessoa; Direitos dos prisioneiros; Direito à dignidade; Grupo desfavorecido; Reabilitação.

 

Introducción

La rehabilitación social en Ecuador es una utopía que no llega a concretarse, pues se apoya jurídicamente en leyes que impulsan un desarrollo normativo a favor de las personas privadas de libertad, pero en la realidad solo se refleja incumplimiento e insatisfacción, sobre todo, por la forma en que repercute en la vida de cada una de ellas. El Código Orgánico Integral Penal establece que el Sistema Nacional de Rehabilitación Social tiene entre sus finalidades la protección de los derechos de las personas privadas de libertad, el desarrollo de sus capacidades, la rehabilitación integral y la reinserción social y económica (Código Orgánico Integral Penal, 2014). La legislación nacional establece que, desde el momento que se ejecuta la pena, se tendrá en cuenta la prevención especial y la reinserción social, siendo el fin fundamental, en este escenario, la resocialización (Hernández Jiménez, 2017).

El problema radica en que la rehabilitación que promueve el sistema dista mucho de lo que realmente reciben las personas privadas de libertad, constituyendo un doble castigo al momento de cumplir su pena en alguno de los centros carcelarios del país. Mientras se ejecuta la pena de una persona sentenciada, no solo se genera un impedimento para que cubra inmediatamente con la reparación integral a la víctima en caso que haya, sino que puede sufrir un daño más grave que el cometido, pues no recibe una rehabilitación ni mucho menos se implementan mecanismos para reinsertar a las personas privadas de libertad a la sociedad como personas productivas.

La crisis carcelaria que ha sido expuesta en los últimos meses en Ecuador, se caracteriza por la sobrepoblación, el hacinamiento y las muertes violentas a consecuencia del conflicto entre bandas delincuenciales intramuros generando un caos que las autoridades no han sabido controlar hasta el momento (Arrias Añez, Plaza Benavides, & Herráez Quezada, 2020). Es evidente que existe una falta de coherencia entre lo establecido en la normativa nacional, así como en instrumentos internacionales en contraste con la realidad en los centros penitenciarios del país. Por ello, en este artículo se presentan tres capítulos que abordan esta problemática actual, siendo el primero de ellos, el que contextualiza el derecho a la rehabilitación social de las personas privadas de libertad en Ecuador; en un segundo capítulo, se aborda lo que constituye la rehabilitación social, desde el punto de vista normativo; y, finalmente, se expone en un tercer capítulo la ineficacia en las acciones estatales para garantizar una eficiente rehabilitación social de las personas privadas de libertad.

Ya identificado el derecho a la rehabilitación que deben gozar las personas privadas de libertad, corresponde el siguiente planteamiento: ¿De qué manera garantiza el Estado ecuatoriano el derecho a la rehabilitación social de las personas privadas de libertad? De manera que, el objetivo de este artículo es determinar los mecanismos que debe implementar el Estado ecuatoriano para garantizar a las personas privadas de libertad la efectiva rehabilitación social dentro de los centros penitenciarios del país, al resultar insuficientes las acciones implementadas por el Estado ecuatoriano y evidente la vulneración de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución de la República.

Es la violación constante de los derechos que sufren las personas privadas de la libertad que conducen a la investigación del modelo actual existente dentro de los centros carcelarios del Ecuador y qué acciones debe ejecutar el Estado para una continua protección de los derechos de ellas, en especial, que estos lugares se conviertan en verdaderos centros de rehabilitación que permitan materializar los fines constitucionales del sistema de rehabilitación social y logren una incidencia positiva de estas nuevas víctimas.

 

 

Desarrollo

Antecedentes

En la actualidad la situación de las cárceles es insostenible y se hizo evidente a través de los medios de comunicación en febrero de 2021 que ocurrió una de las masacres más sangrientas en la historia carcelaria del Ecuador debido a varios amotinamientos que se originaron en el Centro de Privación de Libertad Masculino Guayaquil No. 1, presentándose también en el centro penitenciario de El Turi en Azuay y culminando en el Centro de Privación de Libertad Regional Latacunga, con 79 víctimas en las estadísticas de muertos en total (Serna Duque, 2021). En julio 2021, una segunda crisis se presentó en los centros carcelarios dejando un saldo de 22 muertos y 44 heridos en Guayaquil y Latacunga (Diario El Universo, 2021). Sin embargo, el hecho que conmocionó a todo el país fue la noticia que murieron aproximadamente 119 personas privadas de libertad en el Centro Penitenciario No. 1 de Guayaquil debido al enfrentamiento entre organizaciones criminales asentadas en el lugar (Diario El Universo, 2021).

Esta realidad forzó al gobierno actual a decretar el estado de emergencia en los centros carcelarios del país, “ordenando el destino de recursos humanos y económicos para restablecer el orden” (Diario El Comercio, 2021), así como el fortalecimiento de la seguridad interna y externa de estos centros utilizando la fuerza pública. En este sentido, al ser de conocimiento público, el presupuesto en años anteriores destinado para el mantenimiento de 16.704 reclusos ascendía a 109 millones de dólares, siendo este año reducido a 99.5 millones (Diario El Comercio, 2021), existiendo una población que supera los 35.000 individuos privados de libertad. Cabe recalcar que este presupuesto se diluye entre sueldos de personal administrativo y mantenimiento de cada interno, lo que impide que sea destinado para fines productivos que coadyuven a la rehabilitación social y a la seguridad interna de cada detenido.

