La prevención de riesgos laborales y su marco normativo. Perspectivas desde los

Derechos Humanos

 

The prevention of occupational hazards and its regulatory framework. Perspectives from Human rights

 

A prevenção de riscos ocupacionais e seu marco regulatório. Perspectivas de

Direitos humanos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: kromanc1@unemi.edu.com  

 

 

Ciencias Técnicas y Aplicadas

Artículo de Investigación

                                                                         

*Recibido: 30 de Septiembre de 2021 *Aceptado: 29 de Octubre de 2021 * Publicado: 29 de noviembre de 2021

 

 

  1. Licenciada en Gestión Empresarial, Master Universitario en Dirección y Gestión del Talento Humano, Docente de la Universidad Estatal de Milagro, Milagro, Ecuador.
  2. Abogado, Máster Universitario en Derechos Humanos: Sistemas de Protección, Docente de la Universidad Estatal de Milagro, Milagro, Ecuador.
  3. Licenciada en Gestión Empresarial, Asistente Bilingüe de Gerencia, Universidad Estatal de Milagro, Milagro, Ecuador.
  4. Magister en Derecho Procesal, Abogada de los Tribunales Y Juzgados de la República del Ecuador, Universidad de Guayaquil, Guayaquil, Ecuador.

 

 

 


Resumen

Este ensayo tuvo como objetivo principal analizar la importancia de la prevención de riesgos laborales y su marco normativo desde las perspectivas de los derechos humanos para garantizar la seguridad en el ejercicio laboral. Para ello, el ensayo parte de una metodología enmarcada en una investigación de revisión documental sustentada en el método analítico, la cual brinda un estado de la cuestión que permite hacer una construcción crítica y reflexiva en torno a la prevención de riesgos laborales tendiente a garantizar la seguridad y la salud en el trabajo como elementos fundamentales de los derechos humanos laborales. Se planteó una búsqueda avanzada de información mediante palabras clave como riesgos laborales, marco normativo; derecho al trabajo; derechos humanos laborales; seguridad y la salud en el trabajo y, en cuanto a su sistematización se llevó a cabo un análisis de contenido. Algunos de los resultados encontrados en la revisión de documentos emitidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) dan cuenta de que casi 2 millones de personas mueren cada año por causas relacionadas con el trabajo. La conclusión señala, que en general los derechos humanos laborales cuentan con una garantía normativa internacional y nacional pero que la realidad, indica la necesidad de implementar mecanismos orientados a que su cumplimiento sea eficiente y efectivo a fin de garantizar la preservación de la salud y seguridad laboral en las diversas organizaciones e instituciones donde se ejecuta una actividad productiva.

Palabras clave: Prevención de riesgos; marco normativo; derechos humanos laborales.

 

Abstract

The main objective of this essay was to analyze the importance of the prevention of occupational risks and its regulatory framework from the perspectives of human rights to guarantee safety in the workplace. For this, the essay is based on a methodology framed in a documentary review investigation based on the analytical method, which provides a state of the art that allows a critical and reflective construction around the prevention of occupational risks tending to guarantee the Occupational safety and health as fundamental elements of labor human rights. An advanced search for information was proposed using keywords such as occupational hazards, regulatory framework; right to work; labor human rights; safety and health at work and, regarding its systematization, a content analysis was carried out. Some of the results found in the review of documents issued by the World Health Organization (WHO) and the International Labor Organization (ILO) show that almost 2 million people die each year from work-related causes. The conclusion indicates that in general labor human rights have an international and national normative guarantee but that reality indicates the need to implement mechanisms aimed at ensuring that their compliance is efficient and effective in order to guarantee the preservation of health and safety. labor in the various organizations and institutions where a productive activity is carried out.

Keywords: Risk prevention; regulatory framework; labor human rights

 