Lo que se expone es la problemática que circunscribe la situación actual de las cárceles ecuatorianas que incide directamente en el bienestar y progreso de cada privado de libertad, temática relacionada con los índices de violencia que se elevan día a día, con el hacinamiento, la salud, la educación, la comunicación a la que tienen derecho los reclusos con sus familias y, sobre todo, con la integridad de cada detenido. Todos estos aspectos deberían ser analizados a profundidad por el gobierno nacional para que implemente políticas públicas direccionadas a garantizar los derechos de los privados de libertad, más existe impedimentos, sobre todo en el ámbito económico, para materializar lo que la ley señala en cuanto a la atención prioritaria de los reclusos, así como en preparación técnica para manejar estos aspectos intracarcelarios.

El derecho a la rehabilitación social de las personas privadas de libertad, parámetros y contexto jurídico ecuatoriano  

La privación de la libertad se ha convertido en un mecanismo represivo en contra del delincuente (Núñez Falconí, 2018), más no un mecanismo de rehabilitación y reinserción social del mismo. Al respecto, “la rehabilitación es una ficción a través de la cual se interpone un fin vano, una vocación no deseada, un oficio marginal a personas que puede no interesarle ni servirle” (Ávila Santamaría, 2008, pág. 149), situación que atenta contra los derechos de los privados de libertad, que tanto local como internacionalmente son reconocidos. Entre ellos, el derecho a la vida, a la integridad personal (física, psíquica y moral), a la salud, a las garantías judiciales, a la libertad en todo ámbito, a la tutela judicial y efectiva, así como al desarrollo progresivo de los derechos, que en conjunto se integran en el derecho a la rehabilitación social.

A criterio de Alvarado y Cerda (2016), “el sistema de readaptación social es un pilar fundamental dentro de una política sistémica de seguridad pública en la nación” (pág. 346). Por tanto, una vez que un individuo es internado en un centro carcelario, se convierte la rehabilitación social en un mecanismo por el cual el Estado le ofrece los medios para que desarrolle actividades productivas que le permitan reinsertarse en la sociedad al recuperar su libertad.

Dentro del contexto constitucional ecuatoriano, las personas privadas de libertad se encuentran catalogadas como parte del grupo vulnerable de la sociedad que requiere atención prioritaria y especializada por parte de toda autoridad pública o privada, según lo establecido en el artículo 35 de la norma suprema. Esta diferenciación se la hace en el sentido que aquellas personas detenidas les es imposible ayudar al desarrollo económico de la sociedad y mucho menos mejorar sus condiciones de vida por sí mismos (Novillo Díaz, 2019), siendo una tarea del Estado velar por su bienestar mientras sufran esta condición especial y proveer de lo que necesiten para mantener su calidad humana y lograr una igualdad material, en razón de la vulnerabilidad que viven y que actualmente quebranta sus derechos (Loor Loor & Espinoza Guillén, 2021).

Además, la norma suprema les reconoce varios derechos adicionales a los que se les garantiza a todo ciudadano, prescritos en el artículo 51 de la Constitución, los cuales están relacionados con la comunicación, visitas, impedimento de tortura y aislamiento, satisfacción de necesidades vitales, tratamiento preferente y medidas de protección cuando sean necesarias (Asamblea Constituyente, 2008). Todos ellos, en conjunto, forman parte de la rehabilitación social que se encuentra reconocida y debe ser efectivizada a través de los representantes de las instituciones del ramo. Además, se sostiene sobre tres pilares: el desarrollo de capacidades, la rehabilitación integral de la persona, y, la reinserción social y económica.

Cuando se hace mención al desarrollo de capacidades, debe tenerse en cuenta la particularidad del encierro, que limita de manera extrema todo desenvolvimiento de la persona privada de libertad. De manera que, bajo este parámetro se mide la calidad de vida que se le proporciona a la persona que cumple la pena privativa de libertad dentro del contexto que lo rodea (Añaños Bedriñana & García Vita, 2017). El desarrollo hace alusión a las oportunidades con las que cuenta la persona para ampliar su potencial en pleno ejercicio de sus derechos, excepto el derecho a la libertad que se encuentra limitado (Mancero, 2001). Sin embargo, el resto de derechos se encuentran vigentes y debe permitírsele lograr su realización durante el tiempo que cumpla su condena. Es evidente que dentro del contexto penitenciario, es complejo el acceso a oportunidades de capacitación, educación y trabajo que permitan un desarrollo progresivo del recluso, por haber escasez de recursos y muchas carencias dentro de los centros carcelarios, más no puede invisibilizarse esta situación y procurar de alguna manera equiparar las desigualdades y exclusiones desde las instancias penitenciarias.