Resumo

O objetivo principal deste ensaio foi analisar a importância da prevenção de riscos ocupacionais e seu marco regulatório na perspectiva dos direitos humanos para a garantia da segurança no trabalho. Para tanto, o ensaio baseia-se em uma metodologia enquadrada em uma investigação de revisão documental baseada no método analítico, que proporciona um estado da arte que permite uma construção crítica e reflexiva em torno da prevenção de riscos ocupacionais tendendo a garantir a Segurança e Saúde Ocupacional. Como elementos fundamentais dos direitos humanos do trabalho. Foi proposta uma busca avançada de informações por meio de palavras-chave como riscos ocupacionais, marco regulatório; Direito ao trabalho; direitos humanos trabalhistas; segurança e saúde no trabalho e, quanto à sua sistematização, foi realizada uma análise de conteúdo. Alguns dos resultados encontrados na revisão de documentos expedidos pela Organização Mundial da Saúde (OMS) e pela Organização Internacional do Trabalho (OIT) mostram que quase 2 milhões de pessoas morrem a cada ano por causas relacionadas ao trabalho. A conclusão indica que em geral os direitos humanos do trabalho contam com uma garantia normativa nacional e internacional, mas que a realidade indica a necessidade de implementar mecanismos que visem assegurar que o seu cumprimento seja eficiente e eficaz para garantir a preservação da saúde e segurança. organizações e instituições onde uma atividade produtiva é desenvolvida.

Palavras-chave: Prevenção de riscos, marco regulatório, direitos humanos trabalhistas.

 

 

 

Introducción

El Derecho al Trabajo se encuentran plasmado en un conjunto de instrumentos normativos internacionales, calificados como Tratados y Convenios Internacionales Fundamentales, más allá de ello, según los principios de las Naciones Unidas, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se reconoce además la dignificación del trabajo y el derecho de todo empleado a laborar en condiciones seguras y saludables. En tal sentido, uno  de  los  principales objetivos  de  la (OIT & ISSA, 2009, pág. 5) asignados  por  su  Constitución expresa “La  protección  del  trabajador  contra  las  enfermedades, sean  o  no  profesionales,  y  contra  los  accidentes  del trabajo  no es únicamente un derecho laboral sino un derecho  humano  fundamental.”

Sobre este aspecto (Ortega, Rodríguez, & Hernández, 2017) destacan que las condiciones óptimas de trabajo, son aquellas que impiden que el trabajador se vea afectado por factores laborales como las cargas físicas y mentales o los factores ambientales (biológicos, físicos, químicos, etc.) que pueden desarrollarse en el ámbito laboral.

Es así que, el orden jurídico y normativo en materia del derecho al trabajo digno y seguro, establecido desde diversas instancias mundiales, se presenta como un aspecto garantizador y con propósitos coherentes para regular las condiciones de trabajo en el entorno laboral, de modo tal de prevenir riesgos laborales y en consecuencia los empleados puedan gozar de la protección plena de su salud física y emocional, dado que como ha quedado evidenciado el trabajo representan un elemento cardinal para el desarrollo integral de un individuo y para el desarrollo de los pueblos, en palabras de (Ortega, Rodríguez, & Hernández, 2017),  el trabajo es el medio por el cual el ser humano satisface sus necesidades básicas, realiza sus deseos y hace una contribución productiva a nivel social.

Debido a la importancia del trabajo para el desarrollo y crecimiento de las regiones a nivel global, dichos preceptos normativos, han sido acogidos en determinados países y contextos y en coherencia con ello, a partir de la Constitución Política de cada Estado adscrito, se desarrollan la totalidad de las normas y principios que componen el aspecto formal de la juricidad en el campo de las relaciones laborales.

Dentro de este nutrido grupo de naciones se encuentra formando parte el Ecuador, país miembro del Sistema de las Naciones Unidas y conforma la OIT desde el año 1934, en este marco el Estado ecuatoriano ha suscrito y ratificado numerosos convenios fundamentales y en su ámbito jurídico cuenta con disposiciones orientadas a proteger los derechos esenciales de los trabajadores.

Sin embargo, pese a todos los esfuerzos realizados por la comunidad internacional y los países miembros en particular en cuanto a los derechos fundamentales sobre el trabajo seguro, según las estimaciones conjuntas de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “casi 2 millones de personas mueren cada año por causas relacionadas con el trabajo” (OMS & OIT, 2021). Sumado a esto, el trabajo informal a nivel mundial concentra la mayor parte de la Población Económicamente Activa (PEA), lo que sería una de las principales razones por la cual muchos trabajadores carecen de protección y condiciones mínimas de seguridad en sus centros de trabajo (Gonzales, 2018).