Como su nombre lo indica, la rehabilitación integral pretende volver a habilitar a la persona infractora para que pueda actuar de manera correcta en la sociedad donde se desenvuelve, tal como se presume que actuaba previo a la comisión del delito. De esta manera, e busca recomponer todos los aspectos psicosociales del delincuente, a través de una pena (Paladines, 2008), la cual constituirá el tratamiento necesario para transformarlo en un ser productivo y acorde a los valores que la sociedad espera. La incógnita se genera en el momento que no se entiende la forma en que el tratamiento es aplicado, puesto que el trato que recibe la persona privada de libertad dentro de los centros carcelarios, en lugar de representar un tratamiento, representa un castigo, un medio de tortura y humillaciones. En su lugar, el tiempo que dura la pena es el tiempo que el Estado debe aprovechar para reformar la conducta del privado de libertad desde el ámbito psicológico, moral, educativo y laboral (Albán Gómez, 2004), siendo la pena considerada como el mecanismo idóneo para tratar la enfermedad que se le imputa al delincuente que lo condujo a actuar de una manera equivocada. En este sentido, la rehabilitación integral conduce a la regeneración del individuo en su totalidad, desarraigándolo de sus hábitos nocivos e incorporando a la sociedad un nuevo ser.

Como último elemento de la rehabilitación social está la resocialización como uno de los fines que persigue la ejecución de la pena, lo que no guarda coherencia al pretender enseñar al infractor a socializar dentro de una comunidad en libertad encontrándose privado de ella (Carranza, 2012). Así también, a criterio de algunos doctrinarios, la prisión resulta “contraproducente para la reforma del sujeto y su corrección” (Garland, 2005, pág. 83). Si bien se ha cometido una infracción, no todos los casos ameritan privar de la libertad a la persona infractora, por lo que es cuestionable el exceso de medidas cautelares personales que dictan los jueces de garantías penales que no hacen alusión a su nombre, pues las garantías es lo último que hacen respetar dentro de los procesos puestos a su conocimiento. Precisamente, la falta de resocialización, es decir, la reeducación del delincuente que le permita vivir nuevamente en sociedad, es uno de los detonantes de reincidencia, por lo que el enfoque basado en el principio de resocialización incide finalmente en un beneficio para la comunidad (Hernández Jiménez, 2017). Lo que es apreciable, es que la ausencia de este principio provoca que los conflictos se multipliquen, que los delincuentes continúen en actividades delictivas, resultando un alto costo a la sociedad (Albinyana & Cervera, 2014). Por tanto, la importancia de la resocialización es fundamental para enseñarle al privado de libertad a aprehender las conductas sociales adecuadas, reinteriorizarlas y volver a ser un elemento útil para la sociedad, a través de un cambio de actitud y valores.

El Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, en adelante (SNAI), es el ente responsable de hacer efectiva la rehabilitación social a cada privado de libertad en el Ecuador, como parte del Sistema de Rehabilitación social cuyo fin principal es restituir a la persona que fue separada de la sociedad, en razón de una infracción cometida, y que pueda ser productiva sin necesidad de recaer en la conducta que lo condujo allí, o en otras palabras, “restituir a la persona a su condición anterior, a fin de que cuando se reintegre a la sociedad recuperando la libertad, cumpla eficazmente una función o un trabajo y disfrute plenamente de sus derechos” (Durán Ponce, 2019). Siendo la prioridad del Estado el desarrollo integral de la persona privada de libertad para que aun bajo esas condiciones pueda ejercer, de manera efectiva, sus derechos.

Marco normativo y jurisprudencia internacional sobre la rehabilitación social de las personas privadas de libertad y el compromiso de los Estados

Cuando de derechos de las personas privadas de libertad se trata, no se pueden ignorar cuatro principales normas internacionales que proclaman y exigen a los Estados una intervención directa para hacerlos efectivos, lo cual incluye al personal penitenciario. Estas son: la Declaración Universal de Derechos Humanos, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y, la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

A través de los principios y normas establecidos en estos instrumentos generales y específicos, se brinda una guía de acción y ejecución dentro de materia penitenciaria a los Estados, quienes a través del personal dentro de los centros carcelarios podrán aplicar políticas legítimas, sensibles al ser humano y en orden a mantener el estado constitucional de derechos y justicia que se encuentra constitucionalmente establecido.

Es necesario partir de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en cuanto al reconocimiento a la rehabilitación social como un derecho, la cual, a pesar de no ser per se un instrumento de estricto cumplimiento, se considera que ciertas disposiciones tienen carácter de derecho internacional consuetudinario, ofreciendo en todo su texto orientaciones en lo referente a la rehabilitación social de las personas privadas de libertad. Esencialmente, este instrumento le reconoce a todo individuo el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad personal, a la prohibición a la tortura y cualquier trato degradante o inhumano (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1948), entendiendo que todo individuo abarca a las personas con sentencia o que estén en espera de ella, sobre todo, cuando se encuentran en un mayor riesgo a ser torturados o tratados de manera inhumana y/o degradante. Toda persona privada de su libertad no deja de perder su calidad de ser humano, por ende, al amparo de esta declaración se les exige que el trato que reciban sea digno e inherente a su calidad de persona.

En este sentido, esta declaración proclama la igualdad ante la ley, y la obligación de los Estados de proporcionar la misma protección a todos sus ciudadanos, evitando que cualquier trato discriminatorio pretenda influir sobre sus derechos, lo cual aplicado a los privados de libertad, los equipara con cualquier ciudadano en libertad, conminando al Estado a velar que no exista ningún tipo de acto discriminatorio en su contra ni mucho menos se deje de protegerlo por encontrarse en su peculiar situación de privación de libertad.

Las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente, dentro de la sección de condenados, establece principios rectores, dentro de los cuales hacen referencia a la rehabilitación y reinserción de las personas privadas de libertad, convirtiéndose hasta la actualidad en estándares mínimos que deben ser cumplidos en los centros de rehabilitación social y en el trato que se les brinda a las personas privadas de libertad, de los cuales muchos instrumentos internacionales han acogido sus preceptos.

Entre sus lineamientos se encuentra en especial el objetivo que persigue privar de la libertad a una persona, que no solo es proteger a la sociedad del delincuente, sino que éste logre respetar la ley y buscar hacerlo una vez que se encuentre en libertad (Organización de las Naciones Unidas, 1955). Esto no es posible lograrlo sin un adecuado sistema de rehabilitación social interno que consiga que no exista una diferenciación notoria entre la vida que lleva el reo dentro de un centro carcelario y su vida en libertad, además de proveer de las herramientas necesarias para que progresivamente la persona pueda reinsertarse en la sociedad, una vez que recupere su libertad.

Se resalta en este instrumento que las personas privadas de libertad no son un grupo distante de la sociedad en general, sino que todavía forman parte de ella y puedan mantener el vínculo que existía antes de ser privados de libertad, manteniendo contacto con sus familias y de ser posible integrándolos en labores productivas que les permitan incluso acceder a derechos sociales como cualquier individuo. Además, promueve la creación de la ayuda post-penitenciaria que permitiría hacer un seguimiento a las personas privadas de libertad que han cumplido su condena en pro de ayudarles a reinsertarse a la sociedad; sin embargo, siendo el presupuesto del Estado tan limitado para los que se encuentran recluidos, mucho menos existirá la vía para implementar este tipo de mecanismos que resultarían adecuados para una rehabilitación social integral ex ante y ex post de la reclusión.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que entró en vigor en enero de 1976, afirma entre todas las garantías allí prescritas, el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado, entendiéndose que incluye dentro de sus beneficiarios a las personas privadas de libertad. En conjunto con la Declaración Universal de Derechos Humanos, estos derechos nacen de la esencia del ser humano y el reconocimiento de su dignidad como tal, por tanto, corresponde a los Estados de proveer a las personas privadas de libertad lo necesario para que conserven una vida digna a pesar de su encierro.

A través de este instrumento de obligatorio cumplimiento para los Estados suscriptores, se conmina al Estado ecuatoriano a proveer a todos sus ciudadanos de salud, trabajo, educación, alimentación, vestimenta, vivienda y a cualquier condición esencial para su subsistencia, debiendo adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1966), siendo expresamente limitados el ejercicio de estos derechos por la ley. En efecto, las personas privadas de libertad podrán tener determinados derechos civiles y políticos limitados, pero respecto a los derechos económicos, sociales y culturales, no existe restricción legal que impida su ejercicio y goce.

Es imperioso recalcar que el Estado tampoco se encuentra en condiciones óptimas para proveer de todo lo necesario para la subsistencia digna de los privados de libertad, pero al menos debería garantizar las condiciones mínimas que sean compatibles con su dignidad humana durante la estadía en estos centros penitenciarios, más aún cuando la misma Constitución ecuatoriana los reconoce como un grupo vulnerable de la sociedad que hay que priorizar su atención, tanto en el ámbito público como privado. La pena que deben cumplir los condenados representa per se un tipo de sufrimiento, “es indirectamente aflictiva” (Osorio Álvarez, 2012, pág. 147), pero no por ello se puede imponer un tipo de sufrimiento mayor al restringir el goce de los derechos ya descritos, pues esto representaría un exceso, por tanto, una violación flagrante a los derechos de estos ciudadanos.

Al revisar la situación actual de las personas privadas de libertad en las cárceles ecuatorianas, es evidente la falta de condiciones salubres, alimenticias, educativas, laborales y, en especial, la exposición constante de su integridad por falta de seguridad dentro de los centros penitenciarios, que el Estado se encuentra obligado a garantizar a través de los representantes del ramo. Es evidente la carencia de recursos para darles una vida digna a los reclusos debido a la mala administración de los recursos del Estado y, sobre todo, la falta de conocimiento en cuanto a políticas públicas de estos centros de internamiento.

Así también, no se puede ignorar el compromiso adquirido por el Estado ecuatoriano a través de la suscripción y ratificatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual también realiza un aporte en cuanto a los derechos de las personas privadas de libertad. Este instrumento contempla como una obligación de los Estados respetar los derechos y libertades a todo ciudadano sin que sea discriminado bajo ningún criterio (Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, 1969), mucho menos si se encuentra la persona privada de su libertad, situación en la cual debe garantizarse su integridad física, psicológica y moral, impidiendo todo trato inadecuado que incurra en crueldad o tortura, pues debe velar todo Estado por el respeto a la dignidad humana de sus gobernados.