En línea con lo anterior, es menester subrayar que el informe emitido por   (OMS & OIT, 2021) muestra que se necesitan más medidas para garantizar lugares de trabajo más sanos, más seguros, más resilientes y más justos desde el punto de vista social, y que la promoción de la salud en el lugar de trabajo y los servicios de salud ocupacional desempeñan un papel fundamental. En lo referente al Ecuador, las estadísticas sobre accidentabilidad laboral en la actualidad muestran un panorama preocupante, según (Gómez, 2021) las tasas de incidencia de accidentes de trabajo (mortales y no mortales) y enfermedades profesionales (por cada 1.000 trabajadores afiliados en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) muestran oscilaciones con tendencias al aumento. Aunado a esto, de conformidad a lo expresado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL, 2021) el empleo informal en Ecuador ha crecido rápidamente, situándose en el 46,7% en 2019, y en condiciones precarias de trabajo y ausencia derechos de protección social.

Todos estos planteamientos dejan entrever que a nivel mundial, se debe considerar sobre la necesidad trascendental de acometer acciones más contundentes para el cumplimiento de las normativas y legislaciones en materia de acciones tendientes a otorgar al lugar de trabajo un estatus seguro, sumado al hecho de crear una conciencia jurídica de prevención que debe partir desde las políticas públicas del gobierno y desde ahí al resto de los responsables, empleadores y empleados, habida cuenta de que el recursos humano es esencial en cualquier sistema de trabajo, por tanto, las normativas, jurisdiccionales e institucionales revisten importancia vital en un régimen de derecho, pues se constituyen en la mayor garantía a favor de la protección y el cumplimiento efectivo de la seguridad como un instrumento eficaz para prevenir los factores de riesgo de que puedan incidir en la salud del trabajador.

Atendiendo estas consideraciones, resulta oportuno indicar que este ensayo tuvo como objetivo principal analizar la importancia de la prevención de riesgos laborales y su marco normativo desde las perspectivas de los derechos humanos para garantizar la seguridad en el ejercicio laboral.

 

Desarrollo

Los marcos jurídicos-normativos en materia de derecho, seguridad y protección en el trabajo, se promulgan en el interés de resguardar contra lesiones reales o potenciales a todos los trabajadores en el ambiente laboral. En consonancia con lo anterior, en la declaración de Seúl sobre seguridad y salud en el trabajo, formulada en congreso mundial sobre seguridad y salud en el trabajo, como forma de asegurar un adecuado nivel de protección de la salud y la seguridad de las personas trabajadoras, se subraya lo siguiente “el derecho a un medio ambiente de trabajo seguro y saludable debe ser reconocido como un derecho humano fundamental y que  la  globalización  debe  ir  acompañada  de  medidas  preventivas para garantizar la seguridad y salud de todos en el trabajo.” (OIT & ISSA, 2009, pág. 6)

En este orden, el ámbito jurídico obra sobre una norma de mandato en el presupuesto de que toda organización tiene la responsabilidad concomitante de otorgar medidas de protección en la esfera laboral a fin de prevenir la exposición a situaciones que comprometan la integridad física y mental de los empleados en el desempeño de su tarea, todo lo cual es necesario, a decir de, (ONU, 2019) para reforzar la coherencia entre los derechos humanos y la normativa de salud y seguridad laboral. Hoy un hecho innegable en cuanto a seguridad en el trabajo, que la consagración normativa a nivel global ha ido creciendo exponencialmente en aras de favorecer la mejora de la calidad de vida de la población trabajadora, ciertamente que alcanzar unas excelentes condiciones de trabajo seguro, no es una tarea fácil, pero es primordial para la prevención de riesgos laborales y en consecuencia promover el respeto del trabajo seguro como un derecho humano fundamental.

La Prevención de Riesgos Laborales y su Marco Normativo desde los Derechos Humanos

Según indica la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH, 2016), el trabajo es una actividad humana cuyos resultados derivan en la producción de la riqueza, así, origina la necesidad del establecimiento de normas tendientes a la protección de quienes lo llevan a cabo, de este modo surge el denominado Derecho al Trabajo. Siguiendo con estas aportaciones, con la finalidad de garantizar la protección integral de las personas trabajadoras, de los postulados concernientes al derecho al trabajo emergen una serie de derechos humanos, también conocidos como derechos humanos laborales, que son inherentes por el sólo hecho de ser persona y trabajar. Se debe decir también, que sólo a través de la observancia de las disposiciones normativas relacionadas con estos derechos humanos laborales se asegura que quienes tengan trabajo gocen de los beneficios de los derechos fundamentales de la persona que labora, para que lo realice con dignidad (…) y sean plenamente respetados (CNDH, 2016).