Sobre la base de la Convención, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya se ha pronunciado en múltiples fallos sobre la posición de garante que tiene todo Estado en cuanto a la seguridad y bienestar de las personas privadas de libertad. Es así que reconoce que “quien sea detenido tiene derecho a vivir en condiciones de detención compatibles con su dignidad personal y el Estado debe garantizarle el derecho a la vida y a la integridad personal” (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2002).

Esta calidad de garante la ostenta al estar sometido a su control y completa disposición la persona privada de libertad, de manera que la Corte señala que se crea una relación entre el Estado y el recluido, siendo el primero quien tenga el control sobre el ejercicio de los derechos y obligaciones que le imponga al estar sometido a un encierro, más aun cuando no puede independientemente desarrollar su vida y satisfacer sus necesidades sin el apoyo del Estado (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2004, pág. 94).

La exposición mediática en cuanto a la administración de los centros de privación de libertad revela una realidad preocupante que atenta gravemente contra los derechos de los privados de libertad al existir un caos dentro del sistema de rehabilitación social, pues no existe autoridad que pueda imponer orden dentro de ellos. Esto a mediano o largo plazo vislumbra el incumplimiento de normas internacionales que el Ecuador se comprometió a cumplir, generando automáticamente responsabilidad internacional del Estado que se verá reflejado en demandas ante cortes internacionales e indemnizaciones cuantiosas en contra del mismo, lo cual a la larga genera un costo para todo ecuatoriano.

Ineficacia en las acciones estatales para garantizar una eficiente rehabilitación social de las personas privadas de libertad

En los últimos meses se ha observado a grupos de derechos humanos denunciar las fallas del sistema de rehabilitación social, enunciando cada uno de los problemas que se evidencian a partir de la reforma penitenciaria del 2014 que entró en vigencia con el Código Orgánico Integral Penal. De la información obtenida de ellos se desprende que en el 2012, eran recluidas 136 personas por cada 100 mil habitantes; al 2021, esta cantidad ascendió a 220 personas por cada 100 mil habitantes (INREDH Derechos Humanos, 2021). Está claro que el problema no se centraliza en la infraestructura que permita albergar más personas detenidas, sino en una atención integral a los privados de libertad. A la fecha los centros penitenciarios no cuentan con la capacidad física para albergar tantas personas detenidas, ni con los servicios adecuados para brindarles una rehabilitación integral completa a cada uno de ellos. De un diagnóstico realizado por el SNAI (2019), se obtuvo lo siguiente:

El sistema penitenciario ecuatoriano viene atravesando un proceso de crisis institucional. La reincidencia y la nula reinserción lo confirman. En los últimos años las políticas de Estado donde en lugar de promover la cultura de paz o se aplique una medida no privativa de la libertad se aplica un código penal punitivo. Un incremento en la corrupción del sistema judicial/penitenciario, el incremento de la población, la sobrepoblación y el hacinamiento son las respuestas a estas políticas establecidas sin un estudio real y razonado sobre la capacidad real de nuestro sistema penitenciario y de nuestra realidad económica y social. (…) La situación económica actual del país y la limitada asignación presupuestaria para el sistema de rehabilitación social ha generado el deterioro de las instalaciones actuales. Adicionalmente por falta de recursos económicos resulta imposible planificar estrategias a largo plazo que ayuden a cumplir con los estándares internacionales para el manejo penitenciario. (pág. 40)

Con la revelación de muertos en la última masacre de septiembre 2021, el Presidente de la República decretó el estado de excepción en las cárceles pensando que es la solución inmediata a los problemas que en materia penitenciaria emerge, así como la incursión de las fuerzas del orden de manera masiva a dichos lugares. No puede haber una medida más incompleta que ésta, pues el sistema de rehabilitación social se encuentra en crisis por la escasez de recursos, la falta de atención integral a los presos in situ, un sistema judicial corrupto, organizaciones delictivas con poder en el interior de los centros carcelarios; y, personal sin experiencia para administrar y tratar a los reclusos en el interior de las cárceles. Todos estos aspectos serán expuestos a través de la encuesta realizada a los privados de libertad que consulta sus vivencias dentro de los centros penitenciarios y las falencias del sistema de rehabilitación.

Tampoco es la primera vez, que el gobierno nacional decreta el estado de excepción en el sistema de rehabilitación social a nivel local y nacional, pues el ex presidente Lenin Moreno lo decretó mediante Decreto Ejecutivo No. 741, de fecha 16 de mayo de 2019, con el fin de “atender las necesidades emergentes…y precautelar los derechos de las personas privadas de libertad como grupo de atención prioritaria” (Presidencia de la República del Ecuador, 2019, pág. 2). El mismo fue renovado el 15 de julio de 2019 “en razón de que las circunstancias que sustentaron la declaración de grave conmoción interna aún persisten y requieren de intervención emergente a fin de precautelar los derechos de las personas privadas de la libertad” (Presidencia de la República del Ecuador, 2019, pág. 5). Ninguna de esas acciones ha generado un cambio trascendental en el sistema, mucho menos ha logrado innovar y reformar positivamente el sistema en beneficios de los privados de libertad.