El marco normativo en materia de prevención de riesgos laborales está formado por diferentes instrumentos legales que establecen derechos y deberes para los diferentes sujetos que intervienen en la relación laboral (Benlloch & Ureña, 2018). Derivado de la relación laboral, se asume como primordial que cada persona desde la dirección, técnicos y mandos intermedios hasta los trabajadores, asuman la obligación de observar las normativas y reglamentos o las medidas de seguridad impuestas, como un deber organizacional de protección frente a los riesgos laborales.

En los momentos actuales a nivel internacional los derechos humanos relacionados con la prevención de riesgos laborales, cada vez cobran más vigencia ya que constituyen un parámetro para determinar si una nación está o no alineada con las exigencias que deben regular el derecho a la protección de la salud y seguridad laboral de todos los empleados. A tales fines, es menester recordar que el deber de hacer cumplir y respetar los Derechos Humanos a terceros es una tarea fundamental del Estado.

Siendo que la relación laboral se lleva a cabo en los diferentes sectores productivos, el compromiso organizacional hacia el cumplimiento de los derechos humanos en el ambiente de trabajo, se pone de manifiesto de acuerdo con la sociedad privada de Reino Unido Deloitte Touche Tohmatsu Limited y el Consejo Empresario Argentino para el Desarrollo Sostenible (DTTL & CEADS, 2016) mediante los Principios Rectores sobre las empresas y los Derechos Humanos aprobados en el año 2011 por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Así pues, estos Principios Rectores quedaron consagrados como la norma de conducta a nivel mundial que se espera de todas las empresas y de todos los Estados en relación con los derechos humanos  (DTTL & CEADS, 2016).

En consonancia con esto la OIT, organismo especializado de carácter social en el Sistema de las Naciones Unidas, ha emitido importantes declaraciones con respecto al trabajo como derecho humano (Marín, 2008). Adicionalmente el citado autor plantea que los Derechos Fundamentales en el Trabajo deben preservarse en el mundo, ya que es la única forma de garantizar la justicia social por la que lucha la OIT. En la necesidad y obligación de proteger al trabajador a nivel global, el  marco normativo  internacional para la prevención de riesgos laborales, se convierte en una máxima para todos los Estados miembros en aras de lograr que el lugar de trabajo sea un entorno protegido conforme el mando establecido en la legislación laboral internacional.

Es relevante destacar que los Estados que han ratificado tratados y convenios internacionales, se encuentra obligados a respetar ciertos estándares en lo concerniente al derecho a la seguridad y salud en el trabajo. Dentro de los instrumentos normativos internacionales que sirven de orientación y guía para la prevención de riesgos laborales, se encuentran:

(a)    El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales: en el literal b del Artículo 12, entre otras medidas, consagra la obligación de los Estados Partes de adoptar medidas necesarias para garantizar “el mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente” (PIDESC, 2010) Tiene como fin principal asegurar que la ejecución del quehacer laboral se efectúe en  las condiciones óptimas, minimizando de esta manera la exposición del trabajador a sufrir  riesgos en el trabajo y en este cometido garantizar la plena efectividad del derecho a la salud.

(b)   Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador, 1993): En el  Literal e del Art. 7 del referido documento establece la obligación para los Estados partes de garantizar en sus legislaciones nacionales “la seguridad e higiene en el trabajo”. Asimismo, el Literal d del Numeral 2 del Art. 10 del Protocolo de San Salvador contempla la obligación de los Estados partes de adoptar las medidas dirigidas a “la prevención y el tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole”. En general, queda sustentado en este documento la importancia de manejar mecanismos de protección para maximizar las condiciones positivas en la esfera laboral como aspectos garantes de la vida y salud de los trabajadores.

(c)    La OIT, perteneciente al sistema de Naciones Unidas, ha establecido lo que se conoce como el contenido del derecho internacional en materia de derechos humanos laborales. Los Convenios emitidos por la OIT regulan temas relativos a higiene en el trabajo, protección de la salud, seguridad y salud, entre otros (CNDH, 2016). En este mismo marco, (Huancahuari & Indacochea, 2020) destacan que es preciso recordar que la OIT cumple un rol central en el sistema universal especializado de derechos humanos laborales puesto que es la organización internacional competente para establecer Normas Internacionales del Trabajo.