En vista que estas acciones gubernamentales han sido fallidas, la Corte Constitucional del Ecuador, ha sentado precedentes jurisprudenciales a favor de los privados de libertad cuya integridad se ha visto perjudicada y sirve como medida para prevenir cualquier acto en contra de este grupo vulnerable. Es así que la Corte Constitucional (2018) en sentencia No. 017-18-SEP-CC, dentro del Caso No. 0513-16-EP, resalta que “los derechos de las personas privadas de la libertad son correlativos a la obligación del Estado de garantizar el derecho a la dignidad del privado de libertad” (pág. 86). Lo relevante de esta sentencia es que, por primera vez, en un caso de un privado de libertad con sentencia condenatoria ejecutoriada, la Corte como medida de reparación ordena que el resto de su sentencia la cumpla con medidas alternativas a la prisión, además de otros mecanismos reparatorios.

A pesar que ya existe jurisprudencia a favor de los derechos de este grupo vulnerable de la sociedad no se ejecutan medidas efectivas en protección de sus derechos, a pesar que la normativa constitucional y supranacional vigente lo establece. Del mismo modo, ante la ola caótica de eventos atentatorios contra la vida de todas las personas que se encuentran recluidas en los centros penitenciarios del país, disponen medidas emergentes temporales que no van a producir ningún cambio permanente en el sistema de rehabilitación social, pues es necesario que se empiece a visualizar al privado de libertad como una persona en situación de vulnerabilidad que depende totalmente del Estado para subsistir y ser una persona que produzca un beneficio a la sociedad cuando salga. El prejuicio que predomina en la sociedad respecto a este grupo no permite visualizar que inicialmente ellos fueron los victimarios o perpetradores de una infracción, pero el sistema actual los ha convertido en víctimas en la actualidad.

 

Metodología

El enfoque aplicado en esta investigación es mixto, integrando los métodos cuantitativo y cualitativo, para obtener un panorama general del fenómeno en estudio que es la situación actual de las cárceles en Ecuador que transforman a los victimarios en víctimas del sistema de rehabilitación social. De manera que, siguiendo un proceso de recolección y análisis de datos dentro del mismo proceso, se logran resultados más allá de meras estadísticas, logrando resultados generalizados y más elaborados en cuanto al problema (Hernández Sampieri, Fernández Collado, & Baptista Lucio, 2014).

Los métodos utilizados en esta investigación son el analítico-sintético, que permite la descomposición y estudio del fenómeno por partes inicialmente, para luego ser sintetizadas en conjunto y así establecer la relación causal en contraste con la realidad; y, la investigación de campo, que dentro del entorno natural (las cárceles), permite observar in situ el fenómeno, recopilar información de las fuentes directas y poder establecer la relación directa con el problema.

Universo de estudio y tratamiento muestral

El universo de estudio está representado por las personas privadas de libertad que se encuentran cumpliendo sentencia o en espera de ella dentro de los tres centros penitenciarios más grandes del país: 1) Centro de Privación de Libertad Masculino Guayaquil No. 1 y Regional guayas; 2) Centro penitenciario de El Turi; y, 3) Centro de Privación de Libertad Regional Latacunga. A través de la colaboración in situ del personal del SNAI en estas cuatro dependencias, se logró aplicar un muestreo por conveniencia, como método no aleatorio para seleccionar la muestra, seleccionando a 80 privados de libertad (20 por cada centro carcelario) para que respondan a 14 interrogantes relacionadas a distintos ámbitos dentro del encierro que viven.

Tratamiento estadístico de la información

Se aplicó una encuesta física a la muestra seleccionada consistente en 14 preguntas cerradas, para después ser tabuladas a través de la herramienta de office Microsoft Excel y representar gráficamente la realidad de las cárceles ecuatorianas.

 

Resultados

En este punto se presentan los resultados de las encuestas realizadas, así como la representación gráfica de ellos, abarcando aspectos relacionados a la integridad, calidad de vida, salud, seguridad, instalaciones, contacto con el mundo exterior, procedimientos internos de quejas administrativas, diferenciación en internamiento; y, el Estado como garante. Con estos resultados se presenta una fotografía de las condiciones que viven los reclusos dentro de su aislamiento.

 

Tabla 1. Tabulación de resultados de encuesta

VARIABLES

INTERROGANTES

RESPUESTAS

RESULTADOS

 

 

Integridad

¿Considera usted que dentro del centro de privación de libertad se encuentra en riesgo su integridad física, psicológica o sexual?

 

 

             Sí

             No

 

100%

0%

 

 

 

 

 

 

Calidad de vida

¿El centro de privación de libertad le provee de un alojamiento adecuado para cumplir su pena?

 

¿Durante el tiempo que ha permanecido en el centro de privación de libertad, éste le ha provisto de al menos tres alimentos en el día?

 

¿Cuenta usted con la facilidad de vestimenta dentro del centro de privación de libertad?

 

             Sí

             No

 

 

                           

            Sí

            No

 

 

 

             Sí

             No

0%

100%

 

 

 

80%

20%

 

 

 

0%

100%

 

 

 

 

 

 

Salud

¿Dentro del centro de privación de libertad existe un dispensario médico que pueda atender emergencias o seguir tratamientos médicos y/o psicológicos?

 

¿Cuándo ha sufrido de alguna enfermedad, ha encontrado la medicina necesaria en el dispensario médico dentro del centro de privación de libertad?

 

              Sí

No

 

 

 

                 Sí

   No

 

0%

100%

 

 

 

0%

100%

 

 

Seguridad

¿Considera usted que los guías penitenciarios que existen dentro del centro de privación de libertad son suficientes para garantizar la seguridad de los internos en el pabellón que se encuentra?

 

 

 

                  Sí

   No

 

 

0%

100%

 

 

Instalaciones

¿Cuenta el centro de privación de libertad donde se encuentra recluido con suficientes ambientes para practicar deportes, talleres artesanales y/o profesionales, estudios?

 

 

                  Sí

    No

 

0%

100%

Contacto con el mundo exterior

¿Le proveen a usted de facilidades para mantener contacto con sus familiares?

 

                  Sí

    No

60%

40%

Procedimiento interno de quejas administrativas

¿Califique el procedimiento interno para tramitar quejas administrativas en contra de funcionarios que laboran en el centro de privación de libertad?

 

Célere

Lento

Inexistente

 

0%

90%

10%

 

Diferenciación en internamiento

¿Ha observado usted que existe una diferenciación fundamentada respecto a los presos por peligrosidad, edad, condiciones de vulnerabilidad?

 

 

                      Sí

        No

 

5%

95%

 

 

El Estado como garante

¿Considera usted que el Estado logra garantizar su bienestar físico, psíquico y moral, a través de un adecuado nivel de vida, dentro del centro de privación de libertad donde se encuentra recluido?

 

¿Considera usted que el tiempo que lleva recluido ha logrado una efectiva rehabilitación?

 

                     Sí

      No

 

 

 

                    Sí

      No

 

0%

100%

 

 

 

0%

100%

Fuente: Elaboración propia – Investigación de Campo en centros penitenciarios del país (2021)

 

Figura 1.

 

 

 

 

 

                

 

 

 

 

 

 




 

Figura 1. Resultados estadísticos de la encuesta

Fuente: Elaboración propia – Investigación de Campo en centros penitenciarios del país (2021)

Quién conoce mejor la realidad que se vive dentro de las cárceles que los propios privados de libertad, por tanto, su opinión ayuda a destapar una realidad que emerge día a día con cada calamidad que ocurre en el país. Se plantearon varios criterios para evaluar la situación actual que viven los privados de libertad que permiten obtener una panorámica de lo que padecen en dichos lugares. Es así que, respecto a la integridad, fue evidente un criterio unificado de todos los participantes en la encuesta que dentro de los centros penitenciarios se encuentra en riesgo su integridad, quienes viven ahí conocen los peligros que corren día a día dentro de dichos muros, y no sienten seguridad ante un riesgo.

Dentro del ámbito de calidad de vida, se evaluó alojamiento, alimentación y vestimenta. Los resultados arrojados demuestran que en el grupo seleccionado no existe una provisión adecuada de un lugar adecuado para vivir por el tiempo que cumpla su pena, alimentación deficiente y vestimenta que requieren para subsistir.

En el caso de la salud, es relevante mencionar que la ley ordena que existan dispensarios médicos en todo centro penitenciario; sin embargo, la infraestructura no garantiza que se provea de un servicio adecuado. Es en este sentido que la consulta fue realizada respecto a la atención médica brindada, así como las medicinas. Muchos privados de libertad padecen de enfermedades catastróficas como el SIDA y tuberculosis, sin poder seguir un tratamiento dentro de estas instalaciones por falta de gente especializada y más aún por no disponer del tratamiento médico necesario en ellas, lo que lleva a concluir que es deficiente y hasta inexistente la atención primaria en salud dentro de las cárceles

El tema más polémico en los últimos meses ha sido la seguridad. Ante la ola de violencia que ha invadido los centros penitenciarios por las organizaciones criminales que los lideran y pretenden manejar a su disposición, no existe un adecuado manejo de la seguridad penitenciaria interna y externa, observando que es el pan de cada día en el país que reclusos sean asesinados por otros compañeros privados de libertad sin tener el manejo adecuado para impedirlo.

Hablando de infraestructura, es un tema relevante dentro del ámbito de la rehabilitación, pues como se ha mencionado, no es posible reestructurar el pensamiento y conducta criminal del individuo sin sustituir aquellas conductas inadecuadas por otras de mayor valor. Por tanto, al no existir infraestructura para incentivar el deporte, actividades lucrativas y/o educativas, mal se podría exigir al recluso que una vez que recupere su libertad, se dedique a otra actividad que no era la acostumbrada.

El único aspecto que de cierta manera parece funcionar dentro de los centros carcelarios analizados, es el contacto con el mundo exterior, lo que permite una comunicación con sus familiares. Tampoco es un aspecto que puede destacarse que es garantizado en su totalidad, pues de las personas privadas de libertad encuestadas, apenas el 60% afirmó tener las facilidades para ello.

Si bien existe un procedimiento interno para la presentación de quejas administrativas en contra de funcionarios que laboran dentro de los centros carcelarios, la agilidad con que son atendidas es bastante deficiente, siendo catalogadas por los encuestados como lenta en un 90% de los evaluados.