(d)   La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH), también salvaguardan derechos humanos laborales toda vez que se establece que la omisión en relación con la fiscalización de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, en un determinado sector de actividad, formal o informal, por parte de cualquier Estado que haya reconocido la competencia contenciosa de la Corte IDH, sería susceptible de generar responsabilidad de ese Estado en particular (Huancahuari & Indacochea, 2020)

(e)    Entre otras normativas orientadas a garantizar la plena protección de los derechos humanos laborales, la Comunidad Andina (CAN) ha generado el “Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo”, codificado a través de la Decisión 584 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores (CAMRE), y su Reglamento, aprobado mediante la Resolución 957 de la Secretaria General de la Comunidad Andina (SGCA), cuyos s países miembros, entre los que se incluye el Ecuador,  se encuentran obligados a cumplir. De conformidad con el Artículo 4 de la Decisión 584 del CAMRE, de la mencionada normativa, los países miembros “deberán propiciar el mejoramiento de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, a fin de prevenir daños en la integridad física y mental de los trabajadores que sean consecuencia, guarden relación o sobrevengan durante el trabajo” Asimismo,  el Artículo 11 de Decisión 584 dispone que “En todo lugar de trabajo se deberán tomar medidas tendientes a disminuir los riesgos laborales.” Emana de estos instrumentos jurídicos, la obligatoriedad de generar condiciones favorables y seguras en los estamentos laborales, tendientes a disminuir los riesgos en pro de garantizar las mejores condiciones de seguridad, salud y bienestar de los trabajadores.

Es así como en la contemporaneidad y surgidas de los avances y transformaciones ocurridas en materia de los derechos humanos laborales en el ámbito mundial, se ha generado un gran número de ordenamientos jurídicos vinculados con los riesgos laborales y la salud de los trabajadores, mismas que los Estados participantes deben acoger en su plenitud y hacerlas cumplir.

La Seguridad Laboral como Derecho Humano Básico en el Ecuador

El fundamento principal de la legislación preventiva en materia laboral en el Ecuador se encuentra consagrado en la Constitución de la República del año 2008, a partir de este cuerpo jurídico se desprenden el resto de la documentación en esta materia, dispuestas en diferentes tipos de normas, leyes, reglamentos y decretos jurídicos. (CRE, 2008) salvaguarda las prerrogativas previstas en los instrumentos internacionales que regulan la materia y  en su Art. 33 contempla “El trabajo es un derecho y un deber social, y  un  derecho  económico,  fuente  de  realización  personal  y base de  la economía. El Estado garantizará a las personas  trabajadoras  el  pleno  respeto  a  su  dignidad (…) y  el desempeño de un trabajo saludable (…)”

De manera similar, sobre el trabajo digno también se formulan consideraciones en la Carta Magna, así el Art. 326 deja sentado “toda persona  tendrá  derecho  a  desarrollar  sus  labores  en  un ambiente  adecuado  y  propicio,  que  garantice  su  salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar…” Asimismo, en el marco constitucional señalado como capítulo segundo en los derechos del “Buen Vivir” identificados y descritos, se encuentran, entre otros, el derecho al trabajo.

Igualmente, la Constitución ecuatoriana del 2008 contempla la preeminencia de los derechos humanos, al establecer en el Art. 417 “Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución. En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución.”

Igualmente, la entidad especializada de Asistencia en Prevención de Riesgos Laborales (ASPREC, 2018) menciona algunas otras normativas nacionales e internacionales asumidas por Ecuador en cuanto a seguridad y salud laboral, mismas que se han venido ejecutando desde hace ya algún tiempo, como es el caso de los reglamentos (normativa nacional), decisiones tomadas de la Comunidad Andina y convenios por parte de la OIT, algunas de las que se detallan a continuación:

·         Instrumento Andino (Decisión 584) y Reglamento del Instrumento (957).

·         Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo – Decreto Ejecutivo 2393: En este reglamento se establece que en cuanto a condiciones de trabajo seguro se debe tomar en consideración el ambiente laboral, medio laboral y trabajador.

·         Reglamento de Seguridad y Salud para la Construcción y Obras Públicas: en este cuerpo legal se puede encontrar algunas condiciones para trabajo seguro, pero más enfocado a infraestructura segura para que el trabajador realice sus actividades disminuyendo su riesgo.