La ley exige que los privados de libertad sean clasificados e internados en base a distintos criterios; sin embargo, esto no es cumplido dentro de las cárceles del Ecuador. El 95% de los encuestados afirmó que no existe una diferenciación respecto a la asignación de pabellones, siendo mezclados privados de libertad de alta peligrosidad con aquellos que han cometido delitos menores o culposos.

Como último aspecto y uno de los más importantes, es la percepción de la persona privada de libertad en cuanto a la protección que recibe del Estado. Es así que, en las dos interrogantes planteadas dentro de este ámbito, supieron manifestar en su totalidad las personas encuestadas que el Estado no garantiza un nivel de vida adecuado, ni su seguridad y mucho menos a una rehabilitación como la ley prescribe.

 

Discusión

Con el desarrollo teórico presentado, así como la investigación de campo analizada, está claro que hay que ejecutar acciones urgentes para controlar de manera eficiente los centros penitenciarios del país y lograr una reestructuración del sistema penitenciario para garantizar una efectiva rehabilitación de las personas privadas de libertad. Para ello se necesita realizar un trabajo coordinado entre los distintos organismos técnicos y jurídicos dentro del ramo para implementar políticas públicas de prevención de la violencia dentro de los centros penitenciarios, así como de los delitos, puesto que ello es lo que termina poblando estos lugares.

Asimismo, corresponde evaluar las políticas vigentes de rehabilitación social, debiendo ser actualizadas y mejoradas, implementando planes de acción y responsables de ello a nivel nacional, pudiendo ser asistidos y asesorados por personal externo de países donde exista un sistema integral efectivo.

No puede olvidarse la formación del personal que labora dentro de los centros penitenciarios, tanto el personal administrativo como los guías penitenciarios y agentes de la policía nacional, pues deben estar completamente capacitados respecto a los mecanismos para brindar seguridad interna y externa dentro de estos centros sin acudir a actos de tortura o degradantes.

Está claro que ninguna mejora puede ser implementada sin los recursos necesarios, por lo que se requiere una intervención de los representantes del Ministerio de Finanzas que programen y destinen los recursos necesarios para la planificación de mejora en el sistema de rehabilitación social, de manera que el aspecto económico no sea un impedimento para lograrlo.

Es importante que se reconozca que los cambios que se generen en el sistema de rehabilitación social no pueden ser aislados; por tanto, es imprescindible que el Ministerio de Justicia en conjunto con el Consejo de la Judicatura manejen un criterio unificado respecto a la excepcionalidad de medidas privativas de libertad, permitiendo –en los casos que proceda– la aplicación de medidas alternativas a ella.

 

Conclusiones

Inicialmente se pensaría que las personas privadas de la libertad pierden su calidad de ser humano en correspondencia con el delito cometido; sin embargo, no puede desconocerse que más allá de la infracción cometida, son personas. Si bien es cierto, inicialmente ocupan el lugar de victimarios en el proceso penal, pasando posteriormente y de manera involuntaria a ser víctimas del sistema de rehabilitación social. He allí lo que incentivó la redacción de este artículo, pues el prejuicio que predomina en la sociedad ecuatoriana hacia las personas privadas de la libertad supera la empatía que se debe sentir por estos individuos que, dentro de los centros carcelarios del país, pierden toda calidad humana y por lo cual no se puede esperar un resultado distinto al que se ha obtenido en la actualidad. Si aquellas personas no cuentan con una verdadera rehabilitación social, mal podrían convertirse en agentes de cambio una vez que recuperan su libertad.

Claro está que las distintas causales para que el sistema de rehabilitación social falle en Ecuador no pueden ser superadas de un día para otro; sin embargo, sería un gran paso para empezar, el incorporar a este grupo vulnerable en un peldaño alto dentro de las prioridades gubernamentales, para así manejar políticas públicas que permitan implementar acciones verdaderamente efectivas para una rehabilitación social del delincuente o infractor y no termine recibiendo un doble castigo, en primer lugar la pena por la infracción cometida, luego un daño mayor a su integridad.

Gracias a las encuestas realizadas se presentó la realidad que vive este grupo vulnerable dentro de los centros penitenciarios del país aportando información invaluable sobre las condiciones de vida, el tratamiento y las oportunidades que les brinda el Estado para lograr una efectiva rehabilitación social, exponiendo a breves rasgos las condiciones inhumanas que viven y la falta de oportunidades con las que cuentan para transformarse en seres productivos para la sociedad, evidenciando ser las víctimas del sistema de rehabilitación social actual, habiendo sido alguna vez los perpetradores de algún delito.

Como ya se ha expuesto, ante la incesante violación de derechos dentro de los centros penitenciarios, la Corte Constitucional del Ecuador ha sentado jurisprudencia que permite implementar medidas adecuadas cuando los privados de libertad carecen de la atención necesaria o son vulnerados sus derechos directamente por las personas que laboran en dichos lugares; sin embargo, no es posible lograr un verdadero cambio con la acción de una institución de manera aislada, pues es necesario que todos los entes involucrados aúnen esfuerzos y recursos para sacar adelante un mejorado sistema de rehabilitación social que, en efecto, garantice los derechos de todas y cada una de las personas que se encuentran recluidas en los centros penitenciarios del país.

 

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