·         Reglamento de Seguridad del Trabajo contra Riesgos en Instalaciones de Energía Eléctrica.

·         Resolución C.D. 513 Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo.

·         Resolución C.D. 517 Reglamento General de Responsabilidad Patronal.

·         Convenio 121 relativo a las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

·         Reglamento para el funcionamiento de los servicios médicos de empresas (Acuerdo 1404).

Todo lo anterior supone la obligación del Estado ecuatoriano de velar para que el quehacer de las actividades laborales se ejecute en las mejores condiciones posibles de seguridad para todos los trabajadores, aunado a esto, también se deja entrever una toma de conciencia acerca de la necesidad de optimizar al máximo las exigencias de la prevención de riesgos laborales, pues como versan los instrumentos nacionales e internacionales en materia laboral se garantizara en el ambiente de trabajo la salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar de cada uno de los empleados.

 

Conclusiones

El tema de los Derechos humanos laborales, ha estado cobrando fuerza y vigencia tanto en las legislaciones internacionales como en las instancias nacionales de cada país miembro. Así, organismos especializados en la materia laboral como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), las Naciones Unidas, la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Comunidad Andina (CAN), entre otros, han sumado esfuerzos tendientes a promulgar normas y disposiciones legales relacionadas con los riesgos laborales y la seguridad, salud y bienestar del trabajador, mismas que cada Estado está obligado a reconocer y aplicar en su territorio.

La garantía efectiva de los derechos humanos laborales en el ámbito nacional que enfatiza el respeto para el ejercicio del trabajo en un ambiente adecuado y propicio,  libre de riesgos para la integridad física y mental del empleado, están consagradas en las normas constitucionales en función de que se debe velar porque tales derechos se reconozcan y sean garantizados. Este cuerpo normativo se extiende más allá y aparecen leyes, reglamentos, decretos u otros medios legales, consustanciados con la garantía de la preservación de la salud y seguridad laboral en las diversas organizaciones e instituciones donde se ejecuta una actividad productiva.

Desde el punto de vista formal, Ecuador es uno de los países miembro del Sistema de las Naciones Unidas y conforma la OIT desde el año 1934, en este marco el Estado ecuatoriano ha suscrito y ratificado numerosos convenios relacionados con los derechos humanos fundamentales y en su ámbito jurídico cuenta con disposiciones orientadas a proteger los derechos esenciales de los trabajadores.

 

Referencias

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7.      Gómez, A. (2021). Seguridad y Salud en el Trabajo en Ecuador. Archivos de Prevención de Riesgos Laborales;24 (3). doi:10.12961/aprl.2021.24.03.01, pp.232-239.

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9.      Huancahuari, J., & Indacochea, J. (2020). El Marco Legal Nacional e Internacional en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. IUS ET VERITAShttps://ius360.com/el-marco-legal-nacional-e-internacional-en-materia-de-seguridad-y-salud-en-el-trabajo/.

10.  Marín, F. (2008). Consideraciones sobre los derechos fundamentales en el trabajo y su implicación en Venezuela. Gaceta Laboral. Vol 14. Núm 3. Maracaibo, Venezuela. Versión impresa ISSN 1315-8597. http://ve.scielo.org/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1315-85972008000300003.

11.  OIT & ISSA. (2009). Salud y Vida en el Trabajo: Un Derecho Humano Fundamental. Organización Internacional del Trabajo (OIT)/Asociación Internacional de la Seguridad Social (ISSA). https://www.ilo.org/legacy/english/protection/safework/worldday/products09/booklet_09-es.pdf, pp.1-18.

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13.  ONU. (2019). El Derecho Humano a Trabajar en Condiciones Seguras y Saludables. Organización de las Naciones Unidas (ONU). Derechos Humanos. Oficina del Alto Comisionado. https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/FifteenPrinciplesProtectWorkers.aspx (ONU).

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15.  PIDESC. (2010). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entrada en vigor: 3 de enero de 1976. Ratificada por la República del Ecuador en 2010. Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador.Convenio 0. Registro Oficial 222 de 25-jun.-2010. https://www.ces.gob.ec/lotaip/Anexos%20Generales/a2_Reformas/pacto_internacional.pdf, pp.1-7.

16.  Protocolo de San Salvador. (1993). Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales(“Protocolo de San Salvador”). Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) el 17 de noviembre de 1988, ratificado por la República del Ecuador el 25 de marzo de 1993.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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